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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CUIDADOS PROFESIONALIZADOS 'CAMPAMENTO DE VERANO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES' ## 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO Constituye el objeto del presente pliego determinar las condiciones facultativas y técnicas para la prestación del Servicio de ' CUIDADOS PROFESIONALIZADOS 'CAMPAMENTO DE VERANO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES', conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de fecha 11/12/2025, dictada por la Secretaria de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de la orden de 5 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de la Línea 3, subvenciones dirigidas a entidades locales para el Desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. El marco normativo por el que se regulan estas subvenciones tiene sus inicios en 2021, cuando por parte del Ministerio de Igualdad se impulsó el Plan Corresponsables con la intención de generar una política semilla que pudiera ser la base de una política pública estatal, amplia, transversal y complementaria de los cuidados de menores desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Desde su puesta en marcha, el Plan ha sentado las bases de una acción pública que aborda los cuidados y la conciliación desde una perspectiva corresponsable. El Plan Corresponsables es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. La adecuada organización de los cuidados es uno de los mayores desafíos de las sociedades contemporáneas, y su gestión requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, desde la Administración General del Estado hasta las comunidades autónomas y entidades locales, además de la implicación de empresas, sindicatos, sociedad civil y ciudadanía. En relación con ello, en lo que respecta al ejercicio 2025, y en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025, se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado mediante Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (BOE núm. 133, de 3 de junio de 2025). El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 regula entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, en su artículo 37 establece como uno de sus principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las que se encuentran las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación. Estas actuaciones de la Consejería se efectúan en consonancia con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, entre los cuales se encuentra el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. Para su consecución, se establecen como metas el reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 1/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Por todo ello, se pretende fomentar esta actuación para favorecer la conciliación y corresponsabilidad en las familias, todo ello en el marco del Plan Corresponsables 2025, de forma que favorezcan la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias, el reconocimiento del valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo dispuesto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante L.C.S.P.). ## 2.- DEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL SERVICIO El Servicio de ' CUIDADOS PROFESIONALIZADOS 'CAMPAMENTO DE VERANO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES', es un servicio de cuidado profesional para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta los 14 años. Estos servicios se prestarán con garantía de derechos laborales en dependencias de titularidad pública convenientemente habilitados para ello (centros educativos, municipales, polideportivos, etc), que cumplen con las medidas sanitarias y de seguridad. El servicio por prestar debe ajustarse a lo establecido en la Resolución Administrativa de concesión de fecha 11/12/2025, y a las actuaciones que se detallan en el presente pliego y concretamente las detalladas en su Anexo 1, y que tendrán carácter contractual, relación que el Ayuntamiento de San Fernando podrá modificar en función de las necesidades del servicio. El adjudicatario deberá efectuar el trabajo con los elementos materiales y humanos necesarios para su perfecta ejecución, debiendo atender a los menores que sean derivados. Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial y su incumplimiento dará lugar a los efectos previstos en la LCSP. ## 3.- MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS. CARACTERÍSTICAS, SUMINISTROS Y REPOSICIÓN La prestación del Servicio comprende la puesta en marcha de servicios de cuidado profesionalizado en los que se atenderán a niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) de la localidad, en edades de 3 a 14 años. El servicio se oferta con un horario amplio y abierto que se adaptará a las necesidades de las familias durante el período de las vacaciones estivales y comprende la oferta de actuaciones de carácter socioeducativo dirigidas a NNA de la localidad, durante el período de las vacaciones estivales. Todos los medios materiales y humanos necesarios para la organización y prestación del Servicio serán por cuenta del adjudicatario, debiendo cumplir con las normas prescritas en materia de medio ambiente, salud e higiene. Con el fin de garantizar la calidad del servicio, deberán utilizarse al menos los siguientes medios materiales: Material fungible y no fungibles apto para el desarrollo de talleres y actividades en proporción y naturaleza de conformidad al tipo y número de actividades previstas. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 2/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Con respecto a los coordinadores del servicio: deberán disponer de medios para la comunicación inmediata con el personal asignado al desarrollo de servicios, usuarios y técnicos municipales ante cualquier eventualidad. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio serán por cuenta exclusiva del adjudicatario. En ningún caso, la Administración contratante se subrogará en las relaciones contractuales entre contratistas y el personal a su servicio, directa o indirectamente, ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra causa similar. Se notificará a la Concejalía de Mujer, Igualdad y LGTBI del Excmo. Ayto. de San Fernando los nombres, categorías y demás circunstancias profesionales, tanto de las personas encargadas como del personal que haya de cubrir la plantilla para el desempeño de las labores contenidas en este pliego, así como las variaciones que se produzcan sobre el mismo. