PPT servicio de conserjeria edificios municipales Coruna.pdf
Pliego Técnico
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
<!-- image -->
| Área / Unidad CONTRATACION CT0000 MVR | Documento 43019I030O |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------|
| Código de verificación ²2H201D2W3C3J5J14025Hz» ²2H201D2W3C3J5J14025Hz» 2H20 1D2W 3C3J 5J14 025H | Expediente 430/2025/7 Fecha 28-07-2025 |
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares regulador del procedimiento abierto para la contratación del servicio de conserjería para diversos edificios municipales del Ayuntamiento de A Coruña.
## 1. - Objeto del contrato y contenido de los Anexos.
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas regular las condiciones técnicas a las que ha de sujetarse la prestación del servicio de conserjería y otros servicios complementarios y polivalentes en los edificios municipales pertenecientes al Ayuntamiento de A Coruña que se describen en el Anexo I de cada lote, para permitir el desempeño de la actividad municipal, el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollen en los equipamientos, edificios e instalaciones municipales y su utilización por parte de los usuarios.
La prestación de estos servicios se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás normativa legal de aplicación.
Debido a las particularidades en las prestaciones del contrato en función del centro, instalación o edificio en que se preste, el presente contrato consta de los siguientes lotes:
- Lote 1: Cultura
- Lote 2: Empleo y Empresa
- Lote 3: Bienestar Social
- Lote 4: Deportes
El servicio de conserjería, que comprende labores de vigilancia, información, custodia y otros servicios complementarios y polivalentes, será realizado en los centros detallados en el Anexo I de cada lote, según los horarios indicados para cada servicio y de acuerdo con las especificaciones de organización de personal establecidas para cada uno de ellos. Para realizar las prestaciones objeto del contrato, la empresa contratista empleará el personal necesario, que deberá poseer la experiencia precisa de este tipo de trabajos.
En el Anexo I 'Horarios e instalaciones' para cada lote, se describe lo siguiente:
- -Identificación y localización de los edificios y centros.
- -Programación: horarios, frecuencias y dotación del personal mínimo para la prestación del servicio por cada Lote. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas recoge de modo meramente genérico los horarios, frecuencias y especificaciones relacionadas con la
<!-- image -->
- prestación del servicio; no obstante, si en el Anexo I se indica de forma específica para cada lote, prevalecerán estas por su concreción y circunstancias particulares.
- -Total de cómputo de horas anual que conlleva la prestación del servicio por cada edificio, centro o instalación.
- -Fecha de inicio de la ejecución de la prestación por cada edificio, centro o instalación.
Durante la vigencia del contrato podrán verse ampliados o reducidos los servicios a otros centros distintos de los relacionados en el Anexo I de cada Área/lote, cuando razones de interés público o de autoorganización lo justifiquen (a título ejemplificativo: realización de obras, cambio de ubicación de los servicios, de centro cívico, necesidades organizativas…). De ser así, seguirá resultando de aplicación el precio €/hora reflejada en la oferta económica. Esta variación será potestativa para el Ayuntamiento, pero de cumplimiento obligatorio para la empresa adjudicataria, previa comunicación oficial por parte de esta Administración, y siempre que no supere el límite máximo establecido en el apartado 29 del cuadro de características anexo al pliego de cláusulas administrativas.
Los Servicios proponentes del contrato podrán establecer un cambio de horario con un preaviso de siete días naturales de antelación a la entidad adjudicataria, siempre y cuando, y sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente, no supongan una variación del coste ni perjuicio para los trabajadores.
## 2. - Alcance del contrato.
Tanto el alcance como las exigencias municipales para la prestación de los servicios objeto del contrato, serán definidos en los Pliegos que rigen la presente contratación y los Anexos a los mismos.
## 3. - Obligaciones del contratista.
## 3.1. - Obligaciones en la prestación del servicio.
La aceptación del presente contrato implica que el adjudicatario de los distintos lotes en los que se configura se responsabiliza, por sí mismo y ante la Administración contratante, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.
Para esto, deberá disponer de la organización, medios técnicos, materiales y humanos suficientes para la adecuada prestación del servicio que constituye el objeto del contrato, de acuerdo con los plazos y criterios marcados por la dirección técnica municipal, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso tendrá vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de A Coruña.
