PPT ASISTENCIA TECNICA-1.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> PLEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCENICAS Y OTROS EVENTOS DEL CENTRO DE ARTE Y TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL ## INDICE | 1. | OBJETO.......................................................................................................................2 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2. | CONTENIDO.................................................................................................................2 | | | 2.1 DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................2 | | | 2.2 ACTUACIONES INCLUIDAS...........................................................................................2 | | | 2.3 PROGRAMACION DEL CAT Y TIPOS DE ACTOS.............................................................3 | | 3. | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA..............................................................................4 | | | 3.1 PERSONAL...................................................................................................................4 | | | 3.2.MEDIOS MATERIALES..................................................................................................7 | | | 3.3 MANTENIMIENTO........................................................................................................7 | | | 3.4 PARTES DE SERVICIO...................................................................................................8 | | | 3.5.MEDIDAS SANITARIAS Y DE PREVENCION DE RIESGOS................................................8 | | | 3.6 DISPONIBILIDAD..........................................................................................................8 | | 4. | RESPONSABILIDAD......................................................................................................9 | | 5. | CONFIDENCIALIDAD....................................................................................................9 | | 6 | FACTURACION.............................................................................................................9 | | 7. | PENALIDADES............................................................................................................10 | | 8. | PROTECCION DE DATOS............................................................................................12 | | ANEXO I - RIDER TECNICO CAT..................................................................................................21 | ANEXO I - RIDER TECNICO CAT..................................................................................................21 | | ANEXO II - PLANO DE LUCES DEL CAT........................................................................................29 | ANEXO II - PLANO DE LUCES DEL CAT........................................................................................29 | <!-- image --> <!-- image --> ## 1. OBJETO 1. En el presente pliego se define el contenido y condiciones técnicas del servicio de personal de sala y de asistencia técnica para el desarrollo de las actividades escénicas programadas y otros eventos a realizar en el Centro de Arte y Turismo (CAT) del Ayuntamiento de Soto del Real. El servicio comprende la asistencia técnica en lo referente a iluminación, sonido, maquinaria escénica, coordinación técnica y de personal necesario, para el correcto desarrollo de las distintas actividades escénicas, culturales y protocolarias organizadas por el Ayuntamiento de Soto del Real en el Centro de Arte y Turismo (CAT en adelante). 2. El servicio se prestará, como se indica, en el CAT, sito en Avenida Victimas del Terrorismo, 2. 28791 Soto del Real. ## 2. CONTENIDO ## 2.1 DISPOSICIONES GENERALES La ejecución del contrato implicará el mantenimiento, preventivo y correctivo (con autorización previa), de los distintos elementos técnicos que forman parte del equipamiento escénico (iluminación, sonido, maquinaria escénica, proyección, etc.) del CAT. La actividad se realizará según la programación y las necesidades de mantenimiento y limpieza del CAT y conforme al horario que determine el Ayuntamiento, considerando las necesidades de cada actividad, los horarios de llegada de material, los montajes, los ensayos y la disponibilidad de los locales. El adjudicatario será responsable directo de la correcta prestación del servicio, pudiendo recurrir a medios auxiliares, apoyo técnico especializado o prestaciones accesorias subcontratadas conforme a lo previsto en la LCSP y en el PCAP. ## 2.2 ACTUACIONES INCLUIDAS El alcance del servicio a prestar por la empresa adjudicataria consiste en: 1. Preparación de los medios audiovisuales y escénicos a utilizar en los actos que se desarrollen en el auditorio. 