Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> DECRETO de la Delegación General del Área de Desarrollo de la Administración que en la firma se expresa IMT/AMG SC 25/2026 Formulada por el Área de Desarrollo Social /Concejalía de Servicios Sociales Municipales propuesta de contratación del servicio de cuidados profesionalizados 'campamento de verano para niños, niñas y adolescentes' con un presupuesto máximo de 86.272,15 euros, más 18.117,15 euros de IVA (porcentaje aplicable 10%), 104.389,30 euros en total y un valor estimado de 86.272,15 euros. Justificada por el Servicio proponente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la necesidad del contrato para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de esta Corporación, en los siguientes términos: ## '1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO El objeto del contrato al que se refiere la presente propuesta es la prestación de los servicios relativos a la ejecución del Servicio de 'CUIDADOS PROFESIONALIZADOS 'CAMPAMENTO DE VERANO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ', conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de fecha 11/12/2025, dictada por la Secretaria de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de la orden de 5 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de la Línea 3, subvenciones dirigidas a entidades locales para el Desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, cuyas características se describen en el pliego de prescripciones técnicas particulares. La finalidad del servicio objeto del contrato es la ejecución de actuaciones orientadas a ofrecer un servicio de cuidado profesional para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta los 14 años. Estos servicios se prestarán con garantía de derechos laborales en dependencias de titularidad pública convenientemente habilitados para ello (centros educativos, municipales, polideportivos, etc), que cumplen con las medidas sanitarias y de seguridad. El marco normativo por el que se regulan estas subvenciones tiene sus inicios en 2021, cuando por parte del Ministerio de Igualdad se impulsó el Plan Corresponsables con la intención de generar una política semilla que pudiera ser la base de una política pública estatal, amplia, transversal y complementaria de los cuidados de menores desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Desde su puesta en marcha, el Plan ha sentado las bases de una acción pública que aborda los cuidados y la conciliación desde una perspectiva corresponsable. <!-- image --> Este servicio se enmarca en el Plan Corresponsables que es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. La adecuada organización de los cuidados es uno de los mayores desafíos de las sociedades contemporáneas, y su gestión requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, desde la Administración General del Estado hasta las comunidades autónomas y entidades locales, además de la implicación de empresas, sindicatos, sociedad civil y ciudadanía. En relación con ello, en lo que respecta al ejercicio 2025, y en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025, se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado mediante Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (BOE núm. 133, de 3 de junio de 2025). El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 regula entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, en su artículo 37 establece como uno de sus principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las que se encuentran las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación. Estas actuaciones de la Consejería se efectúan en consonancia con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, entre los cuales se encuentra el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. Para su consecución, se establecen como metas el reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia. Por todo ello, se pretende fomentar esta actuación para favorecer la conciliación y corresponsabilidad en las familias, todo ello en el marco del Plan Corresponsables 2025, de forma que favorezcan la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias, el reconocimiento del valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo dispuesto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante L.C.S.P.). <!-- image --> ## 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad e idoneidad de la prestación del Servicio de 'CUIDADOS PROFESIONALIZADOS 'CAMPAMENTO DE VERANO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ', que se presta conforme a la normativa específica en la materia El servicio por prestar debe ajustarse a lo establecido en la Resolución Administrativa de concesión de fecha 11/12/2025, y a las actuaciones que se detallan en pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el pliego de Prescripciones Técnicas y concretamente las detalladas en su Anexo 1, y que tendrán carácter contractual, relación que el Ayuntamiento de San Fernando podrá modificar en función de las necesidades del servicio.' Sobre la base de los antecedentes expuestos. Considerando, lo exigido por el artículo 116.1 de la LCSP, que textualmente dispone: 'La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante'. Esta Delegación General del Área Desarrollo de la Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Disposición Adicional Segunda de la LCSP y Resolución de la Alcaldía-Presidencia sobre delegación de competencias de fecha 20 de junio de 2023, tiene a bien DECRETAR: PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación nº SC 25/2026 del servicio de cuidados profesionalizados 'campamento de verano para niños, niñas y adolescentes'. SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución al Interventor General y a la Tesorera para su debido conocimiento y efectos procedentes.