## 3.1.1. - Horarios y cómputo de horas de prestación del servicio.
El número de horas detallado de forma específica en el Anexo I resulta de obligado cumplimiento para el contratista, y solo podrá ser ampliado hasta un límite máximo del 10% del precio de cada lote de acuerdo con lo establecido en los supuestos expresamente indicados en los Pliegos y anexos que rigen la presente contratación.
Por tanto, la prestación para cada centro o edificio se llevará a cabo conforme a lo previsto en los cuadros de desglose de costes de la Memoria Económica del Anexo II, sin posibilidad de incrementar su número o jornada, excepto en los supuestos expresamente previstos en los Pliegos y anexos que rigen la presente contratación.
<!-- image -->
El horario de prestación del servicio señalado en el Anexo I de cada lote podrá ser variado por el Ayuntamiento, debido a necesidades de los Servicios. Esta Administración informará de dicha variación a la empresa que resulte adjudicataria con al menos siete días naturales de antelación. La adjudicataria atenderá las directrices del responsable del contrato o unidad gestora correspondiente, quien contactará con el interlocutor designado por la empresa para esta función.
## 3.1.2. - Medios a disposición del personal para la prestación del servicio.
Al inicio del contrato, la empresa adjudicataria presentará un plan de trabajo para dar respuesta a las exigencias señaladas en los anexos y en el presente Pliego, así como una relación de medios a disposición de los trabajadores, que deberá ser consensuado y aprobado por el responsable del contrato o unidad gestora encargada del seguimiento de la ejecución.
Por parte de los Servicios proponentes del contrato para cada lote se facilitarán las llaves de acceso a las diferentes dependencias y estancias de cada Centro Municipal, así como los códigos de desconexión de las alarmas, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria su custodia hasta la finalización del contrato.
El personal deberá ir debidamente uniformado, con uniforme proporcionado por la adjudicataria, debiendo disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la misma. El contratista se responsabilizará del aseo, decoro y uniformidad en el vestuario del personal a su cargo. También se responsabilizará de que el personal actúe con la debida cortesía y corrección, debiendo mantener un trato correcto con los usuarios y personal del centro, admitir la entrada de toda persona que cumpla con los requisitos reglamentarios y velar para que las personas usuarias de las instalaciones se comporten adecuadamente, respetando las normas de convivencia e higiene que sean aplicables. Estas obligaciones resultan esenciales para el presente contrato puesto que en los centros en los que se desarrolla la actividad se prestan servicios directos a la ciudadanía.
Contará para el desempeño de su actividad, además, con todo el material necesario, medios auxiliares, así como EPIS que pudieran precisarse.
Queda prohibido el uso de la maquinaria de oficina, teléfono y material fungible por parte del personal que preste el servicio para funciones distintas a las relativas a la prestación del servicio. Así mismo, el personal que preste el servicio no podrá tener acceso al correo ni a la intranet corporativos municipales.
El personal a emplear para la prestación del servicio mantendrá a disposición de los usuarios el correspondiente libro de reclamaciones a suministrar por el Ayuntamiento, dando cuenta a la dirección del centro de las quejas, observaciones o reclamaciones formuladas por los usuarios.
La empresa adjudicataria deberá presentar, además de la documentación prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, un parte de incidencias mensual, en el que se detallen con suficiente claridad.
Asimismo, tanto la empresa adjudicataria como sus trabajadores/as deberán respetar el carácter confidencial de la información y documentación a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato. El contratista deberá garantizar en todo momento la reserva y confidencialidad de la información y de los datos que reciba durante la prestación del servicio, contemplando mecanismos de control y procesos de trabajo que impidan un uso inadecuado de los mismos. A este efecto, resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
<!-- image -->
## 3.1.3. - Selección y contratación del personal para la prestación del servicio.
La selección y contratación del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato corresponderá a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de A Coruña del cumplimiento de los requisitos exigidos.
En ningún caso intervendrá el Ayuntamiento de A Coruña en la selección del personal destinado a la prestación del servicio, ni existirá vinculación laboral alguna entre ambos, por cuanto el personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de las empresas adjudicatarias. El empresario deberá hacer constar en los contratos de trabajo que suscriba que en ningún supuesto el personal podrá considerarse con relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de A Coruña.