2. Comprobación del correcto funcionamiento de los mismos y tomar las medidas oportunas en el caso de problemas operativos. Conociendo, situando y manejando el material de audio, vídeo, iluminación, proyección, maquinaria escénica, etc. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 3. Asegurar a su cargo, la disposición puntual de equipos complementarios usuales (como puede ser algún tipo de microfonía, etc.), de los que el auditorio carezca, y que sean necesarios para el desarrollo de algún acto. En caso especial, de que para alguna representación o acto a celebrar en el auditorio sea necesario la utilización de algún equipo especifico inusual, el adjudicatario facilitará presupuesto del alquiler del mismo para la preceptiva autorización del gasto por la Concejalía responsable. 4. La asistencia durante el montaje y desarrollo de las distintas actividades, adecuando la plantilla necesaria en función de las necesidades de la actividad. 5. Realizar un inventario anual coincidiendo con la temporada de representaciones (julio) y una planificación del stock de repuestos críticos necesarios. 6. Realizar la limpieza necesaria y el mantenimiento preventivo de los equipos en función de las recomendaciones del fabricante y del uso de los mismos, asegurando un funcionamiento eficaz de dichos equipos. 7. Poner a disposición de la Concejalía de Cultura la relación de los servicios técnicos oficiales de los equipos existentes y de los que se vayan incorporando, gestionando en su caso y con la conformidad de la Concejalía, el mantenimiento correctivo de los mismos cuando sea necesario, que podrá ser realizado por el adjudicatario previa aceptación del correspondiente presupuesto. 8. Prestar el servicio de asesoramiento en todo lo relacionado con la gestión y el equipamiento audiovisual. 9. Realizará el montaje escénico de las distintas compañías de teatro o similar según los planos o indicaciones del director de la compañía, estando a su disposición para cualquier modificación en el escenario que se hubiese de realizar para el correcto desarrollo de la función. Así como: 7. -Realizar la carga y descarga del material de las compañías de teatro a utilizar para la función, 8. -Asistencia técnica a los posibles ensayos previos a la representación. ## 2.3 PROGRAMACION DEL CAT Y TIPOS DE ACTOS 1. El contrato se establece para un máximo de sesenta (60) actuaciones al año y comprenderá las asistencias técnicas a las actividades que organice el Ayuntamiento con los equipamientos propios de que dispone el Centro de Arte y Turismo (CAT), sin perjuicio de los elementos complementarios que deba disponer el adjudicatario (clausula 2.1.3 anterior). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 2. Los servicios se prestarán, principalmente. los fines de semana y festivos. La distribución horaria será comunicada mensualmente en función de las necesidades de la programación, pudiendo alcanzar cualquier día de la semana, laboral o festivo, y cualquier horario (mañana, tarde y noche). Cada asistencia técnica individual podrá incluir varias actuaciones dentro del mismo período de mañana o de tarde. Todos los elementos técnicos deberán estar instalados en los lugares indicados con una antelación mínima de 2 horas. 3. La estimación previa anual , sujeta a cambios y modificaciones por el/la Responsable del Contrato, comprende las siguientes actuaciones o actos de diferente tipología, según las necesidades de las diferentes Concejalías: 2.  CULTURA: 40 Actos. 3.  DEPORTES: 2 Actos 4.  MUJER Y TERCERA EDAD: 4 Actos 5.  EDUCACIÓN y JUVENTUD: 14 Actuaciones promovidas por colegios, teatro y conciertos de aficionados. Puede verse la programación de 2025 en el siguiente enlace: [https://www.ayto-sotodelreal.es/eventos/2025-09/?tribe\_events\_cat=centro-de-arte-yturismo&amp;tribe-bar-date=2025-09](https://www.ayto-sotodelreal.es/eventos/2025-09/?tribe_events_cat=centro-de-arte-y-turismo&tribe-bar-date=2025-09) 4. Las modalidades o tipología de servicios requeridos son: 2.  Asistencia técnica obras y conciertos profesionales (actos de gran formato). 3.  Asistencia técnica para actuaciones promovidas por colegios, teatro y conciertos de aficionados (media jornada, comprendida sólo mañana o sólo tarde). 4.  