PCAP servicio de conserjeria edificios municipales Coruna.pdf

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<!-- image --> <!-- image --> Área / Unidad CONTRATACION CT0000 MVR Documento 43019I030J Expediente 430/2025/7 Código de verificación ²5F2J5Z1V555A2M2X07R6f» ²5F2J5Z1V555A2M2X07R6f» 5F2J 5Z1V 555A 2M2X 07R6 Fecha 28-07-2025 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERJERÍA, POR LOTES, EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA ## SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA ## PORTADA TIPO CONTRACTUAL : SERVICIOS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN : ABIERTO MULTICRITERIO: SÍ Criterios sujetos a juicio de valor: 45 puntos Criterios cuantificables mediante fórmulas: 55 puntos (30 oferta económica y 25 otros) TRAMITACIÓN: ORDINARIA PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 11.346.847,08 € (2 AÑOS DE DURACIÓN) LOTE 1: 1.457.060,15 € LOTE 2: 437.316,56 € LOTE 3: 4.039.524,26 € LOTE 4: 5.412.946,11 € VALOR ESTIMADO: 23.886.453,39 € PLAZO DE DURACIÓN: 2 años, con posibilidad de tres prórrogas de una anualidad cada una de ellas. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA : SÍ RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (art.44 LCSP): SÍ DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO: prestación del servicio de conserjería en diversos edificios municipales del Ayuntamiento de A Coruña ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local SERVICIO PROPONENTE DEL CONTRATO: Servicio de Contratación <!-- image --> ## ANEXO ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## 1. DATOS DEL SERVICIO PROPONENTE DEL CONTRATO Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: la que designe el órgano de contratación Responsable del contrato: el que designe el órgano de contratación ## Perfil del contratante: [https://contrataciondelestado.es/](https://contrataciondelestado.es/) Ruta: Perfil del Contratante&gt;ENTIDADES LOCALES&gt; Galicia&gt; Coruña&gt; Ayuntamientos&gt; A Coruña&gt;Junta de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña Existencia de consulta preliminar al mercado: NO ## 2. OBJETO DEL CONTRATO ## Definición del objeto del contrato: El objeto del presente contrato es la contratación del servicio de conserjería en diversos edificios municipales del Ayuntamiento de A Coruña, comprendiendo, entre otras, tareas de información o control de accesos, recepción y orientación de visitantes, control de tránsito en zonas reservadas o comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general. Prestación de un servicio del Anexo IV de la LCSP o bien prestación de carácter intelectual: SI ## Necesidades administrativas a satisfacer: A los efectos de justificar la necesidad e idoneidad de la celebración del presente contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante, LCSP, se expone lo siguiente: Con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de las actividades y servicios municipales de los centros, edificios e instalaciones del Ayuntamiento de A Coruña correspondientes a los lotes en que se divide este contrato detallados en el Anexo I de cada lote, se hace necesario contratar un servicio externo de conserjería que gestione y controle la apertura y cierre de puertas, la custodia de llaves, la recepción y acceso de visitantes y/o usuarios, así como el control del tránsito en zonas reservadas, la comprobación del estado de las instalaciones para mantenerlas en perfecto estado para su uso, y demás funciones que garanticen una conservación y mantenimiento adecuados para su normal funcionamiento y aprovechamiento por parte de los usuarios, según las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato y en los Anexos de cada lote, siendo preciso la contratación externa de la prestación con el objeto de optimizar, a través de empresas especializadas, la cobertura de las necesidades municipales. División en Lotes : SÍ Cada lote constituye un contrato: SÍ <!-- image --> ## LOTES ## EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE DIVIDE EN 4 LOTES: ## LOTE 1: CULTURA | NOMBRE EDIFICIO/INSTALACIÓN | DIRECCIÓN | |------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------| | Kiosco Alfonso | Jardines de Méndez Núñez, 3, 15003, A Coruña. | | Sala de exposiciones en PALEXCO | Paseo Asociación de la Prensa S/N, 15003, A Coruña. | | Sala de exposiciones en el Palacio Municipal de María Pita | Plaza María Pita, 1, 15001, A Coruña. | | Centro Ágora | Lugar Gramela, 17, 15010, A Coruña. | | Casa Museo Casares Quiroga | Calle Panaderas, 12, 15001, A Coruña. | | Casa Museo María Pita | Calle Herrerías, 28, 15001, A Coruña. | | Casa Museo Picasso | Calle Payo Gómez, 14, 15004, A Coruña. | | Fórum Metropolitano | Río de Monelos, 1. A Coruña | ## LOTE 2: EMPLEO Y EMPRESA ## EMPLEO | NOMBRE EDIFICIO/INSTALACIÓN | DIRECCIÓN | |-------------------------------|---------------------------------------------------| | CENTRO MUNICIPAL DE EMPLEO | Carretera de los Fuertes, nº 16 - 15.011 A Coruña | ## EMPRESA | NOMBRE EDIFICIO/INSTALACIÓN | DIRECCIÓN | |-----------------------------------------|------------------------------------------------------------| | Centro de empresas ACCEDE Papagaio | Plaza Papagaio, s/n. 15002 A Coruña | | Centro municipal de empresas de A Grela | Calle Galileo Galilei, 62. Polígono Agrela. 15008 A Coruña | ## LOTE 3: BIENESTAR SOCIAL | NOMBRE EDIFICIO/ INSTALACIÓN | DIRECCIÓN | |------------------------------------------|-------------------------------------------------------| | Centro Cívico Municipal de Los Rosales | Plaza Elíptica, 1 (15011, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Monelos | Avenida Monelos, 2 (15008, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Monte Alto | Plaza de los Abuelos, s/n (15002, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Eirís | Lugar de Terranova de Eirís, 7 (15009, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Mesoiro | Calle Ancares, s/n (15190, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Labañou | Calle Colombia, s/n (15011, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Os Mallos | Avenida de Arteixo, 147 (15007, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Novoboandanza | Calle Monasterio de Bergondo, 13 (15010, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Ciudad Vieja | Calle Veeduría, 2 (15001, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de San Diego | Parque San Diego, s/n (15006, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Bens | Lugar Mazaido, 0 S/N, (15010, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Elviña | Plaza Esteban Laredo, s/n (15008, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal de Palavea | Lugar de Palavea, s/n (Casa Rosada) (15170, A Coruña) | | Centro Cívico Municipal del Castrillón | Plaza de Pablo Iglesias, s/n (15009, A Coruña) | <!-- image --> | Centro Cívico Vecinal de Artesanos | Calle San Andrés, 36 Bajo (15003, A Coruña) | |---------------------------------------------|--------------------------------------------------------------| | Centro Cívico Vecinal de A Silva | Lugar de A Silva, A Benela s/n (15010, A Coruña) | | Centro Cívico Vecinal de Sagrada Familia | Plaza Nuestra Señora s/n (15007, A Coruña) | | Centro Cívico Vecinal de Pescadores | Calle Cangas de Morrazo, 18 (15011, A Coruña) | | Centro Cívico Vecinal de San Pedro de Visma | Lugar de San Pedro de Visma, s/n (15011, A Coruña) | | Centro Cívico Vecinal de Santa Lucía | Calle Fernández Latorre, 46 bajo (15006, A Coruña) | | Centro Cívico Vecinal de Santa Margarita | Parque de Santa Margarita, s/n (15004, A Coruña) | | Centro Cívico Vecinal de Feáns | Lugar de Feáns, 9 Bloque A (15090, A Coruña) | | Centro Cívico Vecinal de Castro de Elviña | Lugar de Catecismo, s/n (Castro de Elviña) (15008, A Coruña) | | Equipo de Atención Social de Cuatro Caminos | Calle Castiñeiras de abajo, 23 (15006, A Coruña) | | Equipo de Atención Social de Monte Alto | Calle Vereda del Polvorín, 4 (15002, A Coruña) | | Servicios Centrales de Bienestar Social | Calle Fernández Latorre, 64-66 entresuelo (15006, A Coruña) | | Centro Participativo de O Birloque | Avenida de Glasgow 5-7 (15008, A Coruña) | ## LOTE 4: DEPORTES | NOMBRE EDIFICIO/ INSTALACIÓN | DIRECCIÓN | |--------------------------------------------|----------------------------------------------------| | Palacio de Deportes en Riazor | Calle Manuel Murguía s/n, 15011 | | Ciudad Deportiva La Torre | Calle Dr. Vázquez Iglesias 2, 15002 | | Piscina Riazor | Calle Manuel Murguía s/n con Avda. Habana 8, 15011 | | Polideportivo Los Rosales | Calle Alfonso Rodríguez Castelao 16, 15011 | | Polideportivo Labañou | Carretera Los Fuertes 3, 15011 | | Polideportivas 1 y 2 Riazor | Avda. Habana 21, 15011 | | Polideportivo Barrio de las Flores | Calle Petunias 6, 15008 | | Polideportivo Ventorrillo | Calle Alcalde Peñamaría de Llano 10, 15010 | | Polideportivo San Francisco Javier | Calle Roberto Tojeiro Díaz 2, 15009 | | Polideportivo Sagrada Familia | Calle Pasteur 2, 15007 | | Polideportivo Mesoiro | Calle Os Ancares, 15190 | | Campo de fútbol Agrela | Calle Galileo Galilei s/n, 15008 | | Campo fútbol Víctor Fernández Alonso | Avda. Salvador de Madariaga s/n, 15008 | | Campo fútbol Eirís (Lamadosa) | Avda. de Lamadosa 26, 15009 | | Campo fútbol San Pedro de Visma | Calle As Bouzas 13, 15011 | | Campo fútbol Zapateira | Calle Venecia 7, 15008 | | Polideportivo Puga Ramón | Calle Leopoldo Alas Clarín 4, 15008 | | Polideportivo Rosalía Mera | Avda. Labañou 2, 15011 | | Salas Esgrima y Halterofilia Casa del Agua | Calle Manuel Murguía s/n, 15011 | Código CPV LOTES 1, 2, 3 y 4: 98341130-5 Servicios de conserjería de edificios Nº máximo de lotes que se pueden licitar : 4 Nº máximo de lotes de los que se puede resultar adjudicatario: 1 <!-- image --> Al amparo del artículo 99.4. b) LCSP y con el objetivo de preservar la competencia, favorecer el "reparto del mercado" y, en definitiva, la participación efectiva de las PYMES en el mercado de la contratación pública, se limita a UNO (1) el número de lotes que puede adjudicarse a cada licitador. Por su parte, y con el mismo fundamento de garantizar un efectivo reparto del mercado y una mayor participación de las PYMES en la contratación pública, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 99.4 de la LCSP, cuando el licitador sea una UTE, en la aplicación de la limitación del número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo licitador, serán considerados licitadores, las entidades que componen la UTE. Por otro lado, y con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el ya citado artículo 99.4 de la LCSP, se establecen los siguientes criterios o normas "objetivas y no discriminatorias", que han de aplicarse cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de más de un lote: ·La empresa propuesta como adjudicataria de un lote no podrá proponerse como adjudicataria de otro lote, ni a título individual ni como parte de una unión temporal de empresas, con independencia de la distribución porcentual que ostente en la misma. ·En el caso de resultar su proposición la mejor valorada en más de UN LOTE, solamente se propondrá la adjudicación, de entre dichos lotes, DEL LOTE CON MAYOR IMPORTE. - ·No obstante, para evitar que pudieran quedar lotes desiertos, podrá también resultar adjudicatario de aquéllos otros lotes a los que hubiera presentado oferta y que no pudieran adjudicarse a ningún otro licitador, comenzando por los de mayor importe. - ·Sí podrán proponerse como adjudicatarias de diferentes lotes las empresas vinculadas pertenecientes a un mismo grupo, pues éstas se consideran "entidades distintas" a los efectos del límite señalado. Se tendrá en cuenta que, si, una vez abiertas las proposiciones, el licitador retira la oferta de algún lote o deja de presentar la documentación prevista en el art. 150.2 de la LCSP, dicho licitador no podrá ser propuesto para la adjudicación de otro lote distinto salvo de aquéllos otros lotes a los que hubiera presentado oferta y que no pudieran adjudicarse a ningún otro licitador. ## INFORMACIÓN COMÚN A TODOS LOS LOTES: El alcance y las exigencias municipales para la prestación de este servicio se definen en los Pliegos que rigen la presente contratación y en los documentos denominados Anexo I 'Horarios e instalaciones', Anexo II 'Memoria Económica' y Anexo III 'Información sobre el personal susceptible de ser subrogado' , que se han elaborado para cada lote y que forman parte, a todos los efectos, de los Pliegos que rigen la presente licitación. En dichos Anexos se consigna la siguiente información: - Anexo I 'Horarios e Instalaciones': los servicios objeto de la presente licitación serán prestados en las dependencias que se describen para cada uno de los edificios/instalaciones que componen cada uno de los lotes. En este anexo se indican también los horarios del servicio, cómputo total de horas que conlleva la prestación y las particularidades y especificaciones en su ejecución. También se señala la fecha de inicio estimada de la prestación por cada edificio o servicio y el cómputo de horas a los efectos de la facturación. - Anexo II 'Memoria Económica': para el cálculo del importe del presupuesto base de licitación, del valor estimado y del precio unitario fijado en euros/hora, se desglosa en la Memoria Económica la <!-- image --> estimación de los costes que conlleva la prestación del servicio para cada uno de los lotes; asimismo, se consigna la existencia de crédito, la duración de la prestación, el lugar de ejecución y el régimen de abono y facturación. - Anexo III 'Información sobre el personal susceptible de ser subrogado' : figura la información sobre el personal susceptible de ser subrogado facilitado por las distintas empresas contratistas que prestan el servicio actualmente, en virtud de lo dispuesto en el art. 130 de la LCSP, para cada lote. ## 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ Procedimiento de adjudicación: ABIERTO Subasta electrónica: NO Tramitación: Ordinaria: (X) Urgente: () Emergencia: () Tramitación del gasto: Ordinaria: (X) Urgente: () Anticipada: () Emergencia: () ## 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN Por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo establecido en el art. 100.1 de la LCSP. De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del citado artículo, el desglose y el método de cálculo de los costes directos e indirectos, de acuerdo con el convenio laboral de referencia, se determina para cada lote, en su correspondiente Anexo II denominado Memoria Económica . El precio del contrato está establecido por unidades de ejecución relativas al precio/hora de la prestación, de acuerdo con lo establecido en los art. 102.4 y 309 de la LCSP, y serán los siguientes: | Nº LOTE | Nº HORAS ANUALES | |-------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------| | 1. CULTURA | 31.190 horas anuales | | 2. EMPLEO Y EMPRESA | 10.352 horas anuales | | 3. BIENESTAR | 83.013,10 horas anuales 2025 | | 3. BIENESTAR | 83.571,40 horas anuales 2026 | | 4. DEPORTES | 98.117 horas anuales | | TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 11.346.847,08 € | TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 11.346.847,08 € | <!-- image --> | LOTE | SERVICIO | HORAS TOTALES | HORAS TOTALES | HORAS ORDINARIAS | HORAS F. SEMANA/FEST. | HORAS NOCTURNAS | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (CON IVA) | VALOR ESTIMADO DURACIÓN 2 AÑOS + 1 + 1 + 1 | |--------------|------------------|-----------------|-----------------|--------------------|-------------------------|-------------------|--------------------------------------------|----------------------------------------------| | 1 | CULTURA | 22.690,00 | 22.690,00 | 17.440,00 | 5.250,00 | 0,00 | 1.457.060,15€ | 3.074.156,29€ | | 1 | INTERIOR | 8.500,00 | 8.500,00 | 7.750,00 | 672,00 | 78,00 | 1.457.060,15€ | 3.074.156,29€ | | TOTAL LOTE 1 | TOTAL LOTE 1 | 31.190,00 | 31.190,00 | 25.190,00 | 5.922,00 | 78,00 | 1.457.060,15 € | 3.074.156,29 € | | 2 | EMPLEO | 5.412,00 | 5.412,00 | 5.412,00 | 0,00 | 0,00 | 437.316,56€ | 903.546,61€ | | 2 | EMPRESA | 4.940,00 | 4.940,00 | 4.940,00 | 0,00 | 0,00 | 437.316,56€ | 903.546,61€ | | TOTAL LOTE 2 | TOTAL LOTE 2 | 10.352,00 | 10.352,00 | 10.352,00 | 0,00 | 0,00 | 437.316,56 € | 903.546,61 € | | 3 | BIENESTAR SOCIAL | 2025 | 83.013,10 | 67.856,60 | 15.156,50 | 0,00 | 4.039.524,26€ | 8.348.913,87€ | | 3 | BIENESTAR SOCIAL | 2026 | 83.571,40 | 68.950,40 | 14.621,00 | 0,00 | 4.039.524,26€ | 8.348.913,87€ | | TOTAL LOTE 3 | TOTAL LOTE 3 | | | | | | 4.039.524,26 € | 8.348.913,87 € | | 4 | DEPORTES | 98.117,00 | 98.117,00 | 83.677,50 | 2389 | 12.050,50 | 5.412.946,11€ | 11.559.836,61€ | | TOTAL LOTE 4 | TOTAL LOTE 4 | 98.117,00 | 98.117,00 | | | | 5.412.946,11 € | 11.559.836,61 € | | | | | | | TOTAL LOTES | TOTAL LOTES | 11.346.847,08 € | 23.886.453,39 € | El presupuesto base de licitación se desglosa en lotes independientes. Los licitadores deberán licitar sobre lotes completos, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el punto dos del presente cuadro de características ## TIPO DE LICITACIÓN DE CADA LOTE: Porcentaje de descuento único sobre el precio/hora de la prestación del servicio a realizar: | LOTE 1. CULTURA | LOTE 1. CULTURA | |--------------------------------|-------------------| | Precio/hora ordinaria conserje | 19,98 € sin IVA | | LOTE 2. EMPLEO Y EMPRESA | LOTE 2. EMPLEO Y EMPRESA | |--------------------------------|----------------------------| | Precio/hora ordinaria conserje | 17,46 € sin IVA | | LOTE 3. BIENESTAR SOCIAL | LOTE 3. BIENESTAR SOCIAL | |--------------------------------|----------------------------| | Precio/hora ordinaria conserje | 19,98 € sin IVA | | LOTE 4. DEPORTES | LOTE 4. DEPORTES | LOTE 4. DEPORTES | LOTE 4. DEPORTES | LOTE 4. DEPORTES | LOTE 4. DEPORTES | LOTE 4. DEPORTES | |-----------------------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------| | Precios/hora | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | | Precio/hora ordinaria conserje | 20,15 € sin IVA | 21,61 € sin IVA | 22,33 € sin IVA | 23,06 € sin IVA | 23,06 € sin IVA | 23,06 € sin IVA | | Precio/hora nocturna conserje | 24,26 € sin IVA | 26,02 € sin IVA | 26,89 € sin IVA | 27,76 € sin IVA | 27,76 € sin IVA | 27,76 € sin IVA | | Precio/hora festivo conserje | 35,38 € sin IVA | 37,94 € sin IVA | 39,21 € sin IVA | 40,48 € sin IVA | 40,48 € sin IVA | 40,48 € sin IVA | | Precio/hora ordinaria coordinador | 23,46 € sin IVA | 25,05 € sin IVA | 25,77 € sin IVA | 26,49 € sin IVA | 26,49 € sin IVA | 26,49 € sin IVA | <!-- image --> El número de horas de prestación fijado para cada lote y/o edificio o instalación es determinado y, por tanto, obligatorio y mínimo, sin que se puedan realizar menos horas de las establecidas. ## Sistema de determinación del precio: El precio del contrato se formula en términos de precios referidos a unidades de ejecución, es fijo o cierto; por ello, el precio del contrato tiene carácter limitado y será el resultado de aplicar el precio hora ofertado, a las horas de prestación de servicio para cada lote. El número de horas de prestación señaladas para cada edificio/instalación y/o lote son unidades determinadas (presupuesto base de licitación) por lo que la baja realizada sobre el precio/hora no incrementará el número de horas de la prestación ; no obstante, solo se abonarán las horas de servicio efectivamente prestadas por el importe del precio/hora resultante, al aplicar el porcentaje de descuento ofertado por el adjudicatario de cada uno de los lotes. De acuerdo con lo previsto en el art. 309 de la LCSP, durante la ejecución de la prestación se podrá producir variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, y en cuyo caso, el incremento del gasto no será superior al 10 por ciento del precio del contrato. ## 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Modificaciones previstas : NO Opciones eventuales: NO Prórrogas: Sí, posibilidad de tres prórrogas, de un año cada una de ellas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, al objeto de acordar o no la prórroga del contrato por el órgano de contratación, y de forma motivada, se valorarán, entre otras, las posibles variaciones salariales por cambios en el convenio sectorial de aplicación, la no imposición de penalidades, así como el cumplimiento a plena satisfacción de esta Administración de las prestaciones contractuales. Total valor estimado del contrato: 23.886.453,39 € Para determinar el valor estimado del contrato se han tomado en consideración los costes salariales resultantes de aplicar los convenios colectivos correspondientes (cuya justificación se detalla en el informe de necesidad del presente contrato y que se indican a continuación para cada lote), los gastos generales y el beneficio industrial, así como la eventual prórroga. A continuación, se desglosa el valor estimado para cada uno de los lotes: ##  LOTE 1: 3.074.156,29 € IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia (DOG 227, de 29 de noviembre de 2023), y la actualización de tablas salariales acordada mediante el Acta de su Comisión Paritaria, publicada en el DOG número 52, de fecha 17/03/2025. <!