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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE
ASISTENCIA Y APOYO EN TAREAS AUXILIARES DE INFRAESTRUCTURAS DE PROMÁLAGA.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. TRAMITACIÓN ORDINARIA.
EXPEDIENTE Nº: L83/2026
1. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
1.1 ENTIDAD CONTRATANTE
Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A. (PROMÁLAGA)
Domicilio: Plaza Jesús el Rico, nº 1, Edif. Aparcamientos, 29012, Málaga
Teléfono. (+34) 952 060 770
Entidad del Sector Público con la condición de Poder Adjudicador no Administración Pública.
1.2. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CONSULTAS E INFORMACIÓN
Dirección web del Perfil del Contratante de PROMÁLAGA en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las
consultas sobre el expediente se deberán realizar a través del canal de preguntas y respuestas que está habilitado en
la Plataforma de Contratación y tendrán carácter vinculante.
1.3. OBJETO DEL CONTRATO
Tipo. Procedimiento Abierto
CPV 71356200-0 - Servicios de asistencia técnica
El objeto del contrato es la prestación de un servicio de asistencia y apoyo en tareas técnicas
auxiliares al Área de Infraestructuras de PROMÁLAGA, consistente en el apoyo en la gestión del
mantenimiento integral de las infraestructuras de los centros que gestiona PROMÁLAGA, la
Descripción gestión técnica derivada de los servicios que se prestan en ellos y el apoyo en el estudio e
implantación de nuevos proyectos. Las especificaciones técnicas de los trabajos a realizar, así
como las condiciones para su prestación, quedan descritas de forma expresa en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
1.4. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
El contrato no se divide en lotes, por cuanto las prestaciones que lo integran (seguimiento de los 1
servicios de mantenimiento y limpieza, control de las inspecciones reglamentarias, gestión
documental y de planos, y supervisión de obras e instalaciones) constituyen una unidad funcional
Número lotes cuya ejecución coordinada por un mismo equipo técnico resulta necesaria para el control
integral de las infraestructuras, de modo que su realización independiente dificultaría la correcta
ejecución del contrato desde el punto de vista técnico (art. 99.3.b) de la Ley 9/2017 de Contratos
del Sector Público).
1.5. DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO
Plazo total del contrato (incluye contrato 36 meses: 12 meses de duración inicial, más dos prórrogas anuales de
inicial y prórrogas en su caso) 12 meses cada una.
Sí. Dos prórrogas
Prórroga Admisión Sí Duración de 12 meses cada
una.
1.6. REVISIÓN DE PRECIOS No
1.7. MODIFICACIÓN No
1.8. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Tramitación Ordinaria
Art. 156 Ley
Tipo Abierto Justificación
9/2017
Procedimiento
Sujeto a regulación Forma DOUE y Perfil del
Sí
armonizada publicidad contratante
1.9. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Fecha límite de 30 días naturales desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de
presentación de ofertas Publicaciones de la Unión Europea.
No serán admitidas aquellas proposiciones presentadas fuera de plazo, ni tampoco
aquellas enviadas por correo, mensajería o cualquier otro medio físico que no sea la
Plataforma de Contratación del Estado.
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Modalidad de Electrónica, en cada sobre se incluirá la documentación correspondiente en formato
presentación digital.
Lugar de presentación Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es/
Admisión de variantes y No se admiten variantes ni mejoras.
mejoras
2. PRESUPUESTO MÁXIMO, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP, el presupuesto base de
licitación asciende, por cada anualidad de ejecución del contrato, a 119.698,30 €, IVA
excluido, al que corresponde un IVA del 21 % de 25.136,64 €, resultando un importe total de
144.834,94 €, IVA incluido. El valor estimado del contrato, IVA excluido, es de 359.094,90 euros,
calculado conforme al artículo 101 de la LCSP sobre el plazo total de treinta y seis meses, esto
es, tres anualidades (12 meses de duración inicial más dos prórrogas de 12 meses cada una).
No se han previsto modificaciones del contrato, por lo que no se adiciona importe alguno por
dicho concepto al valor estimado. Al ser el valor estimado superior al umbral de 216.000 euros
del artículo 22.1.b) de la LCSP, en la cuantía fijada por la Orden HAC/1517/2025, de 18 de
diciembre, el contrato está sujeto a regulación armonizada. Las prórrogas serán acordadas
por el órgano de contratación y resultarán obligatorias para el contratista, previo preaviso
con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo en curso, conforme al
artículo 29.2 de la LCSP.
El presupuesto base de licitación se desglosa, de conformidad con el artículo 100 de la Ley
de Contratos del Sector Público, del siguiente modo:
TOTAL PBL (IVA
COSTES DIRECTOS COSTES INDIRECTOS + BENEFICIO INDUSTRIAL
EXCLUIDO)
77,98% 22,02% 100%
2
93.341,12 € 26.357,18 € 119.698,30 €
Importe desglosado: Para realizar la estimación de dichas cifras se han usado los datos
oficiales que la Central de Balances del Banco de España (CenBal) pone a disposición de los
usuarios sobre los Ratios Sectoriales de las sociedades no financieras (RSE), aplicados a las
empresas privadas del sector de actividad (CNAE) 711 «Servicios técnicos de arquitectura e
ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico», integrado en la
sección M «Actividades profesionales, científicas y técnicas» – año 2024. Una vez extraídas las
ratios sectoriales mencionadas, se ha seleccionado el segundo cuartil (mediana) de los datos
mostrados, que permite obtener los porcentajes medios de costes directos, indirectos y
beneficio industrial para ese tipo de negocio. Se obtiene así que el Beneficio Industrial es del
9,91 %, los costes indirectos (gastos de estructura y asimilados) del 12,11 % y los costes directos
(costes salariales + desplazamientos + materiales) del 77,98 %.
Respecto de los costes salariales, se han estimado conforme a los precios de mercado de los
perfiles requeridos. Dichas retribuciones superan los mínimos de las tablas salariales para el
año 2024 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios
técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad, publicado en el BOE de 10
de marzo de 2023 (tablas publicadas en el BOE de 23 de marzo de 2024), que operan como
mínimo garantizado. Corresponden a dos jornadas completas: una del nivel salarial 2
(titulado/a medio/a o graduado/a universitario/a) para el perfil A y otra del nivel salarial 3
(técnico/a de cálculo o diseño) para el perfil B, e incluyen las cotizaciones a la Seguridad
Social a cargo de la empresa (32 %). Se ha incluido, además, el coste de las suplencias
necesarias para mantener la cobertura permanente del servicio exigida en los apartados 3.b)
y 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas por vacaciones más un 3 % en concepto de
absentismo. Conforme al artículo 100.2 de la LCSP, los costes salariales estimados ascienden
a 86.657,12 € anuales, equivalentes al 72,40 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
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Conforme al artículo 100.2 de la LCSP, los costes salariales estimados se desglosan por
categoría profesional del siguiente modo: perfil A (nivel salarial 2, titulado/a medio/a o
graduado/a universitario/a),y perfil B (nivel salarial 3, técnico/a de cálculo o diseño);
suplencias por vacaciones y absentismo (3%). El total supone un 92,8% respecto de los CD,
con las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa incluidas. A efectos de la
desagregación por género, las tablas salariales del convenio de referencia no establecen
diferencias retributivas por razón de sexo, por lo que el coste estimado de cada categoría es
el mismo con independencia del género de la persona que ocupe el puesto.