Asistencia técnica conferencias y charlas (3 horas de duración estimada). ## 3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ## 3.1 PERSONAL 1. El adjudicatario deberá contar con el personal cualificado y adecuado para la prestación del servicio, siendo de su cuenta todo el personal que contrate, sin que el Ayuntamiento adquiera obligación alguna en cuanto al pago de sus salarios, seguridad social o cualquier otro concepto. Como mínimo deberá adscribir al servicio el siguiente personal: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> -  1 Técnico de sonido: Diseña o lleva a cabo el diseño, sonorización y mezcla de la señal procedente de instrumentos y espectáculos (micrófonos de ambiente, inalámbricos, etc.), durante la realización de los mismos. Deberá conocer las técnicas para la perfecta sonorización de la sala, por lo que deberá contar con formación o experiencia profesional suficiente para la correcta ejecución de sus funciones en espacios escénicos de características similares al Centro de Arte y Turismo de Soto del Real. Deberá conocer el manejo habitual de mesas digitales de sonido y su configuración básica para eventos y actividades escénicas. -  1 Técnico de iluminación escénica : Diseña o lleva a cabo el diseño de iluminación que proporcione cada compañía. Preparando los proyectores y material a utilizar para cada evento y su seguimiento. Deberá conocer las técnicas para la perfecta iluminación de la sala y los espectáculos que se lleven a cabo en la misma, por lo que deberá contar con formación o experiencia profesional suficiente para la correcta ejecución de sus funciones en espacios escénicos de características similares. Deberá conocer el manejo habitual de sistemas y mesas digitales de iluminación utilizados en espacios escénicos y culturales. 2. En todo caso, el número de personal necesario para cada actuación u otro acto será aprobado por la Concejalía que organice el evento o Responsable del Contrato, en función de las necesidades del mismo y el asesoramiento del regidor. Para los actos de gran formato con carácter orientativo y en función de la complejidad técnica de cada actividad, podrán requerirse Coordinador de eventos municipal, técnico de iluminación y técnico de sonido. Para las actuaciones promovidas por colegios, teatro y conciertos de aficionados con carácter orientativo y en función de la complejidad técnica de cada actividad, podrán requerirse uno o varios técnicos de sonido e iluminación. Para las conferencias y charlas con carácter orientativo y en función de la complejidad técnica de cada actividad, podrá requerirse técnico de sonido. La relación final de personal necesario se comunicará a la empresa adjudicataria con una antelación suficiente y no inferior a tres días por vía mail. 3. El adjudicatario deberá proveer a su personal de las herramientas, útiles, material auxiliar necesario y los equipos personales de seguridad preceptivos a la actividad a desempeñar. 4. La Concejalía de Cultura aportará una persona de Producción de Eventos Coordinador de Eventos- que será el encargado de coordinar con las compañías y artistas la ficha técnica o el raider necesario para cada actuación o función y pondrá en contacto a las compañías con la empresa adjudicataria. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 5. COORDINADOR. El adjudicatario deberá designar un Coordinador del servicio, que podrá ser uno de los técnicos adscritos al contrato, y que deberá contar con experiencia o capacitación suficiente en servicios técnicos vinculados a actividades escénicas y eventos culturales. Será el interlocutor con el Responsable del contrato y Coordinador de Eventos, sin perjuicio del resto de funciones indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP en adelante). El Coordinador deberá entregar todos aquellos informes que le sean requeridos por parte del Ayuntamiento acerca de cualquier aspecto relacionado con el servicio objeto del presente pliego. Igualmente será obligatorio su asistencia a las reuniones relativas al servicio que el Responsable del contrato determine. 6. El adjudicatario debe suplir con la mayor diligencia posible y garantizando la continuidad del servicio la ausencia del personal que se puedan producir por incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias, sanciones, etc., 7. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de prevención de riesgos laborales, así como cualquiera otra de carácter general o especial que venga impuesta por el ordenamiento jurídico. 8. El adjudicatario será responsable directo de la ejecución del servicio, pudiendo recurrir a colaboraciones técnicas auxiliares, alquiler de medios o subcontratación parcial de prestaciones accesorias vinculadas al objeto del contrato, conforme a la LCSP y al PCAP. 9. El licitador propuesto como adjudicatario, antes de la formalización del contrato, presentará relación de los medios personales adscritos al servicio, especificando categoría profesional y funciones asignadas. 10. El personal deberá ir debidamente identificado, y deberá observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio. 11. La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá con la mayor diligencia posible y garantizando la continuidad del servicio, suplir las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. 12. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento, siendo condición esencial de ejecución y causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social. Se deberá adjuntar a las facturas emitidas mensualmente, el justificante de pago de nómina y Seguridad social. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 13. El adjudicatario podrá realizar sustituciones, ajustes organizativos y variaciones ordinarias de plantilla necesarias para la correcta prestación del servicio, debiendo comunicar dichas incidencias al Responsable del contrato con la suficiente antelación cuando afecten a personal adscrito a eventos programados. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada cualificación del personal y la continuidad del servicio, sin que las modificaciones organizativas supongan alteración de las condiciones esenciales del contrato ni incremento económico para el Ayuntamiento. 14. El Ayuntamiento podrá requerir motivadamente la sustitución del trabajador o trabajadores cuando se aprecien comportamientos incorrectos o falta de profesionalidad incompatible con la adecuada prestación del servicio. 15. Todo el personal deberá haber realizado formación sobre los medios a emplear y de las medidas de higiene y prevención de riesgos. ## 3.2. MEDIOS MATERIALES El adjudicatario se proveerá de los medios materiales, a su costa, para la debida prestación del servicio. ## 3.3 MANTENIMIENTO. 1. La empresa adjudicataria será directamente responsable del buen uso de la maquinaria, aparatos, instalaciones y materiales o enseres a utilizar en la prestación del servicio, sean de propiedad municipal o de terceros. 2. La empresa adjudicataria deberá conservar y mantener el equipamiento técnico municipal puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detallan en el Anexo I adjunto al presente pliego. Inventario que podrá ampliarse en función del evento mediante alquiler a terceras empresas o a la propia empresa que resulte adjudicataria mediante aprobación previa del presupuesto. La presentación como licitador supone el conocimiento en el manejo y funcionamiento del mismo. Caso de adquisición por parte del Ayuntamiento de nuevo equipamiento, se ajustará a características similares al facilitado con este pliego. En el plazo de 15 días hábiles, contados al siguiente de la formalización del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá realizar un informe-inventario contradictorio del equipamiento existente y su estado, en el momento de comenzar la prestación del servicio, siendo su responsabilidad tener dicho inventario actualizado durante la duración del contrato. 3. La empresa adjudicataria conservará, mantendrá y revisará periódicamente (mínimo trimestralmente) los equipos técnicos empleados en el ámbito de sus funciones, que sean de propiedad municipal, emitiendo informe sobre su estado al responsable del contrato. Se entiende por mantenimiento al conjunto de trabajos de conservación preventiva y conservación correctiva necesarios para mantener los elementos técnicos en condiciones de uso durante su periodo de vida útil, optimizando <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> su consumo energético y previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad. 4. La empresa adjudicataria facilitará y colocará los repuestos críticos necesarios (lámparas, baterías, etc.), previa autorización de la Concejalía. Si es necesaria realizar una reparación, reemplazar un equipo o realizar una propuesta de nueva adquisición para ampliar y mejorar el equipamiento existente, la empresa adjudicataria asesorará en todo momento a la Concejalía realizando informes, solicitando presupuestos o cualquier otra actuación necesaria con el fin de dar el mejor servicio. 5. Los elementos que causen baja en el inventario deberán quedar indicados en el mismo, junto con el presupuesto de su reparación o sustitución informado negativamente por la Concejalía de Cultura. 6. Si por el manejo erróneo o negligente, o una reparación u operación de mantenimiento imperfecta de los equipos por parte del adjudicatario se produjeran averías en los mismos, serán reparados por el adjudicatario sin cargo alguno para este Ayuntamiento. ## 3.4 PARTES DE SERVICIO. La empresa adjudicataria, como mecanismo de verificación sobre el cumplimiento de los servicios contratados, facilitará parte de servicio por cada acto realizado, indicando la relación de incidencias que hayan podido tenido lugar, firmado por el Concejal responsable del acto o persona autorizada. Conservará copia de dichos partes, con la finalidad de que, una vez al año, cuando lo solicite el Responsable del servicio u otro órgano municipal, pueda hacer entrega de los partes de servicios de todos los actos realizados. Es condición especial de ejecución. ## 3.5. MEDIDAS SANITARIAS Y DE PREVENCION DE RIESGOS El adjudicatario y todo su personal adscrito al servicio ajustará su actuación y procedimientos a la normativa vigente en materia sanitaria y de prevención de riesgos laborales, así como a las instrucciones particulares que pudiera dar el Responsable del contrato. El Ayuntamiento podrá establecer durante la vigencia del contrato, medidas sanitarias o de contención que impliquen cambios en el objeto del contrato y el servicio prestado. Estas medidas o cambios serán comunicados al adjudicatario a la mayor brevedad posible y no conllevarán compensaciones económicas ni daños y perjuicios a favor del contratista si se determinara la suspensión del servicio. <!