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Pliego Técnico
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| Nº Expediente: | CG-2025/2818/0021 |
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| Unidad Proponente: | DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y SERVICIOS JURÍDICOS |
| OBJETO del contrato: | SERVICIO DE ASESORÍA EN MATERIA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA EN LA PROVINCIA DE TENERIFE |
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Fecha:
may.-25
Doc.:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS - SERVICIOS JURÍDICOS
-MOD\_CON\_03.10-
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica para IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 274 en la provincia de TENERIFE, en los términos que se especifican en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de Condiciones Particulares.
La prestación de los servicios se llevará a cabo en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, si bien la adjudicación llevará implícita la posibilidad de encomendarles asuntos de otros ámbitos jurisdiccionales, como el civil, penal o contencioso-administrativo.
El servicio jurídico a realizar - que requerirá siempre la previa firma del contrato - será encomendado por la Dirección Jurídica o bien, en su caso, si fuera necesario, por los directores de centro u otras áreas de la entidad; todo ello en función del volumen, características o complejidad de los asuntos.
Ibermutua se reserva el derecho de encomendar servicios jurídicos a otros profesionales en los territorios objeto de esta contratación, sin que las adjudicaciones que realice conlleven compromiso alguno para la entidad en cuanto al número de asignaciones o volumen de facturación.
## 2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Los adjudicatarios prestarán los servicios de acuerdo a las indicaciones que, con carácter general, sean dadas por la Dirección de Asesoría y Servicios Jurídicos (en adelante DASJ Ibermutua), en coordinación con el letrado de referencia que se designe al efecto, bajo cuya dirección se adoptarán las decisiones que sean precisas para la puesta en marcha y seguimiento de las actuaciones. A tal fin, se mantendrán frecuentes contactos entre los adjudicatarios y los letrados de referencia del DASJ Ibermutua, en los que se acordará las pertinentes decisiones relativas a cada asunto.
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La prestación del servicio lleva implícito el desplazamiento a las dependencias de Ibermutua en la respectiva Dirección de Centro o Delegación, a los exclusivos efectos de intercambio de información y documentación, siempre que fuera necesario. No obstante lo anterior, los adjudicatarios llevarán a cabo el servicio con plena autonomía, independencia y con arreglo a su buen saber, entender y conocimientos en la materia, fijando sus propios horarios y tiempos de trabajo como estime oportuno, con sus propios medios y prestando el servicio encomendado en el despacho profesional de la persona física o jurídica que resulte ser adjudicataria, así como en las sedes jurisdiccionales o administrativas que hayan de resolver los asuntos solicitados. Si los adjudicatarios recibieran directamente a través de LEXNET u otros medios, demandas o papeletas de conciliación que afectaran a los intereses de la Mutua, deberán remitirlas de forma inmediata a la DASJ, a efectos de su oportuna valoración y asignación al letrado que corresponda. La decisión final de presentar recursos frente a resoluciones judiciales será adoptada desde DASJ Ibermutua, si bien el adjudicatario deberá proponer siempre su criterio fundamentado respecto a la procedencia o no de interponer recurso. Siempre que sea necesaria la práctica de una pericial médica o técnica, se solicitará con tiempo suficiente para poder gestionar la misma y se consensuará este tema con el letrado de referencia de la Dirección Jurídica, a efectos de determinar si es viable la misma atendiendo a los recursos disponibles de la entidad. Si concurren circunstancias excepcionales, se podrán realizar servicios propios del contrato fuera de la provincia de TENERIFE. Los adjudicatarios designarán un coordinador que actuará como interlocutor para relacionarse con la Mutua. Los adjudicatarios ejecutarán el contrato custodiando diligentemente la documentación que hubieran de utilizar para la prestación de los servicios encomendados, respondiendo de la calidad del trabajo desarrollado con el esmero exigido a un profesional experto en las materias y procedimientos jurídicos objeto del contrato. Los adjudicatarios responderán de la corrección y precisión de los documentos que presenten en los juzgados y tribunales en ejecución del contrato, comunicando sin dilación alguna a Ibermutua, cuantos errores o incidencias consten en sus textos, a fin de adoptar las medidas correctoras oportunas. Los adjudicatarios responderán de los daños y perjuicios que se deriven, para Ibermutua o para
el personal de dicha Entidad, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirectamente, en errores del adjudicatario a la hora de ejecutar el contrato, o bien deriven de una falta de diligencia en la prestación de los servicios. La falta de diligencia en la prestación del servicio por parte del adjudicatario puede comportar la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes al mismo por parte de Ibermutua. Los adjudicatarios se comprometen a efectuar un seguimiento de todos los asuntos encomendados, debiendo informar a Ibermutua, en cuanto sea requerido para ello, del resultado de sus actuaciones, independientemente de la fase o instancia en que se encuentre. De igual forma el adjudicatario remitirá copia de todas las actuaciones el mismo día de su notificación. En todo caso, si una vez finalizado el contrato y tras una nueva licitación, los adjudicatarios no fueran los mismos, no podrán continuar con los asuntos judiciales que estuvieran pendientes de tramitación, comprometiéndose a entregar a la Mutua, en cuanto le sea requerido, la documentación y demás datos obrantes en su poder, relativos a los procedimientos en curso en un plazo máximo de quince días.
