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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS
## EXPEDIENTE 36/25 -352025PA1010
INFORME-MEMORIA JUSTIFICATIVA CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS, EN AVANZADO EN LUCHA CONTRA INCENDIOS, BOTES DE RESCATE NO RÁPIDOS, BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Y FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA, PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RESPECTIVOS CERTIFICADOS, PARA LOS ALUMNOS DE DISTINTOS CICLOS FORMATIVOS DEL IFP MARÍTIMO PESQUERO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
- 1.- ANTECEDENTES. La Sección de Administración, con el fin de contratación del servicio de formación práctica en prevención y lucha contra incendios, en avanzado en lucha contra incendios, botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y formación teórico-práctica sobre protección marítima, para la obtención de los respectivos certificados, para los alumnos de distintos ciclos formativos del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Las Palmas de Gran Canaria y careciendo de los recursos humanos y materiales, solicita que se inicien los trámites para la contratación del servicio correspondientes al expediente de referencia.
La necesidad que se pretende satisfacer es la de proporcionar a los alumnos del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Las Palmas de Gran Canaria los certificados exigidos por la Dirección General de Marina Mercante, el Convenio STCW y se acuerdo al Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y en la Orden FOM/2296/2002. En caso de que se produzca alguna modificación de los requisitos exigidos por la Dirección General de Marina Mercante, en el Convenio STCW, en la Orden FOM/2296/2002, o cualquier otro cambio jurídico, en relación los contenidos mínimos de formación, durante la vigencia de este contrato, la empresa licitadora deberá adecuarse a los mismos.
Esta contratación se realiza de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. El objeto del presente contrato lo constituye el servicio de formación teórico y práctica para los alumnos de distintos ciclos formativos del I.F.P. Marítimo Pesquero de Las Palmas, con las siguientes finalidades:
- Formación práctica en Prevención y Lucha Contra Incendios: adiestramiento del alumnado, ofreciendo la posibilidad de actuación a escala real, lo que le permitirá vivir las distintas estrategias adoptables bajo unas condiciones controladas, cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos según conforme al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 y su enmienda de 1995 (STCW).
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- Formación práctica en Avanzado en Lucha Contra Incendios: adiestramiento avanzado del alumnado, ofreciendo la posibilidad de actuación a escala real, lo que le permitirá vivir las distintas estrategias adoptables bajo unas condiciones controladas, cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos según conforme al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 y su enmienda de 1995 (STCW).
- Formación teórico -práctica sobre Protección Marítima: toma de conciencia de la protección, contribuyendo al incremento de la protección marítima, reconocimiento de las amenazas para la protección y comprensión de la necesidad de mantener la toma de conciencia y la vigilancia en la esfera de la protección y de los métodos para lograrlo. Dicha formación viene regulada en la Orden FOM/2296/2002.
- Formación práctica en Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos: adiestramiento del personal, ofreciendo la posibilidad de actuación a escala real, lo que les permitirá vivir las diferentes estrategias adoptables bajo unas condiciones controladas, cumpliendo con los requisitos formativos mínimos exigidos en el diseño curricular del curso, aprobado por el Instituto Social de la Marina. Dicha formación viene regulada en la Orden FOM/2296/2002.
- Formación práctica en Botes de Rescate Rápidos: adiestramiento del personal, ofreciendo la posibilidad de actuación a escala real, lo que les permitirá vivir las diferentes estrategias adoptables bajo unas condiciones controladas, cumpliendo con los requisitos formativos mínimos exigidos en el diseño curricular del curso, aprobado por el Instituto Social de la Marina. Dicha formación viene regulada en la Orden FOM/2296/2002.
El contrato está dividido en 5 lotes, correspondiendo cada lote a cada uno de los cursos que se pretenden contratar:
- Lote 1. Formación práctica en Prevención y Lucha Contra Incendios.
- Lote 2. Formación práctica en Avanzado en Lucha Contra Incendios .
- Lote 3. Formación teórico -práctica sobre Protección Marítima.
- Lote 4. Formación práctica en Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos.
- Lote 5. Formación práctica en Botes de Rescate Rápidos.
Se justifica la división en lotes del objeto del contrato por los siguientes motivos:
- Las exigencias normativas y requisitos de homologación y de profesorado son diferentes para los diferentes cursos a impartir. La no división por lotes puede suponer una limitación a la concurrencia.
- Debido a la naturaleza del servicio y de las prestaciones que comprende, descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se considera conveniente dividir el contrato en lotes y abordar el servicio de manera separada porque no habría un correcto seguimiento de las actividades docentes y una prestación uniforme de las mismas.
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## 3.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
## 3.1.- Determinación del tipo contractual.
Este contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LCSP. Dicho contrato tiene la naturaleza de contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
' Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. '
Tipificación formal:
- Código CPV: 80510000 Servicios de formación especializada
## 3.2.- Procedimiento de adjudicación y tramitación.
El expediente para la contratación del servicio objeto del contrato se tramitará por Procedimiento Abierto, de acuerdo con lo regulado en los artículos 131, 156 a 159 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y de forma ordinaria.