El XX Convenio colectivo citado finalizó su vigencia inicial el 31 de diciembre de 2024 y se
encuentra en situación de ultraactividad, hallándose en negociación el XXI Convenio
colectivo del sector, que podría incorporar una reestructuración de las tablas salariales con
efectos retroactivos. Las tablas tomadas como referencia lo son a los solos efectos de la
estimación del presupuesto, sin perjuicio de la obligación del contratista de respetar en todo
momento las condiciones salariales que resulten aplicables, y sin que ello altere el precio del
contrato, que se ejecuta a riesgo y ventura del contratista.
Las funciones de coordinación del servicio a que se refieren los apartados 3.b) y 4.1 del Pliego
de Prescripciones Técnicas se ejercerán por una persona distinta de las que cubran los perfiles
A y B, sin dedicación exclusiva al contrato, cuyo coste se ha imputado como coste directo.
Asimismo, se han imputado como costes directos los medios materiales y desplazamientos de
los perfiles A y B.
El licitador deberá realizar su oferta económica en base al citado presupuesto, y siguiendo el
modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente pliego. Serán
directamente excluidas las ofertas que superen dicho importe máximo. Quedan incluidos
dentro del importe máximo todos los gastos necesarios para la correcta ejecución de los
servicios objeto del contrato, conforme se detallan en los pliegos de condiciones
administrativas y prescripciones técnicas que rigen la presente licitación, especialmente los 3
costes derivados de los desplazamientos del personal adscrito entre los centros de
PROMÁLAGA, por los medios que la empresa adjudicataria determine, incluidos la plaza de
aparcamiento y sus gastos, y aquellos relativos a suscripción de los servicios necesarios para
la realización del contrato (Hardware, Software, licencia, suscripciones y otros). Por lo tanto,
el licitador los debe considerar incluidos en el precio ofertado total.
2.1. Forma de pago
El abono del precio del contrato se efectuará con periodicidad mensual mediante
transferencia bancaria. El plazo de pago será de treinta (30) días a contar desde la fecha en
que PROMÁLAGA registre la recepción de la factura correspondiente, y siempre sujeto a la
conformidad previa del responsable del contrato respecto a los servicios prestados.
Las facturas deberán incluir los conceptos relativos al servicio de asistencia y apoyo en tareas
auxiliares de infraestructuras.
Asimismo, las facturas deberán incorporar obligatoriamente:
El número de expediente: L83/2026.
El/los número/s de pedido/s, que será/n comunicado/s al adjudicatario una vez
formalizado el contrato.
El mes o período de la prestación del servicio objeto de facturación.
El código de verificación emitido por PROMÁLAGA, que recibirá el adjudicatario
previamente a la emisión de la factura que acreditará la validación de los servicios
mensuales prestados.
El importe ofertado correspondiente a este servicio será abonado de manera lineal en doce
mensualidades. En caso de prórroga, se aplicará el mismo importe anual que para el primer
año de contrato, con similar forma de pago. Cada factura deberá acompañarse del informe
mensual de tareas realizadas y actividad desempeñada previsto en el apartado 2.2 del Pliego
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de Prescripciones Técnicas, cuyo visto bueno por el responsable del contrato será requisito
para la conformidad de la factura.
3. EJECUCIÓN
3.1. Condiciones de ejecución
El contrato se entiende celebrado a riesgo y ventura del contratista, por lo que el precio de
adjudicación no podrá sufrir alteración alguna durante la vigencia del contrato, conforme
establece la ley, salvo las oportunas excepciones legales y contractuales.
Subrogación de personal. A los efectos del artículo 130 de la LCSP, se hace constar
expresamente que NO procede la subrogación de personal en el presente contrato. El
convenio colectivo sectorial de referencia —XX Convenio colectivo nacional de empresas
de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de
calidad, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2023— no impone la subrogación del
personal en los supuestos de sucesión de contratas, y tampoco existe norma legal ni acuerdo
de negociación colectiva de eficacia general que la imponga. En consecuencia, la empresa
adjudicataria no queda obligada a subrogarse en las relaciones laborales del anterior
prestatario ni PROMÁLAGA facilita información de plantilla a tales efectos, correspondiendo
a cada licitador dimensionar y seleccionar libremente su propio equipo de trabajo.
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establece para este contrato una condición
especial de ejecución de tipo social consistente en la sensibilización y el respeto efectivo a la
diversidad del colectivo LGTBI en el entorno en el que se preste el servicio. A tal efecto, el
adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de seis meses desde la formalización del contrato,
la impartición al personal adscrito de una acción formativa en materia de diversidad e
igualdad de trato y la existencia de un protocolo interno de actuación frente a conductas
discriminatorias. Conforme exige el artículo 202.3 de la LCSP, se atribuye a esta condición
especial de ejecución el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos
en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
4
3.2. Responsable del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, con la finalidad de supervisar
la ejecución del contrato y hacer un adecuado seguimiento al contratista, de manera que
cualquier incidencia pueda ser puesta de manifiesto con la mayor celeridad, a fin de que se
adopten las medidas necesarias para asegurar que las prestaciones que constituyen el objeto
del contrato sean realizadas por el contratista con arreglo a lo establecido en los pliegos de
condiciones y en la legislación vigente, se designa como responsable del contrato al Director
del Área de Infraestructuras de PROMÁLAGA. Asimismo, en caso de ausencia o enfermedad,
el responsable del contrato podrá ser sustituido por el Director Gerente de PROMÁLAGA.
4. LEGISLACIÓN APLICABLE. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
JURISDICCIÓN
PROMÁLAGA, en su contratación, se rige por las normas de Derecho imperativo de la Ley de
Contratos del Sector Público referentes a entidades del Sector Público que son poder
adjudicador, pero no son Administraciones Públicas, aplicándose, en su defecto, las normas
de derecho privado.
Serán de aplicación las siguientes normas:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se encuentre derogado.
Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de
organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en lo que
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resulte de aplicación, y Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Recursos
Contractuales del Ayuntamiento de Málaga, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga de 31 de octubre de 2012.
Demás normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Tendrán carácter contractual el presente Pliego de Condiciones Administrativas y el Pliego de
Prescripciones Técnicas. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en
este Pliego no exime de la obligación de su cumplimiento.
De conformidad con el artículo 27 de la LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con
la preparación y adjudicación del presente contrato, así como de las relativas a su
modificación cuando la impugnación se base en el incumplimiento de lo establecido en los
artículos 204 y 205 de la LCSP, y al orden jurisdiccional civil el de las cuestiones referidas a sus
efectos, cumplimiento y extinción. Con dicho alcance, las partes se someten a los Juzgados
y Tribunales de la ciudad de Málaga, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
5. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
5.1. Tipo
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público, en Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II,
según lo dispuesto en el artículo 317 de la LCSP, al tratarse de un contrato sujeto a regulación
armonizada.
En el procedimiento abierto, en primer lugar, se calificará la capacidad y solvencia técnica y
económica de los licitadores. Posteriormente, se valorará la oferta en dos fases. En la primera,
se valorarán los aspectos técnicos sujetos a juicio de valor de las ofertas y en la segunda fase,
se valorarán los criterios cuantificables mediante fórmulas. Finalizadas las fases de valoración, 5
se aprobará la clasificación de las ofertas y se elevará propuesta de adjudicación al órgano
de contratación, quien acordará la adjudicación.
5.2. Anuncio de licitación
Conforme al artículo 135 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el anuncio de
licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante de
PROMÁLAGA, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La publicación
en el perfil del contratante no se efectuará antes que en el Diario Oficial de la Unión Europea,
salvo en el supuesto de que PROMÁLAGA no haya recibido la notificación de su publicación
en las 48 horas siguientes a la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
5.3. Recursos
Como se trata de un contrato de los previstos en el art. 44.1 de la LCSP, los actos descritos en
el art. 44.2 de la citada ley son susceptibles de recurso especial en materia de contratación
de acuerdo con lo allí previsto.
El valor estimado del contrato supera los 100.000 euros, por lo que resulta procedente el
recurso especial conforme al artículo 44.1.a) de la LCSP. El órgano competente para su
conocimiento y resolución es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del
Ayuntamiento de Málaga (TARCAM), órgano especializado creado al amparo del artículo 10
del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, y regulado por el Reglamento Orgánico publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 31 de octubre de 2012, por tratarse
PROMÁLAGA de un poder adjudicador integrado en el sector público del Ayuntamiento de
Málaga. El recurso tiene carácter potestativo y gratuito y se interpondrá en el plazo de quince
días hábiles, en los términos de los artículos 50 y 51 de la LCSP, pudiendo presentarse en el
registro del órgano de contratación o en el del propio Tribunal a través de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Málaga.
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6. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
6.1. Requisitos generales
La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación
de lo dispuesto en la información de PROMÁLAGA incluida en el Perfil de Contratante y
publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego.
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de
obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar
establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos,
reglas fundacionales o experiencia previa, les sean propios.
6.2. Documentación a presentar por los licitadores para cada uno de los sobres
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en
castellano. Al objeto de contrastar los datos facilitados, PROMÁLAGA se reserva la facultad
de efectuar las comprobaciones que estime oportunas.
Se incluirá la siguiente documentación por cada uno de los sobres:
Sobre 1: Documentación general
En el sobre 1 se incluirá la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
1) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme al artículo 141 de la
LCSP, que podrá cumplimentarse a través del servicio electrónico disponible en la
6
Plataforma de Contratación del Sector Público; y Declaración Responsable de no estar
incurso el licitador en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP
y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al
Estado y la entidad local y con la Seguridad Social impuestas legalmente, y con
PROMÁLAGA, conforme Anexo I, que comprende asimismo la declaración de
ausencia de conflicto de intereses, así como declaración responsable en materia
preventiva conforme Anexo II.
2) Certificado de inscripción en el ROLECE. En caso de no estar inscrito en el ROLECE, se
deberá presentar:
a. Documento Nacional de Identidad, en caso de persona física.
b. Las personas jurídicas presentarán copia del número de Identificación Fiscal.
c. La capacidad de obrar del licitador se acreditará mediante escritura de
constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, inscrita en el
Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o
documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que
constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso,
en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
d. Poder bastante.
e. Si se obra en representación de una entidad, a la que se habrá de
acompañar Documento Nacional de Identidad del
representante/administrador o, en su caso, el documento que haga sus veces
aceptado en derecho. Si la solicitud es presentada por el administrador de la
persona jurídica, la escritura de constitución se considerará poder bastante,
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debiendo no obstante presentar copia del DNI del administrador junto a la
misma.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica-financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del
licitador, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos. El importe del
volumen anual de negocio deberá ser igual o superior a 179.547,45 €, importe equivalente a
una vez y media el valor anual medio del contrato (119.698,30 €), conforme al artículo 87.1.a)
de la LCSP.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mediante la
presentación del Anexo III y copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por
las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no
inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la
aportación de su declaración del IRPF.
Documentación para acreditar la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante el cumplimiento de los siguientes
criterios, para los que habrá que aportar toda la documentación que se detalla a
continuación:
1- Experiencia previa. Una relación enumerativa de los principales y más destacados
servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato —asistencia técnica en la gestión, seguimiento o supervisión del
mantenimiento de edificios e instalaciones— realizados en los últimos tres años, que 7
incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios
o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados
por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público, o, cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este
o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario, en todo caso
conforme al Anexo IV. Se cumplirá este criterio de solvencia si se justifica un nivel
de facturación mayor o igual a 83.788,81 euros en servicios similares a los del objeto
del contrato en el año de mayor ejecución de los tres últimos concluidos (2023, 2024
o 2025), importe equivalente al 70 % de la anualidad media del contrato conforme
al artículo 90.1.a) de la LCSP.