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, funcionarial, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de San Fernando (Concejalía de Mujer, Igualdad y LGTBI), debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de este extremo, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en los contratos de personal que se realicen con posterioridad a la adjudicación. La prestación del servicio no confiere al personal empleado la condición de funcionario, no creando ningún vínculo laboral ni de cualquier otro carácter con el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria del contrato quedará obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones legales protectoras del trabajo, de prevención de riesgos laborales y medidas previstas para la coordinación de actividades desde este mismo punto de vista, de las disposiciones en materia de Legislación Laboral, Seguridad e Higiene, y las de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, vigentes durante la ejecución del contrato, quedando exenta esta Corporación Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se cometan por el contratista. El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas. La empresa adjudicataria sustituirá por su cuenta y a su cargo, desde el primer día al personal por asuntos propios, licencias, representación sindical, ausencias por enfermedad, accidente o por cualquier motivo similar, manteniendo en todo momento completa la plantilla y el cómputo global de horas/semana. En caso de incumplimiento de la obligación de sustitución del personal, será deducida de la facturación mensual la cantidad resultante de multiplicar las horas no cubiertas por sustitución por el precio/ hora del contrato, sin perjuicio que la reincidencia en las ausencias sin la correspondiente sustitución pudiera dar lugar a la comisión de un incumplimiento grave con su correspondiente penalización. El nuevo personal que durante la vigencia del contrato incorpore el adjudicatario, para cubrir vacantes como para la ampliación de plantilla, quedará afecto a su empresa y no a los servicios que se contraten. La entidad adjudicataria deberá admitir la posible incorporación de alumnos/as en prácticas de formación previa conformidad por parte de esta Concejalía Municipal. Los/as alumnos/as en prácticas en ningún caso podrán sustituir al personal y profesionales de la entidad adjudicataria en las funciones y tareas que son objeto del presente pliego. Se deberá presentar copia de los contratos celebrados con el personal y de cualquier nueva contratación de personal, en el caso de modificación de las condiciones necesitará autorización de la Concejalía de Mujer, Igualdad y LGTBI, previa petición del adjudicatario, quien tendrá como objetivo la cobertura del servicio. El personal contratado deberá tener acreditada experiencia y conocimiento en las materias objeto de este servicio y será contratado de acuerdo con su categoría profesional y con todos los requisitos previstos en la legislación vigente, tomándose como referencia el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social, contando con la formación preventiva correspondiente. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 3/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | ## El personal mínimo que incluir en la oferta será el siguiente: ## 2 coordinadores/as del servicio (1 por cada zona) Titulación: con titulación de Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística. Convenio: Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social. Grupo Profesional: 3 Horas contrato/semana : jornada completa. Duración contrato : del 18 de mayo de 2026 hasta el 17 de septiembre de 2026. ## Monitores: 8 (4 por cada zona) Titulación: Monitoras/es de ocio y Tiempo libre; Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia; Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores. Convenio: Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social. Grupo Profesional: 3 Horas contrato/semana : jornada completa. Duración contrato : del 22 de junio de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026. En el personal contratado se valorará de manera preferente: - Que los monitores/a y Técnicos/as que se contraten cuenten además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). - Jóvenes menores de 30 años. - Mujeres mayores de 45 años. - Personas desempleadas de larga duración. - Personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal. La titulación reseñada deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente curriculum vitae del personal contratado, acompañado de la documentación pertinente original o en copia compulsada, que será exigible a la empresa que resulte adjudicataria del servicio. Los medios personales deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de duración del contrato debiendo comunicar por escrito, con el mismo detalle previsto en el párrafo anterior y con carácter previo a su efectividad, las sustituciones del personal o las variaciones de las circunstancias antes señaladas. Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial, y su incumplimiento dará lugar a los efectos previstos en el art 202 de la LCSP. Si debido a causas imprevistas y sobrevenidas no le resultase posible la comunicación escrita con carácter previo, deberá llevarla a cabo de forma inmediata telefónicamente y por escrito a la mayor brevedad posible. Se notificará al Servicio Municipal de la Concejalía de Mujer, Igualdad y LGTBI, una vez formalizado el contrato y con carácter previo al levantamiento del acta de inicio de prestación del servicio, los nombres, categorías y demás circunstancias profesionales, de la persona responsable, para el desempeño de las actuaciones contenidas en este Pliego. En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo existentes entre aquel y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra esta administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes en la materia. En el caso de que se declare conflicto colectivo o cualquier paralización de los servicios que comprenden el objeto de este contrato, tanto si se deben al personal como al adjudicatario, conllevará la obligación de éste, sin coste alguno para el ayuntamiento, de proveer el adecuado cumplimiento de los servicios contratados, de tal modo que este no se interrumpa en ningún momento. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 4/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales bajo su responsabilidad. ## 4.- PROPUESTA TÉCNICA Los licitadores deberán presentar una Propuesta Técnica que comprenderá toda la documentación que esHmen adecuada a fin de acreditar que su proposición cumple lo requerido en el pliego de cláusulas administraHvas parHculares y, en el presente pliego de prescripciones técnicas parHculares. La falta de presentación por el licitador de cualquiera de los aspectos o documentos que obligatoriamente han de contenerse en la Propuesta Técnica será causa de rechazo de su oferta. La Propuesta Técnica presentada deberá cumplir los siguientes requisitos formales, y de sistemáHca y contenido: ## 1) Requisitos formales: Para facilitar el estudio y comparación de las Propuestas presentadas por los licitadores, así como para agilizar su evaluación, se establece un límite máximo de 30 páginas. Los documentos se presentarán en formato digital, deberán tener índice, con márgenes mínimos de 2 cms, interlineado sencillo, tamaño de fuente Arial 10. En el cómputo de folios no se incluirán portadas, índices, ni hojas en blanco de separación. - B) Requisitos de sistemática y contenido: 2. La Propuesta Técnica