Servicio de clases de esquí, coordinación con servicio de monitores y transporte desde los centros educativos hasta las estaciones de esquí, para el desarrollo de las actividades del programa "Escuelas de Invierno", sistema diario.
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León convoca la licitación «Servicio de clases de esquí, coordinación con servicio de monitores y transporte desde los centros educativos hasta las estaciones de esquí, para el desarrollo de las actividades del programa "Escuelas de Invierno", sistema diario», un contrato de servicios con un valor estimado de 188.167,32 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en León. Clasificación CPV: Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.; Servicios deportivos.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 13 de agosto de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Evaluación.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la licitación del contrato en el perfil de contratante.
Requisitos de los licitadores
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración sobre personas con discapacidad
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Solvencia económica y financiera
Los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que el volumen anual de negocios, referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP. La solvencia económica y financiera del empresario/a atenderá al volumen anual de negocios de la empresa que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser una vez el valor anual medio (por ser la duración del contrato superior a 12 meses: 1 año +1 de prórroga), no siendo necesario que dicho volumen anual se refiera al ámbito del contrato. Por lo anterior, para cada lote se deberá acreditar una solvencia económico-financiera por importe mínimo de 62.722,44 euros. En el caso de resultar propuesto como adjudicatario de varios lotes la solvencia a acreditar será igual a la suma de las solvencias de los lotes que se pretenden adjudicar. Modo de acreditación: La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por R.D. 773/2015, de 28 de agosto. Se ha optado por esta opción para la acreditación de solvencias económica y financiera por considerar que estas garantías resultan suficientes, justificadas y proporcionales para garantizar el cumplimiento del contrato. Ver Letra N del PCAP.
Solvencia técnica o profesional
Los licitadores acreditarán su solvencia Técnica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que los trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto de este acuerdo marco, en el curso de los tres últimos años. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula N del cuadro de características del PCAP. Los criterios de solvencia técnica han sido establecidos de acuerdo con lo recogido en el art. 90.1.b) de la LCSP, por lo que el propuesto como adjudicatario deberá presentar una declaración responsable indicando el personal técnico o de las unidades técnicas (vehículos de transporte de viajeros, escuela/s que ofrecerán las clases de esquí, monitores con los que se cuenta...) integradas o no en la empresa, que serán participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad (responsable de coordinación designado por la empresa para la supervisión de toda la ejecución). Este modo de acreditación de la solvencia técnica es el que se exigirá también a las empresas de nueva creación. En caso de que el licitador pretenda subcontratar parte de los servicios, deberá facilitar en esta declaración responsable toda la información relativa a la/s empresa/s subcontratista/s. En el caso de que el propuesto como adjudicatario lo sea para más de un lote, deberá presentar la declaración responsable anteriormente mencionada, detallada para cada uno de los lotes, de modo que se pueda comprobar que el licitador cuenta con los medios adecuados y suficientes para llevar a cabo la ejecución de varios lotes, incluso si las fechas de ejecución resultaran coincidentes. Ver Letra N del PCAP.
Condiciones de ejecución
Consideraciones de tipo social: Obligatoriedad para el contratista y posible/s subcontratista/s de que, en caso de tener que llevar a cabo contrataciones de personal para la ejecución del contrato, la oferta laboral se realice a través de la oficina pública de empleo, con el objetivo de combatir el paro. [...] Ver completo en Letra T del PCAP.
Subcontratación
Solo se permite la subcontratación del servicio de transporte y del servicio de clases de esquí, siempre y cuando se garantice que los servicios subcontratados cumplen los requisitos establecidos en el PPT. [...] Ver Letra L del PCAP.
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse por un año más.
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Lotes
3 lotes
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Oferta económica
- Oferta Económica: (máximo 49 puntos).
La oferta económica más ventajosa obtendrá una puntuación de 49 puntos y el resto se valorarán utilizando para ello la siguiente fórmula:
Puntuación = 49 * [(Ol - O)] / [(Ol - Omin)];
donde O es la oferta a valorar, Ol es el precio de licitación y Omin la oferta más baja.
La oferta que no realice baja alguna sobre el precio de licitación obtendrá 0 puntos por este criterio.
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Objetivo / Automático | 49,00% |
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Otros criterios automáticos
Recursos humanos: (máximo 51 puntos).
Cualificación del personal adscrito al contrato:
Conforme al apartado 4.b) de PPT (Pliego de Prescripciones técnicas), será obligatorio que, por cada uno de los grupos, haya un monitor de enseñanza de esquí con título de Técnico Deportivo Superior en esquí alpino. Serán puntuables el resto de monitores (profesores de esquí) adscritos que cuenten también con esta titulación.
- Monitores (profesores) de esquí con título de Técnico Deportivo Superior en esquí alpino: 10 puntos por cada monitor adicional que acredite título, hasta un máximo de 40 puntos
- Si el monitor de tiempo libre cuenta con experiencia en dos o más prestaciones similares en estaciones de esquí y/o está en posesión del título de monitor de esquí nivel 1 o superior: 11 puntos, en caso contrario 0 puntos.
