Memoria justificativa

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<!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL JARDÍN DEL MUSEO DE AMÉRICA De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Subdirección General de Museos Estatales (SGME), como unidad dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la citada Dirección General, facilitando el cumplimiento de sus funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. En esta finalidad se enmarca el servicio que se propone contratar. En concreto, el Museo de América es un museo de titularidad estatal y gestión exclusiva, ubicado en un edificio construido durante el periodo comprendido entre 1941 y 1954 por los arquitectos Moya y MartínezFeduchi, sito en la Avenida de los Reyes Católicos, en una parcela de la Ciudad Universitaria de Madrid. El edificio se dispone en torno a un claustro con jardín central interior de aproximadamente 670 m2 y tiene unos jardines exteriores de unos 15.500 m2, con abundante arbolado. Para mantener en perfecto estado y asegurar la conservación y mantenimiento de sus zonas verdes es necesario llevar a cabo diferentes trabajos, entre los que se encuentran los siguientes: trabajos de riego y siega de praderas; abonado; entrecavado y rastrillado; recorte, tratado de setos y perfilado de praderas; poda; fumigación; limpieza; recebos, escardados y reposición de plantas. En la definición de las características de desarrollo del servicio se han seguido los principios del 'Catálogo de prescripciones técnicas ecológicas del artículo 31.1 de la Ley 7/20021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética', que se resumen en los siguientes fundamentos: - Selección de plantas adaptadas a la zona climática y suelo. - Reducción de sustancias químicas para la fertilización del suelo, control de plagas y tratamiento de enfermedades de las plantas para minimizar la contaminación de los suelos. - Uso de herramientas y maquinaria con bajo impacto ambiental. - Adecuada gestión de los residuos conforme al principio de jerarquía en el uso de residuos y según las indicaciones de la ficha ' PRO-SERV-JARD ' del citado catálogo de prescripciones técnicas ecológicas. Dado que las funciones exigidas no pueden desempeñarse con los medios con los que cuenta actualmente el Museo de América, se hace necesario recurrir a la contratación de este servicio. Analizadas las condiciones en que se desarrollará la actividad, se considera que la referida contratación se ajusta a las 'Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y MARIA MERCEDES ROLDAN SANCHEZ - 2025-10-24 21:00:47 CEST, cargo=SUBDIRECTORA GENERAL DE MUSEOS ESTATALES MARIA MERCEDES ROLDAN SANCHEZ - 2025-10-24 21:00:47 CEST, cargo=SUBDIRECTORA GENERAL DE MUSEOS ESTATALES <!-- image --> encomiendas de gestión', de 28 de diciembre de 2012, elaboradas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas. Así, la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios del Ministerio Cultura ha emitido un certificado, que consta en el expediente, sobre la insuficiencia de medios personales y la imposibilidad de su ampliación para la realización de las tareas objeto de este expediente de contratación. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), respecto a la posibilidad de no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, y dado que la realización independiente de las diversas prestaciones de conservación y mantenimiento del jardín comprendidas en este servicio dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico, no se considera adecuada la división en lotes de este expediente. En relación con los criterios de adjudicación, el apartado 12.1 del cuadro resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) requiere la presentación de una oferta técnica evaluable mediante juicios de valor, coherente con la peculiaridad de las instalaciones y con su protección especial como BIC. A juicio de este centro gestor, la introducción de esta fase de valoración permitirá obtener un servicio de gran calidad y que responda lo mejor posible a las necesidades del Museo de América, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145.4 de la LCSP. Por otro lado, el apartado 12.2.1 del cuadro-resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares recoge como criterio de adjudicación, con hasta 45 puntos, la oferta económica. En concreto, las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- image --> La elección de esta fórmula matemática con raíz cuadrada permite que las diferencias en las puntuaciones obtenidas por las empresas en este criterio se repartan de manera más proporcional, facilitando la valoración del equilibrio calidad-precio de las ofertas. Tal como se indica en el informe nº 1.429 del Tribunal de Cuentas, si se optara por esa misma fórmula sin raíz cuadrada no se guardaría 'la debida proporcionalidad entre la baja ofertada y la valoración otorgada a cada oferta, ya que asigna la totalidad de puntos a la mejor oferta y muchos menos puntos a las demás, aun siendo muy similares a la mejor'. Por lo tanto, se ha optado por una fórmula coherente con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y con los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 132.1 de la LCSP. En todo caso, tal como se ha puesto de manifiesto en licitaciones recientes de este mismo centro gestor (véase, por ejemplo, el expediente J250013: servicio de mantenimiento integral de las instalaciones del Museo del Traje), el establecimiento de la fórmula con raíz cuadrada no impide que en algunos casos la empresa con puntuación más baja en la fase técnica pueda llegar a resultar posteriormente preseleccionada, lo que demuestra el carácter equilibrado de esta fórmula y la protección del principio de igualdad de trato entre los licitadores, consagrada en el artículo 1 de la LCSP. <!