Informe sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad

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Área de Tecnologías de la Información y la Comunicación Informe sobre presuntas ofertas económicas anormalmente bajas Técnicos Diego Pérez Martínez Francisco José García García Destinatario Mesa Contratación expte 1100 Fecha creación 30/09/2026 11:45:00 Procedimiento Servicio de consultoría especializada – Oficina Técnica de Apoyo del proyecto de Compra Pública de Innovación UniversAL (expte 1100) Puede verificar la autenticidad, validez e integridad de este documento en la dirección: https://verificarfirma.ual.es/verificarfirma/code/4E78-4B56-494FP424B-3141 Firmado Por Francisco Jose Garcia Garcia Fecha 30/09/2026 Diego Perez Martinez ID. FIRMA afirma.ual.es 4E78-4B56-494FP424B-3141 PÁGINA 1/4 4E78-4B56-494FP424B-3141 Hoja 2 de 4 Informe sobre presuntas ofertas económicas anormalmente bajas Act: 30/09/2026 En sesión de 22 de septiembre de 2026, la Mesa de Contratación identificó las ofertas de NOVADAYS, S.L. y de la UTE ZABALA INNOVATION CONSULTING, S.A. – GAELIKA INNOVACIÓN – ADD4U (en adelante, la UTE) en presunción de anormalidad y acordó requerir su justificación en cinco días hábiles. Asimismo, nombró a D. Francisco García García y D. Diego Pérez Martínez miembros de la Comisión Técnica encargada de informar sobre las justificaciones (Acta III). Esta Comisión ha recibido la renuncia expresa de la empresa NOVADAYS a justificar su presunta baja económica anormal, y ha estudiado la justificación de la UTE, e INFORMA: PRIMERO: El presupuesto base de licitación asciende a 722.654,59 euros, IVA incluido (597.235,20 euros sin IVA). La UTE ofertó 400.000,00 euros sin IVA, frente al umbral de anormalidad de 477.788,16 euros fijado por la Mesa conforme al apartado 11 del Anexo I del PCAP. La diferencia respecto de dicho umbral es de 77.788,16 euros. SEGUNDO: Se ha examinado el informe de justificación de la UTE, fechado el 29 de septiembre de 2026 y compuesto por 16 páginas, contrastándolo con el PCAP, el PPT y el requerimiento de 22 de septiembre. Este último exige justificar y desglosar razonadamente el bajo nivel de los precios o costes mediante información y documentos pertinentes. TERCERO: Se valoran los argumentos aportados atendiendo a los aspectos del artículo 149.4 de la LCSP recogidos en el requerimiento: a) Ahorro económico que genere la ejecución del servicio. La UTE invoca experiencia en contratos similares, economías de aprendizaje, especialización y menores costes de puesta en marcha. Estas circunstancias podrían producir ahorros, pero el informe no cuantifica su incidencia ni establece una relación verificable entre las ventajas alegadas y los costes de la oferta. El apartado 3.7, pese a titularse «Cuantificación de la diferencia respecto del umbral de presunción de anormalidad», se limita a reproducir los 77.788,16 euros de diferencia y a reiterar esas ventajas, sin desarrollar el cálculo económico que las sustente. b) y c) Soluciones técnicas, condiciones favorables e innovación. Incluso aceptando que las metodologías, plantillas, repositorios y herramientas preexistentes, incluida GrantOps, pudieran reducir inversiones iniciales y mejorar la productividad, su descripción no permite determinar cuánto se ahorra ni demuestra que esos ahorros existan y hagan suficiente el precio ofertado. La UTE mantiene expresamente las 17.516 horas obligatorias. En estas condiciones, una mayor productividad no elimina la necesidad de atender el coste de todas esas horas. La experiencia y la

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