declaración urgencia

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> DECRETO de la Delegación General del Área de Desarrollo de la Administración que en la firma se expresa IMT/AMG SC 25/2026 I.Por Decreto de Delegación General del Área de Desarrollo de la Administración de fecha 24 de febrero de 2026, se inicia expediente de contratación del servicio de cuidados profesionalizados 'campamento de verano para niños, niñas y adolescentes', con un presupuesto máximo de 86.272,15 euros, más 18.117,15 euros de IVA (porcentaje aplicable 21%), 104.389,30 euros en total y un valor estimado de 86.272,15 euros. II.De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 LCSP de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la tramitación urgente del expediente se justifica habida cuenta de que existe una necesidad de acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público, motivadas en informe justificativo de la tramitación urgente del contrato formulado por el Área proponente de la contratación, de fecha 3 de marzo de 2026, que textualmente señala lo siguiente: 'El artículo 119.1 LSCP establece que 'Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada'. De acuerdo con este artículo, uno de los presupuestos habilitantes para poder tramitar de urgencia un expediente de contratación, es la aceleración del proceso de adjudicación por razones de interés público, circunstancia que se motiva a continuación: PRIMERO: El contrato cuya tramitación se propone trae causa directa de la Resolución Administrativa de fecha 11 de diciembre de 2025, dictada por la Secretaria de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de la Orden de 5 de agosto de 2025, correspondiente a la Línea 3 de subvenciones dirigidas a entidades locales para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables 2025. La ejecución del servicio debe ajustarse estrictamente a las condiciones y plazos establecidos en dicha Resolución, constituyendo el contrato el instrumento necesario para hacer efectiva la actuación subvencionada. Desde la fecha de otorgamiento de la citada Resolución en diciembre de 2025, esta Administración ha venido trabajando en la preparación técnica y administrativa del expediente, incluyendo la elaboración del pliego de prescripciones técnicas, la definición de los criterios de adjudicación y la restante documentación preceptiva. La tramitación de dicha documentación, necesaria para garantizar la correcta ejecución del servicio conforme a las condiciones de la subvención concedida, ha reducido el margen temporal disponible para la sustanciación del procedimiento por la vía ordinaria. <!-- image --> El plazo de ejecución previsto comprende desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 17 de septiembre de 2026, tratándose de actuaciones vinculadas al período estival y al calendario escolar, no susceptible de alteración. La naturaleza del servicio determina que su desarrollo deba producirse necesariamente dentro de dicho período, por lo que el margen temporal disponible para tramitar el procedimiento ordinario resulta insuficiente para garantizar el inicio efectivo de la prestación en la fecha prevista. La finalidad pública del contrato reviste especial relevancia, en cuanto se dirige a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias con menores a cargo, promoviendo la corresponsabilidad y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el marco del Plan Corresponsables. La falta de adjudicación en tiempo oportuno impediría la prestación del servicio durante el período estival, frustrando la consecución de los objetivos públicos perseguidos y comprometiendo la correcta ejecución de la subvención concedida. En consecuencia, la tramitación ordinaria del procedimiento abierto, con los plazos legalmente establecidos, no permitiría asegurar con la debida garantía el inicio del servicio en la fecha prevista, no existiendo margen temporal suficiente para su sustanciación completa sin riesgo cierto de retraso en la ejecución. SEGUNDO: La procedencia de la tramitación urgente en supuestos como el presente encuentra respaldo doctrinal en el Informe 3/2018, de 20 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya , relativo a la posibilidad de considerar razón de interés público que hace precisa la aceleración de la adjudicación de un contrato, a efectos de la tramitación urgente del expediente, el interés económico en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a su financiación. En dicho informe se concluye que el interés económico de una Administración en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención puede constituir una razón de interés público que habilite la tramitación urgente del expediente, siempre que la declaración de urgencia esté debidamente motivada y que se respete la ponderación entre el interés público concurrente y los principios rectores de la contratación pública. Asimismo, el citado informe precisa que la urgencia debe venir referida a la necesidad de acelerar la adjudicación o la celebración del contrato, y no exclusivamente a la ejecución del mismo. En el presente expediente, la necesidad de acelerar la adjudicación resulta evidente, dado que la prestación debe iniciarse en fecha cierta (18 de mayo de 2026) y su retraso comprometería tanto la efectiva prestación del servicio como el adecuado cumplimiento de las condiciones temporales vinculadas a la subvención concedida. En consecuencia, concurre una razón objetiva de interés público consistente en garantizar la correcta ejecución de una actuación financiada con fondos públicos destinados a políticas de conciliación e igualdad, cuya pérdida o inejecución supondría un perjuicio para los intereses generales, justificándose la necesidad de acelerar la adjudicación del contrato Version imprimible con informacion de firma. Codigo Seguro de Verificacion: 4hC73dHZTKoJQDMtb06e Url de verificación: http://sede.sanfernando.es Inmaculada Mena Toledo - Jefa del Área de Desarrollo de la Administración Fecha firma: 03/03/2026 María José Foncubierta Delgado - DG A. Desarrollo Admon Pública Fecha firma: 03/03/2026 María Dolores Larrán Oya - Secretaria General Fecha firma: 04/03/2026 El documento consta de un total de: 3 página/s. Página 3 de 3. <!-- image --> para garantizar el inicio de su ejecución en la fecha prevista y asegurar la correcta aplicación de la subvención concedida en el marco del Plan Corresponsables 2025. Por todo ello, se propone al órgano de contratación la declaración de tramitación urgente del expediente correspondiente al CONTRATO DE SERVICIO DE CUIDADOS PROFESIONALIZADOS 'CAMPAMENTO DE VERANO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES'.' Sobre la base de los antecedentes expuestos. Considerando lo establecido en el art. 119 LCSP. Esta Delegación General del Área de Desarrollo de la Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Disposición Adicional 2 de la LCSP y Resolución de la Alcaldía-Presidencia sobre delegación de competencias de fecha 20 de junio de 2023, tiene a bien DECRETAR: PRIMERO.- Declarar la urgencia del contrato de servicio de cuidados profesionalizados 'campamento de verano para niños, niñas y adolescentes' (Exp. SC 25/2026), que será objeto de tramitación urgente, por el motivo expuesto en la parte expositiva de la presente Resolución. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Jefe del Área de Desarrollo Social, y al Sr. Interventor General para su debido conocimiento y efectos procedentes.