informe necesidad y no división en lotes
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## INFORME
NECESIDAD, IDONEIDAD, NO DIVISION EN LOTES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CUIDADOS PROFESIONALIZADOS 'CAMPAMENTO DE VERANO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES', LIMPIEZA DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE SAN FERNANDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad e idoneidad de la prestación del Servicio de Cuidados profesionalizados 'campamento del verano para niños niñas y adolescentes', que se presta conforme a la normativa específica en la materia.
Se trata de un servicio de cuidado profesional para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta los 14 años. Estos servicios se prestarán con garantía de derechos laborales en dependencias de titularidad pública convenientemente habilitados para ello (centros educativos, municipales, polideportivos, etc), que cumplen con las medidas sanitarias y de seguridad.
El servicio debe ajustarse a lo establecido en la Resolución Administrativa de fecha 11/12/2025, dictada por la Secretaria de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de la orden de 5 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de la Línea 3, subvenciones dirigidas a entidades locales para el Desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.
El marco normativo por el que se regulan estas subvenciones tiene sus inicios en 2021, cuando por parte del Ministerio de Igualdad se impulsó el Plan Corresponsables con la intención de generar una política semilla que pudiera ser la base de una política pública estatal, amplia, transversal y complementaria de los cuidados de menores desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Desde su puesta en marcha, el Plan ha sentado las bases de una acción pública que aborda los cuidados y la conciliación desde una perspectiva corresponsable.
El Plan Corresponsables es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. La adecuada organización de los cuidados es uno de los mayores desafíos de las sociedades contemporáneas, y su gestión requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, desde la Administración General del Estado hasta las comunidades autónomas y entidades locales, además de la implicación de empresas, sindicatos, sociedad civil y ciudadanía.
La presente contratación es necesaria para el eficaz cumplimiento de las competencias que el Ayuntamiento tiene encomendadas con carácter general en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 regula entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, en su artículo 37 establece como uno de sus principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las que se encuentran las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación.
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| Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 19-02-2026 |
| Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 1/3 |
| Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma |
Estas actuaciones de la Consejería se efectúan en consonancia con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, entre los cuales se encuentra el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. Para su consecución, se establecen como metas el reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.
Por todo ello, se pretende fomentar esta actuación para favorecer la conciliación y corresponsabilidad en las familias, todo ello en el marco del Plan Corresponsables 2025, de forma que favorezcan la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias, el reconocimiento del valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
La naturaleza del contrato proyectado, calificado como servicios, así como la definición y contenido de las actuaciones que lo integran, resultan idóneos para satisfacer las necesidades y los fines institucionales de la Administración anteriormente descritas, por lo que resulta necesario proceder a la contratación que tenga por objeto la prestación del servicio de cuidado profesionalizado para menores de hasta 14 años, desarrollado en el marco del programa de campamentos de verano, con el fin de facilitar la conciliación y la corresponsabilidad de las familias del municipio.
La idoneidad del contrato, entendida como la adecuación existente entre el objeto y el contenido de la presente contratación queda, por tanto, debidamente acreditada ya que, a través de la misma, se incluyen todos los elementos y recursos precisos, tanto materiales como humanos para una adecuada prestación de los servicios objeto del contrato, como ya se ha dicho y, consecuentemente, para el cumplimiento del principio de servicio público como finalidad de toda actividad administrativa dirigida a la realización de fines institucionales.
Las diferentes prestaciones a realizar así como el personal que, en su caso, debe el contratista adscribir con carácter mínimo para la correcta ejecución de las mismas se detallan suficientemente en el pliego de prescripciones técnicas.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente.
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| Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 19-02-2026 |
| Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 2/3 |
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En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, resulta del hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo al implicar la necesidad por parte del adjudicatario de coordinar diariamente la ejecución de las tareas del personal y la supervisión y control de la ejecución del contrato por parte de la Dirección Técnica Municipal, cuestiones que podrían verse imposibilitadas o dificultadas por la división en lotes del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Por tanto, las prestaciones que constituyen el objeto del contrato conforman una unidad funcional, siendo imprescindible que la realización de las mismas se haga de forma uniforme y coordinada, lo que aconseja la gestión integral de la actuaciones en un único contrato y la no división en lotes del mismo.
En virtud de todo lo expuesto, en base a las razones de interés público señaladas anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP, el contrato que se propone tramitar se considera idóneo, eficiente y adecuado para satisfacer las necesidades expuestas
En San Fernando a la fecha de la firma electrónica.
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| Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 19-02-2026 |
| Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 3/3 |
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