Memoria justificativa
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
Área / Unidad CONTRATACION CT0000
MMFE
Código de verificación
<!-- image -->
6I2Q 6Z5H 100R 4L3A 0W9F
27-05-2025
ASUNTO: INFORME JUSTIFICATIVO SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE CONTRATAR EL SERVICIO DE CONSERJERÍA POR LOTES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL CONCELLO DA CORUÑA
## 1. - Objeto del contrato.
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de conserjería, por lotes, de los edificios, instalaciones y centros dependientes del Ayuntamiento de A Coruña que figuran relacionados en la documentación preparatoria contractual, para permitir el normal desempeño de la actividad municipal y la correcta prestación de servicios de titularidad municipal a la ciudadanía. Los edificios, instalaciones y centros objeto de la prestación se agrupan en los siguientes lotes que se desglosan a continuación:
## LOTE 1: CULTURA
El lote 1 se compone de edificios, centros e instalaciones dependientes del Servicio de Cultura y del Servicio de Interior.
| NOMBRE EDIFICIO/ INSTALACIÓN | DIRECCIÓN |
|------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------|
| Kiosco Alfonso | Jardines de Méndez Núñez, 3, 15003, A Coruña |
| Sala de exposiciones en PALEXCO | Paseo Asociación de la Prensa S/N, 15003, A Coruña |
| Sala de exposiciones en el Palacio Municipal de María Pita | Plaza María Pita, 1, 15001, A Coruña |
| Centro Ágora | Lugar Gramela, 17, 15010, A Coruña |
| Casa Museo Casares Quiroga | Calle Panaderas, 12, 15001, A Coruña |
| Casa Museo María Pita | Calle Herrerías, 28, 15001, A Coruña |
| Casa Museo Picasso | Calle Payo Gómez, 14, 15004, A Coruña |
| NOMBRE EDIFICIO/ INSTALACIÓN | DIRECCIÓN |
|--------------------------------|-----------------------------|
| Fórum Metropolitano | Río de Monelos, 1. A Coruña |
## LOTE 2: EMPLEO Y EMPRESA
| NOMBRE EDIFICIO/INSTALACIÓN | DIRECCIÓN |
|-------------------------------|---------------------------------------------------|
| CENTRO MUNICIPAL DE EMPLEO | Carretera de los Fuertes, nº 16 - 15.011 A Coruña |
| NOMBRE EDIFICIO/ INSTALACIÓN | DIRECCIÓN |
|-----------------------------------------|------------------------------------------------------------|
| Centro de empresas ACCEDE Papagaio | Plaza Papagaio, s/n. 15002 A Coruña |
| Centro municipal de empresas de A Grela | Calle Galileo Galilei, 62. Polígono Agrela. 15008 A Coruña |
## LOTE 3: BIENESTAR SOCIAL
El lote 3 se compone de edificios, centros e instalaciones dependientes de los Servicios de Participación y Servicios Sociales.
