Memoria justificativa

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<!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA ## REFERENCIA - [ ] CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA): ☐ - [x] CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (NO SARA): ☒ DIVISIÓN SOLICITANTE: División Recursos NÚMERO DE EXPEDIENTE: N202600248 OBJETO DEL CONTRATO (incluido CPV): Servicio de Asistencia Sanitaria Ambulatoria, Especialidades, Pruebas diagnósticas y Fisioterapia en el ámbito territorial Vélez-Málaga y Torre del Mar (Málaga) y área de influencia para MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1 (en adelante MC MUTUAL) CPV: Servicios Sociales y de Salud y Servicios conexos (85100000) ## INTRODUCCIÓN La contratación de 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1' (MC MUTUAL) está sujeta a las disposiciones de la 'Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014' (en adelante, LCSP), en cuanto le sean de aplicación en su condición de poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública. De un lado, en relación con la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierte, se regirá por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. - Y, de otro, en la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: - a) Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior al importe fijado para cada modalidad de ellos en el artículo 318.a) de la LCSP [debidamente actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE], podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. - b) Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o superior al importe fijado para cada modalidad de ellos en el artículo 318.b) de la LCSP [debidamente actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE], se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168. PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA ## NECESIDAD DE CONTRATO La Mutua, como entidad del sector público, no puede celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Siendo los fines de la Mutua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley general de la Seguridad Social, la colaboración, sin ánimo de lucro, en la gestión de la Seguridad Social bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Con el objeto del contrato proyectado, se pretende cubrir la naturaleza y extensión de las necesidades siguientes: Dentro del ámbito de la asistencia sanitaria (comprendida en la acción protectora del sistema dispensado a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos, conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social): Prestación del Servicio de Asistencia Sanitaria Ambulatoria, Especialidades, Pruebas diagnósticas y Fisioterapia a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1 y a los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma para los cuales tenga la obligación de prestar dichos servicios, así como a los trabajadores de otras mutuas respecto de los cuales la Mutua tenga la obligación de prestarles asistencia sanitaria o recuperadora en el ámbito territorial de en el ámbito territorial Vélez-Málaga y Torre del Mar (Málaga) y área de influencia, entendiéndose como tal las poblaciones de 20 km alrededor de aquél. En la actualidad, existe un contrato licitado en vigor (N202300665) para la prestación de dicho servicio en el ámbito territorial indicado, con vencimiento el 30/06/2026, sin perjuicio de las posibles prorrogas que por la mutua puedan ejecutarse, debido a necesidades presupuestarias se decide iniciar el presente procedimiento de licitación Dicho servicio ha sido licitado con anterioridad (N202600084), declarándose desierta con fecha 23/03/2026. Se trata de servicios de Asistencia Sanitaria Ambulatoria, Especialidades, Pruebas diagnósticas y Fisioterapia de los que MC MUTUAL no dispone de medios propios en el ámbito territorial Vélez-Málaga y área de influencia para su realización. Se procede a realizar la correspondiente consulta al resto de mutuas, con el resultado que se indica en el apartado 'Justificación de la Insuficiencia de medios' de la presente memoria justificativa. Por otra parte, no disponemos de convenio con el SPS dado que no podrían prestar el servicio con la diligencia que se requiere para asistir a la población protegida de la mutua y las tarifas actualmente vigentes del SPS, son considerablemente más elevadas que las tarifas hasta ahora satisfechas por esta mutua al actual proveedor del servicio. Por consiguiente, entendemos que procede la concertación con medios ajenos, tal y como exige el art 11 del RD 1630/2011, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la norma: - La vigencia del contrato se prevé de una duración inicial de 2 años, más 2 prórroga/s de un año cada una de ellas. - Los pliegos establecen las condiciones que debe disponer el contrato, en cuanto medios humanos y materiales para llevar a cabo los servicios objeto de contratación, así como de las diferentes autorizaciones de las que debe disponer el centro. Por todo ello, esta licitación se plantea en cumplimiento de lo establecido tanto en la normativa de contratación pública como en el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA enfermedades profesionales de la Seguridad Social, hoy mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La determinación con precisión de las necesidades cubiertas se obtiene del propio objeto del contrato, consistente en la prestación de servicios de asistencia sanitaria (ambulatoria), cuyas principales actuaciones serán primera atención médica y seguimiento, curas e inyectables, consultas de especialistas, pruebas diagnósticas y Radiología convencional en el ámbito territorial de Vélez-Málaga y Torre del Mar (Málaga) y área de influencia. El destinatario de estas asistencias es la población protegida que MC MUTUAL tiene en el ámbito territorial de Vélez-Málaga y Torre del Mar (Málaga) y área de influencia, que realizan actividades con CNAE muy diversos, y que pueden ocasionar accidentes de trabajo de diferente índole. ¿La referida actividad de contratación figura incluida en el plan anticipado de contratación de la Mutua sometido a anuncio de información previa? - [ ] SI ☐ - [x] NO ☒ En caso de no haberse planificado, indicar el motivo: Desierto (*) En caso de 'Necesidad imprevista' se deberá ADJUNTAR DOCUMENTO JUSTIFICATIVO. ## JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS Formarán parte del objeto del contrato, con carácter