PCAP LICITACION 35099 26.pdf
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## MODELO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente pliego ha sido informado como modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en los contratos de SERVICIOS, a tramitar por procedimiento abierto, por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de I+D+i del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con fecha 30 de mayo de 2018, número de referencia H5-10-302-2018 y que el mismo ha sido aprobado por el Secretario General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), en su condición de órgano de contratación, por Resolución de fecha 31 de mayo de 2018.
| 1.- | Centro interesado: | SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA DE INFORMÁTICA |
|-------|----------------------|---------------------------------------------|
| 2.- | Número de Expediente: | 35099/26 |
|-------|-------------------------|------------|
| 3.- | Objeto del contrato y necesidades a satisfacer | SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO. |
|-------|--------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 4.- | Clasificación CPV: | 72610000-9 |
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## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
3. OBJETO Y NECESIDADES DEL CONTRATO.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
8. 7.1. APTITUD Y CAPACIDAD. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO.
9. 7.2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
## II- LICITACIÓN DEL CONTRATO
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
10. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
11. GASTOS DEL ANUNCIO DE LA LICITACIÓN.
12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
6. 12.1 LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
7. 12.1.1 FORMA DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.
8. 12.1.2 FORMA DE PRESENTACIÓN MANUAL.
13. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
10. 13.1 SOBRE O ARCHIVO 1 (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS).
11. 13.2 SOBRE O ARCHIVO 2 (DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR).
12. 13.3 SOBRE O ARCHIVO 3 (DOCUMENTACION CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS).
14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.
14. 14.1. MESA DE CONTRATACIÓN.
15. 14.2. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
16. 14.3. COMITÉ DE EXPERTOS INDEPENDIENTES.
17. 14.4. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
18. 14.5. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
19. INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
20. 14.6. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y TÉCNICAS CUANTIFICABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
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15. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
2. 15.1 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
3. 15.2 CRITERIOS DE DESEMPATE ENTRE OFERTAS.
4. 15.3 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
## III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA Y ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
2. 16.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
3. 16.1.1. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR.
4. 16.1.2. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
5. 16.1.3. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE UNIÓN DE EMPRESARIOS.
6. 16.1.4. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA.
7. 16.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
8. 16.3. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
9. 16.4. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
10. 16.5. GARANTÍA DEFINITIVA.
11. 16.6. GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
12. 16.7. OTRA DOCUMENTACIÓN.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14. 17.1. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16. IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20. CONDICIONES ESENCIALES Y ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
19. 21 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
22. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
23. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
24. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
23. 24.1 EJECUCIÓN DEFECTUOSA.
24. 24.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
26. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
27. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
28. 27.1. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
29. 27.2. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA.
30. 27.3. REVISIÓN DE PRECIOS.
31. 27.4. PLAZO DE GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA
32. 27.5. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
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28. CESIÓN DEL CONTRATO.
29. SUBCONTRATACIÓN.
30. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
4. 30.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
5. 30.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
6. IV -PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
32. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
## V -ANEXOS
- ANEXO 1: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- ANEXO 2: DEUC o DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (art. 159.4.c de la LCSP)
- ANEXO 3: SOLVENCIAS Y OTRA DOCUMENTACIÓN
- ANEXO 4: DECLARACIÓN DE PYME Y DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
- ANEXO 5: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
- ANEXO 6: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
- ANEXO 7: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
- ANEXO 8: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUANTIFICABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
- ANEXO 9: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- ANEXO 9 Bis: MODELO OFERTA OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
- ANEXO 10: DECLARACIÓN DE PRINCIPALES SERVICIOS REALIZADOS
- ANEXO 11: INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN (EN CASO DE QUE PROCEDA).
- ANEXO 12: DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
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## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
## 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por aquellas disposiciones de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que sean de aplicación, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Este contrato queda sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable.
Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP, el futuro contratista queda obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos que se formalicen.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, excepto la oferta del adjudicatario en los aspectos que suponen una mejora sobre los Pliegos.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público respecto al recurso especial en materia de contratación.
Los contratos financiados con fondos europeos, además, deberán someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Modelo pliego: servicios a tramitar por procedimiento abierto (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
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Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
## 2. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el punto 6 del ANEXO 1 de este pliego se indica la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, conforme al artículo 62.1 de la LCSP.
## 3. OBJETO Y NECESIDADES DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del servicio recogido en el punto 3 del ANEXO 1 de este pliego, correspondiéndole el código del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) indicado en dicho anexo.
En el caso de que se prevea la realización independiente de cada una de las partes del contrato mediante su división en lotes, en el punto 4 del ANEXO 1 de este pliego se detallan los lotes, en caso contrario, de conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente.
En su caso, en el punto 7 del ANEXO 1 de este pliego se detallan los expedientes estructurados en precios unitarios.
El detalle y características del contrato y la forma en que debe prestarse se establecen en el 'Pliego de Prescripciones Técnicas' , en el que se hace referencia a las necesidades a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
## 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
El presupuesto base de licitación del contrato, y el método para su cálculo, será el que se indique en el punto 7 del ANEXO 1 de este pliego.
Esta cifra representa el gasto máximo a realizar por la Administración.
En el supuesto de precios unitarios el gasto máximo a realizar será el que resulte de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario y los servicios efectivamente requeridos por la Administración y ejecutados por aquél.
Se determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. En caso de precios unitarios, se excluirá la oferta que se realice por importe superior a cualquiera de dichos precios unitarios. En caso de expedientes estructurados en lotes, se excluirá al licitador cuya oferta exceda en el presupuesto de licitación en el lote a que se presente.
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En la cifra señalada como presupuesto se incluye, en partida independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación.
Las referencias al Impuesto sobre el valor añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP es el que consta en el punto 9 del ANEXO 1 de este pliego. En función de dicho importe y a tenor de lo establecido en la LCSP el expediente estará o no sujeto a regulación armonizada, indicándose este extremo en el punto 10 del ANEXO 1 o será o no susceptible de recurso especial en materia de contratación, detallándose en el punto 11 del ANEXO 1.
Si así se establece en el punto 8 del ANEXO 1 de este pliego, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables.
El Órgano de Contratación podrá repercutir libremente entre las anualidades previstas para la ejecución del contrato la baja ofertada por el adjudicatario en relación con el importe máximo total, reflejándose en el contrato la distribución en anualidades del precio de adjudicación. De no mencionarse esta circunstancia en el contrato, el porcentaje de baja se considerará repercutido por igual en todas las anualidades.
## 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego. Se indica en el punto 12 del ANEXO 1 de este pliego la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto y en el punto 7 del ANEXO 1 , la fecha de contabilización de la reserva de crédito adecuado y suficiente para la ejecución del contrato, y la del ejercicio con cargo al cual se tramita.
## 6. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 5 años, salvo las excepciones previstas en el art. 29 de la LCSP. No obstante, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro, podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
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El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para su ejecución que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el punto 13 del ANEXO 1 de este pliego.
Transcurrido dicho plazo el contrato quedará extinguido sin necesidad de preaviso, dejando a salvo lo dispuesto en el punto 9 del ANEXO 1 de este pliego en cuanto a la posibilidad de prorrogar el contrato.
Si debido a la tramitación del expediente, y por causas imprevistas, se produjese un retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre el plazo inicialmente previsto, el órgano de contratación podrá efectuar reajustes de las anualidades, antes del inicio del contrato, formalizando el contrato con las anualidades adaptadas al plazo real de ejecución.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 14 del ANEXO 1 de este pliego.
## 7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
## 7.1. APTITUD Y CAPACIDAD. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar conforme a los artículos 65 y 66 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, en los supuestos que proceda, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o se encuentren debidamente clasificadas, para aquellos supuestos establecidos en el artículo 77 de la LCSP.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de adjudicación, por sí o mediante unión temporal de empresas, o las empresas a ellas vinculadas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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## 7.2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, no obstante, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
La clasificación, la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica aplicable al contrato se indican en el ANEXO 3 de este pliego.
En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea inferior a 35.000 euros, en el ANEXO 3 al pliego se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
## II- LICITACIÓN DEL CONTRATO
## 8. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicarán todos aquellos aspectos recogidos de forma expresa en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
## 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La forma de tramitación del expediente, el procedimiento de adjudicación y el artículo de la LCSP de aplicación se indican en el punto 15 del ANEXO 1 de este pliego.