-- image --> En el punto 17 del cuadro resumen del pliego de prescripciones técnicas se ha previsto como condición especial de ejecución la presentación de un plan integral de control de riego para el jardín del Museo de América, con el fin de garantizar una gestión del agua más eficiente en un contexto climático marcado por un creciente riesgo de sequía. En la definición de ese plan de riego también se han seguido las recomendaciones de la ficha 'PRO -SERVJARD' del Catálogo de prescripciones técnicas ecológicas. Se designa como responsable del contrato al director del Museo de América, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, según lo previsto en el artículo 62 de la LCSP. Por otro lado, a tenor del contenido de la sentencia del TJUE en relación con la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, y hasta que se adapte la actual redacción del artículo 198.4 de la LCSP para atender a la recomendación del informe de la Directora General de lo Consultivo de la Abogacía del Estado de 19 de enero de 2024, se modula el carácter general del plazo del pago ampliándose por un plazo adicional de 30 días naturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.a) IV) de la Directiva 2011/7/UE, dada la dificultad objetiva y verificable para la comprobación material de las tareas objeto de este contrato. Esta ampliación de plazo se realiza con el objetivo de garantizar que los pagos se efectúen de manera oportuna y las condiciones de pago sean justas, una vez verificado por el equipo de la administración del Museo de América que las tareas de conservación y mantenimiento del jardín se ajustan a los criterios del pliego de prescripciones técnicas. En consecuencia, esta ampliación de plazo no se considera una práctica abusiva que perjudique a la empresa adjudicataria. Asimismo, el apartado 4 del pliego de prescripciones técnicas establece que las tareas de puedan ser objeto de subcontratación algunas tareas específicas, como la poda en altura, incluyendo el alquiler de medios auxiliares (por ejemplo, grúas) que puedan ser necesarios, el suministro de plantas ornamentales producidas ecológicamente y autóctonas del continente americano, o la gestión de residuos. Las tareas no enumeradas expresamente en dicho apartado tienen el carácter de críticas a los efectos de no poder ser objeto de subcontratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 215.2.e) de la LCSP, por lo que deberán ser ejecutadas directamente por el contratista principal a través de los efectivos adscritos a tal efecto, con el fin de garantizar un nivel de exigencia en el servicio acorde con la singularidad del jardín del Museo de América. Atendiendo a las especiales características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 18 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se incluyen en el punto 23 del cuadro resumen unas penalidades adicionales a las enumeradas en dicha cláusula. Estas penalidades adicionales tienen como finalidad establecer un marco de consecuencias proporcionales a la gravedad de los incumplimientos del contratista, con el límite máximo del 10% de la facturación del mes en el que se haya cursado el apercibimiento. Para la determinación del porcentaje definitivo de cada penalización se valorará, en cada caso, la concurrencia de factores como el daño causado a la Administración, el grado de negligencia del contratista y el impacto en la ejecución del contrato. Por otro lado, se establecen unas penalidades en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día de retraso en la entrega de la documentación de 'coordinación de actividades empresariales', cumpliendo así con el límite cuantitativo previsto en el artículo 193.3 de la LCSP y con el fin de garantizar el cumplimiento en plazo de las prescripciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. <!-- image --> <!-- image --> A la vista de lo expuesto anteriormente, se propone el inicio de un expediente de gasto para la contratación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL JARDÍN DEL MUSEO DE AMÉRICA por el procedimiento abierto, con un plazo de ejecución de 12 meses, a contar desde el 1 de septiembre de 2026, prorrogable hasta 24 meses, y con un presupuesto base de licitación de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 112.816,85 € ), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.210(*), de acuerdo con lo establecido por los artículos 17 y 156 de la LCSP. ## *Financiación por anualidades: - Anualidad 2026: 2 meses (1/09/2026 a 31/10/2026): 18.802,81 euros (IVA incluido) - Anualidad 2027: 10 meses (1/11/2026 a 31/08/2027): 94.014,04 euros (IVA incluido) Madrid, con fecha de firma electrónica LA SUBDIRECTORA GENERAL DE MUSEOS ESTATALES, Mercedes Roldán Sánchez