presentada por el licitador deberá estar ordenada con arreglo a los apartados que a continuación se indican, y contener la información que respectivamente corresponda para su valoración conforme a lo establecido en este pliego de condiciones y en concreto en el Anexo 1, debiendo contener los siguientes apartados: - 1) Planificación, organización, calendarización y ejecución de la prestación del servicio. - 2) Descripción detallada de las actuaciones y de la organización de estas, con desarrollo de los contenidos a imparHr en cada una de las actuaciones previstas. - 3) Distribución de los recursos técnicos desHnados a la prestación del servicio, y distribución de horarios, y todo ello sin incluir en ningún caso referencia alguna a las bolsas de horas de profesionales de apoyo en las dis ntas actuaciones previstas, que, en su caso, el licitador oferte como con arreglo a lo previsto en el pliego de cláusulas administra vas par culares. - 4) Descripción detallada de los medios y materiales a emplear acordes a las acHvidades propuestas. - 5) Definición de los sistemas de coordinación planteados en la ejecución de las actuaciones previstas para la implantación del programa. - 6) Procedimiento de evaluación del servicio prestado, Hpo de evaluación e indicadores uHlizados. - 7) En general, toda aquella información adicional o complementaria sobre el servicio que a juicio del licitador sea de interés, como comunicación de incidencias, etc. La presentación por el licitador de una Propuesta Técnica no ajustada a los requisitos formales previstos, cuando dicho incumplimiento suponga el riesgo de generar desigualdades entre licitadores, así como la falta de presentación por el licitador de una Propuesta Técnica, o la presentación de una Propuesta Técnica no ajustada a la normaHva vigente o a las determinaciones establecidas en el pliego de cláusulas administraHvas parHculares o en la documentación técnica del contrato será causa de rechazo de su oferta. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 5/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | ## 5.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CERTIFICACION NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su nueva redacción introducida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el cual se establece que ' será requisito para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos'. Con La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante LOPIVI), se regula de manera más detallada esta medida incorporada por la Ley 26/2015 sobre la exigencia de una certificación negativa del registro de delincuentes sexuales para poder realizar trabajos que impliquen el contacto con niños, niñas y adolescentes, en los siguientes artículos del 57 al 60, disponiendo: - -Prohibición general de contratar : Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (art. 57.3 LOPIVI). - -Se deberá acreditar : la inexistencia de sentencia firme condenatoria por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII del Código Penal o por delito de trata de seres humanos para poder ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, mediante la presentación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse en la LOPIVI Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Los antecedentes que figuren como cancelados no se tomarán en consideración a los efectos de limitar el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad (artículo 60.1 LOPIVI). - Todos los profesionales que por parte de la empresa se contraten para la ejecución del presente contrato cuyas actividades impliquen contacto habitual con niños y niñas, deberán obtener la certificación negativa (art. 57 LOPIVI). - La empresa que incumpla la obligación de exigir la certificación negativa de antecedentes sexuales quedará sujeta al régimen sancionador que establezca legalmente la comunidad autónoma respectiva (artículo 59.3 LOPIVI). En cumplimiento de lo anterior, la empresa adjudicataria deberá acreditar estas circunstancias mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de todo el personal contratado para la prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en la anterior normativa y en el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, integrando antecedentes por delitos sexuales contra menores. ## 6.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal adscrito al contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 6/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | En concreto deberá: - Informar a los trabajadores de los riesgos genéricos y específicos inherentes a las actuaciones que desarrollan. - Facilitarles todos los medios que sean necesarios para garantizar su seguridad personal y colectiva y, en concreto, los equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, vigilando que sean efectivamente utilizados. - Garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos establecidos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. - Elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones y mantenerla a disposición del servicio municipal y de la Autoridad Laboral, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Asimismo, deberá tener un plan específico de cumplimiento de la normativa de riesgos laborales adaptado a la realidad de los edificios donde prestará servicios. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. Por tanto, la empresa adjudicataria se responsabiliza plenamente de cualquier infracción de los Reglamentos de Seguridad Laboral vigentes en que pueda incurrir durante la realización de los servicios contratados, aceptando totalmente las prescripciones y sanciones que puedan derivarse de dichas infracciones. ## 7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato y de las establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se atenderá a las siguientes: - Es obligación contractual esencial del contratista adscribir a la ejecución del contrato todos los medios personales y materiales necesarios para ello. - Garantizar la calidad del servicio durante la vigencia del contrato de acuerdo con los criterios de prestación, rendimiento y control de este que se establecen en el presente Pliego. - Presentar cuando esta administración así lo solicite, un informe sobre las actuaciones desarrolladas, en el que se reflejará las incidencias que surjan, haciendo constar las observaciones que se consideren oportunas para una mejor prestación del servicio. - Estar dada de alta en la Seguridad Social, siendo el objeto de su actividad, de forma exclusiva o compartida, el desarrollo de actividades formativas- educativas en el ámbito socio- educativo (Epígrafes IAE: 934Enseñanza fuera de establecimiento permanente; 9339- Otras actividades de enseñanza N.C.O.P.; 9669- Otros servicios culturales N.C.O.P; 9799 otros servicios personales N.C.O.P.) y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que se le formulen desde la Concejalía de Mujer, Igualdad y LGTBI con el fin de obtener la consecución de los objetivos propuestos con la máxima eficacia y coordinación en la gestión de este. - Se responsabilizará del control de los usuarios del programa desde que comience la actividad hasta su finalización. - Mantener en buen estado las instalaciones municipales, teniendo presente que el deterioro de uso de las instalaciones, (pintura de paredes, aulas, etc.,) será por cuenta de la empresa responsable del desarrollo del citado programa. