Informe Necesidad

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Gestión Tributaria y Recaudación FIRMADO POR Expediente 2818826M NIF: P4600072E INFORME DE NECESIDAD SERVICIO GESTIÓN TRIBUTARIA ASUNTO: contratación del servicio de colaboración técnica y material en la gestión recaudatoria en período ejecutivo de las tasas metropolitanas por el tratamiento y eliminación de residuos urbanos, así como cualquier otro ingreso de derecho público, y en las actuaciones de apoyo técnico para la detección de hechos imponibles no declarados, todo ello en el área metropolitana de valencia. I. Objeto del informe De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite el presente informe con el fin de justificar la necesidad e idoneidad de la contratación del servicio de colaboración técnica, material, administrativa, documental e informática en la gestión recaudatoria en período ejecutivo de las tasas metropolitanas por el tratamiento y eliminación de residuos urbanos, así como de cualquier otro ingreso de derecho público cuya gestión corresponda a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, y en las actuaciones de apoyo técnico para la detección de hechos imponibles no declarados, todo ello en el área metropolitana de valencia. La contratación proyectada tiene por finalidad garantizar una gestión eficaz, eficiente y continuada de las actuaciones recaudatorias en período ejecutivo, así como reforzar la capacidad administrativa para la detección de obligaciones tributarias no declaradas o declaradas de forma incorrecta, sin que ello suponga el ejercicio por el contratista de potestades públicas, que corresponderán en todo caso a los órganos competentes de la Administración. II. Antecedentes La Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos adoptó, con efectos de 1 de enero de 2009, un cambio en la fuente de financiación que integraba su hacienda, mediante el establecimiento de una tasa, la tasa metropolitana por la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos (TAMER, en adelante), en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 letra s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, eliminando las aportaciones obligatorias que efectuaban los Ayuntamientos del Área Metropolitana y que constituían, hasta ese momento, el único recurso financiero de la Entidad. En aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, economía y simplificación procedimental que, deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, la gestión material y el cobro de la tasa TAMER, se efectúa a partir de los datos relativos a la gestión de la tarifa municipal de agua potable en los municipios del Área Metropolitana, mediante la colaboración de las diferentes empresas y/o ayuntamientos suministradores de agua potable, rentabilizando así, en beneficio del contribuyente y de la propia Entidad, ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE Código Seguro de Verificación: FDCA AAE9 AEML X7C3 JCCM RESIDUOS INFORME DE NECESIDAD - SEFYCU 8129584 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://emtre.sedipualba.es/ nóicaduaceR y nóitseG ed oicivreS ed afeJ asaramaC zepóL aloL 6202/50/80 Pág. 1 de 8

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