Memoria justificativa
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
| Nº Expediente: | CG-2025/2818/0021 |
|----------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Unidad Proponente: | DIRECCIÓN FUNCIONAL JURÍDICA |
| OBJETO del contrato: | SERVICIO DE ASESORÍA EN MATERIA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA EN LA PROVINCIA DE TENERIFE |
Fecha: 05
/ 05 / 2025
Doc.:
MEMORIA JUSTIFICATIVA - PROPUESTA DE CONTRATACIÓN - LICITACIONES --DOC\_CON\_01.01- (v.2025.04.22)
TIPO DE CONTRATO:
Servicios
TRAMITACIÓN:
Ordinaria
PROCEDIMIENTO:
Abierto
## 1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de contrato es el servicio de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Tenerife.
## 2. LUGAR DE EJECUCIÓN:
- La ejecución del contrato se llevará a cabo en la DP de Tenerife
## 3. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER
Ibermutua, como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social precisa para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas en el artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social la contratación de los servicios de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Tenerife.
## 4. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración inicial de 12 meses, pudiendo prorrogarse por 4 periodos de hasta 12 meses cada periodo, teniendo previsto su inicio el 1 de julio de 2025.
## 5. DATOS ECONÓMICOS Y JUSTIFICACIÓN, EN SU CASO:
El siguiente cálculo se ha efectuado teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en los arts. 100 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Se han tomado en consideración los precios de mercado vigentes y, en su caso, ofertas recibidas en expedientes anteriores de la misma naturaleza.
| Presupuesto base de licitación (A) | 12.129,00 € |
|--------------------------------------|---------------|
| Prórroga 1 (B) | 12.129,00 € |
| Prórroga 2 (C) | 12.129,00 € |
<!-- image -->
| Prórroga 3 (D) | 12.129,00 € |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| Prórroga 4 (E) | 12.129,00 € |
| Modificado: Causas prevista en pliego. Máximo 20% Art. 204 LCSP (F) | 2.425,80 € |
| Incremento de unidades de ejecución respecto a las previstas en pliego. Máximo 10% Art. 301 LCSP (G) | 1.212,90 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO (A+B+C+D+E+F+G) | 64.283,70 € |
Modificado. Conforme al art. 204 de la LCSP y la Disposición Adicional Trigésimo tercera, se contempla la posibilidad de modificar el contrato hasta un máximo del 20% del presupuesto inicial del contrato (IVA excluido), por alguna de las siguientes causas:
| ☐ | Incremento de trabajadores protegidos por IBERMUTUA en el ámbito del contrato. |
|-----|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ☐ | Incremento de la accidentalidad y/o gravedad de los accidentes en el ámbito geográfico correspondiente al contrato. |
| ☒ | Causa de carácter organizativo. |
| ☒ | Incremento de la litigiosidad |
Se han tomado en consideración los costes directos e indirectos de la prestación del servicio, con especial consideración de los costes del personal actualmente destinado al mismo (Según datos facilitados por la actual prestataria)
| COSTES | Importe |
|---------------------------------|------------|
| A - COSTES DIRECTOS : | 9.096,75 € |
| a) Sueldos y salarios | 0,00 € |
| b) Otros costes directos | 0,00 € |
| B - COSTES INDIRECTOS | 1.091,61 € |
| a) | 0,00 € |
| b) | 0,00 € |
| C - OTROS GASTOS EVENTUALES | 0,00 € |
| D - GASTOS GENERALES ESTRUCTURA | 727,74 € |
| E - BENEFICIO INDUSTRIAL | 1.212,90 € |
| 1 - PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN (A+B+C+D+E) | 12.129,00 € |
|-----------------------------------------------|---------------|
| 2 - IMPUESTO 7 %IGIC | 849,03 € |
| TOTAL PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN (1+2) | 12.978,03 € |
<!-- image -->
En la tramitación del expediente en la aplicación informática de IBERMUTUA se ha recabado la conformidad de la Dirección Económica a la distribución del gasto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su abono.
## 6. MODALIDAD DEL PAGO DEL PRECIO:
El precio del contrato se abonará mediante factura emitida una vez finalizado el mismo o el periodo establecido a continuación:
- [ ] ☐ Pago único al inicio del contrato.
- [ ] ☐ Pago único a la finalización del contrato.
- [x] ☒ Tarifas o precios unitarios -CG
- [ ] ☐ Tarifas o precios unitarios -CS
- [ ] ☐ Pago por hitos
- [ ] ☐ Pago por certificaciones de obra
- [ ] ☐ Pago a mes vencido
- [ ] ☐ Pago a trimestre vencido
- [ ] ☐
- [ ] Otros (especificar).