La empresa adjudicataria será la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables en relación a su personal, entre ellas, las relativas a su contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales o en materia tributaria. Todo el personal seleccionado y contratado por el contratista adjudicatario del servicio y adscrito a la ejecución de este, estará sujeto al régimen correspondiente de la Seguridad Social y cubierto, como mínimo, con el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes.
Asimismo, la empresa adjudicataria tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresaria del personal a emplear conforme a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso el Ayuntamiento resulte responsable de las relaciones entre el contratista y sus trabajadores/as, incluso cuando los despidos o medidas que se adopten sean consecuencia, directa o indirecta, del incumplimiento o interpretación del contrato.
La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores/as en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluso el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 308.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, una vez extinguido el contrato, en ningún caso se consolidarán como personal del Ayuntamiento de A Coruña las personas contratadas por el contratista adjudicatario que hayan realizado los trabajos, tareas o actividades objeto de este contrato.
## 3.1.4. - Control de presencia, sustituciones y cobertura de bajas del personal que presta el servicio.
La plantilla de personal que realice los trabajos estará en todo momento funcionando al 100% de sus efectivos, corriendo a cargo del contratista la cobertura inmediata de las bajas del personal producidas por la incapacidad temporal o definitiva, vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa, sin incremento del precio del contrato. En cualquier caso, la empresa adjudicataria no podrá alegar la insuficiencia de plantilla como causa del retraso o imperfección en la ejecución de la prestación. La prestación de este servicio y su inmediatez en las sustituciones son clave para la prestación del servicio y la apertura y cierre de centros.
<!-- image -->
Las empresas que resulten adjudicatarias proporcionarán al Ayuntamiento una relación nominal de todo el personal que preste sus servicios en cada uno de los edificios, centros e instalaciones afectos al presente contrato, que se mantendrá actualizada en todo momento, notificándose a través del Registro Municipal cualquier modificación en ella, indicando:
- -Nombre y apellidos.
- -Número del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación equivalente.
- -Horario de trabajo de cada uno de los operarios.
Los cambios en estos datos deberán comunicarse al responsable del contrato con suficiente antelación, especialmente los que estén previstos realizar en el horario o jornada laboral de los trabajadores, así como el motivo, siempre teniendo en cuenta que dichos cambios no podrán afectar en ningún caso al horario de prestación del servicio que deberá cumplirse íntegramente de acuerdo con los horarios de apertura y cierre de los centros donde se preste el servicio.
En el supuesto de que las empresas adjudicatarias consideren oportuna la sustitución definitiva o cambio de jornada laboral, deberán notificar a los responsables del contrato con carácter previo a la sustitución o cambio de jornada, los datos personales del suplente en primer caso, así como la causa que haya motivado dicha sustitución o cambio, dentro de los 5 días siguientes a la producción de la misma, entregándose copia del contrato visado por el INEM.
Las sustituciones temporales de cualquiera de los trabajadores deberán ser comunicadas al responsable del contrato con una antelación mínima de 24 horas. Las sustituciones que tengan su causa en la cobertura de bajas por enfermedad u otros motivos de carácter imprevisible y que no pudieran ser comunicadas en el plazo indicado, serán notificadas a los responsables del contrato en el momento de la incorporación del sustituto/a. En dichas notificaciones se expresarán las circunstancias que obligan a la sustitución y los demás datos personales del trabajador que se incorpora. En cualquier caso, la sustitución del personal no puede ser excusa para justificar retrasos, demoras o precariedad en las actuaciones tanto programadas como imprevistas objeto del contrato. Estas sustituciones solo serán autorizadas hasta que cese la causa que motivó la sustitución.
Las sustituciones serán cubiertas preferentemente con personal perteneciente a la empresa adjudicataria. En caso de bajas temporales, la sustitución deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de este, sino directamente al empresario adjudicatario.
El Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa que resulte adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de los trabajadores que, por dejación o extralimitación, incumplan las obligaciones que tienen encomendadas o incurran en infracciones graves o muy graves de las tipificadas en la normativa legal. De producirse tal circunstancia, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de proceder a dicha sustitución en plazo no superior a 7 días naturales desde la fecha de comunicación de la propuesta por parte de esta Administración.