2- Medios a adscribir.
a) Persona responsable de coordinar el servicio. Se deberá contar con una
persona coordinadora, distinta de las que cubran los perfiles A y B y sin
dedicación exclusiva al contrato, con una experiencia mínima de 5 años en
actividades de coordinación de servicios de mantenimiento, de asistencia
técnica o de gestión de infraestructuras de edificios. Para justificar el
cumplimiento de este criterio de solvencia se deberá remitir currículum vítae
e informe de vida laboral de la persona propuesta, donde se acredite la
experiencia requerida.
b) Relación en la que se acrediten los medios humanos adscritos al contrato,
siendo estos los perfiles A y B definidos en el apartado 3.b) del Pliego de
Prescripciones Técnicas, ambos a jornada completa: el perfil A, con titulación
universitaria en Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial o Grado
equivalente, y el perfil B, con título de Ciclo Formativo de Grado Superior en
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Proyectos de Edificación o equivalente. Cada persona deberá acreditar una
experiencia laboral mínima de 4 años en el desempeño de tareas similares a
las tareas principales de su perfil, identificadas con asterisco en el citado
apartado, así como estar en posesión del permiso de conducción de la clase
B. Todo ello se acreditará mediante la presentación de copia de las
titulaciones, informe de vida laboral, CV con descripción de las tareas y
experiencia desempeñadas y declaración responsable conforme Anexo V.
Los medios humanos a adscribir deberán ser trabajadores por cuenta ajena
de la empresa licitadora.
c) Declaración responsable de adscripción de los medios materiales mínimos
exigidos en el apartado 3.c) del Pliego de Prescripciones Técnicas por cada
persona de los perfiles A y B, con las características mínimas del citado
apartado, así como una plaza de aparcamiento para uso compartido de
ambos perfiles en las proximidades de las oficinas de calle Álamos, 34. Se
acreditará aportando una declaración responsable de adscribir los medios
en caso de resultar adjudicatario.
Sobre nº 2. Documentación técnica evaluable mediante juicio de valor.
Dentro del sobre 2, se incluirán los documentos cuya presentación sea precisa al objeto de
valorar los criterios de adjudicación que no son evaluables mediante fórmulas.
Concretamente, este sobre deberá contener la documentación justificativa para que la Mesa
de Contratación pueda valorar los criterios uno y dos recogidos en el punto 7 del presente
pliego.
- Para el criterio primero. Metodología para la realización de los trabajos, se deberá
presentar un documento donde se contenga la metodología, organización y control y
8
seguimiento de los trabajos, incluido el plan de control y seguimiento para la correcta
ejecución del contrato previsto en el apartado 4.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas,
y que exponga exhaustivamente la manera en la que el licitante propone seguir en el
desarrollo de la prestación según las prescripciones técnicas. Este plan de trabajo nunca
podrá reducir lo requerido en el pliego de prescripciones técnicas. Este documento
tendrá una extensión máxima de 10 páginas, con letra arial tamaño 11 e interlineado 1
(incluyendo portada e índice).
- Para el criterio segundo. Plan y equipo de trabajo: se deberá incluir una propuesta que
refleje con detalle la programación planeada de los trabajos, incluyendo la previsión de
horas/personas que el licitador propone para la realización de cada una de las tareas
incluidas en la prestación y descritas en la metodología, con flujograma y descripción de
los plazos de respuesta para las diferentes actividades. Así mismo, se deberá incluir un
organigrama explicativo, con la relación de personal que se compromete a adscribir al
contrato que debe coincidir con los incluido en la solvencia técnica, con indicación de
su categoría profesional. Este plan de trabajo nunca podrá reducir lo requerido en el
pliego de prescripciones técnicas. Este documento tendrá una extensión máxima de 5
páginas, con letra arial 11 e interlineado 1 (incluyendo portada e índice).
Para ser considerada admisible, la información sometida a criterios valorables mediante
juicio de valor (metodología + plan y equipo de trabajo) deberá tener una valoración igual
o mayor de 24,5 puntos, quedando excluidas aquellas ofertas cuya puntuación en este
apartado sea inferior a 24,5 puntos.
Valoración cero
Una propuesta puede obtener una valoración nula en los siguientes casos (lista no
exhaustiva):
- Falta de un mínimo grado de definición.
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- Presentación de documentación con carencias insalvables o contradicciones irresolubles
respecto de los requerimientos mínimos de las prescripciones técnicas.
En el sobre nº 2 no deben recogerse aspectos o datos que sean objeto de valoración sujeta
a criterios cuantificables e incluidos en el sobre nº 3.
La inclusión en el sobre nº 2 de los documentos o informaciones que deben constar en el
sobre nº 3, es causa de exclusión.
Sobre nº 3. Documentación de oferta económica
Dentro del sobre 3, se incluirá la proposición económica conforme Anexo VI.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PROMÁLAGA se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere
necesarias antes de la adjudicación, y en caso de no ajustarse la oferta de la empresa
licitadora a lo dispuesto en el presente Pliego, desestimar la oferta presentada.
Se procederá a la valoración de las ofertas con el fin de identificar la oferta que en su
conjunto será más ventajosa. Sobre un máximo de 100 puntos, los criterios que han de servir
de base a la adjudicación son los siguientes:
Criterio de Información Puntuación
adjudicación
0 a 49 puntos
1. Metodología De 0 a 34 puntos
Criterios valorables
mediante juicios de 9
valor 2. Plan y equipo de trabajo De 0 a 15 puntos
Criterios valorables 0 a 51 puntos
mediante fórmulas
3. Precio del Contrato De 0 a 51 puntos
7.1. Criterio 1. Metodología para la realización de los trabajos: Para evaluar la
metodología se debe exponer exhaustivamente la manera en la que el licitador
propone llevar a cabo el desarrollo de la prestación según las prescripciones
técnicas requeridas. Se valorará el enfoque y alcance de la prestación de los
servicios, la adecuación a las necesidades de Promálaga de los procedimientos
y metodología de trabajo y tareas a realizar, control de calidad e incidencias (en
particular, el seguimiento de los servicios externos de mantenimiento y limpieza, el
control de las inspecciones reglamentarias y la gestión de incidencias graves en
los centros), de conformidad con la siguiente tabla, con los tramos de puntuación
que se indican:
Metodología para la realización de los trabajos Puntuación
máxima
Mínima: no permite comprender la oferta realizada o no se adapta a
6
lo requerido en el PPT.
Regular: se adapta parcialmente a lo requerido en el PPT o se adapta
a los aspectos principales requeridos en el PPT, pero sólo de forma 12
superficial.
Buena: se adapta de forma satisfactoria a lo requerido en el PPT,
22
realizando una descripción adecuada.
Muy Buena: se adapta de forma satisfactoria a lo requerido en el PPT,
28
realizando una descripción detallada y pormenorizada.
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Excelente: se adapta a la perfección a lo requerido en el PPT,
realizando una descripción detallada y ordenada, aportando 34
adicionalmente valor añadido.
7.2. Criterio 2. Plan y equipo de trabajo: Se valorará la coherencia entre el plan y
equipo de trabajo y la metodología planteada. Se valorará la identificación de
las actuaciones a realizar, las personas implicadas y los plazos de ejecución y
número de horas/personas necesario para la realización de cada tarea, de
conformidad con la siguiente tabla, con los tramos de puntuación que se indican:
Plan y equipo de trabajo Puntuación
máxima
Mínima: no permite comprender la oferta realizada o no se adapta a lo
2,5
requerido en el PPT.