| NOMBRE EDIFICIO/ INSTALACIÓN | DIRECCIÓN |
|----------------------------------------|-------------------------------------|
| Centro Cívico Municipal de Los Rosales | Plaza Elíptica, 1 (15011, A Coruña) |
Documento
43019I01ZJ
Expediente
430/2025/7
Fecha
<!-- image -->
| Centro Cívico Municipal de Monelos | Avenida Monelos, 2 (15008, A Coruña) |
|---------------------------------------------|--------------------------------------------------------------|
| Centro Cívico Municipal de Monte Alto | Plaza de los Abuelos, s/n (15002, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Eirís | Lugar de Terranova de Eirís, 7 (15009, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Mesoiro | Calle Ancares, s/n (15190, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Labañou | Calle Colombia, s/n (15011, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Os Mallos | Avenida de Arteixo, 147 (15007, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Novoboandanza | Calle Monasterio de Bergondo, 13 (15010, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Ciudad Vieja | Calle Veeduría, 2 (15001, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de San Diego | Parque San Diego, s/n (15006, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Bens | Lugar Mazaido, 0 S/N, (15010, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Elviña | Plaza Esteban Laredo, s/n (15008, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal de Palavea | Lugar de Palavea, s/n (Casa Rosada) (15170, A Coruña) |
| Centro Cívico Municipal del Castrillón | Plaza de Pablo Iglesias, s/n (15009, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de Artesanos | Calle San Andrés, 36 Bajo (15003, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de A Silva | Lugar de A Silva, A Benela s/n (15010, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de Sagrada Familia | Plaza Nuestra Señora s/n (15007, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de Pescadores | Calle Cangas de Morrazo, 18 (15011, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de San Pedro de Visma | Lugar de San Pedro de Visma, s/n (15011, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de Santa Lucía | Calle Fernández Latorre, 46 bajo (15006, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de Santa Margarita | Parque de Santa Margarita, s/n (15004, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de Feáns | Lugar de Feáns, 9 Bloque A (15090, A Coruña) |
| Centro Cívico Vecinal de Castro de Elviña | Lugar de Catecismo, s/n (Castro de Elviña) (15008, A Coruña) |
| Equipo de Atención Social de Cuatro Caminos | Calle Castiñeiras de abajo, 23 (15006, A Coruña) |
| Equipo de Atención Social de Monte Alto | Calle Vereda del Polvorín, 4 (15002, A Coruña) |
| Servicios Centrales de Bienestar Social | Calle Fernández Latorre, 64-66 entresuelo (15006, A Coruña) |
| NOMBRE EDIFICIO/ INSTALACIÓN | DIRECCIÓN |
|------------------------------------|------------------------------------------|
| Centro Participativo de O Birloque | Avenida de Glasgow 5-7 (15008, A Coruña) |
## LOTE 4: DEPORTES
| Nº | NOMBRE EDIFICIO/ INSTALACIÓN | DIRECCIÓN |
|------|--------------------------------------|----------------------------------------------------|
| 1 | Palacio de Deportes en Riazor | Calle Manuel Murguía s/n, 15011 |
| 2 | Ciudad Deportiva La Torre | Calle Dr. Vázquez Iglesias 2, 15002 |
| 3 | Piscina Riazor | Calle Manuel Murguía s/n con Avda. Habana 8, 15011 |
| 4 | Polideportivo Los Rosales | Calle Alfonso Rodríguez Castelao 16, 15011 |
| 5 | Polideportivo Labañou | Carretera Los Fuertes 3, 15011 |
| 6 | Polideportivas 1 y 2 Riazor | Avda. Habana 21, 15011 |
| 7 | Polideportivo Barrio de las Flores | Calle Petunias 6, 15008 |
| 8 | Polideportivo Ventorrillo | Calle Alcalde Peñamaría de Llano 10, 15010 |
| 9 | Polideportivo San Francisco Javier | Calle Roberto Tojeiro Díaz 2, 15009 |
| 10 | Polideportivo Sagrada Familia | Calle Pasteur 2, 15007 |
| 11 | Polideportivo Mesoiro | Calle Os Ancares, 15190 |
| 12 | Campo de fútbol Agrela | Calle Galileo Galilei s/n, 15008 |
| 13 | Campo fútbol Víctor Fernández Alonso | Avda. Salvador de Madariaga s/n, 15008 |
| 14 | Campo fútbol Eirís (Lamadosa) | Avda. de Lamadosa 26, 15009 |
| 15 | Campo fútbol San Pedro de Visma | Calle As Bouzas 13, 15011 |
| 16 | Campo fútbol Zapateira | Calle Venecia 7, 15008 |
| 17 | Polideportivo Puga Ramón | Calle Leopoldo Alas Clarín 4, 15008 |
<!-- image -->
| 18 | Polideportivo Rosalía Mera | Avda. Labañou 2, 15011 |
|------|--------------------------------------------|---------------------------------|
| 19 | Salas Esgrima y Halterofilia Casa del Agua | Calle Manuel Murguía s/n, 15011 |