La selección de los adjudicatarios se realizará conforme a lo dispuesto al artículo 146.1 de la LCSP (un único criterio de adjudicación).
## 3.3.- Plazo de ejecución y prórrogas.
De acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado de 18 de marzo del 2009 en el que indica:
'(…) Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarse:
a) Como plazo de duración: En este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc].
b) Como plazo de ejecución: En este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no).
La duración del contrato será de UN año natural desde el 1 de marzo de 2026 o desde la fecha de formalización, si ésta es posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, y del periodo inicial de vigencia previsto en dicho apartado, este contrato podrá ser prorrogado por acuerdo del órgano de contratación, antes de la finalización de aquel, por un período de 1 año, hasta un máximo de 3 prórrogas y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ( Cláusula 4.3. del Pliego Tipo ).
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En ningún caso, podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. ( Artículo 29.2 LCSP ).
## 3.4.- Posibilidad de Modificación.
No se prevé.
4.- INFORMACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación del contrato objeto del presente Pliego, referido al plazo inicial de vigencia del contrato (y que será aquél que habrán de considerar los licitadores en el momento de formular su proposición económica), ha sido calculado de forma estimada -conforme a lo establecido en el artículo 100 de la LCSP- en función de los precios existentes en el mercado mediante estudios y sondeos efectuados por la unidad proponente de los cursos que se pretenden impartir, dado que el importe exacto del mismo no puede fijarse con carácter previo y se compone el gasto por un máximo de 21 cursos (5 cursos de prevención y lucha contra incendios, 4 cursos de avanzado en lucha contra incendios, 4 de protección marítima, 4 botes de rescate rápidos y 4 de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos), y asciende a 125.700,00 € (ciento veinticinco mil setecientos euros) , exento de IGIC (por aplicación del Art.50.9 de la Ley 4/2012 de 25 de junio, de la Comunidad Autónoma Canaria, de Medidas Administrativas y Fiscales ) , y siendo su distribución por anualidades:
| Concepto | Año | Importe contrato | IGIC | Importe contrato |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------|--------------------|--------|--------------------|
| L1. 5 cursos Formación en Prevención y Lucha Contra-Incendios (marzo 2026) L2. 4 cursos Avanzado en Lucha Contra-Incendios (junio 2026) L4. 4 cursos Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos (junio 2026) L5. 4 cursos Botes de Rescate Rápidos (junio 2026) | 2026 | 123.700,00 | Exento | 123.700,00 |
| L3. 4 cursos Formación básica en protección marítima (diciembre 2026 - enero 2027) | 2027 | 2.000,00 | Exento | 2.000,00 |
| Total | | 125.700,00 | Exento | 125.700,00 |
Los precios máximos de licitación por cursos son los siguientes:
- Curso Prevención y Lucha Contra Incendios: 5.700,00 euros (28.500,00 euros por 5 cursos).
- Curso Avanzado en Lucha Contra Incendios: 8.800,00 euros (35.200,00 euros por 4 cursos).
- Curso Protección Marítima: 500,00 euros (2.000,00 euros por 4 cursos).
- Curso Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos: 9.000,00 euros (36.000,00 euros por 4 cursos).
- Curso Botes de Rescate Rápidos: 6.000,00 euros (24.000,00 euros por 4 cursos).
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- En ningún caso, los licitadores en su oferta podrán superar el precio máximo de licitación de cada uno de los lotes. La superación de dicho precio supondrá el rechazo de la proposición. Se establece un precio de licitación para un máximo de 20 alumnos por curso.
## El artículo 309.1 de la Ley de Contratos del Sector Público prescribe:
' El pliego de cláusulas administrativas establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades '.
Estando previstas una prórroga del contrato, a los efectos previstos en el artículo 101 de la LCSP se significa que el valor estimado del contrato, considerada la eventual prórroga prevista en la Cláusula 4 del presente Pliego, podrá alcanzar la cifra de 502.800,00 euros (quinientos dos mil ochocientos euros), exento IGIC , conforme al siguiente detalle:
| Concepto | Importe contrato | IGIC | Importe contrato |
|------------------------------------------------------|--------------------|--------|--------------------|
| Importe del período inicial de vigencia del contrato | 125.700,00 € | Exento | 125.700,00 € |
| Importe de la eventual prórroga prevista (3) | 377.100,00 € | Exento | 377.100,00 € |
| Total | 502.800,00 € | Exento | 502.800,00 € |
A la hora de establecer el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta una previsión anual del número de cursos a realizar según el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El presupuesto de licitación de la presente cláusula se ha calculado acorde a los precios de mercado, en base al número de cursos a realizar durante el período de ejecución del contrato, mediante estudios y sondeos de mercado realizados por el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Las Palmas de Gran Canaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la LCSP, la determinación del precio se ha establecido a tanto alzado puesto que es posible determinar con cierta precisión el objeto del contrato, los plazos de ejecución y la totalidad de costes y variables que pueden afectar a la determinación del precio, no dependiendo el mismo de cantidades o de un volumen de bienes que puedan ser entregados.