Será obligatorio para la empresa adjudicataria contar con un sistema de control de presencia del personal que destine a las conserjerías establecidas en cada lote de acuerdo con lo fijado en cada anexo, que permita acreditar en todo momento ante el Ayuntamiento el cumplimiento de sus horarios en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo o normativa posterior que resulte de aplicación.
<!-- image -->
## 3.1.5. - Seguridad y prevención de riesgos laborales.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siendo de su exclusiva competencia y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, disposiciones en materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, y cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
De modo particular, dispondrán de medios de vigilancia y control de las condiciones de seguridad según la legislación vigente, velarán por la utilización de prendas y equipos de protección personal reglamentarios, y estarán obligadas a disponer las medidas de protección necesarias para evitar cualquier peligro, siendo responsable único de los daños, perjuicios y accidentes que puedan producirse por incumplimiento de esta prescripción. La empresa está obligada a proveer a los trabajadores del material de seguridad necesario para el desempeño de sus funciones, dentro del ámbito de seguridad en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones o de las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de A Coruña. Las repercusiones económicas que se deriven del incumplimiento de todo lo expresado anteriormente estarán incluidas en el precio del contrato y en ningún caso supondrán un coste extra para el Ayuntamiento de A Coruña. En su caso, repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que directa o subsidiariamente recayera en estas materias.
## 3.2. - Obligaciones del personal a cargo del adjudicatario.
El servicio de conserjería estará desempeñado por el personal del grupo profesional fijado en el anexo correspondiente para cada uno de los lotes y con las funciones a desempeñar establecidas en el mismo.
Sus funciones consisten, con carácter general y entre otras fijadas en el anexo anteriormente mencionado, en distribuir y controlar el tránsito de personas, reproducir y transmitir la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas y externas, además de las más concretas fijadas para esas categorías y grupos en los anexos y convenios de referencia.
Concretamente comprenderá las prestaciones mínimas que de forma enunciativa y no exhaustiva se indican a continuación:
- Apertura y cierre del edificio y sus dependencias.
- Información y control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado, custodia y gestión de las llaves, así como el control de los/as usuarios/as dentro del centro.
- Ayuda en el acceso de personas o vehículos.
- Vigilancia del correcto comportamiento de los usuarios/as y cumplimiento de la normativa interna de los locales donde se presten los servicios.
<!-- image -->
- Recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como el control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
- Distribución del correo, mensajería y reparto de publicaciones.
- Acondicionamiento de los espacios antes, durante y después de las actividades.
- Atención de llamadas telefónicas y recordatorios de citas.
- Información general sobre actividades del centro.
- Manipulación básica y custodia del equipamiento del centro (alarma, detectores de incendios, fax, sistemas de seguridad, TV, DVD, mandos…)
- Prestación de servicios que se demanden en relación con el equipamiento común de maquinaria: fotocopiadoras, destructoras de papel, encanutillado y otro equipamiento de oficina.
- Tareas sencillas de mantenimiento de las instalaciones del centro, tales como sustitución de bombillas, purgado de radiadores, etc.
- Detección de averías y comunicación de las mismas al Servicio Gestor, así como a las empresas de mantenimiento, caso de ser necesario.
- Control de la realización de las prestaciones y reparaciones de las empresas mantenedoras en el centro donde realice sus funciones, mediante el registro de las mismas en un libro de incidencias.
- Con carácter general, todas aquellas otras tareas similares a las descritas y que formen parte de sus funciones, que le hayan sido encomendadas por los/as responsables del centro.
Será obligación del adjudicatario el cumplimiento del presente Pliego y del Pliego de Cláusulas Administrativas, y de las prescripciones señaladas para cada lote en sus correspondientes anexos, así como el de la legislación vigente que afecte al objeto de licitación.
La normativa consignada en el presente pliego no tiene carácter restrictivo, debiendo observarse en la ejecución de los trabajos cualquier otro tipo de reglamento, norma o instrucción oficial (de carácter estatal, autonómico o municipal) que, aunque no se mencione explícitamente en este documento, pueda afectar al objeto del contrato, así como las posibles modificaciones legales que puedan afectar a las normas de aplicación.