## 2. - División en lotes.
La división en lotes se ha realizado atendiendo a la estructura y organización del gobierno municipal y de sus respectivas Áreas de Gobierno, teniendo presentes los programas y aplicaciones presupuestarias donde se imputan los gastos y los servicios responsables de la ejecución del contrato, al objeto de cumplir con los principios de eficiencia y agilidad en la tramitación de los expedientes (documentos contables, facturas, fianzas, certificados, etc.) de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la LCSP así como en el cumplimiento de la instrucción de contratación 2/2019 de racionalización de la contratación.
Además, esta división en lotes favorece que las cuantías de cada lote no supongan obstáculo para la libre concurrencia, dado que, en la presente licitación, la clasificación de las empresas no es un requisito imprescindible para participar en la misma y, asimismo, favorezca también la participación de las PYMES y el reparto de mercado.
El criterio seguido para agrupar los distintos centros, edificios e instalaciones en cada lote busca aunar y mejorar los aspectos organizativos y la economicidad contractual, al facilitar a las empresas licitadoras la gestión y organización de centros similares, con una misma tipología y características en lo que respecta a la forma de trabajo y a las necesidades a contemplar para garantizar la correcta prestación del servicio.
Por último, aunque la fecha de inicio no resulte igual para todos los centros, edificios e instalaciones de cada lote, la fecha de fin de la prestación y las posibles prórrogas contempladas facilitan una gestión similar en cuanto a la duración, que mejorará y hará más eficiente el seguimiento de las sucesivas tramitaciones, ejecución del contrato, control de gestión, etc.
## 3. - Justificación de la necesidad de la contratación.
A efectos de justificar la necesidad e idoneidad de la celebración del presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe tenerse en cuenta cuál es la situación previa al mismo.
El servicio de conserjería que se está prestando actualmente en los distintos centros, edificios e instalaciones contemplados en los lotes de la presente licitación, supone la aplicación de las disposiciones recogidas en seis Convenios colectivos diferentes, con condiciones y características sumamente dispares entre sí, incluso en idénticos servicios dentro de la misma área se aplican convenios diferentes para la realización de esas mismas prestaciones.
Así, el personal que presta el servicio de conserjería en los distintos centros, edificios e instalaciones correspondientes a los Servicios de Participación y Servicios Sociales está sujeto a varios Convenios colectivos, por ejemplo, el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (BOE 79, de 30 de marzo de 2024) para algunos centros cívicos, el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural (BOE 69, de 22 de marzo de 2021) para otros, el IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia (DOG 135, de 12 de julio de 2024) para otros, o el Convenio colectivo de atención a personas con discapacidad (BOE 159, de 4 de julio de 2019) para otros.
<!-- image -->
Estas diferencias pueden provocar situaciones de desigualdad entre trabajadoras y trabajadores con funciones idénticas dentro de las mismas áreas funcionales que, por prestar sus servicios en centros pertenecientes a una misma área, realizan tareas y desempeñan labores homogéneas, impidiendo una igualdad de trato real y efectiva, siendo uno de los principios inspiradores de la Ley de Contratos aplicables a la tramitación de todo el procedimiento de contratación, incluidos los criterios sociales de adjudicación de los contratos.
La presente licitación busca homogeneizar, dentro de las diferencias existentes entre las funciones correspondientes a los Servicios agrupados en cada lote, en la medida de lo posible, las condiciones y disposiciones aplicables a todo el personal que realice un mismo trabajo dentro de una misma área con necesidades y circunstancias similares. De esta forma, se trata de garantizar la igualdad de trato y condiciones para todo el personal que desempeñe funciones similares en centros, edificios e instalaciones de la misma área o servicio, y evitar dispersión entre la regulación aplicable a cada uno de ellos.