## 10. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se ha publicado en el Perfil del Contratante de la Agencia Estatal CSIC alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además, excepto en los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado, el anuncio de licitación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP.
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## 11. GASTOS DEL ANUNCIO DE LA LICITACIÓN.
Los gastos que origine la publicación de los anuncios del presente procedimiento, serán por cuenta del adjudicatario, quien procederá a su abono en la forma establecida en la Resolución de 27 de febrero de 1998, de la Intervención General de la Administración de Estado (BOE nº 60, de 11 de marzo de 1998).
El importe correspondiente para estos gastos y su forma de abono se indican en el punto 19 del ANEXO 1 de este pliego.
Cuando el expediente se tramite por lotes, el importe de los gastos de publicación se repartirá de modo proporcional entre los diferentes adjudicatarios de cada uno de los lotes que conforma el expediente, tomando para ello en cuenta el importe de licitación de cada uno de los lotes.
El adjudicatario podrá requerir justificación del abono previamente efectuado por la Administración, que será en todo caso copia del resguardo de la tasa de inserción que cobra el BOE. De ningún modo se podrá expedir factura acreditativa del reintegro por la empresa del importe de los gastos de publicación.
## 12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Los licitadores podrán presentar, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El modelo de declaración se incluye en el ANEXO 6 de este pliego. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Todos los documentos que se exigen deben estar redactados en castellano y ser originales o copias de los mismos conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las empresas que presenten documentación en idioma distinto, deberán acompañarla de su correspondiente traducción oficial al castellano, por traductor jurado.
Siempre que en los criterios de valoración haya aspectos evaluables mediante juicio de valor, deberá respetarse la condición de que, en ningún caso, en los sobres o archivos 1 y 2 se podrán incluir referencias o
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anotaciones sobre aspectos que deban ser evaluados mediante fórmulas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión de la oferta.
Cuando solo se establezcan criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, y en el ANEXO 7 (Documentación técnica ponderable mediante un juicio de valor) de este pliego se indique que dicho anexo no es de aplicación, únicamente se presentarán los sobres o archivos nº 1 y nº 3 o sobre nº 1 para el caso del procedimiento abierto simplificado y procedimiento abierto simplificado y abreviado cuando no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor ( punto 16 del ANEXO 1 de este pliego)
Los servicios que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre o archivo, el lote o los lotes a los que concurren, presentando tantos juegos de sobres o archivos (1, 2, 3) como lotes a los que concurren efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados.
## 12.1 LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
La licitación, en términos generales, tendrá carácter electrónico, si bien se podrá establecer la posibilidad de presentación manual en los supuestos rec ogidos en la 'Disposición adicional decimoquinta' de la LCSP.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de la forma de presentación establecida en el punto 16 del ANEXO 1 de este pliego.
Las ofertas deberán remitirse dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Nota : En el procedimiento abierto simplificado y procedimiento abierto simplificado abreviado, cuando no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre.
IMPORTANTE : En el supuesto de que el expediente se tramite por lotes, deberán presentarse tantos juegos de archivos (1, 2, y 3, o 1 y 3, o 1 -si se ha establecido que sólo se presenten criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas-) como lotes a los que concurra la empresa, identificando en todos y cada uno de ellos, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el número de lote al que concurre.
## 12.1.1 FORMA DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA:
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres o archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la ' Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas ' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
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A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas -'Guía del Operador Económico' - disponible en el anterior enlace).
El licitador deberá comprobar que los archivos que envía a través de la plataforma no están dañados y contienen toda la información necesaria, dado que, salvo lo que se disponga para el sobre administrativo en cuanto a subsanación de deficiencias detectadas, no se admitirá documentación adicional que se reciba por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora límite de presentación.
## 12.1.2 FORMA DE PRESENTACIÓN MANUAL:
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente con expresión de su NIF, y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su CIF correspondiente. Además se especificarán: dirección, teléfono y correo electrónico a efectos de posibles comunicaciones. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
Los licitadores enviarán los sobres a la dirección indicada en el anuncio de licitación, por correo postal o por cualquier otra forma de las establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. Se anunciará, en estos casos, al Órgano de Contratación, la remisión de la oferta, debiendo justificar documentalmente la fecha y hora de imposición de la siguiente forma: adjuntando en todos los casos, copia de los justificantes de envío anteriormente mencionados. Sin la concurrencia de ambos requisitos (remisión de la documentación y la comunicación de su envío dentro del plazo de licitación), no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha límite de presentación de ofertas sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas en otros lugares o remitidas a otras direcciones no serán admitidas.
Se consignará en cada uno de los sobres que deban presentarse, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro (uno por cada sobre):
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Modelo pliego: servicios a tramitar por procedimiento abierto (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
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## PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
OBJETO DEL CONTRATO Y Nº DE EXPEDIENTE (se detallará el título y nº de expediente que consta en el anuncio de licitación)
LOTE (en su caso, se rellenará el número de lote):
LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa y NIF
Domicilio social:
Teléfono:
Dirección de correo electrónico (imprescindible):
Fecha firma:
## 13. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
En el interior de cada uno de los sobres o archivos se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido ordenado numéricamente.
Los archivos electrónicos o sobres a presentar, que se detallan en el punto 16 del ANEXO 1 de este pliego , deberán contener lo siguiente:
## 13.1 SOBRE O ARCHIVO 1 (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS).
- -Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos conforme al artículo 140 y 141 de la LCSP, según DEUC para los procedimientos de licitación cuyo valor estimado sea superior a 100.000,00 euros o declaración responsable conforme al artículo 159.4.c de la LCSP para los expedientes de importe igual o inferior a dicho importe, según modelo del ANEXO 2 de este pliego.
Importante: Deberá incluir una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
- -Declaración de PYME y/o pertenencia a un grupo de empresas : las empresas deberán aportar el documento cumplimentado según modelo del ANEXO 4 de este pliego .
- Integración de la solvencia con medios externos : En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación o declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos que se indican en el ANEXO 2 de este pliego.
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- -Uniones de empresarios : En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable conforme al modelo del ANEXO 5 de este pliego.
- Las empresas extranjeras , en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, según modelo del ANEXO 12 de este pliego.
- Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional cuando así se indique en el punto 18 del ANEXO 1 de este pliego.
- Si el contrato está reservado, cuando así se indique en el punto 5 del ANEXO 1 de este pliego, deberá aportar el certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición Adicional Cuadragésima octava LCSP.
- Cuando el licitador hubiera participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubiera asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, deberá aportar una declaración de que dicha participación no vulnera el principio de igualdad de trato con otros licitadores ni falsea la competencia con los mismos.
- En aquellos supuestos en los que así se determine, se aportará la declaración que se indique en el ANEXO 3 de este pliego en relación a 'otra documentación' imprescindible para la correcta ejecución del contrato.
- -Certificación de conocimiento de las condiciones del contrato : cuando así se señale en el punto 17 del ANEXO 1 de este pliego, los licitadores deberán presentar Certificación de la gerencia del Instituto, Centro o Unidad Administrativa destinataria del servicio en la que se hará constar si el licitador conoce y ha comprobado las condiciones en las que ha de ejecutarse el objeto del contrato. En caso de que el contrato vaya destinado a varios Institutos, Centros o Unidades Administrativas, será necesaria la certificación de las gerencias de todos ellos
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato y durante la ejecución del mismo.
En todo caso, el Órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
## 13.2 SOBRE O ARCHIVO 2 (DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR).
Se incluirán debidamente ordenados, agrupados y clasificados en los distintos apartados, según los casos, los documentos relacionados en el ANEXO 7 de este pliego, atendiendo a la naturaleza del objeto de la contratación. Dicha documentación será firmada por el licitador.
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Sólo se incluirá en este archivo la proposición técnica referida a los criterios para cuya valoración sea preciso un juicio de valor. La inclusión en este archivo de cualquier aspecto de la oferta técnica o económica que sea evaluable mediante fórmulas, supondrá la exclusión de la oferta.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del CSIC, conforme al modelo de declaración de confidencialidad que se encuentra en el ANEXO 6 de este pliego, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 de la LCSP.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
## 13.3 SOBRE O ARCHIVO 3 (DOCUMENTACION CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS).
En este archivo se incluirá la documentación que se indica en el ANEXO 8 de este pliego.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el ANEXO 9 de este pliego y en la misma deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido con indicación del % aplicable en cada caso.
