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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> MINISTERIO DE DEFENSA Secretaría de Estado de Defensa Dirección General de Asuntos Económicos Subdirección General de Contratación PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: Campamento infantil y juvenil Guardia Real 2026) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> ## CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO - [ ] X Tramitación ordinaria ☐ NÚMERO DE EXPEDIENTE DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ## A. PODER ADJUDICADOR | Administración contratante | Administración General del Estado | |--------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------| | Órgano de Contratación | Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real. | | Dirección del Órgano de Contratación | Paseo de El Pardo nº 43, 28048 El Pardo. | | Correo electrónico | contrataciongr@mde.es. | ## B. OBJETO DEL CONTRATO Descripción del objeto del contrato CPV Lotes ## C. PLAZO DE EJECUCIÓN Del 22 de junio de 2026 al 03 de julio de 2026 a.i. ## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto base de licitación ## E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Valor estimado del contrato ## F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 33.000,00 €. 30.000,00 €. - [ ] Tramitación urgente - [ ] ☐ Tramitación anticipada 2026/SP03031000/00000548E. Servicio de Campamento infantil y juvenil Guardia Real 2026. ## CUADRO RESUMEN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Servicio de Campamento infantil y juvenil Guardia Real 2026. 92000000-1 - deportivos. - [ ] ☐ Servicios de esparcimiento, - [ ] SI X NO culturales y SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> | Criterios de adjudicación | ☐ | Un único criterio | X | |-----------------------------|-----|---------------------|-----| <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## ÍNDICE | CAPÍTULO I. | DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1 | DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1. | RÉGIMEN JURÍDICO ............................................................................................................................ 1 | RÉGIMEN JURÍDICO ............................................................................................................................ 1 | | 2. | CAPACIDAD PARA CONTRATAR.......................................................................................................... 1 | CAPACIDAD PARA CONTRATAR.......................................................................................................... 1 | | 3. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN............................................................................................................. 2 | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN............................................................................................................. 2 | | 4. | PERFIL DEL CONTRATANTE................................................................................................................. 2 | PERFIL DEL CONTRATANTE................................................................................................................. 2 | | 5. | GASTOS DE PUBLICIDAD..................................................................................................................... 2 | GASTOS DE PUBLICIDAD..................................................................................................................... 2 | | 6. | LOTES.................................................................................................................................................. 2 | LOTES.................................................................................................................................................. 2 | | CAPÍTULO II. DEL CONTRATO................................................................................................................. 3 | CAPÍTULO II. DEL CONTRATO................................................................................................................. 3 | CAPÍTULO II. DEL CONTRATO................................................................................................................. 3 | | 7. | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO............................................................................................... 3 | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO............................................................................................... 3 | | 8. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................... 3 | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................... 3 | | 9. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS................................................................................. 3 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS................................................................................. 3 | | 10. | EXISTENCIA DE CRÉDITO..................................................................................................................... 4 | EXISTENCIA DE CRÉDITO..................................................................................................................... 4 | | 11. | PLAZO DE DURACIÓN ......................................................................................................................... 4 | PLAZO DE DURACIÓN ......................................................................................................................... 4 | | 12. | PRÓRROGA DEL CONTRATO............................................................................................................... 5 | PRÓRROGA DEL CONTRATO............................................................................................................... 5 | | CAPÍTULO III. | DEL PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN........................................................................... 5 | DEL PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN........................................................................... 5 | | 13. | PROCEDIMIENTO................................................................................................................................ 5 | PROCEDIMIENTO................................................................................................................................ 5 | | 14. | REQUISITOS DE SOLVENCIA................................................................................................................ 5 | REQUISITOS DE SOLVENCIA................................................................................................................ 5 | | 15. | INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS ............................................................... 6 | INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS ............................................................... 6 | | 16. | SEGURIDAD......................................................................................................................................... 7 | SEGURIDAD......................................................................................................................................... 7 | | 17. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN............................................................................................................ 9 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN............................................................................................................ 9 | | 18. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.................................................................................................. 9 | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.................................................................................................. 9 | | 19. | FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES............................................................................... 11 | FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES............................................................................... 11 | | 20. | APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ................................................... 14 | APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ................................................... 14 | | | 20.1. | 20.1. | | | | Apertura de los Sobres nº 1 y calificación de la documentación administrativa............. 14 | | | 20.2. | Apertura y examen de los Sobre nº 2 (solo cuando exista Sobre nº 2) criterios cuantificables mediante un juicio de valor....................................................................... 15 | | | 20.3. | Apertura y examen del Sobre nº 3 Criterios cuantificables automáticamente................ 15 | | | 20.4. | Ofertas con valores anormalmente bajas ........................................................................ 16 | | | 20.5. | Empate de las ofertas....................................................................................................... 16 | | | 20.6. | Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación................................................. 16 | | | 20.7. | Publicidad del resultado de los actos y notificación a los licitadores afectados.............. 17 | | 21. | PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS........................................................................................................................ 17 | PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS........................................................................................................................ 17 | | 22. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................... 21 | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................... 21 | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> | 23. | DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.....................................................22 | |-------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 24. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................................22 | | CAPÍTULO IV. | DE LASGARANTÍAS ......................................................................................................... 23 | | 25. | GARANTÍA PROVISIONAL ..................................................................................................................23 | | 26. | GARANTÍA DEFINITIVA ......................................................................................................................23 | | 27. | GARANTÍA COMPLEMENTARIA.........................................................................................................24 | | 28. | DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ..........................................................24 | | CAPÍTULO V. | EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................. 25 | | 29. | PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA....................................................................................................25 | | 30. | RESPONSABLE DE CONTRATO...........................................................................................................25 | | 31. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN........................................................................................25 | | 32. | CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH...........................................................................................................26 | | 33. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD....................................................................................................26 | | 34. | PROGRAMA DE TRABAJO..................................................................................................................27 | | 35. | SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS........................................27 | | 36. | INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA......................................28 | | 37. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................28 | | 38. | SUSPENSIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................30 | | CAPÍTULO VI. | DERECHOSYOBLIGACIONES DE LAS PARTES .................................................................... 30 | | 39. | ABONOS AL CONTRATISTA................................................................................................................30 | | 40. | REVISIÓN DE PRECIOS.......................................................................................................................31 | | 41. | CESIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................31 | | 42. | SUBCONTRATACIÓN..........................................................................................................................31 | | 43. | OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...............................................32 | | 44. | OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA ...............................................................................................................................33 | | 45. | OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA................................................................................................................34 | | 46. | PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD................................................................................34 | | 47. | SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO...................................................................................35 | | CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD | DEL CONTRATISTA PORDAÑOS.......................................................... 36 | <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN 1 | 48. | SEGUROS .......................................................................................................................................... 36 | SEGUROS .......................................................................................................................................... 36 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 49. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.................................................. 36 | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.................................................. 36 | | CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................36 | CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................36 | CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................36 | | 50. | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN........................................................................................................ 36 | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN........................................................................................................ 36 | | 51. | PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS......................................................................................................... 37 | PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS......................................................................................................... 37 | | 52. | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................... 37 | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................... 37 | | 53. | PLAZO DE GARANTÍA........................................................................................................................ 38 | PLAZO DE GARANTÍA........................................................................................................................ 38 | | 54. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................... 38 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................... 38 | | CAPÍTULO IX. | PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNYRECURSOS....................................................39 | PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNYRECURSOS....................................................39 | | 55. | PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.............................................................. 39 | PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.............................................................. 39 | | 56. | RECURSOS......................................................................................................................................... 39 | RECURSOS......................................................................................................................................... 39 | | ANEXO I. | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1 | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1 | | 1. | DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE ........................................................................................................ I.2 | DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE ........................................................................................................ I.2 | | | 1.1. | Objeto............................................................................................................................... I.2 | | | 1.2. | Lotes ................................................................................................................................. I.2 | | | 1.3. | Regulación armonizada .................................................................................................... I.2 | | | 1.4. | Gastos de Publicidad ........................................................................................................ I.3 | | 2. | PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................... I.3 | PERFIL DEL CONTRATANTE............................................................................................................... I.3 | | 3. | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.......................................................................................................... I.3 | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.......................................................................................................... I.3 | | | 3.1. | Organismo que ha sentido la necesidad .......................................................................... I.3 | | | 3.2. | Órgano de Contratación ................................................................................................... I.3 | | | 3.3. | Responsable del contrato................................................................................................. I.3 | | | 3.4. | Mesa de Contratación ...................................................................................................... I.4 | | 4. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................. I.4 | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................. I.4 | | 5. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN................................................................................................. I.4 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN................................................................................................. I.4 | | 6. | FINANCIACIÓN.................................................................................................................................. I.5 | FINANCIACIÓN.................................................................................................................................. I.5 | | 7. | PLAZO | DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN................................................................................ I.5 | | | 7.1. | Plazo de duración ............................................................................................................. I.5 | | | 7.2. | Lugar de ejecución de la prestación................................................................................. I.6 | | 8. | PROCEDIMIENTO.............................................................................................................................. I.6 | PROCEDIMIENTO.............................................................................................................................. I.6 | | 9. | SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL............................................... I.6 | SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL............................................... I.6 | | | 9.1. | Solvencia económica financiera - técnica profesional..................................................... I.6 | | | 9.2. | Habilitación empresarial................................................................................................... I.7 | | | 9.3. | Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales......................................................................................................................... I.7 | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> 1 1 1 | | 9.4. | Normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental...........................................I.7 | | |------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | 10. | SEGURIDAD .......................................................................................................................................I.7 | SEGURIDAD .......................................................................................................................................I.7 | | | 11. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES.....................................................................................I.8 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES.....................................................................................I.8 | | | | 11.1. | Criterios de adjudicación...................................................................................................I.8 | | | | 11.2. | Ofertas anormalmente bajas ............................................................................................I.9 | | | | 11.3. | Desempate........................................................................................................................I.9 | | | | 11.4. | Variantes .........................................................................................................................I.10 | | | | 11.5. | Órgano de valoración de criterios cuantificables mediante un juicio de valor...............I.10 | | | 12. | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES......................................................................I.10 | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES......................................................................I.10 | | | 13. | GARANTÍAS......................................................................................................................................I.10 | GARANTÍAS......................................................................................................................................I.10 | | | | 13.1. | Garantía provisional........................................................................................................I.10 | | | | 13.2. | Garantía definitiva...........................................................................................................I.10 | | | | 13.3. | Garantía complementaria...............................................................................................I.11 | | | 14. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN......................................................................................I.11 | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN......................................................................................I.11 | | | 15. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD..................................................................................................I.11 | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD..................................................................................................I.11 | | | 16. | PROGRAMA DE TRABAJOS..............................................................................................................I.11 | PROGRAMA DE TRABAJOS..............................................................................................................I.11 | | | 17. | REDACCIÓN DE PROYECTO..............................................................................................................I.11 | REDACCIÓN DE PROYECTO..............................................................................................................I.11 | | | 18. | PENALIDADES..................................................................................................................................I.12 | PENALIDADES..................................................................................................................................I.12 | | | 19. | MODIFICACIONES DEL CONTRATO..................................................................................................I.12 | MODIFICACIONES DEL CONTRATO..................................................................................................I.12 | | | 20. | PAGO DEL PRECIO ...........................................................................................................................I.13 | PAGO DEL PRECIO ...........................................................................................................................I.13 | | | | 20.1. | Forma de realizar el pago del precio...............................................................................I.13 | | | | 20.2. | Facturación......................................................................................................................I.13 | | | | 20.3. | Abonos a cuenta..............................................................................................................I.13 | | | 21. | REVISIÓN DE PRECIOS.....................................................................................................................I.13 | REVISIÓN DE PRECIOS.....................................................................................................................I.13 | | | 22. | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN..............................................................................I.13 | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN..............................................................................I.13 | | | | 22.1. | Cesión del contrato .........................................................................................................I.13 | | | | 22.2. | Subcontratación..............................................................................................................I.14 | | | 23. | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA ...............................................................................I.14 | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA ...............................................................................I.14 | | | 24. | PÓLIZAS DE SEGUROS......................................................................................................................I.14 | PÓLIZAS DE SEGUROS......................................................................................................................I.14 | | | 25. | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ......................................................................................................I.14 | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ......................................................................................................I.14 | | | 26. | PLAZO DE GARANTÍA.......................................................................................................................I.14 | PLAZO DE GARANTÍA.......................................................................................................................I.14 | | | 27. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................................I.14 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................................I.14 | | | 28. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.........................................................................I.15 | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.........................................................................I.15 | | | ANEXO II. | ANEXO II. | MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA | 1 | | ANEXO III. | ANEXO III. | COMPROMISO DE UTE | 1 | <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN 1 1 1 1 1 1 1 1 | ANEXO V. | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | 1 | |-------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | ANEXO VI. | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA | LA | | ANEXO VII. | MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS | 1 | | ANEXO VIII. | SUBCONTRATACIÓN | 1 | | ANEXO IX. | MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA | 1 | | ANEXO X. | MODELO DE AVAL | 1 | | ANEXO XI. | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN | 1 | | ANEXO XII. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE IMPLIQUEN TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA | UN XII.1 | | ANEXO XIII. | INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES | XIII.1 | | ANEXO XIV. | FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN | 1 | | ANEXO XV. | PRECIOS UNITARIOS | XV.1 | | ANEXO XVI. | DECLARACIÓN UBICACIÓN SERVIDORES PROTECCIÓN DE DATOS | XVI.1 | | ANEXO XVII. | ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA | XVII.1 | <!-- image --> <!-- image --> ## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1. RÉGIMEN JURÍDICO El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, y por la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual, que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato, está constituida por: -  El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. -  El Pliego de Prescripciones Técnicas. -  La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario). -  El documento administrativo de formalización del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato y de sus documentos anexos no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre la documentación del expediente y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último. ## 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 del Anexo I. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9.2 del Anexo I . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad de obrar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, conforme establece el artículo 67 LCSP. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP. ## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La Unidad Administrativa u Órgano que promueve la Contratación es la que se indica en el apartado 3.1 del Anexo I . El Órgano de Contratación del presente expediente es el indicado en el apartado 3.2 del Anexo I . ## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante y en el BOE. El perfil del contratante del Órgano de Contratación estará alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiéndose acceder al mismo a través de Internet, en la dirección indicada en el apartado 2 del Anexo I . En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el resto de información a que se refiere el artículo 63 LCSP. Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 1.3 del Anexo I , estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP. ## 5. GASTOS DE PUBLICIDAD El importe máximo de los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, será el que se indica en el apartado 1.4 del Anexo I . ## 6. LOTES La licitación se realizará por los Lotes que se indican en el apartado 1.2 del Anexo I , siendo el número máximo de lotes a los que se puede presentar cada licitador y el número máximo de los que puede ser adjudicatario, así como los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, los establecidos en dicho apartado del Anexo. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN El Órgano de Contratación indicará en el apartado 1.3 del Anexo I la posibilidad de exceptuar la aplicación de las normas de la regulación armonizada a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros siempre que el valor acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. El Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente procedimiento la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1.2 del Anexo I . ## CAPÍTULO II. DEL CONTRATO ## 7. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO El objeto del contrato al que se refiere este pliego son los servicios descritos en el apartado 1.1 del Anexo I . La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En las prestaciones objeto de este contrato concurren las características indicadas en el artículo 17 LCSP. ## 8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, es el indicado en el apartado 4 del Anexo I . El sistema de determinación del precio será el que figura en dicho apartado. Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato . ## 9. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y 309 LCSP, calculado con el IVA, su desglose y distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I . Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 5 del Anexo I . Cuando se indique en el apartado 4 del Anexo I que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo. Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado 4 del Anexo I es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo XV. <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del servicio a un mayor número de unidades de ejecución del contrato, si así se indica en el apartado 5 del Anexo I , sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación. Toda oferta que supere el presupuesto base de licitación será automáticamente rechazada. ## 10. EXISTENCIA DE CRÉDITO Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente pliego. Las mismas se atenderán con los créditos que se indican en el certificado de retención de crédito que figura en el apartado 6 del Anexo I certificados por el órgano identificado en dicho apartado. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En los expedientes de tramitación anticipada y en los expedientes plurianuales no se superan los límites y anualidades autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, tal y como se refleja con los certificados de cumplimiento de límites del apartado 6 del Anexo I. ## 11. PLAZO DE DURACIÓN El plazo total de duración de la vigencia del contrato y los plazos parciales son los que se indican en el apartado 7.1 del Anexo I , siendo el lugar de ejecución del contrato el que se detalla en el apartado 7.2 del Anexo I . Este plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato. Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro (aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal) podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en párrafo anterior que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. ## 12. PRÓRROGA DEL CONTRATO El contrato podrá prever una o varias prorrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, si así se indica en el apartado 7.1 del Anexo I . La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca con al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 7.1 del Anexo I , y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ## 13. PROCEDIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 156 LCSP. De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 y siguientes LCSP, el presente expediente de contratación está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, según indique el apartado 1.3 del Anexo I . Si así se indica en el apartado 8 del Anexo I , para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP. En el apartado 8 del Anexo I se incluye la información necesaria sobre su celebración. ## 14. REQUISITOS DE SOLVENCIA Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación, las cuales deberá estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación. <!-- image --> <!-- image --> Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 9.1 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 9.1 del Anexo I. Los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9.3 del Anexo I. Estos compromisos se integrarán en el contrato, y se les atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales siendo su incumplimiento objeto de penalidades o causa de resolución contractual según se establezca en los apartados 18 y 27 del Anexo I. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, a que se refieren los artículos 93 y 94 LCSP respectivamente, y que se exigen a este contrato, son las que se indican en el apartado 9.4 del Anexo I . Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma en el apartado 9.1 del Anexo I. ## 15. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9.1 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. No obstante lo anterior, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 del Anexo I . <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. ## 16. SEGURIDAD En el apartado 10 del Anexo I se indica el grado de clasificación del presente contrato. Para poder participar en cualquier contrato clasificado, el contratista deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada: ##  Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES) Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada, tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones Temporales de Empresas (UTE), según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I, deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada Española (ANS-D). De igual modo, en el apartado 10 del Anexo I se indica si deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso que manejen información clasificada en sus propias instalaciones. Para el manejo de información clasificada la empresa licitante estará a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I . En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, al amparo de la normativa internacional vigente. ##  Habilitación Personal de Seguridad (HPS) La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado de indicado en el apartado 10 del Anexo I o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará responsable de la protección de la información que se le proporciona mediante la firma del correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la Información (NS/04) de la ANS-D. El Órgano de Contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa, Habilitación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que certifique la validez de las habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas. En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para consulta y sin que pueda ser esta retirada de las dependencias del Ministerio de Defensa, deberá estar en posesión de la 'Habilitación Personal de Seguridad' de grado igual o superior al de dicha información. Para ello, el licitador solicitará al Órgano de Contratación la correspondiente Autorización de Acceso, según Anexo V Norma NS/06 de la ANS-D, para el personal citado. ##  Sobre la firma del contrato <!-- image --> <!-- image --> En el acto de firma del contrato el adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes. ##  Devolución de información clasificada La devolución al Ministerio de Defensa de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D. El contratista deberá asegurarse de que al término de la actividad, o del contrato, o del proceso de concurso en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control correspondiente toda la Información Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por parte de la ANS-D, al margen de otras responsabilidades que se puedan derivar. La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma. Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la finalización del contrato. ##  Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, así como de las Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del contrato. ##  Posibilidad de elevación de grado Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANSD, y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación. ##  Subcontratación A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3 de la Norma NS/06 de la ANS-D, así como lo establecido en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. El Contratista incluirá en todos los subcontratos derivados de éste, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en este apartado. De igual modo, en el contrato será de aplicación la Política de Seguridad de la Información establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo: -  La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 de abril (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección. Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad. El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores). El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias. El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración. ## 17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios para la adjudicación y la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 LCSP, serán los indicados en el apartado 11.1 del Anexo I . Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP. Si el procedimiento de adjudicación se articula en fases, se aplicará en cada una de ellas los criterios señalados y los umbrales mínimos de puntuación exigidos al licitador para continuar en el proceso selectivo de la forma que se indica en el apartado 11 del Anexo I . En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 LCSP, conforme a los criterios que se indican en el apartado 11.2 del Anexo I . En caso de empate en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación será de aplicación lo indicado en el apartado 11.3 del Anexo I en los términos señalados en el artículo 147 LCSP. En lo que concierne a las variantes, en el apartado 11.4 del Anexo I se determina los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes. ## 18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, en el BOE y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. <!-- image --> La presente licitación tiene carácter electrónico. Toda la documentación se presentará a través de la Plataforma de Contratación de Sector Público, a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los licitadores deberán presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: ## [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda](https://contrataciondelestado/) A estos efectos, es requisito inexcusable que el licitador esté registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, sino también los datos adicionales (Ver 'Guía del Operador Económico' de la PLACSP). https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/f46c3a20-4517-4e54-aac3- dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomico\_v03+05.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=f46c3a20-4517-4e54-aac3dd3b2eb63f31 En cuanto a los requisitos técnicos para su uso, son los siguientes: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). El correo a efectos de comunicaciones del licitador deberá coincidir con el indicado en la declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se requiere en la documentación del Sobre número 1. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Con la presentación de su oferta, el licitador se compromete durante la tramitación del procedimiento al cumplimiento del Código ético y de conducta del personal relacionado con la función de compras en el Ministerio de Defensa, aprobado en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Defensa, y a su adhesión en caso de resultar adjudicatario. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. El Órgano de Contratación o en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una antelación previa de 12 días a la mencionada fecha límite de presentación. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de 6 días anteriores a que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días para las licitaciones sujetas a Regulación Armonizada. <!-- image --> <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en este pliego o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia. ## 19. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Todos y cada uno de los documentos que integran la proposición u oferta, deberán estar redactados de manera clara, precisa e inequívoca. Los datos empleados para la evaluación de la documentación, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como 'requisito no acreditado' o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP. Los sobres se dividen de la siguiente forma: -  Sobre nº 1.- Documentación Administrativa. -  Sobre nº 2.- Criterios cuantificables mediante un juicio de valor. -  Sobre nº 3.- Criterios cuantificables automáticamente. Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 12 del Anexo I . Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. Toda la documentación se presentará en español. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al español realizada por un intérprete jurado. ## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: 1. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme al modelo establecido en el Anexo XIV, en el que se pondrá de manifiesto: - a) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el apartado 9.1 del Anexo I. - c) Que no está incursa en prohibición de contratar. - d) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home. <!-- image --> <!-- image --> El licitador deberá cumplimentar los datos necesarios y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará el Documento Europeo Único. 2. SEGURIDAD . Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecida en la cláusula 16, identificada en el apartado 10 del Anexo I . En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de seguridad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. 3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS : Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá presentar una declaración, conforme al modelo establecido en el Anexo III, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. 4. EMPRESAS EXTRANJERAS : Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. GARANTÍA PROVISIONAL : En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 13.1 del Anexo I. 6. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL . Conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV. 7. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS : En el caso de que se hubiera establecido en el apartado 9.3 del Anexo I la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso conforme al modelo del Anexo V . 8. Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo VI, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a <!-- image --> contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. 9. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES : en los casos en que, según se indica en el apartado 28 del Anexo I , la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales, los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Dicha obligación tiene carácter esencial, siendo su omisión causa de exclusión de la licitación. ## Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: El Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2.- 'CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR' Si en el apartado 11.1 del Anexo I se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº 2 en el que incluya la documentación allí exigida. En ningún caso deberá incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº 3. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido. En el caso de que la licitación se realice por lotes, se presentará una proposición por cada uno de los lotes a los que se licite. Los licitadores deberán presentar en el sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de la oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos. ## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 3.- 'CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE' <!-- image --> <!-- image --> En este Sobre se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el apartado 11.1 del Anexo I . La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo II , no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de que la licitación se realice por lotes, se presentará una proposición por cada uno de los lotes a los que se licite. Los licitadores deberán presentar en el sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de la oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos. La oferta económica no será considerada confidencial en ningún caso. ## 20. APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, los Órganos de Contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. Su composición se indica en el apartado 3.4 del Anexo I y se publicará en el perfil del contratante. La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, se reunirá en las fechas indicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así mismo la apertura de proposiciones se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 20.1. APERTURA DE LOS SOBRES Nº 1 Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº 1 , verificándose que constan los documentos, y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, calificará la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 20.2. APERTURA Y EXAMEN DE LOS SOBRE Nº 2 (SOLO CUANDO EXISTA SOBRE Nº 2) CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR En el caso de que se establezcan criterios cuantificables mediante juicio de valor, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, procederá a la apertura del sobre correspondiente a estos criterios, denominado como Sobre nº 2 . Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, o en su defecto el Órgano de Contratación, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº 2 documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº 3). La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un Comité formado por expertos con cualificación apropiada o a un organismo técnico especializado, en los casos en los casos en que la ponderación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sea mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del Órgano de Contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 11.5 del Anexo I . De lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. ## 20.3. APERTURA Y EXAMEN DEL SOBRE Nº 3 CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE En el apartado 8 del Anexo I se indica si el acto de apertura del Sobre nº 3 se va a realizar en acto privado por medios electrónicos o en acto público. El Órgano de Contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 2 del Anexo I , la fecha de celebración del acto de apertura y lectura de las ofertas económicas. Cuando en el procedimiento no haya Sobre nº 2 (criterios cuantificables mediante un juicio de valor) la apertura de los Sobres nº 3 se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, o en su defecto el Órgano de Contratación, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. En el caso de que exista Sobre nº 2 (criterios cuantificables mediante un juicio de valor) ( apartado 12 del Anexo I ) en la apertura del Sobre nº 3 se dará a conocer el resultado de la apertura del sobre nº 2. Seguidamente, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, procederá a la apertura de los Sobres nº 3 denominados 'criterios cuantificables automáticamente' de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del Órgano de Contratación en caso contrario, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, conforme a los criterios expresados en el apartado 11.1 del Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta conforme se establece en el apartado 8 del Anexo I. De lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. ## 20.4. OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJAS En el apartado 11.2 del Anexo I se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja. Cuando se identifique una proposición anormalmente baja, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En vista del resultado en los casos que haya Mesa de Contratación, ésta propondrá motivadamente al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación. El órgano de contratación rechazará aquéllas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador. ## 20.5. EMPATE DE LAS OFERTAS Cuando se produzca un empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 11.3 del Anexo I . En su defecto se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios señalados en el artículo 147.2 LCSP. La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. ## 20.6. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el Órgano de Contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y remitirá al Órgano de Contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, la propuesta de clasificación y adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11.1 del Anexo I . La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 20.7. PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES AFECTADOS El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a este, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión. ## 21. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, entregue la siguiente documentación: ## 1. Capacidad de obrar. - 1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). - 1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - 1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - 1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. - 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. - 1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> 2. Documentación que acredite, en su caso la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 9.1 del Anexo I o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 9.1 del Anexo I. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 9.1 del Anexo I . En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Integración de la solvencia con medios externos: En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas deberán presentar además, compromiso de disposición por escrito de dichas entidades externas, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete, conforme al modelo establecido en el Anexo VII , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 LCSP. La acreditación del compromiso de las empresas se realizará presentando la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando resulte necesario, siempre antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la UE, como un expediente virtual de una empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. 4. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental . Si así se prevé en el apartado 9.4 del Anexo I , el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación. 5. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato . En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.2 del Anexo I , deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. 6. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Estado. <!-- image --> ## Obligaciones tributarias: - a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 RGLCAP. - c) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. ## Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga: - a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. - b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas. - c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. - d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. 7. Registro de Licitadores . Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. 8. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente. 9. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la cláusula 16 del presente pliego, relacionados en el apartado 10 del Anexo I. 10. Declaración responsable del cumplimento REACH establecida en la cláusula 32 del presente pliego. 11. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el apartado 9.3 del Anexo I. En el supuesto que de conformidad con el apartado 9.3 del Anexo I, se requiera que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha información. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de la imposición de las penalidades según establezca en el apartado 27 y 18 del Anexo I . 12. Documentación acreditativa de la Subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado 22.2 del Anexo I . Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración, conforme al modelo que figura como Anexo VIII . 13. Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación , en su caso. 14. Si procede, los documentos que se requieran para el supuesto de licitación electrónica. 15. Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como Anexo IX . 16. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. 17. Compromiso de adhesión al código ético definido en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Estado de Defensa por la que se aprueba el código ético y de conducta del personal relacionado con la función compras en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura como Anexo XVII. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Presentada la documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días hábiles. La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el apartado 3.2 del Anexo I . El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I . La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 155 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Las proposiciones presentadas serán archivas en su expediente. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. <!-- image --> <!-- image --> ## 23. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. Si, antes de la formalización, el Órgano de Contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. ## 24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del Órgano de Contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento o se hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Si la ejecución del contrato, conforme se indica en el apartado 28 del Anexo I , requiere el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario deberá presentar, previamente a la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al modelo que figura como Anexo XVI estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración. Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil del contratante, en el BOE y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes. ## CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS ## 25. GARANTÍA PROVISIONAL En el caso de que, por motivos de interés público justificado motivadamente en el expediente, el Órgano de Contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 13.1 del Anexo I , y poner a disposición de Órgano de Contratación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 LCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos X y XI , y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación exigida en el apartado 13.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. ## 26. GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I , deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto de Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 13.2 del Anexo I . La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 108.3 LCSP. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. En el supuesto de no exigir garantía definitiva, los motivos de su improcedencia son los especificados en el apartado 13.2 del Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos X y XI . ## Las garantías se depositarán: - a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y de Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo. - b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Cuando, de conformidad con lo previsto en el apartado 13.2 del Anexo I , proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. ## 27. GARANTÍA COMPLEMENTARIA La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13.3 del Anexo I . ## 28. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 26 del Anexo I , se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 7.1 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía. ## CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 29. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 311 LCSP. ## 30. RESPONSABLE DE CONTRATO En el apartado 3.3 del Anexo I se nombra el responsable de contrato, al que le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación de la ejecución de los servicios. El Responsable del contrato, en los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas cuyo precio se haya determinado referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, adoptará las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución. El contratista estará obligado a realizar las prestaciones objeto del contrato de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato, y de acuerdo con las instrucciones que diere para su interpretación el responsable del contrato. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3.3 del Anexo I . ## 31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea. En los casos en que, según se indique en el apartado 1.1 del Anexo I , la ejecución del contrato implique la cesión de datos por las entidades del sector público, será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Las condiciones especiales de ejecución y los medios de acreditación de las mismas para este contrato se indican en el apartado 14 del Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> En el apartado 14 del Anexo I se indica si el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución conlleva la aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP en el apartado 27 del Anexo I. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## 32. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH El Proveedor es el único responsable de la plena conformidad de los artículos, componentes, sustancias o mezclas que formen parte de la prestación, con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH), así como con cualquier norma nacional que desarrolle dicho Reglamento. El Proveedor garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en dicho Reglamento mediante una 'Declaración de cumplimento REACH' y se compromete a informar al órgano de contratación de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o utilizadas durante la prestación del objeto del contrato. Las fichas de los datos de seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas, acompañaran al suministro para su utilización por el usuario y deberán estar conformes con los requisitos REACH del anexo II del mencionado Reglamento, conteniendo el número de registro REACH que asegure su cumplimiento. En caso de que durante el cumplimiento de la prestación se utilicen artículos que contengan sustancias sujetas a autorización/exención, incluirán el número de autorización/expediente correspondiente. Una copia de la información de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o componentes así como de las fichas de datos de seguridad se enviará a la dirección de correo exenciones\_reach@oc.mde.es de la Unidad de Exención REACH de la Subdirección General de Inspecciones, Regulación y Estratégica Industrial de la Defensa (SDGINREID). ## 33. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD En el supuesto de que en el apartado 15 del Anexo I se establezca que el presente contrato está sujeto a Aseguramiento Oficial de la Calidad (AOC) por parte de la Dirección General de Armamento y Material, se establece lo siguiente: 1. El Representante para el Aseguramiento Oficial de la Calidad (RAC) designado, en orden al cumplimiento de sus competencias, tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones relacionadas con el contrato, tanto del contratista, como de sus subcontratistas. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para facilitar la realización de las actividades de AOC. 2. El sistema de la calidad aplicable al presente contrato es el establecido por la norma PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato. 3. No se podrá recepcionar la prestación hasta que el certificado de conformidad (CdC) de la calidad presentado por el contratista no haya sido refrendado por el RAC designado por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya delegado la realización de las funciones de AOC. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la fecha de recepción de la prestación objeto del contrato con los días de antelación que se indican en el apartado 15 del Anexo I . ## 34. PROGRAMA DE TRABAJO Cuando se establezca en el apartado 16 del Anexo I y siempre en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del Órgano de Contratación correspondiente. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. ## 35. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, según el apartado 17 del Anexo I , el Órgano de Contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato. Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al Órgano de Contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel. <!-- image --> <!-- image --> La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP. ## 36. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato, o de demora en su ejecución, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 LCSP, e impondrá la penalidad diaria especificada en el apartado 18 del Anexo I en atención a las especiales características de este expediente, sin perjuicio de optar por la resolución del contrato según lo contemplado en los artículos citados. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. La Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Cuando el Órgano de Contratación así lo decida, se impondrán las penalidades del apartado 18 del Anexo I , de conformidad con los artículos 71.2, letra c) y 192 LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Las penalidades identificadas en el apartado 18 del Anexo I se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se haya constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. ## 37. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los contratos administrativos celebrados por los Órganos de Contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 LCSP, en los términos previstos en el pliego SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> de cláusulas administrativas particulares cuando así se haya establecido en el apartado 19 del Anexo I, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. ##  Modificaciones previstas en los pliegos: En caso de prever modificaciones en el apartado 19 del Anexo I se especifican, en su caso, las circunstancias, las condiciones, el alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I, sin que puedan ser superiores al 20 por ciento del precio inicial. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta cinco días hábiles, así como el resto de trámites que resulten preceptivos. Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. ##  Modificaciones no previstas en los pliegos: Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 LCSP, sin que puedan exceder del 50 por ciento de su precio inicial. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Previa a la tramitación de la modificación deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas para que en el plazo de tres días formule las alegaciones convenientes. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución del contrato, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I . Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas. <!-- image --> ## 38. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos indicados en el artículo 208 LCSP. ## CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ## 39. ABONOS AL CONTRATISTA El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada conforme se establece en el apartado 20.1 del Anexo I . La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El pago del precio se efectuará según se indica en el apartado 20.1 del Anexo I y previa presentación de factura en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas se emitirán con cargo al órgano indicado en el apartado 20.2 del Anexo I . En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el FACE en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El pago se efectuará en la cuenta corriente que el contratista tenga dada de alta en el registro de terceros del Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado. Se entiende que una prestación se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se haya ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de las prestaciones que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado. Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio. En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por el Ministerio de Defensa, mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos. Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo se indican en el apartado 20.3 del Anexo I . Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del Órgano de Contratación. Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión. ## 40. REVISIÓN DE PRECIOS En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del Anexo I , de conformidad con el artículo 103 y siguientes LCSP y 104 a 106 RGLCAP. De resultar procedente, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en dichos artículos, cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido dos años desde su formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni los dos primeros años de ejecución, contado desde dicha formalización, pueden ser objeto de revisión. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 LCSP. ## 41. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2, b) LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 22.1 del Anexo I . ## 42. SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establecen en el apartado 22.2 del Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> La celebración de los subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, así como el pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la referida Ley. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que este comunique al Órgano de Contratación, en todo caso, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas que participen en los mismos. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 LCSP. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. En el apartado 22.2 del Anexo I , de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, se establece si el Órgano de Contratación puede realizar pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I . El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente pliego, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. ## 43. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## 44. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos y las disposiciones establecidas en el Anexo V de la LCSP. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones referidas, y en especial, los incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I. Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados en el apartado 23 del Anexo I . Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma. <!-- image --> <!-- image --> ## 45. OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA El contratista adjudicatario será responsable de que el personal designado para la ejecución del contrato, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa, cumpla estrictamente las normas éticas y de buen comportamiento, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa. ## 46. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD ## 46.1. PROTECCIÓN DE DATOS El contratista tendrá, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, realizando el tratamiento de los datos en consonancia con lo establecido en las Directrices desarrolladas por la Agencia Española de Protección de Datos. Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable de tratamiento, según se indica en el apartado 28 del Anexo I , la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al Anexo XVI , estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración. Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Estas obligaciones tienen el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. La finalidad para la cual se cederán los datos en los casos en que se produzca el tratamiento de datos personales, se indica en el apartado 28 del Anexo I. En el supuesto de que, según el apartado 28 del Anexo I, la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el licitador que resulte adjudicatario tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros solo podrá realizarse cuando haya sido expresamente especificado en el presente contrato, y de acuerdo con las instrucciones determinadas en las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que este hubiese designado. Si para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, tras la firma del contrato, el Órgano de Contratación y el adjudicatario procederán a la firma del Anexo XII que revestirá carácter contractual. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN En el caso de que el contrato adjudicado no implique el tratamiento de datos de carácter personal, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad. El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto. ## 46.2. CONFIDENCIALIDAD Cuando, conforme al artículo 133 LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el Órgano de Contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ## 47. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. La posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1.1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo XIII , relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación, a requerimiento de este. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento supondrá la imposición de la penalidad establecida en el apartado 18 del Anexo I . En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al Órgano de Contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista anterior estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. ## CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS ## 48. SEGUROS El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 24 del Anexo I , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. ## 49. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. La reclamación, se formulará conforme a la legislación aplicable en cada supuesto. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I . Cualquiera que sea el tipo de servicio, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por daños a terceros a causa de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato causados. ## CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ## 50. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP. En todo caso, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo que se indica en el apartado 25 del Anexo I . Dicho acto será comunicado a la Intervención correspondiente, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, previa solicitud de designación de representante de la Intervención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. Cuando se indique que se admite la recepción parcial del contrato, se admite la devolución parcial de la garantía definitiva. ## 51. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Órgano de Contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP. ## 52. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE). Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 53. PLAZO DE GARANTÍA Si debido a la naturaleza del contrato se requiere plazo de garantía, este comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 26 del Anexo I . Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la subsanación de los mismos. En el supuesto de que el Órgano de Contratación estimase, que los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia a vicios o defectos, imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. ## 54. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP y su aplicación y efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las causas que se indican en el apartado 27 del Anexo I . El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en el apartado 27 del Anexo I o dar lugar en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalan en el apartado 18 del Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS ## 55. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El Órgano de Contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 56. RECURSOS De acuerdo con el Capítulo V del Libro I de la LCSP, los sujetos legitimados activamente para ello según el artículo 48 LCSP, en los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, podrán, con carácter potestativo, interponer recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo mencionado en dicha ley. La resolución de dicho órgano pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planten en relación con el contrato. CONFORME: EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con los Pliegos Tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, suministros y servicios aprobados por Orden Ministerial 43/2019, de 29 de julio, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares modelos-tipo que han de regir la contratación de obras, suministros y servicios mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido y con negociación, según corresponda, en el ámbito del Ministerio de Defensa . <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo I. Caracterís ticas del Contrato <!-- image --> ## 1. DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE ## 1.1. OBJETO Descripción del objeto del contrato Servicio de Campamento infantil y juvenil Guardia Real 2026. Codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea 92000000-1 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos Clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA- 2008) 55.30.12 - Servicios de campamentos de vacaciones y actividades recreativas. Categoría del contrato Haga clic aquí para escribir texto. Detallar las condiciones, características o especificaciones del objeto del contrato. En el supuesto que estén descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hacer referencia a las cláusulas del mismo Cláusula 8 del PPT. Contrato Reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP - [ ] SI ☐ - [x] NO X - [ ] ☐ a Centros Especiales de Empleo - [ ] ☐ a Empresas de Insercción Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP) - [ ] SI ☐ - [x] NO X La ejecución del contrato implica cesión de datos al contratista - [ ] SI ☐ - [ ] NO ☐ ## 1.2. LOTES División en lotes - [x] SI ☐ - [x] NO X Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta Haga clic aquí para escribir texto. Número máximo de lotes que puede resultar adjudicatario un licitador Haga clic aquí para escribir texto. Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados Haga clic aquí para escribir texto. Justificación de la no división en lotes No se establecen lotes porque el conjunto de las prestaciones que integran el contrato tiende a la consecución de una única finalidad, basándose en el principio rector básico, que es la eficiente utilización de los fondos públicos y que conlleva buscar la mayor racionalización. ## 1.3. REGULACIÓN ARMONIZADA Sujeto a regulación armonizada - [ ] SI ☐ - [x] NO X Lotes no sujetos a Regulación Armonizada Haga clic aquí para escribir texto. <!-- image --> <!-- image --> ## 1.4. GASTOS DE PUBLICIDAD | Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión No | contempla. | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| ## 2. PERFIL DEL CONTRATANTE | Organización contratante | Administración General del Estado (Ministerio de Defensa). | |-----------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nombre del Órgano de Contratación | Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de la Casa de S.M. El Rey y Guardia Real. | | URL perfil del contratante | https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante &idBp=uY4bR936zlc%3D. | ## 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS ## 3.1. ORGANISMO QUE HA SENTIDO LA NECESIDAD | Organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jefatura Órgano Directivo | Casa de S.M. El Rey y Guardia Real. | |-------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------| | Dirección fiscal | Paseo de El Pardo nº 43, 2048 El Pardo. | | Dirección electrónica | contrataciongr@mde.es. | ## 3.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Denominación legal del Órgano de Contratación | Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de la Casa de S.M. El Rey y Guardia Real. | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CIF del Órgano de Contratación | S2830101H. | | Indicar si las facultades son delegadas o desconcentradas y el Real Decreto u Orden Ministerial que se las atribuye | Facultades delegadas según el artículo 4, punto 1 apartado d) de la Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero (BOE nº 46), por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE nº 187, de 6-8-2015). | | Dirección fiscal | Paseo de El Pardo nº 43, 28048 El Pardo. | | Dirección electrónica | contrataciongr@mde.es. | ## 3.3. RESPONSABLE DEL CONTRATO | Responsable del Contrato | El jefe del Grupo de Apoyo de la Guardia Reall. | |---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------| | Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | OFAP. | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 3.4. MESA DE CONTRATACIÓN | Presidente | Oficial de Intendencia destinado en la Sección de Asuntos Económicos de la Guardia Real. | |--------------|--------------------------------------------------------------------------------------------| | Secretario | Oficial/suboficial destinado en la Sección de Asuntos Económicos de la Guardia Real. | | Vocal | Oficial del Cuerpo Jurídico Militar. | | Vocal | Oficial del Cuerpo Militar de Intervención | | Vocal | 1 Oficial/Suboficial del Grupo de Apoyo de la Guardia Real. | ## 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Importe valor estimado del contrato (IVA NO incluido) | ANUALIDAD | IMPORTE | |---------------------------|------------| | Anual 2026 Administración | 30.000,00€ | | Total | 30.000,00€ | | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------| | El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo | SI X NO | | El precio del contrato se formula en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones incluidas en su objeto | SI ☐ NO | | El precio del contrato se formula en términos de aplicación de honorarios por tarifas | SI ☐ NO | ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto base de licitación (IVA no incluido) IVA TIPO …% Presupuesto base de licitación (IVA INCLUIDO) ## Desglose Presupuesto Base de Licitación: | ANUALIDAD | BASE IMPONIBLE | CUOTA IVA | TOTAL | |----------------|------------------|-------------|---------| | Administración | | | | | 2026 | 30.000€ | 3.000€ | 33.000€ | | Totales | 30.000€ | 3.000€ | 33.000€ | | COSTES DIRECTOS - INDIRECTOS | NETO | IVA | TOTAL | |--------------------------------|-----------|----------|-----------| | TOTAL | 27.378,00 | 2.737,80 | 30.115,80 | | TOTAL | 27.378,00 | 2.737,80 | 30.115,80 | 30.000,00€. 