-- image --> ##  LOTE 2: 903.546,61 € Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Provincia de A Coruña (BOP 2, de 4 de enero de 2022), así como la resolución por la que se inscribe y ordena publicar el Acuerdo de 28 de mayo de 2024 de su Comisión Paritaria, publicada en el BOP número 113, de fecha 12/06/2024, de actualización de las tablas salariales para el ejercicio 2024. ##  LOTE 3: 8.348.913,87 € IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia (DOG 227, de 29 de noviembre de 2023), y la actualización de tablas salariales acordada mediante el Acta de su Comisión Paritaria, publicada en el DOG número 52, de fecha 17/03/2025. ##  LOTE 4: 11.559.836,61 € V Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia tablas 2023-2026 (DOG 141, de 22 de julio de 2024). En el caso del lote 4, además, debe atenderse a lo dispuesto en el Acuerdo Judicial mediante Decreto 221/2025 del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña de fecha 30/abril/2025. ## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto aparecen desglosadas en el punto 3º Existencia de crédito de la Memoria Económica en los Anexos II de cada lote. Expediente de alcance plurianual: SÍ, la ejecución del gasto en cada anualidad estará condicionada por la existencia del crédito correspondiente. Tramitación anticipada: NO Financiación: Recursos propios Financiación con fondos de la Unión Europea: ## 7. APTITUD PARA CONTRATAR ## 7.1 Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia; o bien, deberán justificar adecuadamente la solicitud de inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. La documentación obrante en dicho Registro ha de estar vigente y deberá indicar el número de inscripción. NO <!-- image --> Si, por el contrario, los licitadores no están inscritos, el licitador propuesto como mejor clasificado deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el art. 65 de la LCSP en la forma en que se determine en el oportuno requerimiento que se le notifique previo a la adjudicación. ## 7.2 Requisitos mínimos de solvencia y documentación acreditativa (arts. 86, 87 y 90 LCSP): SÍ Para la acreditación de la solvencia económica, financiera y solvencia técnica o profesional, se aplicará lo establecido en los artículos 87.3 y 90 de la LCSP, de la siguiente forma: ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: - a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Al estar dividido en lotes el presente contrato, este criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes, debiendo acreditarse respecto a cada lote al que se opte. A este respecto, y a los efectos de exigir la acreditación de la solvencia, ha de estarse al valor anual medio de cada lote , al tener todos los lotes una duración superior a la anualidad. ## Valor anual medio del contrato El valor anual medio se calculará para todos los lotes del presente contrato de acuerdo con lo establecido en el art. 87 de la LCSP en consonancia con el art. 36.6 del RD 1098/2001. -  Fórmula para el cálculo de la anualidad media: <!-- formula-not-decoded --> Donde: VEC: Valor Estimado del Contrato T: Plazo de duración del contrato calculado en meses Para el supuesto de que, dentro del mismo lote, se prevean fechas distintas de inicio de la prestación, en la fórmula para el cálculo del valor medio que a continuación se detalla, se realizará una media aritmética de los meses de duración: LOTE: (Valor estimado €/ (duración en meses o media aritmética de los meses de duración de cada lote, incluida la prórroga, en ambos casos X12) X 1) <!-- image --> ## SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por el siguiente medio previsto en el artículo 90.2 de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, una breve descripción del servicio prestado, la fecha de ejecución y el destinatario, público o privado, de los mismos, ordenándose por la fecha de realización de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Además, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90.1 de la LCSP, sin que sea aplicable lo establecido en la letra a), sobre ejecución de un número determinado de servicios (artículo 90.4 LCSP). Al estar dividido en lotes el presente contrato, este criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. A este respecto, y a los efectos de exigir la acreditación de la solvencia, ha de estarse al valor anual medio de cada lote al tener todos los lotes una duración superior a la anualidad. ## Valor anual medio del contrato El valor anual medio se calculará para todos los lotes del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 90 de la LCSP en consonancia con el art. 36.6 del RD 1098/2001. -  Fórmula para el cálculo de la anualidad media: <!-- formula-not-decoded --> Donde: VEC: Valor Estimado del Contrato T: Plazo de duración del contrato calculado en meses <!-- image --> Para el supuesto de que, dentro del mismo Lote se prevean fechas distintas de inicio de la prestación, en la fórmula para el cálculo del valor anual medio que a continuación se detalla, se realizará una media aritmética de los meses de duración: LOTE: ((Valor estimado €/ (duración en meses o media aritmética de los meses de duración de cada lote, incluida la prórroga en ambos casos) X12) X 0,70) En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años , su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90.1 de la LCSP, sin que sea aplicable lo establecido en la letra a), sobre ejecución de un número determinado de servicios (artículo 90.4 LCSP). ## 7.3 Concreción de las condiciones de solvencia ## Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SÍ El licitador que presente la oferta con mejor relación calidad-precio deberá acompañar, a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, el compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato, que se reflejarán en la oferta técnica y de acuerdo con las previsiones del PPT y Anexos correspondientes. Se adjuntará así el compromiso de disponer, desde el inicio del contrato, de los medios necesarios para atender a la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del pliego técnico y de la oferta técnica presentada. El Ayuntamiento de A Coruña, cuando a su juicio lo estime conveniente, puede advertir al contratista de que este personal o cualquier otra persona que intervenga en la prestación, forme parte del personal del contratista o de los subcontratistas, no cumplen adecuadamente sus funciones, para que la empresa contratista adopte las medidas que estime convenientes para la correcta ejecución del contrato. Todas las personas que componen el cuadro de personal dedicado a la ejecución del contrato deberán contar desde el inicio de la prestación con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y RD 1110/2015, de 11 de diciembre, que regula el funcionamiento de este Registro. La documentación acreditativa del cumplimiento de este apartado se presentará solo por la empresa licitadora que resulte adjudicataria y en la fase de cumplimiento de los requisitos previos, a excepción de los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para los que será suficiente la presentación de una declaración responsable. En todo caso, los certificados se presentarán antes del inicio de la ejecución del contrato ante la persona responsable del mismo. Estos compromisos se integrarán en el contrato, teniendo el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, pudiendo establecerse penalidades en caso de que se incumplan por el adjudicatario. ## 7.4 Habilitación empresarial: NO ## 7.5 Consideraciones sociales, laborales y ambientales a considerar como criterios de solvencia: NO <!-- image --> - 7.6 Acreditación del cumplimiento de normas de garantía de calidad: NO - 7.7 Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental: NO - 7.8 Documentación complementaria : NO ## 8. CLASIFICACIÓN Conforme al artículo 77.1 de la LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación, si bien el estar en posesión de la clasificación en el Grupo L, Subgrupo 6 (Servicios de portería, control de accesos e información al público), y categorías siguientes suplen la necesidad de justificación de solvencia: Las categorías, de 1 a 6, se exigirán para cada lote por referencia al valor medio anual, calculado este último de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, y de conformidad lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de Contratos y señaladas en la siguiente tabla: | LOTE | CATEGORÍA | |--------|-------------| | 1 | 4 | | 2 | 2 | | 3 | 5 | | 4 | 5 | ## 9. GARANTÍAS ## 9.1 Definitiva: SÍ De conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la LCSP, la garantía definitiva se fija en el 5% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Constitución mediante retención en el precio 1 : De conformidad con lo estipulado en el artículo 108.2 de la LCSP: ' Cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará la forma y condiciones de la retención.' Para facilitar el acceso a las PYMES a esta licitación, la constitución de la garantía podrá realizarse mediante retención en el precio . Esta retención se llevará a cabo de la siguiente forma, según lo dispuesto en el artículo 61.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: -  Retención del importe total mensual correspondiente al servicio prestado en el primer abono y, sucesivamente, en los siguientes, hasta completar el importe de la garantía. En este supuesto, el licitador propuesto adjudicatario deberá solicitar la constitución de la garantía 1 Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa del licitador que opte por la retención en el precio. <!-- image --> mediante esta forma, presentando el modelo correspondiente anexo al pliego de cláusulas administrativas. Será posible constituir la garantía por cualquiera de los medios previstos en la LCSP, y con los requisitos exigidos en el R.D. 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se permite su constitución mediante retención en el precio, aval, contrato de seguro de caución y depósito en metálico, pudiendo optar por constituirla en su totalidad por una sola de las formas o combinando varias de las previstas. ## 9.2 Complementaria: Procede: Sí: X No: Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 3% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ## 9.3 Cancelación parcial: NO ## 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE ## 10.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA TODOS LOS LOTES: - -Coste del ciclo de vida: No - -Único (precio): No - -Cuantificables mediante juicio de valor: Sí Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, se establecen los siguientes criterios de adjudicación: A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (ponderación: 45% puntuación total, puntuación máxima 45 puntos) La presentación de la documentación correspondiente a los criterios cuantificables mediante juicio de valor tendrá que ajustarse al orden y recoger explícitamente los apartados y subapartados señalados en los criterios de adjudicación, no pudiendo superar el máximo de 30 páginas (entendiendo por página cada una de las caras de una hoja completa), quedando excluidas de este cómputo las carátulas, portadas e índices. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones anulará la evaluación de dicho apartado. Las ofertas se realizarán exclusivamente en fuente Arial, tamaño de la fuente 12, interlineado sencillo y tamaño del papel A4 orientación vertical, correspondiente al formato impreso de la misma. Las páginas que contengan diagramas, planimetría u otros documentos con información gráfica podrán presentarse también en tamaño A3 o A4 en orientación horizontal. Los planos u otros documentos de carácter gráfico tendrán la consideración de páginas a efectos de limitar su número. Toda la información objeto de valoración en esta memoria técnica debe estar recogida en el número de páginas de extensión máxima permitida, no será objeto de valoración la información que se incluya en enlaces web u otro tipo hipervínculos con información de la empresa licitadora y su propuesta de prestación de este contrato. En el caso de emplear este formato de presentación de la información NO será objeto de valoración la información contenida en dichos links. <!-- image --> Aquellas ofertas técnicas que excedan del número de hojas previstas y no cumplan los requisitos formales de presentación establecidos en el presente pliego no serán objeto de valoración, de tal forma que, no se valorarán las páginas que superen dicho máximo ni aquellas que no cumplan el formato de presentación y estructura establecido. En las propuestas de los licitadores no se podrá incluir ningún contenido propio de los criterios cuya valoración dependa de la aplicación de una fórmula o que no requieran juicios de valoración, esto es, oferta económica o mejoras de aplicación automática. En el caso de ofertas que presenten en este sobre datos por los que puedan deducirse valores ofertados por criterios evaluables automáticamente, la Mesa de Contratación, procederá a su EXCLUSIÓN. Si no se aporta la documentación relativa a alguno de los criterios que deben incluirse en el archivo electrónico referido al sobre DOS no será valorada respecto del criterio o subcriterio de que se trate. Se valorará en este apartado la presentación de una Memoria de Plan de Gestión (máx. 30 páginas) en la que se recoja la organización y detalle de la prestación del servicio, desarrollando los siguientes aspectos: ## A.1 Plan de trabajo para la prestación del servicio: hasta 25 puntos. Las empresas licitadoras deberán presentar un Plan de Gestión, cumpliendo escrupulosamente y como mínimo, las indicaciones relativas a las prestaciones, horarios y tareas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y en los Anexos I correspondientes a cada lote, siendo obligatorio su total cumplimiento. Se valorarán, por tanto, con independencia de lo exigido en el PPT y los citados Anexos, los siguientes aspectos: ## A.1.1 Proyecto de ejecución del servicio (hasta 10 puntos). Plan de trabajo diario pormenorizado según la relación de servicios especificados en los pliegos técnicos y en el anexo I del Pliego administrativo para cada lote incluyendo, entre otros, tiempos de ejecución para cada tarea o servicio, personal asignado, priorización de tareas importantes, frecuencias de las mismas, etc. A.1.2 Plan de Contingencia que garantice la cobertura de capacidad de respuesta ante imprevistos . Deberá establecerse un plan PRECISO que garantice la estabilidad del equipo adscrito al servicio tanto fijo como suplente indicando medidas específicas (hasta 15 puntos). Se valorará la adecuación del procedimiento en atención a las distintas incidencias que se pudieran producir, así como la rapidez en la resolución de las mismas, en particular, EL PLAZO comprometido de sustitución de personal que por motivos justificados no pueda cubrir su servicio o deba ausentarse del mismo por imprevistos. Debe tenerse en cuenta que el objeto del procedimiento de cobertura es que no se interrumpa, altere o se vea afectado el servicio en modo alguno, especialmente, en los momentos de apertura y cierre de centros, que deberá estar en todo momento garantizados para la correcta prestación del servicio de cada centro a los ciudadanos. <!-- image --> ## A.2 Plan de aseguramiento de calidad específico: hasta 15 puntos. ## A.2.1 Evaluación de resultados (hasta 7,5 puntos). Se valorará la propuesta que incluya sistemas y herramientas que permitan evaluar y cuantificar la satisfacción, calidad y atención del servicio prestado para la mejora del mismo, teniendo en cuenta que el objeto del presente contrato está directamente relacionado con el trato diario y directo con la ciudadanía. ## A.2.2 Corrección de no conformidades (hasta 7,5 puntos). Se valorará la propuesta que, además de los sistemas de detección, evaluación y cuantificación de la satisfacción, calidad y atención del servicio prestado mencionados en el punto anterior, también incluya protocolos y/o mecanismos de corrección de las no conformidades detectadas, a fin de rectificar posibles conductas no deseadas y perseguir una mejora continua que redunde en un trato y atención al público exquisito y plenamente satisfactorios. También se tendrá en cuenta para alcanzar una gestión eficiente y la adopción de medidas de control para evitar futuras no conformidades y reiteraciones de las mismas. ## A.3 Propuesta de medios facilitados al personal para la prestación del servicio: hasta 5 puntos. ## A.3.1 Propuesta de uniformidad (hasta 2,5 puntos). Se valorará la propuesta de uniformidad que garantice la personalización, adecuación al puesto en el que se desempeñen las funciones, visibilidad para diferenciar a las personas trabajadoras y su fácil identificación. Podrá aportarse algún documento gráfico o foto del mismo. ## A.3.2 Descripción de los medios materiales facilitados al personal para la prestación del servicio: materiales, tecnología, accesorios a la uniformidad para centros o trabajos específicos. etc. (hasta 2,5 puntos). Se valorará la puesta a disposición del personal de medios para una óptima prestación del servicio, tanto materiales como tecnológicos. Si no se aporta la documentación relativa a alguno de los criterios que deben incluirse en el archivo electrónico referido al sobre DOS no será valorada respecto del criterio o subcriterio de que se trate. El informe de valoración analizará detalladamente cada uno de los elementos y los valorará, atribuyendo de forma motivada, alguna de las siguientes calificaciones: 'MUY BUENO-EXCELENTE' (MBE): cuando realice un planteamiento completo y detallado del aspecto en cuestión, se haga una buena propuesta en relación con el elemento a valorar y/o proponga buenas medidas o actuaciones, precisas, ajustadas a la realidad, viables, coherentes, justificadas, bien definidas y en su caso innovadoras. 'BUENO-ACEPTABLE' (BA): cuando una propuesta se considere adecuada en relación con el elemento a valorar y proponga medidas o actuaciones apropiadas. 'REGULAR-SUFICIENTE' (RS): cuando se limite a un somero planteamiento de la prestación, teórico y poco cercano a la realidad, o no se realicen aportaciones de actuaciones concretas. 'INSUFICIENTE' (I): cuando la propuesta sea incompleta o no tenga información o documentación suficiente relacionada con el elemento a valorar, o contenga datos contradictorios, o no se adapte a las necesidades del servicio, o los medios a emplear no se ajusten a las características de cada servicio o presenten poca coherencia o no permitan conocer claramente la solución o, en su caso, sea inexistente. <!-- image --> En función de la calificación recibida, la puntuación que se asignará a cada apartado objeto de valoración será la siguiente: | calificación | MBE | BA | RS | I | |----------------|-----------|----------|----------|-------| | puntuación | >70%-100% | >50%-70% | >25%-50% | 0-25% | La suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados establecidos en la memoria técnica dará lugar a la valoración técnica VTi de cada una de las ofertas, redondeándose el resultado al segundo decimal. Para que las ofertas puedan pasar a la siguiente fase de valoración relacionada con los criterios mediante fórmulas, se exigirá que en la Valoración técnica (VTi), los licitadores alcancen un umbral mínimo del 50% de la puntuación máxima establecida para los criterios sujetos a juicio de valor (Apartado criterios de adjudicación del pliego), desestimándose las que no consigan alcanzarlo y quedando excluidas del procedimiento. Asimismo, en el caso de que más de 2 empresas licitadoras superen el umbral mínimo de la valoración VTi, deberá calcularse su puntuación técnica PTi de acuerdo con los siguientes criterios, redondeándose el resultado al segundo decimal: | CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN (PTi) | CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN (PTi) | CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN (PTi) | |------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------| | Oferta con la mayor puntuación en la valoración VTi siempre que supere el umbral mínimo. | Obtendrá la máxima puntuación establecida en los criterios de adjudicación. (Pmáx) | Obtendrá la máxima puntuación establecida en los criterios de adjudicación. (Pmáx) | | Oferta con menor puntuación en la valoración VTi siempre que supere el umbral mínimo | Mantendrá los puntos obtenidos. | Mantendrá los puntos obtenidos. | | Resto de ofertas que hayan superado el umbral mínimo. | Obtendrán su puntuación en base a la siguiente ecuación: | Obtendrán su puntuación en base a la siguiente ecuación: | | Resto de ofertas que hayan superado el umbral mínimo. | 𝑃𝑇𝑖 = 𝑃𝑚á𝑥- | ( 𝑃𝑚á𝑥 -𝑉𝑇𝑚𝑖𝑛 )×( 𝑉𝑇𝑚𝑎𝑥 -𝑉𝑇𝑖 ) 𝑉𝑇𝑚𝑎𝑥 -𝑉𝑇𝑚𝑖𝑛 | ## Siendo: Pmáx = Puntuación máxima establecida para los criterios de juicio de valor. VTmax = oferta con mayor puntuación en la valoración VTi siempre que supere el umbral mínimo. VTmin = oferta con menor puntuación en la valoración VTi siempre que supere el umbral mínimo. 