En el presupuesto base de licitación se incluyen todos los gastos derivados de la ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, sin que puedan ser repercutidos como parte independiente.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto base de licitación y valor máximo estimado del contrato comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato de acuerdo con el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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## DESGLOSE DE COSTES
COSTES DIRECTOS (90% s/PEM: 95.067,22 €) : Son los costes de los factores necesarios que se aplican en la ejecución del contrato, divididos en los siguientes conceptos:
- La mano de obra , salarios con sus pluses y cargas y gastos sociales, del profesorado que interviene directamente en la ejecución de cada unidad del contrato.
COSTES INDIRECTOS (10% s/PEM: 10.563,03 €): Son los costes de los factores necesarios para la ejecución del contrato que no corresponden a ninguna unidad concreta:
- Mano de obra indirecta (personal de oficina, repartidores, personal de almacén, etc.). Recoge todos aquellos servicios que prestan otras entidades diferentes e independientes de la entidad que resulte adjudicataria, o servicios que no son ejecutados directamente por la misma, pero que resultan necesarios para una correcta ejecución del servicio, como son los gastos por asesorías fiscales, laborales, abogados, asesoría en prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud, etc.
- Servicios bancarios y similares. Recoge los gastos por concepto de mantenimiento de cuentas corrientes bancarias, comisiones, intereses, etc.
- Gastos por tributos. Comprende todos aquellos gastos que debe pagar la empresa adjudicataria en materia de impuestos, tasas locales, por el vehículo, locales, etc.
- Aplicación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
También se han incluido además de los costes indirectos, los gastos de estructura de la empresa necesarios para que la empresa pueda llevar a cabo su actividad (amortización del mobiliario, ordenadores, alquiler de oficina, impuestos de actividades, gastos medioambientales, etc.).
| OBJETOCONTRATO | OBJETOCONTRATO | Importe contrato | P.E.M = Costes directos + Costes indirectos | Gastos generales (13%) | Beneficio industrial (6%) |
|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------|-----------------------------------------------|--------------------------|-----------------------------|
| Lote 1. Formación práctica en Prevención y Lucha Contra Incendios. | Lote 1. Formación práctica en Prevención y Lucha Contra Incendios. | 28.500,00 | 23.949,58 | 3.113,45 | 1.436,97 |
| Lote 2. Formación práctica en Avanzado en Lucha Contra Incendios. | Lote 2. Formación práctica en Avanzado en Lucha Contra Incendios. | 35.200,00 | 29.579,83 | 3.845,38 | 1.774,79 |
| Lote 3. Formación teórico-práctica sobre Protección Marítima | Lote 3. Formación teórico-práctica sobre Protección Marítima | 2.000,00 | 1.680,67 | 218,49 | 100,84 |
| Lote 4. Formación práctica en Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos. | Lote 4. Formación práctica en Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos. | 36.000,00 | 30.252,10 | 3.932,77 | 1.815,13 |
| Lote 5. Formación práctica en Botes de Rescate Rápidos | Lote 5. Formación práctica en Botes de Rescate Rápidos | 24.000,00 | 20.168,07 | 2.621,85 | 1.210,08 |
| | TOTAL | 125.700,00 | 105.630,25 | 13.731,94 | 6.337,81 |
Se trata de un expediente de tramitación anticipada (artículo 117.2 LCSP).
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## 5.- CONDICIONES PARA TOMAR PARTE DE LA LICITACIÓN.
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 ( CAPACIDAD PARA CONTRATAR ) del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 5.1.- Condiciones esenciales de ejecución del contrato.
- 1.- El adjudicatario deberá acreditar que cuenta con los medios materiales, equipos de protección individual e instalaciones para impartir la formación práctica en prevención y lucha contra incendios, en avanzado en lucha contra incendios y embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (compromiso adscripción de medios según el artículo 76.2 de la LCSP).
- 2.- El licitador deberá acreditar la Homologación/autorización por la Dirección General de la Marina Mercante del centro de formación para impartir el curso regulado en la orden FOM 2296/2002 conducente a la expedición del Certificado de Especialidad correspondiente. Dicha documentación se presentará en la oferta económica. Sobre 2B.
- 3.- El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguros vigente que cubra la responsabilidad de la empresa por accidentes del alumnado, en el caso de la formación práctica en prevención y lucha contra incendios, en avanzado en lucha contra incendios y embarcaciones de supervivencia y botes de rescate y botes de rescate no rápidos debiendo aportar justificante de su existencia y pago antes del inicio del primer curso, así como su renovación y pago en caso de fin de la vigencia de la póliza durante la
ejecución de este contrato y sus posibles prórrogas.
- 6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este contrato serán los siguientes:
- 6.1.- Criterio Precio. (Máximo 49 puntos). (Sobre 2B). La oferta económica de los licitadores, con una ponderación del 49%, se valorará conforme a lo establecido en la Cláusula 15.1 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación.
