Palacio de Ferias
y Congresos de Málaga
INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
EXP. 30/2026
En base a lo dispuesto en el art. 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario
celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en
el expediente la insuficiencia de medios.
Justificada la necesidad de contratación del servicio de cubas y gestión de residuos no
peligrosos en las instalaciones del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, y vista la
documentación técnica que obra en el expediente, la directora de operaciones del
Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA) emite el siguiente INFORME:
Primero.- Insuficiencia de medios personales
FYCMA no dispone del personal idóneo en número y competencia profesional para
atender los trabajos que requieren el servicio referenciado.
Segundo.- Insuficiencia de medios materiales
FYCMA no dispone del material necesario para atender los trabajos que requieren el
servicio referenciado.
En Málaga, a 29 de octubre de 2026
Lourdes Viedma Robles
Directora de Operaciones
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