Informe de insuficiencia de medios

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<!-- image --> <!-- image --> ## EXPEDIENTE 36/25 352025PA1010 (3459) INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS, EN AVANZADO EN LUCHA CONTRA INCENDIOS, BOTES DE RESCATE NO RÁPIDOS, BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Y FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA, PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RESPECTIVOS CERTIFICADOS, PARA LOS ALUMNOS DE DISTINTOS CICLOS FORMATIVOS DEL IFP MARÍTIMO PESQUERO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Objeto: Contratación del servicio de formación práctica en prevención y lucha contra incendios, en avanzado en lucha contra incendios, en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, y formación teóricopráctica sobre protección marítima, para la obtención del certificado de formación básica en seguridad, de avanzado en lucha contra incendios, botes de rescate rápidos y de protección marítima, respectivamente, para los alumnos de distintos ciclos formativos del I.F.P. Marítimo Pesquero de Las Palmas, desde el 01 de marzo de 2026 o desde la fecha de formalización del contrato, durante 12 meses, prorrogables. José Julián Suárez Suárez, Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas ## CERTIFICA: PRIMERO.Considerando el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, respecto a la justificación y, concretamente lo recogido en su apartado f), que literalmente señala: 'En el expediente se justificará adecuadamente: - a) La elección del procedimiento de licitación. - b) La clasificación que se exija a los participantes. - c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. - d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. - e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. ## f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.' <!-- image --> SEGUNDO.Que la Dirección Provincial y el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Las Palmas de Gran Canaria no dispone de los medios técnicos y humanos necesarios o suficientes ni con la habilitación necesaria para realizar el servicio que se pretende contratar; por lo que precisa la contratación de una empresa externa para su realización, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido. TERCERO.Considerando los anteriores puntos, se procede a la licitación del servicio de formación práctica en prevención y lucha contra incendios, en avanzado en lucha contra incendios, en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, y formación teórico-práctica sobre protección marítima, para la obtención del certificado de formación básica en seguridad, de avanzado en lucha contra incendios, botes de rescate rápidos y de protección marítima, respectivamente, para los alumnos de distintos ciclos formativos del I.F.P. Marítimo Pesquero de Las Palmas, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 30.3 de la LCSP: ' Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados . […] 3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la presente Ley. [ … ]. ' El presente certificado se emite en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción 2.1 de las Instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuesto y Gastos y de las Administraciones Públicas, de fecha 28 de diciembre de 2012, sobre 'Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores'. En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2025. EL DIRECTOR PROVINCIAL (Resolución 16/12/2024 BOE 24/12/2024) José Julián Suárez Suárez <!-- image -->