Regular: se adapta parcialmente a lo requerido en el PPT o se adapta a
los aspectos principales requeridos en el PPT, pero sólo de forma 5
superficial.
Buena: se adapta de forma satisfactoria a lo requerido en el PPT,
10
realizando una descripción adecuada.
Muy Buena: se adapta de forma satisfactoria a lo requerido en el PPT,
13
realizando una descripción detallada y pormenorizada.
Excelente: se adapta a la perfección a lo requerido en el PPT, realizando
una descripción detallada y ordenada, aportando adicionalmente valor 15
añadido.
En ambos criterios, la puntuación que se asigne a cada oferta dentro del tramo
correspondiente a su nivel se motivará en el informe de valoración, atendiendo al grado
10
de cumplimiento de los aspectos señalados para cada criterio.
7.3. Criterio 3. Precio del contrato:
A la proposición económica que ofrezca el menor precio por anualidad, IVA excluido,
se le asignarán 51 puntos puntuando el resto según la siguiente fórmula:
Para las ofertas menores que la oferta media:
P= 51 x (oferta mínima/ oferta que se valora) elevado a 1/5
Para las ofertas mayores o iguales que la oferta media:
P= 51 x (oferta mínima/oferta que se valora) + K
siendo:
(cid:3435)𝑂𝑓(cid:2869)⁄(cid:2873)· 𝑂𝑓 (cid:3439)−( 𝑂𝑓 · 𝑂𝑓 (cid:2869)⁄(cid:2873) )
𝐾=51· (cid:3040)(cid:3036)(cid:3041) (cid:3040)(cid:3032)(cid:3031) (cid:3040)(cid:3036)(cid:3041) (cid:3040)(cid:3032)(cid:3031)
𝑂𝑓(cid:2874)⁄(cid:2873)
(cid:3040)(cid:3032)(cid:3031)
siendo:
Ofmin: la oferta mínima
Ofmed: la oferta media = suma de todas las ofertas dividido por el número de
ofertas
Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso,
que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas
desproporcionadas o temerarias. A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente
bajas aquellas proposiciones cuya baja en el precio exceda en 15 unidades porcentuales,
por lo menos, a la media aritmética de las bajas de todas las proposiciones presentadas.
En estos supuestos, PROMÁLAGA comunicará tal situación al licitador, otorgándole un
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plazo de cinco días hábiles para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de
no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer
modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
Recibida en su caso la justificación, y recabado en su caso el asesoramiento técnico
correspondiente, PROMÁLAGA podrá apreciar si la proposición es susceptible de un
normal cumplimiento o en caso contrario, si se estimase que la oferta no puede ser
cumplida, se acordará la desestimación y exclusión de la proposición de forma motivada.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
8.1. Plazo de presentación de ofertas
Conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,
el plazo de presentación de proposiciones será de treinta días naturales contados desde la
fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea,
en aplicación de la reducción de cinco días prevista en el artículo 156.3.c) de la LCSP por
admitirse la presentación de proposiciones por medios electrónicos.
8.2. Modalidad de presentación
Los sobres deberán presentarse electrónicamente siguiendo las instrucciones de la plataforma
https://contrataciondelestado.es/
Deberán remitirse firmados electrónicamente tres sobres:
Sobre nº 1. Documentación general.
Sobre nº 2. Documentación técnica evaluable mediante juicio de valor.
Sobre nº 3. Documentación de oferta económica.
8.3. Lugar de presentación
El lugar de presentación de las ofertas será la plataforma de contratación del sector público:
https://contrataciondelestado.es/ 11
9. APERTURA DE SOBRES Y TRAMITACIÓN
La valoración de las ofertas se realizará en tres fases. En la primera se calificará la capacidad
y solvencia técnica y económica de los licitadores; en la segunda fase se valorarán los
aspectos técnicos de las ofertas, valorándose el criterio de precio en una tercera fase.
9.1. Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación quedará constituida de la forma siguiente:
Director-Gerente de la sociedad o persona que lo sustituya.
Directora del área económico-administrativa o persona que la sustituya.
Director del Área de Infraestructuras o persona que lo sustituya.
Letrada asesora o persona licenciada en Derecho que la sustituya.
9.2. Sobre nº 1. Documentación general
Finalizado el plazo para la presentación de las ofertas se constituirá la Mesa de Contratación
para abrir y calificar la documentación presentada en tiempo y forma, de los sobres número
1 que contienen la documentación general.
Examinada la documentación, si se observan defectos subsanables en la documentación
presentada por los licitadores, PROMÁLAGA informará a los licitadores de los defectos
subsanables encontrados en la documentación aportada y requerirá a los licitadores para
que subsanen los defectos en un plazo de tres días hábiles, indicando que, si así no se hiciera,
no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
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PROMÁLAGA se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación
que acredite la veracidad de la información presentada mediante declaración responsable
emitida por el representante de la empresa licitadora.
9.3. Sobre nº 2. Documentación técnica evaluable mediante juicio de valor.
Se procederá a la apertura del sobre 2 de aquellos licitadores admitidos. Después de la
apertura del sobre 2, se podrán entregar las ofertas a un técnico para su valoración. Con
independencia de que el licitador pueda adjuntar a la oferta técnica cuanta información
complementaria considere de interés, no deberá incorporar documentación que deba
incluirse en el sobre 3.
PROMÁLAGA podrá requerir a los licitadores que formulen por escrito las aclaraciones
necesarias para la comprensión de algún aspecto de su propuesta. En ningún caso se
admitirá que durante el proceso de aclaraciones el licitador varíe los términos expresados en
su oferta. Sólo puede ser considerada como información admisible aquella que facilite el
análisis de la documentación propuesta inicialmente.
9.4. Sobre nº 3. Documentación de oferta económica
Valorada la documentación del sobre 2, se procederá a la apertura de los sobres número 3
de los licitadores admitidos.
9.5. Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,
elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime
adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente
pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus
actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno
mientras el Órgano de Contratación no dicte la resolución de la adjudicación. 12
10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1. Adjudicación y formalización del contrato
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación con los informes
citados en la cláusula anterior, efectuará la adjudicación a la oferta que en su conjunto y por
la aplicación de los criterios de adjudicación hayan sido la más ventajosa. También podrá
declarar desierto el procedimiento, si en su apreciación justificada estimara que ninguna de
las ofertas presentadas es admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que se
notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante.