No obstante, debe tomarse en consideración que las funciones a realizar por el personal agrupado en cada uno de los lotes también presentan diferencias a tener en cuenta: por ejemplo, el personal de los centros correspondientes al lote 4, correspondiente a Deportes, que presta sus servicios en instalaciones deportivas, asume obligaciones muy distintas a las que pueda asumir el personal de los centros correspondientes al lote 1, correspondiente a Cultura, que presta sus servicios, entre otros, en salas de exposiciones. El público destinatario del servicio a prestar, los materiales a manipular, las instalaciones en las que se realiza la prestación, entre otras circunstancias, justifican la aplicación de Convenios colectivos distintos a algunos de los lotes:
- -Lote 1 Cultura y Lote 3 Bienestar Social: IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia (DOG 227, de 29 de noviembre de 2023), y su correspondiente actualización de tablas salariales acordada mediante el Acta de su Comisión Paritaria, publicada en el DOG número 52, de fecha 17/03/2025. Se aplica a este lote este convenio que era el aplicable a la mayoría de los contratos licitados hasta el momento, en concreto, a los servicios de conserjería de los centros cívicos de: Artesanos, Feáns, Elviña, Palavea, Castro de Elviña, Mesoiro, Eirís, Monelos, A Silva e Visma, mientras, por el contrario, el de Servicios Auxiliares sólo se aplicaba a Ciudad Vieja, Pescadores, Labañou, Mallos y Sagrada Familia. Al resto de centros cívicos se aplicaba el Convenio del sector del ocio educativo y animación sociocultural.
- -Lote 2 Empleo y Empresa: Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Provincia de A Coruña (BOP 2, de 4 de enero de 2022), así como la resolución por la que se inscribe y ordena publicar el Acuerdo de 28 de mayo de 2024 de su Comisión Paritaria, publicada en el BOP número 113, de fecha 12/06/2024, de actualización de las tablas salariales para el ejercicio 2024. En esta área funcional, este era el convenio que se aplicaba en el contrato de Conserjería de Empresa donde hay 6 trabajadores a subrogar por eso se ha optado por fijar los costes salariales aplicables con este convenio mientras que en Empleo había sólo 4 trabajadores a subrogar al que se les aplicaba el Convenio de Servicios Auxiliares.
- -Lote 4 Deportes: V Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia tablas 2023-2026 (DOG 141, de 22 de julio de 2024). En el caso del lote 4, además, debe atenderse a lo dispuesto en el Acuerdo Judicial mediante Decreto 221/2025 del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña de fecha 30/abril/2025, por afectar de forma directa a las condiciones reguladas para el personal que se encuentra prestando el servicio en la actualidad, tal como se remite a este Servicio por el servicio de Deportes en el Anexo I de horarios e instalaciones.
<!-- image -->
## 4. - Insuficiencia de medios propios para realizar la prestación.
El Ayuntamiento no puede realizar directamente la prestación puesto que no dispone de personal especializado integrado en la Relación de Puestos de Trabajo para la realización de este servicio, y tampoco es posible la ampliación de los medios personales con los que cuenta esta Administración, por este motivo se considera oportuna la contratación de servicios externos para cubrir los trabajos descritos.
## 5. - Procedimiento de contratación por el que se opta y justificación del mismo.
El procedimiento por el que se opta es el procedimiento abierto regulado en el art. 156 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por ser un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la LCSP.
## 6. - Justificación de los criterios de adjudicación.
Se han homogeneizado todos los criterios de adjudicación de cada uno de los lotes, al tratarse de contratos de servicio con el mismo objeto y necesidad.