-- image --> <!-- image --> ## 3.6 DISPONIBILIDAD Atendidas las características del servicio, el adjudicatario deberá garantizar disponibilidad y capacidad de respuesta ante incidencias relacionadas con el desarrollo de los eventos programados. El adjudicatario deberá garantizar un sistema de atención y comunicación operativa durante la celebración de los eventos y para la gestión de incidencias relacionadas con el servicio. La organización del servicio deberá permitir la correcta cobertura de los eventos programados y de las incidencias ordinarias derivadas de la actividad del CAT. ## 4. RESPONSABILIDAD 1. La empresa adjudicataria responderá de los deterioros o extravíos que por su actuación se puedan producir en el mobiliario, enseres, instalaciones o edificio, reparándolo o sustituyéndolo a su costa y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes. 2. La empresa adjudicataria responderá de los daños causados a terceras personas, continente y contenido, cuando éstos hayan sido originados por las personas que tengan a su cargo en el desempeño de sus funciones. 3. Para ello, es obligación de la empresa adjudicataria suscribir una póliza de responsabilidad civil, que incluya los daños a los materiales y bienes municipales, y a terceros, con una cobertura no inferior a 300.000 euros por siniestro y año, que estará en vigor durante la vigencia del contrato y periodo de garantía. Es condición especial de ejecución ## 5. CONFIDENCIALIDAD 1. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos o datos de carácter municipal o personal a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual, durante cinco años. 2. La empresa adjudicataria instruirá de forma expresa a su personal, sobre la debida confidencialidad que deben observar de cualquier información municipal que en virtud del desempeño de sus funciones pudieran tener acceso. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 6 FACTURACION 1. El presupuesto de licitación que indique el PCAP se establece como un máximo estimatorio de gasto para este Ayuntamiento en el presente contrato, no existiendo, por parte de este Ayuntamiento compromiso con el contratista de agotar la totalidad del presupuesto, sino que únicamente se abonaran los servicios efectivamente prestados, por lo que la empresa adjudicataria no tendrá derecho alguno a reclamación sobre las cantidades no gastadas por disminución de eventos programados o que se requieran al contratista. 2. El precio del contrato quedará determinado por el precio unitario por evento, sin diferenciación de la modalidad o tipología, ya que los eventos de mas larga duración se verán compensados con los eventos cortos. El presupuesto base de licitación y, el precio unitario, incluye todos los costes directos, gastos generales, y beneficio industrial del contratista, así como otros posibles gastos necesarios para la correcta realización de los servicios a realizar. 3. El Ayuntamiento abonará el precio del contrato por mensualidades vencidas, conforme a los precios unitarios, que se especifiquen en el Pliego de Cláusulas, resultantes de la adjudicación, previa presentación de factura en legal forma. En cada factura se expresarán los diferentes conceptos debidamente detallados que se facturan: desglosará con detalle el numero de eventos realizados, su fecha y título, así como el precio unitario, incrementado con el IVA. Solo se emitirá factura si hubo prestación del servicio en algún evento del mes al que se refiere. 4. Los medios legalmente establecidos para la remisión de facturas son: - Enviar la factura firmada electrónicamente por sede electrónica. - A través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP), denominado FACe (es obligatorio para importes superiores a 5.000.-€). Los códigos de identificación (DIR) para la facturación electrónica al Ayuntamiento de Soto del Real son: | Oficina Contable: | L01281441 | |---------------------|-------------| | Órgano Gestor: | L01281441 | | Unidad Tramitadora: | L01281441 | ## 7. PENALIDADES <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1. Se establecen las siguientes infracciones: ## I.- Incumplimientos leves: 1. Retrasos o incidencias organizativas que no afecten de forma relevante al correcto desarrollo del evento. Para valorar el detrimento que pueda causar en el servicio se tomará como referencia el número de usuarios que han sido afectados y la incidencia que los hechos hayan tenido impidiendo el normal desarrollo de la actividad. 