Cuando, además del precio, existan otros criterios cuantificables automáticamente, deberá cumplimentarse el modelo conforme al ' ANEXO 9 Bis' de este pliego.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
Cuando en el procedimiento existan criterios evaluables mediante juicio de valor que deben ser valorados previamente a la apertura de este sobre, se excluirán a los licitadores que presenten la proposición económica, o hagan referencia a algún aspecto de la proposición, que deban cuantificarse mediante fórmulas o de modo objetivo, en un sobre o archivo distinto al reservado para ello (nº 3).
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En las ofertas económicas que se formulen se entenderán incluidos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, los que conlleve su gestión (seguros, gastos de entrega y transportes, franqueos, documentación, etc.) y las tasas e impuestos que le sean de aplicación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
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No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
## 14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.
## 14.1. MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación se constituirá y actuará de conformidad con el artículo 326 de la LCSP y su composición se detalla en el punto 20 del ANEXO 1 de este pliego.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser cubierta por un funcionario de similar categoría, designado por el órgano de contratación salvo el representante de la Intervención General en cuyo caso el capacitado para nombrar al sustituto será el titular de la Intervención General.
La mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económicopresupuestario.
En los procedimientos abiertos simplificados abreviados regulados por el artículo 159.6 de la LCSP no se constituirá mesa de contratación.
## 14.2. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso.
## 14.3. COMITÉ DE EXPERTOS INDEPENDIENTES.
La mesa de contratación ha solicitado, y el órgano de contratación autoriza, el asesoramiento técnico de asesores técnicos o expertos independientes cuando así se indique en el punto 21 del ANEXO 1 de este pliego.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar está a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
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## 14.4. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de la proposición técnica cuantificable automáticamente, en su caso, y económica, la Mesa de Contratación, regulada por el artículo 326 de la LCSP, se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma, conforme al artículo 163 de la LCSP.
A tal efecto, procederá a abrir y examinar el archivo o sobre nº 1 de las ofertas presentadas en plazo.
Si se observan defectos subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se concederá el oportuno plazo, que no excederá de tres días naturales, para la subsanación. Los acuerdos adoptados en relación con la documentación examinada, serán publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se comunicarán a los licitadores afectados. El requerimiento de subsanación en el que se detallarán los defectos u omisiones detectados, se efectuará mediante correo electrónico indicado por los licitadores. Serán excluidas del procedimiento aquellas empresas que no subsanen adecuadamente y dentro del plazo otorgado la documentación.
## 14.5. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Con anterioridad a la apertura de las proposiciones del sobre o archivo nº 3, y cuando así proceda, la Mesa de contratación procederá a abrir las proposiciones técnicas ponderables mediante un juicio de valor contenidas en el archivo o sobre nº 2 en acto público.
La documentación técnica contenida en el sobre o archivo nº 2 será entregada a los técnicos encargados de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas y realizar una propuesta de valoración. Una vez realizado el estudio de las distintas proposiciones según los criterios indicados, los técnicos elaborarán un informe en el que se expresará la valoración obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios evaluables mediante juicio de valor contenidos en el ANEXO 7 de este pliego, proponiendo la exclusión de aquellas ofertas que no cumplieran las prescripciones técnicas del objeto del contrato. Este informe será presentado a la mesa de contratación, en aquellos procedimientos en los que se haya constituido, quien tendrá la facultad de asumirlo como propio o acordar una valoración diferente.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el ANEXO 7 de este pliego . En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para continuar en el proceso selectivo. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para continuar en el proceso selectivo. Cuando en dicho anexo se establezca un umbral, y el licitador no obtenga la puntuación mínima exigida, su oferta no será admitida (no se procederá a la apertura de su oferta cuantificable mediante la aplicación de fórmulas).
La inclusión en la oferta de aspectos contrarios a los especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas será motivo de exclusión.
Los licitadores por el hecho de presentar oferta adquieren el compromiso de cumplir todas las condiciones fijadas en los pliegos que rigen en esta contratación.
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## 14.6. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y TÉCNICAS CUANTIFICABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el ANEXO 8 de este pliego.
La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En el caso de apertura de proposiciones presentadas de forma manual, la apertura en sesión pública de las proposiciones económicas y técnicas cuantificables mediante la aplicación de fórmulas correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación, dándose a conocer, en este acto, el resultado de las valoraciones efectuadas por la Mesa de contratación, comité de expertos citados en el punto anterior, o por una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación en los procedimientos abiertos simplificados abreviados contemplados en el artículo 159.6 de la LCSP.
## 15. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. En los supuestos en los que se ha constituido mesa de contratación será esta quien eleve al órgano de contratación la propuesta de clasificación de las proposiciones.
## 15.1 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
El único criterio a tener en cuenta para la determinación de la existencia de una oferta anormalmente baja será el del precio de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las
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ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el supuesto de que se determine que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se requiriera al licitador para que justifique su oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
## 15.2 CRITERIOS DE DESEMPATE ENTRE OFERTAS.
El empate entre dos o más proposiciones se resolverá mediante la aplicación de lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP.
## 15.3 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Atendiendo a la valoración resultante, la Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la LCSP.
## III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 16. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA Y ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento ( siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación para el caso del procedimiento abierto simplificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.f. de la LCSP), presente la documentación que se detalla a continuación, en los puntos 16.1 en adelante, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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## 16.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Salvo en los procedimientos abierto simplificados, en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP, el licitador que resulte mejor valorado deberá acreditar, previo requerimiento efectuado por los servicios correspondientes, y previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que se indican a continuación:
## 16.1.1. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR.
1. Las personas físicas españolas presentarán copia simple del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
2. La capacidad de obrar de las empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la capacidad de las mismas mediante su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
## 16.1.2. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán escritura de poder que justifique que la persona que firma la proposición ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos. En dicha escritura o documento que lo sustituya figurará con suficiente claridad, la facultad de concurrir a procedimientos de licitación convocados por la Administración y formalizar su contratación.
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Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
## 16.1.3. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE UNIÓN DE EMPRESARIOS.
Los empresarios que concurran agrupadas en uniones temporales aportarán una declaración responsable conforme al modelo del ANEXO 5 de este pliego.
## 16.1.4. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para acreditar la solvencia necesaria, los empresarios deberán aportar los documentos que se indican en el ANEXO 3 de este pliego, que será también de aplicación al procedimiento abierto simplificado hasta la entrada en vigor de lo indicado en el artículo 159.4.a) de la LCSP.
La persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En los contratos sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación podrá exigir como requisitos de solvencia técnica complementaria, si así se indica en el ANEXO 3 de este pliego, la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
## 16.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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## 16.3. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
## 16.4. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Certificado de permanencia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) expedido por la Agencia Tributaria en el epígrafe o epígrafes correspondientes referidos al ejercicio corriente, salvo para el supuesto de empresas extranjeras para las que no será exigible. En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
## 16.5. GARANTÍA DEFINITIVA.
Resguardo acreditativo de haber depositado ante la Caja General de Depósitos, la Garantía Definitiva correspondiente al 5 % del precio final ofertado, sin IVA. Esta garantía debe constituirse a favor de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., NIF Q2818002D , que podrá prestarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (Artículo 107 de la LCSP).
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional, si se ha exigido, a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. (Artículo 106.4 de la LCSP).
En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece la disposición adicional cuarta de la LCSP (Contratos reservados), no procederá la exigencia de garantía definitiva, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 107 a 111 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se consideraran las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro 1 de la LCSP.
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La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía recogido en el punto 27 del ANEXO 1 de este pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
## 16.6. GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
Cuando la adjudicación recaiga en una proposición que hubiera estado incursa en presunción de ser considerada anormalmente baja y, una vez cumplidos los trámites recogidos en el art. 149 de la LCSP, se haya considerado que puede ser cumplida, el importe de la garantía se incrementará un 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA, o del presupuesto base de licitación (excluido el IVA), cuando el precio se determine en función de precios unitarios.
Se constituirá en la misma forma que la señalada en el punto anterior y será cancelada cuando se produzca la recepción positiva del objeto del contrato.
## 16.7. OTRA DOCUMENTACIÓN.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación y así se indique en el ANEXO 3 de este pliego.