La oferta económica , con una ponderación de 49 puntos, se le asignará la máxima puntuación a la oferta más económica y puntuándose el resto de las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
## Puntuación oferta= X * [1 -(Porcentaje baja máximo -Porcentaje baja) / 50]
El precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación, siendo 'X' la puntuación máxima del criterio.
Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas relativas.
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1. Ofertas sin baja sobre el precio de licitación:
2. Oferta con el menor coste de entre las presentadas:
0 puntos.
X puntos.
Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán X puntos.
3. Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de sobrecoste en relación con la oferta más baja.
## El algoritmo aplicable es la siguiente:
- a. Se calcula la baja de cada oferta respecto del precio de licitación:
Porcentaje baja = (precio licitación - precio oferta) * 100 / precio licitación
- b. Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los calculados en el paso anterior y se le denomina Porcentaje baja máximo.
- c. Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta fórmula:
Puntos Oferta = X * [(1 - (Porcentaje baja máximo - Porcentaje baja) / 50]
4. Cuando el valor de Puntos Oferta fuera negativo, se asignará 0 (cero) puntos.
Para la valoración de las ofertas económicas se considerará el importe sin IGIC.
La fórmula elegida para la determinación del criterio precio es la establecida por los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina para toda la Entidad y que se incluye en el pliego tipo de cláusulas administrativas. La fórmula establecida es una fórmula proporcional inversa en la que se le otorga la máxima puntuación a la oferta de menor precio y al resto de los licitadores una puntuación inversa en función de las ofertas presentadas.
- 6.2.- Criterios cualitativos evaluables de forma automática. (Máximo 51 puntos) (Sobre Nº2 B). Los criterios de adjudicación deben diseñarse de acuerdo con los principios fundamentales de la contratación y de modo que permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad y que respondan de la mejor manera posible a las necesidades de los órganos de contratación.
Tal y como establece la LCSP, los criterios de valoración que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato.
- b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respecto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
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- c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la presente licitación incluye los siguientes criterios de adjudicación:
6.2.1.- Programación didáctica. (Máximo 31 puntos). Se valorará con un máximo de 31 puntos la presentación por parte de los licitadores de una memoria o programación didáctica, que incluya la propuesta del desarrollo de la ejecución del servicio con el mayor detalle posible y, en todo caso, los siguientes extremos:
- Metodología a emplear . Descripción de los procedimiento, acciones, técnicas y herramientas disponibles por el centro de formación destinados al aprendizaje del alumnado. 11 puntos.
- Evaluación . Descripción general de las diferentes pruebas de carácter teórico y/o práctico que se lleven a cabo para la evaluación y superación de los diferentes cursos por parte de los alumnos (valoración de trabajos, actividades, prácticas, exámenes, etc.). 10 puntos.
- Medios a disposición de los alumnos . Descripción de los diferentes medios que se pondrán a disposición de los alumnos durante las actividades formativas (plataformas online, ordenadores, proyectores, videos, simuladores, pizarras digitales). 10 puntos.
Únicamente se otorgará la puntuación indicada en cada uno de los apartados, sin tramos intermedios, a las empresas que se comprometan a la presentación de una programación didáctica de la formación a impartir.
Dichos extremos se presentarán de forma separada, clara y detallada.
Justificación del criterio: El Pliego Tipo y la LCSP en su artículo 145.1 establece que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Esta mejor relación calidad-precio podrá incluir aspectos medioambientales o sociales y, entre otros:
- -La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
El criterio se justifica en la necesidad de establecer una serie de pautas para efectuar con mayor eficiencia la gestión del contrato y la formación de los alumnos a los que se dirige, de ahí que se hayan establecido una serie de apartados principales cuyo desarrollo se determinará por parte del licitador en la memoria presentada.
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Los apartados principales (metodología, evaluación, medios a disposición de los alumnos) guardan relación directa con la ejecución del contrato y su seguimiento y control permitirá al responsable del contrato junto con el adjudicatario prestar el servicio de forma óptima.
Sistema de seguimiento del criterio: El responsable del contrato supervisará que se cumplan y se ejecute el criterio establecido en el pliego de cláusulas administrativas de acuerdo con la oferta presentada por el licitador. Para realizar el seguimiento, el responsable del contrato dispondrá de la siguiente información:
- -Pliegos de la contratación (pliego tipo, pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas).
- -Resolución de adjudicación, con detalle de la valoración de los criterios de adjudicación.
La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Finalizado el contrato, el responsable emitirá un informe en el que se analice el cumplimiento efectivo de todos los compromisos que sean exigibles según los pliegos y el contrato.
6.2.2.- Experiencia profesional del personal docente. (Máximo 20 puntos). Se valorará con un máximo de 20 puntos la acreditación de la experiencia profesional del personal docente por parte de los licitadores de impartir cursos de formación de marítima profesional, regulados por el Convenio Internacional STCW tanto en entidades públicas como privadas con forme a la siguiente escala:
| Horas de experiencia docente | Puntos asignados |
|--------------------------------|--------------------|
| Entre 151 y 200 horas | 20 puntos |
| Entre 101 y 150 horas | 15 puntos |
| Entre 61 y 100 horas | 10 puntos |
Para la valoración de la experiencia docente, se tendrá en cuenta el número de horas de impartición de acciones formativas de algunas de las materias específicas que forman parte del contrato:
- Formación práctica en Prevención y Lucha Contra Incendios.