𝑉𝑇𝑖 = oferta a valorar. <!-- image --> La Puntuación técnica PTi, será la puntuación con la que las empresas licitadoras (que superen el umbral mínimo en los criterios cualitativos) pasen a la siguiente fase de valoración de los criterios sujetos a fórmulas. En caso de que no se realice esta puntuación PTi por no corresponder, la valoración final será la valoración VTi. ## B. SOLO PARA LOTES 1, 2 Y 3 : CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: (ponderación 55%, puntuación total, PUNTUACIÓN MÁXIMA 55 PUNTOS ) ## B.1 Oferta económica: Porcentaje de descuento sobre el precio/hora de la prestación del servicio: HASTA UN MÁXIMO DE 30 PUNTOS: Se otorgará un máximo de 30 puntos al licitador que oferte el mayor porcentaje de descuento sobre el precio/hora ordinaria para la categoría de conserje, valorándose las restantes de acuerdo a la siguiente fórmula: - -1.Cálculo de la baja media Bm : La baja media Bm es la media aritmética de las bajas Bi ofertadas por todos los licitadores admitidos, expresada en porcentaje. Para el cálculo de la baja media, a los efectos de su evaluación económica, en el caso de presentación en distintas ofertas de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial tan sólo será considerada la más económica entre las que se encuentren en este supuesto por cada grupo empresarial. - -2. Cálculo de la baja de referencia Br: Cuando el número de licitadores ( n ) sea menor de cinco ( N &lt; 5), la baja de referencia a considerar será la dicha baja media de todos los licitadores ( Br = Bm ). En los restantes casos ( N ≥ 5) se determinará la 'desviación típica' de las bajas ofertadas (teniendo en cuenta lo establecido en el punto precedente), obtenida mediante la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Entre todas las ofertas se elegirán aquellas con bajas comprendidas en el intervalo de la baja media ± la desviación típica: <!-- formula-not-decoded --> La baja de referencia Br es la media aritmética de las bajas Bi que cumplan la condición anterior. La baja de referencia, Br, solamente se calculará una vez y respecto del conjunto inicial de las ofertas, independientemente de aquellas que sean rechazadas con posterioridad por presentar valores anormalmente bajos. - -3. Puntuación de las ofertas económicas: <!-- image --> Las puntuaciones PE de las ofertas económicas se obtendrán según la siguiente fórmula, redondeándose al segundo decimal: <!-- formula-not-decoded --> Siendo: Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación. Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas. Se considera como oferta más económica Be , la más baja de las admitidas, siempre que supere el umbral mínimo de puntuación técnica establecido y que no fuera rechazada por presentar valores anormalmente bajos. La baja de referencia, Br , solamente se calculará una vez y respecto del conjunto inicial de las ofertas, independientemente de aquellas que sean rechazadas con posterioridad por presentar valores anormalmente bajos. Para aplicar dicha fórmula, se entiende por baja de una oferta, la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el importe de la oferta correspondiente (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido). La valoración económica final PEi de cada oferta se redondeará al segundo decimal. <!-- image --> B.2 Compromiso de impartir, al menos, las siguientes horas anuales de formación en materias relacionadas con atención al público, primeros auxilios y maniobra RCP, resolución de conflictos laborales, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral e igualdad de género, a la plantilla que ejecutará el contrato: HASTA 25 PUNTOS. ## B.2.1 Atención al público: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con la adecuada atención al público, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. ## B.2.2 Primeros auxilios y maniobra RCP: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con asistencia en primeros auxilios y/o maniobra RCP, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. <!-- image --> ## B.2.3 Resolución de conflictos laborales y/o trabajo en equipo: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con la adecuada resolución de conflictos laborales y/o con técnicas de trabajo en equipo, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. ## B.2.4 Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. ## B.2.5 Igualdad de género: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con la igualdad de género, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. La formación se acreditará ante el responsable del contrato con la presentación de los certificados del curso impartido por un organismo oficial o autorizado a cada trabajador/a y que incluirán el número de horas de la formación. El plazo para su acreditación es de 6 meses desde la fecha de inicio de ejecución de la prestación por cada lote y/o edificio o instalación. Esta acreditación de formación tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. La persona designada como responsable del contrato, durante la fase de ejecución del servicio, deberá verificar y supervisar el cumplimiento de la realización de estas acciones formativas y de la presentación de los títulos correspondientes. ## B. SOLO PARA LOTE 4 CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: (ponderación: 55% puntuación total, PUNTUACIÓN MÁXIMA 55 PUNTOS ) B.1 Oferta económica: Porcentaje de descuento único sobre los precios hora de prestación del servicio para la categoría de conserje y coordinador para los años de duración del contrato y de la/s prórrogas si las hubiera: HASTA UN MÁXIMO DE 30 PUNTOS Se otorgará un máximo de 30 puntos al licitador que oferte un mayor porcentaje de descuento ÚNICO sobre los siguientes precios de prestación del servicio Y PARA CADA UNA DE LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO (años 2025-2026) y DE SUS PRÓRROGAS SI LAS HUBIERA (años 2027-2030), distribuidos de la siguiente forma: - a) Año 2025 (1 de noviembre-31 de diciembre 2025): 2. -% de descuento único sobre los precios /hora para las categorías de conserje y coordinador: Hasta 2 puntos <!-- image --> - b) Año 2026: (1 de enero 2026- 31 de diciembre 2026) 2. -% de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: Hasta 11 puntos - c) Año 2027 (1 de enero 2027- 31 de diciembre 2027): 4. -% de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: Hasta 9 puntos Prórrogas si las hubiera: - d) Año 2028 (1 de enero 2028- 31 de diciembre 2028): 2. -% de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: Hasta 3 puntos - e) Año 2029 (1 de enero 2029- 31 de diciembre 2029): 4. -% de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: Hasta 3 puntos - f) Año 2030 (1 de enero de 2030 - 31 de octubre de 2030): 6. -% de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: Hasta 2 puntos El precio/hora resultante del porcentaje de descuento ofertado por la prestación del servicio (incluido, en su caso, el ofertado para las prórrogas, si las hubiese) será aplicado en función de las fechas de inicio y fin de la prestación. De acuerdo con la base 5ª de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, el crédito que se consigna para cada anualidad corresponde a doce meses de contrato, de diciembre del ejercicio anterior al mes de noviembre del propio ejercicio a cuyo presupuesto se imputen. Los precios /hora sobre los que se ofertará el porcentaje de descuento ÚNICO son los siguientes: <!-- image --> | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | |-----------------------------------|------------------|------------------|------------------|------------------|------------------|------------------| | Precios/hora | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | | Precio/hora ordinaria conserje | 20,15 sinIVA | 21,61 sinIVA | 22,33 sinIVA | 23,06 sinIVA | 23,06 sinIVA | 23,06sinIVA | | Precio/hora nocturna conserje | 24,26 sinIVA | 26,02sinIVA | 26,89 sinIVA | 27,76 sinIVA | 27,76sinIVA | 27,76 sinIVA | | Precio/hora en festivo conserje | 35,38sinIVA | 37,94sinIVA | 39,21 sinIVA | 40,48 sinIVA | 40,48 sinIVA | 40,48sinIVA | | Precio/hora ordinaria coordinador | 23,46 sinIVA | 25,05 sinIVA | 25,77 sinIVA | 26,49 sinIVA | 26,49 sinIVA | 26,49 sinIVA | Las restantes ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula: ## -1.Cálculo de la baja media Bm : La baja media Bm es la media aritmética de las bajas Bi ofertadas por todos los licitadores admitidos, expresada en porcentaje. Para el cálculo de la baja media, a los efectos de su evaluación económica, en el caso de presentación en distintas ofertas de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial tan sólo será considerada la más económica entre las que se encuentren en este supuesto por cada grupo empresarial. ## -2. Cálculo de la baja de referencia Br: Cuando el número de licitadores ( n ) sea menor de cinco ( N &lt; 5), la baja de referencia a considerar será la dicha baja media de todos los licitadores ( Br = Bm ). En los restantes casos ( N ≥ 5) se determinará la 'desviación típica' de las bajas ofertadas (teniendo en cuenta lo establecido en el punto precedente), obtenida mediante la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Entre todas las ofertas se elegirán aquellas con bajas comprendidas en el intervalo de la baja media ± la desviación típica: <!-- formula-not-decoded --> La baja de referencia Br es la media aritmética de las bajas Bi que cumplan la condición anterior. La baja de referencia, Br, solamente se calculará una vez y respecto del conjunto inicial de las ofertas, independientemente de aquellas que sean rechazadas con posterioridad por presentar valores anormalmente bajos. ## -3. Puntuación de las ofertas económicas: Las puntuaciones PE de las ofertas económicas se obtendrán según las siguientes fórmulas, con el sumatorio de todos los criterios y redondeándose al segundo decimal: ## a) AÑO 2025: <!-- image --> % DE DESCUENTO PRECIO/HORA CONSERJE Y COORDINADOR: <!-- formula-not-decoded --> AÑO 2026 % DE DESCUENTO PRECIO/HORA CONSERJE Y COORDINADOR <!-- formula-not-decoded --> ## b) AÑO 2027 % DE DESCUENTO PRECIO/HORA CONSERJE Y COORDINADOR <!-- formula-not-decoded --> ## PRÓRROGAS SI LAS HUBIERA ## c) AÑO 2028 % DE DESCUENTO PRECIO/HORA CONSERJE Y COORDINADOR <!-- formula-not-decoded --> - d) AÑO 2029 % DE DESCUENTO PRECIO/HORA CONSERJE Y COORDINADOR <!-- formula-not-decoded --> - e) AÑO 2030 % DE DESCUENTO PRECIO/HORA CONSERJE Y COORDINADOR <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> ## Siendo: Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación. Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas. Se considera como oferta más económica Be , la más baja de las admitidas, siempre que supere el umbral mínimo de puntuación técnica establecido y que no fuera rechazada por presentar valores anormalmente bajos. La baja de referencia, Br , solamente se calculará una vez y respecto del conjunto inicial de las ofertas, independientemente de aquellas que sean rechazadas con posterioridad por presentar valores anormalmente bajos. Para aplicar dicha fórmula, se entiende por baja de una oferta, la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el importe de la oferta correspondiente (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido). La valoración económica final PEi de cada oferta se redondeará al segundo decimal. <!-- image --> B.2 Compromiso de impartir, al menos, las siguientes horas anuales de formación en materias relacionadas con atención al público, maniobra RCP, resolución de conflictos laborales, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral e igualdad de género, a la plantilla que ejecutará el contrato: HASTA 25 PUNTOS. ## B.2.1 Atención al público: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con la adecuada atención al público, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. ## B.2.2 Primeros auxilios y maniobra RCP: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con asistencia en primeros auxilios y/o maniobra RCP, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. ## B.2.3 Resolución de conflictos laborales y/o trabajo en equipo: hasta 5 puntos. <!-- image --> Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con la adecuada resolución de conflictos laborales y/o con técnicas de trabajo en equipo, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. ## B.2.4 Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. ## B.2.5 Igualdad de género: hasta 5 puntos. Se valorará la impartición de, al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con la igualdad de género, otorgando 5 puntos si se aporta este compromiso, y 0 puntos si no se aporta. La formación se acreditará ante el responsable del contrato con la presentación de los certificados del curso impartido por un organismo oficial o autorizado a cada trabajador/a y que incluirán el número de horas de la formación. El plazo para su acreditación es de 6 meses desde la fecha de inicio de ejecución de la prestación por cada lote y/o edificio o instalación. Esta acreditación de formación tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. La persona designada como responsable del contrato, durante la fase de ejecución del servicio, deberá verificar y supervisar el cumplimiento de la realización de estas acciones formativas y de la presentación de los títulos correspondientes. La suma de las puntuaciones de todos los apartados, en la valoración correspondiente a cada uno de los lotes, dará lugar a la valoración PEi de las ofertas evaluables mediante la utilización de fórmulas. Evaluación de las proposiciones. Una vez admitidas o rechazadas las ofertas consideradas anormalmente bajas se calcularán las puntuaciones definitivas ( Pi ) de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo: PTi = Puntuación final de los criterios cuantificables mediante juicio de valor PEi = Puntuación final de los criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas Resultará adjudicataria aquella empresa licitadora que presente la oferta más ventajosa, siendo esta, aquella que obtenga la mayor puntuación ( Pi ) del total posible según la aplicación del baremo anterior. ## Fases: - Criterios a evaluar en cada fase: En una primera fase se valorarán los criterios cualitativos (oferta técnica) y en una segunda fase se evaluarán los criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas. - Umbral de puntuación mínima de cada fase: 50 % de la puntuación de los criterios cualitativos para continuar en el proceso de selección (art. 146.3 de la LCSP). <!-- image --> ## Valoración: - Organismo técnico especializado: NO - Comité de expertos: NO ## 10.3 Criterios de desempate: Los establecidos en la cláusula 21ª del pliego de cláusulas administrativas. ## 10.4 Ofertas anormales: SÍ Se considerará como desproporcionada o anormal la baja de toda proposición respecto al criterio: - -Porcentaje de descuento único sobre el precio/hora ordinaria para la categoría de conserje, para los LOTES 1, 2 ,3 - -Porcentaje de descuento ÚNICO sobre los precios/hora de prestación del servicio, para la categoría de conserje y para el coordinador, para cada una de las anualidades del contrato y sus prórrogas si las hubiese, según lo establecido en el respectivo criterio de adjudicación, para el LOTE 4. Se considerará que están incursas en presunción de anormalidad aquellas proposiciones cuya baja exceda en 5 puntos el valor de la baja de referencia (Br), calculada según los criterios de adjudicación. Asimismo, si solo se presentan uno (1) o dos (2) licitadores, se considerará en todo caso que existe presunción de anormalidad, cuando el porcentaje de baja respecto a cada uno de los precios hora ofertados (IVA excluido) de la oferta sea superior a un 15%. Cuando el órgano de contratación identifique que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales en el precio ofertado, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas , y precisen las condiciones de las mismas, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe. El licitador deberá justificar que los precios ofertados respetan los derechos laborales de los trabajadores que se asignarán a la ejecución del mismo, concretamente, en lo relativo a salarios, horarios y estabilidad laboral. Asimismo, garantizarán la calidad de la prestación a desarrollar y que la misma satisfará los intereses generales. No se entenderá justificada la baja que vulnere los costes laborales establecidos en el convenio colectivo de referencia y resto de la normativa social y laboral, de acuerdo con lo establecido en el art. 149 de la LCSP en consonancia con el art. 201 de la LCSP. <!-- image --> A estos efectos se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos recogidos en la Memoria Económica que figura en los Anexos II correspondientes a cada lote. El licitador deberá justificar que los precios ofertados respetan los derechos laborales de los trabajadores que se asignarán a la ejecución del mismo, concretamente, en lo relativo a salarios, horarios y estabilidad laboral. Asimismo, garantizarán la calidad de la prestación a desarrollar y que la misma satisfará los intereses generales. ## 11. VARIANTES Y MEJORAS No Variantes: Mejoras: No ## 12. PRESENTACIÓN PROPOSICIONES Plazo: Treinta días naturales contados a partir del siguiente al de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, finalizando a las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del último día del plazo otorgado. Si la oferta es recibida después de dicho plazo y horario será excluida. Presentación electrónica: Sí Lugar de presentación de ofertas: Con carácter exclusivo y excluyente en la Plataforma de Contratación del Sector Público Dirección electrónica para recepción de ofertas: https://contrataciondelestado.es En el supuesto de que los licitadores presenten más de una proposición, en fechas y horas distintas, se entenderán retiradas todas las ofertas salvo la última presentada en el tiempo, considerando la Mesa de Contratación como válida únicamente esta última, salvo comunicación expresa en contrario por parte del licitador. Número de sobres: 3 ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO: documentación relativa a la declaración responsable y acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. ## En este archivo debe presentar los documentos denominados: ## 1) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): [https://visor.registrodelicitadores.gob.es](https://visor.registrodelicitadores.gob.es/) Información sobre la parte IV del DEUC: los licitadores se limitarán a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC. En el caso de presentarse en UTE, deberá presentarse un documento por cada uno de los integrantes de la UTE. <!-- image --> - 2) Declaración responsable relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres : según anexo. - 3) Declaración responsable relativa a garantías en el tratamiento de datos de carácter personal: según anexo. - 4) En su caso, compromiso de integración de la solvencia: según anexo. - 5) Compromiso de adscripción de medios personales y materiales: según anexo. - 6) Anexo modelo declaración sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales. 6. -En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante y adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. 7. -Para concurrir individualmente a la adjudicación, las empresas vinculadas deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición. ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS: propuesta sujeta a evaluación de los criterios que dependan de un juicio de valor. ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO Nº TRES: oferta económica y propuesta sujeta a evaluación mediante fórmulas , según modelo anexo. En el supuesto de que los licitadores presenten más de una proposición, en fechas y horas distintas, se entenderán retiradas todas las ofertas salvo la última presentada en el tiempo, considerando la Mesa de Contratación como válida únicamente esta última salvo comunicación expresa en contrario por parte del licitador. Dado que el contrato está dividido en lotes, las proposiciones se presentarán en archivos o sobres electrónicos individualizados para cada lote, identificando el lote al que opta. ## Declaración de confidencialidad de la documentación de las ofertas: De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, los licitadores deberán presentar una declaración en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. <!