Acuerdo de iniciación del expediente
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Objeto: Servicio de asistencia técnica para el diseño, desarrollo e impartición de un sistema de formación multinivel para fortalecer las capacidades institucionales y la gobernanza fronteriza
Código interno FIAP:193100 EUROFRONT
## ACUERDO APROBANDO EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REFERENCIA
| Tipo de Contrato | Servicio |
|--------------------------|----------------------|
| Departamento solicitante | SPD |
| Documentación Adjunta | Memoria de Necesidad |
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
## I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con remisión a lo expuesto en la Memoria de Necesidad adjunta a este Acuerdo.
SEGUNDO. La Entidad certifica que existe el crédito presupuestario preciso relativo al periodo de duración del Contrato para atender a las obligaciones económicas.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
## II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La Entidad constituye, a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante 'LCSP'), una entidad del sector público que tiene la condición de 'poder adjudicador' distinto de las Administraciones Públicas .
SEGUNDO. En la adjudicación de los contratos la Entidad deberá respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Asimismo, dicha adjudicación se deberá realiza necesariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 317 y 318 de la LCSP.
TERCERO. Es órgano competente para contratar en el presente expediente el firmante.
CUARTO. Este órgano de contratación acepta que los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución de la licitación de referencia, que puede estar redactada, además de castellano, en inglés/francés.
QUINTO. Dando cumplimiento al artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público y al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Contratación se abstendrá de intervenir en el presente procedimiento, en el supuesto de entrar en conflicto de intereses con alguno de los licitadores que presenten oferta.
Se entenderá por conflicto de intereses aquellas situaciones en las que la persona tenga, a título particular, intereses que podrían influir indebidamente en el desarrollo de sus funciones y responsabilidades, y, por tanto, puedan interferir en la imparcialidad y objetividad de su actuación, la cual pueda resultar comprometida a juicio de un observador neutral, pudiendo derivarse de ello un menoscabo de los intereses de la FIAP.
Dichos intereses particulares pueden ser por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal" Se comprometen a poner en conocimiento de esta situación ante cualquier posible conflicto de interés, sin dilación, por correo electrónico a su responsable jerárquico y al Comité Ético
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Objeto: Servicio de asistencia técnica para el diseño, desarrollo e impartición de un sistema de formación multinivel para fortalecer las capacidades institucionales y la gobernanza fronteriza
Código interno FIAP:193100 EUROFRONT
(conflicto.intereses@fiap.gob.es), adjuntado el RE.04.PR.GRI.04. 'Formulario de comunicación de conflictos de intereses '. Asumiendo que el incumplimiento de este compromiso acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas o judiciales que resulten de aplicación.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,
## III. ACUERDO
PRIMERO. Aprobar un gasto de 495.529,44 € (sin IVA), 599.590,61 € (con IVA) correspondiente al presupuesto base de licitación.
SEGUNDO. Iniciar el presente expediente de contratación que se tramitará de forma ordinaria y mediante el procedimiento Abierto (SARA)
El expediente de contratación estará regido por los correspondientes pliegos y cuadro de características particulares y demás documentación con carácter contractual, efectuándose la adjudicación del contrato con base en la mejor relación calidad-precio.
Francisco Tierraseca Galdón
Director