- Formación práctica en Avanzado en Lucha Contra Incendios .
- Formación teórico -práctica sobre Protección Marítima.
- Formación práctica en Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos.
- Formación práctica en Botes de Rescate Rápidos.
Estas acciones podrán ser en forma presencial y / o telemática, realizadas en los últimos 5 años.
El criterio se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por el centro de formación con la siguiente documentación:
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- 1) Identificación del profesor o formador que impartirá el/los curso/s previstos en los pliegos, su curriculum vitae y contrato de trabajo. También podrá aportarse como documentación acreditativa documentos ITA / VILE o Seguros Sociales que permitan comprobar el alta del profesor en la empresa. En caso de autónomos, se aportará el contrato mercantil suscrito con el centro de formación.
- 2) Relación de cursos impartidos por el docente adscrito y horas de duración de cada uno de ellos (únicamente se valorarán aquellos cursos de más de 10 horas).
- 3) Fechas de impartición de los cursos, inicio y fin (únicamente se valorarán aquellos cursos impartidos en los últimos 5 años).
- 4) Indicación de si la formación ha sido presencial o telemática.
La suma de las horas de formación de los cursos válidos de cada uno de los formadores será la referencia para la asignación de los puntos del criterio.
Únicamente se otorgará la puntuación indicada en cada uno de los tramos establecidos a las empresas que acrediten la experiencia profesional del personal docente acorde con la formación a impartir en la presente licitación.
La documentación aportada deberá ser clara y precisa para que pueda ser objeto de valoración.
Justificación del criterio: El criterio se justifica en la necesidad de que las empresas que puedan prestar el servicio sean las empresas que mejor puedan ejecutar el objeto del contrato, pues las mismas cuentan con la experiencia previa en cursos similares a los que se pretenden impartir a los alumnos del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero. La inclusión de este criterio se considera idóneo para el desarrollo de la actividad de la contratista toda vez que reúne todos los requisitos requeridos: eficacia, eficiencia, satisfacción del cliente, etc. que permitan una buena ejecución del contrato.
Este criterio de valoración se establece acorde a lo dispuesto en el artículo 145.2. 2º de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que la experiencia del personal adscrito al contrato y que va a impartir la actividad formativa objeto de este afecta de manera directa y significativa a su mejor ejecución.
La experiencia del personal docente en los tramos de valoración establecidos viene a contribuir a la obtención de mejores resultados de la actividad formativa, incidiendo de forma directa en los resultados perseguidos por el contrato, como es la mejora de la cualificación del personal participante, siendo en este caso la actividad docente propiamente dicha la más directamente relacionada con el objeto del contrato y con la consecución de los objetivos pretendidos.
Sistema de seguimiento del criterio: El responsable del contrato supervisará que se cumplan y se ejecute el criterio establecido en el pliego de cláusulas administrativas de acuerdo con la oferta presentada por el licitador. Para realizar el seguimiento, el responsable del contrato dispondrá de la siguiente información:
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- -Pliegos de la contratación (pliego tipo, pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas).
- -Resolución de adjudicación, con detalle de la valoración de los criterios de adjudicación.
La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Finalizado el contrato, el responsable emitirá un informe en el que se analice el cumplimiento efectivo de todos los compromisos que sean exigibles según los pliegos y el contrato.
El precio y todos los compromisos que el licitador oferte, se realizarán en idénticas condiciones tanto en el período inicial del contrato como en las posibles prórrogas.
Se considerará que la oferta económica del licitador presenta valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los siguientes parámetros:
- a. 'Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador supere el 66% de la puntuación total por este concepto, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior en 10 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas.
- b. 'Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador se encuentre entre el 33% y el 66% de la puntuación total, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior en 15 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas'
- c. 'Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador sea inferior al 33% de la puntuación total, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior en 20 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas'
- d. 'Cuando exista únicamente una oferta válida, se considerará, en todo caso, que es anormalmente baja en su conjunto si es inferior en 25 o más unidades porcentuales al presupuesto base de licitación, IVA excluido'
- e. 'En caso de que el precio sea el único criterio de adjudicación se aplicaran los criterios recogidos en el art. 85 del RGLCAP.'
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
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En caso de empate se atenderá a lo especificado en la Cláusula 15.6 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares:
'De acuerdo con lo previsto en el artículo 147.1 de la LCSP, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, la adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por el orden en que figuran reflejados, de los siguientes criterios sociales:
- a. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.'
'Se atribuye expresamente el carácter de obligación contractual esencial a todos los compromisos que adquiera el licitador en su oferta, cuyo incumplimiento podrá suponer la imposición de las penalidades previstas en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, o la resolución del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 211.1 apartado f) del citado texto legal.'
Cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está ejecutando el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta y que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. Si el incumplimiento afectase a alguna mejora o a algún compromiso asumido en su oferta que determinó la adjudicación del contrato a su favor se considerará incumplimiento de una obligación contractual esencial, conforme a lo establecido en el artículo 211.1.f) de la LCSP, y, por tanto, causa de resolución del contrato.
7.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 5º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, los licitadores o candidatos cuando resulten propuestos para la adjudicación de combinación lotes en los que la suma del valor estimado de los mismos no exceda de los 35.000,00 € estarán exentos de la acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional en este contrato, toda vez que se trata de un contrato de servicios.
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros. ( Nueva redacción del Artículo 11.5 del RGLCAP )
En el supuesto de combinaciones de lotes en los que la suma del valor estimado de dicha combinación de lotes exceda de los 35.000,00€ se procederá mediante la acreditación de los requisitos de solvencia de la siguiente forma:
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- a) La solvencia económica y financiera del empresario. Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al presupuesto base de licitación de la combinación de los lotes propuestos para su adjudicación.
- b) La solvencia técnica o profesional de los licitadores. Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. También se acreditará por parte del adjudicatario la existencia de un sistema adecuado de gestión de calidad y de gestión medioambiental
## 7.1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De no acreditar su solvencia los licitadores mediante su clasificación, el medio que servirá para acreditar su solvencia económica será de acuerdo al artículo 87 de la LCSP:
- El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## 7.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional
De no acreditar su solvencia los licitadores mediante su clasificación, el medio que servirá para acreditar su solvencia técnica será de acuerdo al artículo 90 de la LCSP:
- Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. De entre dichos contratos se exigirá que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, este sea igual o superior al 70% del presupuesto base de licitación de la combinación de los lotes propuestos para su adjudicación.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondiente al contrato podrán optar por acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional con la correspondiente clasificación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como de la emitida por los órganos correspondientes de la respectiva Comunidad Autónoma. Por ello, en razón a la naturaleza del contrato y su importe, la clasificación mínima requerida de acuerdo con el RD 773/2015 (o su equivalencia con el RD 1098/2001) es la siguiente:
- -GRUPO M. Servicios especializados
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- -CATEGORIA 1. Cuando la anualidad media sea hasta 150.000 €
'Los licitadores deberán incluir declaración responsable en la que manifieste el mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, reflejados en el correspondiente certificado de clasificación, y que las mismas no han experime ntado variación'
Para empresas de nueva creación será necesario presentar la siguiente documentación:
- Escrito indicando que se trata de una empresa de nueva creación. Aportación de documentación acreditativa del inicio de actividad.
- Solvencia económica:
- a. Seguro de responsabilidad civil.
- Solvencia técnica (se solicitará acredite la solvencia técnica por alguno de los siguientes requisitos):
- a. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato.
- b. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- c. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa.
- d. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
- 8.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario ejecutará el contrato a su riesgo y ventura, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los Pliegos, conforme al compromiso asumido en su oferta y a las instrucciones que pudiera emitir el responsable del contrato designado por la Dirección Provincial.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato hasta que se haya formalizado y hasta que el adjudicatario presente:
- Para la formación práctica en prevención y lucha contra incendios: titulación académica necesaria para este tipo de actividad de formación (según lo establecido en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre) y certificación NFPA 1041-Proboard del instructor que impartirá la misma. Además, póliza de seguro accidentes en vigor/justificante del pago.
- Para la formación práctica en Avanzado en lucha contra incendios: titulación académica necesaria para este tipo de actividad de formación (según lo establecido en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre), con dos años de experiencia en formación de esta índole y certificación NFPA 1041Proboard del instructor que impartirá la misma. Además, póliza de seguro accidentes en vigor/justificante del pago.
- Para la formación en protección marítima: homologación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante del instructor que la impartirá.
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- Para la formación práctica en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos: titulación académica necesaria para este tipo de actividad de formación (según lo establecido en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre) y certificación NFPA 1041-Proboard del instructor que impartirá la misma. Además, póliza de seguro accidentes en vigor/justificante del pago.
- Para la formación práctica en botes de rescate rápidos: titulación académica necesaria para este tipo de actividad de formación (según lo establecido en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre) y certificación NFPA 1041-Proboard del instructor que impartirá la misma. Además, póliza de seguro accidentes en vigor/justificante del pago.
El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad de personal con las aptitudes, experiencia y cualificación adecuada para la ejecución del objeto de contrato, así como de los recursos materiales que sean necesarios.
Deberá disponer del material de prácticas exigido en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por las que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional
Durante el desarrollo de los cursos prácticos, proporcionará a los alumnos todo el equipamiento, vestuario y prendas de protección personal.
Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueran precisas para la realización del servicio contratado.