10%. 33.000€. <!-- image --> <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN *La diferencia de los cálculos entre costes y PBL se entiende como Beneficio empresarial Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato ## 6. FINANCIACIÓN Organismo que certifica la existencia de crédito - [ ] SI ☐ - [ ] SI ☐ - [x] NO X - [x] NO X Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. ## Créditos con los que se atenderán las obligaciones económicas del contrato: EJERCICIO DOCUMENTO 00159226310039485. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 14 01 121M 16209 2026 Totales 33.000€ 33.000€ Certificados de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria y de retención de crédito: | DOCUMENTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE | |--------------------|-----------------------------|-----------| | 00159226310039485. | 14 01 121M 16209 | 33.000€ | | Totales | | 33.000€ | ## Otros: En la financiación del presente contrato, son posibles la concurrencia posterior o cambio de financiación siguientes No aplica. En caso de financiación con aportaciones de distinta procedencia, el orden de abono es el siguiente: No aplica. ## 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN ## 7.1. PLAZO DE DURACIÓN Identificar por cada Lote IMPORTE | DURACIÓN | DURACIÓN | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------| | Plazo total de duración de la prestación objeto de este contrato | Del 22 de junio de 2026 al 03 de julio de 2026 a.i. | | Plazos parciales | No contempla. | | Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva | SI ☐ NO X | ## SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> Se contemplan prórrogas SI - [ ] ☐ NO X Plazo máximo de la prórrogas No contempla. Meses de preaviso a la finalización del plazo de duración del contrato para el establecimiento de la prórroga No contempla. ## 7.2. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN | LUGAR DE EJECUCIÓN | LUGAR DE EJECUCIÓN | |-------------------------------------|-------------------------------------------| | Lugar de ejecución de la prestación | Determinada por la empresa adjudicataria. | ## 8. PROCEDIMIENTO ## PROCEDIMIENTO Tramitación del expediente: - [x] X ORDINARIA - [ ] ☐ URGENTE - [ ] ☐ ANTICIPADA Resolución del Órgano de Contratación, debidamente motivada, por la que declara de urgencia el expediente (Art. 119.1 LCSP) Haga clic aquí para escribir texto. Procedimiento ABIERTO Criterios de Adjudicación - [ ] ☐ Se atiende a un único criterio - [x] X Se atiende a una pluralidad de criterios Apertura Oferta Económica - [ ] ☐ Acto público - [x] X Acto privado por medios electrónicos Subasta electrónica - [ ] ☐ SI - [x] X NO ## 9. SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL Identificar para cada Lote ## 9.1. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA - TÉCNICA PROFESIONAL Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante: | SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA | SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA | |----------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Criterio | Volumen anual de negocio referido al mejor de los últimos cinco (5) años que debe ser superior o igual a 30.000,00 €, impuestos excluidos, en cada uno de ellos. | | Modo de acreditación | Por medio del DEUC y en caso de resultar adjudicatario se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, a tenor de lo en él reflejado Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga | <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica financiera se acreditará según lo dispuesto en el artículo 87.1 b): justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por importe igual o superior del valor estimado del presente contrato. ## SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL: Criterio Se acreditará una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario. Modo de acreditación Mediante DEUC y para aquel licitador que resulte propuesto adjudicatario, deberán presentar certificados de buena ejecución, certificado de delitos de naturaleza sexual y titulaciones Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante títulos académicos y profesionales del empresario y los directivos de la empresa y del responsable/es de los servicios, así como de los técnicos encargados ## 9.2. HABILITACIÓN EMPRESARIAL PROCEDE - [ ] ☐ SI - [x] X NO ## 9.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PROCEDE - [x] X SI - [ ] ☐ NO Acorde a lo indicado en el PPT. Nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato - [x] X SI - [ ] ☐ NO Acorde a lo indicado en el PPT apartado 8.1.4, siendo excluida la proposición que no incluya la titulación oficial y demás requisitos que se solicitan en cuanto al personal mínimo del equipo de trabajo. . Partes o trabajos que deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador El licitador deberá prestar los servicios de transporte y manutención conforme a lo contemplado en el PPT. ## 9.4. NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL GARANTÍA DE LA CALIDAD - [ ] ☐ SI - [x] X NO Identificar los certificados que se solicitan. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL - [ ] ☐ SI - [x] X NO Identificar los certificados que se solicitan. ## 10. SEGURIDAD ## CLASIFICACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> Está clasificado - [ ] ☐ SI - [x] X NO Grado de clasificación - [ ] ☐ Secreto - [ ] ☐ Reservado - [ ] ☐ Confidencial - [ ] ☐ Difusión limitada Tipo de órgano de control que debe disponer la empresa - [ ] ☐ Servicio Local de Protección (SLP) - [ ] ☐ Punto de Control OTAN - [ ] ☐ Punto de Control UE - [ ] ☐ Punto de Control ESA Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSE) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Habilitación Personal de Seguridad (HPS) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Número de personas con HPS Haga clic aquí para escribir texto. Manejo de Información clasificada Haga clic aquí para escribir texto. ## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES ## 11.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - [ ] ☐ Único Criterio de Adjudicación - [x] X Pluralidad de Criterios de Adjudicación ##  Pluralidad de Criterios de Adjudicación ## CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR ## Criterio 1 -A (40 %) Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima Proyecto Técnico. Modo de acreditación Todo conforme a lo indicado en el Anexo IIB. ## CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE ## Criterio 1 - B (15%) Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima Importe del servicio a abonar por la Administración (IVA excluido). <!-- image --> Modo de acreditación Cumplimentando el Anexo II, conforme a lo indicado en el Anexo IIB. Fórmula A = 15* (precio máximo de licitación - Precio ofertado) / (precio máximo de licitación - Valor de Referencia). ## Criterio 2 - C (20%) Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima Importe del servicio a abonar por padres o tutores (IVA incluido). Modo de acreditación Cumplimentando el Anexo II, conforme a lo indicado en el Anexo IIB. Fórmula Conforme a lo descrito en el Anexo IIB ## Criterio 3 - D (25%) Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima Mejoras del personal adscrito y participantes extras Modo de acreditación Conforme a lo descrito en el Anexo IIB Fórmula Conforme a lo descrito en el Anexo IIB ## 11.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS ## CRITERIOS QUE PERMITAN ESTABLECER OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS La apreciación de que una oferta es anormalmente baja, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149.2 de la LCSP, conforme a los criterios marcados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP. Las ofertas que, a petición de la mesa de contratación, no justifiquen su viabilidad o cuya justificación sea considerada insuficiente o incompleta previo el asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormalmente bajas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas por el órgano de contratación de la clasificación de ofertas. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios de mercado, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP. ## 11.3. DESEMPATE ## CRITERIOS DE DESEMPATE X Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En el caso de que varias empresas licitadoras acrediten dicha condición, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. ☐ En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. - X Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. ## OTROS CRITERIOS ANTE LA IGUALDAD DE LAS OFERTAS EN EL SUPUESTO QUE FUERAN INSUFICIENTES LOS ANTERIORES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Haga clic aquí para escribir texto. ## 11.4. VARIANTES ## VARIANTES Se acepta la presentación de variantes en las proposiciones a presentar por los licitadores - [ ] ☐ SI - [x] X NO Requisitos mínimos, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser objeto de variantes Haga clic aquí para escribir texto. ## 11.5. ÓRGANO DE VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. Procede - [x] X SI - [ ] ☐ NO - [x] X Comité de Expertos Coordinadores de actividades vinculadas al plan de acción del personal - [ ] ☐ Servicios dependientes del órgano ## 12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ## LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE - [x] X Tres Sobres Sobre 1 - Documentación Administrativa Sobre 2 - Criterios cuantificables mediante un juicio de valor Sobre 3 - Criterios cuantificables automáticamente - [ ] ☐ Dos sobres Sobre 1 - Documentación administrativa Sobre 3 - Criterios cuantificables automáticamente ## 13. GARANTÍAS ## 13.1. GARANTÍA PROVISIONAL Se requiere garantía provisional - [ ] ☐ SI - [x] X NO Porcentaje de la garantía provisional Haga clic aquí para escribir texto. ## 13.2. GARANTÍA DEFINITIVA Se requiere garantía definitiva - [ ] ☐ SI - [x] X NO Porcentaje de la garantía definitiva No procede Órgano a disposición Haga clic aquí para escribir texto. Justificación de eximir al adjudicatario, en su caso, de constituir la garantía definitiva Conforme al Art. 107 LCSP, el órgano de Contratación considera conveniente eximir de la garantía definitiva, por exigirse un seguro de responsabilidad civil. <!-- image --> <!-- image --> Constitución garantía definitiva en forma de retención del precio. - [ ] ☐ SI - [x] X NO ## 13.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA Se requiere garantía complementaria - [ ] ☐ SI - [x] X NO Porcentaje de la garantía complementaria número % Supuesto - [ ] ☐ Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad - [ ] ☐ Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de Contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato ## 14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Medioambiental Descripción Gestión de residuos y promoción del reciclado de productos. Modo de acreditación Declaración responsable de la empresa, siendo obligación del responsable del contrato el seguimiento de dicha ejecución mediante la emisión de informes sobre su cumplimiento. Social Descripción Haga clic aquí para escribir texto. Modo de acreditación Haga clic aquí para escribir texto. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supone - [ ] ☐ La aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I - [ ] ☐ La resolución del contrato ## 15. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD El presente contrato está sujeto a aseguramiento Oficial de la calidad por parte de la Dirección General de Armamento y Material - [ ] ☐ SI - [x] X NO Días antes del inicio de la recepción objeto del contrato en los que el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la finalización conforme con el aseguramiento oficial de la calidad Haga clic aquí para escribir texto. ## 16. PROGRAMA DE TRABAJOS Obligación de presentar un programa de trabajo - [x] X SI - [ ] ☐ NO Momento de presentación Deberá estar incluido en el sobre 2, como parte del proyecto. ## 17. REDACCIÓN DE PROYECTO Servicio de Redacción de Proyecto - [x] X SI - [ ] ☐ NO SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 18. PENALIDADES ## Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso . Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,05*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) Tercer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,15*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido). ## Penalidades por demora en la ejecución. Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,05*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) Tercer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,15*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido). ## Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VC (Valor del contrato IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = Resolución del contrato. ## Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VC (Valor del contrato IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = Resolución del contrato ## Por incumplimiento de los criterios de adjudicación Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VC (Valor del contrato IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = Resolución del contrato ## Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,05*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) Tercer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,15*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) ## Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,05*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) Tercer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,15*VM (Valor mensual del servicio IVA excluido) ## Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VC (Valor del contrato IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = Resolución del contrato ## Por incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VC (Valor del contrato IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = Resolución del contrato. ## Por incumplimiento de las normas de catalogación o demora en la entrega de los datos o informes requeridos. No procede ## Por incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa Primer apercibimiento: IP (importe penalidad) = 0,10*VC (Valor del contrato IVA excluido) Segundo apercibimiento: IP (importe penalidad) = Resolución del contrato ## 19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO ## PROCEDE - [ ] ☐ SI - [x] X NO Porcentaje máximo del precio del contrato que supondrán las modificaciones: Haga clic aquí para escribir texto. Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato: Haga clic aquí para escribir texto. <!-- image --> <!-- image --> Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas: Haga clic aquí para escribir texto. ## 20. PAGO DEL PRECIO ## 20.1. FORMA DE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO Forma de realizar el pago del precio ## 20.2. FACTURACIÓN | Denominación legal del organismo que deberá figurar en las facturas | JAE del Cuarto Militar de la Casa de S.M. El Rey y Guardia Real | |-----------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | CIF del organismo que deberá figurar en las facturas | S2830101H | | Nº DIR 1 'Oficina Contable' y descripción | E02926602 | | Nº DIR 2 'Oficina Gestor' y descripción | EA0002973 | | Nº DIR 3 'Unidad Tramitadora' y descripción | EA0002973 | ## 20.3. ABONOS A CUENTA Abonos a cuenta por operaciones preparatorias Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta Criterios y formas de valoración Importe de la garantía ## 21. REVISIÓN DE PRECIOS Revisión de precios Fórmula de revisión de precios - [ ] ☐ SI - [x] X NO Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. - [ ] ☐ SI - [x] X NO Haga clic aquí para escribir texto. ## 22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN ## 22.1. CESIÓN DEL CONTRATO Se pueden ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato Causas de la NO CESIÓN Pago único previa certificación de conformidad de la ejecución por la totalidad del servicio, junto con el resto de informes de seguimiento recogidos en este Pliego - [x] X SI, conforme el artículo 214.1.LCSP - [ ] ☐ NO - [ ] ☐ Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato. - [ ] ☐ De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia del mercado. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 22.2. SUBCONTRATACIÓN PROCEDE X SI - [ ] ☐ NO Porcentaje de las prestaciones que puedan ser subcontratadas 50. % Pago directo a los subcontratistas - [ ] ☐ SI - [x] X NO ## 23. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA Indicar los entes y los medios para adquirir la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato Negociado de Contratación de la Guardia Real. -Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Real. - Área de Medio Ambiente del Grupo de Logística de la Guardia Real. ## 24. PÓLIZAS DE SEGUROS PROCEDE - [x] X SI - [ ] ☐ NO Seguros seguro de responsabilidad civil y accidentes, será la disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de ejecución del expediente, por importe no inferior a 300.000€. Del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. Momento de entrega de las pólizas En el requerimiento de documentación, que se realizará al licitador propuesto adjudicatario ## 25. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Plazo para realizar el acto formal y positivo una vez producida la ejecución de los trabajos. Tras la finalización de la actividad En el supuesto de admitir la recepción parcial del contrato, indicar si SE ADMITE/NO SE ADMITE la devolución parcial de la garantía definitiva Haga clic aquí para escribir texto. Indicar que materiales aporta la Administración Haga clic aquí para escribir texto. Garantías especiales que el adjudicatario deberá prestar Haga clic aquí para escribir texto. ## 26. PLAZO DE GARANTÍA PROCEDE - [ ] ☐ SI - [x] X NO Plazo de Garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad Haga clic aquí para escribir texto. ## 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causas de resolución del contrato no expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP Además de las contempladas en el apartado 18 del anexo I, la acumulación de penalidades que superen el 10% del valor del contrato, excluido IVA. <!-- image --> <!-- image --> ## 28. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento - [x] X SI - [ ] ☐ NO Finalidad para la cual se cederán los datos Necesidad del tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo II. Modelo Proposición Económica <!