Documento de aprobación del expediente

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Palacio de Ferias y Congresos de Málaga ACUERDO DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EXP. 30/2026 Don Lisardo Morán Urdiales, en su condición de Director Gerente de FYCMA, y órgano de contratación en el expediente de licitación de referencia, cuyo objeto es la contratación del servicio de cubas y gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, adopta el siguiente acuerdo, con base en los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Por parte de la responsable del contrato se informa sobre la necesidad e idoneidad del contrato de servicio de cubas y gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga. Segundo.- Asimismo, se emite el correspondiente certificado de existencia de crédito suficiente para la contratación de referencia, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de cincuenta y un mil novecientos cuarenta euros (51.940,00 €). Tercero.- Consta igualmente en el expediente de referencia memoria justificativa del contrato, en los términos del artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). FUNDAMENTOS DE DERECHO l.- La celebración de contratos por parte de los poderes adjudicadores, requiere la previa tramitación del correspondiente expediente, que se inicia por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Igualmente, de conformidad con el referido precepto, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacer los fines previstos en la norma deben ser determinados con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Exige además el artículo 116 de la LCSP que el expediente de contratación justifique la elección del procedimiento, los criterios de solvencia técnica y financiera y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución de este, el valor estimado del contrato, el presupuesto base de contratación, la insuficiencia de medios, la decisión sobre lotes, y el documento acreditativo de la Palacio de Ferias y Congresos de Málaga existencia de crédito. El expediente de contratación deberá incorporar el Pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares. 1I.- Han finalizado los actos de preparación del expediente y el mismo está completo en los términos exigidos por el artículo 116 de la LCSP, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la misma, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. En base a los antecedentes expuestos y a los fundamentos de derechos que resultan de aplicación, ACUERDO 1.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de cubas y gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, así como el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación.

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