Correrá a cargo del adjudicatario el transporte tanto de su personal a las instalaciones del I.F.P. Marítimo Pesquero de las Palmas (en el caso de la formación teórico-práctica en protección marítima) como de los alumnos a sus instalaciones (en el caso de la formación práctica en prevención y lucha Contra-Incendios, Avanzado en Lucha Contra-Incendios y Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, Botes de rescate rápidos) y al Puerto de Las Palmas en el caso de las prácticas en Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos y Botes de rescate rápidos.
Las acciones formativas se harán de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como lugar de impartición, distribución de las horas y contenido de la formación.
El personal del adjudicatario siempre deberá coordinarse con el director del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero o persona designada por éste, para fijar fechas, horarios y demás temas relacionados con el objeto de contrato. El adjudicatario deberá atender las consultas y prestar asesoramiento puntual al responsable del contrato sobre temas relacionados con el objeto de contrato.
El responsable del contrato será el director del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero o quien éste designe, quien supervisará su ejecución y adoptará las decisiones, dictando las instrucciones necesarias y siendo informado, cuando lo solicite.
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La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. En el caso de que se estimasen incumplidas las Prescripciones Técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los Pliegos que rigen la presente contratación.
En desarrollo de lo dispuesto en la Cláusula 21.4 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, se atribuyen expresamente el carácter de obligaciones contractuales esenciales las reseñadas y cuyo incumplimiento o cumplimiento defectuoso dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el artículo 192 de la LCSP o, en caso de incumplimiento, a la resolución del contrato.
La empresa que resultara adjudicataria del contrato deberá tener muy presente en todo momento lo dispuesto en la cláusula 21.1.12 del Pliego Tipo y en el Pliego de Prescripciones técnicas, sobre la confidencialidad de la información y la protección de datos de carácter personal .
## 9.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones del contratista las siguientes:
Serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio, así como cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico perteneciente a su plantilla, que será el encargado de llevar a cabo la dirección del proyecto y de impartir las órdenes e instrucciones de trabajo al personal que emplee en la ejecución del contrato; asumiendo la obligación de comunicar a la Dirección Provincial dicha designación, así como de los cambios que en su caso puedan producirse a tales efectos durante el desarrollo del contrato, dejando la debida constancia de ello en el expediente administrativo tramitado. El coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Dirección Provincial, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Dirección Provincial de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
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- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Dirección Provincial, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar a la Dirección Provincial acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El contratista responderá ante la Dirección Provincial, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla de sus obligaciones como empresario con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, incluyendo las enumeradas en los apartados anteriores y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa contratista o de sus trabajadores.
El contratista, conforme al artículo 201 de la LCSP, vendrá obligado a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general, y, en particular, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio sectorial de aplicación.
9.a. - OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. También se podrán solicitar durante la ejecución información y documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y medioambientales.
Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia en su caso exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo, siendo la Dirección Provincial del ISM ajena a dichas relaciones laborales.
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El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo en todo momento el contratista acomodar sus actuaciones a dichas normas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, todas las personas que el contratista emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad de las instalaciones que estén establecidas en cada Centro, especialmente las relativas a organización interna de las mismas, protección contra incendios, prevención de riesgos y confidencialidad, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento.
El adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la ejecución del contrato todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. La Dirección Provincial del ISM en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario, ya se trate de personal propio o subcontratado. En ningún caso la Dirección Provincial del ISM será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato.
En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, las partes mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la ejecución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores no implicará responsabilidad alguna para la Dirección Provincial.
A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 308.2 del LCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Instituto Social de la Marina.
El personal que pondrá el adjudicatario a disposición del ISM para la ejecución del contrato estará informado por su empresa del modo de actuación en las situaciones de emergencia y planes de autoprotección, evacuación, etc., de los inmuebles objeto del servicio. La empresa deberá cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente en la coordinación de actividades empresariales. De tal forma que, una vez firmado el contrato y antes de iniciar la actividad en los centros de trabajo, deberán informarse recíprocamente ambas partes sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a sus respectivos trabajadores.
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## 9.b.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 202.2 de la LCSP el adjudicatario deberá tomar las medidas oportunas para eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres. Y, es especial, el cumplimiento del convenio colectivo sectorial o territorial que resulte de aplicación.
9.c.1.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. OBLIGACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL. El adjudicatario respetará en todo momento la legislación ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar respecto de los servicios prestados. En ningún caso las responsabilidades medioambientales que le correspondan al adjudicatario podrán generar a la Dirección Provincial un coste no previsto explícitamente en el contrato.
El adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la ejecución del contrato tiene la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar, incluidas las posibles soluciones incidentales. De igual forma, el adjudicatario contará con las licencias y autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarios en un futuro para la prestación objeto de este contrato.
El adjudicatario se encargará a su cuenta y cargo de la recogida de los residuos generados por la actividad. A los efectos, será responsable único de que el transporte y el tratamiento de los residuos se llevan a cabo por un gestor autorizado en los términos que exige la normativa medioambiental de aplicación.
El adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato de cualquier incidente que resulte perjudicial para el medio ambiente.