Con la notificación de adjudicación, se requerirá a las empresas adjudicatarias para que, en
el plazo de 10 días hábiles, formalicen todos los compromisos adquiridos mediante la
presentación de su oferta, y demás documentación justificativa de estar al corriente con sus
obligaciones tributarias y seguridad social, y cualquier otro documento que PROMÁLAGA
entienda que es necesario para garantizar la valoración obtenida por la empresa. Si no
presentasen la correspondiente documentación en el plazo establecido al efecto, la
adjudicación decaerá y se pasará al siguiente por orden de puntuación.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización
no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la
notificación de la adjudicación a los licitadores, conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La
formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la
Unión Europea, conforme al artículo 154 de la LCSP.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que
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se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización.
10.2. Renuncia o desistimiento
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente
justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación antes de la misma, cuando se aprecie una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del
procedimiento de adjudicación.
10.3. Resolución de los contratos
PROMÁLAGA podrá resolver el contrato si procede, con derecho a la indemnización de
daños y perjuicios causados, si el adjudicatario no cumple las obligaciones contempladas en
el mismo.
El contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
• Por voluntad de cualquiera de las partes cuando medie incumplimiento grave
de las obligaciones pactadas.
• Por acuerdo escrito de las partes.
• Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
• Cualquiera de los demás supuestos de resolución recogidos en la LCSP.
10.4. Subcontratación y cesión
De conformidad con el artículo 215.2.e) de la LCSP, y atendida la naturaleza de la prestación,
se califican como tareas críticas que deberán ser ejecutadas directamente por el contratista,
con los medios humanos adscritos al contrato, y que no podrán ser objeto de
subcontratación: las tareas de asistencia técnica descritas en el apartado 2.2 del Pliego de 13
Prescripciones Técnicas que corresponde desempeñar a los perfiles A y B, así como las
funciones de coordinación del servicio. Las restantes prestaciones de carácter accesorio
podrán subcontratarse con sujeción a los artículos 215 a 217 de la LCSP, previa comunicación
por escrito a PROMÁLAGA con indicación de la parte del contrato a subcontratar, la
identidad del subcontratista y la acreditación de su aptitud para ejecutarla.
La cesión del contrato será posible con aplicación de lo dispuesto en el artículo 214 de la
LCSP.
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
11.1. Constitución de la Garantía
La empresa adjudicataria deberá acreditar en el plazo máximo de diez días hábiles, desde
que se le notifique o desde la publicación del acuerdo en el Perfil del Contratante de
PROMÁLAGA, la constitución de una garantía equivalente al cinco por ciento del precio de
adjudicación correspondiente a la duración inicial del contrato (doce meses), excluido el IVA,
para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del
contrato.
La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate
de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no
cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice
mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio de
adjudicación.
11.2. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal
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El adjudicatario encargado de realizar las tareas guardará secreto profesional sobre todas las
informaciones a las que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente
contrato. El adjudicatario deberá garantizar bajo su propia responsabilidad para aquellas
acciones que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, el cumplimiento
estricto del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el
conocimiento de la información reservada, conforme al artículo 133.2 de la LCSP, salvo que
en los pliegos o en el contrato se establezca un plazo mayor.
Tratamiento de datos por cuenta de PROMÁLAGA. La ejecución del contrato implica el
tratamiento por el contratista, en condición de encargado del tratamiento, de datos
personales de los que PROMÁLAGA es responsable, en particular los relativos a las personas
usuarias de los centros y a las empresas incubadas o instaladas en ellos (gestión del armario
de llaves y del sistema de cierre electrónico de puertas, altas y bajas de empresas y de
suministros) y al personal de los proveedores en el marco de la coordinación de actividades
empresariales. A los efectos del artículo 122.2 de la LCSP:
a) La finalidad del tratamiento es exclusivamente la ejecución de las prestaciones descritas
en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que el contratista pueda tratar los datos para fines
propios ni comunicarlos a terceros.
b) El contratista queda obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la
Unión Europea en materia de protección de datos, en particular al Reglamento (UE) 2016/679
y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y suscribirá con PROMÁLAGA, en el momento de la formalización,
el contrato de encargo del tratamiento previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2016/679.
c) El adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración 14
en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se
van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida
del contrato, en la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c).
e) Los licitadores deberán indicar en el sobre 1, mediante declaración responsable, si tienen
previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y, en su caso, el
nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores tienen el carácter de obligaciones
contractuales esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo
211 de la LCSP.
11.3. Transparencia
El órgano de contratación y la persona física o jurídica que resulte adjudicataria velarán por
el cumplimiento del principio de transparencia, proporcionando, durante el procedimiento
de contratación y a lo largo de todo el periodo de ejecución del contrato, aquella
información que la sociedad deba publicar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, facilitando el acceso a la información en
tiempo real y cumpliendo con los criterios establecidos en la normativa aplicable.
11.4. Responsabilidad y Régimen de penalidades
El adjudicatario será responsable único y exclusivo de los daños y perjuicios que ocasione
tanto a PROMÁLAGA y personal dependiente de ella, como a terceras personas,
comprometiéndose igualmente a cumplir estrictamente todas las normas que se refieran o
afecten a la actividad a desarrollar.
El adjudicatario deberá tener suscrita, durante toda la vigencia del contrato, una póliza de
seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a
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PROMÁLAGA, a su personal o a terceros, tanto a personas como a cosas, como
consecuencia de la ejecución del contrato, con un capital asegurado mínimo de 150.000
euros por siniestro. Su acreditación se exigirá con carácter previo a la formalización del
contrato.
El cumplimiento por el adjudicatario de los compromisos de adscripción de medios podrá
verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del
contrato.
Sin perjuicio de la facultad de resolución, el incumplimiento de las obligaciones contractuales
dará lugar a la imposición de penalidades, previa audiencia del contratista por plazo de
cinco días hábiles, que se harán efectivas mediante deducción en la factura del mes en que
se acuerden, conforme a la siguiente graduación:
a) Incumplimientos leves (retraso en la entrega del informe mensual previsto en el apartado
2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas; incumplimiento de la jornada de 40 horas
semanales por persona adscrita prevista en el apartado 2.1 del Pliego de Prescripciones
Técnicas; superación del tiempo máximo de respuesta efectiva de 6 horas hábiles,
computadas dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, previsto en la cláusula 6 del Pliego de
Prescripciones Técnicas): penalidad de hasta el 1 % del importe mensual del contrato por
cada incumplimiento.
b) Incumplimientos graves (falta de cobertura o sustitución de ausencias; interrupción del
servicio en los términos de la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas; sustitución de
los medios humanos adscritos sin la conformidad previa del responsable del contrato prevista
en el apartado 3.b) del Pliego de Prescripciones Técnicas, o por personal que no reúna el
perfil exigido; incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos):
penalidad de hasta el 5 % del importe mensual del contrato por cada incumplimiento.
c) Incumplimiento de la condición especial de ejecución de carácter social establecida en
la cláusula 3.1: por tener atribuido el carácter de obligación contractual esencial, su
incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato conforme al artículo 211.1.f) de
la LCSP o, alternativamente, a una penalidad de hasta el 10 % del precio del contrato, en los 15
términos del artículo 192.1 de la LCSP.