## 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador que presentó la mejor oferta.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la primera apertura de las proposiciones. (Artículo 158.2 de la LCSP)
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
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El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras con la cantidad máxima que se establezca en punto 28 del ANEXO 1 de este pliego, siempre que se justifique adecuadamente.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
## 17.1. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y deberá ser publicada en el plazo de 15 días en el perfil de contratante del CSIC integrado en Plataforma de Contratación del Estado, al que se accederá desde la Plataforma de Contratación del Estado.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 de la LCSP
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
## 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el punto 19 del ANEXO 1 de este pliego.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos por parte del CSIC al contratista, cuando así se indique en el punto 29 de l ANEXO 1 de este Pliego, la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
En el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo fijado por el órgano de contratación.
Según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Al contrato se unirá como anexo la oferta y un ejemplar de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que serán firmados por el adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la LCSP.
## IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 19. OBLIGACIONES GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista vendrá obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 308 y 311 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos por parte del CSIC al contratista, cuando así se indique en el punto 29 del ANEXO 1 de este Pliego, la empresa adjudicataria queda obligada a comunicar cualquier cambio en la ubicación de los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, de conformidad con el artículo 133.2 de la LCSP.
El contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El adjudicatario está obligado a abonar los tributos estatales o locales propios del negocio.
- El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas para constatar que la calidad y características de los trabajos, responde a las especificaciones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y a las prestaciones ofertadas por el contratista y aceptadas como elemento determinante de la adjudicación.
## 20. CONDICIONES ESENCIALES Y ESPECIALES DE EJECUCIÓN .
Como condición/es esencial/es de ejecución se establecen:
- 1) El mantenimiento de los requisitos para contratar con la Administración.
- 2) La concordancia de los servicios ofertados, salvo previa conformidad escrita del órgano de contratación, con la documentación técnica o referencias aportadas en la oferta.
- 3) La colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
- 4) La obligación por parte del contratista del estricto cumplimiento de los pagos que haya de hacer a todas las personas subcontratistas que participen en el contrato.
- 5) La correcta facturación de los servicios efectivamente realizados por el contratista.
- 6) En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deberán cumplir las prescripciones especificadas en el artículo 312 de la LCSP.
- 7) En aquellos contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos por parte del CSIC al contratista, cuando así se indique en el punto 29 del ANEXO 1 de este Pliego, se deberán respetar, además las siguientes condiciones esenciales durante la ejecución del contrato:
- a) Respetar la finalidad para la cual se hayan cedido los datos.
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
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- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Como condición/es especial/es de ejecución, de las recogidas en el artículo 202 de la LCSP, las señaladas en el en el punto 23 del ANEXO 1 de este pliego.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## 21. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El adjudicatario debe cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Igualmente, el adjudicatario queda obligado, con respecto a todo el personal que emplee o utilice en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, singularmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El adjudicatario, en los servicios que proceda y en la forma que establezca el convenio colectivo del sector vigente, deberá asumir al personal que en ese momento lo esté realizando, y que se relaciona en el ANEXO 11 , sin que necesariamente deba realizar la prestación en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El adjudicatario, asimismo, estará a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida en un plazo máximo de 5 días naturales , en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP.
## REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
- 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de
Modelo pliego: servicios a tramitar por procedimiento abierto (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
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titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Agencia Estatal CSIC del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando, en todo momento a la Agencia Estatal CSIC.
El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
- 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- 3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- 4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
- 5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Agencia Estatal CSIC, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Agencia Estatal CSIC, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Agencia Estatal CSIC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar a la Agencia Estatal CSIC, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Modelo pliego: servicios a tramitar por procedimiento abierto (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
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f) En aquellos servicios que se presten en dependencias de la Agencia Estatal CSIC, remitir al Gerente del Instituto o Centro o al responsable de la unidad administrativa que proceda, dentro de la primera quincena de cada mes, fotocopia de los TC-1 y TC-2, relativos al personal que realiza los trabajos objeto del contrato liquidados el mes anterior, así como certificado en el que se acredite que se han abonado todos los salarios y emolumentos al personal que realiza los trabajos objeto del contrato.
## 22. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del objeto del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan grabar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
## 23. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros o a la Agencia Estatal CSIC, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
En los supuestos de redacción de proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la LCSP.
## 24. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
Si se produjesen incumplimientos en la ejecución del contrato por demora o defectos en la ejecución se impondrán penalidades por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades.
## 24.1 EJECUCIÓN DEFECTUOSA.
En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192.1 de la LCSP); incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículos 76.2 y 192.1 de la LCSP); incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículos 192.1 y 202 de la LCSP); incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración; incumplimiento de las prescripciones técnicas o de las cláusulas del presente pliego, se procederá a la imposición de penalidades.
Junto a las causas enumeradas con carácter general en el párrafo anterior, serán también causa de penalización:
a) El incumplimiento de los compromisos de adscribir los medios que se hubiesen exigido, en su caso, en este pliego o en el pliego de prescripciones técnicas que los sustituya, o en las demás condiciones que se contengan en la proposición presentada por el adjudicatario.
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- El cumplimiento por el adjudicatario de estos compromisos podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
- b) Cuando sea de aplicación el artículo 130 de la LCSP, el incumplimiento de la obligación de aportar la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida en un plazo máximo de 5 días naturales .
- c) El incumplimiento de las obligaciones específicas para la prestación del objeto del contrato.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- La Agencia Estatal CSIC, además de imponer las penalidades que correspondan al contratista en caso de incumplimiento, podrá incoar procedimiento para la resolución del contrato.
- d) La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación o la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras previstas en este pliego, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- 1) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- 2) La resolución del contrato.
La penalización no excluye el derecho de indemnización por el incumplimiento.
- e) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
f) En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de un proyecto de obras, la subsanación de errores, corrección de deficiencias, así como las desviaciones en la ejecución de las obras y la responsabilidad por defecto y errores en el proyecto podrán ser objeto de penalidad o indemnización en los términos establecidos en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
## 24.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización y, cuando así se recoja en este pliego, de los plazos parciales correspondientes para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o parciales, el CSIC podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, conforme al artículo 195.2 de la LCSP.
## 25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Procederá la modificación del contrato por razones de interés público, a juicio del órgano de contratación, cuando sean consecuencia de causas imprevistas y cuando así se haya establecido en el punto 9 del ANEXO 1 del presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
También se podrá modificar el contrato de Dirección de obra, o la Dirección de ejecución de obra, por causas debidamente justificadas, cuando el contrato principal de obras al que está vinculada la Dirección de obra o la Dirección de ejecución de obra haya sufrido alguna modificación.
En caso de concurrencia de causa de modificación del contrato se pondrá en conocimiento del adjudicatario o, en su caso, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento del CSIC. La Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura del CSIC emitirá el correspondiente informe el cual será trasladado al adjudicatario a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles realice alegaciones. A la vista de las alegaciones y del informe, el órgano de contratación adoptará la correspondiente Resolución en orden a aprobar o rechazar la modificación del contrato previo informe de la Abogacía del Estado. En caso de procederse a la modificación se formalizará la misma conforme al artículo 153 de la LCSP y se ajustará la garantía definitiva del contrato en caso de afectar al precio de adjudicación.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el punto 9 del ANEXO 1 de este pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
## 26. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas y así se recoja en el punto 9 del ANEXO 1 de este pliego, sin
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perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se producirá en las condiciones y precio del contrato inicial.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## 27. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
## 27.1. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá, por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato,
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
## 27.2. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA.
La Administración viene obligada al abono de del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio ofertado por la empresa.
Si debido a la tramitación del expediente, y por causas imprevistas, se produjese un retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre el plazo inicialmente previsto, y no fuera posible realizar un reajuste de anualidades, el órgano de contratación podrá efectuar reajustes del precio y del plazo, antes del inicio del contrato, para adaptarlo al plazo real de ejecución, formalizando el contrato por el nuevo importe.
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Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este pliego, la ejecución del servicio implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato .
El abono del precio se hará efectivo según se indica en el punto 25 del ANEXO 1 de este pliego. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta de recepción o conformidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
La factura debe contener los datos correspondientes a datos del titular (Órgano gestor), de la Unidad tramitadora y de la Oficina contable con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento, tal y como se indica en el punto 26 del ANEXO 1 de este pliego.
