PCAP y ANEXO I.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, REDACTADO DE ACUERDO CON LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (en adelante 'LCSP'). ## CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO, PROCEDIMIENTO ABIERTO ## Nº EXPEDIENTE: CE/2026/0011 ## 1.- DISPOSICIONES GENERALES. ## 1.1. OBJETO DEL CONTRATO. El contrato tendrá por objeto la ejecución de los servicios indicados en el apartado 1.1 del Cuadro de Características de este Pliego (en adelante, CC), conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 1.2. PODER ADJUDICADOR AL QUE INTERESA CELEBRARLO. La Administración Pública con carácter de poder adjudicador al que le interesa la celebración del contrato, de conformidad con el artículo 3.3 del LCSP, es la que figura en el apartado 'C' del Cuadro de Características. ## 1.3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. De acuerdo con. los art. 15.1 y 25.1 a) de la LCSP, el presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo de concesión de servicio público. Es por ello, que este tipo de contrato se regirá, por la LCSP, el Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2017 (en adelante RGLCP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. La concesión del servicio implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional, derivado de la explotación del servicio, debiendo el contratista asumir el riesgo de pérdidas si la demanda de los usuarios fluctúa o desciende durante la vigencia del contrato respecto a sus previsiones iniciales, o si los gastos de inversión y de explotación son superiores a los estimados. (artículos 14.4 y 15.2 de la LCSP). El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), con su Cuadro de Características, sus Anexos y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento en los términos que resulta de los artículos 188 y 189 de la LCSP, y está sometido de forma expresa a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos, de acuerdo con los criterios marcados por el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP, sometiendo su ejercicio a lo dispuesto en el artículo 191 del mismo texto. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de dichas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, efectos y extinción de este contrato será el contencioso-administrativo ## 1.4. NÚMERO DEL EXPEDIENTE. Se indica en el apartado 'A' del Cuadro de Características. ## 1.5. NECESIDAD E IDONEIDAD. Se indica, en el apartado 1.2 del CC, la necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del objeto en los términos previstos por el 28 de la LCSP y 116.4 de la LCSP. ## 1.6. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO. Su existencia o no se indica en el apartado 'H' del CC (artículo 115 de la LCSP). ## 1.7. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de duración del contrato, inicial y prórrogas, será el que figura en el apartado 6 del Cuadro de Características. ## 2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y CLASE DE TRAMITACIÓN. ## 2.1. VALOR ESTIMADO. Su importe es el que se indica en el apartado 2.1 del CC ## 2.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el que se indica en el apartado 2.2 del CC ## 2.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO. Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. ## 2.4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Se indica en el apartado 3 del CC ## 2.5. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. Si se prevé su ejecución en varias anualidades, se indicará la distribución prevista en el apartado 4 del Cuadro de Características. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. El órgano de contratación podrá repercutir libremente, entre las anualidades previstas para la ejecución del contrato, la baja ofertada por el adjudicatario, reflejándose en el contrato la distribución en anualidades del precio de adjudicación. De no mencionarse esta circunstancia en el contrato, el porcentaje de baja se considerará repercutido por igual en todas las anualidades. ## 2.6. FISCALIZACIÓN Y CONTRACCIÓN DEL GASTO. En los términos del artículo 116.3, párrafo segundo, del LCSP, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya y la fiscalización previa de la Intervención, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. ## 2.7. CLASE DE TRAMITACIÓN. Se indica en el apartado 5.1 del CC. ## 3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. ## 3.1 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Los contratos se adjudicarán con arreglo a las normas establecidas en la Sección 2 del Libro Segundo de la LCSP, previa tramitación y aprobación del expediente de contratación de conformidad con los artículos 116 y 117 del mismo texto legal. La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, económicos y cualitativos, que tendrá por finalidad identificar como 'mejor oferta' aquella que se base en el principio de 'mejor calidad precio'. ## 3.1.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO. Se podrá acordar el uso de este procedimiento, para los contratos de concesión de servicios cualquiera que sea su valor estimado. ## 3.2. ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE. El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 12 del CC criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se seleccionaran de entre los relacionados en el apartado 1 del artículo 147 de la LCSP (proposiciones presentadas por empresas que, a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ofertas tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al impuesto por la normativa, o un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla o que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres). La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado, será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo. En defecto de la previsión específica el desempate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 147 de la LCSP y según el orden establecido en este precepto. <!-- image --> <!-- image --> ## 4.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS. ## 4.