Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS INFANTILES VERANO 2026, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO DE SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA ## I ## DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D. A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, LCSP) 1.1.El objeto del presente contrato es la realización del servicio de organización, ejecución y desarrollo de los campamentos infantiles de verano 2026. El servicio a contratar consiste en la planificación, organización y ejecución de campamentos infantiles, con las características y objetivos siguientes: -  Ofrecer un programa de actividades variado y adaptado a las diferentes edades de los participantes, de entre 3 y12 años (Escolarizados). -  Promover el desarrollo integral de los niños y niñas a través de actividades lúdicoeducativas. -  Fomentar la creatividad, la expresión artística y el talento individual. -  Concienciar sobre la importancia de la alimentación saludable, el ejercicio físico y el cuidado del medioambiente. -  Inculcar valores de respeto, igualdad de género, participación e interculturalidad. -  Facilitar la conciliación familiar durante el periodo vacacional, ofreciendo servicios de acogida y permanencia. La prestación del servicio debe ajustarse al pliego de prescripciones técnicas que constan en el expediente administrativo. La codificación de acuerdo con el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es el siguiente: - -92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. - -55243000-5 Servicios de colonias de vacaciones para niños. - -92331210-5 Servicios de animación para niños. - -80410000-1 Servicios escolares diversos. 1 <!-- image --> <!-- image --> 1.2.La naturaleza objeto del contrato no permite su división en lotes, pues supone un riesgo para la correcta ejecución del mismo, ya que, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato. ## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( art. 61 ,63 y 190 LCSP ) 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Villa de Arico, es el Alcalde. No obstante, mediante Decreto núm. 1100/2023, de 5 de julio, dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local, como consecuencia de ello el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local. 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución de este, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arico, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ3ÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. - 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss LCSP ) Sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. - 4.1.- Capacidad de obrar Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17.1.2 del presente pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 17.1.2 del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico ## 4.2.- Prohibiciones de contratar No podrán participar en el presente procedimiento de contratación las personas físicas o jurídicas, tanto españolas o como extranjeras, que se encuentren incursas en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 17.1.3 del presente pliego. ## 4.3.- Solvencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP ) 5.1.El presupuesto base de licitación es de sesenta y dos mil novecientos cinco euros con noventa y dos céntimos (62.905,92 €), IGIC incluido. 5.2.El presupuesto se desglosa en el punto 7 de la memoria justificativa e informe de necesidad. ## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 y 116.3 LCSP ) Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, de acuerdo a la reserva de crédito RC 2.26.0.00623, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.22799, del vigente presupuesto municipal. El presente contrato se financia por el Gobierno de Canarias (Consejería de Bienestar, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias). ## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP) 7 . 1.El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos noventa euros con cincuenta y ocho céntimos (58.790,58€). Se deber tener en cuenta que los servicios de ambulancia están exentos de IGIC. ## 8.PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP) 8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC. <!-- image --> <!-- image --> 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. ## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 103, 102 y 309 LCSP) 9.1. - Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 10. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP ) 10.1.El contrato tendrá un plazo de ejecución de once (11) semanas, del 22 de junio al 7 de septiembre de 2026, ambos inclusive. El servicio se desarrollará de junio a septiembre de 2026, siendo las fechas de ejecución previstas las siguientes: Campamentos 1 y 2: del 22 junio al 31 de julio de 2026, ambos inclusive. Campamentos 3 y 4: del 3 de agosto al 7 de septiembre de 2026, ambos inclusive. ## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ( art.158 y 159 . 6 LCSP ) 11.1.El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto simplificado de sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP. ## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP ) 5 : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ8ÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: ## A.- Valoración mediante cifras o porcentajes : ## A.1) Criterios cuantificables a través de fórmulas matemáticas. (fórmula orientativa) Criterios de cuantificación automática: Máximo 80 puntos. ## Propuesta económica …....……………………….………...… Máximo 80 puntos. Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Puntuación de la oferta X =Importe oferta más baja * Puntuación máxima ## Importe oferta X Al ser el precio uno de los criterios de adjudicación, para la apreciación de aquellas bajas que resulten desproporcionadas o temerarias se aplicará lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando se identifique una oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP ## A.2) Criterios cualitativos: 20 puntos. ## Oferta de mejoras……………………….