El contratista según se indique en el punto 25 del ANEXO 1 de este Pliego tendrá derecho o no, a percibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias del contrato, en el supuesto que procedan, debiendo asegurarse estos pagos mediante la presentación de una garantía constituida por el importe de los abonos a favor del órgano contratante, y que será devuelta una vez entregado y recibido de conformidad el servicio.
## 27.3. REVISIÓN DE PRECIOS.
Se estará a lo dispuesto en el punto 8 del ANEXO 1 de este pliego conforme a la Resolución del Órgano de Contratación al efecto.
## 27.4. PLAZO DE GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA
En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario. En caso de establecerse, se consignará en el punto 27 del ANEXO 1 de este pliego, con el alcance y condiciones regulados en los artículos 210 de la LCSP.
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## 27.5. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP y artículo 65 del RGLCAP.
La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva, incluida la complementaria, en su caso.
## 28. CESIÓN DEL CONTRATO .
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, podrán ser cedidos por el adjudicatario, a un tercero siempre que se cumplan los requisitos y trámites señalados en el Art. 214 de la LCSP.
## 29. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo. Cuando el en punto 24 del ANEXO 1 de este pliego se indique que el contrato puede ser objeto de subcontratación, y el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos por parte del CSIC al contratista, cuando así se indique en el punto 29 del ANEXO 1 de este Pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El contratista principal asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración también en lo referido al sometimiento a la normativa nacional y europea en materia de protección de datos.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
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Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, excepto respecto a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada ley, el órgano de contratación autoriza a que se realicen pagos directos a los subcontratistas.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## 30. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
## 30.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
## 30.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP y las señaladas en este pliego.
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También serán causas de resolución del contrato las específicamente indicadas para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP, con los efectos indicados en dicho artículo.
En relación con lo indicado en el apartado f) del artículo 211 de la LCSP, se consideran causa de resol ución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales en el apartado ' 20. Condiciones esenciales y especiales de ejecución ' de este pliego.
En el supuesto de que en el mismo contrato se establezca la redacción de proyecto y la dirección de obra, o que solo comprenda la Dirección de Obra o la Dirección de ejecución de obra, la dirección propuesta quedará supeditada a la realización del contrato principal de obra. En el caso de que ésta no se lleve a cabo y, por consiguiente, la prestación del servicio de dirección de obra ya no fuera necesaria, el contrato podrá resolverse.
Conforme al artículo 213 de la LCSP, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
## IV -PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
## 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 203, 204, 205, 206, 207, 211, 212 y 213 de la LCSP.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al
Modelo pliego: servicios a tramitar por procedimiento abierto (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
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contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto.
La Inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del contrato, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de contratación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
## 32. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos no sujetos a recurso especial, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios que tenga un valor estimado superior a 100.000,00 euros, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 de la LCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
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Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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## ANEXO 1 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
| 1.- | Número de Expediente: | 35099/26 | 35099/26 |
|-------|----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------|
| 2.- | Centro interesado: | SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA DE INFORMÁTICA | SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA DE INFORMÁTICA |
| 3.- | Objeto: | SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN APLICACIONES INFORMÁTICAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO. | DE |
| | Código CPV 72610000-9 | Código CPV 72610000-9 | |
| | Admisibilidad de variantes | Admisibilidad de variantes | NO |
## 4.Lotes: NO
Las distintas actividades que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, dada su relación entre sí, hacen que el objeto del contrato deba entenderse como algo unitario. Su separación en lotes y su posible adjudicación a diferentes contratistas repercutiría en un esfuerzo añadido de coordinación, control y seguimiento que se considera no estaría justificado. Máxime cuando el servicio es para un mismo centro del CSIC.
Por los motivos expuestos y en virtud del artículo 99.3 de la LCSP, se considera que no procede la división en lotes del objeto de este contrato porque la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en él dificultaría la correcta ejecución del mismo. Asimismo, la adjudicación a una pluralidad de contratistas para prestar el servicio podría derivar en descoordinación y prestación ineficiente del mismo.
| 5.- | Contrato reservado | NO |
|-------|----------------------|------|
| 6.- | Responsable del contrato | Secretaría General Adjunta de Informática |
|-------|---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|
| | Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | Secretaría General Adjunta de Informática |
| 7.- | Presupuesto base de licitación, ejercicio y fecha de contracción del gasto: | Presupuesto base de licitación, ejercicio y fecha de contracción del gasto: | Presupuesto base de licitación, ejercicio y fecha de contracción del gasto: | Presupuesto base de licitación, ejercicio y fecha de contracción del gasto: |
|-------|-------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|
| | Presupuesto base de licitación | Importe sin IVA | IVA | Total |
| | Presupuesto base de licitación | 125.838,00 € | 26.425,98 € | 152.263,98 € |
| | Anualidades | Importe sin IVA | IVA | Total |
| | 2026 | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| | 2027 | 83.892,00 € | 17.617,32 € | 101.509,32 € |
| | 2028 | 41.946,00 € | 8.808,66 € | 50.754,66 € |
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| Determinación del precio del contrato: | Determinación del precio del contrato: | A tanto alzado | A tanto alzado |
|----------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Ejercicio con cargo al cual se tramita: | Ejercicio con cargo al cual se tramita: | Corriente | Corriente |
| Fecha de contracción del gasto: | Fecha de contracción del gasto: | 23 de abril de 2026 | 23 de abril de 2026 |
| Expediente cofinanciado: | Expediente cofinanciado: | NO | NO |
| Desagregación de los costes salariales en función de categoría y género. | Desagregación de los costes salariales en función de categoría y género. | Por el tipo de prestación no es posible determinar esta desagregación, porque la asignación de los recursos de personal para cumplir con los requisitos del contrato es una cuestión organizativa de los medios disponibles por parte de las diferentes empresas. | Por el tipo de prestación no es posible determinar esta desagregación, porque la asignación de los recursos de personal para cumplir con los requisitos del contrato es una cuestión organizativa de los medios disponibles por parte de las diferentes empresas. |
| Desagregación del presupuesto base de licitación en función de costes directos e indirectos: | Presupuesto base de licitación | Presupuesto base de licitación | |
| Desagregación del presupuesto base de licitación en función de costes directos e indirectos: | | | 105.746,22 € |
| Desagregación del presupuesto base de licitación en función de costes directos e indirectos: | | | 13.747,01 € |
| Desagregación del presupuesto base de licitación en función de costes directos e indirectos: | | | 6.344,77 € |
| Desagregación del presupuesto base de licitación en función de costes directos e indirectos: | | | 125.838,00 € |
| Desagregación del presupuesto base de licitación en función de costes directos e indirectos: | | | 26.425,98 € |
| Desagregación del presupuesto base de licitación en función de costes directos e indirectos: | | | 152.263,98 € |
| 8.- | Revisión de precios | NO |
|-------|-------------------------------------------------|---------------------|
| | Resolución del órgano de contratación de fecha: | 23 de abril de 2026 |
| 9.- | Valor estimado del contrato: | Valor estimado del contrato: | 276.843,60 € | 276.843,60 € |
|-------|------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------|
| | Determinación del valor estimado del contrato: | Determinación del valor estimado del contrato: | Determinación del valor estimado del contrato: | Determinación del valor estimado del contrato: |
| | Importe total (sin IVA) | 125.838,00 € | 125.838,00 € | 125.838,00 € |
| | Posible prórroga | Tiempo | Tiempo | Importe |
| | Posible prórroga | Hasta un máximo de 18 meses | Hasta un máximo de 18 meses | 125.838,00 € |
| | Posible modificación del contrato | Porcentaje máximo | Porcentaje máximo | Importe |
| | Posible modificación del contrato | 20% | 20% | 25.167,60 € |
| | Causas de modificación del contrato: | Sin perjuicio de las causas expresadas en el artículo 205 de la LCSP, el presente contrato podrá ser modificado, de manera no sustancial, en caso de: • Variación del parque tecnológico. • Variación del número de usuarios a los que se presta soporte. | Sin perjuicio de las causas expresadas en el artículo 205 de la LCSP, el presente contrato podrá ser modificado, de manera no sustancial, en caso de: • Variación del parque tecnológico. • Variación del número de usuarios a los que se presta soporte. | |
