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Servicios de Secretaría FIRMADO POR Expediente 2818826M NIF: P4600072E PROVIDENCIA La Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos adoptó, con efectos de 1 de enero de 2009, un cambio en la fuente de financiación que integraba su hacienda, mediante el establecimiento de una tasa, la tasa metropolitana por la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos (TAMER, en adelante), en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 letra s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, eliminando las aportaciones obligatorias que efectuaban los Ayuntamientos del Área Metropolitana y que constituían, hasta ese momento, el único recurso financiero de la Entidad. En aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, economía y simplificación procedimental que, deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, la gestión material y el cobro de la tasa TAMER, se efectúa a partir de los datos relativos a la gestión de la tarifa municipal de agua potable en los municipios del Área Metropolitana, mediante la colaboración de las diferentes empresas y/o ayuntamientos suministradores de agua potable, rentabilizando así, en beneficio del contribuyente y de la propia Entidad, la infraestructura existente en el servicio de abastecimiento de agua potable, dado el carácter universal que dicho servicio tiene en el ámbito municipal y su implantación generalizada en los municipios miembros de esta Entidad Metropolitana. Transcurrido un tiempo prudencial desde la implantación de la tasa TAMER, se generó un volumen de deuda pendiente en período ejecutivo que, aun representando inicialmente un porcentaje reducido respecto de la cuantía total de la tasa (rondaba aproximadamente el 0,7 %), requería actuaciones específicas de gestión recaudatoria para las que la Entidad no disponía de medios personales, materiales ni técnicos suficientes. A ello se añadía el sobrecoste financiero y organizativo que supondría asumir íntegramente dichas actuaciones con medios propios. Por tal motivo, y atendiendo a los mismos principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, se consideró conveniente acudir a fórmulas de colaboración externa con una Administración Pública o con una empresa especializada que dispusiera de la infraestructura, los medios técnicos y la experiencia necesarios para actuar en nuestra área metropolitana. Pl. de l’Ajuntament, 9, 2n • 46002 València • 963 53 37 90 • emtre@emtre.es 1 ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE Código Seguro de Verificación: FDCA AAFL CUDH R4VE 9Z9U RESIDUOS providencia incoación - SEFYCU 8151259 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://emtre.sedipualba.es/ lA reP anatiloporteM tatitnE ed etnediserP lE sudiseR ed tnematcarT ogirdoR osocneleB ésoJ oilimE 6202/50/61 Pág. 1 de 4

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