………….……. Máximo 20 puntos Las mejoras ofertadas, sin coste adicional para el Ayuntamiento de Villa de Arico deberán referirse al ofrecimiento: - -A.2.2) Por material identificativo del campamento para cada menor participante…………………………………………………... Máximo 20 puntos -  Por camiseta + gorra + mochila identificativas …. 20 puntos -  Por camiseta + gorra o mochila identificativa ……. 10 puntos -  Por camiseta identificativa ………………………... 5 puntos -  Por gorra identificativa ………………… .………. 4 puntos -  Por mochila identificativa …………………………. 2 puntos El diseño será facilitado por el Ayuntamiento. Deben aparecer los logos correspondientes de las entidades que financian el contrato. ## Criterios de desempate. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios en orden de prelación: 1. En caso de empate se adjudicará a la empresa que mayor puntuación obtenga en el apartado de actividades complementarias.(A.2.1) 2. Si continuase el empate se adjudicará a la empresa que mayor puntuación <!-- image --> <!-- image --> | obtenga en el apartado material identificativo. (A.2.2) | obtenga en el apartado material identificativo. (A.2.2) | |-----------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 3. | Si continuase el empate se adjudicará a la empresa que mayor puntuación obtenga en el apartado de oferta económica. (A.1) | | 4. | Si aún persiste el empate se resolverá mediante el artículo 147.2 de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. | 12.2.La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento: Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. 12.3.Si efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación, se resolverá atendiendo a los criterios de desempate señalados en el punto anterior y en su defecto a lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP. ## 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP ) 13.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. 13.2.Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de la Villa de Arico. Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta 5 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 13.4 . -Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas . 7 <!-- image --> <!-- image --> 13.5.La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 13.6.El incumplimiento, por algún licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 13.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la unidad técnica y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 13.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas. ## 14.- HUELLA ELECTRÓNICA (disposición adicional decimosexta LCSP) 14.1.La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho de banda del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea adecuada, siempre y cuando la oferta se haya completado dentro del plazo establecido. 14.2.Ante la acción de 'Enviar' y recibido el justificante de presentación de 'Huella electrónica' la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá descargar el fichero de la oferta mediante el botón 'Descargar documentación' en un soporte electrónico y llevar éste a un registro físico autorizado o remitirlo por registro electrónico en un plazo de 24 horas, acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia 'Huella Electrónica', con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella electrónica de la oferta presentada. : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓbÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico 14.3.Se dispone de la información correspondiente en la página 101, apartado 4.8.1 Huella electrónica, en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas, que pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público en el apartado 'Guías de ayuda'. ## 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP ) 15.1 .-Las proposiciones constarán de un único archivo electrónico, que se denominará 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA', indicando a la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y dirección de correo electrónico. - En dicho archivo se incluirá la oferta redactada según modelo Anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. - Y documento de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas para contratar que se ajustará al Anexo I del presente pliego. El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Asimismo, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. 15.2. - Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 15.3.Las licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán presentar en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro. <!-- image --> <!-- image --> ## Cálculos: <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico <!-- image --> <!-- image --> ## 16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art 159.6 LCSP). 16.1. - Finalizado el plazo de licitación, la Unidad Técnica, procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por las personas licitadoras que han concurrido, en forma y plazo, a la licitación convocada. A continuación, se llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, de forma automática y se comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro, que los firmantes de las proposiciones tienen poder bastante para formular las correspondientes ofertas, que las empresas están debidamente constituidas, y no están incursas en causa de prohibición para contratar. Y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, la Unidad Técnica, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de TRES (3) DÍAS para que los subsane ante la propia Unidad Técnica. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Si valoradas las ofertas admitidas, se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en el pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula 12.3 del presente pliego. 16.2.Si la Unidad Técnica apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento. Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes: Al ser el precio uno de los criterios de adjudicación, para la apreciación de aquellas bajas que resulten desproporcionadas o temerarias se aplicará lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. 16.3.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. <!-- image --> <!-- image --> ## 17.- ADJUDICACIÓN (art. 159.4.4º y 158 LCSP) 17.1. - Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Unidad Técnica, los servicios dependientes del mismo requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. ## 17.1.1.- Documentación a presentar: Documentación justificativa de disponer de la póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago de la misma, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 23 del present e pliego. ## 17.1.2.-Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación -Las personas físicas: Documento Nacional de Identidad, o documento que lo sustituya legalmente. -Las personas jurídicas: deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa 12 : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ43ÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española Cuando se requiera la documentación a la licitadora propuesta como adjudicataria, en el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE, además de la escritura pública de constitución, así como el CIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s. ## 17.1.3.Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar. - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, de acuerdo al Anexo I del presente pliego. - Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal seleccionado para prestar el servicio. - Documentación acreditativa del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto del contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ4ñÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto. -Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. -Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. -La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 17.2.El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta más ventajosa en su conjunto, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Técnica. 17.3.La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. 17.4. - La resolución de adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores, incluso a los que resulten excluidos y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. 17.5.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar. ## 18.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 LCSP De conformidad con el artículo 159.6 f de la LCSP, no se requerirá la constitución de garantía definitiva. ## III FORMALIZACIÓN ## 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 36, 153 y 154 LCSP) Si la adjudicataria acepta expresamente la notificación de la adjudicación del contrato, se dará 14 <!-- image --> <!-- image --> por formalizado el mismo. ## IV ## EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP) El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio. e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. ## 21.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) 21.1.La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 21.2.La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 21.3.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 21.4.La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 21.5.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. 21.6.Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición. 21.7.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 LCSP, se establece como condición especial de ejecución para la presente contratación: <!-- image --> <!-- image --> - a) De carácter medioambiental: El adjudicatario deberá responsabilizarse de realizar la recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Asimismo, deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. b) De carácter técnico / específico: - La empresa adjudicataria recogerá, mediante la implementación de encuestas de satisfacción o mecanismo similar, la opinión de las familias sobre la calidad del servicio prestado en el desarrollo de cada uno de los campamentos, así como la propuesta de mejora para futuras ediciones. - 22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ4ÉÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> 22.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. 22.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP). Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP). La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 22.3.Corresponde exclusivamente a la contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores y trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La contratista velará especialmente porque los trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. En el caso de que la contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. ## 23.- SEGURO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ4ÍÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico Será por cuenta y cargo del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que, como consecuencia de la ejecución de la prestación adjudicada, cause al Ayuntamiento de Villa de Arico y/o a terceros, ya sean daños materiales o personales y sus perjuicios que puedan derivarse; o, en su caso, reparar o sustituir los bienes dañados quesea susceptibles de ello. Por la administración se exigirá que el adjudicatario disponga de un seguro que al menos cubra lo dispuesto a continuación. El adjudicatario, estará obligado, antes de la adjudicación del contrato de acuerdo a la cláusula 17 del presente pliego, a acreditar la suscripción de la póliza de seguro por las coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación. El plazo en el que ha de ser aportado el seguro se indicará en cláusula 17 del presente pliego. resolución del contrato. En el caso de que no presenten el seguro, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida para ello. Igualmente, durante el plazo de vigencia del contrato dichas pólizas deben mantenerse en vigor, puesto que lo contrario, será causa igualmente de La Administración en cualquier momento de vigencia del contrato, podrá solicitar su acreditación. El contratista será responsable de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Al adjudicatario se le obliga a suscribir la siguiente póliza de seguro: - 1).-Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego. ## a).- Coberturas a contratar Suma asegurada (límite de indemnización): 300.000,00 euros Sublímite víctima R.C. Patronal 300.000 € Sublímite víctima R.C Cruzada 300.000 € b) Beneficiarios: Cualquier tercero perjudicado incluido el propio Ayuntamiento de Villa de Arico en caso de daños directos a éste. En el supuesto de que por el motivo que fuese, el adjudicatario cambie de compañía aseguradora, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura de la Póliza para cubrir los siniestros producidos durante la vigencia del seguro. Estas obligaciones se consideran esenciales con los efectos contenidos en el artículo 211.1 f) de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## 24- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA 24.1.Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 24.2.Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato. ## 25.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP) 25.1.La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: La forma de pago será mediante presentación de la correspondiente factura que contendrá, el desglose de los servicios efectivamente prestados con indicación del precio de cada uno de ellos. La factura se presentará una vez realizados los trabajos, siguiendo los mecanismos establecidos por el Ayuntamiento de la Villa de Arico para la tramitación de dichas facturas. 25.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación efectiva de las distintas actividades, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villa de Arico, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, que se detallan a continuación: : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ4hÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico - Órgano de contratación: Junta de Gobierno. - Órgano administrativo con competencias en Contabilidad: Intervención. - Destinatario: Ayuntamiento de Villa de Arico. - Código DIR 3: L01380051. - Oficina Contable (O.C.): L01380051 - Intervención. - Órgano Gestor (O.G.): L01380051 - Ayuntamiento de Villa de Arico. - Unidad Tramitadora (U.T.): L01380051 - Ayuntamiento de Villa de Arico. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado. La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, el endosatario de las mismas esté dado de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Villa de Arico. 25.3. -Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. <!-- image --> <!-- image --> El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP. 25.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. ## 26.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 y 193 LCSP) ## 26.1.- Demora en la ejecución del contrato La persona contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. Si concluidos los plazos estipulados, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa que le fuera imputable, la Administración podrá imponer una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido. Cada vez que la penalidad por demora alcance un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. ## 26.2.- Cumplimiento defectuoso de la ejecución del objeto del contrato En el supuesto de que la contratista hubiere ejecutado de forma defectuosa el objeto del contrato, se le aplicará una penalidad del 5% del precio del contrato, IGIC excluido, en concepto de incumplimiento por ejecución defectuosa. ## 26.3.- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución En el caso de que la contratista hubiere incumplido las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación impondrá una penalidad pecuniaria por importe del 10% del precio de adjudicación del contrato. 21 : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ34ÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico Durante la vigencia del contrato y, en todo caso, a la finalización de este, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento, durante toda la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones recogidas en el pliego técnico. ## 26.4.- Incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato El incumplimiento de la condición esencial del contrato dará lugar a su resolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP. La empresa adjudicataria deberá cumplir con requerimientos exigidos en relación con el personal que ejecutará los servicios. El cumplimiento de esta condición habrá de acreditarse al Ayuntamiento mediante copia de las titulaciones del personal, que acredite el cumplimiento. 26.5.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista. 26.6.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ## V ## SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA ## 27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216,217 y disposición adicional 32 LCSP) 27.1.La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por <!-- image --> <!-- image --> referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 27.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución. 27.3.La persona contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 27.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. ## 28.- CESIÓN DEL CONTRATO ( art.214 LCSP) La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. ## 29.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA ( art.98 LCSP) : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓ3ñÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. ## VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ## 30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 LCSP) El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo. No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente. 30.1.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no se altere la naturaleza global del contrato inicial, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. Asimismo, la modificación del contrato no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. 