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas en la prestación del servicio contratado, por errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido. Asimismo, será responsabilidad exclusiva de la adjudicataria cualquier daño que pueda producirse a bienes muebles o inmuebles en el desenvolvimiento del contrato. - La empresa será responsable de los daños que por cualquier motivo pueda sufrir su personal durante la prestación del servicio, así como de los que pudieran sufrir a consecuencia de los trabajos que realicen, para | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 7/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | ello deberán tener cubiertas las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones mediante la suscripción de pólizas de seguros por importe y coberturas siguientes: I- Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil con las siguientes Garantías y Coberturas: -  Responsabilidad Civil de la explotación: 150.000 €. -  Responsabilidad Patronal (Responsabilidad civil de accidentes de trabajo para el personal contratado por la Empresa): Sublímite por víctima 90.000 €. La Póliza deberá tener defensas y fianzas incluidas. (En el caso de que se estipule franquicia, será como máximo de 1.500 €). II- Póliza de Seguro de Accidentes Colectivos para el conjunto de los participantes diarios (120 menores) que cubra los siguientes riesgos: (Se recomienda contratar póliza temporal abierta). -  Fallecimiento por accidentes: Límite de indemnización 6.000 €. -  Incapacidad por accidentes: Límite de indemnización 6.000 €. -  Asistencia sanitaria por accidentes: límite 30.000 €. -  Baremo de parciales. ## 8.- PROPIEDAD INTELECTUAL Todos los informes, estudios y documentos, y otros materiales elaborados por la empresa adjudicataria como consecuencia del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento. El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudiesen corresponderle, y no podrá utilizar para sí o proporcionar a terceras personas ni divulgar dato alguno de los trabajos contratados sobre la base de este pliego de prescripciones técnicas, salvo autorización previa y expresa por parte del Ayuntamiento. ## 9.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DIRECCIÓN, CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO El contrato deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del presente Pliego, no pudiendo modificarse sus condiciones jurídicas, técnicas y económicas salvo las excepciones expresamente admitidas por la legislación vigente. El adjudicatario designará obligatoriamente una persona responsable de la ejecución del contrato y por tanto del personal adscrito al mismo, que dirigirá y supervisará la asistencia y eficacia del trabajo, con fácil localización mediante teléfono móvil y correo electrónico y con los debidos conocimientos de la actividad al objeto de que las incidencias en el servicio puedan tener soluciones rápidas, y con las funciones siguientes: -  Comprobar la asistencia del personal y el cumplimiento de los horarios. -  Control, seguimiento y supervisión del servicio. -  Resolver cuantos problemas puedan surgir en la realización de las actuaciones. -  Tomar decisiones en caso de producirse situaciones imprevistas e informar al servicio municipal con carácter inmediato. -  Corregir posibles desviaciones del servicio realizando una evaluación continuada. -  Planificación y organización de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios. La Delegación Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI mantendrá con este responsable de la empresa adjudicataria, las necesarias relaciones respecto al servicio a prestar, independientemente de la vigilancia y control que la Administración contratante ejercerá en todo momento sobre la calidad, eficiencia y oportunidad del servicio. Estas funciones de dirección y supervisión no podrán ser asumidas por las personas que ostente las categorías profesionales del personal necesario, por lo que, la figura del responsable deberá ser distinta. Las prestaciones se efectuarán con la organización de la propia empresa adjudicataria, reservándose el ayuntamiento la facultad para ejercitar la dirección y supervisión de los trabajos en cualquier momento. El adjudicatario se someterá a la inspección y control del Ayuntamiento que ejercerá esta potestad a través de la Delegación Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 8/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas en la prestación del servicio contratado, por errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido. Asimismo, será responsabilidad exclusiva de la adjudicataria cualquier daño que pueda producirse a personas, bienes muebles o inmuebles en la ejecución del contrato, viéndose obligada a reponer o satisfacer el importe de los desperfectos que se ocasionen por dicho personal. A todos estos efectos deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato. ## 10.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato tiene que ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de fecha 11/12/2025, dictada por la Secretaria de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de la orden de 5 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de la Línea 3, subvenciones dirigidas a entidades locales para el Desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. Para la adecuada organización en la prestación del servicio y en función de las actuaciones que comprende el contrato tendrá una duración que comprenderá desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 17 de septiembre de 2026 . El plazo de ejecución del contrato comenzará a contar a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato, salvo que otra fecha se indique en el contrato. ## 11.- PRESUPUESTO MÁXIMO. BASE DE LICITACIÓN El presupuesto máximo a efectos de licitación asciende a 86.272,15 euros más 18.117,15 euros de IVA (porcentaje aplicable 21%), por tanto 104.389,30 Euros, presupuesto limitativo que tiene el carácter de máximo tipo de licitación que podrá ser mejorado a la baja. En este precio tipo de licitación y consecuentemente en el precio que oferten los licitadores, se entienden incluidos todos los gastos que para el contratista pueda suponer la ejecución del contrato, el IVA (debiendo figurar desglosado este concepto) y demás tributos, gastos de servicio de actividades, servicio de comedor, transporte e instalaciones o cualquier otro gasto que se genere y sean de aplicación según las disposiciones vigentes. Con objeto de mejorar la agilización y tramitación de los expedientes, se podrán adoptar aquellas medidas que en su caso proponga, durante la ejecución del contrato, la intervención municipal, permitiendo la adaptación de los procedimientos. ## 12.