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| 10.- | Sujeto a Regulación Armonizada: | SI |
|--------|-------------------------------------------------------------|------|
| 11.- | Susceptible de recurso especial en materia de contratación: | SI |
12.- Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan, financiación y cofinanciación:
| Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe con IVA |
|-----------------------------|-------------|-------------------|
| 28 463AF 22706 | 2026 | 0,00€ |
| 28 463AF 22706 | 2027 | 101.509,32€ |
| 28 463AF 22706 | 2028 | 50.754,66€ |
## Financiación: NO
| 13.- | Plazo de ejecución: | El plazo de ejecución será de 18 meses, desde el 1 de diciembre de 2026. En caso de que la formalización del contrato no se pueda realizar antes del día indicado anteriormente, el día de inicio del plazo de ejecución será el indicado en el contrato. En este último caso, dicho día de inicio será como máximo en el plazo de 1 mes desde la fecha de formalización del contrato. | El plazo de ejecución será de 18 meses, desde el 1 de diciembre de 2026. En caso de que la formalización del contrato no se pueda realizar antes del día indicado anteriormente, el día de inicio del plazo de ejecución será el indicado en el contrato. En este último caso, dicho día de inicio será como máximo en el plazo de 1 mes desde la fecha de formalización del contrato. | El plazo de ejecución será de 18 meses, desde el 1 de diciembre de 2026. En caso de que la formalización del contrato no se pueda realizar antes del día indicado anteriormente, el día de inicio del plazo de ejecución será el indicado en el contrato. En este último caso, dicho día de inicio será como máximo en el plazo de 1 mes desde la fecha de formalización del contrato. |
|--------|-----------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | Plazos parciales: | | NO | NO |
| | | Prorrogable | SI | Hasta un máximo de 18 meses |
| 14.- | Lugar de ejecución: | Secretaría General Adjunta de Informática C/ Pinar, 19 Madrid saecofmayor@csic.es Excepcionalmente, el contrato se podría ejecutar en las ubicaciones de aquellos centros o institutos de Madrid, en los que los grupos de investigación requieran este servicio, y tras la previa autorización de la |
|--------|-----------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 15.- | Clase de tramitación y procedimiento de adjudicación | Clase de tramitación y procedimiento de adjudicación |
|--------|--------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | Tramitación: | Ordinaria |
| | Procedimiento de adjudicación: | Procedimiento abierto |
| | Artículo: | 156 de la LCSP |
| | Órgano de Contratación: | El Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas P.D. (Resolución de 5-12-2023/B.O.E. 18-12-2023) |
Modelo pliego: servicios a tramitar por procedimiento abierto (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
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| 16.- | Forma de presentación de la oferta y sobres: | Electrónica |
|--------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | Sobre 1 (Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) | SI y se cumplimentará según las instrucciones que se indiquen en la herramienta de preparación de oferta de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
| | Sobre 2 (Documentación valorable conforme a criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor) | No aplica. |
| | Sobre 3 (Documentación valorable conforme a criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de fórmulas) | SI, y se cumplimentará según las instrucciones que se indiquen en la herramienta de preparación de oferta de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
| 17.- | Certificación de conocimiento de las condiciones del contrato | NO |
|--------|-----------------------------------------------------------------|------|
| 18.- | Garantía provisional | NO |
|--------|------------------------|------|
| 19.- | Importe máximo de los gastos de publicación de la licitación: | Menos de 2.100 € |
|--------|-----------------------------------------------------------------|--------------------|
| | Forma de abono | de 11 de marzo de |
| 20.- | Mesa de contratación | Mesa de contratación |
|--------|-----------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | Cargo | Puesto desempeñado |
| | Presidente | Secretaria General Adjunta de Obras e Infraestructuras AECSIC |
| | Vocal del Servicio Jurídico | Representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. |
| | Vocal de la Intervención Delegada | Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Estatal CSIC |
| | Vocal 1 | Jefe de Área de Patrimonio y Adquisiciones AECSIC |
| | Vocal 2º | Jefe de Servicio de la Oficina Técnica de Equipamiento AECSIC |
| | Secretaria | Jefe de Servicio de Oficina Técnica de Adquisiciones AECSIC |
| 21.- | Asesores técnicos o expertos independientes | NO |
|--------|-----------------------------------------------|------|
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| 22.- | Garantía definitiva y garantía complementaria | Garantía definitiva y garantía complementaria |
|--------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | Garantía definitiva: | 5 %del precio final ofertado, excluido el IVA |
| | Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: | SI |
| | Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables a la persona adjudicataria: | SI |
| | Garantía complementaria: 5 % del de que la | 3 %del presupuesto base de licitación, sin IVA precio final ofertado, excluido el IVA, en el supuesto oferta del licitador mejor clasificado haya estado |
## 23.CONDICIONES ESENCIALES Y ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
## Como condición/es especial/es de ejecución de las recogidas en el art. 202 de la LCSP, se establecen para la presente contratación:
- -Estabilidad en el empleo : la empresa se compromete a mantener, salvo causas de fuerza mayor adecuadamente documentadas, al personal que haya iniciado la ejecución del contrato.
- -De tipo social: La empresa deberá respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán contar con medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
- -Protección de datos : Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en este Pliego.
## Como condiciones esenciales de ejecución adicionales a las establecidas en al apartado 20 (' Condiciones esenciales y especiales de ejecución ') del presente pliego, se establecen:
- -Obligación de la empresa adjudicataria de informar anualmente al responsable del contrato del AECSIC de la planificación y el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Igualdad y en los Protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, en aquellas actividades que realicen en concurrencia con el CSIC.
- -Obligación de notificar inmediatamente al responsable del contrato del AECSIC de cualquier activación del Protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo que involucre, directa o indirectamente, a personal del CSIC, así como mantener informado a dicho responsable del desarrollo de todas las actuaciones que se realicen.
- -La empresa adjudicataria deberá difundir entre sus empleados que presten servicios para la Agencia estatal CSIC el ' Protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual por razón de razón de sexo en el CSIC ': Protocolo de Prevención e Intervención frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo del CSIC ,
Las condiciones esenciales recogidas en este apartado tienen el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
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| 24.- | Subcontratación | SI | En ningún caso se podrá subcontratar un porcentaje superior al siguiente porcentaje del importe de adjudicación | 20% |
|--------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|
| | Subcontratación obligatoria de parte de la prestación NO | Subcontratación obligatoria de parte de la prestación NO | Subcontratación obligatoria de parte de la prestación NO | Subcontratación obligatoria de parte de la prestación NO |
| 25.- | Régimen de abono del precio | Régimen de abono del precio |
|--------|-------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|
| | | Pagos parciales mensuales , una vez recibida y facturada la prestación del servicio. |
| | | Abonos a cuenta NO |
| 26.- | Datos a incluir en la factura electrónica |
|--------|---------------------------------------------|
| DATOS DEL TITULAR | DATOS DEL TITULAR |
|-------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| RAZÓN SOCIAL | Agencia Estatal CSIC, M.P. |
| CIF TITULAR | ES - Q2818002D |
| TELÉFONO | 91 5681400 |
| CORREO ELECTRÓNICO | saecofmayor@csic.es |
| DATOS DE LA OFICINA CONTABLE | |
| CÓDIGO | EA0041401 |
| DESCRIPCIÓN | Secretaría General Adjunta de Actuación Económica |
| DATOS DEL ÓRGANO GESTOR | |
| CÓDIGO | GE0000531 |
| DESCRIPCIÓN | CSIC - Organización Central |
| DATOS DE LA UNIDAD TRAMITADORA | |
| CÓDIGO | GE0000531 |
| DESCRIPCIÓN | CSIC - Organización Central |
| IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | El Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas P.D. (Resolución de 5-12-2023/B.O.E. 18-12-2023) |
| 27.- | Plazo de garantía NO |
|--------|--------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | Dada la naturaleza y características del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía. |
| 28.- | Compensación a los licitadores por la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. | Compensación a los licitadores por la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. |
|--------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | Se establece como importe máximo de indemnización por la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, para compensar a cada candidato/licitador apto en el proceso de licitación por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que se justifique adecuadamente, la cantidad máxima por licitador de: | 50 € |
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## 29.El contrato conlleva la Cesión de datos SI
El tratamiento de los datos personales que se ceden es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al CSIC (art 6.1 e Reglamento (UE) 2016/679 General de protección de datos) con la finalidad de: SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO. ORGANIZACIÓN CENTRAL-SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA DE INFORMÁTICA.
