Memoria justificativa

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Palacio de Ferias y Congresos de Málaga MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CUBAS Y GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE FERIAS Y CONGRESOS DE MÁLAGA EXP. 30 /2026 1.- ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN 2.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 3.- CLASIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES 4.- CRITERIOS DE SOLVENCIA, DE ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 6.- NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN 7.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS 8.- DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO Palacio de Ferias y Congresos de Málaga 1.- ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN Conforme prevé el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente. El artículo 116.3 de la LCSP añade que al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito. Por otro lado, el artículo 116.4 de la LCSP añade que en el expediente se justificará adecuadamente: a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. Finalmente, dispone el artículo 117 de la LCSP que, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. 2.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Al tratarse de un contrato de servicios con un valor estimado de cincuenta y un mil novecientos cuarenta euros (51.940,00 €), y atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos, se llevará a cabo por el procedimiento abierto simplificado y no está sujeto a regulación armonizada. E | FYCMA y Congresos de Málaga 3.- CLASIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES La clasificación del empresario no será exigible conforme a lo prevenido en el artículo 77 de la LCSP. 4.- CRITERIOS DE SOLVENCIA, DE ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1.- Los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional a los que se hace referencia en las cláusulas 15, 16 y 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares están determinados en el Anexo | del mismo.

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