-- image --> En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de 'confidencial', teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, de los aspectos confidenciales de las ofertas y de cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. De no aportarse esta declaración debidamente motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. ## 13. INFORMACIÓN ADICIONAL Plazo de solicitud de información adicional: al menos con 12 días de antelación al transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Respuestas carácter vinculante: SÍ Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: contratacion@coruna.gal ## 14. INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL Todos los datos manejados por las empresas adjudicatarias, como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente pliego, serán propiedad del Ayuntamiento de A Coruña, sin que estas puedan utilizarlos con un fin distinto al que figura en el contrato de prestaciones. Está prohibida expresamente la revelación del objeto, alcance y resultados de los mismos a terceros, ni la difusión en medios de información de aquellos datos e información que no se hayan publicado previamente por parte del Ayuntamiento de A Coruña. En este sentido, no se permitirá la divulgación de los trabajos desarrollados en el marco del presente pliego, ni el acceso de terceros a cualquier plataforma o sistema informático relacionados con los servicios objeto del contrato, salvo autorización o petición expresa por parte del Ayuntamiento de A Coruña. <!-- image --> Las empresas adjudicatarias y el personal a su servicio en la prestación del contrato están obligados, en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como del resto de las disposiciones normativas que, en materia de protección de datos, se encuentren en vigor en el momento de la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de datos personales y garantía de los derechos digitales. El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de A Coruña necesarias para la prestación del servicio, se autorizará a los adjudicatarios para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para los adjudicatarios y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones derivadas de la regulación de protección de datos, para lo cual programará las acciones que resulten necesarias. El personal prestador de los servicios objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. El Ayuntamiento de A Coruña se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. Todos los datos personales que se traten o elaboren por las empresas adjudicatarias, como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan, serán propiedad del Ayuntamiento de A Coruña. ## 15. COMPENSACIÓN A LICITADORES EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO No procede. ## 16. INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 130 LCSP En cumplimiento del artículo 130 de la LCSP, se recoge en los documentos denominados Anexo III 'Información sobre el personal susceptible de ser subrogado' correspondientes a cada lote, la declaración responsable de las empresas que actualmente prestan el servicio, relativa a la relación de personal susceptible de ser subrogado. <!-- image --> Dichos datos han sido facilitados por las empresas actualmente prestadoras del servicio sin que este órgano de contratación se responsabilice de la exactitud, completitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en las empresas suministradoras de los mismos. Corre por cuenta de quien resulte adjudicatario obtener en su momento la información correspondiente del actual titular de la contrata. Es responsabilidad del contratista dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio aplicable, incluido el deber de subrogación, respecto a las personas trabajadoras en los que concurra el citado derecho. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es obligación de los contratistas responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, esta Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar su pago y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos. ## 17. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Compromiso de adscripción: Sí, los indicados en el punto 7.3 del presente cuadro de características. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los recursos técnicos, materiales y humanos adecuados y suficientes para llevar a cabo adecuadamente la ejecución de los servicios objeto de contratación necesarios, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. ## Derechos y obligaciones específicas: El contratista suministrará de su cuenta todo el material necesario para llevar a cabo los trabajos de conserjería, de acuerdo con el compromiso ofertado. Transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial: NO ## 18. TITULACIONES EXIGIDAS No procede. ## 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Serán las establecidas en la cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas, y, además: <!-- image --> ## DE CARÁCTER SOCIAL: - 1ª) El adjudicatario debe cumplir, respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, así como con el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de trabajadores se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda al trabajador. - 2ª) El adjudicatario garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil. - 3ª) El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa. - 4ª) El contratista remitirá al responsable del contrato, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. - 5ª) El cumplimiento de las disposiciones laborales en vigor o que se dicten durante la vigencia del contrato, incluido el/los convenios colectivos del sector que sean de aplicación, o a los convenios de empresa, si resultasen más favorables al trabajador, especialmente en lo que se refiere al pago de las retribuciones sin dilación y de acuerdo con las categorías profesionales, el pago de las cuotas de la Seguridad Social, el respeto de los derechos de los trabajadores y el empleo de personal a través de la oficina de empleo. - 6ª) La empresa adjudicataria estará obligada a entregar cada tres (3) meses toda la documentación acreditativa del pago de las cuotas de la seguridad social del personal subrogado y adscrito al contrato, reservándose la persona responsable del contrato el derecho a solicitar cualquier otra información relativa al cumplimiento de las obligaciones salariales respecto a estos trabajadores. - 7ª) CONTROL TELEMÁTICO DE PRESENCIA DEL PERSONAL. Será obligatorio para el adjudicatario contar con un sistema de control telemático de presencia del personal que destine a la conserjería de los edificios objetos de este pliego, que permita acreditar en todo momento ante el Ayuntamiento el cumplimiento de sus horarios en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo o normativa posterior que resulte de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La persona responsable del contrato el derecho a solicitar cualquier otra información relativa al cumplimiento de las obligaciones de control telemático de presencia respecto a estos trabajadores. <!-- image --> Las condiciones especiales de ejecución señaladas en este punto tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP y serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## 20. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA Duración inicial: 2 años Plazo total máximo: 5 años, partiendo de una duración inicial de 2 años y tres posibles prórrogas, de una anualidad cada una de ellas. Plazos parciales: no. Posibilidad de prórroga: sí, posibilidad de tres prórrogas, de un año cada una, alcanzando un plazo máximo de 5 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, al objeto de acordar o no la prórroga del contrato por el órgano de contratación, y de forma motivada, se valorarán, entre otras, las posibles variaciones salariales por cambios en el convenio sectorial de aplicación, la no imposición de penalidades, así como el cumplimiento a plena satisfacción de esta Administración de las prestaciones contractuales. Lugar de ejecución: Se indica para cada edificio o instalación, en el Anexo I Horarios e Instalaciones, correspondiente a cada lote. Programa de trabajo : SÍ, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las especificaciones señaladas en los Anexos I Horarios e Instalaciones y Anexos II Memoria Económica. ## 21. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO. CERTIFICACIONES El régimen de abono y la periodicidad del pago se señalan en el punto 5º de la Memoria económica del Anexo II correspondiente a cada uno de los lotes. Periodicidad del pago: Los abonos se realizarán, previa presentación de las correspondientes facturas, a mes vencido, que deberán ser conformadas con anterioridad por los responsables municipales del seguimiento de la ejecución del contrato, POR LAS HORAS EFECTIVAMENTE PRESTADAS EN CADA LOTE, Y AL PRECIO/HORA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE DESCUENTO OFERTADO POR EL ADJUDICATARIO DE CADA LOTE. <!-- image --> Para las facturas presentadas en formato electrónico, el Punto general de entrada (FACE) proporcionará un servicio automático de puesta a disposición de las facturas presentadas en la oficina contable municipal encargada de su registro contable. Todas las facturas presentadas, con independencia de su formato, deberán contener los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. En concreto, las facturas vinculadas a este contrato habrán de recoger los códigos correspondientes a oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora señalados en el Anexo II correspondiente a cada lote. La empresa adjudicataria adjuntará a cada factura las nóminas y los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social del personal que efectivamente ha prestado sus servicios en el período anterior al de la facturación. Las facturas deberán estar conformadas por el/a técnico municipal responsable del cumplimiento del contrato y los/as responsables de las jefaturas conforme con la base 10ª.1 c) de las bases de ejecución del presupuesto. En la factura deberán constar los códigos de presentación de factura según las instrucciones del Ayuntamiento y su presentación será a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) si fueran personas jurídicas. Las personas físicas o no obligadas a la facturación por el FACe, podrán de manera voluntaria, facturar electrónicamente con arreglo al procedimiento descrito. En el caso de que estas últimas optaran por continuar presentando sus facturas en papel, deberán indicar en la parte superior derecha de la factura el código de la unidad tramitadora a la que la dirijan. ## - Abonos a cuenta: No La adjudicataria deberá justificar con la última factura, la acreditación de la dedicación del 1% del precio del contrato, sin IVA, (LOTE 2) y del 2% (LOTES 1, 3 Y 4) para la realización de actividades de divulgación, comunicación y participación de la ciudadanía según figura en la cláusula 47 de este pliego. ## 22. REVISIÓN DE PRECIOS Procede: NO ## 23. PÓLIZAS DE SEGURO EXIGIBLES La empresa que resulte propuesta como adjudicataria del contrato suscribirá una póliza de responsabilidad civil para posibles daños materiales o corporales ocasionados por la adjudicataria, sus empleado/as o personas dependientes de la misma, a terceros o al Ayuntamiento de A Coruña, con un límite por siniestro de 300.000 euros. La póliza deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato, incluida su prórroga y no deberá incluir franquicia alguna. Por otra parte, no deberá figurar entre las exclusiones de la póliza (ni como exclusiones generales a todas las coberturas, ni como exclusiones especiales) ninguna que afecte a obligaciones que la empresa adjudicataria debe cumplir con arreglo a los pliegos que rigen este procedimiento, que puedan ser objeto de reclamación. <!-- image --> La adjudicataria deberá acreditar, con carácter previo a la formalización del contrato, la suscripción del seguro de responsabilidad civil. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá presentar la póliza, junto con el recibo acreditativo de estar al corriente en el pago de la misma, en el Servicio de Acción Social dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación y, en todo caso, con carácter previo a la formalización del contrato. La obligación de disponer de esta póliza tiene el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 9/2017, la verificación de su incumplimiento en la ejecución del contrato podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211, letra h. ## 24. PLAZO DE GARANTÍA Sí, por un plazo de 3 MESES, al objeto de verificar, entre otras, el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la información veraz de la subrogación del personal. Si durante este plazo, el responsable del contrato comprueba que el adjudicatario no ha cumplido con sus obligaciones laborales y de correcta información sobre el personal objeto de subrogación, podrá proceder a la incautación de la garantía definitiva depositada. ## 25. SUBCONTRATACIÓN Sí, de conformidad con lo dispuesto en el art. 215 de la LCSP. ## Porcentaje máximo: NO Obligación de indicar en la oferta la parte que pretenda subcontratarse: Obligación de subcontratación: NO La empresa adjudicataria puede subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 215 y 216 LCSP. El incumplimiento de estas estipulaciones legales comportará las consecuencias establecidas en el apartado 3 del artículo 215 LCSP. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 LCSP. De acuerdo con las previsiones del artículo 217 se podrá verificar el cumplimiento de esta obligación y será obligatorio en los contratos de valor estimado superior a 5 millones de euros o subcontratación que represente un importe superior a 30% del precio. Para asegurar el cumplimiento de la obligación del pago en plazo a las empresas subcontratadas, la empresa adjudicataria debe presentar la relación detallada y los justificantes de pago establecidos en el artículo 217.1 LCSP. Esta obligación se considera obligación especial de ejecución y su incumplimiento se considera muy grave respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan. NO <!-- image --> El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en un plazo no superior a 30 días naturales de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece las medidas de lucha contra la morosidad. El responsable del contrato podrá requerir durante la ejecución del contrato la verificación del pago del precio a los subcontratistas. Asimismo, terminado el plazo de ejecución y antes de la liquidación, debe presentar un documento que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a los subcontratistas. Obligación de subcontratación: NO ## Penalidades: Para el caso de incumplimiento de los requisitos preceptuados en el art. 215 de la LCSP se impondrán las penalidades establecidas en el artículo 215.3 de dicha ley. Posibilidad de pagos directos a subcontratistas y condiciones: NO Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO ## 26. CESIÓN DEL CONTRATO ## Sí: x De conformidad con lo dispuesto en el art. 214 de la LCSP. ## 27. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La empresa adjudicataria y todo el personal encargado de la realización de los trabajos objeto del presente contrato guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del mismo, debiéndose tener en cuenta la normativa vigente en materia de protección de datos, por aquellos que pudieran aparecer en los documentos que sean tratados. Todo el personal que preste servicios para la empresa adjudicataria y que, como consecuencia de la ejecución del contrato, tenga acceso, aunque sea de forma incidental, a datos de carácter personal, deberá mantener el deber de secreto y confidencialidad previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aun después de finalizada la relación laboral. Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores se mantendrán indefinidamente aun cuando hubiese finalizado la relación contractual con el Ayuntamiento. La contratista deberá extender la presente cláusula de secreto profesional en todos los contratos laborales que celebre con aquellos trabajadores que en algún momento formen parte de la plantilla del presente servicio. ## Criterios de actuación en relación al tratamiento de datos personales: Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica <!-- image --> 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones), así como, en su caso, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En el supuesto en el que el contratista adjudicatario trate datos de carácter personal por cuenta propia, se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de A Coruña, el contratista/s adjudicatario/s, en calidad de encargado del tratamiento, deberá de cumplimentar el modelo de declaración responsable relativa a garantías en el tratamiento de datos personas de carácter personal, anexo a este Cuadro de Características. El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido. En el caso que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales (datos de reclamaciones y sugerencias, por ejemplo) por cuenta del responsable del tratamiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente, al respecto de la finalidad del tratamiento de los datos que van a ser cedidos. ## Finalidad del tratamiento de los datos que van a ser cedidos: De conformidad con el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el adjudicatario se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo esta una obligación contractual que tendrá el carácter de esencial a los efectos del régimen de resolución del contrato. Una vez finalice el presente contrato de servicios, el contratista adjudicatario y encargado de tratamiento, debe devolver al ayuntamiento de A Coruña los archivos con la información y datos puestos a su disposición y suprimir los datos personales y cualquier copia que esté en su poder. En lo que respecta a este contrato, los datos registrados de las personas beneficiarias del servicio serán tratados exclusivamente para el objeto del mismo sin que en ningún caso puedan ser utilizados para una finalidad distinta. En el caso de los datos que impliquen a personas menores de edad, quien tenga atribuida la patria potestad, tutela, curatela o figura jurídica que corresponda, podrá ejercer el derecho de oposición, acceso, modificación y cancelación de los dichos datos en los términos señalados en la Ley. Según proceda en cada fase de la ejecución del contrato, los datos serán custodiados por el contratista adjudicatario, o en su caso, por el Ayuntamiento de A Coruña, a los que tendrá acceso el contratista adjudicatario bajo las condiciones señaladas. <!-- image --> Las obligaciones recogidas en esta cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. ## 28. PENALIDADES ## A) RÉGIMEN DE PENALIDADES GENERALES: - a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta el 5% del precio anual (IVA excluido) del correspondiente Lote y se tipifican como tales las siguientes: - Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave su funcionamiento. - La omisión del deber de comunicar las incidencias o anomalías no imputables al contratista y que sean detectados. - b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de entre el 5% hasta el 8% del precio anual del correspondiente lote (IVA excluido), las siguientes: - La reiteración en la comisión de tres faltas leves. - La desobediencia a las órdenes del responsable del contrato competente para la vigilancia del contrato. - Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del servicio. - La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. - La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que pueda suponer un peligro de accidente. - La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión. - El trato irrespetuoso al público, personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio. - No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado. - c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves que conllevarán una penalidad de hasta el 10% del precio anual del correspondiente lote (IVA excluido), y podrán dar lugar a la rescisión del mismo a juicio del órgano de contratación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación, todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, además de las siguientes: - La utilización de las instalaciones, elementos o maquinaria adscritos al servicio para fines distintos de los previstos en el contrato. - Obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal. - Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear. - Ceder el contrato sin la debida autorización municipal. - Incumplir obligaciones salariales o de Seguridad Social respecto a los trabajadores a emplear. - Reiterar la comisión de dos infracciones graves. - Incumplir las condiciones especiales de ejecución. - Incumplir la obligación de suministrar la información relativa al personal susceptible de ser subrogado de conformidad con lo dispuesto en el art. 130 de la LCSP y aquellos otros documentos que sean necesarios para evaluar los costes de subrogación. ## B) RÉGIMEN DE PENALIDADES ESPECÍFICAS: <!