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Resolución de avocación para la aprobación del expediente, pliegos y apertura del procedimiento de adjudicación del contrato para el Servicio para realizar los campamentos de verano 2026, emitido por la Alcaldía.
Asunto : Aprobación del expediente, pliegos y apertura del procedimiento abierto simplificado de sumario de adjudicación, del contrato de Servicios para realizar los campamentos de verano 2026.
## Expediente nº: 2106/2026
## Antecedentes de hecho
Primero: Con fecha 08 de mayo de 2026, el Cuarto Teniente de Alcalde emite providencia de inicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LCSP.
Segundo: Con fecha 18 de mayo de 2026, Intervención de Fondos emite reserva de crédito (RC 2.26.0.00623), para hacer frente a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.22799, del vigente presupuesto municipal.
Tercero: Con fecha 19 de mayo de 2026, se incorpora al expediente administrativo el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente, el cual establece las condiciones técnicas que regirán el proceso de contratación.
Cuarto: Con fecha 25 de mayo de 2026, la Coordinadora de Servicios Sociales y el Cuarto Teniente de Alcalde emite memoria justificativa e informe de necesidad.
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Quinto: Con fecha 25 de mayo de 2026, se incorpora al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que regirá la contratación.
Sexto: Con fecha 25 de mayo de 2026, la técnico superior de contratación emite informe jurídico favorable a la aprobación del expediente.
Séptimo: Con fecha 25 de mayo de 2026 el Secretario en Acumulación de Funciones emite Nota de Conformidad al expediente.
Octavo: Con fecha 26 de mayo de 2026, la Interventora en Acumulación de Funciones emite informe de fiscalización favorable.
Noveno: Con fecha 26 de mayo de 2026 se anexa al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, desglose del presupuesto base de licitación del contrato.
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## Fundamentos de derecho
Primero : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP): 'Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejercer el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
## No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.'
Segundo: De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP: 'En los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de calor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
- a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
- b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
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- d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
2. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
- e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
- f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del
procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.'
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 LCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos noventa euros con cincuenta y ocho céntimos (58.790,58 €), lo que se encuentra por debajo del umbral de 60.000,00 euros establecido en el artículo 159.6 de la misma Ley.
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En virtud de lo anterior y dado que los criterios de valoración establecidos en los pliegos no incluyen ningún criterio evaluable mediante juicio de valor, corresponde la aplicación del procedimiento de adjudicación abierto simplificado de sumario de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP.
Tercero: De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la LCSP, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
Al expediente debe incorporarse el pliego de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, conforme a lo que establece el apartado 3 del artículo 116 de la LCSP, así como el certificado de existencia de crédito e informe de fiscalización previa emitido por la Intervención de fondos municipal, por ello debe procederse a la fiscalización previa por parte de Intervención de Fondos antes de la aprobación del expediente. Por otra parte, establece el apartado 4 del mismo artículo 116, respecto del contenido mínimo de los expedientes de contratación, lo siguiente '4. En el expediente se justificará adecuadamente:
- a) La elección del procedimiento de licitación.
- b) La clasificación que se exija a los participantes.
- c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
- d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
- e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
- f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
- g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.'
En relación con lo anterior, constan en el expediente los siguientes documentos y justificaciones:
- a) En la memoria de justificación de la necesidad del contrato e informe de necesidad emitida por el Cuarto Teniente de Alcalde y la Coordinadora de Servicios Sociales, con fecha de 25 de mayo de 2026 en el que queda justificado, por razón de su valoración
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- económica y calidad, el procedimiento de licitación empleado, siendo éste el abierto simplificado de sumario en los términos que establece el artículo 159.6 de la LCSP.
- b) No se exige clasificación a los participantes en la licitación.
- c) No se exige a los licitadores la acreditación de solvencia económica, técnica y profesional y no procede la exigencia de clasificación.
- d) El valor estimado del contrato y los conceptos que lo integran, se recogen en el punto 8 de la memoria.
e) En la citada memoria e informe, se justifica la necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción, así como la imposibilidad de la Administración de satisfacerla con medios propios, lo cual se justifica de acuerdo con: 'Determinación y justificación de la necesidad: De conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, Artículo 25, el Ayuntamiento de Villa de Arico tiene competencia en materia de servicios sociales de atención primaria y comunitaria, siendo este el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales. Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria tienen un carácter integrador de políticas sociales, coordinándose y cooperando con las instituciones y organizaciones públicas y privadas que actúan en el municipio, desempeñando una labor orientada al desarrollo social, la prevención, la promoción y la participación ciudadana. Desde esta competencia el Ayuntamiento de Villa de Arico contempla en la memoria de Plan Concertado de prestaciones básicas de Servicios Sociales, (aportación dineraria que financia la ejecución de las actuaciones de prevención que se desarrollan en los Servicios Sociales Comunitarios) el desarrollo de un programa socio educativo destinado a niños/as de entre 3 y 12 años (escolarizados), a desarrollar durante las vacaciones escolares de verano, cuyo objeto es la búsqueda del bienestar de nuestra comunidad en general, mediante la propuesta de iniciativas basadas en la ocupación y formación del tiempo libre de dichos/as niños/as de forma saludable, al tiempo que se propicia la conciliación de la vida laboral y personal de las familias de estos/as.