Las penalidades impuestas no podrán superar, en su conjunto, el 50 % del precio del contrato.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de adscripción de medios personales y
materiales tendrá la consideración de incumplimiento de obligación contractual esencial a
los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP.
En Málaga, a la fecha de la firma digital, D. Francisco Salas Márquez, Director Gerente de
Promálaga.
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ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE 1):
D. /Dª_____________________________________, con D.N.I./NIE núm. _____________, en nombre propio
o en representación de la Empresa ______________________________________ con CIF nº:
_________________al objeto de participar en la adjudicación del expediente número L83/2026,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que ni yo mismo, ni la Sociedad a la que representa, ni ninguno de sus administradores ni
apoderados se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 71
de la LCSP.
2. Que ni la Sociedad a la que representa, ni ninguno de sus administradores ni apoderados se
hallan incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los
apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
3. Que la Sociedad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con
el Estado e, igualmente, está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, no habiendo causado baja en la
matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas.
4. Que la Sociedad se encuentra al corriente de las obligaciones económicas con Promálaga.
5. Que se compromete al cumplimiento de los Convenios Colectivos que sean de aplicación con
respecto al personal que tenga contratado. Así mismo, el adjudicatario se compromete a
retribuir adecuadamente a todo el personal que preste los servicios ofertados, sin que pueda
abonar a los profesionales un salario por debajo de la tabla salarial vigente y actualizada del
Convenio que le sea de aplicación.
Asimismo, declara que conoce y acepta lo dispuesto en las disposiciones de los presentes Pliegos.
Declara que toda la documentación presentada al procedimiento es fiel a la realidad y se
compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que
emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de
Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Protección de Datos.
16
6. Igualmente, declara bajo su propia responsabilidad que:
a) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia
firme, con fuerza de cosa juzgada por cualquier delito que afecte a su ética profesional.
b) no ha cometido una falta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser
alegada por cualesquiera partes interesadas, estando pendiente de cumplir la sanción.
c) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia
firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización
criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio
para los intereses financieros públicos.
d) no ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por
haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades
competentes, o por no haber facilitado dicha información.
Declara también que las personas físicas con poder de representación, de toma de decisiones o
de control sobre la entidad NO se encuentran en los casos mencionados en el apartado anterior.
7. Declara bajo su propia responsabilidad que:
a) no está afectado por ningún conflicto de intereses en relación con la tramitación del
expediente de contratación, entendiéndose que el conflicto de intereses podría plantearse
en particular como consecuencia de intereses compartidos de naturaleza económica, o por
vínculos familiares en línea recta ascendente y descendente, cualquiera que sea el grado, o
en línea colateral hasta el tercer grado, alcanzando a los parientes por consanguineidad y
afinidad y a los derivados de relaciones afectivas similares, y conforme se recoge en el art.
64 de la LCSP;
b) informará a Promálaga, sin demora, de cualquier situación que constituya conflicto de
intereses o pudiera dar lugar a tal conflicto;
c) no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará
obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en
favor de nadie ni por parte de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o
implique corrupción o fraude, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una
recompensa derivados de su participación directa o indirecta en la adjudicación de un
contrato;
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d) ha suministrado información exacta, veraz y completa a Promálaga en el marco de la
presente tramitación;
8. Declara adicionalmente que, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, en
relación con la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas
por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de
Comercio, manifiesta (marca con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes
empresas:
o _______________________________________________.
o _______________________________________________.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno en los supuestos previstos en el
artículo 42 el Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de
las empresas con las que existe dicha vinculación.
9. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada
a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
RECONOCE que la entidad podrá ser objeto de sanciones administrativas y financieras si se demostrara
que las declaraciones o la información facilitadas son falsas.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 140 de la citada LCSP, expido y firmo la
17
presente declaración
En _______a la fecha de la firma digital,
Fdo. __________________________________
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ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA PREVENTIVA (SOBRE 1)
D. /Dª_____________________________________, con D.N.I./NIE núm. ________________, en nombre propio o
en representación de la Empresa _____________________________________al objeto de participar en la
adjudicación del expediente número L83/2026, declara bajo su responsabilidad, además de tener a
disposición de PROMALAGA la documentación que lo acredite, que:
• Dispone de una organización preventiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 39/1997 y su
posterior desarrollo normativo.
• Dispone de una evaluación de riesgos según artículo 16 de la Ley de Prevención y de la
correspondiente planificación de medidas para los trabajos objeto de la contrata.
• Ha trasladado a sus trabajadores la información del puesto de trabajo recogida en su evaluación de
riesgos.
• Los trabajadores que van a intervenir poseen la formación preventiva según artículo 19 de la Ley de
Prevención adecuada al trabajo que van a realizar. Así como, la específica para las tareas a desarrollar
o las estimadas por el convenio colectivo que les aplique.
• Estos trabajadores son aptos, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Prevención para realizar los
trabajos contratados.
• La empresa adjudicataria informa a la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales
de Málaga, S.A de que los trabajos que va a realizar en su centro no implican riesgos especialmente
peligrosos ni para sus propios trabajadores ni para los de la adjudicadora. En caso contrario, asignaría
la presencia de Recursos Preventivos durante la realización de esos trabajos.
• Informa que será designado un interlocutor, encargado del equipo de personas que intervendrá en
los trabajos y recibirá las instrucciones de la empresa titular y los trasladará a sus trabajadores y a sus
subcontratistas si los hubiera.
• En caso de realizar una subcontratación (cuando ésta sea posible), se compromete a comunicarlo a
PROMÁLAGA y a trasladar al subcontratista todas las informaciones e instrucciones que reciba, así como
a exigirle el cumplimiento de la legislación vigente en materia preventiva. Vigilará periódicamente el
cumplimiento por la subcontratista de las instrucciones recibidas y de la reglamentación vigente en
materia de prevención de riesgos.
18
• Los equipos de trabajo que se vayan a utilizar por parte de la empresa contratada y de sus posibles
subcontratistas cumplirán con la reglamentación vigente.
• La empresa contratada se compromete a comunicar a PROMÁLAGA cualquier anomalía, incidente
o accidente que se produzca durante la realización de los trabajos.
• La empresa contratada dispone de la documentación que avale lo aquí declarado para ser
consultada en caso necesario por PROMÁLAGA. Concretamente, deberá disponer, a la firma del
presente anexo de:
Plan de prevención de riesgos laborales.
Estructura organizativa en materia de prevención.
Recurso preventivo. (en su caso).
Evaluación de Riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Información, Consulta y participación de los trabajadores.
Formación de los trabajadores.
Equipos de Protección individual.
Vigilancia de la salud.
Seguros y pólizas con mutuas.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expido la presente declaración.
En _______a la fecha de la firma digital,
Fdo. __________________________________
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ANEXO III: DECLARACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA (SOBRE 1)
D. /Dª_____________________________________, con D.N.I./NIE núm. ________________, en nombre
propio o en representación de la Empresa ______________________________________al objeto de
participar en la adjudicación del expediente número L83/2026,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que ha aprobado y depositado sus cuentas anuales en el debido Registro oficial, en fecha
......................................................
2. Que acredita su solvencia económica y financiera ya que su volumen anual de negocio
referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos asciende a
………………………………….. euros en el año 20__, importe igual o superior a los 179.547,45 €
exigidos en el Pliego de Condiciones Administrativas.
Adjunta las referidas cuentas anuales aprobadas y depositadas a la presente declaración.
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia económica en la licitación enunciada,
firma la presente, en _______a la fecha de la firma digital,
19
Fdo. __________________________________
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ANEXO IV: DECLARACIÓN SOBRE EXPERIENCIA PREVIA DE LA EMPRESA LICITADORA (SOBRE 1)
D. /Dª_____________________________________, con D.N.I./NIE núm. ________________, en
nombre propio o en representación de la Empresa
______________________________________al objeto de participar en la adjudicación del
expediente número L83/2026, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la relación enumerativa de los principales y más destacados servicios de asistencia
técnica en la gestión, seguimiento o supervisión del mantenimiento de edificios e
instalaciones realizados en los últimos tres años es la siguiente:
Empresa/institución Objeto del Duración del Importe
donde se prestó el contrato contrato por año
servicio (descripción) (sin IVA)
Total facturado en servicios de asistencia técnica en la gestión del
mantenimiento de edificios e instalaciones en el año 2023
Nombre Objeto del Duración del Importe
Empresa/institución contrato contrato por año
donde se prestó el (descripción) (sin IVA)
servicio
20
Total facturado en servicios de asistencia técnica en la gestión del
mantenimiento de edificios e instalaciones en el año 2024
Nombre Objeto del Duración del Importe
Empresa/institución contrato contrato por año
donde se prestó el (descripción) (sin IVA)
servicio
Total facturado en servicios de asistencia técnica en la gestión del
mantenimiento de edificios e instalaciones en el año 2025
En______________, a la fecha de la firma digital
Fdo.: ______________________________________
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ANEXO V: DECLARACIÓN DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES A ADSCRIBIR (SOBRE 1)
D. /Dª_____________________________________, con D.N.I./NIE núm. ________________, en nombre
propio o en representación de la Empresa ______________________________________al objeto
de participar en la adjudicación del expediente número L83/2026,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en caso de resultar adjudicatario adscribirá como,
1. Coordinador:
Nombre: __________________________.
Nº de años de experiencia en actividades de coordinación relacionadas con el objeto del
contrato (mínimo 5 años, conforme a la cláusula de solvencia técnica del presente pliego;
persona distinta de las de los perfiles A y B): __________________________.
Se adjuntan currículum vítae e informe de vida laboral acreditativos de la experiencia
declarada.
2. Perfil A – Titulado/a universitario/a en ingeniería (jornada completa):
Nombre: __________________________.
Titulación académica: __________________________.
Nº de años de experiencia en tareas similares a las tareas principales del perfil A indicadas en
la cláusula de solvencia técnica del presente pliego (mínimo 4 años): _______________________.
La relación contractual entre esta persona y la empresa licitadora debe ser personal por
cuenta ajena.
3. Perfil B – Técnico/a superior en proyectos de edificación (jornada completa):
Nombre: __________________________.
Titulación académica: __________________________.
Nº de años de experiencia en tareas similares a las tareas principales del perfil B indicadas en 21
la cláusula de solvencia técnica del presente pliego (mínimo 4 años): _______________________.
La relación contractual entre esta persona y la empresa licitadora debe ser personal por
cuenta ajena.
Las personas de los perfiles A y B deberán ser titulares del permiso de conducción de la clase
B, conforme al apartado 3.b) del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La información declarada se justifica mediante la aportación de los títulos académicos de
cada uno de los medios humanos, así como sus informes de vida laboral y CVs con
descripción de las tareas y experiencia desempeñadas.
Asimismo, DECLARA que, en caso de resultar adjudicataria, adscribirá al contrato, por cada
una de las personas de los perfiles A y B, los siguientes medios materiales: un ordenador
portátil, un teléfono móvil smartphone, una licencia de ofimática con correo electrónico de
dominio propio de la empresa licitadora, una licencia de software CAD para archivos .dwg y
una solución de protección de puesto final, con las características mínimas del citado
apartado, así como una plaza de aparcamiento para uso compartido de ambos perfiles en
las proximidades de las oficinas de calle Álamos, 34.
Declara además que es conocedor de que, en caso de discordancia entre lo aquí declarado
y la documentación aportada, conllevará la exclusión de la proposición de la licitación.
En______________, a fecha de la firma digital.
Fdo.:______________________________________
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ANEXO VI (SOBRE 3): PROPOSICIÓN ECONÓMICA EXP. L83/2026
D. /Dª_____________________________________, con D.N.I./NIE núm. ________________, en nombre
propio o en representación de la Empresa ________________________________________al objeto
de participar en la adjudicación del expediente número L83/2026,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación del SERVICIO DE
ASISTENCIA Y APOYO EN TAREAS AUXILIARES DE INFRAESTRUCTURAS, según procedimiento
aprobado por PROMÁLAGA, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se
compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo
con las condiciones ofertadas, por la cantidad de _____________________ euros/año, IVA
excluido, importe que en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación anual
de 119.698,30 €, IVA excluido, de conformidad con el Pliego de Condiciones Administrativas
y Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.
A esta cantidad le corresponde un IVA del 21 % de _____________________ euros, resultando
un importe total de _____________________ euros, IVA incluido, que en ningún caso podrá
superar los 144.834,94 € anuales.
En______________, a fecha de la firma digital
Fdo.:______________________________________ 22
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