Dentro de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, se han incorporado aspectos vinculados a obtener una óptima calidad y organización en la prestación del servicio, por la importancia que estas adquieren al implicar atención y trato directos a la ciudadanía, público destinatario del mismo. También tienen como objetivo garantizar la prestación del servicio en las mejores condiciones, contemplando mecanismos de solución de imprevistos y mecanismos de cobertura de personal en caso de ausencia, de modo que no se interrumpa o altere el servicio, especialmente, en los momentos de apertura y cierre de centros. Estos mecanismos de cobertura son esenciales para la prestación del servicio y no podrían llevarse a cabo con la celeridad necesaria para la apertura y cierre de centros de forma casi inmediata con un sistema de listas de substitución de personal interino municipal en caso de ausencias imprevistas o en fines de semana.
Respecto a los criterios de adjudicación sujetos a fórmula, la pluralidad de criterios de valoración aritméticos establecidos buscan calibrar la oferta económicamente más ventajosa y redundan en la búsqueda de la máxima calidad en la prestación del servicio, valorando la formación del personal en aspectos muy relevantes de las funciones a desempeñar y, sobre todo, de la atención directa a la ciudadanía con un trato respetuoso y amable hacia la misma.
Se han puesto criterios de adjudicación sujetos a fórmula diferenciados para los lotes 1, 2 y 3 y para el lote 4.
Respecto a los 3 primeros lotes se ha puesto que el precio/hora ordinaria para la categoría de conserje no varía a lo largo de la duración del contrato, prórrogas incluidas, puesto que en los lotes 1 y 3 se han calculado los mismos respecto a las tablas salariales del convenio colectivo publicadas a la fecha de la preparación del contrato que sólo contemplan los salarios hasta el 2025 incluido. No existiendo actualización de dichas tablas en el momento actual.
El lote 2 que se rige por el convenio de limpieza se han calculado los costes tomando como referencia las tablas salariales publicadas, que en el momento actual, solo alcanzan hasta el 2024 y se han actualizado al 2025 con el IPC, no existiendo nueva actualización de dichas tablas tampoco en el momento actual.
Sin embargo, respecto al lote 4, si bien las tablas salariales no contemplan tampoco una anualidad posterior al 2026 se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Judicial mediante Decreto 221/2025 del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña de fecha 30/abril/2025 al que se ha aludido anteriormente, que sí contempla subidas salariales hasta el 2028, por lo tanto, se ha puesto como criterio el precio/hora de forma individualizada para cada anualidad.
<!-- image -->
Asimismo, para evitar posibles disfunciones en el resultado de la licitación, la puntuación asignada a criterio precio/hora para cada una de las anualidades varía según la duración del mismo, así el primer año al abarcar solamente dos meses de duración del contrato tomando como fecha de inicio del mismo el 1 de noviembre del 2025, la puntuación asignada es menor que la del criterio precio para el primer año completo de prestación del servicio (2026). Asimismo, en las prórrogas la puntuación otorgada es menor por la posibilidad o no de concederlas, puesto que se recoge en la cláusula 20 del PCAP lo siguiente: ' De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, al objeto de acordar o no la prórroga del contrato por el órgano de contratación, y de forma motivada, se valorarán, entre otras, las posibles variaciones salariales por cambios en el convenio sectorial de aplicación, la no imposición de penalidades, así como el cumplimiento a plena satisfacción de esta Administración de las prestaciones contractuales '.
Esta justificación se fundamente en informes de juntas consultivas, tales como el que se recoge en el informe 1/2022 de la junta de contratación de Navarra que establece lo siguiente:
SEPTIMA-Finalmente,esnecesariohaceralgunas precisiones en cuantoalacorrecta aplicaciondelasolucionquecontemplalaconsideracion anterior,paraevitardisfuncionesenelresultadodelaslicitaciones.