- VALOR ESTIMADO Con respecto al método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado, conforme al artículo 101 de la LCSP, teniendo en consideración la duración del contrato, resulta lo siguiente: | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 9/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Presupuesto contrato: Presupuesto contrato (IVA no incluido) …………………..........................………. 86.272,15 euros Valor estimado del contrato (IVA no incluido): ….........................…............. 86.272,15 euros ## 13.- RÉGIMEN DE PAGOS La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente haya ejecutado con arreglo a las condiciones fijadas en los pliegos y contrato y a sus modificaciones, si las hubiere. Las valoraciones de trabajos efectuados, las certificaciones y el pago, en su caso, se efectuará a la finalización de la prestación del servicio. El pago del precio se efectuará una vez presentada la factura en la Intervención General, previa presentación de la correspondiente factura electrónica, conforme a lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y normas de desarrollo, y a través del Registro de Entrada de Facturas Electrónicas FACe (https://aytosanfernando.face.gob.es/es/), punto general de entrada de facturas electrónicas del Estado, debiendo ser repercutido, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. La falta de presentación electrónica de las correspondientes facturas determinará que no pueda considerarse cumplida la obligación de presentación 'en forma' de tales facturas y que, consecuentemente, no se inicie el cómputo de plazo de pago ni el cómputo de devengo de intereses. La factura deberá ser conformada por el responsable del Contrato, previamente a su tramitación. No se admitirá ninguna factura sin la previa presentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al personal que realice el servicio. Asimismo, a la factura se acompañará certificado suscrito por el responsable de la empresa adjudicataria en el que se especificará la distribución semanal y mensual de horas prestadas por centros educativos y personal asignado a los mismos correspondiente a los meses de facturación. En ningún caso se abonarán las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos: - Los trabajos no realizados conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego de prescripciones técnicas. - Los costes totales o parte proporcional de medios personales y materiales, no puestos a disposición del contrato conforme a lo establecido en los pliegos y oferta aprobada. - Aquellos servicios que hayan sido planificados y no se hayan ejecutado. Con objeto de mejorar la agilización y tramitación de los expedientes, se podrán adoptar aquellas medidas que en su caso proponga, durante la ejecución del contrato, la intervención municipal, permitiendo la adaptación de los procedimientos. ## 14.- RÉGIMEN DE PENALIDADES Corresponde al Ayuntamiento de San Fernando el control y fiscalización de la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será responsable de los incumplimientos cometidos, por acción u omisión, por sus representantes o empleados. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos, a la oferta, al contrato y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento para la mejora de la prestación de los servicios. Las horas de ausencia de las trabajadores/as, sin haber sido sustituidas, serán descontadas de la correspondiente facturación mensual, en la cantidad resultante de multiplicar las horas no cubiertas por sustitución por el precio/ hora del servicio deducido de la oferta económica, sin perjuicio que la reincidencia en las ausencias sin la correspondiente sustitución pudiera dar lugar a la comisión de una falta con su correspondiente sanción económica. Procederá la imposición de penalidades y sanciones en los casos y en las cuantías previstas en la legislación que estén vigente en cada momento, en la normativa que la desarrolle y en los pliegos que rigen el servicio. En concreto los incumplimientos previstos en el presente pliego se califican como leves, graves o muy graves. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 10/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Se considerarán incumplimientos muy graves: - 1.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de la ejecución del contrato establecidas en el pliego de cláusulas administrativas y en este pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un perjuicio muy grave y no dé lugar a la resolución del contrato. - 2.- El incumplimiento de la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. - 3.- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. 4. El abandono o no prestar el servicio sin causa justificable. 5. La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. 6. Cualquier conducta constitutiva de delito. 7. Subcontratar la prestación del servicio, sin autorización de la Administración contratante. 8. Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el cumplimiento del servicio, o impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. 9. La reiteración o reincidencia de tres incumplimientos graves en el plazo de duración del contrato. 10. Incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas. 11. El incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. - 12.- Aquellos incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe y, en todo caso, toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales o de las condiciones esenciales de la ejecución de este. - 13.- El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre Ayuntamiento de San Fernando por vulneración de la legislación de protección de datos. Tendrán la consideración de incumplimientos graves: - 1.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de la ejecución del contrato establecidas en el pliego de cláusulas administrativas y en este pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave, ni leve. - 2.- El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. 3. La falta de puntualidad en la prestación que ocasione un grave perjuicio o distorsión en el servicio. - 4.- Retraso reiterado en el suministro de equipos y productos de limpieza e higiene y de materiales consumibles de aseo. - 5.- La utilización de productos o materiales distintos de los señalados sin autorización. - 6.- La no realización de prestaciones o la realización muy defectuosa de las mismas. 7. La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales. 8. El retraso o el impago de la nómina al personal por un periodo superior a 2 meses. 9. La reiteración o reincidencia de tres infracciones leves cometidas en el plazo de duración del contrato. - 10.- La no observancia de las prescripciones en materia de seguridad e higiene o el incumplimiento de las ordenes e instrucciones de la Concejalía Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI. - 11.- Incumplimiento de acuerdos o decisiones de la Concejalía Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI sobre las variaciones de detalles de los servicios. - 12.