30.2. - El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. ## 31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP) <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP. ## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP) - 32.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES. - 32.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 33.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO (art. 212 y SS LCSP) - 33.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. - 33.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico ## ANEXO I ## DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR. D./Dña.……………………………………………………………………………………….. mayor de edad, con D.N.I…………………………………………………… y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………….. en nombre propio (o en representación de la empresa……………………………………., con CIF ………………………………………………) teniendo conocimiento del procedimiento para la contratación del SERVICIO DE CAMPAMENTOS INFANTILES DE VERANO 2026, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, por la presente pongo de manifiesto lo siguiente: - 1.Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ser adjudicatario del presente contrato, en concreto declaro responsablemente: - Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta. - Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida. - Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia. - -Que ni la empresa que represento ni mi persona está incursa en causa de prohibición de contratar con la Administración Pública, las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Que en la oferta presentada se ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. - 2.Que, cuando así sea requerido, puedo aportar Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. - 3.Que, manifiesta el compromiso de suscribir la póliza de seguro de responsabilidad civil. - 4.Que desea tomar parte en la convocatoria anunciada en la Plataforma de contratación del Sector público para la adjudicación del Contrato. - 5.SOLICITA la admisión de la oferta que se adjunta, presentando los siguientes documentos, manifestando su aceptación incondicionada y pleno sometimiento al Pliego de <!-- image --> <!-- image --> Cláusulas Administrativas y al Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la presente licitación. 6.- MANIFIESTO que a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de la Ley de Contratos del Sector Público, que de la información facilitada en los documentos y datos a los efectos de la licitación para la adjudicación del presente contrato se considera de carácter confidencial los que a continuación se relacionan: (solo cumplimentar si algún documento tuviera este carácter) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 7.- Declaro bajo mi responsabilidad que se cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: □ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración. □ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro correspondiente con fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro. ## Datos que han sufrido variación 1.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. 2.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. 3.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. 7.- Que la empresa a la que represento: ( márquese lo que proceda ): □ Ostenta la condición de Pyme, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión de fecha 17/06/2014. □ No ostenta la condición de Pyme, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión de fecha 17/06/2014. 8.- En el caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato: ( márquese lo que proceda ): □ AUTORIZO a que sea recabada la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Canaria y Municipal y el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. □ NO AUTORIZO a que sea recabada la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Canaria y del Ayuntamiento de <!-- image --> <!-- image --> Villa de Arico, y el cumplimiento de las Obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de la oposición expresa por el licitador, éste deberá de aportar dichos documentos, a excepción del certificado acreditativo del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villa de Arico. - 9.- PROTECCIÓN DE DATOS. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS LICITADORES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (los licitadores deberán rellenar al menos Bloque 3 y Bloque 4) A través del presente, doy respuesta al cuestionario dispuesto por el órgano de contratación, de conformidad con el Considerando 81 y artículo 28.1 del RGPD. Y, a su vez, de conformidad con el artículo 122.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) declaro, en su caso, la previsión de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, señalando dónde van a estar ubicados y desde dónde se van a prestar los citados servicios. Nota.- Por favor, marque las casillas, en caso de que disponga de la documental o concurra alguna de las circunstancias señaladas. En todo caso, el órgano de contratación se reserva la facultad de solicitar al licitador la documentación e información oportuna. ## BLOQUE 1: CERTIFICACIONES VIGENTES □ Certificación de protección de datos, con arreglo al artículo 42 del RGPD. □ Certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría: Básica □ Media □ Alta □ □ Certificación en ISO 27001:2013 para los Sistemas Gestión de la Seguridad de la Información, entre los que se comprenda los sistemas destinados, en la ejecución del objeto de contrato, al tratamiento de datos personales. □ Certificación en otra ISO, a considerar en el tratamiento de los datos personales (Ejemplo, ISO/IEC 27017 - Controles de Seguridad para Servicios Cloud). ## CERTIFICADOS PROFESIONALES □ Certificación de Delegado de Protección de Datos, de acuerdo con el esquema de la ENACAEPD. □ Certified Information Systems Auditor (CISA) □ Otras Certificaciones [SSCP (Systems Security Certified Practitioner); CRISC (Certified in Risk and Information Systems Control); CISM (Certified Information Security Manager); CISSP (Certified Information Systems Security Professional) BLOQUE 2: ADHESIÓN A CÓDIGO DE CONDUCTA □ Adhesión al Código de Conducta en Protección de Datos de Carácter Personal, con arreglo al artículo 40 del RGPD. <!