Memoria justificativa
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| Nº Expediente : | CS-2024/0501/0002 |
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| Unidad Proponente: | DIRECCION TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN Y LA RIOJA/ÁVILA |
| OBJETO del contrato: | SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE IMAGEN EN RÉGIMEN AMBULATORIO EN LA LOCALIDAD DE ÁVILA |
| Fecha: 05/02/2024 Doc.: | MEMORIA JUSTIFICATIVA - PROPUESTA DE CONTRATACIÓN - LICITACIONES -DOC_CON_01.01- |
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TIPO DE CONTRATO:
Servicios
TRAMITACIÓN:
Ordinaria
PROCEDIMIENTO:
Abierto
## 1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de contrato es la prestación de servicio de asistencia sanitaria ambulatoria especializada en pruebas diagnósticas de imagen en la localidad de Ávila que cubra las necesidades asistenciales de esta localidad y su zona de influencia.
## 2. LUGAR DE EJECUCIÓN:
- La ejecución del contrato se llevará a cabo en la DP de Ávila.
0501 IBERMUTUA AVILA Avda. Madrid, 25, bajo - 05001
## 3. DATOS ECONÓMICOS Y JUSTIFICACIÓN, EN SU CASO:
El precio del contrato, el presupuesto base de licitación y el valor estimado se justifican en el Anexo I de esta memoria.
El desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto base de licitación se reflejarán en el Anexo I.1.- CALCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS Mod\_CON\_24.41.
## 4. MODALIDAD DEL PAGO DEL PRECIO:
El precio del contrato se abonará mediante factura emitida una vez finalizado el mismo o el periodo establecido a continuación:
- [x] ☒ Tarifas o precios unitarios -CS
- [ ] ☐ Otros (especificar).
## 5. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y NECESIDAD A SATISFACER:
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La Mutua carece de recursos propios y/o ajenos contratados para la prestación del servicio de asistencia sanitaria ambulatoria especializada en pruebas diagnósticas de imagen en el ámbito territorial de Ávila por lo que se necesita hacer efectivas estas prestaciones sanitarias con medios privados.
Atendiendo a ello, se ha llevado a cabo un previo estudio de la zona, advirtiendo que en la misma no existen medios pertenecientes a otras Mutuas del sector, que puedan llevar a cabo dichos servicios en condiciones económicas al menos tan ventajosas como las que ofrecen los conciertos privados, ni existe la posibilidad de formalizar convenios con las administraciones públicas sanitarias a través de los cuales se pueda dispensar de forma adecuada la prestación de asistencia sanitaria y recuperadora en el área geográfica de influencia en la que se precisa dicha asistencia, resultando en consecuencia necesario para poder dar cumplimiento a la prestación de los mismos, suscribir contrato con medios privados, todo ello conforme lo previsto en los artículos 5 y 11 del RD 1630/2011.
Se ha manifestado la necesidad de la contratación del servicio asistencia sanitaria especializada en pruebas diagnósticas de imagen en régimen ambulatorio en la localidad de Ávila, por lo que a la mayor brevedad deberá formalizarse el contrato.
Conforme a lo expresado se prevé que la ejecución del contrato, teniendo en cuenta los tiempos medios de tramitación de la licitación, se inicie el 01 de abril de 2023.
El contrato tendrá una duración inicial de 24 meses, pudiendo prorrogarse por 3 periodos de 12 meses.
La duración ha sido determinada atendiendo a la necesidad de estabilidad en la prestación del servicio, la configuración de un volumen adecuado que permita una mayor eficiencia en el gasto y la obligación de someter periódicamente a licitación los servicios objeto del presente procedimiento
☒
El objeto de la presente contratación no admite fraccionamiento una vez que la naturaleza de la misma no permite identificar unidades susceptibles de aprovechamiento separado constitutivas de una unidad funcional. Por este motivo, el objeto de contratación no se ha dividido en lotes.
- [ ] ☐ OTROS
## 6. PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN, EN SU CASO:
Procedimiento: Abierto. Se elige este procedimiento para garantizar los principios consagrados en la normativa de contratación pública, especialmente: la libertad de acceso a la contratación, la publicidad y la transparencia, siendo uno de los procedimientos ordinarios conforme a la citada normativa.
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## 7. SOLVENCIA EXIGIDA, EN SU CASO:
Con carácter general y siempre que proceda la exigencia de solvencia, IBERMUTUA ha tomado como referencia los porcentajes establecidos en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según la modificación dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, sin que exista en esta licitación ninguna razón para apartarse de dicho criterio.