Se deberá cumplir:
- a) Respetar la finalidad para la cual se hayan cedido los datos
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 122.2 de la LCSP, se significa que las obligaciones recogidas en las letras a) a e) citadas tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
El tratamiento de los datos personales comprenderá la recogida, registro, consulta, conservación y copia de seguridad
Una vez finalizado el contrato deberá devolverse al Responsable del tratamiento de datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado del Tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de Seguridad:
Los datos deben de protegerse empleando las medidas que toda organización debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
- a) La seudonimización y el cifrado de datos personales
- b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y residencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento
- c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
- d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento
5. El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto, salvo que se autorice por el CSIC.
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## ANEXO 2
## DEUC o DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (art. 159.4.c de la LCSP)
- -Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al artículo 140 y 141 de la LCSP.
NOTA : Es imprescindible que dentro del DEUC se indique de forma expresa que el licitador consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a través de una dirección de correo electrónico que deberá especificarse en la citada declaración.
## INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO DOCUMENTO UNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) POR LOS LICITADORES
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público -Sobre 1 de la presente licitación.
2. En el caso de que no esté disponible el modelo de DEUC en la documentación que se adjunta en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se deberá:
- a. Abrir el siguiente link: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/
- b. Seleccionar el idioma 'español'.
- c. Seleccionar la opción "soy un operador económico".
- d. Seleccionar la opción "importar un DEUC".
- e. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1).
- f. Seleccione el país y pinche 'siguiente'.
- g. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V -en su caso- y VI).
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- h. Firmar el documento.
- i. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
- j. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite.
- k. Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE.
- l. En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
NOTA : Es imprescindible que dentro del DEUC se indique de forma expresa que el licitador consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a través de una dirección de correo electrónico que deberá especificarse en la citada declaración .
Tienen a su disposición la "Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública", publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85 del viernes 8 de abril de 2016 (Sec. III. Pág. 24845) en el siguiente link:
http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf
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## ANEXO 3 CLASIFICACIÓN, SOLVENCIAS Y OTRA DOCUMENTACIÓN
Dada la naturaleza y características del objeto del contrato, se requiere que las empresas acrediten la siguiente solvencia técnica o profesional y económico-financiera:
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El licitador deberá disponer de un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o del inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que se fija en el presupuesto base de licitación, en cómputo anual, IVA excluido (83.892,00 € ).
El licitador que resulte mejor valorado , acreditará, tras el requerimiento efectuado por los servicios dependientes del órgano de contratación, el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil , si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En caso de imposibilidad jurídica de acreditar la solvencia económica en los términos mencionados, el licitador mejor clasificado deberá presentar una declaración responsable, justificando dicha imposibilidad, acompañando a dicha declaración, la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 de la LCSP:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras : Certificado expedido por entidad bancaria en el que figure expresamente que el licitador opera con normalidad en el tráfico mercantil y que el saldo medio de la cuenta corriente durante el último año de actividad de la empresa supera el importe de 83.892,00 euros.
## SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
El licitador deberá haber realizado, en los tres últimos años, servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, debiendo cumplir la condición de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 58.724,40 €, IVA excluido.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV (códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos»).
- El licitador que resulte mejor valorado , cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, acreditará los servicios o trabajos efectuados mediante la aportación de los siguientes documentos:
- a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados , en la que se indique, además del objeto del servicio, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La relación se ordenará por anualidades, totalizando los importes anuales para poder comprobar si dispone de la solvencia requerida.
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- b) Certificados expedidos o visados por el órgano competente , cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La suma de los importes que consten en los certificados deberá ser igual o superior al importe mínimo indicado como solvencia técnica . Si con un solo certificado se alcanza dicha cifra, no será preciso aportar más.
## OTROS REQUISITOS
Los licitadores, en el sobre 1, correspondiente a la documentación administrativa , deberá incluir la documentación que acredite disponer de:
- Certificación de medidas de gestión de servicios TI conforme a normas internacionales, firmada por un organismo independiente, tipo ISO 20000 o equivalente, que esté vigente.
- Certificación de medidas de seguridad de la información, conforme a normas internacionales, firmada por un organismo independiente, tipo ISO 27001 o equivalente, que esté vigente.
Durante la duración del contrato, el adjudicatario deberá estar en posesión de dichas certificaciones. La pérdida de alguna de ellas será objeto de resolución del contrato.
## OTRA DOCUMENTACIÓN
## 1. PLAN DE IGUALDAD:
El licitador que resulte mejor valorado , tras el requerimiento efectuado por los servicios dependientes del órgano de contratación, deberá aportar, además:
Plan de Igualdad vigente , conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres . Además, de conformidad con la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y el según acuerdo del Pleno del TACRC, de fecha 26 de septiembre de 2024, será necesario aportar, también, la acreditación de que dicho Plan de Igualdad, se encuentra debidamente inscrito. En caso de no cumplirse con dicho requisito, operará la prohibición para contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017. En caso de no encontrarse obligados a la posesión de un Plan de Igualdad, deberá remitirse una declaración responsable explicando dicha situación.
## 2. EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD
El licitador que resulte mejor valorado , tras el requerimiento efectuado por los servicios dependientes del órgano de contratación, deberá aportar, además:
Declaración responsable firmada por el/la representante del licitador , acreditando el cumplimiento del requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad , de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social . En caso de no cumplirse con dicho requisito, operará la prohibición para contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017. En caso de no encontrarse obligados al cumplimiento de dicho requisito o estar exentos de dicha obligación, deberá explicarse dicha situación en la declaración responsable.
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## ANEXO 4 DECLARACIÓN DE PYME Y DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Nº de Expediente:
35099/26
Objeto del contrato: Servicio de asistencia tecnica, mantenimiento y gestión de aplicaciones informáticas de carácter científico destinado a la Secretaría General Adjunta de Informática de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Dª./D. según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
## DECLARA
- 1) Que la empresa a la que representa es una PYME (indicar si o no ):
- 2) Que la empresa a la que representa : (indicar a o b)
- ❑ a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
- ❑ b) Pertenece al grupo de empresas denominado: .................... compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo)
En este último caso deberá indicar:
- No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
- Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (Indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
- (1) Indicar denominación social.
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## ANEXO 5 DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Nº de Expediente:
35099/26
Objeto del contrato: Servicio de asistencia tecnica, mantenimiento y gestión de aplicaciones informáticas de carácter científico destinado a la Secretaría General Adjunta de Informática de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Dª./D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Dª./D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ XX%.
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (2)
Que consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a través de la dirección de correo electrónico indicada a continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
- (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
- (2) Indicar cargo y empresa.
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## ANEXO 6 DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Nº de Expediente:
35099/26
Objeto del contrato: Servicio de asistencia tecnica, mantenimiento y gestión de aplicaciones informáticas de carácter científico destinado a la Secretaría General Adjunta de Informática de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Dª./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
## DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
(1) (Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre)
Nota : De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, el deber de confidencialidad del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles .
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## ANEXO 7: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
## ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN EL SOBRE 2
No es de aplicación a este contrato.
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## ANEXO 8: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUANTIFICABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
## ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN EL SOBRE 3
## 1. OFERTA ECONÓMICA. Anexo 9
Se cumplimentará la oferta económica según el modelo recogido en el Anexo 9 de este Pliego.
VALORACIÓN : hasta 56 puntos , de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja.
Las proposiciones cuya oferta económica coincida con el presupuesto de licitación se valorarán con cero puntos.
El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
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Donde:
Px es la puntuación obtenida por el licitador.
PBL es el Presupuesto de licitación.
Max Puntos es la máxima puntuación alcanzable.
Ofb es el menor precio ofertado.
Ofx es la oferta del licitador.
## 2. MEJORAS Y/O APORTACIONES ADICIONALES EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. Anexo 9 BIS
Con objeto de valorar adecuadamente las mejoras y/o aportaciones adicionales evaluables mediante fórmula, los licitadores aportarán la ficha incluida en el Anexo 9 BIS adecuadamente rellena.