El adjudicatario asume exclusivamente la responsabilidad por las emisiones o vertidos de residuos en el desarrollo de su actividad o como consecuencia de accidentes o incidentes.
9.c.2.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. OBLIGACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. El adjudicatario de los servicios prestados durante la ejecución de este contrato realizará las comunicaciones formales, documentos, resúmenes, informes, etc. en formato digital y se remitirán por vía telemática, a fin de evitar el uso del papel.
Las condiciones especiales de ejecución a que se refieren los apartados anteriores, así como las penalidades que puedan imponer en caso de incumplimiento también serán de aplicación a los subcontratistas, que, en su caso, participen en la ejecución del contrato.
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El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se considerará como incumplimiento de una obligación contractual esencial, conforme a los establecido en el artículo 211.1f) de LCSP, y, por tanto, causa de resolución del contrato.
9.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El pago de los servicios contratados se efectuará, una vez se certifique la correcta ejecución de cada curso y la factura sea conformada por el departamento o funcionario designado al efecto. Las facturas se emitirán al finalizar cada curso.
La Dirección Provincial del ISM de Las Palmas tramitará exclusivamente las facturas correspondientes a cursos efectivamente realizados, motivo por el cual, si a la finalización del plazo de ejecución del contrato, existiera remanente de crédito, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar cantidad alguna de tal remanente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados en tiempo y forma, ante el registro de la Dirección Provincial del ISM de Las Palmas, C/ León y Castillo, 322 y en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. Todo ello según lo establecido en la cláusula 23 del Pliego Tipo.
Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros se presentarán obligatoriamente en formato electrónico , y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). En los supuestos indicados en el anterior apartado y, en aquellos otros en que, no siendo obligatorio, el adjudicatario opte por presentar sus facturas en formato electrónico, el contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de treinta días, desde la fecha de prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas , que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a la Oficina Contable competente para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
La factura deberá expresar obligatoriamente, entre otros, los datos siguientes:
- Órgano de Contratación.
- Unidad destinataria de la prestación y, en su caso y si es diferente, Unidad que tramitará el pago de la factura.
- Oficina de contabilidad competente.
| OficinaAGE Órgano Gestor | INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA | EA0042194 |
|----------------------------|----------------------------------------------------------------------|-------------|
| Unidad Tramitadora | DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN LAS PALMAS | EA0042219 |
| Oficina Contable | INTERVENCION DELEGADA TERRITORIAL EN LAS PALMAS | EA0042268 |
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El ISM tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones objeto de la misma y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la realización correcta de la prestación correspondiente.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro correspondiente o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas , sin que el ISM haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
10.- PLAZO DE GARANTÍA. Dada la índole del servicio no se considera necesario establecer plazo de garantía.
11.- CESIÓN DEL CONTRATO. Dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP, el contrato podrá ser objeto de cesión a un tercero.
12.-SUBCONTRATACIÓN. De acuerdo con lo previsto en el artículo 215 de la LCSP el contratista queda obligado a comunicar al órgano de contratación con la debida antelación los subcontratos que pretenda realizar, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
En caso de subcontratar parte de la ejecución del contrato, es el contratista principal el que asume la totalidad responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la Ley 9/2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 215.4 de la Ley 9/2017.
13.- PENALIDADES. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP.
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La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a la que pudiera tener derecho el órgano de contratación por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa.
## 13.1.- Penalidad por demora en la ejecución
El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los parciales que, en su caso se hayan previsto; sin que la constitución en mora de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte del órgano de contratación .
En caso de demora en el cumplimento del plazo total o de los plazos parciales, por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido, según lo dispuesto en el artículo 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
## 13.2.- Penalidad por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Cuando el contratista cumpla defectuosamente la prestación objeto de contrato o incumpla los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de una penalización equivalente al 3% del importe del contrato, excluido el IGIC
En todo caso, la cuantía de cada de las penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IGIC excluido ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
14.- RESPONSABILIDAD CIVIL. El adjudicatario será responsable de las consecuencias y efectos que se deriven, tanto para terceros como para la Dirección Provincial, de las acciones, omisiones, negligencias, errores, empleo de métodos inadecuados, vicios ocultos o en general de una ejecución incorrecta del contrato.
La indemnización de los daños y perjuicios que puedan resultar como consecuencia de la ejecución del contrato serán por cuenta exclusiva del adjudicatario, salvo que sean directamente imputables a un tercero ajeno o a la Dirección Provincial.
15.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Se aplicará lo establecido en la cláusula 29 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir para la contratación de servicios por procedimiento abierto.
## 16.- INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN.
Descarga de pliegos y documentación complementaria: Plataforma de Contratación del Sector Público. https://contrataciondelestado.es.
Presentación de proposiciones
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Plazo: La fecha que figure en el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Lugar: Dirección Provincial del ISM en Las Palmas, Calle León Y Castillo nº 322
## Información complementaria
laspalmas.dirprov.ism@seg-social.es
Las Palmas de G.C., a 08 de enero de 2026
## EL JEFE DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN,
Daniel Salvador Perdomo Tejera
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