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, en caso de ser exigible. De igual modo deberán cumplirse las condiciones de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, requisito éste que, cuando deba exigirse, se indicará en el apartado 10.1 del CC Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (en adelante EEE) que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. En el caso de empresas no comunitarias se atenderá a lo establecido en el artículo 68 de la LCSP, y su capacidad para contratar se acreditará de conformidad con el ANEXO I de este pliego. La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar, de la solvencia exigible o que estén incursas en prohibición de contratar serán nulas en los términos del artículo 39 de la LCSP. ## 4.2. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la solvencia. La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinan en este Pliego de entre los previstos en los artículos 87 y 89, los cuales se enumeran en los apartados 7.1 y 7.2 del CC que podrá acreditarse también mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) siempre que no se vea limitada la concurrencia, en caso de empresas extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE por los medios previstos en el 159.4.g) de la LCSP. Por otro lado, en los contratos cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCP, la clasificación en el grupo y subgrupo, que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación correspondiente, acreditará su solvencia económica y financiera y técnica, para lo cual deberán expresarse el grupo, subgrupo y categoría exigidos. En estos supuestos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 7.1 y 7.2 del CC Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta norma para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La clasificación tendrá los efectos establecidos en los artículos 96 y 97 de la LCSP. Uniones Temporales de Empresas (en adelante UTE). <!-- image --> ## GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. 4 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y el nombre del representante o apoderado único de la UTE en caso de resultar ésta adjudicataria. Para los casos en que sea posible aportar la clasificación y concurran en la UTE empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar su solvencia mediante la clasificación y estos últimos a través de su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Las UTE deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, la declaración prevista en el artículo 69.3 de la LCSP de que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cuando la mesa o el órgano de contratación aprecien indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, podrán requerir a las mismas para que justifiquen de forma expresa y motivada las razones de concurrir agrupadas. Si la mesa o el órgano de contratación, analizada la justificación, estimasen que existen indicios fundados de colusión entre ellas los trasladará a la Comisión de Defensa de los Mercados y la competencia o, a la autoridad con competencia autonómica. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización se produjera una modificación de la composición de la UTE esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación la alteración de la participación de las empresas siempre que mantengan la misma clasificación. Quedará también excluida cuando alguna de las empresas que integran la UTE quede incursa en prohibición de contratar. Las operaciones societarias que afecten alguna o algunas de las empresas integradas en la UTE no impedirán la continuación de éstas en el procedimiento de adjudicación. No obstante, en el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la UTE, será necesario que se tenga plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigida. ## Empresas vinculadas. Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada o no a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos 139 y apartados 2 y 3 del 149 de la LCSP y 86 del RGLCAP, para lo cual en el apartado 10.1 del Cuadro de Características se expresa la exigencia de presentar una declaración. ## 4.3. GARANTÍAS PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA. ## 4.3.1. GARANTÍA PROVISIONAL. No exigible ## 4.3.2. GARANTÍA DEFINITIVA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta, deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía en las formas señaladas en el artículo 108. El importe de dicha garantía definitiva se fija en un 5% del precio ofertado, IPSI excluido 3.000 euros . De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. El importe de esta garantía queda reflejado en el apartado 8.2 del CC La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 107 a 113 de la LCSP. Podrá eximirse al adjudicatario de constituir garantía definitiva cuando el contrato tenga por objeto un servicio social o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. ## 4.3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA COMPLEMENTARIA. No exigida. ## 5. INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, MEDIO AMBIENTALES, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. El órgano de contratación podrá señalar, en el apartado 9 del CC, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato. Cuando se facilite la información anterior, los licitadores manifestarán haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad y la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador deberá facilitarse a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajos a los que afecte la subrogación en los términos indicados en el artículo 130 de la LCPS. Dicha información se indicará en el apartado 9 del Cuadro con indicación expresa de que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 130 de la LCSP. ## 6. PERFIL DE CONTRATANTE. El órgano de contratación difundirá exclusivamente a través de internet su perfil de contratante la información relativa a su actividad contractual recogida en el artículo 63, 115.1 y, en su caso 134.2 de la LCSP. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos, apartado 'F' del CC, y en los anuncios de licitación. Asimismo, el acceso al perfil se especificará en la página web institucional y en la Plataforma de Contratación del Estado www.contrataciondelestado.es de conformidad con el artículo 347.2 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. La exclusión de información se adaptará a lo establecido en el 154.7 de la LCSP y deberá quedar justificada en el expediente. ## 7. ANUNCIOS. ## 7.1. ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. El órgano de contratación podrá publicar un anuncio de información previa en los casos, con las determinaciones y con los efectos a que se refiere el artículo 134 LCSP, indicando, en su caso, en el apartado 'G' del CC, los anuncios realizados. Los anuncios se publicarán en el 'Diario Oficial de la Unión Europea' (en adelante DOUE) o en el perfil de contratante. En este último caso, deberá comunicarse previamente a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) por medios electrónicos. En cuanto a su contenido y requisitos de envío para su publicación en el DOUE, se atenderá a la disposición adicional quinta de la LCSP. La publicación del anuncio previo, cumpliendo las condiciones del artículo 156 de la LCSP, permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los términos establecidos en dicho precepto. ## 7.2. ANUNCIO DE LICITACIÓN. Se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 135 de la LCSP y tendrán el contenido y se indicará en el apartado 'G' del CC El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos celebrados por la Administración General del Estado, o entidades vinculadas que gocen de la naturaleza de Administración Pública, tramitados conforme a este pliego, se publicará en el perfil del contratante y también en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No siendo un contrato sujeto a regulación armonizada, no será publicado en el DOUE. ## 8. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas de este Pliego y de la documentación que lo acompaña, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación de consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la UE. Las proposiciones, tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación pública, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este Pliego, cuyo modelo figura como anexo II Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 156 y 159 de la LCSP. El uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de contratación, así como las comunicaciones de esta naturaleza que se lleven a cabo en el seno del mismo, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. Las presentes cláusulas regirán, según los casos, para la presentación de proposiciones por medios electrónicos y no electrónicos cuando se permita el uso de los mismos. Las referencias al 'acto público de apertura de proposiciones' no serán de aplicación cuando se trate de licitación electrónica ## 8.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO. Los licitadores que se presenten deberán acreditar su solvencia técnica o profesional teniendo en cuenta al menos dos de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP respecto de los sus conocimientos técnicos, de eficacia y de experiencia como viene expresado en la cláusula 7.2 del CC En aplicación de la disposición adicional decimosexta g) las referencias a los 'sobres' también se entenderán hechas a 'archivos electrónicos'. ## 8.2.1. FORMA DE PRESENTACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN . Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tendrá que estar disponible en el perfil del contratante del órgano de contratación desde el día de la publicación del anuncio. El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior 26 días (art. 156.6 LCSP), desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. Las proposiciones únicamente podrán presentarse en el registro indicado en el anuncio. ## 8.2.2 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Podrán presentarse en uno o dos sobres o 'archivos electrónicos', según se contemplen o no criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicios de valor. De no existir fases el sobre único tendrá el siguiente contenido: Sobre ÚNICO: Título: 'Oferta ECONÓMICO-TÉCNICA evaluable mediante criterios objetivos': - a) Modelo de oferta evaluable de manera automática mediante el uso de fórmulas, AnexoII y punto 10 del CC, establecidos para este procedimiento. - b) Otros documentos de los relacionados en el Anexo DR (compromiso de adscripción de medios, sometimiento a la jurisdicción española…). ## 9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. Tan sólo se admitirán variantes cuando así se indiquen en el apartado 11 del Cuadro de Características, debiendo definirse expresamente en dicho apartado los requisitos mínimos, modalidades y características, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Podarán hacer referencia a determinadas funcionalidades del objeto del contrato o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades. En todo caso en el anuncio de licitación del contrato, deberá indicarse esta posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Cuando se hayan autorizado no podrá rechazarse una de ellas por el único motivo de que de ser elegida daría lugar a un contrato de suministro en lugar de un contrato de servicios. <!-- image --> <!-- image --> ## 10. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. ## 10.1. RECHAZO DE PROPOSICIONES. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores, se procederá , mediante resolución motivada , a la exclusión de aquellas soluciones que incumplan las especificaciones del presente Pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, así como por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP y en sus normas de desarrollo. Las ofertas o, en su caso, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración. ## 10.