En lo relativo a la insuficiencia de medios, establece: ' El Ayuntamiento de Villa de Arico no dispone de los medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto del contrato, por lo que se hace necesario acudir a la contratación externa del servicio con empresas especializadas en el sector, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada, al proporcionar una solución integral a las necesidades expuestas'.
Cuarto: De conformidad con el artículo 117.1 de la LCSP que establece: ' completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante' .
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Quinto: En virtud del artículo 159 de la LCSP, respecto a la publicidad y plazo de presentación de proposiciones, '2. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante'.
Y de conformidad con el art.159.6 del mismo texto legal, se establece respecto al plazo de presentación de proposiciones: 'El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante'.
Sexto: A tenor del artículo 156 del LCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Por su parte, el artículo 139 señala que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Séptimo: De conformidad con el informe emitido por la técnico superior de contratación, de fecha 25 de mayo de 2026, que concluye como sigue: '(…) Primero: Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado de sumario, tramitación ordinaria, del servicio de organización, ejecución y desarrollo de los campamentos infantiles de verano 2026, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato. Segundo: Autorizar el gasto por importe de sesenta y dos mil novecientos cinco euros con noventa y dos céntimos (62.905,92 €), IGIC incluido, de acuerdo con la reserva de crédito (RC 2.26.0.00623) emitida por Intervención de Fondos, con fecha 18 de mayo de 2026, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.22799, del vigente presupuesto municipal. Tercero: Nombrar responsable del contrato a un Técnico del Área de Bienestar Social y/o Educación, a quien corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. Todo ello de conformidad con lo que dispone el art. 62 de la LCSP. Cuarto: Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Quinto: Publicar en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la documentación establecida en el artículo 63 de la LCSP. Adicionalmente, la documentación
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necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible en el mencionado perfil desde el mismo día de la publicación del anuncio de licitación. Sexto: Dar cuenta de la presente resolución a Intervención de Fondos y al Área de Cultura.'
Octavo: De conformidad con el informe emitido por la Interventora en régimen de Acumulación de Funciones, con fecha 26 de mayo de 2026, que concluye como sigue : 'A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Intervención se pronuncia respecto del expediente analizado en sentido CONFORME, pudiendo continuarse la tramitación del expediente.'.
Noveno : De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano competente para la contratación es el Alcalde-Presidente. No obstante, mediante Decreto número 1100/2023, de 5 de julio, dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villa de Arico. Sin embargo, dado que no se encuentra convocada la próxima sesión de la Junta de Gobierno Local y la urgencia derivada de los plazos establecidos para cumplir con los requisitos de publicación del expediente administrativo en la Plataforma de Contratación del Estado, se procede, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a avocar la competencia delegada, quedando facultado el Alcalde-Presidente para la aprobación del expediente de contratación del Servicio para realizar los campamentos de verano 2026.
De conformidad con los antecedentes de hecho anteriormente descritos y teniendo conocimiento de los fundamentos de derecho en la parte expositiva, en virtud de la competencia otorgada tengo a bien resolver lo que sigue:
Primero: Avocar en el Alcalde- Presidente la aprobación del expediente de contratación del Servicio para realizar los campamentos de verano 2026.
Segundo : Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado de sumario, tramitación ordinaria del Servicio para realizar los campamentos de verano 2026, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que regirán la contratación.
Tercero: Autorizar el gasto por importe de sesenta y dos mil novecientos cinco euros con noventa y dos céntimos (62.905,92 €), IGIC incluido, de acuerdo con la reserva de crédito (RC 2.26.0.00623) emitida por Intervención de Fondos, con fecha 18 de mayo de 2026, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.22799, del vigente presupuesto municipal.
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## Ayuntamiento de Villa de Arico
Cuarto: Nombrar responsable del contrato a un Técnico del Área de Bienestar Social y/o Educación, a quien corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. Todo ello de conformidad con lo que dispone el art. 62 de la LCSP.
Quinto: Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexto: Publicar en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la documentación establecida en el art. 63 de la LCSP. Adicionalmente, la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible en el mencionado perfil desde el mismo día de la publicación del anuncio de licitación.
Séptimo: Dar cuenta de la presente resolución a Intervención de Fondos y al Área de Bienestar Social.
Octavo: Dar cuenta de esta resolución, a la Junta de Gobierno Local, en su próxima reunión.
Lo decreta, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa de Arico.
## El Alcalde- Presidente Andrés Celestino Martínez Morales
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
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