Acuerdo de iniciación del expediente
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RESOLUCIÓN del Órgano de Contratación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (AECSIC) por la que se acuerda el inicio de la tramitación del expediente de contratación correspondiente al SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO destinado a ORGANIZACIÓN CENTRAL-SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA DE INFORMÁTICA, expediente nº 35099/26.
Vista la propuesta que emite Oficialía Mayor del CSIC - Organización Central, en la que se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato para dar respuesta a las necesidades que demandan sus fines de investigación, el Órgano de Contratación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
## ACUERDA:
Iniciar la tramitación del expediente de contratación.
Declarar de tramitación ordinaria el citado expediente.
Las distintas actividades que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, dada su relación entre sí, hacen que el objeto del contrato deba entenderse como algo unitario. Su separación en lotes y su posible adjudicación a diferentes contratistas repercutiría en un esfuerzo añadido de coordinación, control y seguimiento que se considera no estaría justificado. Máxime cuando el servicio es para un mismo centro del CSIC.
Por los motivos expuestos y en virtud del artículo 99.3 de la LCSP, se considera que no procede la división en lotes del objeto de este contrato porque la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en él dificultaría la correcta ejecución del mismo. Asimismo, la adjudicación a una pluralidad de contratistas para prestar el servicio podría derivar en descoordinación y prestación ineficiente del mismo.
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## EL SECRETARIO GENERAL
P.D. (Resolución de 5-12-2023/B.O.E. 18-12-2023)
Fdo.: Ignacio Gutiérrez Llano