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU APLICACIÓN. Las ofertas se valorarán de acuerdo con el artículo 146 de la LCSP, atendiendo a criterios establecidos en el artículo 145 del mismo texto. Los criterios se recogerán en el apartado 12 del Cuadro y Anexo II, estarán directamente vinculados al objeto del contrato, se formulará de manera objetiva y garantizarán que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Su elección quedará justificada en el expediente. La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos. No obstante, previa justificación, los contratos podrán adjudicarse atendiendo a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste o de acuerdo con un criterio de rentabilidad, como el ciclo de vida que habrá de calcularse de conformidad con el 148 de la LCSP. Los criterios cualitativos que se establezcan para evaluar la mejor relación calidad precio podrán incluir aspectos vinculados al objeto (el valor técnico, la accesibilidad, cualificación del personal, plazo de entrega) medioambientales (reducción de emisiones, medidas de ahorro y eficiencia energética) o sociales (fomento de la contratación femenina, formación y protección de la salud y seguridad en el trabajo). Éstos habrán de ir acompañados de un criterio relacionado con los costes (precio o rentabilidad). Salvo que se tome en consideración únicamente el precio, deberá especificarse en el citado apartado 12 del CC o en documento aparte la ponderación atribuida a cada criterio. La elección de las fórmulas se justificará en el expediente de acuerdo con el 146.2 de la LCSP. En caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases (lo que se consignara en el apartado 10.1 del CC), oferta técnica (Anexo 2-B) y oferta económica y técnica (Anexo 2-A), se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los criterios (apartado 10.2), estableciéndose, al menos, un 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso selectivo. En el caso de que, de conformidad con el 145.7 de la LCSP se establezcan mejoras como criterio de adjudicación, deberán estar suficientemente especificadas y respetar los límites establecidos en este precepto. Se entenderá por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuran definidas en el proyecto o en el pliego técnico que no alteren su naturaleza ni el objeto del contrato, y no podrán tener un valor superior al 2,5% cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática (artículo 146.2.a). La aplicación de los criterios cuya cuantificación dependa de juicios de valor se efectuará por la mesa o los servicios dependientes del órgano, que podrán solicitar los informes técnicos que consideren de conformidad con los artículos <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. 150.1 y 157.5, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado en los casos y con los efectos previstos en los artículos 145 y 157 de la LCSP. ## 10.3. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La constitución de mesa de contratación será obligatoria en los procedimientos, abierto y abierto simplificado. Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de tres de julio, de defensa de la competencia los trasladará, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, autoridad autonómica correspondiente, a afectos de que se pronuncie sobre aquellos. ## 10.3.1. EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO La mesa asumirá las funciones recogidas en el artículo 157 de la LCSP y adaptará su composición al 326.6 del mismo texto. Para la apertura de los sobres se atenderá al orden establecido en el artículo 145 de la LCSP. Si el procedimiento se articulara en dos fases, la valoración técnica se llevará a cabo por los servicios técnicos del órgano de contratación, leyéndose el resultado en el acto público de apertura del Sobre 2, con la apertura de la oferta económica-técnica evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas. Las referencias al 'acto público de apertura de proposiciones' no serán de aplicación cuando se trate de licitación electrónica ## 10.4. SUBASTA ELECTRÓNICA. Cuando las especificaciones del contrato lo permitan, el órgano de contratación podrá celebrar subasta electrónica invitando a ella a todos los participantes cuyas ofertas hayan sido admitidas con el fin de que puedan presentar mejoras en los precios o nuevos valores que mejoren la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP. En estos casos, las condiciones, plazos y demás requisitos quedarán recogidos en el apartado 25 del CC y se indicarán en el anuncio de licitación. ## 11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, lo que se hará constar en el apartado 13 del CC. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio, en el apartado 13 del CC. se expresarán los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos, en el mismo apartado 13 se indicarán los límites que permitan apreciar, en su caso, el carácter desproporcionado o anormal de la oferta. En cuanto al procedimiento, justificación y efectos, se tendrán en cuenta las determinaciones del artículo 149.4 de la LCSP. En todo caso se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social, laboral o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes. En todo caso se considerará que la justificación no <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. explica el bajo nivel de precios o costes cuando sea incompleta o se fundamente en hipótesis o en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. ## 12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. ## 12.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO Tras el acto público de apertura de la oferta evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas, la mesa procederá, una vez excluidas las ofertas que no cumplan los pliegos, a clasificar las ofertas y formulará propuesta de adjudicación al candidato con mayor puntuación. Posteriormente se requerirá al licitador con mejor puntuación para que en el plazo de siete días constituya garantía definitiva y aporte la documentación indicada en el apartado 4º de la letra f) del citado artículo 159 (Anexo 3 - integración de medios externos o para la adscripción de medios personales y materiales suficientes - Anexo DR) Evacuados los citados trámites se procederá a la adjudicación en el plazo máximo de quince días y tras la adjudicación, a su formalización. ## 13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. ## 13.