Memoria justificativa
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## MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. COMANDANCIA DE CEUTA
## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Esta comandancia, a través de personal de las distintas unidades, tiene un movimiento de efectivos durante las 24 horas del día, considerando además que durante la realización de su trabajo se pueden producir detenciones que implican la presencia de terceros en las instalaciones.
Por todo ello y habiendo constatado la utilidad de contar con un servicio de bar-cafetería durante las horas de mayor presencia de todo el personal (de 07,00h a 17,00h), y de la conveniencia de hacer disponibles de manera continua (24/7), a través de máquinas distribuidoras automáticas de bebidas y alimentos fríos (denominadas habitualmente 'de vending'), durante las horas en que dicho servicio bar-cafetería se encuentra cerrado (de 17,00 horas a 07,00 horas), o en ubicaciones externas donde hay presencia de efectivos, se propone volver a contratar dicho servicio durante un nuevo período de dos años, prorrogables por otros tres períodos anuales
Desde el 01 de julio de 2020, y hasta el 30 de junio de 2025, el servicio de bar - cafeteria, ubicado en el Acuartelamiento de San José de esta Comandancia, Avda. Otero número 19, ha sido explotado por DÑA. MARIA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ (45083652H).
Una vez agotado el periodo de adjudicación y sus prórrogas, según lo acordado por las partes en el contrato que fue formalizado con fecha 04 de junio de 2020, y conforme a lo dispuesto en el punto 1.6 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares con su Cuadro de Caracteristicas, redactados de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se pretende dar continuidad a la prestación de este servicio y se necesita iniciar un nuevo proceso de contratación conforme a la normativa vigente por un nuevo periodo de dos años y sus prórrogas legales, habiendose fijado un canon anual de TRESCIENTOS EUROS (300€) pagadero por la adjudicataria y una garantía definitiva de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) correspondiente al 5% del Valor Estimado para responder de los eventuales daños y perjuicios producidos por dicha actividad o en las instalaciones y enseres propiedad de la Administración que son cedidos para la ejecución del contrato.
La citada contratación se llevará a efectos bajo la modalidad de CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS-PROCEDIMIENTO ABIERTO, según lo dispuesto en el art. 15 y en el artículo 21.1.a) y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Y para que conste, a fecha de firma electrónica
EL TENIENTE CORONEL JEFE ACCTAL