general, las siguientes prestaciones: Servicio de Asistencia Sanitaria Ambulatoria, Especialidades, Pruebas diagnósticas y Fisioterapia en el ámbito territorial Vélez-Málaga y Torre del Mar (Málaga) y área de influencia. En cuanto a la insuficiencia de medios la mutua ha verificado que: - MC MUTUAL no dispone de ningún centro (hospitalario/ambulatorio) en el área geográfica descrita anteriormente, que pueda prestar los servicios objeto del contrato. - Con respecto al resto de las Mutuas Se ha consultado la red de centros de todas las mutuas y se ha comprobado que, CESMA Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 115, dispone en la actualidad de centro (ambulatorio) en el ámbito geográfico objeto del contrato, actualmente, ya existe una relación de colaboración, se ha realizado la consulta específica de este servicio y nos ha informado que no nos pueden atender, - En relación a la existencia de convenios con administraciones públicas sanitarias, en la actualidad no hay convenio formalizado con el Servicio público de Salud correspondiente. Adicionalmente, estos servicios públicos de salud no pueden dispensar de forma adecuada el servicio dado la celeridad e inmediatez que requiere dicha asistencia sanitaria, todo ello de conformidad con en el art. 11 del Real Decreto 1630/2011. PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA Así mismo, esta Mutua, de conformidad a lo establecido en la normativa de contratación pública ha elaborado el correspondiente informe de insuficiencia de medios que ha llevado a esta Mutua a la licitación de las necesidades de asistencia sanitaria descritas en el expediente de licitación. Y, no disponiendo la mutua de los recursos sanitarios y recuperadores, incluidos los mancomunados en el área geográfica de influencia en la que se precisa la asistencia indicada, ni existiendo la posibilidad de utilización de instalaciones de los servicios públicos de salud o de otras mutuas en condiciones económicas al menos tan ventajosas como las que ofrece la presente contratación de servicios privados, no pudiendo dispensar las instalaciones de la mutua de forma adecuada la prestación de asistencia sanitaria y recuperadora en el área requerida, por tanto, para la cobertura de esta necesidad y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se inicia la tramitación del correspondiente expediente de contratación. ## JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento distinto al abierto o restringido: - [ ] SI (justificar) ☐ - [x] NO ☒ ## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - [x] Pluralidad de criterios ☒ - [ ] Criterios sujetos a juicio de valor ☐ - [ ] Fases de valoración ☐ En la elección de los criterios de adjudicación de la contratación objeto del presente procedimiento ha tenido especial relevancia, de un lado, la obtención de la oferta económicamente más ventajosa en su acepción de mayor relación calidad-precio posible y, de otro, que tenga una vinculación directa con su objeto (entendida como integradora de las prestaciones que deben realizarse de acuerdo con el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas). A su vez, ha quedado garantizado el respeto de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad todo ello a lo establecido en el artículo 1 de la LCSP. A ello se uno el hecho de haberse respetado, en todo momento, lo establecido en el art. 145 LCSP. Especialmente, lo señalado en su apartado 4, en relación con la proporción que deben representar los criterios relacionados con la calidad; los requisitos del apartado 5 y los condicionantes de los apartados 6 y 7. PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA Por último, todo ellos van acompañados de especificaciones que permiten comprobar, de manera efectiva, la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En lo concerniente a la elección de la fórmula para la valoración del criterio precio, su justificación se encuentra en la circunstancia de resultar proporcional en relación con las bajas ofertadas, tratándose de una fórmula lineal en que la asignación de la puntuación se efectuará mediante la ponderación inversa al importe de las ofertas, concediéndose la máxima puntuación a la oferta más económica. También se han incluido como criterios valorables en cifras o porcentajes un apartado relativo a las mejoras técnicas que puedan ofertar los licitadores, como prestaciones adicionales a las definidas en el PPT, sin que alteren ni la naturaleza ni el objeto del contrato. ## ENTRADA EN VIGOR - ☒ El día primero del mes siguiente a la notificación a la mutua de la aprobación administrativa del contrato por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. ## DECLARACIÓN SOBRE LA AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERES El abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del presente expediente de contratación, manifiesta: - I. Estar informado de lo siguiente: - De la interpretación efectuada en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE respecto del 'conflicto de intereses'. - Del contenido del artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratar sobre la 'lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses'. - De las obligaciones impuestas por el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de abstenerse de intervenir en el procedimiento 'las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 de dicho precepto legal. - De las prohibiciones o causas de incompatibilidad en materia de contratación previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 87.4; art. 88.1; art. 91.2. y art. 94.3). - II. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en los puntos anteriores y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación y, en cuanto le/s sea de PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATOS SUJETOS O NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA aplicación, las prohibiciones en materia de contratación previstas en los artículos 88.1, 87.4, 91.2 y 94.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social. - III. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. - IV. Que es consciente de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre falsa, acarreará las consecuencias y demás responsabilidades que establezca la normativa de aplicación en cada momento. ## SOLICITUD Por todo lo expuesto, solicito el seguimiento de las actuaciones necesarias para la contratación antedicha. PRO100\_Memoria justificativa\_ABIERTO\_v07