configurarlospliegosqueregiranlaslicitaciones,resultanecesarioestablecer unaadecuadaponderaciondelapuntuacionquetendraelpreciodecadauna delasposiblesprorrogasenlavaloraciondelasproposiciones,quedeberaser proporcionalaladuraciondedichaprorroga,deformaqueunabajaanormal enalgunodelosperiodos(sinqueelconjuntodelaoferta,puedaser consideradoanormalmente bajo)nopuedallevar aresultadosfraudulentos, maximesilaprorrogadelcontratotienecaracterfacultativoparalasentidades contratistas y podria,en consecuencia,no llegar a concretarse.A estos efectos,seraadecuadopreverellimitedelaanormalidadenlasproposiciones unaproposicioneconomicaanormalmentebajarespectodecualquieradelas posiblesprorrogas,consideradade formaindividual,quenopuedaser justificada,oqueseencuentreenalgunodelossupuestosdelarticulo98.4 LFCP,daralugaralaexclusiondelconjuntodelaoferta.
Se considera oportuna la fórmula propuesta para la evaluación del criterio de menor precio/hora anual del servicio, en todos los lotes, en la medida en que busca la proporcionalidad en la puntuación obtenida entre la mejor oferta y la oferta presentada por cada licitador. De esta manera, el esfuerzo económico realizado por cada licitador se compara con el esfuerzo económico realizado por el mejor licitador, lo que garantiza una justa clasificación de las ofertas. El resto de criterios también se valoran con fórmulas de proporcionalidad.
## 7. - Justificación de los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera.
En relación al expediente de referencia, y con la necesidad de justificar la elección de los criterios de solvencia establecidos en el cuadro resumen de características, según lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los medios para acreditarlos se encuentran recogidos en los artículos 86, 87 y 90 de la citada Ley, resultando los seleccionados apropiados a la naturaleza del contrato y los más adecuados para garantizar su correcta ejecución, sin que los mismos supongan una importante restricción a la libre concurrencia, y con el objeto de lograr una oferta que reúna las mejores condiciones de calidad y precio. La justificación de los criterios de solvencia económica y técnica se establece teniendo en cuenta su relación con el objeto del contrato, la complejidad del mismo y el importe de cada lote, resultando que son proporcionados a cada uno de ellos.
<!-- image -->
## 8. - Valoración sobre las repercusiones de cada contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El contrato objeto de este informe se considera un gasto de funcionamiento general plurianual necesario y habitual de tracto sucesivo previsto en el presupuesto municipal en vigor y también en ejercicios presupuestarios anteriores salvo la incorporación de nuevos edificios o centros que puede ser objeto de modificación contractual.
Se ha tenido en cuenta para todos los lotes la unificación y homogeneización de los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial dentro de los costes contractuales, salvo en el caso del lote 4 Deportes, en el que la relevancia de los medios a adscribir al contrato (vehículo, tablets, smartphones…), en comparación con lo exigido en el resto de lotes en este aspecto, justifica un mayor porcentaje de gastos generales (todos los lotes llevan un 3% en el que se incluye también los gastos de uniformidad, salvo deportes que lleva un 6%). Todo ello dentro de lo habitual para esta tipología contractual y de lo exigido para esta clase de contratos de servicios.
Respecto a los costes salariales, se han calculado a partir de los convenios laborales de referencia detallados en los Anexos II 'Memoria Económica' correspondientes a cada uno de los lotes.
El gasto que conlleva este contrato cuenta con crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes para dar cobertura al gasto anual del servicio de conserjería existiendo, por ello, capacidad para asumir el compromiso de gasto derivado de este contrato en los ejercicios futuros, cumpliendo así los principios establecidos por el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas.
## 9. - Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Se adjuntan al expediente administrativo las relaciones de personal a subrogar que se encuentra actualmente prestando el servicio, con información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores susceptibles de ser subrogados, haciendo constar que se facilita a los efectos previstos del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A Coruña, en la fecha de la firma electrónica del presente documento.
La jefa del Servicio de Contratación, Pilar Fernández Maroño Conforme, El director del Área de Administración General, Manuel Ángel Jove Losada