-- image --> - a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta el 5% del precio anual (IVA excluido) del correspondiente Lote y se tipifican como tales las siguientes: - Falta de uso de la uniformidad exigida o carácter indecoroso de la misma por las personas que prestan el servicio. - Falta de respeto al público, personal del Ayuntamiento y ciudadanía en general. - Utilización de los uniformes para actividades distintas de las propias del trabajo realizado en el Ayuntamiento. - Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones. - Generar discusiones y peleas entre el personal que presta el servicio durante la realización de los trabajos. - No utilizar adecuadamente las aplicaciones informáticas señaladas por el Ayuntamiento para la comunicación de incidencias y para control de prestación del servicio. - No entregar por el adjudicatario la documentación e información requerida en los pliegos y anexos. - Incumplir el horario de prestación del servicio. - b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de entre el 5% hasta el 8% del precio anual del correspondiente lote (IVA excluido), las siguientes: - La reiteración en la comisión de más de una infracción leve en el periodo de un año. - Incumplimiento de las normas generales reguladoras de la presente contratación, así como las reguladoras de los servicios y locales donde el personal presta sus servicios. - Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y del compromiso de adscripción de medios personales y materiales del contrato. - Modificación de un servicio sin causa justificada y sin aviso previo. - Falta de dedicación del personal a la realización de las tareas asignadas o ejecución defectuosa de las mismas. - c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves que conllevarán una penalidad de hasta el 10% del precio anual del correspondiente lote (IVA excluido), y podrán dar lugar a la rescisión del mismo a juicio del órgano de contratación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar, todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, además de las siguientes: - La reiteración en la comisión de más de una infracción grave en el periodo de un año. - Incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para la buena prestación del servicio. - Incumplimiento de las medidas de seguridad para la destrucción y reciclado del papel y documentos sujetos a protección de datos, siendo responsables hasta dicho reciclado o destrucción. - Daños provocados en instalaciones, mobiliario etc. por parte del personal adscrito al servicio mediando dolo o culpa. - El robo o la sustracción de material, mobiliario, etc. por parte del personal o cualquier elemento dentro de las instalaciones o centros objeto del contrato. - Por ausencia injustificada de los trabajadores/as. - d) Tendrán la consideración de infracción muy grave los incumplimientos relativos a la celebración de los subcontratos señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 215 de la LCAP que conllevarán una penalidad al contratista principal de hasta el 50% del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y <!-- image --> cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211. ## PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La imposición de penalidades se acordará de conformidad con lo establecido en la LCSP mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones: - a) Informe del responsable del contrato en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad. - b) Audiencia al contratista por espacio de diez días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas. - c) Informe jurídico cuando haya oposición del contratista. - d) Resolución del órgano de contratación en la que se determinará el modo de recaudarlas. Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonar a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos mencionados. ## 29. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Procede: NO Según lo previsto en el art. 309 LCSP, en los contratos de servicio con precio por unidad de ejecución (en este caso precios /hora de prestación del servicio) no tienen la consideración de modificaciones la variación del número de unidades (horas) realmente ejecutadas y siempre que no impliquen un gasto superior al 10% del precio del contrato . ## 30. OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN Las condiciones especiales de ejecución previstas en este cuadro y en la cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, así como el compromiso de adscripción de medios según lo previsto en este cuadro de características, y el cumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas o suministradores de acuerdo con lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP. Asimismo, tendrán este carácter la obligación de disponer de las pólizas de seguro previstas en el apartado 23 de este cuadro, las normas sobre subcontratación y las normas en materia de tratamiento de datos de carácter personal. De conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y conforme a lo establecido en el RD 1110/2015, de 11 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en todos los lotes del presente contrato, el contratista deberá acreditar al inicio de la ejecución que todo el personal que adscriba a la ejecución del contrato estará en posesión de la certificación negativa del mencionado Registro Central de Delincuentes Sexuales durante toda la duración de la prestación, debido a que la prestación del servicio de conserjería en los centros e instalaciones contenidos en los referidos lotes implica el contacto habitual con menores. En el supuesto de sustituciones o nuevas contrataciones también deberá acreditarse dicho requisito ante el responsable del contrato o unidad gestora correspondiente. <!-- image --> La adjudicataria deberá contar con las correspondientes certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todo el personal adscrito al contrato que dedicará a la prestación del servicio (incluido personal voluntario), al implicar estas prestaciones un contacto habitual con menores, así como la previsión de que esos mismos certificados deben de ser obtenidos para los casos de bajas, sustituciones o coberturas de vacantes, así como el deber de inmediata sustitución del personal afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de este deber. El incumplimiento de estas condiciones, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, podrá constituir una prohibición de contratar de acuerdo con lo establecido en el art. 71.2.c de la LCSP. ## 31. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Las contempladas en el artículo 211 LCSP, las establecidas en el artículo 313 LCSP y en el artículo 109 de la LCSP. Por incumplimiento de plazos parciales: NO <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERJERÍA, POR LOTES, EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## CAPITULO I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO ## Cláusula 1ª.- Régimen jurídico El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Las partes quedan sometidas a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en su correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). Ambos pliegos tienen carácter contractual. Para las cuestiones no previstas en los Pliegos, el contrato se regirá por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo en todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición Derogatoria de la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las de Derecho privado. Asimismo, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. ## CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ## Cláusula 2ª. Órgano de contratación El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de A Coruña, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y la Disposición adicional segunda de la LCSP. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del Sector Público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo. <!-- image --> Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. ## Cláusula 3ª.- Responsable del contrato Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación designará una persona que ejercerá las funciones propias del responsable del contrato, al que le corresponderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. Además, son funciones del responsable del contrato las siguientes: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - e) Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades. - f) Emitir informe donde determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista. - g) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - h) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios - i) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tenga alguna intervención en la ejecución del servicio. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función de corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. ## Cláusula 4ª.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el Cuadro de Características. <!-- image --> ## CAPITULO III. DEL CONTRATO ## Cláusula 5ª.- Necesidades administrativas a satisfacer Tal y como figura en la documentación preparatoria y en el Cuadro de Características, el presente contrato resulta necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de esta Administración Pública. ## Cláusula 6ª.- Objeto del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios establecidos en el Cuadro de Características y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el Cuadro de Características del Contrato figura, además, la expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV). ## Cláusula 7ª.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a los artículos 156 a 158 de la LCSP. En el caso de que la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 de la LCSP. De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación conlleva la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven para medios exclusivamente electrónicos. No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico que las empresas hayan facilitado al efecto en la declaración responsable anexa a este pliego o en el DEUC. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa al que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación. ## Cláusula 8ª.- Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio del contrato ## 1. Valor estimado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del presente contrato y el método aplicable para su cálculo son los establecidos en el Cuadro de Características. <!-- image --> ## 2. Presupuesto base de licitación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación se señala en el Cuadro de Características, constituyendo el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, así como el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación de este contrato. En todo caso, se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. El presupuesto se indicará respecto de cada uno de los lotes en que se divida, en el su caso, el objeto del contrato. ## 3. Precio del contrato: El precio del contrato, que será siempre cierto y se expresará en euros, es el de adjudicación e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se han cumplir durante la ejecución del contrato. La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el Cuadro de Características. ## Cláusula 9ª.- Financiación con Fondos Europeos Si el contrato se financia con Fondos Europeos debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a las disposiciones de desarrollo, debiendo ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias establecidas en beneficio de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombre y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. ## Cláusula 10ª.- Plazo de ejecución del contrato y prórroga. ## 1. Plazo de ejecución El plazo de ejecución del contrato se establece en el Cuadro de Características. El plazo total y los plazos parciales serán los que se fijen en el programa de trabajo que, en su caso, se apruebe. Todos estos plazos empiezan a contar desde el día que se formalice el contrato, salvo que en el contrato se disponga otra cosa. ## 2. Prórroga El contrato podrá prorrogare si así se ha previsto en Cuadro de Características. En este caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que se realice un preaviso con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por acuerdo tácito de las partes. <!-- image --> La prórroga no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones de contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, y, atendiendo a dicha naturaleza imprevisible, no será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas deberán aprobarse con carácter previo a la finalización del contrato. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. ## Cláusula 11ª.- Lugar de ejecución del contrato El contrato se ejecutará en el lugar señalado en el Cuadro de Características. ## Cláusula 12ª.- Anuncio de licitación De acuerdo con el artículo 135 de la LCSP, el anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato sujeto a regulación armonizada se publicará en el Perfil del Contratante, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea. ## Cláusula 13ª.- Información a través del Perfil del contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del Ayuntamiento de A Coruña, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como toda la documentación contractual en los términos del artículo 63 de la LCSP. El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación del Ayuntamiento de A Coruña, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre. El Perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el Cuadro de Características del Contrato. <!-- image --> ## TÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## CAPITULO I. DEL LICITADOR ## Cláusula 14ª.- Aptitud para contratar Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones: -  Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto el artículo 65 de la LCSP. -  No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo que pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP. -  Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula siguiente de este pliego. -  Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituye el objeto del contrato; y -  Además, cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran en la empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participaren el procedimiento de adjudicación, estos deben acreditarse las empresas licitadores. Las prestaciones objeto de este contrato deben estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el Anexo XI de la Directiva 2014/24/UE. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá de dicho informe en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme al artículo 68 de la LCSP. <!-- image --> Conforme al artículo 69 de la LCSP, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En relación a la alteración de su composición, así como en los supuestos de modificación durante a licitación se estará a lo dispuesto en el art 69, apartados 8 y siguientes. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. ## Cláusula 15ª.- Solvencia y clasificación Las empresas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se detallan en el Cuadro de Características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en el mismo, o bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, que se señala en el Cuadro de Características. En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 de la LCSP. Asimismo, en virtud del artículo 76.2 de la LCSP el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el Cuadro de características. En las UTE, todas las empresas que la conforman tienen que acreditar su solvencia, en los términos indicados en el Cuadro de Características para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios. <!-- image --> El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o norma que lo sustituya. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## Cláusula 16ª.- Integración de la solvencia con medios externos Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto. Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Cuando así se determine en el Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el Pliego. ## CAPITULO II. DE LAS GARANTÍAS ## Cláusula 17ª.- Garantía provisional Cuando excepcional y motivadamente en el expediente se exija la constitución de una garantía provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, su importe, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el régimen de devolución, serán los señalados en el Cuadro de características. <!-- image --> La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la LCSP y habrá de depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento de A Coruña. Cuando el contrato se haya dividido en lotes, la garantía provisional se fija atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. ## Cláusula 18ª.- Garantía definitiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo previsto en el Cuadro de características. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108 LCSP. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución recogidos en los Anexos al presente pliego, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un funcionario del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de A Coruña. Cuando de conformidad con lo previsto en el Cuadro de Características al presente pliego proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP. <!-- image --> La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP. ## Cláusula 19ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva De conformidad con el artículo 111 de la LCSP, aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el Cuadro de características al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable al Ayuntamiento de A Coruña. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. ## CAPITULO III. DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE ## Cláusula 20ª.- Criterios de adjudicación Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el Cuadro de Características, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la LCSP. <!-- image --> En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. ## Cláusula 21ª.- Criterios de desempate De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, el Cuadro de Características señalará los criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. En su defecto, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: -  Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. -  Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. -  Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. -  El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## CAPITULO IV. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ## Cláusula 22ª.- Presentación de la documentación y de proposiciones Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y documentación que rigen la licitación. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro equivalente de la Xunta de Galicia o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las empresas pueden presentar oferta en lotes si así se establece en el Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 23ª.- Admisión de variantes <!-- image --> Cuando en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio y así figure en el Cuadro de Características del Contrato, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, referidas a determinadas funcionalidades que pueden tener los servicios objeto de contrato o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades. Estas variantes, que deberán estar vinculadas con el objeto del contrato, deberán acomodarse a los requisitos mínimos, modalidades y características descritas en el Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 24ª.- Medios La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP y así se señale en el Cuadro de Características del Contrato. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. En el supuesto excepcional, en que en el cuadro de características del contrato, se admita la presentación por medios no electrónicos; y las proposiciones se envíen por correo, a la dirección señalada en el Perfil del Contratante, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, se deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el Cuadro de Características del Contrato, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. ## Cláusula 25ª.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por el Ayuntamiento de A Coruña a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Cuando excepcionalmente, en los casos que señala el apartado 2 del artículo 138 de la LCSP, el acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación se realice por medios no electrónicos, se advertirá en el Cuadro de Características del Contrato y en el anuncio de licitación. En tales casos, el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente. <!-- image --> ## Cláusula 26ª.- Información adicional Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el Cuadro de Características del Contrato se señale otro distinto. Si así se indica en el Cuadro de Características, las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el Perfil de Contratante. ## Cláusula 27ª.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. La documentación y proposiciones que presenten los licitadores deberá presentarse única y exclusivamente, con carácter obligatorio, de forma electrónica, a través de la plataforma de contratación que se indica en el epígrafe 12 del Cuadro de Características del Contrato, en la dirección electrónica que figura en dicho epígrafe, y con arreglo a los requisitos técnicos establecidos en la citada Plataforma. En consecuencia, no podrán presentarse en formato papel salvo que, de modo excepcional, así se indique en el Cuadro de características del contrato. El plazo para presentar las proposiciones, que no será inferior a treinta y cinco días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, salvo los supuestos de reducción del plazo general contemplados en el artículo 156 de la LCSP, es el que se determina en el Cuadro de Características del Contrato. La licitación electrónica y la presentación de ofertas electrónicas implica que la documentación podrá enviarse en archivos o sobres virtuales, durante el plazo de presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, durante las 24 horas del día. El último día del plazo de presentación de ofertas podrá hacerse hasta las 23 horas 59 minutos y 59 segundos. Si la oferta es recibida después de dicho plazo y horario será excluida. ## Cláusula 28ª.- Confidencialidad De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, el Ayuntamiento de A Coruña no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. ## Cláusula 29ª.-Contenido de las proposiciones <!-- image --> Las proposiciones se presentarán en los archivos o sobres electrónicos que a continuación se indican, cumpliéndose las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de A Coruña. Las proposiciones y todos los documentos que integran o se acompañan a la oferta deberán ser firmados electrónicamente por el administrador o persona apoderada con poder suficiente. En cada archivo o sobre electrónico se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. En caso de división en lotes, las proposiciones se presentarán en archivos o sobres electrónicos individualizados para cada lote, identificando el lote al que opta. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o gallego. Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de A Coruña. - -Forma de presentación de las proposiciones: ## A) ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO NÚM. 1: 'DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS' Dentro del sobre de ' Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos ', los licitadores deberán incluir: ## 1) Declaración responsable Se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, figurando en el anexo a este pliego las instrucciones para cumplimentarlo, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto: - o Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - o Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - o Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. ## 2) Integración de la solvencia con medios externos Cuando el empresario recurra a la integración de la solvencia con medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación. ## 3) Concreción de las condiciones de solvencia - 3.1 Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos. <!-- image --> - 3.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el Cuadro de características que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación ## 4) Garantía provisional Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido. ## 5) Uniones Temporales de Empresarios En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. ## 6) Empresas extranjeras Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ## 7) Empresas vinculadas Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. - 8) Declaración responsable conforme al modelo del Anexo relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de <!-- image --> 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo que se adjunta a este pliego sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, o en su defecto, que se encuentra dentro de los plazos de transitoriedad que marca para su cumplimiento el RD ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. ## 9) Dirección de correo habilitada La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma y así se haga constar en el Cuadro de Características del Contrato, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. ## 10) Garantías en el tratamiento de datos de carácter personal: La empresa declarará que ofrece garantías suficientes para aplicar, en caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento sea efectuado de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones), así como, en su caso, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Cuando el Cuadro de Características del Contrato prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Cuando el Cuadro de Características del Contrato exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, el mismo indicará la forma de su acreditación. El órgano o la Mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. <!-- image --> No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. ## B) Cuando conforme al artículo 145 de la LCSP se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se deberá presentar: - -ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO NÚM 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A 'CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES' Cuando conforme al artículo 145 de la LCSP se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en el sobre o archivo electrónico 2 los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. ## Cuando la totalidad de los criterios de adjudicación deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, no se presentará Sobre o archivo electrónico 2. En ningún caso podrá incluirse, en este sobre o archivo electrónico 2 documentos propios del sobre o archivo electrónico 3. - -ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO NÚM 3: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS En este sobre o archivo electrónico 3 se incluirá la oferta económica y la restante documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas. La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se realizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo de este Pliego. La oferta económica se presentará en caracteres claros, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Ayuntamiento de A Coruña estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En las proposiciones se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. <!-- image --> Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en el sobre o archivo electrónico 2 cuando su presentación sea obligatoria y, en otro caso, en el sobre o archivo electrónico 3. Si se prevé la división en lotes del objeto del contrato, los licitadores podrán optar a uno o a varios lotes, según lo que se especifique en el Cuadro de Características del contrato. En el caso de que se opte a varios lotes, los licitadores deberán presentar tantos sobres o archivos electrónicos 2 y 3 como lotes a los que opten. En el caso del sobre o archivo electrónico 1, podrá presentarse un único sobre o archivo electrónico para todos los lotes, salvo que se prevea lo contrario en el Cuadro de Características del contrato. ## Cláusula 30ª.Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. La apertura del archivo o sobre electrónico nº UNO 'Documentación relativa a la declaración responsable y acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos' y la solicitud de subsanación de dicha documentación, por un plazo máximo de tres días hábiles, si procede, se realizarán por el Servicio de Contratación, con carácter previo a la celebración de la Mesa. Posteriormente, la Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre o archivo electrónico número uno. Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento de la Mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no subsanarse en plazo lo requerido, la Mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta. Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta del de la LCSP, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de Contratante. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien al comité formado por expertos con cualificación apropiada, o al organismo técnico especializado, que se recoge en el Cuadro de Características del Contrato, sin perjuicio de que la designación de sus miembros deba publicarse en el Perfil del Contratante. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. <!-- image --> La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando para la valoración de las proposiciones se tengan en cuenta criterios distintos al del precio, y para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. El Cuadro de Características precisará, salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Igualmente señalará, cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. La Mesa de contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Si la proposición se contiene en más de un sobre o archivo electrónico, que deban abrirse en varios actos independientes, el plazo máximo señalado se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición. La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento de A Coruña. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. <!-- image --> Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de contratación o el órgano de contratación tuvieran indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de contratación, dará cuenta de ello al órgano de contratación. ## Cláusula 31ª.- Ofertas anormalmente bajas Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el Cuadro de Características del Contrato. En el caso de que la Mesa de contratación identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieran presentado dándoles plazo suficiente, que no será inferior a cinco días, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. ## Cláusula 32ª. Publicación en el Perfil Serán objeto de publicación en el Perfil del Contratante el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la Mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 147.4 de la LCSP y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. ## CAPITULO V. DE LA ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## Cláusula 33ª.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 150 de la LCSP, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente por medios electrónicos y con firma electrónica, la documentación justificativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable a las que se refiere el artículo 141 de la LCSP. <!-- image --> En particular, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: ## 1. Capacidad de obrar. - -Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). - -Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - -La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - -Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. - -Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ## 2. Bastanteo de poderes Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de A Coruña. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos: - -DNI original del representante. - -Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. - -Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. ## 3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional <!-- image --> Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el Cuadro de Características del presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el referido Cuadro. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el Cuadro de Características. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. ## 4. Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Cuadro de Características del presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. ## 5. Jurisdicción de empresas extranjeras Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. ## 6. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ## 6.1. Obligaciones tributarias: - a. Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. <!-- image --> Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. También se exigirá certificación de la Agencia Tributaria de Galicia. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de A Coruña. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación, previa autorización escrita al Servicio Municipal de Contratación para la consulta de dichos datos por parte de cada licitador/a. ## 6.2 Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. ## 7. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público Los licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, en el Registro Oficial de la CCAA de Galicia, en la fecha final de presentación de ofertas, podrán acreditar con dicha inscripción la aptitud para contratar. El empresario inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, si sus datos son accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro equivalente de la Xunta de Galicia eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. Es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de A Coruña aun cuando dicha representación conste inscrita en el citado registro. <!-- image --> De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro equivalente de la Xunta de Galicia o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 8. Integración de la solvencia con medios externos En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá presentar además un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo al Pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores. ## 9. Requerimiento de documentación El órgano o la Mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de las declaraciones a las que hacen referencia los apartados anteriores, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, en este último caso, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se requerirá al licitador propuesto como adjudicatario, mediante comunicación electrónica, para que corrija o subsane la documentación presentada, en un plazo de tres días hábiles a contar desde el envío de la mencionada comunicación. La subsanación de la documentación a presentar con carácter previo a la adjudicación sólo se admitirá dentro del plazo que se otorgue (plazo de tres días hábiles a contar desde el envío de la comunicación). Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, si no la subsana en el plazo de tres días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en el pliego, se entenderá que ha retirado su oferta, incurriendo, en su caso, en causa de prohibición para contratar; además, se procederá a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. ## Cláusula 34ª.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato lo notificará a los licitadores, informando a la Comisión Europea de esta decisión al haberse anunciado el contrato en el «Diario Oficial de la Unión Europea» por hallarse sujeto a regulación armonizada. <!-- image --> La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. ## Cláusula 35ª.- Adjudicación y notificación El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: - -Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - -En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. ## Cláusula 36ª.- Formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. <!-- image --> Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. A lo largo de la vida del contrato, deberá comunicar cualquier cambio que se produzca de la información facilitada en esta declaración. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. El anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme al artículo 154 de la LCSP. El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP. Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP. En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP. <!-- image --> ## TÍTULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## CAPITULO I. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## Cláusula 37ª.- Ejecución del contrato De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP, el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato. ## Cláusula 38ª.- Programa de trabajo Cuando se exija en el Cuadro de Características, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. En tal caso, la empresa o empresas contratistas estarán obligadas a presentar un programa de trabajo en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. ## Cláusula 39ª.- Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato en el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales en su caso señalados. Si la empresa contratista, por causas que le sean imputables, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales, la Administración podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193 y 194 de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas a ella imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto. En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa contratista o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego, se podrá acordar la imposición de las penalidades que se detallan en el Cuadro de Características. <!-- image --> ## Cláusula 40ª.- Riesgo y ventura La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. ## Cláusula 41ª.- Resolución de incidencias Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato. ## Cláusula 42ª.- Resolución de dudas técnicas interpretativas Para la resolución de dudas técnicas interpretativas que puedan surgir durante la ejecución del contrato se puede solicitar un informe técnico externo a la Administración y no vinculante. ## Cláusula 43ª.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen. ## Cláusula 44ª.- Confidencialidad De conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado carácter confidencial en el Cuadro de Características o que, por su naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que en el Cuadro de Características se disponga otro plazo mayor, que, en todo caso, debe ser definido y limitado en el tiempo. ## CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ## Cláusula 45ª.- Pago del precio El contratista tiene derecho al abono del precio de acuerdo con los precios pactados cuando los servicios fuesen realizados efectivamente con sujeción al contrato otorgado o, en su caso, de conformidad con las modificaciones del mismo debidamente aprobadas y con las instrucciones dadas por el responsable del contrato. La forma de pago y su periodicidad serán las establecidas en el Cuadro de Características. De conformidad con el apartado dos de la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del Órgano de Contratación y del destinatario. <!-- image --> El Ayuntamiento de A Coruña tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. Transcurrido este plazo sin cumplir la obligación anterior deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que se inicie el cómputo del plazo para el devengo de intereses el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre factura electrónica en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías para la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, el Ayuntamiento de A Coruña deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio. En el caso de que el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el Registro administrativo correspondiente de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que el Ayuntamiento de A Coruña haya aprobado la conformidad, en su caso, y efectuado el correspondiente abono. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados redactará las valoraciones correspondientes conforme a los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate y observándose lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP en cuanto a la audiencia del contratista. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los 10 días siguientes al período de tiempo al que corresponde. Si se prevé en el Cuadro de Características podrán realizarse valoraciones parciales de acuerdo con el artículo 200 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir al inicio del contrato hasta un 20 % del importe total del mismo como abono a cuenta para la finalización de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo. El Cuadro de características especificará la garantía que deberá prestarse para el aseguramiento de los referidos pagos. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se detallarán en el Cuadro de Características. ## Cláusula 46ª.- Revisión de precios En la revisión de precios se estará a lo especificado en el Cuadro de características, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP. En los contratos con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine de la LCSP. ## Cláusula 47ª.- Obligaciones del contratista En la ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las obligaciones siguientes: <!-- image --> - a) El cumplimiento de la prestación objeto del contrato, en los términos recogidos en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la proposición formulada por el contratista, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere, en su caso, el responsable del contrato. - b) El cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional o las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. - c) El cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal ((Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones), y en especial en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. La documentación y la información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Administración contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o apoyo. Por tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato. - d) En los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: 2. -el cumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato de la información facilitada en la declaración relativa a la ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - e) El cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en lo que se refiere a la obligación se suministrar a esta Administración toda la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia de la actividad pública (artículo 4). - f) El cumplimiento de la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información relativa a las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras que deban ser objeto de subrogación. En concreto, como parte de esta información, el contratista aportará las listas del personal objeto de subrogación indicando el convenio colectivo aplicable y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. - g) El cumplimiento de la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores que deban ser objeto de subrogación y de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, incluso en el supuesto de que este contrato se resuelva y los trabajadores sean subrogados por una nueva empresa contratista. - h) Dedicar el 1% del precio anual del contrato (LOTES 1, 3 Y 4), y el 2 % del precio anual del contrato (LOTE 2) SIN IVA, para la realización de actividades de divulgación, comunicación y participación de la ciudadanía en el ámbito del presente contrato. El adjudicatario deberá justificar con la última factura anual la acreditación de la realización de estas actividades. ## Cláusula 48ª.- Condiciones especiales de ejecución Además de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato, en los términos descritos en el artículo 202 de la LCSP, las que figuren con tal carácter en el Cuadro de Características del contrato y, en todo caso, las siguientes: <!-- image --> - a) Los compromisos asumidos en su oferta por parte del contratista. - b) El cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en lo que se refiere a la obligación se suministrar a esta Administración toda la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia de la actividad pública (artículo 4 de la referida Ley). - c) El cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 11/2007, de 27 de julio, de Galicia, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. A tal efecto, la parte contratista garantizará: 4.  La igualdad entre mujeres y hombres en el trato, la igualdad en las oportunidades de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. 5.  Las medidas para garantizar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 6.  La utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, prohibiéndose la documentación y material asociado a la prestación contractual cualquier imagen denigrante, minusvalorativa o discriminatoria de las mujeres o de grupos poblacionales en función de su diversidad. 7.  La inclusión de la perspectiva de género en las acciones de prevención de riesgos laborales, adaptando sus contenidos a las características diferenciadas por sexos. - d) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de inclusión social de personas con discapacidad. - e) El cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores, de conformidad con el convenio colectivo que resulta de aplicación y que se señala en el Cuadro de Características del Contrato, especialmente en lo que se refiere al pago de las retribuciones sin dilación y de acuerdo con las categorías profesionales, el pago de las cuotas de la Seguridad Social, el respeto de los derechos de los trabajadores y el empleo de personal a través de la oficina de empleo. - f) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 130 de la LCSP relativas a la subrogación de los trabajadores. - g) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos. - h) En los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, las obligaciones previstas en los apartados a) a e) del apartado 2 del artículo 122 de la LCSP, en redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Las condiciones referidas, así como cualquier otra que se recojan en el Cuadro de Características como condición especial de ejecución, tienen la consideración de obligaciones esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1. <!-- image --> Las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## Cláusula 49ª.- Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía De conformidad con lo establecido en el artículo 312, en los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas en favor de la ciudadanía se deberán cumplir las siguientes obligaciones: - a) prestar el servicio con la continuidad convenida; - b) garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de A Coruña y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada; - c) cuidar del buen orden del servicio; - d) indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones requeridas para llevar a cabo el servicio, con la excepción de los que se produzcan por causas imputables a la Administración; - e) entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. En estos casos, el régimen jurídico del servicio figurará como Anexo del presente Pliego. ## Cláusula 50ª.- Responsabilidad de la empresa contratista La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si el objeto del contrato lo constituye la elaboración de un proyecto de obras, deben considerarse incorporadas las previsiones de los artículos 314 a 315 de la LCSP relativos a la subsanación de errores y la corrección de deficiencias, a las indemnizaciones y la responsabilidad por defectos o errores del proyecto. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. ## Cláusula 51ª.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. <!-- image --> ## CAPÍTULO III. DE LA SUCESIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ## Cláusula 52ª.- Sucesión del contrato En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. En el caso de que el contratista sea una UTE, cuando se esté llevando a cabo en relación a alguno de sus miembros operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la empresa absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la UTE, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que mantengan la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o sustituir, a discreción de la entidad otorgante, por una nueva garantía que se suscriba a la nueva entidad, de acuerdo con el riesgo que asume la última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía conserva su validez hasta que se compone de la nueva garantía. Si la subrogación no puede ocurrir porque la entidad a la que debe atribuirse el contrato no cumple las condiciones de solvencia exigidas, se resolverá el contrato, a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista. ## Cláusula 53ª.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. La autorización se otorgará siempre que se den los requisitos enumerados a continuación: -  Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. <!-- image --> -  Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el Ayuntamiento de A Coruña y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. -  Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el Cuadro de Características al pliego. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## Cláusula 54ª.- Subcontratación El contratista, según lo previsto en el Cuadro de características, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP: -  Si así se requiere en el Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. -  El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. -  El contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra en prohibición de contratar. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista o comunicando que cuenta con la clasificación adecuada, en caso de que la tuviera. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. -  En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. -  En el caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos de carácter personal y tenga previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el licitador tendrá la obligación de indicar en su oferta el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. <!-- image --> La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el Cuadro de Características. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Cuadro de Características del presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Cuadro de Características del pliego. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ## Cláusula 55ª.- Modificación del contrato En lo relativo a la modificación del contrato se estará al régimen previsto en los artículos 190, 191, 203 a 207 y la D.A. tercera de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y, con independencia de si se encuentra o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. <!-- image --> El contrato sólo se podrá modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo previsto en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta, si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. ## A) Modificaciones previstas: Si así se recoge en el Cuadro de características, la modificación del contrato se llevará a cabo en el/los supuesto/s, con las condiciones, el alcance y los límites que se detallan en esta cláusula y en dicho Cuadro. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista y se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Cuadro de Características. En ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. ## B) Modificaciones no previstas La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, a menos que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación acordará por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la empresa contratista; de lo contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establece el artículo 153 de la LCSP. El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el Perfil del Contratante, y en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207.3 de la LCSP. ## Cláusula 56ª.- Suspensión del contrato Si el Ayuntamiento de A Coruña acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. <!-- image --> Salvo que en el Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista en su caso. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. ## CAPÍTULO V. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO ## Cláusula 57ª.- Resolución del contrato Son causas de resolución del contrato, además de las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, las establecidas en el Cuadro de Características. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, cuando concurran los dos requisitos siguientes: 1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 de la LCSP establece para la libertad de pactos. 2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el Cuadro de Características del Contrato o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. De acuerdo con el artículo 308.2 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. <!-- image --> Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## Cláusula 58ª.- Realización de los servicios y entrega de los trabajos El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. ## Cláusula 59ª.- Recepción y liquidación El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento de A Coruña los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. <!-- image --> ## Cláusula 60ª.- Propiedad de los trabajos Conforme al artículo 308 de la LCSP salvo que se disponga otra cosa en el Cuadro de Características, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este al Ayuntamiento de A Coruña. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. ## Cláusula 61ª.- Plazo de garantía El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el Cuadro de características al presente pliego y será fijado atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el adjudicatario. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. ## Cláusula 62ª.- Prerrogativas de la Administración Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos. Asimismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. <!-- image --> ## Cláusula 63ª.- Recursos administrativos En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. <!-- image --> ANEXO INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero ( https://visor.registrode licitadores.gob.es), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficial de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. <!-- image --> ## ANEXO I - LOTE 1: CULTURA ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, expedido en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en representación legal de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, cuyo Código de Identificación Fiscal es el \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y su domicilio social en la localidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (C.P \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), Teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Fax \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Correo Electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA: Fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Número Protocolo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Notario D./Dña.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Localidad Notario: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Localidad Registro Mercantil: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Tomo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Folio: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Sección \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Hoja: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Inscripción: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## MANIFIESTA PRIMERO. - Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, bajo el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración. - SEGUNDO. - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación realizado en el Diario de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante con fecha \_\_\_\_\_\_ para la adjudicación del contrato que tiene por objeto \_\_\_\_\_\_ - TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna. - CUARTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del <!-- image --> empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente. QUINTO. - Hace constar que la empresa, está exenta de tributar con IVA , y que posee certificado emitido por la Agencia Tributaria acreditativo de dicha circunstancia. - [ ]  Empresa exenta de tributar con IVA. SEXTO. - Hace constar que en la presente licitación (indíquese lo que proceda): - [ ]  No concurre con empresas vinculadas. - [ ]  Concurre con la/s siguiente/s empresa/s: Denominación NIF SÉPTIMO. Que ofrece garantías suficientes para aplicar, en caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento sea efectuado de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-ley de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) así como, en su caso, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, durante la duración del contrato cumplirá con la política de privacidad de cualquier dato o información vinculados al mismo. Está prohibida expresamente la revelación del objeto, alcance y resultados del trabajo a terceros, ni la difusión en medios de información de aquellos datos e información que no se hayan publicado previamente por parte del Ayuntamiento de A Coruña. En este sentido, no se permitirá la divulgación de los trabajos desarrollados en el marco del presente encargo, ni el acceso de terceros a cualquier plataforma o sistema informático relacionados con los servicios objeto del contrato, salvo autorización o petición expresa por parte del Ayuntamiento de A Coruña. <!-- image --> Y, consecuentemente, presenta la siguiente Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación mediante fórmulas: ## DESGLOSE OFERTA: - 1) Ofrece el siguiente porcentaje de descuento sobre el precio/hora ordinaria de conserje por la prestación del servicio correspondiente al lote 1 Cultura : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% *El precio /hora sobre el que ofertarán el porcentaje de descuento es de 19,98 €, IVA no incluido . Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre la suma de los importes (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá lo expresado como base imponible. - 2) Ofrece el compromiso de impartir las siguientes horas anuales de formación en las materias indicadas *: - [ ] - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con atención al público: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con primeros auxilios y maniobra RCP: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con resolución de conflictos laborales y/o trabajo en equipo: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral: ☐ - [ ] - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con igualdad de género: ☐ *marcar todas las opciones que se oferten En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. El licitador, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO I - LOTE 2: EMPLEO Y EMPRESA ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, expedido en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en representación legal de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, cuyo Código de Identificación Fiscal es el \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y su domicilio social en la localidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (C.P \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), Teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Fax \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Correo Electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA: Fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Número Protocolo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Notario D./Dña.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Localidad Notario: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Localidad Registro Mercantil: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Tomo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Folio: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Sección \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Hoja: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Inscripción: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## MANIFIESTA PRIMERO. - Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, bajo el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración. SEGUNDO. - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación realizado en el Diario de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante con fecha \_\_\_\_\_\_ para la adjudicación del contrato que tiene por objeto \_\_\_\_\_\_ TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna. <!