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<!-- image --> <!-- image --> Página 1 ## RESOLUCIÓN ERROR MATERIAL DEL ## EXPEDIENTE 2026/SP03031000/00000548E Actuando en nombre y representación del Estado, en virtud de las facultades recibidas por (B.O.E. número 46, de 22-2-2014), modificada por la Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa y CONSIDERANDO, Que el expediente de contratación 2026/SP03031000/00000548E, promovido por esta Guardia Real, cuyo objeto es la 'Servicio de Campamento infantil y juvenil Guardia Real 2026', de un contrato al amparo de lo de lo establecido en el art. 158.2. de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, ha sido tramitado respetando los preceptos legales y reglamentarios de aplicación en vigor, y en el mismo constan, entre otros, los siguientes ## ANTECEDENTES: 1. Con fecha 22 de mayo de 2026 se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio y los pliegos que conforman el expediente arriba indicado. 2. Con fecha 22 de mayo de 2026 se informa por parte del jefe del Grupo de Apoyo de la Guardia Real del cambio de fechas de ejecución. 3. Con fecha 25 de mayo de 2026 se añade en el anuncio de licitación los criterios de adjudicación (criterios 3-D) contemplados en los pliegos Por lo que, tras la detección del error material, se procede a la subsanación del mismo, por ello, ## Donde dice: Plazo de ejecución: del 22 de junio de 2026 al 3 de Julio de 2026 ## Debe decir: Plazo de ejecución: del 29 de junio de 2026 al 10 de Julio de 2026 ## Donde dice: Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Criterio 1 - B Subtipo Criterio: Precio Ponderación: 15 Expresión de evaluación: A = 15* (precio máximo de licitación - Precio ofertado) / (precio máximo de licitación - Valor de Referencia). Cantidad Mínima: 0 Cantidad Máxima: 15 Criterio 2 - C Subtipo Criterio: Precio Pº del Pardo S/N 28048 El Pardo - MADRID TEL: 91 740 70 10 FAX. 91 740 70 46 GUARDIA REAL S.A.E <!-- image --> <!-- image --> Ponderación: 20 Expresión de evaluación: Conforme a lo descrito en el Anexo IIB Cantidad Mínima: 0 Cantidad Máxima: 20 ## Debe decir: Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Criterio 1 - B Subtipo Criterio: Precio Ponderación: 15 Expresión de evaluación: A = 15* (precio máximo de licitación - Precio ofertado) / (precio máximo de licitación - Valor de Referencia). Cantidad Mínima: 0 Cantidad Máxima: 15 Criterio 2 - C Subtipo Criterio: Precio Ponderación: 20 Expresión de evaluación: Conforme a lo descrito en el Anexo IIB Cantidad Mínima: 0 Cantidad Máxima: 20 criterio 3-D participantes extras Subtipo Criterio: Otros Ponderación: 8 Expresión de evaluación: Por cada 5 participantes extras: 2 puntos. Cantidad Mínima: 0 Cantidad Máxima: 8 criterio 3-D ratio Subtipo Criterio: Otros Ponderación: 3 Expresión de evaluación: 1 punto para la ratio 1/9; 2 puntos para la ratio 1/8; 3 puntos para la ratio 1/7. Cantidad Mínima: 0 Cantidad Máxima: 3 criterio 3-D titulación personal adscrito Subtipo Criterio: Otros Ponderación: 8 Expresión de evaluación: listado de puntos los contemplados en el Anexo V Cantidad Mínima: 0 Cantidad Máxima: 8 criterio 3-D titulación sanidad Subtipo Criterio: Otros Ponderación: 6 Expresión de evaluación: Grado en Medicina o Enfermería: 6 puntos; Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (o equivalente): 3 puntos. Cantidad Mínima: 0 Cantidad Máxima: 6 Pº del Pardo S/N 28048 El Pardo - MADRID TEL: 91 740 70 10 FAX. 91 740 70 46 Página 2 GUARDIA REAL S.A.E <!-- image --> <!-- image --> CASA DE S.M. EL REY GUARDIA REAL S.A.E A la vista de lo anteriormente expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Considerando que la rectificación que por la presente Resolución se resuelve, obedece a un error o equivocación material o de hecho, que no puede ser fuente de derecho, ya que el mismo es claro y evidente, no requiere operaciones de calificación jurídica o juicios valorativos, configurándose como un simple error material, por tratarse de una simple equivocación que se advierte a la vista de lo indicado y la documentación obrante en el expediente, sin necesidad de datos ajenos al mismo. ## ACUERDO: 1. RECTIFICAR en tanto el ERROR MATERIAL del expediente 2026/SP03031000/00000548E publicado el 22 de mayo de 2026, la 'Servicio de Campamento infantil y juvenil Guardia Real 2026'. 2. Asimismo, se deberán entender modificadas el resto de actuaciones administrativas efectuadas hasta la fecha que se vean afectadas por la presente Resolución y proceder a realizar las pertinentes actuaciones contables al objeto de continuar con la tramitación del expediente. EL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL .