Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valor
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INFORME DE VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA ADMITIDA EN LA LICITACIÓN CG2025/2818/0021: 'SERVICIO DE ASESORÍA EN MATERIA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA EN TENERIFE PARA IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274' QUE INCLUYEN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE MEJORA CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (VALORACIÓN NO AUTOMÁTICA)
Informe de valoración criterio técnico
## ANTECEDENTES
Se examina la documentación técnica, cuya ponderación depende de un juicio de valor conforme a lo recogido en los Criterios de Adjudicación (Clausula diecinueve apartados 2.1: Planificación del juicio; apartado 2.2: Sistema de tratamiento de la información; apartado 2.3): Adscripción de medios (humanos y materiales) adicionales, del Pliego de Cláusulas administrativas que rige este procedimiento y cuya valoración máxima es de 40 puntos.
Para ser valoradas en estos apartados, se exigía que los licitadores presentaran una Memoria expositiva de los criterios sometidos a un juicio de valor, con las características técnicas de mejora cuya ponderación no dependen de una valoración automática, incluyendo la documentación relativa a:
## Planificación del juicio Sistemas de tratamiento de la información
## Adscripción de medios humanos y materiales adicionales
La Memoria expositiva de los criterios sometidos a un juicio de valor, debe ser un documento numerado, con un índice, no podrá tener una extensión superior a veinte (20) hojas a simple cara en tamaño DIN-A4, espaciado sencillo, letra Arial 11, incluyendo portada, índices, fotografías, anexo, etc., deberá entregarse en soporte virtual, de modo que, la superación del límite de extensión señalado ( número de hojas y caras) y la no numeración de las mismas supondrá la no valoración de este apartado y, por tanto, que la oferta se valore en este ítem con cero (0) puntos.
En dicha Memoria, deberán reseñarse los siguientes aspectos:
- Planificación del juicio: Se valorará hasta con 25 puntos, según desglose:
Se valorará con una puntuación de 0 a 12,50 puntos el diagnóstico inicial de la pretensión, comunicando su opinión sobre la situación planteada por los demandantes y la viabilidad de la demanda.
Se valorará con una puntuación de 0 a 12,50 puntos , la proposición de calendario de actuaciones, posteriores a la opinión referida en el apartado anterior, que permita una completa y sólida preparación de los procedimientos judiciales.
- Sistema de tratamiento de la información: Se valorará hasta con 10 puntos , según desglose:
Se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos la proposición de procedimiento para la recepción y envío de información y documentación a la Mutua, plazos y método.
Se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos , el sistema de alertas informativas para el seguimiento de los procesos judiciales y control de confidencialidad y seguridad sobre la conservación de los datos.
- Adscripción de medios (humanos y materiales) adicionales : Se valorará con arreglo a escala desde 0 a 5 puntos
## VALORACIÓN
Se ha recibido la siguiente oferta:
## · SERGIO HERNÁNDEZ MONTESDEOCA
## OFERTA DE SERGIO HERNÁNDEZ MONTESDEOCA
El documento MEMORIA EXPOSITIVA presentada por el licitador consta de cinco (5) hojas numeradas, por lo que cumple las especificaciones requeridas en el apartado 21.3 del pliego de cláusulas administrativas. De igual forma, contiene un índice que se ajusta a los criterios fijados en dicho Pliego, en el apartado 19.2.1., si bien omite la referencia al último de ellos sobre la Adscripción de medios (humanos y materiales) adicionales.
El desarrollo es el siguiente:
## 1. -Planificación del juicio.
Por lo que hace referencia a la primera cuestión que se plantea en el Pliego de Cláusulas Administrativas, sobre diagnóstico inicial de la pretensión, opinión sobre la situación planteada por los demandantes y la viabilidad de la demanda , propone el licitador seguir un procedimiento que se iniciaría con la recepción de la demanda y demás documentación del caso, hacer señalamiento en la agenda física y telemática, efectuar las anotaciones oportunas en relación con el expediente judicial y trabajar desde el primer momento en la identificación de los términos de la demanda y los aspectos formales y de fondo que ello comporta.
Indica que el inicial diagnóstico del juicio englobaría un análisis sobre posibles requerimientos al órgano judicial, recursos que se pudieran plantear frente a la admisión de la demanda, así como de los medios de prueba necesarios para la defensa de los intereses de la Entidad ( documental, pericial, testifical ); y que todo ello se compartiría con la Mutua a través de los canales de comunicación, facilitando una primera opinión sobre la viabilidad de la pretensión ejercitada y posibles consecuencias jurídicas.
El licitador indica que tanto el diagnóstico inicial como el informe de viabilidad se efectuaría en el plazo de 7 días naturales desde la recepción del asunto, procediendo a tramitar por Lexnet su personación en las actuaciones para recibir directamente todas las notificaciones.
En el apartado sobre Calendario de actuaciones, el licitador propone lo siguiente:
- Determinar las pruebas necesarias para la defensa del asunto, con una antelación de 4 meses al acto de juicio.
- Reuniones con la Mutua para la preparación del pleito, con una antelación mínima de 3 meses a la celebración del pleito.
- Reuniones necesarias para preparar la prueba pericial médica o de detective.
- Elaboración de una nota instructor por cada procedimiento, con una antelación de un mes al acto del juicio.
- Estudio de la sentencia y valoración sobre viabilidad de presentar recurso de suplicación.
El licitador aboga por mantener con la Entidad cuántas reuniones sean necesarias para la preparación del acto del juicio, haciendo hincapié sobre todo en la prueba pericial médica y de detective. Se postula, de igual forma, un calendario de actuaciones para situaciones excepcionales donde, por razones de urgencia o de otra índole, no se disponga de tiempo suficiente para aplicar el calendario ordinario indicado, y así, un diagnóstico 'exprés' del asunto lo realizaría en un plazo de 24 horas desde la recepción del asunto, gestionaría la solicitud de documentos, preparación de interrogatorios, contacto con peritos o testigos entre el 1º y 3º día de recibir la demanda y redactaría la contestación ( instructa ) con excepciones procesales y prueba hasta 48 horas antes del acto del juicio.
Es pretensión del licitador asegurar un riguroso diagnóstico, una preparación metódica de cada procedimiento judicial, y cumplir los criterios de planteamiento, comprometiéndose a emitir un juicio de valor si la sentencia es desfavorable, a efectos de formular recurso. O bien, en caso contrario, informar de los trámites pertinentes para evitar la ejecución de la sentencia.
## Valoración
La Planificación del juicio queda valorada como adecuada con 12 puntos.
- a) Diagnóstico inicial de la pretensión. 6 puntos
- b) Calendario de actuaciones. 6 puntos.
Todo ello por lo siguiente:
- 1.- Se compromete a realizar un diagnóstico inicial de la pretensión en un plazo de siete días.
- 2.- Fija un calendario con plazos amplios que permiten una correcta preparación de los asuntos.
- 3.- Se compromete a mantener las reuniones que sean necesarias con la Entidad y con los profesionales que han de actuar en el procedimiento.
## 2.- Sistema de Tratamiento de la Información
En cuanto al procedimiento de recepción, envío de información y documentación a la Mutua , el licitador propone para las comunicaciones habituales el uso del correo electrónico, así como el servicio de mensajería que él mismo costearía.
Se compromete a facilitar información/documentación de forma inmediata, bien porque sea solicitada por la Entidad o porque se trate de notificaciones recibidas por LEXNET.
En cuanto al sistema de alertas informativas , se propone que cada actuación judicial se registre en formato físico, en su agenda, e informático (agenda Outlook) y telemático, con repaso semanal de todas las actuaciones judiciales aperturadas.
Por lo que hace referencia al control de confidencialidad y seguridad de datos, el licitador realiza una mera declaración indicativa de que cumple la normativa nacional y europea sobre confidencialidad y seguridad de datos, si bien no efectúa exposición alguna sobre los medios de los que dispone, resultando demasiada escueta la respuesta que se ha dado en este apartado.
## Valoración
El Sistema de tratamiento de la información queda valorado con 3,75 puntos:
- a) Procedimiento recepción/envío de información (adecuado). 2,50 puntos
- b) Sistema de alertas; confidencialidad/seguridad (poco adecuado). 1,25 puntos.
Todo ello por lo siguiente:
- 1.Propone como canal de comunicación para recepción y envío de documentación/información, el uso del correo electrónico y servicio de mensajería.
- 2.- Dispone de doble agenda, en formato físico e informático, para el control de señalamientos.
- 4.- Declara contar con sistemas de confidencialidad y seguridad según normativa vigente.
## 3.- Adscripción de medios humanos y materiales adicionales
El licitador no ha desarrollado este Apartado incluido en los criterios sometidos a un juicio de valor, de ahí que haya de ser valorado como inexistente con 0 puntos.
## RESUMEN GENERAL
El resumen general de la valoración efectuada es la siguiente:
| | TOTAL |
|------------------------------|---------|
| SERGIO HERNÁNDEZ MONTESDEOCA | 15,75 |
Por último, el firmante del presente INFORME, declara expresamente que no está incurso en ninguna de las causas que determinan la incapacidad para formar parte de los órganos de apoyo encargados de la calificación y admisión de las solicitudes y de la valoración de las ofertas, en los términos establecidos en el apartado I.1 - Prohibiciones para formar parte de
los órganos de contratación del Anexo II - Instrucciones generales de aplicación en relación con los procedimientos de contratación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de la Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE nº 22, de 26 de enero de 2016).
Madrid, 26 de mayo de 2025
Mª Isabel González Gómez Directora Jurídica