## 3.3. - Obligaciones adicionales.
La adjudicataria designará a una persona gerente o administrador/a, que ejercerá la función de interlocutora única, con poderes suficientes para la resolución inmediata de las incidencias que pudieran surgir durante la prestación del servicio. Dicho interlocutor/a dispondrá de un teléfono móvil, operativo durante todo el horario de prestación del servicio, cuyo número facilitará al personal responsable del centro, con el objetivo de estar siempre localizable telefónicamente.
Será la persona encargada de enviar la información de la gestión del servicio especificada en este pliego, se encargará de gestionar las incidencias en la facturación que pudieran aparecer, y será la encargada, asimismo, de informar a esta Administración sobre el estado de las reclamaciones que pudiera plantear por el servicio ofrecido y atenderá cualesquiera directrices emitidas por el responsable del contrato.
También será la encargada de la comunicación de los cambios, sustituciones u otras modificaciones de la relación nominal del personal referida en el punto 3.1 anterior y de presentar mensualmente a la dirección del centro los partes diarios de incidencias en los que se haga constar con claridad las producidas, estado incorrecto o mal funcionamiento del alumbrado, accesos, sistema de alarma u otros análogos y anotación de las reparaciones efectuadas por las empresas mantenedoras.
<!-- image -->
Desde el momento en que surja cualquier incidencia en el centro o dependencia, el tiempo transcurrido entre la recepción del aviso y la presencia del gerente/administrador/a en el centro, no puede ser superior a una hora, con el fin de poder solventar la incidencia.
## 4. - Duración de la prestación del servicio.
La duración inicial del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP, es de dos (2) años, con posibilidad de tres prórrogas de una anualidad cada una de ellas.
## 5. - Responsable del contrato y equipo técnico municipal responsable del contrato.
A efectos del seguimiento de la ejecución del contrato, el responsable del contrato por parte de la Administración Municipal será la persona que designe el órgano de contratación, que actuará como persona interlocutora con el contratista adjudicatario.
El contratista adjudicatario estará obligado a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en la ejecución del servicio, las cuales podrán dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). En caso de incumplimiento de las estipulaciones establecidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), se comunicará por escrito al contratista adjudicatario, haciendo constar la anomalía detectada, estando obligado a la corrección de las irregularidades o alteraciones en el menor plazo de tiempo posible.
Asimismo, las personas responsables del contrato y del programa podrán requerir, en el momento que lo consideren necesario, la documentación relativa a sus obligaciones establecidas en los pliegos reguladores del contrato (PCAP y PPTP).
## 6. - Subrogación.
A los efectos del artículo 130 de la LCSP, se indica que el personal que actualmente presta el servicio es el desglosado en el Anexo III, en el que se especifican centro de trabajo, categoría profesional, antigüedad, jornada y situación laboral.
## 7. - Responsabilidad del contratista.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que ocasione su personal o, en su caso, del de las empresas subcontratadas, durante la prestación del servicio incluido en el presente contrato.
Dentro la responsabilidad del contratista, debe cubrir también los riesgos y daños que entrañe la prestación del servicio mediante un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo del presupuesto base de licitación anual (sin IVA) para cada lote. La existencia de este seguro de responsabilidad civil no supondrá que la responsabilidad de la adjudicataria por dichos conceptos quede limitada cuantitativamente al importe por el que se haya suscrito.
## 8. - Procedimiento de abono de las facturas.
El procedimiento de abono de las facturas es el indicado en el punto 5º 'Régimen de abono del precio. Certificaciones.' de la Memoria Económica del Anexo II de cada lote.
<!-- image -->
El contratista adjuntará a cada factura:
- Los documentos que acrediten los horarios o jornada de trabajo por los que se factura, referidos a cada uno de los trabajadores, según el sistema de control presencial del personal obligatorio de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y cumpliendo el horario íntegro de apertura y cierre del centro donde se realice.
- Con la primera factura, el contratista deberá presentar copia de los contratos de trabajo suscritos con cada uno de los trabajadores contratados visados por el INEM y el informe de Trabajadores en Alta (I.T.A.).
- Cualquier otra documentación relacionada con la comprobación del cumplimiento de las obligaciones salariales que se soliciten por el responsable del contrato.
A Coruña, a la fecha de la firma electrónica.