* En caso de que el monitor de tiempo libre propuesto en cada lote cuente experiencia similar, el medio de acreditación será el contrato/s de trabajo o el certificado expedido por la escuela/universidad o entidad similar para la que el monitor haya prestado dicho servicio, que especifique categoría profesional y/o tareas realizadas. La documentación acreditativa deberá adjuntarse al modelo de oferta económica de cada uno de los lotes de modo individualizado, aunque un mismo licitador concurra a varios de ellos y el monitor de tiempo libre a valorar deberá ser en todo caso una persona diferente por lote.
* Para la acreditación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino alegados para valoración, se deberá adjuntar la copia de los mismos a la oferta económica.
* No se otorgará puntuación por criterios de calidad por mejora en los recursos humanos que no se acompañe de los documentos acreditativos pertinentes.
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Objetivo / Automático | 51,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Oferta económica
- Oferta Económica: (máximo 49 puntos).
La oferta económica más ventajosa obtendrá una puntuación de 49 puntos y el resto se valorarán utilizando para ello la siguiente fórmula:
Puntuación = 49 * [(Ol - O)] / [(Ol - Omin)];
donde O es la oferta a valorar, Ol es el precio de licitación y Omin la oferta más baja.
La oferta que no realice baja alguna sobre el precio de licitación obtendrá 0 puntos por este criterio.
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Objetivo / Automático | 49,00% |
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Otros criterios automáticos
Recursos humanos: (máximo 51 puntos).
Cualificación del personal adscrito al contrato:
Conforme al apartado 4.b) de PPT (Pliego de Prescripciones técnicas), será obligatorio que, por cada uno de los grupos, haya un monitor de enseñanza de esquí con título de Técnico Deportivo Superior en esquí alpino. Serán puntuables el resto de monitores (profesores de esquí) adscritos que cuenten también con esta titulación.
- Monitores (profesores) de esquí con título de Técnico Deportivo Superior en esquí alpino: 10 puntos por cada monitor adicional que acredite título, hasta un máximo de 40 puntos
- Si el monitor de tiempo libre cuenta con experiencia en dos o más prestaciones similares en estaciones de esquí y/o está en posesión del título de monitor de esquí nivel 1 o superior: 11 puntos, en caso contrario 0 puntos.
* En caso de que el monitor de tiempo libre propuesto en cada lote cuente experiencia similar, el medio de acreditación será el contrato/s de trabajo o el certificado expedido por la escuela/universidad o entidad similar para la que el monitor haya prestado dicho servicio, que especifique categoría profesional y/o tareas realizadas. La documentación acreditativa deberá adjuntarse al modelo de oferta económica de cada uno de los lotes de modo individualizado, aunque un mismo licitador concurra a varios de ellos y el monitor de tiempo libre a valorar deberá ser en todo caso una persona diferente por lote.
* Para la acreditación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino alegados para valoración, se deberá adjuntar la copia de los mismos a la oferta económica.
* No se otorgará puntuación por criterios de calidad por mejora en los recursos humanos que no se acompañe de los documentos acreditativos pertinentes.
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Objetivo / Automático | 51,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Oferta económica
- Oferta Económica: (máximo 49 puntos).
La oferta económica más ventajosa obtendrá una puntuación de 49 puntos y el resto se valorarán utilizando para ello la siguiente fórmula:
Puntuación = 49 * [(Ol - O)] / [(Ol - Omin)];
donde O es la oferta a valorar, Ol es el precio de licitación y Omin la oferta más baja.
La oferta que no realice baja alguna sobre el precio de licitación obtendrá 0 puntos por este criterio.
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Objetivo / Automático | 49,00% |
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Otros criterios automáticos
Recursos humanos: (máximo 51 puntos).
Cualificación del personal adscrito al contrato:
Conforme al apartado 4.b) de PPT (Pliego de Prescripciones técnicas), será obligatorio que, por cada uno de los grupos, haya un monitor de enseñanza de esquí con título de Técnico Deportivo Superior en esquí alpino. Serán puntuables el resto de monitores (profesores de esquí) adscritos que cuenten también con esta titulación.
- Monitores (profesores) de esquí con título de Técnico Deportivo Superior en esquí alpino: 10 puntos por cada monitor adicional que acredite título, hasta un máximo de 40 puntos
- Si el monitor de tiempo libre cuenta con experiencia en dos o más prestaciones similares en estaciones de esquí y/o está en posesión del título de monitor de esquí nivel 1 o superior: 11 puntos, en caso contrario 0 puntos.
* En caso de que el monitor de tiempo libre propuesto en cada lote cuente experiencia similar, el medio de acreditación será el contrato/s de trabajo o el certificado expedido por la escuela/universidad o entidad similar para la que el monitor haya prestado dicho servicio, que especifique categoría profesional y/o tareas realizadas. La documentación acreditativa deberá adjuntarse al modelo de oferta económica de cada uno de los lotes de modo individualizado, aunque un mismo licitador concurra a varios de ellos y el monitor de tiempo libre a valorar deberá ser en todo caso una persona diferente por lote.
* Para la acreditación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino alegados para valoración, se deberá adjuntar la copia de los mismos a la oferta económica.
* No se otorgará puntuación por criterios de calidad por mejora en los recursos humanos que no se acompañe de los documentos acreditativos pertinentes.
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Objetivo / Automático | 51,00% |
Documentación
11 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato