PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.pdf

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CUBAS Y GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE FERIAS Y CONGRESOS DE MÁLAGA (FYCMA). EXPTE. 30/2026 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico. El Palacio de Ferias y Congresos de Málaga ( en adelante, FYCMA) es gestionado por la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A (PROMÁLAGA) cuyo único accionista es el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, destinada a la promoción, desarrollo de empresas y actividades económicas y/o sociales que potencien la generación de empleo, riqueza o bienestar social en la Ciudad de Málaga y su entorno. PROMÁLAGA ostenta la consideración de poder adjudicador no Administración Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). En atención a dicha consideración y a tenor de lo establecido en el artículo 26.1. b) de la LCSP, el contrato que se licita tendrá carácter privado, y se regirá en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Así mismo se regirá por las disposiciones contenidas en la LCSP en todo aquello que resulte de aplicación a los contratos suscritos por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos documentos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de 1 conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. El contrato, que tiene la calificación de contrato de servicios, se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado y no está sujeto a regulación armonizada, como se indica en el Anexo I del presente Pliego. CAPÍTULO II. Del órgano contratante. Cláusula 2. Órgano de contratación. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el Anexo I al pliego. No obstante, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación. En el caso de que el órgano de contratación hubiese aprobado la delegación o desconcentración de su competencia conforme a lo establecido en el apartado 2 del art. 61 LCSP, toda referencia efectuada en el presente pliego al órgano de contratación debe ser entendida al mismo o a la persona en quién delegue la competencia. Cláusula 3. Mesa de contratación. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y

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