-- image --> ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) Haga clic aquí para escribir texto con CIF/NIF Haga clic aquí para escribir número y domicilio fiscal Haga clic aquí para escribir texto en Haga clic aquí para escribir texto calle Haga clic aquí para escribir texto número Haga clic aquí para escribir número enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de Haga clic aquí para escribir texto del día. día de mes de año y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de Haga clic aquí para escribir texto se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los dichos requisitos, condiciones y obligaciones, de conformidad con las condiciones económicas establecidas a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. ## 1. Importe del servicio a abonar por la Administración: | Precio máximo unitario a abonar por la administración (sin impuestos) | Precio máximo unitario abonar por administración (con impuestos) | a la Precio unitario ofertado a abonar por la administración (sin impuestos) Precio unitario a abonar administración impuestos) | ofertado por la (con | |-------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------| | 600 € | 660 € | | | ## 2. Importe del servicio a abonar por los padres o tutores: | Precio máximo unitario a abonar por los padres o tutores (sin impuestos) | Precio máximo unitario a abonar por los padres o tutores (con impuestos) | Precio unitario ofertado a abonar por los padres o tutores (sin impuestos) | Precio unitario ofertado a abonar por los padres o tutores (con impuestos) | |----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------| | 318,18 € | 350,00 € | | | Fecha y firma del licitador. AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## ANEXO II. B CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS EXPEDIENTE Los criterios de adjudicación para el presente contrato son: | A | Proyecto Técnico | 40% | |-----|------------------------------------------------------|-------| | B | Importe del servicio a abonar por la Administración | 15% | | C | Importe del servicio a abonar por padres o tutores | 20% | | D | Mejoras del personal adscrito y participantes extras | 25% | ## CRITERIOS SUBJETIVOS (NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA) (SOBRE Nº 2) (40%) ## A. PROYECTO TÉCNICO (40%). La puntuación máxima para este apartado será de CUARENTA (40) puntos. Los licitadores presentarán, un proyecto técnico del campamento con la planificación de la programación y el diseño de la intervención educativa. El proyecto deberá presentarse, además en formato papel firmado por el representante legal de la empresa licitadora con no más de 100 páginas a una cara en formato de texto Arial 12 y deberá incluir: ## A.1. Lugar de ejecución del Campamento. Albergues o similares situados a menos de una hora de transporte en autobús a las actividades descritas en el PPT. ## A.2. Presentación - A.2.1. Temática del campamento y actividades principales - A.2.2. Número de pensiones completas - A.2.3. Horarios de los traslados de El Pardo a la instalación del campamento tanto de ida como de vuelta. <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN - A.3. Objetivos generales y específicos, los procedimientos y protocolos a emplear en la gestión y desarrollo de las mismas. - A.4. Metodología del desarrollo de la actividad ## A.4.1. Descripción y fundamentación de la metodología del proyecto educativo del Campamento. - A.4.2. Modelo de protocolo de actuación en caso de emergencias sanitarias, conductas Inapropiadas, medidas de seguridad, coordinación con otros grupos, etc. ## A.5. Actividades: - A.5.1. Cronograma detallado de la programación diaria de actividades. - A.5.2. Horario tipo del campamento. - A.5.3. Descripción de las actividades de deportes de aventura y/o náuticas - A.5.3.1. Las actividades descritas en las condiciones técnicas específicas del campamento. - A.5.3.2. Las actividades extra si fuese el caso - A.5.3.3. Descripción de las excursiones o visitas culturales ## A.6. Equipo de trabajo y organización interna - A.6.1. Descripción, formación y funciones del equipo de trabajo: monitores y coordinador de tiempo libre. - A.6.2. Descripción, formación y funciones del personal de la instalación dedicado a cocina. - A.6.3. Protocolo de actuación en caso de accidentes o incidencias. - A.6.4. Descripción detallada de la metodología respecto al uso de los teléfonos móviles y el dinero de bolsillo de los participantes durante el campamento. ## A.7. El menú correspondiente del campamento ## A.8. Modelo de evaluación del campamento - A.8.1. Metodología - A.8.2. Indicadores de evaluación - A.8.3. Herramientas de evaluación. - A.8.4. Currículo de la empresa ## A.9. Propuesta de normas de régimen interior: normas generales de convivencia, posibles infracciones, posibles sanciones. ## IMPORTANTE: De no presentarse Proyecto Técnico o resultar incompleto por no definir todos sus puntos, la empresa licitadora resultará excluida del procedimiento de contratación. <!-- image --> ## CRITERIOS OBJETIVOS (EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS) (SOBRE Nº 3) (60%) ## B. IMPORTE DEL SERVICIO A ABONAR POR LA ADMINISTRACIÓN (15 %) Se valorará la oferta del precio del servicio realizado por la empresa a abonar por la Administración. La puntuación total de este apartado se obtiene: A= 15 x (Precio máximo de licitación - Precio ofertado) / (Precio máximo de licitación - Valor de Referencia) El valor de referencia a emplear para este contrato se corresponde con un 70% del Precio máximo de licitación. De este modo se asignarán la máxima puntuación a la oferta más económica y se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto al valor de referencia. La puntuación de referencia se establece en quince (15) puntos, para aquellas ofertas que igualen el valor de referencia, aunque esta puntuación no tiene carácter de máximo. La puntuación de la oferta económica se valorará sobre la Base Imponible (IVA excluido). C. IMPORTE DEL SERVICIO A ABONAR POR LOS PADRES O TUTORES (20%) (CAMPAMENTO) Se valorará con veinte (20) puntos como máximo por licitador. Las valoraciones se realizarán de acuerdo con el siguiente detalle: - Se valorará con un punto cada dos euros y medio (2,5 €) de descuento que se aplique al precio máximo a pagar por padres/ tutores durante una quincena. La cantidad máxima a descontar es de cincuenta euros, IVA incluido (50 €). El licitador que esté exento de repercutir el IVA en la facturación se valorará su descuento en la base imponible de forma equivalente a aquel licitador que esté obligado a repercutir el IVA en facturación. De esa forma, obtendrá 20 puntos si su descuento más el hipotético IVA que debiera repercutir sumasen la cantidad de 300 € El precio máximo a pagar por padres o tutores durante el campamento en ningún caso podrá exceder de trescientos cincuenta euros, IVA incluido (350 €) ## D. MEJORAS DEL PERSONAL ADSCRITO Y PARTICIPANTES EXTRAS (25%) Será valorada con veinticinco (25) puntos como máximo por licitador. Las valoraciones se realizarán de acuerdo con el siguiente detalle: ## (CAMPAMENTO) - Disminución de la ratio 1/10 (no se incluye al coordinador): MÁXIMO 3 PUNTOS. - o 1 punto para la ratio 1/9. - o 2 puntos para la ratio 1/8. - o 3 puntos para la ratio 1/7. - Titulación del personal adscrito (relacionada con la asistencia sanitaria): MÁXIMO 6 PUNTOS. Sólo se <!-- image --> <!-- image --> ## valorará un título para la misma persona. - o Grado en Medicina o Enfermería: 6 puntos. - o Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (o equivalente): 3 puntos. - Titulación del personal adscrito (superior a la mínima obligatoria exigida) 1 : MÁXIMO 8 PUNTOS. Sólo se valorará un título para la misma persona. - o Grado en Ciencias de la actividad Física y del Deporte (o equivalente): 3 puntos. - o Grado superior en alta montaña: 3 puntos. - o Grado en Maestro en educación Infantil o Primaria con mención en Educación Física (o equivalente): 2 puntos. - o Técnicos deportivos superiores de montaña y otros afines: 2 puntos. - o Técnicos deportivos de media montaña y otros afines: 2 puntos. - o Técnico Superior en animación de actividades físicas y deportivas: 1 punto. - o Técnico en conducción de actividades físico deportivas en el medio natural: 1 punto. - o Socorrista en instalaciones acuáticas: 1 punto. - o Socorrista en aguas abiertas: 1 punto. - o Socorrista en instalaciones acuáticas y aguas abiertas: 2 puntos. - Participantes extras: MÁXIMO 8 PUNTOS. o Por cada 5 participantes extras: 2 puntos. La puntuación global (PG) asignada a cada empresa licitadora será la suma aritmética de las notas obtenidas en los criterios A, B, C y D, redondeadas a la centésima, según la fórmula que se especifica a continuación, adjudicándose a la empresa de mayor puntuación: PG = A+B+C+D 1. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato (recogido en el apartado e) del artículo 90 de la LCSP), exigiendo como mínimo que: - -Los coordinadores generales de la actividad, habrán de acreditar titulación oficial que les capacite para coordinar actividades de tiempo libre. - -Los monitores de ocio y tiempo libre, habrán de acreditar titulación oficial que les capacite para desempeñar esta función u otras titulaciones superiores relacionadas con la educación y/o actividades físico-deportivas. - -Todo el personal adscrito a la ejecución del contrato deberá disponer del correspondiente certificado de delitos de naturaleza sexual regulado en la Ley orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo III. Compromiso de UTE <!-- image --> ## COMPROMISO DE UTE - [ ] ☐ En caso de no presentarse en UTE marcar esta casilla - [ ] ☐ En caso de presentarse en UTE marcar esta casilla y completar el Anexo Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto y NIF nº Haga clic aquí para escribir número, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto, y NIF nº Haga clic aquí para escribir número en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente). En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue: Haga clic aquí para escribir número%. Haga clic aquí para escribir número%. ## Como persona representante de la citada unión se nombra a | Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [ Haga clic aquí para escribir texto ]; [ Haga clic aquí para escribir texto ] | |-----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------| | Cargo/Capacidad en la que actúa: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Dirección postal: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Teléfono: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Correo electrónico: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | (Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE). - (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo IV. Declaración de la Pertenencia / No Pertenencia a un Grupo de Empresas <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara que forma/no forma parte del Grupo de empresas Haga clic aquí para escribir texto de acuerdo a lo determinado en el Art. 42.1 del Código de Comercio y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa Haga clic aquí para escribir texto perteneciente al mencionado Grupo / en solitario. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en Haga clic aquí para escribir texto a día de mes de 201año. <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo V. Compromiso de Adscripción de Medios <!-- image --> ## COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS D/Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativos y técnico. A tal fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acompañará al presente compromiso, cuando así lo solicite el Órgano de Contratación , la relación y descripción de maquinaria, material, equipo técnico, plantilla y contratos de los que se dispone, así como de las fuentes de suministro con indicación de su ubicación si se encuentran fuera del territorio de la Unión Europea para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del Órgano de Contratación. Fecha Haga clic aquí para escribir texto. Firma del licitador SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Anexo VI. Modelo de Declaración Responsable Relativa a hallars e al Corriente del Cumplimiento de la Obligación de Contar con un Dos por Ciento de Trabajadores con Dis capacidad o Adoptar las Medidas Alternativas Corres pondientes y al Cumplimiento de las Obligaciones Es tablecidas en la Normativa Vigente en Materia Laboral, Social y de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres SECRETARÍA DE ESTADO <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES D./Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la Sociedad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto, DECLARA bajo su responsabilidad: -  Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] ☐ Menos de 50 trabajadores - [ ] ☐ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ] ☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] ☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. -  Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. -  Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] ☐ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] ☐ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] ☐ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. Fecha y firma de la entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo VII. Modelo de Compromiso para la Integración de la Solvencia con Medios Externos <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS - D. /Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto: Y - D. /Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número. Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: -  Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad Haga clic aquí para escribir texto a favor de la entidad Haga clic aquí para escribir texto son los siguientes: - - -  Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. -  Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. <!-- image --> ## Anexo VIII. Subcontratación SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## SUBCONTRATACIÓN - D. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa (*)Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número en caso de resultar adjudicataria del contrato con número de expediente Haga clic aquí para escribir número, y cuyo objeto es Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente que en la ejecución del contrato cuya descripción se realiza en el encabezamiento de la presente declaración responsable participarán, en calidad de subcontratistas, las siguientes empresas. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, declara/n formalmente que los mismos poseen la aptitud para ejecutar la prestación que se pretende subcontratar y que ninguno se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP: | PRESTACIÓN A SUBCONTRATAR | %DE LA PRESTACIÓN | IDENTIDAD SUBCONTRATISTA | DATOS CONTACTO | |------------------------------------|---------------------|------------------------------------|------------------------------------| | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | Este importe supone Número% del total. ## Fdo.: (*) En caso de U.T.E deberán suscribir este documento todas las empresas que la constituyan, con indicación de los nombres y D.N.I. de sus respectivos representantes, así como indicación del N.I.F. de cada una de ellas. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo IX. Modelo de Ratificación de Oferta en Subas ta Electrónica <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA D./Dª Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa) Haga clic aquí para escribir texto], con NIF Haga clic aquí para escribir texto, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto calle/plaza Haga clic aquí para escribir texto, número Haga clic aquí para escribir texto, participante en la subasta electrónica para la adjudicación del contrato de: Haga clic aquí para escribir texto, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el Haga clic aquí para escribir texto, cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja. | LOTE | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL | |--------|------------------|----------------|---------| | Número | Número | Número | Número | | | | Importe total: | Número | Fecha y firma del licitador. <!-- image --> ## Anexo X. Modelo de Aval SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## AVAL La entidad Haga clic aquí para escribir texto ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF Haga clic aquí para escribir número, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, en la calle/plaza/avenida Haga clic aquí para escribir texto, CP Haga clic aquí para escribir número, y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados ) Haga clic aquí para escribir texto con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## AVALA A ( nombre y apellidos o razón social del avalado ) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir número, en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía ) Haga clic aquí para escribir texto para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato ) Haga clic aquí para escribir texto, ante ( órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público ) Haga clic aquí para escribir texto por importe de ( en letra y en cifra ) Haga clic aquí para escribir texto euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que ( indicación del Órgano de Contratación ) Haga clic aquí para escribir texto o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número Haga clic aquí para escribir número Haga clic aquí para escribir texto ( Lugar y fecha Haga clic aquí para escribir texto ( Razón social de la entidad Haga clic aquí para escribir texto ( Firma de los apoderados ) ) ) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo XI. Modelo de Certificado de Seguro de Caución <!-- image --> ## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número Haga clic aquí para escribir texto La entidad aseguradora (1) Haga clic aquí para escribir texto en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, calle Haga clic aquí para escribir texto, y NIF Haga clic aquí para escribir número debidamente representado por D. (2) Haga clic aquí para escribir texto, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ## ASEGURA A (3) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de tomador de seguro, ante (4) Haga clic aquí para escribir texto, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) Haga clic aquí para escribir texto, (en cifra y letra) Haga clic aquí para escribir texto Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de garantía (7) Haga clic aquí para escribir texto, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) Haga clic aquí para escribir texto, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En Haga clic aquí para escribir texto, a Día de Mes de Año Firma: Asegurador DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> Instrucciones para la cumplimentación del modelo: - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado/s - (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. - (4) Órgano de Contratación. - (5) Importe por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. - (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. - (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía. <!-- image --> <!-- image --> Anexo XII. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Protección de Datos de Carácter Pers onal en contratación de s ervicios que impliquen un tratamiento de datos por parte del pers onal del contratis ta Dado que para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen las siguientes condiciones sobre el tratamiento: <!-- image --> ## 1. El objeto del encargo del tratamiento El objeto del encargo será la prestación del servicio descrito en los pliegos pertinentes, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad, Haga clic aquí para escribir texto , encargada del tratamiento (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), para tratar por cuenta del Ministerio de Defensa, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio descrito. ## 2. Duración El presente acuerdo tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto. Una vez finalice el contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe suprimir/devolver al responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. ## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a: ## I. Sobre la finalidad del tratamiento de datos de carácter personal Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En este contrato, la finalidad del tratamiento recae sobre las actividades de tratamiento necesarias para desarrollar la prestación objeto del contrato. ## II. Sobre las actividades de tratamiento de datos de carácter personal Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. ## III. Sobre registros de tratamiento de datos de carácter personal Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD. ## IV. Sobre comunicaciones de datos de carácter personal a terceros No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. En este caso, el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. <!-- image --> <!-- image --> ## V. Sobre los casos de subcontratación Se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a subcontratar con determinadas empresas las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: - -[Listado de los tratamientos de datos de carácter personal que se podrán subcontratar y breve explicación sobre los mismos] - -[…] Para subcontratar con otras empresas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe comunicarlo por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] , identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de [indicar plazo máximo para subcontratar]. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del encargado subcontratado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. ## VI. Sobre el deber de secreto Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. ## VII. Sobre el deber de confidencialidad Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Se deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. ## VIII. Sobre formación en protección de datos Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. ## IX. Sobre el ejercicio de derechos de los interesados <!-- image --> CONTRATACIÓN El Capítulo III del Reglamento General de Protección de Datos recoge los derechos de los interesados en relación con el tratamiento que se hace sobre sus datos de carácter personal. En virtud del artículo 28.3.e), el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá asistir a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el RGPD. Para ello, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico al responsable del contrato. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. ## X. Sobre el derecho de información a los interesados Se prevé que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, no realice ninguna recogida de datos debido a las características propias de este contrato; sin embargo, si durante la ejecución del contrato fuera necesario llevar a cabo una recogida de datos de carácter personal, deberá comunicarse esta circunstancia a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] que, de forma expresa y por escrito, autorizará o no la misma. De ser autorizada, en el momento de la recogida de los datos, debe el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. ## XI. Sobre la notificación de violaciones de la seguridad de los datos El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Aun cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá comunicar la misma a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] . Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. <!-- image --> <!-- image --> - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. ## XII. Sobre la colaboración con el responsable de tratamiento El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá colaborar con el responsable de tratamiento en diferentes aspectos: - a) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. - b) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - c) Deberá poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. ## XIII. Sobre las medidas de seguridad El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá implantar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como todas aquellas indicadas en los pliegos del presente contrato y sus anexos. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. ## XIV. Sobre el Delegado de Protección de datos Cuando así lo indique el RGPD, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO designará un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. ## XV. Sobre el destino de los datos (Señale el que proceda) Opción A: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación . Opción B: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá al encargado que designe por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación . Opción C: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO destruirá los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## XVI. Sobre el sometimiento expreso a la normativa de protección de datos En virtud del artículo 35.1 d) y 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga el futuro contratista ENCARGADO DE TRATAMIENTO a someterse expresamente en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; es decir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. ## XVII. Sobre la declaración de ubicación de servidores El presente contrato comprende la prestación de […describir objeto del contrato brevemente] en […instalaciones donde se despliegue éste…] o en las instalaciones de la empresa Contratista [si así fuese], cuando el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] así lo decida. Por lo tanto, en virtud del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga a la empresa adjudicataria a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El contratista tiene, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior y de indicar en su oferta, la siguiente información al respecto: - -Si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, - -El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## XVIII. Identificación de los datos objeto del tratamiento ## SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> El responsable del tratamiento informará al ENCARGADO DE TRATAMIENTO de aquellos datos que exclusivamente deban ser objeto del tratamiento con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, garantizando los derechos digitales de las personas. Esta información, que será facilitada por escrito al ENCARGADO DE TRATAMIENTO, figurará en un documento anexo al contrato, siendo suscrito por ambas partes. En todo momento, durante la ejecución del contrato, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá solicitar al responsable, de manera justificada, la ampliación de los datos necesarios. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Anexo XIII. Información s obre las condiciones de los contratos de los trabajadores DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. | Apellidos y nombre (iniciales) | Fecha de Antigüedad | Fecha fin contrato | Tipo Contrato | Horas semanales | Salario bruto anual | Categoría profesional | Convenio colectivo de aplicación | Base de cotización mensual | |----------------------------------|-----------------------|----------------------|-----------------|-------------------|-----------------------|-------------------------|------------------------------------|------------------------------| <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo XIV. Formulario de Documento Europeo Único de Contratación <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## [https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/d715fcef-11a8-46c0-99065c82aa411aa2/DOC20171103132926DEUC\_esp.pdf?MOD=AJPERES](https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/d715fcef-11a8-46c0-9906-5c82aa411aa2/DOC20171103132926DEUC_esp.pdf?MOD=AJPERES) ParteI: Informacion sobre el procedimiento de contratacion y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora En elcaso de los procedimientosdecontratacionen losque sehayapublicadouna convocatoria delicitacion enelDiario servicio DEUC electronico ()para generar y cumplimentar el DEUC.Referencia del anuncio pertinente ()publicado en el Diario Oficial delaUnionEuropea DOUE Snumero[].fecha[].pagina[] NumerodelanuncioenelDOS:[IIJJjs[JH[HIlIJ] Sino se publica una convocatoria de licitacion en el DOuE,el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberan Si la publicacion de un anuncioenel Diario Oficial de laUnion Europea noesobligatoria,sirvase facilitar otrosdatos que permitan identificar inequivocamente el procedimiento de contratacion (por ejemplo,referencia dela publicacion a nivel nacional):...] ## INFORMACIONSOBREELPROCEDIMIENTODECONTRATACION Lainformacion exigida en laparteIse obtendra automaticamente,siempre que seutilice el servicioDEUCelectronico antes citado para generar y cumplimentar el DEuC.De no ser asi,dicha informacion debera ser consignada por el operador | Identidad del contratante () | Respuesta | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------| | Nombre: | [] | | De que contratacion se trata? | Respuesta | | Titulo o breve descripcion de la contratacion (*): | [] | | Numero de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) (P): | [] | Larestante informacionen todaslas demassecciones del DEuc habra deser consignadapor el operador economico SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Los servicios de la Comision pondran gratuitamente el servicioDEuC electronico a disposicion de los poderes adjudicadoneslas entidades adjudicadoras los operadores economicos, los proveedores de servicios electronicos y otras parles intenesadas. En el caso de los poderes adjudicadores bien unanuncio de Informacion prevla utilizado como medio de convocatoria de licitacion, bien un anuncio de contrato En el caso de las entidades adjudicadoras:un anuncio periodieo indicativo que se Aiice como medio de convocatoria de Bcitacion,un anuneio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificacion Veanse los puntos Il 1.1 y ll. 1.3 del anuncio pertinente. Deberd reproducirse la infomacion que figure en la seccion I, punto Lf, del anuncio perinente. En caso de contratacidn conjunta, slrvase indicar los nombres de todos loe contratantes. Vease el punto ll.1.1 del anuncio pertinente. ## ParteIl:Informacion sobre eloperador economico ## A:INFORMACION SOBRE ELOPERADOR ECONOMICO | Identificacion | Respuesta | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | [] | | Numero de IVA,en su caso: Sino se dispone de un numero de IVA,Indiquese,en su caso cuando se exija,otro numero de identificacionnacional. | [] [] | | Direccion postal: | [] | | Persona o personas de contacto(): Telefono: Correo electronico: Direccion intermet (direccion de la pagina web)(en su caso): | | | Informacion general | Respuesta | | Eseloperador economico una microempresa,una pequenia o una mediana empresa ()? | [Si[]No | | Unicamente en caso de contratacion reservada ():el operador economicoes un taller protegidoouna empresa social(o preve que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, cual es el correspondlenteporcentaje de trabajadores discapacitadoso desfavorecidos? En caso nocesario,especifiquese a que categoria o categorias pertenecenlos trabajadores discapacitadoso desfavorecidosdeque se trate. | [Si[]No | | En su caso,figura el operador economico inscrito en una lista oficial de operadoreseconomicosautorizadoso tiene un certificado equivalente(por ejemplo.en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificaciony? | []Si[]No[]No procede | | En caso afirmativo: Sirvase responder a lasrestantes preguntas de esta seccion,a la seccion By,cuando proceda,ala seccion C de la presente parte,cumplimente,cuando proceda,la parte V.y,en cualquier caso,cumplimente y firme la parte Vl. (e Indiquense el nombre dela listao certificadoy el numero de inscripcion o certificacion pertinente: | a)...] | | Si el certificado de inscripcion ola certificacion estan disponibles en formato electronico,sirvase indicar: | (direccion de la pagina web.autoridad u organismo expedidor,referencia exacta de la documentacion): [.] | <!-- image --> <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN - Indiquense lasreferenciasen las que se basa la inscripcion o certificacion y.en su caso,la clasificacion obtenida en la lista oficial (0): - Abarca la inscripcion o certificacion todos los criterios de seleccion exigidos? - d[]Si[]No En caso negativo: Sirvase consignar,ademas,lainformacion quefalte en a parte IV,secciones A,B,Co D,segun proceda. UNICAMENTEcuandoasi loexijan el anunciopertinenteo lospliegos dela contratacion: - e)Podra eloperador economicopresentar un certificado con eospeunbaseesuoezosepobedeoed los impuestoso facilitar informacion que permita alpoder adjudicadoro la entidad adjudicadoraobtenerlodirectamente a traves de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? - e)[]Si[]No Si la documentacion pertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta dela documentacion): Forma de participacion Respuesta - Estaparticipando el operador economico en el procedimiento de contratacion junto con otros()? - [ ] []Si[]No En caso afirmativo.asegurese deque losdemasinteresadospresentanun formularioDEuCseparado En caso afirmativo: - (e Indiquese lafuncion del operadoreconomico dentro del grupo (responsable principal,responsable de cometidos especificos,etc.): - [ ] a):.. - b) Identifiquese a los demasoperadores economicos que participan en el procedimiento de contratacion conjuntamente: - [ ] b): - c) En su caso,nombre del grupo participante: Lotes Respuesta En su caso,indicacion del lote o lotes respecto a los cuales el operador economico desee presentaruna oferta: 【] B:INFORMACIONSOBRELOSREPRESENTANTESDELOPERADORECONOMICO En su caso,indiquense elnombre yla direccion de la persona o personas habilitadaspara representar aloperador economico a efectos delpresente procedimiento de contratacion. | Representacion,en su caso | Respuesta | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------| | Nombrey apellidos: junto con la fechay lugar de nacimiento,si procede: | | | Cargo/Capacidad en la que actua: | | | Direccion postal: | | | Telefono: | [. | | Correo electronico: | | | En caso necesario,facilitese informacion detallada sobre la representacion(sus formas,aleance,finalidad...). | | DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## C:INFORMACIONSOBREELRECURSOALACAPACIDADDEOTRASENTIDADES | Recurso | Respuesta | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------| | Sebasaeloperadoreconomicoen la capacidad de otras entidadespara satisfacer los criteriosde seleccion contemplados enlaparteIVyloscriteriosynormas(en sucaso) contemplados enla parteV,masabajo? | []Si[]No | En caso afirmativo.facilitese un formulario DEuCseparado porcada una delas entidadesconsideradas que recoja la informacion exigida en las secciones Ay B de esta partey en la parte ll,debidamente cumplimentadoy furmadopordichas entidades. personal tecnicoo los organismos tecnicosde los que disponga el operador economicopara la ejecucion de la obra. Sicmpre queresulte pertinenteen loquerespectaalacapacidado capacidadesespocificasen quese basecloperador cconomico. ## D:INFORMACIONRELATIVAALOSSUBCONTRATISTASENCUYACAPACIDADNOSEBASAELOPERADORECONOMICO (Estaseccion secumplimentaraunicamentesielpoderadjudicadorolaentidadadjudicadoraexigenexpresamentetal informacion.) | Subcontratacion | Respuesta | |---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Tiene eloperadoreconomicola intencion de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [Si[]No En caso afirmativoy en la medida enque se conozca este dato,enumerense los subcontratistas previstos: [..-] | Sielpoderadjudicador ola entidad adjudicadora solicitan expresamente tal informacion,ademas de la contemplada en la s subcontratistas,o cadauna de las categorias de subcontratistas,en cuestion. )Porejemplocuando se trate de organismos tecnicos encargados def control de la caidadparte IV,seccion C.punto3 <!-- image --> ## Parte Ill:Motivos de exclusion ## A:MOTIVOSREFERIDOSACONDENASPENALES Elarticulo57.apartado1.de la Directiva2014/24/UEestablece los siguientesmotivosdeexclusion: - Participacion en una organizacion delictiva (): 2. Corrupcion() 3. Fraude(): 4. Delitos de terrorismoodelitos ligadosalasactividadesterroristas(: 5. Blanqueo de capitales ofinanciacion del terrerismo(): 6. Trabajo infantily otras formas de trata de seres humanos(). | Motivosreferidosa condenaspenalescon arregloa las disposicionesnacionales de aplicacion delos motivos enunciados en elarticulo57.apartado 1,dela Directiva | Respuesta | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Ha sido el propio operador economico,o cualquier persona que sea miembro de su organo de administracion,de direcciono desupervision oque tenga poderesderepresentacion,decision ocontrol en él,objeto,por alguno de losmotivos enumerados mas arriba,de una condena en sentencia firme que se haya dictado.comomaximo.en loscincoafiosanterioreso en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusion que siga siendo aplicable? | 1Si[]No Si la documentacionpertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar:(direccion de la pagina web, autoridad u organismo expedidor,referencia exacta de la documentacion): | | En caso afirmativo, indiquese (2°): | | | a) Fecha de la condena,especificando de cual de los puntos 1 a 6 se trata ylas razones de lamisma: | a)Fecha:[].punto(s):[].razon o razones:[] | | b)Identificacion de la persona condenada[: | | | En la medida en que se establezca directamente en la condena: | c)Duraciondel periodo deexclusion.....ypuntos de que se trate []: Sila documentacion pertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar:(direccion de la pagina web, autoridad u organismo expedidor,referencia exacta de la documentacion): | | En caso de condena,ha adoptado eloperador economico un motivo pertinente de exclusion (cautocorreccions)? | ON[]IS[] | | En caso afirmativo, describanse las medidas adoptadas (): | | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## B:MOTIVOS REFERIDOS ALPAGO DEIMPUESTOSO DE COTIZACIONESA LA SEGURIDAD SOCIAL | Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | Respuesta | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Ha cumplido eloperador economico todas sus obligaciones relativas al pago deimpuestos o de cotizaciones a la seguridad social,tanto en el pais en el que esta establecido como en el Estado miembro del poder adjudicadorola entidad adjudicadora, si no coincide con su pais de establecimiento? | []Si[]No | []Si[]No | | | Impuestos | Cotizacionessociales | | En caso negativo,indiquese: a)Pais o Estado miembro de que se trate (q A cuanto asciende el importe en cuestion? c) De que manera ha quedado establecido ese incumplimiento? | (e q c1}[]Si[]No [Si[]No c2)[ (p [Si[]No En caso afirmativo, especifiquese: | a) [ c1) []Si[]No | | 1) A traves de una resolucion administrativa o judicial: | | | | Es esta resolucion firme y vinculante? | | []Si[]No | | Indiquese la fecha de la condena oresolucion. | | | | En caso de condena,y siempre que se establezca directamente enella,duracion del periodo de exclusion. | | | | 2) Por otros medios.Especifiquese. | | | | d) Ha cumplido el operador economico sus obligaciones mediante pagoo acuerdo vinculante con vistas alpago de losimpuestosolascotizacionesa la seguridadsocial que adeude,incluidos,en su caso,los intereses devengados las multas impuestas? | | d) []Si[]No En caso afirmativo, especifiquese: .. | | decotizacionessocialesesta disponible enformatoelectronico. sirvase indicar: | (direccion de la pagina web,autoridad uorganismo expedidor, referencia exacta de la documentacion):(24) | (direccion de la pagina web,autoridad uorganismo expedidor, referencia exacta de la documentacion):(24) | ## C:MOTIVOSREFERIDOSALAINSOLVENCIA,LOSCONFLICTOSDEINTERESESOLAFALTAPROFESIONAL(2) Conviene tener en cuenta que,a los efectos de la presente contratacion,algunos de los siguientes motivos de exclusion pueden habersedefinido con mayorprecisionenlalegislacion nacional,en elanuncio pertinente oenlospliegosdela contratacion.Asi,la legislacion nacional puede,por ejemplo,establecer que el concepto defalta profesional gravex abarca varias formas diferentes de conducta. | Informacionrelativa a todaposible insolvencia,conflictode intereseso falta profesional | Respuesta | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Segun su leal sabery entender.ha incumplido el operador economico sus obligaciones en los ambitos de la legislacion laboral,socialymedioambiental()? | [1Si[] No En caso afirmativo.ha adoptado el operador economico opeiouosoeessodpepaipaonsjensowopeedsepipa ese motivo de exclusion (cautocorreccionx)? []Si[]No Si lo ha hecho,describanse las medidas adoptadas: | <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Se encuentra el operador economico en alguna de las siguientes situaciones? - []Si[]No - a)En quiebra - b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidacion - C) Ha celebrado un convenio con sus acreedores - d) En cualquier situacion analoga resultante de un procedimiento dela misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales - e) Sus activos estan siendo administrados por un liquidador o por un tribunal - Sus actividades empresariales han sido suspendidas En caso afirmativo: - Especifiquese: - Indiquense los motivos porlos cuales el operador es,no obstante,capaz de ejecutar el contrato,teniendo en cuenta las disposicionesy medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuacion dela actividad en tales circunstancias (2)? Si la documentacion pertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta dela documentacionj: I... - Se ha declarado al operador economico culpable de una falta profesional grave(²)? - [SI[No En caso afirmativo,especifiquese: En caso afirmativo,ha adoptado el operador economico medidas autocorrectoras? - [ ] [Si[]No - Si lo ha hecho,describanse lasmedidas adoptadas: .. Ha celebrado el operador economico acuerdos con otros operadores economicos destinados a falsear la competencia? - SiNo En caso afirmativo,especifiquense. En caso afirmativo.ha adoptado eloperador economico medidas autocorrectoras? - [ ] [Si[]No - Si lo ha hecho,describanse las medidas adoptadas: [] - Tiene eloperadoreconomico conocimiento de algun conflicto contratacion? - ON[]S[] En casoafirmativo,especifiquese: - []Si[]No - relacionadaconelalpoderadjudicadorolaentidadadjudicadora oha intervenido de otra manera en la preparacion del procedimiento de contratacion? En caso afirmativo,especifiquese: )Vease lalegislacionnacional elanunco pertinente lospliegos dela contratacion ()No sera necesario faciitar esta informacion si la exclusion de los operadores econdmicos en uno de los supuestos contemplados enlas letras a)a f tiene condiciones de ejecutar el contrato ()En su caso, veanse las definiciones en la legislacion nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratacion. ()Seganlosenalado enla legislacionnacionalel anunciopertinente oiospliegosde la contratacion PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> Ha experimentado cl operador economicola rescision anticipada de un contrato publico anterior,un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesion anterior ola imposicion de dahiosyperjuicios u otrassanciones comparables en relacion con ese contrato anterior? - []Si[]No En caso afirmativo,especifiquese: En caso afirmativo.ha adoptado cl operador economico medidas autocorrectoras? ON[]IS[] Si lo ha hecho,describanse las medidas adoptadas: Puede el operador economico confirmar que: - []Si[]No - a)no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la informacionexigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusion o el cumplimiento de los criterios de seleccion, - b) no ha ocultado tal informacion, - C) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidadadjudicadora,y - p no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisionesdelpoder adjudicador o la entidad adjudicadora,obtenerinformacion confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratacion,o proporcionar por negligencia informacion engafiosa que pueda tener una infuencia importante en las decisiones relativas a la exclusion, seleccion o adjudicaci6n? D:OTROSMOTIVOSDEEXCLUSIONQUEPUEDENESTARPREVISTOSENLALEGISLACIONNACIONALDELESTADOMIEMBRO DELPODERADJUDICADORODELAENTIDADADJUDICADORA Motivos deexclusion puramente nacionales - Son aplicableslos motivos de exclusionpuramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratacion? Si la documentacion exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratacion esta disponible en formato electronico, sirvase indicar: Enelcasodequeseaaplicablecualquieradelosmotivosde exclusion puramente nacionales,ha adoptado el operador economico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho,describanse lasmedidas adoptadas: ()Repitase tantasvecescomo sea necesario Respuesta - []Si[]No (direccion de la pagina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentacionj: - []Si[]No <!