## 7. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
- a) Contrato incluido en la planificación anual: Sí
- b) Configuración y justificación de los plazos.
Actualmente Ibermutua tiene contratado el servicio de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en varias provincias para Ibermutua cuya vigencia finaliza el próximo 30 de junio de 2025 por lo que se hace necesario iniciar un nuevo procedimiento de contratación que garantice la continuidad de aquel servicio a partir de la fecha referida.
El contrato tendrá una duración inicial de 12 meses, pudiendo prorrogarse por 4 periodos de 12 meses cada periodo.
La duración ha sido determinada atendiendo a la necesidad de estabilidad en la prestación del servicio, la configuración de un volumen adecuado que permita una mayor eficiencia en el gasto y la obligación de someter periódicamente a licitación los servicios objeto del presente procedimiento.
<!-- image -->
## b) Consideración sobre la división en lotes.
| ☒ | El objeto de la presente contratación no admite fraccionamiento una vez que la naturaleza de la misma no permite identificar unidades susceptibles de aprovechamiento separado constitutivas de una unidad funcional. Por este motivo, el objeto de contratación no se ha dividido en lotes. |
|-----|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ☐ | OTROS |
## 8. PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN, EN SU CASO:
Procedimiento: Abierto. Se elige este procedimiento para garantizar los principios consagrados en la normativa de contratación pública, especialmente: la libertad de acceso a la contratación, la publicidad y la transparencia, siendo uno de los procedimientos ordinarios conforme a la citada normativa.
## 9. SOLVENCIA EXIGIDA, EN SU CASO:
## Solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere este contrato que en el año de mayor volumen de los tres últimos ejercicios económicos concluidos deberá alcanzar, como mínimo, la cifra de una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año:
| VALOR ESTIMADO | 64.283,70 € |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| VALOR ANUAL MEDIO DEL CONTRATO | 12.129,00 € |
| SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 1,5 VALOR ESTIMADO [UTILIZAR EN EL CASO DE DURACIÓN TOTAL NO SUPERIOR A 1 AÑO] 1,5 VALOR ANUAL MEDIO DEL CONTRATO [UTILIZAREN EL CASO DE DURACIÓN SUPERIOR A 1 AÑO] | 18.000,00 € |
## Solvencia técnica o profesional:
Los licitadores deberán tener experiencia suficiente en el ámbito del asesoramiento de carácter legal, específicamente en materia de derecho laboral y Seguridad Social, de modo que tal extremo deberá ser acreditado mediante certificaciones - ya sean de órganos jurisdiccionales u otros que garanticen la veracidad de la información- acreditativas de que ha realizado no menos de 75 juicios en materia de Seguridad Social.
<!-- image -->
## 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN PROPUESTOS Y PONDERACIÓN:
| Criterios | Criterios | Puntuación Máxima | Puntuación Máxima |
|-------------|--------------------------------------------------------------|---------------------|---------------------|
| 1. | Criterios cuantificables mediante fórmulas automáticas | | 60 |
| | 1.1 Precio | 30 | |
| | 1.2 Experiencia en Actuaciones Judiciales | 20 | |
| | 1.3 Multidisciplinaridad del licitador | 10 | |
| 2. | Criterios sometidos a un juicio de valor | | 40 |
| | 2.1. Planificación del juicio | 25 | |
| | 2.2. Sistema de Tratamiento de la información | 10 | |
| | 2.3. Adscripción de medios (humanos y materiales)adicionales | 5 | |
| | TOTAL | | 100 |
Mediante los criterios de adjudicación establecidos se pretende obtener la proposición con mejor relación calidad-precio, atendiendo a los principios de la contratación pública y respetando la normativa de aplicación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta con mejor calidad-precio se tomará en consideración, exclusivamente, el precio, por considerar que se trata de un contrato de servicios en el que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, lo que hace que el precio sea el único factor determinante de la adjudicación (artículo 145.3 g) de la LCSP.
## 11. DECLARACIÓN DE AUSENCIA CONFLICTO DE INTERESES:
Las personas que suscriben este documento declaran conocer y asumir el contenido de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), del Manual de Gestión de Conflicto de Interés de Ibermutua, publicada en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y asimismo, manifiestan no estar actualmente incursos en ninguno de los supuestos que allí se contemplan con respecto a esta contratación, asumiendo en todo caso el compromiso de declarar sin demora los conflictos de interés futuros, si los mismos llegaran a producirse.
## 12. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, se designa a Dª MARIA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ
Artículo 62. Responsable del contrato.
<!-- image -->
1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan . El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
LA DIRECTORA JURÍDICA
Dª MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ
EL DIRECTOR DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
D. JERÓNIMO TARA GARCÍA