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R.A. 36/2025
Se ha recibido en esta Abogacía petición de informe por parte de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta sobre la conformidad a Derecho del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que debe regir el contrato de concesión del servicio de bar-cafetería y de máquinas automáticas expendedoras de bebidas y productos alimenticios elaborados (vending), en la sala de ocio del Acuartelamiento de la Guardia Civil de Ceuta, una vez introducidas las modificaciones apuntadas previamente por esta Abogacía del Estado.
A la vista de dicha consulta y de los antecedentes remitidos, esta Abogacía tiene el honor de emitir, al amparo del artículo 1 de la Ley 52/1997, 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ('LCSP') informe favorable.
Es cuanto procede informar, sin que este informe tenga carácter vinculante.
En Ceuta, a 28 de mayo de 2025.
CORREO ELECTRÓNICO:
aeceuta@mjusticia.es
ABOGACÍA DEL ESTADO EN CEUTA
EL ABOGADO DEL ESTADO
Alejandro Geronico Berdaguer.