VALORACIÓN : hasta 24 puntos , de acuerdo con los criterios siguientes:
| Mejora o aportación adicional valorable automáticamente | Puntos |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------|
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en lenguajes de programación de uso científico como Fortran, Python, C/C++. | 3 |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en manejo de librerías matemáticas. | 3 |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en aplicaciones científicas en otras áreas de conocimiento tales como Matemáticas o Estadística . (Ejemplos: Matlab, Mathematica, LabView, SPSS Statistics, SAS, R, Comsol). | 3 |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en la organización de seminarios, congresos y, en general, eventos de interés para la comunidad científica . | 3 |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en paralelización/tuning de programas y en herramientas asociadas. | 3 |
Modelo pliego: servicios a tramitar por procedimiento abierto (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
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| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene formación complementaria de máster o doctorado en Ciencias Físicas o Matemáticas o Químicas o Ingeniería en especialidades afines a lo requerido en el puesto de trabajo. | 3 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene Publicaciones de carácter científico , de ámbito nacional y/o internacional, relacionadas con la Física, Química Computacional, Ciencias de Materiales, Ciencias de la Vida o Ciencias de la Tierra. | 3 |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato ha participado en proyectos de investigación relacionados con las CC. Computacionales. | 3 |
## 4. BOLSA DE HORAS (Para toda la duración del plazo de ejecución). Anexo 9 BIS
Con objeto de valorar adecuadamente este apartado, los licitadores aportarán la ficha incluida en el Anexo 9 BIS adecuadamente rellena.
VALORACIÓN : hasta 10 puntos , de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Dónde:
Px es la puntuación obtenida por el licitador MaxPuntos es la puntuación máxima obtenible
No se tendrán en cuenta las horas adicionales por encima del 5 % de las horas totales.
## 5. SISTEMAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO QUE UTILIZARÁ PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO . Anexo 9 BIS
Con objeto de valorar adecuadamente este apartado, los licitadores aportarán la ficha incluida en el Anexo 9 BIS adecuadamente rellena.
VALORACIÓN : hasta 10 puntos , de acuerdo con los criterios siguientes:
| Sistemas de control y seguimiento que utilizará para garantizar la correcta ejecución del contrato | Puntos |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------|
| Inspecciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato por parte del coordinador técnico o responsable designado por la empresa cada mes, 'in situ' y durante el horario de prestació n del servicio, elaborando el informe correspondiente a las mismas. | • 2 cada mes: 6 puntos. • 1 cada mes: 3 puntos. |
| Como sistema de control y seguimiento, que permita una información puntual del desarrollo de los trabajos y de las incidencias que puedan producirse, se valorará la puesta a disposición de la Administración de una o varias herramientas informáticas, a través de las cuales los responsables designados por la Administración puedan hacer el seguimiento de los servicios objeto del contrato. | 4 puntos. |
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NOTA MUY IMPORTANTE: NINGUN ASPECTO CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULAS O DE MODO AUTOMÁTICO DEBERÁ INCLUIRSE EN NINGUNO DE LOS OTROS 2 SOBRES, SIENDO MOTIVO DE EXCLUSIÓN DE LA OFERTA.
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## ANEXO 9 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente nº:
35099/26
Lote nº:
Contratación de: Servicio de asistencia tecnica, mantenimiento y gestión de aplicaciones informáticas de carácter científico destinado a la Secretaría General Adjunta de Informática de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Presupuesto base de licitación sin IVA:
125.838,00 €
Órgano de Contratación: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador: ( 1 )
Razón Social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono:
Correo electrónico:
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en la cifra de (expresar en número y en letra):
Importe sin IVA: (en número) €, (en letra)
euros
IVA ( 2 ): (en n
úmero) €, (en letra)
euros
Total: (en número) €, (en letra)
euros
En el precio ofertado se consideran incluidos cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta.
En el supuesto de empresas no residentes se detallará el carácter de comunitario o de terceros países.
En , a de de 20
Firmado
1 A cumplimentar por el licitador: "Apoderado, Gerente o Administrador". Si el ofertante actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.
2 Las referencias al Impuesto sobre el Valor añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
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## ANEXO 9. Bis OFERTA OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
## MODELO DE PROPOSICIÓN DE OFERTA TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente nº:
35099/26
Lote nº:
Contratación de: Servicio de asistencia tecnica, mantenimiento y gestión de aplicaciones informáticas de carácter científico destinado a la Secretaría General Adjunta de Informática de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Presupuesto de licitación:
125.838,00 €
## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón Social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico
El abajo firmante en virtud de la representación que ostenta, oferta:
| Mejora o aportación adicional valorable automáticamente | OFERTA (Sí o No) |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------|
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en lenguajes de programación de uso científico como Fortran, Python, C/C++. | |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en manejo de librerías matemáticas. | |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en aplicaciones científicas en otras áreas de conocimiento tales como Matemáticas o Estadística . (Ejemplos: Matlab, Mathematica, LabView, SPSS Statistics, SAS, R, Comsol). | |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en la organización de seminarios, congresos y, en general, eventos de interés para la comunidad científica . | |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene experiencia, de al menos 1 año, en paralelización/tuning de programas y en herramientas asociadas. | |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene formación complementaria de máster o doctorado en Ciencias Físicas o Matemáticas o Químicas o Ingeniería en especialidades afines a lo requerido en el puesto de trabajo. | |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato tiene Publicaciones de carácter científico , de ámbito nacional y/o internacional, relacionadas con la Física, Química Computacional, Ciencias de Materiales, Ciencias de la Vida o Ciencias de la Tierra. | |
| El técnico destinado a la ejecución del contrato ha participado en proyectos de investigación relacionados con las CC. Computacionales. | |
Modelo pliego: servicios a tramitar por procedimiento abierto (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
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| Bolsa de horas | Oferta |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------|
| Bolsa de horas adicionales que el licitador ofrece para todo el plazo de ejecución del contrato. | Indicar número de horas adicionales ofertadas |
| Sistemas de control y seguimiento que utilizará para garantizar la correcta ejecución del contrato | OFERTA |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------|
| Inspecciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato por parte del coordinador técnico o responsable designado por la empresa cada mes, 'in situ' y durante el horario de prestación del servicio, elaborando el informe correspondiente a las mismas. | Indicar 0, 1 o 2 |
| Como sistema de control y seguimiento, que permita una información puntual del desarrollo de los trabajos y de las incidencias que puedan producirse, se valorará la puesta a disposición de la Administración de una o varias herramientas informáticas, a través de las cuales los responsables designados por la Administración puedan hacer el seguimiento de los servicios objeto del contrato. | Sí o No |
NOTA: LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE NO SE HAYAN INCLUIDO EN ESTOS CUADROS NO SE CONSIDERARÁN PARA SU VALORACIÓN.
En , a de de 20
Firmado
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## ANEXO 10
## DECLARACIÓN DE PRINCIPALES SERVICIOS REALIZADOS (Últimos 3 años)
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI o Pasaporte Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio / o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, NIF Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
DECLARA QUE LA RELACIÓN DE LAS PRINCIPALES SERVICIOS REALIZADOS DE CONFORMIDAD EN EL CURSO DE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS ES LA SIGUIENTE:
| Objeto del contrato | Fecha de ejecución | Destinatario (público/privado) | Importe |
|------------------------|------------------------|----------------------------------|-------------------|
| Total año X……….. € | Total año X……….. € | Total año X……….. € | Importe total año |
| Total año X+1……….. € | Total año X+1……….. € | Total año X+1……….. € | Importe total año |
| Total año X+2 .……….. € | Total año X+2 .……….. € | Total año X+2 .……….. € | Importe total año |
Y para que conste, firma la presente en …………, a……de …………. de 20 2 ….
Fdo.:
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(Firma y sello de la empresa)
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## ANEXO 11
## INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN, EN CASO DE QUE PROCEDA
NO HAY PERSONAL A SUBROGAR PARA ESTE CONTRATO
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## ANEXO 12
## DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Nº de Expediente:
35099/26
Objeto del contrato: Servicio de asistencia tecnica, mantenimiento y gestión de aplicaciones informáticas de carácter científico destinado a la Secretaría General Adjunta de Informática de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
D. --------- -----------------, con DNI o Pasaporte Nº ------------------, actuando en nombre propio y representación de la Empresa ---------------------------------------, NIF o VAT Nº --------------------------------------, con domicilio en ----------------,-----------------------------, y número de Registro -----------------------.
## DECLARA:
Me comprometo en nombre propio y de la empresa a quien represento, en caso de resultar adjudicatario, a someterme a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme.
A, de de 20..
Fdo.:
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