-- image --> - CUARTO. Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente. - QUINTO. Hace constar que la empresa, está exenta de tributar con IVA , y que posee certificado emitido por la Agencia Tributaria acreditativo de dicha circunstancia. - [ ]  Empresa exenta de tributar con IVA. - SEXTO. Hace constar que en la presente licitación (indíquese lo que proceda): - [ ]  No concurre con empresas vinculadas. - [ ]  Concurre con la/s siguiente/s empresa/s: Denominación NIF SÉPTIMO. Que ofrece garantías suficientes para aplicar, en caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento sea efectuado de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-ley de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) así como, en su caso, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, durante la duración del contrato cumplirá con la política de privacidad de cualquier dato o información vinculados al mismo. Está prohibida expresamente la revelación del objeto, alcance y resultados del trabajo a terceros, ni la difusión en medios de información de aquellos datos e información que no se hayan publicado previamente por parte del Ayuntamiento de A Coruña. En este sentido, no se permitirá la divulgación de los trabajos desarrollados en el marco del presente encargo, ni el acceso de terceros a cualquier plataforma o sistema informático relacionados con los servicios objeto del contrato, salvo autorización o petición expresa por parte del Ayuntamiento de A Coruña. <!-- image --> - Y, consecuentemente, presenta la siguiente Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación mediante fórmulas: ## DESGLOSE OFERTA: - 1) Ofrece el siguiente porcentaje de descuento sobre el precio/hora ordinaria de conserje por la prestación del servicio correspondiente al lote 2 Empleo y Empresa : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% *El precio /hora sobre el que ofertarán el porcentaje de descuento es de 17,46 €, IVA no incluido . Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre la suma de los importes (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá lo expresado como base imponible. - 2) Ofrece el compromiso de impartir las siguientes horas anuales de formación en las materias indicadas *: - [ ] - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con atención al público: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con primeros auxilios y maniobra RCP: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con resolución de conflictos laborales y/o trabajo en equipo: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral: ☐ - [ ] - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con igualdad de género: ☐ *marcar todas las opciones que se oferten En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. El licitador, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO I - LOTE 3: BIENESTAR SOCIAL ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, expedido en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en representación legal de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, cuyo Código de Identificación Fiscal es el \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y su domicilio social en la localidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (C.P \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), Teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Fax \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Correo Electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA: Fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Número Protocolo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Notario D./Dña.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Localidad Notario: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Localidad Registro Mercantil: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Tomo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Folio: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Sección \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Hoja: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Inscripción: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## MANIFIESTA PRIMERO. - Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, bajo el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración. - SEGUNDO. - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación realizado en el Diario de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante con fecha \_\_\_\_\_\_ para la adjudicación del contrato que tiene por objeto \_\_\_\_\_\_ - TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna. - CUARTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del <!-- image --> empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente. QUINTO. - Hace constar que la empresa, está exenta de tributar con IVA , y que posee certificado emitido por la Agencia Tributaria acreditativo de dicha circunstancia. - [ ]  Empresa exenta de tributar con IVA. SEXTO. - Hace constar que en la presente licitación (indíquese lo que proceda): - [ ]  No concurre con empresas vinculadas. - [ ]  Concurre con la/s siguiente/s empresa/s: Denominación NIF SÉPTIMO. Que ofrece garantías suficientes para aplicar, en caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento sea efectuado de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-ley de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) así como, en su caso, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, durante la duración del contrato cumplirá con la política de privacidad de cualquier dato o información vinculados al mismo. Está prohibida expresamente la revelación del objeto, alcance y resultados del trabajo a terceros, ni la difusión en medios de información de aquellos datos e información que no se hayan publicado previamente por parte del Ayuntamiento de A Coruña. En este sentido, no se permitirá la divulgación de los trabajos desarrollados en el marco del presente encargo, ni el acceso de terceros a cualquier plataforma o sistema informático relacionados con los servicios objeto del contrato, salvo autorización o petición expresa por parte del Ayuntamiento de A Coruña. <!-- image --> Y, consecuentemente, presenta la siguiente Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación mediante fórmulas: ## DESGLOSE OFERTA: - 1) Ofrece el siguiente porcentaje de descuento sobre el precio/hora ordinaria de conserje por la prestación del servicio correspondiente al lote 3 Bienestar Social : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% *El precio /hora sobre el que ofertarán el porcentaje de descuento es de 19,98 €, IVA no incluido . Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre la suma de los importes (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá lo expresado como base imponible. - 2) Ofrece el compromiso de impartir las siguientes horas anuales de formación en las materias indicadas *: - [ ] - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con atención al público: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con primeros auxilios y maniobra RCP: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con resolución de conflictos laborales y/o trabajo en equipo: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral: ☐ - [ ] - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con igualdad de género: ☐ *marcar todas las opciones que se oferten En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. El licitador, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO I - LOTE 4: DEPORTES ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, expedido en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en representación legal de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, cuyo Código de Identificación Fiscal es el \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y su domicilio social en la localidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (C.P \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), Teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Fax \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Correo Electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA: Fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Número Protocolo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Notario D./Dña.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Localidad Notario: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Localidad Registro Mercantil: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Tomo: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Folio: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Sección \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Hoja: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Inscripción: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## MANIFIESTA PRIMERO. - Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, bajo el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración. - SEGUNDO. - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación realizado en el Diario de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante con fecha \_\_\_\_\_\_ para la adjudicación del contrato que tiene por objeto \_\_\_\_\_\_ - TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna. - CUARTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del <!-- image --> empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente. QUINTO. - Hace constar que la empresa, está exenta de tributar con IVA , y que posee certificado emitido por la Agencia Tributaria acreditativo de dicha circunstancia. - [ ]  Empresa exenta de tributar con IVA. SEXTO. - Hace constar que en la presente licitación (indíquese lo que proceda): - [ ]  No concurre con empresas vinculadas. - [ ]  Concurre con la/s siguiente/s empresa/s: Denominación NIF SÉPTIMO. Que ofrece garantías suficientes para aplicar, en caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento sea efectuado de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-ley de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) así como, en su caso, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, durante la duración del contrato cumplirá con la política de privacidad de cualquier dato o información vinculados al mismo. Está prohibida expresamente la revelación del objeto, alcance y resultados del trabajo a terceros, ni la difusión en medios de información de aquellos datos e información que no se hayan publicado previamente por parte del Ayuntamiento de A Coruña. En este sentido, no se permitirá la divulgación de los trabajos desarrollados en el marco del presente encargo, ni el acceso de terceros a cualquier plataforma o sistema informático relacionados con los servicios objeto del contrato, salvo autorización o petición expresa por parte del Ayuntamiento de A Coruña. <!-- image --> Y, consecuentemente, presenta la siguiente Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación mediante fórmulas: ## DESGLOSE OFERTA: - 1) : Ofrece los siguientes porcentajes de descuento único sobre los precios hora de prestación del servicio para la CATEGORÍA DE CONSERJE Y COORDINADOR para CADA UNA DE LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO y de la/s prórrogas si las hubiera: ## Año 2025: - % de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% Año 2026: - % de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% ## Año 2027: - % de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% PRORROGAS, SI LAS HUBIERA: ## Año 2028: - % de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% Año 2029: - % de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% ## Año 2030: - % de descuento único sobre los precios /hora para la categoría de conserje y coordinador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% *Nota: Los precios /hora sobre los que se ofertará el porcentaje de descuento ÚNICO EN ESTOS CRITERIOS son los siguientes: <!-- image --> | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | LOTE4.DEPORTES | |-----------------------------------|------------------|------------------|------------------|------------------|------------------|------------------| | Precios/hora | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | | Precio/hora ordinaria conserje | 20,15 sinlVA | 21,61 sinIVA | 22,33sinIVA | 23,06 sinIVA | 23,06sinIVA | 23,06 sinIVA | | Precio/hora nocturna conserje | 24,26 sinlVA | 26,02 sinIVA | 26,89 sinIVA | 27,76 sinIVA | 27,76sinIVA | 27,76 sinIVA | | Precio/hora en festivo conserje | 35,38 sinlVA | 37,94f sinIVA | 39,21f sinIVA | 40,48 sinIVA | 40,48 sinIVA | 40,48 sinIVA | | Precio/hora ordinaria coordinador | 23,46 sinlVA | 25,05f sinIVA | 25,77 sinIVA | 26,49 sinIVA | 26,49 sinIVA | 26,49 sinIVA | Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre la suma de los importes (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá lo expresado como base imponible. - 2) Ofrece el compromiso de impartir las siguientes horas anuales de formación en las materias indicadas *: - [ ] - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con atención al público: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con primeros auxilios y maniobra RCP: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con resolución de conflictos laborales y/o trabajo en equipo: ☐ - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral: ☐ - [ ] - Al menos, 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con igualdad de género: ☐ *marcar todas las opciones que se oferten En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. El licitador, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO II ## MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….............................................................. convocada por......................................................................................... ## DECLARA bajo su responsabilidad En el caso de que resulte adjudicatario contará con la disponibilidad de los medios, personales y materiales, necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de contratación, que se indican en los pliegos de cláusulas técnicas y administrativas rectores de la contratación. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. El licitador, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO III ## MODELO AVAL (a presentar, en su caso, en la fase de requerimiento de documentación previa a la adjudicación) La entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) (1) en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en la \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, CP \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y en su nombre \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## AVALA A \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, NIF/CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en virtud de lo dispuesto por los art. 107 y 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones relativas al cumplimiento del \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ante el órgano administrativo por importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación del Ayuntamiento de A Coruña, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO IV ## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (a presentar, en su caso, en la fase de requerimiento de documentación previa a la adjudicación) Certificado número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. La entidad aseguradora \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ debidamente representado por D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ## ASEGURA A \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en concepto de tomador de seguro, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en adelante asegurado, hasta el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en concepto de garantía \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. El Asegurador, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. <!-- image --> ## ANEXO INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ART. 130 DE LA LCSP (a efectos informativos) (De acuerdo con el artículo 130 de la LCSP, en caso de que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deben facilitar a los licitadores, en este pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que sea necesaria para permitir la evaluación exacta de los costes laborales que implica esta medida y deben hacer constar igualmente que esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP). Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.) <!-- image --> ## ANEXO REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA (a efectos informativos) 1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, acreditando los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Administración. 2. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se derivan de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de lo que ocupen los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el expediente deberá hacerse constar motivadamente la necesidad que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas. 5. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante la Administración, canalizando, por un lado, la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y, de otra parte, de la Administración, en todo el relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c. Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de este personal en el lugar de trabajo. - d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse adecuadamente la empresa contratista como la Administración contratante, para no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e. Informar a la Administración sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. <!-- image --> ## ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por.........................................................................................,: ## DECLARA bajo su responsabilidad: - 1) Que la empresa a la que representa emplea a: ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ]  Menos de 50 trabajadores - [ ]  50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda ) - [ ]  Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - 2) Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - 3) Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Emplea a más de 50 trabajadores/as y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, en cumplimiento del R.D. Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y loa ocupación, y que dicho plan de igualdad se encuentra inscrito en el registro laboral correspondiente. - [ ]  Emplea a menos de 50 trabajadores/as y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. Fecha y firma de la entidad <!-- image --> ## ANEXO VI ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 2 . D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por 3 .........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes: - Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. 2 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, la empresa propuesta como adjudicataria deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios 3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A GARANTÍAS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por......................................................................................... ## DECLARA bajo su responsabilidad Que ofrece garantías suficientes para aplicar, en caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento sea efectuado de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones), así como, en su caso, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Fecha y firma de la entidad <!-- image --> ## ANEXO VIII ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS SEXUALES D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………..............................................................convocada por.......................................................................................... DECLARA, bajo su responsabilidad, que en el supuesto de resultar adjudicataria del presente contrato, el personal de la empresa a la que representa que va a estar vinculado al desarrollo de las actividades objeto del mismo, realizando trabajos que impliquen contacto habitual con menores, no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio) La empresa licitadora, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_