2. La ligera incorrección con los usuarios, siempre que no suponga ofensas verbales o trato vejatorio, en cuyo caso tendrá la consideración de grave. ## II.- Incumplimientos graves: 1. Retrasos o incidencias técnicas que ocasionen una afección relevante al desarrollo previsto de la actividad. 2. El trato vejatorio al usuario, salvo que éste reuniese características tales que hiciesen clasificarlo como de muy grave. 3. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. 4. La no remisión, sin causa justificada, de la documentación técnica o informes solicitados en los plazos previstos en los pliegos o indicados por el responsable del contrato. 5. En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y la Corporación, así como el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales. 6. No presentar Informe sobre el cumplimiento de las cláusulas sociales u otras condiciones especiales de ejecución establecidas en los Pliegos. 7. La comisión de más de tres incumplimientos leves en el transcurso de seis meses del contrato. ## III.- Se consideran incumplimientos muy graves: 1. La incomparecencia injustificada o incidencias que imposibiliten la celebración o normal desarrollo del evento, cuando sean imputables al contratista. 2. La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas o la facturación indebida. 3. Ceder los datos de carácter personal a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 4. Las ofensas físicas al usuario. 5. La reiteración en la comisión de tres incumplimientos graves. 6. Incumplir las directrices e instrucciones del Ayuntamiento. 7. Incumplir con la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a terceros de acuerdo con el apartado 1 del artículo 196 de la LCSP. 8. El incumplimiento de las medidas exigidas por la normativa vigente en materia de sanitaria o de prevención de riesgos laborales. 9. La comisión de más de tres incumplimientos graves. ## 2. Régimen de penalidades: De acuerdo con la anterior clasificación, en caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de las siguientes penalidades, según lo dispuesto en la LCSP, graduadas en atención al perjuicio causado, la gravedad y /o la reiteración en la falta: - a) La comisión de un incumplimiento leve dará lugar, previa audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad o imposición de una pena pecuniaria del 1 % del precio de adjudicación del contrato. - b) La comisión de un incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria por importe del 3 % del precio de adjudicación del contrato. - c) La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la opción entre la rescisión del contrato o la imposición de penalidad pecuniaria por importe del 5 % del precio de adjudicación del contrato. No obstante, lo anterior, se impondrá una penalidad por el incumplimiento de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 196 de la LCSP, que será del 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Todo ello sin perjuicio de las infracciones y penalidades especiales que se establezcan en el Pliego de Clausulas Administrativas. ## 8. PROTECCION DE DATOS 1. Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación de los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento de Soto del Real, sin que <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> la empresa adjudicataria pueda utilizarlos con un fin distinto al que figura en el contrato. 2. Dado que durante la realización de los servicios los empleados tendrán acceso a la información del Ayuntamiento en sus instalaciones, la empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento para cada uno de los ficheros a los que tenga acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Dado que el contratista puede tratar datos de carácter personal por cuenta propia, se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos. Conforme al art. 116.1 en relación con el art. 122.2.a) se hace constar que la finalidad de permitir el acceso a dichos datos de carácter personal tiene su fundamento en el adecuado cumplimiento del servicio con respecto a las actividades y eventos que intervenga, datos de los participantes, la gestión de datos corporativos y de los posibles usuarios, así como otras finalidades especificadas en este PPT. La entidad encargada del tratamiento y todo su personal se obliga a: - a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. - b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a, en su caso, las instrucciones que el Ayuntamiento le pueda especificar. Si la entidad encargada del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. - c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del órgano responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. La entidad encargada del tratamiento puede comunicar los datos a otras entidades encargadas del tratamiento del mismo órgano responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. En cumplimiento del art. 122.2.c) LCSP la empresa adjudicataria deberá presentar, con carácter previo al inicio del contrato, una declaración jurada en la que ponga de manifiesto a este Ayuntamiento el lugar en el que estarán ubicados los servidores de la empresa y donde se prestan los servicios asociados a los mismos. Igualmente queda obligada la empresa a comunicar cualquier cambio que se produzca, en ese aspecto, durante toda la duración del contrato. Se consideran condiciones esenciales del contrato. ## e) Subcontratación No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento. Además, asumirá expresamente la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la UE en materia de protección de datos. Se advierte que los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, en cumplimiento del art. 122.2.e) LCSP. Se considera una obligación esencial. f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La entidad adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos sean necesarias cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. - g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. (Si existe una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.) Deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. - h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. - i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. - j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 1. Acceso, rectificación, supresión y oposición 2. Limitación del tratamiento 3. Portabilidad de datos 4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo. (A pesar de que la delegación en el encargado es una decisión que corresponde al responsable, resulta especialmente recomendable en aquellos supuestos en que los datos se traten exclusivamente con los sistemas del encargado). ## k) Derecho de información El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. La información a recoger es la siguiente: actividad de tratamiento, responsabilidad del Ayuntamiento, finalidad del fichero, tratamiento consentido, cesiones previstas y dirección de ejercicio de los derechos relacionados con los datos personales. ## l) Notificaciones de violaciones de la seguridad de los datos El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. - m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. - n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. - p) Asistir al responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2016/679, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. - q) Así mismo informará inmediatamente al responsable del tratamiento si una instrucción infringe el Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - r) Implantar, en su caso, el código de conducta, sello, certificación o estándar donde estén definidas las medidas aplicables y, en todo caso, los mecanismos necesarios para: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a las normas de seguridad vigentes en el Ayuntamiento para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a datos personales necesarios para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - s) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. El delegado de protección de datos debe designarse cuando: - a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; - b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; - c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales. ## t) Propiedad de los datos Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento. - u) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. - v) El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. - x) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones de esta cláusula de protección de datos lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento. En Soto del Real, a 21 de octubre de 2025. ## LA CONCEJAL DE CULTURA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> JódqdValidaciónídújRZbXb5?hS·//úYRÓ?&amp;ÓSw:Qd Verificaciónídhttpsí22aytosotodelrealqsedelectronicaqes2d Óocumentodfirmadodelectrónicamenteddesdedladplataformades;ublicod?estionad|d;áginad7ádded7:d <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I - RIDER TECNICO CAT <!