- El tener afecto al servicio menos recursos humanos que los establecidos en el contrato (por persona y día). - 13.- Ausencias reiteradas de trabajadores/as, sin sustitución. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 11/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Tendrán consideración de incumplimientos leves: - 1.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condicione de ejecución del contrato establecidas en el pliego de cláusulas administrativas y en este pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave o grave. - 2.- El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves. - 3.- No acatar instrucciones del responsable del servicio. - 4.- Las acciones u omisiones del personal que lleve a cabo la ejecución del contrato en orden a la uniformidad, puntualidad y defectos en la ejecución de las actuaciones que comprende el servicio. - 5.- Actuaciones realizadas por el adjudicatario que impliquen falta de calidad en la prestación. 6. - Retraso en el suministro de productos de limpieza e higiene y de materiales consumibles de aseo, en su caso. - 7.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de obligaciones. - 8.- En general todas las demás no previstas anteriormente y que impliquen de algún modo variaciones de las condiciones del contrato, en perjuicio leve de los servicios. Las penalidades por imponer son las siguientes: - a) La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar, al apercibimiento de la empresa adjudicataria. - b) La comisión de cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar, a la imposición de una penalidad de carácter pecuniaria de hasta el 1% del importe anual del contrato. - c) La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá dar lugar, a la imposición de una penalidad de carácter pecuniario de hasta el 5% del importe anual del contrato y/o a la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso. La imposición de estas penalidades requerirá la tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al adjudicatario, para que pueda formular alegaciones en un plazo de 5 días naturales, pudiendo adoptarse asimismo aquellas medidas cautelares que se consideren necesarias para el cumplimiento de este pliego. La resolución del expediente compete al órgano de contratación, previo informe de las personas responsables del contrato y a propuesta de la Sra. Delegada general del Área de Desarrollo Social. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre las garantías que se hubiese constituido, cuando no pueda deducirse de los mencionados pagos. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización. Por último, en el supuesto de que por causa del incumplimiento cometido hayan sufrido daños las personas o los bienes, una vez valorados los mismos se procederán a descontar su valor de la facturación que proceda abonar al adjudicatario, a fin de indemnizar a los perjudicados. ## 15.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Conforme al artículo 62 LCSP, se designa responsable del presente contrato al Sr. Jefe del Área de Desarrollo Social, asumiendo el seguimiento, coordinación, control y gestión diaria el personal técnico de la Concejalía Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI y de Servicios Sociales (SAFI) (a la que se entenderán hechas todas las referencias contenidas en el presente pliego con la expresión técnicas municipales del servicio). El Responsable y las técnicas municipales, durante la ejecución del contrato, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Área de Desarrollo Social (Concejalía Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI y de Servicios Sociales (SAFI) ), sin perjuicio de las funciones que en cuanto a la tramitación de los expedientes derivados de la ejecución del contrato corresponden al Servicio de Contrataciones, y al órgano de contratación en cuanto al control de la ejecución del contrato a tenor del desarrollo y contenido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 12/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | A los efectos de control administrativo, el expediente quedará en el servicio de contrataciones. ## 16.- EVALUACIÓN DEL SERVICIO Al finalizar el servicio, se presentará por la empresa adjudicataria a los responsables de la Concejalía Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI, una memoria final sobre el desarrollo y evaluación de las actuaciones, en un plazo de 10 días a contar desde la finalización del contrato . Se deberán incluir constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos, registro de personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de prensa...). ## 17.- INFORMACIÓN A TERCEROS Y OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL RESPECTO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La información a terceros por parte de la entidad adjudicataria en materia objeto del contrato, no se podrá realizar sin previa autorización del Ayuntamiento de San Fernando, a través de la Concejalía Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI. La empresa adjudicataria deberá mantener la confidencialidad de los datos de los usuarios atendidos en el programa y los referentes a la situación personal y/o familiar de estos, que tienen carácter confidencial, estando sujetos a lo dispuesto en establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal será responsable la entidad contratante, del tratamiento de datos. El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización prevista en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre Ayuntamiento de San Fernando por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley. ## 18.PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL SERVICIO La publicidad, inserción de anuncios, y todo lo concerniente a la divulgación de las actuaciones realizadas, será a cargo de la empresa adjudicataria y deberá figurar los logotipos del Ayuntamiento de San Fernando (Área de Desarrollo Social - Delegación Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI). Asimismo, la imagen corporativa del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando deberá recibir un adecuado tratamiento en toda la documentación (folletos, octavillas, carteles, manuales, estudios, publicaciones, memorias, informes, etc.) que pudiera elaborarse o que se utilice en la prestación del Servicio a que se refiere el presente pliego. San Fernando a la fecha de la firma electrónica. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 13/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | ## ANEXO 1 ## 1.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO El Servicio es de titularidad pública y su organización, seguimiento, supervisión y evaluación es competencia de este Excmo. Ayuntamiento, que lo gestionará de forma indirecta, para lo cual, la entidad o empresa prestadora del servicio deberá planificar las actuaciones a partir de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el presente pliego, en lo dispuesto en este Anexo. El servicio por prestar deberá incluir todo tipo de actividades, acciones y tareas que se planificarán en función de los objetivos planteados y de las actuaciones previstas. ## 2.- DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS A continuación, se desarrollan los Objetivos que se plantean con este Servicio son: ## OBJETIVOS GENERALES: Los objetivos generales que se persiguen con la prestación de este Servicio son: 1. Facilitar la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. 2. Promover una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, abordando la feminización de los cuidados y fomentando la corresponsabilidad. 3. Servir como medida de apoyo a las familias, promoviendo una adecuada corresponsabilidad en el cuidado de menores. 4. Apoyar a familias en situación de vulnerabilidad, como hogares monoparentales o con bajos ingresos, garantizando que todos los niños y niñas tengan acceso a cuidados seguros y de calidad. 5. Proteger el bienestar de la infancia mediante la oferta de espacios de cuidado profesionales, seguros y estimulantes. 6. Ofrecer una atención integral a los niños, niñas y adolescentes promoviendo su bienestar físico, emocional, social y educativo, durante los campamentos de verano, promoviendo su adecuado desarrollo a través de actividades educativas, recreativas y de convivencia. ## OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Ofrecer servicios de cuidado profesional, seguro y responsable a menores de 3 a 14 años, promoviendo su desarrollo integral en un entorno protector, afectivo y estimulante, en cumplimiento con los principios de los derechos de la infancia. 2. Ofertar servicios de cuidado profesional y responsable a niños, niñas y adolescentes garantizando su bienestar físico, emocional y social. 3. Ofrecer actividades de ocio y tiempo libre, educativas y deportivas a los NNA (niños, niñas y adolescentes) beneficiarios del servicio, para contribuir a su desarrollo integral. 4. Promover el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de los menores mediante actividades educativas, formativas y recreativas apropiadas para su edad y etapa de desarrollo. 5. Fomentar la comunicación constante con las familias o responsables legales, promoviendo una relación de confianza, colaboración y transparencia. 6. Promover un entorno inclusivo y respetuoso de la diversidad, donde se valore la identidad, cultura, género y situación particular de cada menor atendido. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 14/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | ## 3.- CONDICIONES Y MEDIOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO En el desarrollo de las actuaciones se incluirán actividades de carácter diverso, teniendo en cuenta el período de vacaciones de verano en que se realizan, con el objetivo de fomentar en los NNA participantes un adecuado disfrute del ocio y tiempo libre, mediante ofertas de actividades deportivas, de animación, náuticas, culturales, educativas y especialmente de ocio y tiempo libre. La organización del servicio se desarrollará de la forma siguiente: ## 3.1.- Descripción de las actuaciones: Todas las actuaciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género abordándose este principio de forma transversal y tendrán contenido y actividades relacionadas con la igualdad y la corresponsabilidad. Asimismo, las Actividades (educativas, culturales, deportivas, etc.) que se realicen durante los servicios de cuidados garantizarán, obligatoriamente, que: - . se respeten los derechos de la infancia; - . se apliquen la perspectiva de género en su diseño y ejecución; - . se observen valores cívicos de igualdad de género, respeto a la diversidad y solidaridad; - . se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres asegurando siempre la referencia a la implicación del hombre en la transformación hacia masculinidades igualitarias y corresponsables. El servicio comprenderá el desarrollo de las siguientes actuaciones: - 1ª Actuación: Servicio de cuidados profesionalizados 'Campamento de verano para Niños, Niñas y Adolescentes 2026 - Zona Norte' - 2ª Actuación : Servicio de cuidados profesionalizados 'Campamento de verano para Niños, Niñas y Adolescentes 2026 - Zona Sur' ## 3.2.- Colectivo destinatario: Personas beneficiarias: niños, niñas y adolescentes de la localidad, en edades de 3 a 14 años (ambos incluidos), empadronadas y que residan en San Fernando. Se establece un mínimo de atención de 120 NNA (60 en cada campamento). Se establece el libre acceso de las familias al servicio, favoreciendo la gratuidad y la universalidad de las actuaciones, aunque se considerará como criterio preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la participación en el mismo , salvo en los casos debidamente justificados por la inmediatez del servicio; una vez comprobado el criterio de preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de: - Familias numerosas. - Familias monomarentales y monoparentales. - Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres. - Personas con discapacidad. - Personas en riesgo de exclusión social. - Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a. - Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 15/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | personas dependientes a su cargo. - . Criterios de valoración: aunque se establece para el acceso de las familias al servicio el criterio de nivel de renta, este es criterio prioritario, pero no excluyente, es decir, tras cubrir en primer lugar las plazas por criterio de renta y de tipos de familias anteriormente descritos, las plazas vacantes podrán asignarse al resto familias que hayan presentado solicitud. No obstante, en cualquier caso, se deberá verificar la renta de las familias aun cuando se prevea tener plazas disponibles suficientes. Se entiende por inmediatez o servicios de conciliación de última hora aquellos que estén diseñados para que las familias pueden dejar a sus hijas/os para atender imprevistos. En ningún caso la inmediatez se refiere a la urgencia en la puesta en marcha del servicio. La participación de los menores en el servicio es gratuita en su totalidad para las familias. Las actividades que se programen deberán ser acordes con las edades de los participantes, y se dividirán por grupos de edades, según los siguientes intervalos: -  3 a 5 años. -  6 a 8 años. -  9 a 11 años. -  12 a 14 años. ## 3.3.