-- image --> ## Parte IV:Criterios de selecci6n En relacion con los criterios de seleccion (seccion a o secciones A a D de la presente parte), el operador econdmico declara que: ## A:INDICACIONGLOBAL RELATIVAATODOSLOSCRITERIOS DESELECCION Eloperadoreconomicosolo debecumplimentarestacasilla sielpoderadjudicador olaentidadadjudicadorahan indicado limitarsea cumplimentar la seccion a delaparteIVomitiendocualquierotra seccion delaparteIV. | Cumplimiento de todos los criterios de seleccion | Respuesta | |----------------------------------------------------|-------------| | Cumple loscriterios de seleccionrequeridos: | []Si[]No | ## A:IDONEIDAD cumplimiento de los criterios deseleccion en cuestion en el anuncio pertinente oen lospliegos dela contrataciona que se refiera el anuncio. | Idoneidad | Idoneidad | Respuesta | |-------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ) | Figura inscrito en unregistroprofesionalomercantil en su Estado miembro de establecimiento(): Sila documentacion pertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: | (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor. referencia exacta de la documentacion): | | | 2)Cuando se trate de contratos de servicios: Espreciso disponer deuna autorizacion especifica o jopodeeduoioeziueboepeuwopeuneopeyeJeis prestar el servicio de que se trate en el pais de establecimiento del operador economico? Sila documentacionpertinente esta disponible en formato electronico, sirvase indicar: | []Si[]No En caso afirmativo,especifiquese que autorizacion o afiliacion e indiquese si el operador economico cumple este requisito: ..[Si[]No (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentacion): [.] | ## B:SOLVENCIA ECONOMICAY FINANCIERA Eloperador economicosolodebefacilitarinformacion cuandoelpoder adjudicadorola entidadadjudicadora exijan el cumplimiento de los criteriosdeseleccion en cuestion enel anunciopertinente oen lospliegosde la contrataciona que se refiera elanuncio. | Solvencia economicay financiera | Solvencia economicay financiera | Respuesta | |-----------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | 1a)Su volumen de negocios anual(xgenerals) durante el numero de ejercicios exigido en elanuncio pertinente olos pliegos dela contratacion es el siguiente: | ejercicio:....] volumen denegocios:....Jmoneda ejercicio:....] volumen denegocios:.......moneda ejercicio:.....] volumen denegocios......moneda | | Ylo | 1b)Suvolumen de negociosanual mediodurante elnumero de ejercicios exigido en el anunciopertinente o los pliegos dela contratacion esel siguiente(3): Si la documentacion pertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: | (numero de ejercicios,volumen de negocios medio): ........monoda (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentacionj: | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS ## SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> - 2a) Su volumen de negocios anual (cespecificos)durante el numero de ejercicios exigido en el ambito de actividad cubierto porel contratoy que se especifica enel anuncio pertinente o los pliegos de la contratacion es el siguiente: ejercicio:......]volumen denegocios:......]..moneda ejercicio:....] volumen denegocios:.......moneda ejercicio:[...] volumen denegocios:....I...moneda Ylo - 2b)Su volumen de negocios anual medio en elambitoy duranteelnumero deejerciciosexigidosenelanuncio pertinente o lospliegos dela contratacionesel siguiente (): (numero de ejercicios, volumen de negocios medio): .......moneda Si la documentacionpertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar. (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentacionj: [….….] - 3) Si no se dispone de la informacion sobre el volumen de negocios (general o especifico)en relacion con todo el periodo considerado,indiquese la fecha de creacion de la empresa o de inicio de las actividades del operador economico: - 4) Enrelacionconlasratios financieras()que se especifican en el anunciopertinente o lospliegos de la contratacion,el operador cconomico declara que el valor real de la(s)ratio(s)requerida(s)es el siguiente: (indicacion de la ratio requerida -ratio entre x e y (°)-y del valorj: ..... Si la documentacionpertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentacion): - 5) El importe aseguradoen el seguro de indemnizacion por riesgosprofesionales del operador economico es el siguiente: ......moneda Si esta informacion esta disponible en formato electronico, sirvase indicar. (direccion de la pagina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta dela documentacion): - 6) Enrelacionconlosdemasrequisitoseconomicoso financieros que,en su caso,se especifiquen en el anuncio pertinente olos pliegos de la contratacion,el operador economicodeclara que: Si la correspondiente documentacion que, en su caso, se especifique en el anunciopertinente olospliegosdela contratacion esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: (direccion de la pagina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentacionj: C:CAPACIDADTECNICAYPROFESIONAL Eloperadoreconomicosolodebefacilitar informacioncuandoelpoderadjudicadorolaentidadadjudicadoraexijanel cumplimiento deloscriteriosdeseleccionen cuestionenelanunciopertinenteoen lospliegos de la contratacion aque se refiera el anuncio. ## Capacidad tecnica y profesional - 1a)Unicamente cuando se trate de contratos publicos de :sejqo Durante el periodo dereferencia,el operador economico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentacion pertinente relativa a la ejecuciony conclusion satisfactorias de las obras mas importantes esta disponible en formato electronico, sirvase indicar. Solo sielanuncio pertinente o los pliegos de la contratacion lo permiten )Por ejemplo,la ratio entre el activo y el pasvo ()Por ejemplo,la fatio entre el activoy el pasivo ()Repltase tantas veces como sea neoesano. ()Los poderes adjudicadores podran exigir hasta cinco aflos y admitir experiencia que date de mais de cinco afios. ## Respuesta Numero de arios(este periodo se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratacionj: - [ ] Obras:[....] (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta dela documentacion): <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN - 1b) Unicamente cuando se trate de contratos publicos de suministros ocontratospublicos de servicios: Numero de anios (este periodo se especifica en el anuncio pertinente olospliegos de la contratacion): Durante elperiodo de referencia().el operador entregasdeltipoespecificadooprestadolossiguientes principales serviciosdel tipo especificado:Al elaborar la lista,indiquense los importes,lasfechasylos destinatarios, publicoso privados(*): - [ ] [..] Descripcion importes fechas destinatarios - 2) Puederecurriral personal tecnico o los organismos tecnicos (') siguientes,especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratospublicos de obras.el operador cconomico podrarecurrir alpersonal tecnicoo los organismos tecnicos siguientespara ejecutar la obra: - (E Emplea las siguientes instalaciones tecnicasy medidas para garantizar la calidady dispone de los siguientes medios deestudioeinvestigacion: - [ ] [..].. - 4) Podra aplicar los siguientes sistemas de gestion de la cadena de suministroy seguimiento durante la ejecucion del contrato: - 5) Cuandolosproductos oservicios que sevayan a suministrarsean complejos o,excepcionalmente,en el caso deproductos o servicios que sean necesarios para un fin particular: Autorizara el operador economico que se verifiquen(4) su capacidad de produccion o su capacidad tecnica y.en su caso,los medios de estudio e investigacion de que dispone,asi como lasmedidas de control dela calidad que aplicara? ON[]IS[] - 6) Quienes a continuacion se indican poseenlos siguientes titulos de estudiosy profesionales: - a) elpropioproveedor de servicioso contratistayfo (dependiendo de losrequisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratacion) - [ ] a)...] - b) su personal directivo: - [ ] b) - 7) Eloperador economicopodra aplicarlas siguientes medidas de gestion medioambiental al ejecutar el contrato: - 8) La plantilla media anual del operadoreconomicoyel numero de directivos durante los tres ultimos aflos fueron los siguientes: Ano,plantilla media anual: - [ ] ..... - [ ] .... - [ ] ......... Afo,numero de directivos: - [ ] ....] - [ ] ..... - [ ] ....... - 9 Eloperador economico dispondra de la maquinaria,el materialy elequipo tecnico siguientespara ejecutar el contrato: - 10)Eloperador economico tiene eventualmente elproposito de subcontratar(*) la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: Los poderes adjudicadores podran exigir hasta tres afos y admitir experiencia que date de mas de tres afios )Cuando se trate de personal tecnico u organismos tecnicos que noesten integrados directamente en la empresa del operador econdmico pero en cuya capacidad se base este,tal como seindica en la parte llseccion Cdeberan cumplimentarse formulanos DEuCseparados )En otras palabras.deben enumerarse todos los destinatarios yla lista debe incluir los clientes tanto pGblicos como privados de los suministros o los anasnbapsoou )La verificacidnsera efectuada porelpoderadudicador ,en sunombre,cuandoeste asl lo autorioe,por un crganismo oficial competente del pais en el que este establecido el proveedor de suministros o de servicios. )Tengase encuenta que,si el operador eoondmico ha decidido subcontratar una parte del contratoy cuenta conla capacidad del suboontratista para lleva a cabo esa parte, debera cumplimentar un DEUC separado en relacion con dicho subcontratista (vease la parte ll, seccion C, mas arriba) ## SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> - 11) Cuando se trate de contratospublicos de suministros: El operador economico facitara las muestras,descripciones o fotografiasrequeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. ON[]IS[] Cuando proceda,el operador economico declara asimismo que facilitara los certificados de autenticidad requeridos. [SI[]No Si la documentacion pertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor. referencia exacta de la documentacion): [] - 12) Cuando se trate de contrafospublicos de suministros. Puede el operador economico presentar los oportunos certificados expedidosporinstitutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida,que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas tecnicas,conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o lospliegos de la contratacion? []S[]No Si la respuesta es negativa, sirvase expEcar por que e indicar que otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentacion pertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: (direccion de la pdgina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta dela documentacionj: [ D:SISTEMASDEASEGURAMIENTODELACALIDADYNORMASDEGESTIONMEDIOAMBIENTAL aplicacionde sistemasdeaseguramientode la calidadonormas de gestionmedioambiental en el anuncio pertinenteoen lospliegos de la contratacion a que se refiera el anuncio. ## Sistemas de aseguramientode lacalidady normasde gestion medioambiental ## Respuesta Podra el operador economico presentar certificados expedidos seioidwno onbuoypoioe onbsoguopuodopsowsuebiojod normas de aseguramiento de la calidad requeridas,en particular en materia de accesibiidad para personas con discapacidad? []Si[]No Si la respuesta es negativa,sirvase explicar por quey aseguramiento de la calidad se dispone. Si la documentacion pertinente esta disponible en formato electronico,sirvase indicar: direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentacion): Podra el operador oconomico presentar certificados expedidos sojeogde onbuoypouoe onb sojuopuadopui sowsuebio Jod sistemas o normas de gestion medioambiental requeridos? []Si[]No Si la respuesta es negativa,sirvase explicar por quey especificar dequeotrosmedios deprueba sobre lossistemasonormas de gestion medioambiental se dispone. Si la documentacion pertinente esta disponible en formato electronico, sirvase indicar: (direccion de la pagina web,autoridad u organismo expedidor. referencia exacta de la documentacion): [ <!-- image --> ## ParteV:Reduccion delnumero de candidatos cualificados el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratacion a que se refiera el anuncio. dialogo competitivoy las asoclacionespara la innovaclon: ## El operador economico declara que: | Reduccion delnumero | Respuesta | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | nbsoueuwyospcuoqoseuosoueosodn Se aplicaran para limitar cl nimero de candidatos de la siguionto manera: En el supuesto de que se requieran ciertos certificados uotros | [.] )ON[IS[] | ## Parte Vl: Declaraciones finales Elios abajo firmanfe(s) deciara(n) formalnenfe que la informacior comuricada err las partes If =V es exacta y veraz y ha sido facilfada con pleno conocimievto de Jas consecuencias de uo falsa declaracion de cardcfergrave. EMlos abajo firmanfe(s) declara(n) formafmerte qure podra(n) aportar fos certificados y ofros tipos de pruebas docuwnentales contemplados onbaposeoueowesuogogossloesopuenoezuopeurs - a)el poder acjudicador o fa entidad adjudicadora fengan la posibiidad de obtener los docwmentos justicativos de que se trate direcfamerte, accediendo a twna base de datos nacionel de cualquier Estado miembro que pueda consuitarse de forma gratuita (). o - cuestion. ef ue enfig unbes eropepnpepepue ey o opepnpe epodje esenbpnanb ue uepsuo eaupeoy (sjaueuuy ofeqe so parteI,seccion AjtengeBcceso alos docuwmenfos justificativos de lainfomacionquese ha facilitado enindiquenjsela parte/seccion/puntos)pertinenfe(s)f del presente Documento Europeo Unico de Contratacion,a efectos de[indiquese el procedimiento de contratacion: (descripcion breve, referencia de publicacion en el Diario Oficiaf de la Unidn Europea, numero de referencia)]. Fecha, lugar y..cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s)..irma(s): ..... )Indique-se clarameme a que elemento se refiere la respuesta ()Repitase tamtas veces como sea necesario. ()Repitase tentas veces como sea necesario. )Siempre y cuando el cperador pconomico haya faciitado la infomaoion neoesaria (direccn de l pdgin web.oufonidad u organiso expedidor. referencie exocte de le documentecon] que permte el poder acjudicedor o le entdod edjudicedore ecero.Si fuere preciso. debere otorgerse el oportuno ()Dependiendo de lo nplicacion a nivel nacional del artfculo 59, apartodo 5, parafo segundo, de la Directiva 2014/24rUE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## Anexo XV. Precios Unitarios | Precio máximo unitario a abonar por la administración (sin impuestos) | Precio máximo unitario a abonar por la administración (con impuestos) | |-------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------| | 600 € | 660 € | | Precio máximo unitario a abonar por los padres o tutores (sin impuestos) | Precio máximo unitario a abonar por los padres o tutores (con impuestos) | |----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------| | 318,18 € | 349,99 € | DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo XVI. Declaración ubicación s ervidores Protección de datos DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN D/Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, en aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), declaro bajo mi responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos: ## UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S Respuesta: Servidor 1 característica de servidor: - [ ] PROPIO - [ ] AJENO En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora Haga clic aquí para escribir texto. LOCALIZACIÓN País Localidad Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. Tipo de servidor Haga clic aquí para escribir texto. Tipo de servicio contratado: - [ ] Housing - [ ] Hosting dedicado - [ ] Hosting compartido - [ ] Cloud Computing - [ ] Otros Servidor 2 ( En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, añada los necesarios, introduciendo la información aquí requerida ). característica de servidor: - [ ] PROPIO - [ ] AJENO En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora Haga clic aquí para escribir texto. LOCALIZACIÓN País Localidad Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. Tipo de servidor Haga clic aquí para escribir texto. Tipo de servicio contratado: - [ ] Housing - [ ] Hosting dedicado - [ ] Hosting compartido - [ ] Cloud Computing SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> | Otros | |---------| <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo XVII. Adhesión al código ético del Minis terio de Defensa <!-- image --> D/Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a: - -Facilitar el cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones del Código Ético y de Conducta de la función compras del Ministerio de Defensa, entendiendo que cualquier acción violatoria del mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, a las medidas que se estimen oportunas en función de la gravedad del incumplimiento. - -A conocer y difundir este código ético y de conducta entre los empleados de la empresa a la que represento, con el fin de facilitar el cumplimiento de los principios y valores descritos en él. - -Evitar cualquier clase de interferencia en las diferentes fases de la función compras definidas en el ámbito de aplicación que pueda alterar los principios y valores definidos por este código ético. - -A comunicar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa cualquier posibilidad de conflicto de intereses, así como aquel comportamiento observado que se pueda considerar inapropiado y que pueda infringir este código ético, a través de los canales de comunicación habilitados.