-- image --> <!-- image --> ## BLOQUE 3: SANCIONES - [ ] □ No haber sido sancionado durante los últimos tres años por infracción en materia de protección de datos personales. ## BLOQUE 4: SUBCONTRATACIÓN SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS - [ ] □ El licitador NO tiene la previsión de subcontratar el/los servidor/es o los servicios asociados al/los mismos (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos). En caso afirmativo , cumplimente los siguientes datos y marque según proceda: Nombre de la empresa subcontratista: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Domicilio: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ País: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Los servidores destinados para la ejecución del objeto del contrato no están ubicados fuera del Espacio Económico Europeo □ - Los servidores destinados para la ejecución del objeto del contrato se encuentran en uno de los siguientes países o territorios: Suiza; Canadá; Argentina; Guernsey: Isla de Man; Jersey; Islas Feroe; Andorra; Israel; Uruguay; Nueva Zelanda; Japón; Estados Unidos. Aplicable a las entidades certificadas en el marco del Escudo de Privacidad UEEE.UU. Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016 □ En caso de estar ubicado/s el/los servidor/es en otro país o territorio distinto a los anteriores, indique cuál/es: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 10.- El consentimiento en materia de protección de datos, se entiende otorgado para la integridad del procedimiento de contratación al que se opta, siendo necesario para la correcta tramitación del mismo que como mínimo se marque la casilla relativa a la tramitación y gestión de expedientes administrativos: ## Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos - [ ] □ He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de ## Ayuntamiento de Villa de Arico <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. Destinatarios Los datos se cederán, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los encargados del Tratamiento de datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Derechos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional. Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la sede electrónica. □ Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de información de interés general. Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. Destinatarios Los datos se cederán, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los encargados del Tratamiento de datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Derechos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional. Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la sede electrónica. <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico ## ANEXO II ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña…….........................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en .................................................................., en nombre propio (o en representación de la/s persona/s o entidad/es ………………………………………, con CIF ……………...),teniendo conocimiento del procedimiento para la contratación del SERVICIO DE CAMPAMENTOS INFANTILES DE VERANO 2026, pongo de manifiesto lo siguiente: - 1º) Que cumple todos y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas para la adjudicación del contrato. - 2º) Que acepta plenamente todas las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que declaro conocer, y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato. - 3º) Que se compromete a prestar los servicios de conformidad con dichos Pliegos, por los siguientes precios y criterios. - Respecto al criterio económico de conformidad con la cláusula 12.1.1, presento una oferta de: - a) Precio ofertado por la realización del servicio (sin IGIC) …………………………………………..………………………….( expresar en letra y cifra ). - b) Asciende en concepto de IGIC a la cantidad de…………………………………………. ………………………………………………………..……………..( expresar en letra y cifra ). - Respecto a los criterios cualitativos de conformidad con la cláusula 12.1.2, declara que oferta ( señalar lo que proceda ): 1. Material identificativo del campamento para cada menor : (marcar con una X lo que proceda) - [ ] Camiseta + gorra + mochila identificativas. - [ ] Camiseta + gorra o mochila identificativa. - [ ] Camiseta identificativa. - [ ] Gorra identificativa. - [ ] Mochila identificativa. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Villa de Arico En caso de que se proceda a la subcontratación de tareas NO críticas, indicar las prestaciones previstas para subcontratar, el importe y el nombre o perfil empresarial: Lugar, fecha y firma del declarante. En ……………………………..... a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20... Firma del licitador, ## ANEXO III ## RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y D.N.I.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de (según proceda)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación del servicio denominado '\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_', declara bajo su personal responsabilidad, que la empresa a la que representa: (indicar a ó b): - [ ] No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………… En este último caso deberá indicar: No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. - [ ] Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas). En ……………………………..... a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20... Firma del licitador, : dsÓValidaci nXÓóNÍSÉSRXXSÉééíZóMQhñN:TMHÓ Verificaci nXÓhttpsXppayuntamientodearicossedelectronicasespÓ xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓgestionaÓ|ÓPÆginaÓñ3ÓdeÓññÓ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image -->