## 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN PROPUESTOS Y PONDERACIÓN:
| Criterios | Criterios | Puntuación Máxima | Puntuación Máxima |
|-------------|--------------------------------------------------------|---------------------|---------------------|
| 1. | Criterios cuantificables mediante fórmulas automáticas | | 100 |
| | 1.1 Precio | 49 | |
| | 1.2 Otros equipos y Técnicas de Diagnóstico por Imagen | 29 | |
| | 1.3 Plazos de ejecución | 22 | |
| TOTAL | TOTAL | | |
Mediante los criterios de adjudicación establecidos se pretende obtener la proposición con mejor relación calidad-precio, atendiendo a los principios de la contratación pública y respetando la normativa de aplicación.
## 9. DECLARACIÓN DE AUSENCIA CONFLITO DE INTERESES:
El/las persona/s que suscribe/n este documento declara/n conocer y asumir el contenido de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), del Manual de Gestión de Conflicto de Interés de Ibermutua, publicada en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y asimismo, manifiestan no estar actualmente incurso/s en ninguno de los supuestos que allí se contemplan con respecto a esta contratación, asumiendo en todo caso el compromiso de declarar sin demora los conflictos de interés futuros, si los mismos llegaran a producirse.
## 10. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, se designa a D. Juan Ignacio Sánchez Asiain
Artículo 62. Responsable del contrato.
1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan . El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
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EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ÁVILA
D. JUAN IGNACIO SÁNCHEZ ASIAÍN
Director de Contratación y Gestión de Derechos Patrimoniales
D. JERÓNIMO TARA GARCÍA
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## ANEXO MEMORIA ECONÓMICA
## 1.- PRECIOS MÁXIMOS Y ESTIMACIÓN ANUAL DE CONSUMO.
| CONCEPTO | UDS./AÑO | PRECIO MÁX. PROPUESTA | TOTAL |
|------------------------------------|------------------------------------|------------------------------------|-------------|
| RESONANCIA MAGNÉTICA SIMPLE | 40 | 145,00 € | 5.800,00 € |
| RESONANCIA MAGNÉTICA DOBLE | 5 | 250,00 € | 1.250,00 € |
| TAC SIMPLE (1 REGIÓN) | 15 | 120,00 € | 1.800,00 € |
| TAC DOBLE (2 REGIONES) | 5 | 200,00 € | 1.000,00 € |
| CONTRASTE | 6 | 60,00 € | 360,00 € |
| TOTAL ANUAL | TOTAL ANUAL | TOTAL ANUAL | 10.210,00 € |
| TOTAL DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO | TOTAL DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO | TOTAL DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO | 20.420,00 € |
La estimación de consumo se ha hecho atendiendo al consumo en ejercicios previos y teniendo en cuenta la tendencia en requerimientos asistenciales de los últimos meses.
El precio máximo contemplado se ha calculado teniendo en cuenta los precios de mercado.
## 2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A efectos de lo previsto en el art. 100 de la LCSP, teniendo en cuenta 2 años de duración mínima del contrato, el presupuesto base de licitación asciende a 17.528,00 €.
| TOTAL duración mínima del contrato, sin IVA | 20.420,00 € |
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| IMPUESTOS 21% IVA partida 2270, resto exento | |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 20.420,00 € |
| Reparto presupuesto por CONTINGENCIAS | |
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| CC | 39% |
| CP | 61% |
## 3.- VALOR ESTIMADO
A efectos de lo previsto en el art. 101 de la LCSP, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el valor estimado del contrato asciende a 49.078,40 €.
| TOTAL duración mínima del contrato, sin IVA | 20.420,00 € |
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| PRÓRROGA 1 | 10.210,00 € |
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| PRÓRROGA 2 | 10.210,00 € |
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| PRÓRROGA 3 | 10.210,00 € |
| Modificado previsto, art. 204, máximo 20% | 4.084,00 € |
| Incremento unidades, art. 309, máximo 10% | 2.042,00 € |
| VALOR ESTIMADO | 57.176,00 € |
Modificado. Conforme al art. 204 de la LCSP y la Disposición Adicional Trigésimo tercera, se contempla la posibilidad de modificar el contrato hasta un máximo del 20% del presupuesto inicial del contrato (IVA excluido), por alguna de las siguientes causas: un incremento de trabajadores protegidos por IBERMUTUA en el ámbito del contrato; un incremento de la accidentalidad y/o gravedad de los accidentes en el ámbito geográfico correspondiente al concierto; una causa de carácter organizativo.
Incremento de unidades. Conforme al artículo 309 de la LCSP, debe considerarse la posibilidad de un incremento de las unidades inicialmente previstas que no supongan más de un 10% del presupuesto inicial del contrato.