-- image --> ## CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES AFORO 225 PERSONAS -Aforo Covid19 X Personas ## DIMENSIONES ESCENARIO - De pata a pata 8m - De columna a columna 12 m - Hombro Derecho 2m - Hombro Izquierdo 3m - Fondo 8m - Proscenio 1 m - Metros cuadrados con patas y fondo 8x8 = 64 metros cuadrados - Metros cuadrados sin patas 9x12 = 108 metros cuadrados <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 4 Varas electrificadas. Tres de ellas motorizadas 3 camerinos con espejo Baño completo con ducha y agua caliente Equipamiento de iluminación renovado en 2021 Personal técnico Descarga de vehículos con acceso directo al escenario No dispone de parking privado, pero hay bastante sitio en las inmediaciones ## EQUIPAMIENTO TÉCNICO ## SONIDO ## PA y Monitores - -2 Sistemas acústicos autoamplificados YAMAHA modelo DBR 15 con soporte mural de vaso orientable modelo mural milenium MSW1 - -2 Subgraves JBL 18' - -1 Mesa de sonido digital BEHRINGER X32 - -1 Patch panel de audio 24 entradas/4 salidas. Con 2 conexiones Ethernet multiusos y toma DMX PROCAB MBS 32 CUSTOM - -1 Reproductor CD doble/MP3 NUMARK CDN 77. Reproducción de archivos AAC, AIFF, WAV y MP3 desde memoria USB - -4 Monitores activos autoamplificados SAMSON modelo Auro D 12 - -4 Trípodes para monitores ## Microfonía - -6 Micrófonos dinámicos SHURE SM58 - -4 Micrófonos dinámicos SHURE SM57 - -3 Micrófono de sobremesa PROEL modelo LBB 1950/10 BOSCH - -2 sistemas inalámbricos con transmisor de mano, AUDIOPHONY modelo PACK UHF 410 - -2 Micrófonos de diadema SENNHEISER (Inalámbrico) - -1 Micrófono de corbata SENNHEISER (Inalámbrico) 3 Micrófonos SENNHEISER Evolution Wireles G4 SENNHEISER DRUMSET compuesto por: - -1 Micrófono dinámico para bombo E902 - -4 Micrófonos dinámicos para percusión E904 <!-- image --> <!-- image --> - -1 Micrófono dinámico para percusión E906 - -2 Micrófonos de condensador para ambientes E9014 - -2 SENNHEISER Micro Black Electrec evolution para ambiente E614 - -1 SET STEREO AKG C214, micrófonos de condensador de gran diafragma - -2 Micrófonos para violín AKG 411 PP - -2 Cajas de inyección BEHRINGER ULTRA -DI DI100 - -6 Pies micrófono con barra jirafa PM -22 - -9 Pies de micro largo - -6 Pies de micro corto ## ILUMINACIÓN - 1 Mesa de iluminación TRITON BLUE DISCOVERY 1024 ## Convencional - 5 DIMMER digital con protocolo DMX-512 de 12 canales cada uno TRITON BLUE DM1225 - 12 Proyector PAR 64 con lámpara de1000w, color plata TT -0030 - 12 Proyector Plano Convexo (PC) con lámpara de 1000W TRITON PC 1000 - 4 Proyector recorte TRITON BLUE RECORTE ZOOM 25º/50º JUNIOR con lámpara HPL 750W - 3 Proyector recorte TRITON BLUE RECORTE ZOOM 15º/30º con lámpara HPL 750W - 2 Portagobos para recorte pequeño TRITON BLUE SERIE PROFILE ▪ 2 Catálogos color filtros <!-- image --> ## Led - 3 Proyector PAR LED RGB TRITON BLUE SIRIUS COB 100W RGB 3in1 - 8 Proyector PAR LED RGB PROLIGHTS BATPAR12UTRI 12x3W con control DMX inalámbrico USB Wi-Fi - 4 Proyector recorte RGBL LED PROLIGHTS ECLIPSE FS ZOOM 15º/30º - 2 Cabeza móvil MARK BEAM WS 280 470 con lámpara SIRIUS HRI 280W ## VIDEO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 1 Proyector de vídeo HITACHI mod. CP- WX8265, Resolución: XGA [1024x768] Luminosidad: 6500 lumens Contraste: 3000:1 - 1 Pantalla enrollable de 5,88 x 5,75 metros para dar un ancho de Pantalla en formato 16:9 de 5,88 x 3,30 metros ELECOM GRAN FORMATO EH6045 con mando a distancia - 1 Pantalla enrollable de 8,00 x 6,00 metros para proyección de cine con mando a distancia - 1 cámara de video streaming PANASONIC - 1 sistema Extender de escenario para HDMI - 1 sistema Extender de escenario para VGA ## INFRA ## Sonido - -36 XLR M/H de 10 m Adam Hall Cables K3 MMF 1000 - -XLR M/H de 6 m Adam Hall Cables K3 MMF 0600 - -1 XLR de 4 m - -1 XLR de 3 m - -2 XLR de 2,5 m - -2 XLR de 0,5 m - -1 MANGUERA XLR 24-4 de 30 m Adam Hall K 28 C 30 - -5 Cables JACK M 5´1/4 de 3 m Adam Hall Cables K3 IPP 0300 - -4 Cables XLR-JACK M ST de 6m Adam Hall Cables K3BFV 0600 - -1 Set de adaptadores XLR, JACK, RCA ## Corriente - -2 Alargadores con tambor 25 m - -9 Schukos de 10 m 3x1,5 mm2 - -10 Schukos de 5 m - -9 Schukos de 1,5 m ## Video - -1 HDMI de 10 m - -1 Cable Ethernet de 10m ## VARIOS - \_INTERCOM Axxent Intercom Tyny set compuesto por: <!-- image --> <!-- image --> - 1 Estación central de intercomunicación por cable AX CP-100S - 1 Subestación portátil por cable AX BP100 - 2 Auriculares de altavoz con micro dinámico AX D800E - \_2 Walkie-Talkie - \_Plataforma Elevadora - \_1 Ciclorama muslin natural 7x12 m - \_1 Piano de cola Yamaha de 1,80 m <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> #LIVESOTO! <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> #LIVESOTO! <!-- image --> ## SITUACIÓN Y CONTACTO El CAT forma parte de las instalaciones del Ayuntamiento de Soto del Real Entradas: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> #LIVESOTO! <!-- image --> \_Acceso peatonal por Miraflores de la Sierra \_Acceso vehículos (carga y descarga) por carretera sin nombre en la parte trasera ## CONTACTO - Dirección: Av. Víctimas del Terrorismo, nº 2, 28791 Soto del Real, Madrid E-mail: produccioneventos@ayto-sotodelreal.es <!-- image --> Tlf.: 670 30 39 11 (Luis Acero) Web: http://www.ayto-sotodelreal.es/ <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II - PLANO DE LUCES DEL CAT ## RIDERDELUCESSOTODELREALCAT <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> LOSFOCOSQUEESTANENCOLORROJOSESUSTITUIRAN <!-- image --> ## LEYENDA <!-- image -->