- ACTUACIONES Las actuaciones principales que realizar por la empresa para cada uno de los campamentos y los períodos de ejecución previstos, son: FECHA INICIO: 18 de mayo de 2026. - Campaña de información/difusión de los Servicios de cuidados profesionalizados que se ofrecen para las dos actuaciones: - 1ª Actuación: Servicio de cuidados profesionalizados 'Campamento de verano para Niños, Niñas y Adolescentes 2026- Zona Norte ' del 29 de junio al 31 de agosto de 2026** En horario de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas. - 2ª Actuación: Servicio de cuidados profesionalizados 'Campamento de verano para Niños, Niñas y Adolescentes 2026- Zona Sur ' del 29 de junio al 31 de agosto de 2026** En horario de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas. Las campañas informativas se dirigirán a todos los centros escolares de la localidad, AMPAS y a la población en general (segunda quincena mes de mayo), para ello se utilizarán distintos medios de comunicación (radio, redes sociales, prensa, …) - Publicación del plazo de solicitud, recogida de las solicitudes y selección de los participantes, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos y según las directrices que por el personal municipal se marquen. (mes de junio). - Información a las personas seleccionadas. (mes de junio). - Planificación y organización del programa de actividades de acuerdo con lo establecido en el presente proyecto. (mes de junio). - Organización y distribución de los grupos según las edades y necesidades de los participantes. Se atenderá un mínimo de 60 menores por cada campamento (mes de junio). - Se organizará el campamento por períodos de quincenas o por meses completos según las necesidades que presenten las familias, pudiendo una familia participar todo el período del campamento si así lo solicita. - Las fechas en que se realizarán los campamentos serán: 1. 29 de junio de 2026 al 14 de julio de 2026 2. 15 de julio de 2026 al 31 de julio de 2026 3. 3 de agosto al 14 de agosto de 2026 4. 17 de agosto al 31 de agosto de 2026. - Puesta en marcha del Servicio con la atención de los NNA en horario de 9:00 a 14:00 horas. Si por necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, se podrá ampliar el horario de entrada de los menores a las 7:30 horas y la salida a las 16:00 horas, el servicio comprenderá para cada uno de los campamentos: - Recepción y atención de los menores. - Realización de actividades con los NNA, de carácter social y educativo con niños, niñas y adolescentes y los objetivos generales que se persiguen con la prestación de este Servicio, con una adecuada organización de horarios y distribución de los grupos. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 16/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Las actividades previstas serán con carácter Educativo, educación emocional y valores y que promuevan la igualdad de género y la corresponsabilidad desde edades tempranas, mediante la realización de talleres diversos, juegos cooperativos y no sexistas, cine en valores, de ocio y tiempo libre, deportivas/ náuticas, de talleres y manualidades: talleres de manualidades y reciclaje, juegos de agua, ajedrez, actividades artísticas (teatro, pintura, música, danza moderna, …) - Salidas y excursiones en la localidad: que podrán consistir en actividades de Multiaventuras en Bahía Sur, náuticas/deportivas, talleres medioambientales, Jardín Botánico, u otros espacios de interés para los menores acorde a los objetivos planteados anteriormente. Mínimo 1 salida en la localidad por cada campamento (4 salidas en total). - Servicio de desayuno diario: que consistirá en un desayuno (variado pan, cereales, frutas, agua, zumos...) a media mañana todos los días. - Evaluación, seguimiento y propuestas de mejora continua. (Mediante la recogida de datos cuantitativos y cualitativos del uso del servicio). (Mes primera quincena de septiembre) - Coordinación continua con los responsables del seguimiento del servicio por parte del Ayuntamiento. (Meses de mayo a septiembre). FECHA FINAL : 17 de septiembre de 2026 ## 3.4.- RECURSOS HUMANOS Sin perjuicio de que deba ser asignado al desarrollo y ejecución del programa aquel otro personal que sea necesario para el correcto funcionamiento del servicio objeto de contratación, la adjudicataria deberá contar al menos, con los siguientes recursos humanos para el desarrollo de las actuaciones comprendidas en aquél: ## 2 coordinadores/as del servicio (1 por cada zona) Titulación: con titulación de Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria, | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 17/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística. Convenio: Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social. Grupo Profesional: 3 Horas contrato/semana : jornada completa Duración contrato : del 18 de mayo de 2026 hasta el 17 de septiembre de 2026 ## Monitores: 8 (4 por cada zona) Titulación: Monitoras/es de ocio y Tiempo libre; Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia; Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores. Convenio: Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social. Grupo Profesional: 3 Horas contrato/semana : jornada completa. Duración contrato : del 22 de junio de 2026 hasta al 31 de agosto de 2026 ## 3.5.- RECURSOS MATERIALES La entidad adjudicataria aportará los recursos materiales y técnicos necesarios para el desarrollo del servicio, estableciéndose como necesarios los siguientes: * Materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones propuestas en proporción y variedad, según el flujo y características de las actividades planificadas. * Otros recursos: Servicio de comedor: la entidad adjudicataria deberá facilitar a diario a cada menor participante en el programa, un desayuno a media mañana (que será variado y con contenido nutricional adecuado a la edad y necesidades de los menores, (pan, cereales, zumos o leche, fruta, etc.,) ## 3.6.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio se ubicará en dos centros con instalaciones homologadas y aptas para la prestación del servicio, con aulas, salones de actos, aseos, patios etc… situados en la zona norte y sur de la localidad, respectivamente, salvo las actividades de deportivas y de ocio y tiempo libre que se realizarán en el exterior y/o espacios correspondientes según su contenido que serán designadas por este Ayuntamiento. Los días de prestación del servicio anteriores y posteriores al trabajo directo con los NNA, esto es desde el 18 de mayo al 26 de junio y del 1 al 17 de septiembre, se realizarán en el local de la propia empresa u otro local que deberá estar ubicado en esta localidad. ## 4.- FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1. Se establecerán reuniones para la supervisión de las condiciones establecidas en el contrato, así como coordinación e información continua con la Concejalía Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI, asumiendo las directrices que se dicte en todo lo referente a la gestión de este y buena marcha del servicio en general. 2. El Técnico de la Concejalía Municipal de la Mujer, Igualdad y LGTBI responsable del Programa podrá recabar de la Empresa adjudicataria información sobre los usuarios y sobre la marcha en general de este, promoviendo para tal fin las reuniones que considere convenientes. San Fernando a la fecha de la firma electrónica. | Código Seguro De Verificación: | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | HXUIuSEMCDiVANAj9dx4 | |---------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Firmado por: | RIOS SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL (Jefe de Área de Desarrollo Social) | Fecha firma: | 23-02-2026 | | Url De Verificación | https://sede.sanfernando.es | Pagina: | 18/18 | | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma | Versión imprimible con información de firma |