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación. La adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contrato, si es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. En aquellos casos en que sea de aplicación el art. 44 de la LCSP mencionado, dicho plazo de cinco días no podrá iniciarse hasta que hayan transcurrido los quince días hábiles para la interposición del recurso especial De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el 3% del presupuesto de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b). No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP, expedientes de contratación que sean declarados de emergencia. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser firmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose por orden de prioridad que se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. Cuando los contratos impliquen el tratamiento de datos de carácter personal también se anexarán los acuerdos entre los responsables y encargados a los que se refiere el apartado 1.3 párrafo segundo de presente pliego. ## 13.2. ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. ## 13.2.1. GASTOS DE ANUNCIO DE LA LICITACIÓN. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, que debe abonar el adjudicatario, de acuerdo con los artículos 135 de la LCSP y 75 del RGLCP, será el que corresponda de acuerdo con las tarifas del BOE. El importe de estos anuncios figurará expresamente en el apartado 16 del CC. Los importes de los gastos de publicación en el BOE y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cantidad de los presupuestos base de licitación de cada uno. Si el procedimiento abierto en su totalidad, o alguno de los lotes, resultaran desiertos el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración. ## 13.2.2. OTROS GASTOS. Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato cuando se eleve, a su instancia, a escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## 14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 14.1. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará un responsable del contrato, indicándolo en el apartado 'E' del CC, persona física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan. Cuando la adjudicataria del contrato sea una empresa cuya oferta hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, el responsable llevará a cabo un seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato para garantizar que no se produzca merma en la calidad de la prestación contratada. Particularmente controlará que los empleados o responsables de la Administración no adopten medidas que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, corresponden al contratista. ## 14.2. CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. ## 14.2.1. Cesión de contratos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP debiendo hacerse constar tal previsión y sus límites en el apartado 22 CC. ## 14.2.2. Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 215.2 apartado d) y e) de la LCSP la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del aparado 1 del citado precepto. La celebración de los subcontratos se someterá a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, teniendo el incumplimiento de los mismos como consecuencia, la imposición de penalidades o la resolución del contrato cuando así se prevea en los apartados 15 o 21 del CC. Los subcontratos tendrán naturaleza privada. En el apartado 22 del CC podrá señalarse que los licitadores indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que tenga previsto encomendar su realización. Cuando se haya establecido tal circunstancia en los pliegos y los subcontratos no se ajustaran a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos a los señalados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes, no podrán celebrarse hasta transcurridos veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado la justificación oportuna, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de ese plazo, su oposición. El órgano de contratación podrá comprobar el cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios han de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los contratos. En tal caso el contratista adjudicatario remitirá, a solicitud del órgano, una relación de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con las condiciones que guarden relación con los plazos de pago. Igualmente deberá aportar justificante de cumplimiento de pago a aquellos una vez terminada la prestación y dentro de los plazos legales establecidos de acuerdo con el art. 216 y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por al que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. ## 14.3. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. En los términos del artículo 76.2 de la LCSP y con el alcance establecido en los artículos 211 o 192.2 del mismo texto legal, el adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan en el apartado 7.4 del CC. En dicho apartado se determinará si el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios conlleva la imposición de una penalidad conforme a lo indicado en el apartado 15 del CC o conforme al apartado 21 del mismo en cuanto a la resolución del contrato, calificando a estos efectos este compromiso de condición especial de ejecución. ## 14.4. RESPONSABILIDAD CONJUNTA O SOLIDARIA EN LA EJECUCIÓN. Cuando la adjudicataria haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, todas ellas responderán de forma conjunta o solidaria en la ejecución del contrato, lo que habrá de concretarse en el apartado 18 del CC. ## 14.5. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADJUDICATARIA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. - 14.5.1. Corresponde exclusivamente a la adjudicataria la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la 'entidad contratante' del cumplimiento de aquellos requisitos. La adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la 'entidad contratante'. De conformidad con la legislación laboral, habrá de informar a los representantes de los trabajadores cuando para la ejecución del contrato vaya a producirse subcontratación. En ningún caso podrá procederá la consolidación de los trabajadores que hayan prestado el servicio objeto del contrato como personal de la entidad contratante. - 14.5.2. La adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - 14.5.3. La adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - 14.5.4. La adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la adjudicataria ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los funcionarios públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. - 14.5.5. La adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a). Actuar como interlocutor de la adjudicataria frente a la 'entidad contratante', canalizando la comunicación entre la adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la 'entidad contratante', de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria - e). Informar a la 'entidad contratante' acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. ## 14.6. REGLAS ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN REQUIERA EL TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. En el apartado 9 del CC se hará constar la finalidad de la comunicación de los datos. La adjudicataria se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Antes de la formalización del contrato la empresa adjudicataria habrá de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y donde se van a prestar los servicios asociados. Si a lo largo de la vida del contrato se produce algún cambio en cuanto a esta información habrá de comunicarlo. Asimismo, será obligatorio para el contratista ubicar los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos dentro del territorio de la Unión Europea en los casos y términos descritos en el artículo 46bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. ## 15. MODIFICACIONES. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP que se concretarán, en su caso, en el apartado 24 del CC. No podrán ser objeto de modificación las mejoras propuestas por los adjudicatarios de conformidad con el artículo 145.7 de la LCSP. En el apartado 24 del Cuadro de Características podrá hacerse constar que no será necesaria la tramitación del expediente de modificación de concurrir los requisitos del artículo 309.1 de la LCSP. Las modificaciones del contrato, cuando procedan, deberán formalizarse conforme a lo establecido en el 153 de la LCSP, debiendo publicarse en el perfil del contratante y tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea en los términos recogidos en el 207, apartados 3 y 4. ## 16. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. ## 16.1. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 197 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 311 del mismo texto legal. Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 196 y 311 de la LCSP. ## 16.2. LA DERIVADA DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS NORMAS Y CONDICIONES FIJADAS EN EL CONVENIO COLECTIVO QUE SEA DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Durante la ejecución del contrato el contratista vendrá obligado al abono de los salarios de los trabajadores que estuvieran participando en la misma y al cumplimiento de las condiciones en los términos establecidos en los Convenios Colectivos en vigor, de conformidad con el artículo 211 de la LCSP y con los efectos del 213. - 16.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFECTUOSO Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN. DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. De conformidad con el artículo 192 el cumplimiento defectuoso de la prestación y el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP, darán lugar a la imposición de penalidades, que habrán de ser proporcionales a la gravedad del mismo. La cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50% del mismo El incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato por causa imputable a la adjudicataria podrá dar lugar, atendidas las circunstancias, a la resolución o imposición de penalidades. Cuando la adjudicataria por causas a ella imputables incurra en demora, respecto al plazo total se podrá optar entre imponer penalidades o resolver el contrato de conformidad con los artículos 193 y 194 de la LCSP. En caso de incumplimiento de los plazos parciales, la administración tendrá las mismas facultades cuando la demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En todo caso, en el apartado 15 del CC, se determinará el régimen concreto de las penalidades aplicable al contrato. Asimismo, el órgano de contratación podrá exigir a la adjudicataria, indemnización de los daños y perjuicios en los supuestos contemplados en el 194.1 de la LCSP. ## 16.4. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SUBCONTRATACIÓN Y POR IMPAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES AFECTADOS POR LA SUBROGACIÓN. La adjudicataria cumplirá con las obligaciones que en materia de subrogación impone el artículo 130 de la LCSP, debiendo el órgano de contratación contemplar en el apartado correspondiente del CC penalidades para el caso de incumplimiento de estas obligaciones, dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP. La adjudicataria anterior vendrá obligada a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista. Una vez acreditada la falta de pago de los salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas la adjudicataria anterior para garantizar el pago de los salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. 16.5. POR INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 215.2 PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN, ASÍ COMO LA FALTA DE APTITUD DE LOS SUBCONTRATISTA O LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DE LAS QUE HACEN URGENTE LA SUBCONTRATACIÓN. Con los efectos señalados en el apartado 3 del citado artículo 215 si así se señala en el apartado 22 del Cuadro. 16.6 POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES A LOS EFECTOS DE COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS PAGOS EFECTUADOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES, en los términos fijados en el artículo 217 de la LCSP. ## 17.- PLAZO DE GARANTÍA. Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquélla, que será el señalado en el apartado 20 del CC, siendo de aplicación los artículos 210 y 311 de la LCSP. Los licitadores, en sus ofertas, podrán ampliar el plazo fijado en el citado apartado 20, cuando sea valorable como criterio de adjudicación y así conste en el apartado 12 del CC. <!-- image --> ## 18. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. La futura adjudicataria está obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP, al igual que deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 122.2 de la LCSP, en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre. La adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el apartado correspondiente del Cuadro o en el contrato, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que se establezca un plazo mayor definido y limitado en el tiempo. ## 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. En los términos del artículo 202 de la LCSP, el órgano de contratación deberá establecer al menos una condición especial de ejecución de carácter ético, medioambiental o de otro orden, (económicas, de innovación, medioambiental o social). Se recogerán en el apartado 17 del Cuadro y en cuanto a la tipología y alcance podrá atenderse a lo establecido en los artículos 122.2 y 122.3, 201, 202 y 217 LCSP, debiendo definirse penalidades, conforme al artículo 192, para el caso de incumplimiento de dichas condiciones; o atribuirles carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos del artículo 211.f). Asimismo, también se establece como condición especial de ejecución la obligación de la adjudicataria de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo carácter de obligación contractual esencial, conforme a lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución, éste podrá ser considerado como infracción grave a los efectos del artículo 71.2.c).de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo de acuerdo con el artículo 202.4 de la LCSP. ## 20. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. ## 20.1. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. No procede abono del precio por parte de la Administración. ## 20.2. REVISIÓN DE PRECIOS. Sólo podrán ser revisados los precios que el usuario del servicio debe pagar cuando la revisión sea periódica y se haya predeterminado con arreglo al artículo 103 de la LCSP. No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios que rijan el contrato, salvo para los contratos de servicio no sujetos a regulación armonizada. En el apartado 14.4 del CC se señalará si cabe o no la revisión de precios y la formula de revisión que deba aplicarse. ## 20.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. Sólo cuando en el apartado 8.2 del Cuadro de Características así se prevea, las eventuales recepciones parciales autorizarán a la adjudicataria para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la fianza definitiva, incluida la complementaria, en su caso. ## 21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, en la forma y a los efectos de los artículos 190 y 191. Igualmente, el órgano de contratación ostenta facultades de inspección de las actividades del contratista dentro de los límites establecidos en la Ley. ## 22. CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS. ## 22.1. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación. La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del contrato. La recepción se realizará en el plazo de un mes desde la entrega o realización de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto en que se determine un plazo especial de recepción para el servicio, por razón de sus características, éste se indicará en el apartado 19 del CC El representante de la Administración procederá a citar por escrito a la adjudicataria y, en su caso, al representante de la Intervención General, cuando ello sea preceptivo, indicándoles lugar, fecha y hora de la recepción. Si la prestación de la adjudicataria no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas a la adjudicataria para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente. Si finamente los trabajos no se adecuan a la prestación contratada por vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, de conformidad con el 311 de la LCSP. En contratos de servicio de mera actividad o de medios se extinguirá por el cumplimiento del plazo previsto o las prórrogas acordadas sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. ## 22.2. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS. Sin perjuicio de que en el apartado 21 del Cuadro de Características se determine su alcance concreto, el contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de servicio en el artículo 313 del citado texto. Se seguirá el procedimiento del 212 y con los efectos del 313. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. Será también causas de resolución del contrato el incumplimiento de obligaciones que, sin ser principales, sean calificadas como esenciales, pudiendo entenderse como tales: - 22.2.1. PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS Y/O CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. Siempre que así se hubiese indicado de forma expresa, clara e inequívoca en el Cuadro o pliegos. - 22.2.2. NO GUARDAR SIGILO RESPECTO A LOS DATOS O ANTECEDENTES CONFIDENCIALES O INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES EN LA NORMATIVA REFERENCIADA EN 1.3 DE ESTE PLIEGO, CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ## 22.2.3. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito. ## 22.2.4. NO ADSCRIBIR LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EXIGIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO. Conforme lo previsto en el apartado 7.4 del CC ## 22.2.5. INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEFINIDAS EN ESTE PLIEGO. Conforme lo previsto en el apartado 17 del CC - 22.2.6. POR INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 215.2 PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN, ASÍ COMO LA FALTA DE APTITUD DE LOS SUBCONTRATISTA O LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DE LAS QUE HACEN URGENTE LA SUBCONTRATACIÓN. Sí así se hubiera indicado en el apartado 21 del CC los supuestos de manera clara e inequívoca . ## 22.2.7. RENUNCIA DEL CONTRATISTA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando concurran diversas causas de resolución con diferentes efectos en cuanto a consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. ## 23. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse antes de la formalización, compensándose a los candidatos aptos por los gastos en los que hubieran incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial. No podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones de interés público alegadas para fundamentar la no adjudicación o celebración del contrato. En cambio, el desistimiento del procedimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. DILIGENCIA, para hacer constar que el presente pliego junto con su cuadro de características ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en Ceuta, con fecha 13 de mayo de 2025, con número de salida 36/2025 y que el mismo ha sido aprobado por el Tte. Coronel jefe acctal. que suscribe, en su condición de Órgano de Contratación delegado, por Resolución de fecha 26 de mayo de 2026 <!-- image --> <!-- image --> EL TENIENTE CORONEL JEFE ACCTAL <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. ## ANEXO I ## DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES ## A. DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES. ## A.1º.- Acreditación, en su caso, de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán documento o archivo electrónico con poder bastante al efecto y D.N.I. o del que, en su caso, haga sus veces, conforme al artículo 140.1 de la LCSP. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el citado Registro, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. ## A.2º.- Solvencia económica y financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, incluida, en su caso, la relativa a la gestión medioambiental, o justificar que se encuentran debidamente clasificadas, en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación, tal como señala la normativa de aplicación, conforme a lo recogido en este Pliego. La clasificación para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o del EEE, será sustituida por la acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 87, 90 y 97 de la LCSP. La clasificación de la UTE, en los supuestos que opten por presentarla, se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de sus integrantes. Se exige que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas (artículo 79 de la LCSP), excepto cuando concurran en la UTE empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso los dos primeros podrán optar por la clasificación y los últimos a través de su solvencia económica, financiera y técnica (artículo 69 de la LCSP). A.3º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 85 del mismo texto. ## A.4º.- Compromiso de constitución de UTE, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios, y la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración. El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. - A.5º.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso (artículo 106 de la LCSP), cuando venga fijada en el apartado 8.1 del Cuadro de Características. Si se presenta en papel deberá aportarse el original. ## A.6º.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. Los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. proposiciones a la licitación o manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. - A.7º.- Por las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España , deberá aportarse la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - A.8º.- Compromiso de adscripción de medios, en su caso. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en el apartado 7.4 del Cuadro de Características, que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello . - A.9º.- Compromiso de las entidades titulares de los medios externos para integrar la solvencia del licitante. De conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP. Las empresas a cuyos medios se acuda deberán haber presentado en el Sobre o archivo electrónico 1 la declaración responsable del artículo 140.1 de la LCSP, de acuerdo con el 140.3. - A.10º.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. - A.11º.- Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario, su representación y el cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica, se realice mediante la certificación del ROLECE , prevista en el artículo 96 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al ROLECE. ## B. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE LICITADORES. ## B.1. Licitadores españoles. Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar documentación acreditativa de su capacidad de obrar. Cuando fueren personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la LCSP, ésta se acreditará mediante la escritura o documento de constitución o de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. ## B.2. Licitadores no españoles de otros Estados Miembros de la Unión Europea. Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los que acrediten su capacidad de obrar (artículo 84.2 de la LCSP). ## B.3. Restantes licitadores extranjeros. Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los que acrediten su capacidad de obrar (artículo 84.3 de la LCSP). La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local, profesional, <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## GUARDIA CIVIL -Dirección General- MANDO DE OPERACIONES COMANDANCIA DE CEUTA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA. comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la licitación regulada por este Pliego. Informe de la Misión Diplomática Permanente Española que acredite que su Estado de origen aplica el principio de reciprocidad admitiendo la participación de empresas españolas a sus licitaciones públicas en forma sustancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 20 de la LCSP bastará informe de la Misión Diplomática Permanente Española o de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 68 de la LCSP).