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Dirección de Asesoría y Servicios Jurídicos de Ibermutua
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## TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES
## JURISDICCIÓN SOCIAL
| ASUNTO | HONORARIOS | INCREMENTO PORSENTENCIA FAVORABLE |
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## GRUPO A
| Subsidio de Incapacidad Temporal / Riesgo Embarazo y Lactancia / Cese Actividad Autónomos / Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave Cálculo de Base Reguladora (en temas de Incapacidad Temporal e IMS) Complementos por maternidad/brecha de género en las pensiones Impugnación de Alta Médica | 254,00 | 50% |
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## GRUPO B
| Incapacidad Permanente Parcial (Grado/ Determinación de Contingencia) Incapacidad Permanente Total (Grado/ Determinación de Contingencia) Incapacidad Permanente Absoluta (Grado/ Determinación de Contingencia) Gran Invalidez (Grado/ Determinación de Contingencia) Muerte y Supervivencia (Prestaciones/ Determinación de Contingencia) | 494,00 | 50% |
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## GRUPO C
| Formalización Recurso de Suplicación | 280,00 | 50% según tipo de asunto |
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| Impugnación Recurso de Suplicación | 140,00 | No procede incremento |
| Preparación Recurso de Casación (incluida alegaciones a causa de inadmisión) | 140,00 | No procede incremento |
| Formalización Recurso de Casación | 300,00 | 50% según tipo de asunto |
| Impugnación Recurso de Casación | 140,00 | No procede incremento |
## GRUPO D
| Enfermedad Común (Invalidez Permanente) | No procede incremento |
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| Recargo por Falta de Medidas Seguridad e Higiene | No procede incremento |
| Seguro de Convenio Colectivo | No procede incremento |
## GRUPO E
| Desistimientos de demandas | 70,00 | No procede incremento |
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## GRUPO F
| Recursos de reposición, queja y nulidad de actuaciones interpuestos por la Mutua | 127,00 | No procede incremento |
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| Trámites de ejecución de sentencias (solicitud, oposición, impugnación de liquidación de costas e intereses) | 150,00 | No procede incremento |
## GRUPO G
| Asuntos de Derecho Laboral (régimen disciplinario, movilidad funcional geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, excedencias etc.) | 300,00 (*) | 50% |
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(*) En el GRUPO G será aplicable el apartado nº 11 de los Criterios de Minutación.
En caso de desplazamiento, si se utiliza vehículo propio, se abonará en concepto de suplidos 0,25 € por kilómetro, que incluyen todos los gastos de locomoción excepto los peajes. Asimismo, se abonarán los gastos justificados, relativos a una eventual pernoctación o a otros medios de transporte diferentes al vehículo particular, previa presentación de la correspondiente factura, siendo la dieta por gastos de manutención (comida y/o cena) de 25 euros.
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## JURISDICCIÓN CIVIL (hasta 10.000 € cuantía reclamada)
| Concepto de servicio | Honorarios | Honorarios en caso de sentencia favorable | Criterios de Minutación (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. |
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| Juicio verbal (*) | 400 | 500 | Criterios de Minutación (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. |
| Juicio ordinario (*) | 700 | 800 | Criterios de Minutación (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. |
| Recurso de apelación e impugnación | 300 | 400 | Criterios de Minutación (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. |
| Ejecución de sentencia firme | 220 | No procede | Criterios de Minutación (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. |
| Suspensión de juicio (**) | 90 | No procede | Criterios de Minutación (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. |
| Otras formas de finalizar el pleito antes de que se dicte sentencia | 50% de los honorarios fijado para el pleito | No procede | Criterios de Minutación (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. |
| Información sobre diligencias | 90 | No procede | (***) |
## JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
| Concepto de servicio | Honorarios | Honorarios en caso de sentencia favorable |
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| Procedimiento abreviado (*) | 400 | 500 |
| Procedimiento ordinario (*) | 700 | 800 |
| Recurso de apelación e impugnación | 300 | 400 |
| Ejecución de sentencia firme | 220 | No procede |
| Suspensión de juicio (**) | 90 | No procede |
| Otras formas de finalizar el pleito antes de que se dicte sentencia | 50% de los honorarios fijado para el pleito | No procede |
| Información sobre diligencias (***) | 90 | No procede |
## Criterios de Minutación
(*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia
(**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento.
(***) Comparecencias en Juzgados con el fin de obtener información sobre el contenido de diligencias judiciales.
Aplicable apartado 11 de los Criterios de Minutación.
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## JURISDICCIÓN PENAL
| Concepto de servicio | Honorarios | Honorarios en caso de sentencia favorable | Criterios de Minutación |
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| Trámites de la fase de instrucción (*) | 180 | No procede | (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. (**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento. |
| Procedimiento abreviado (*) | 232 | 396 | (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. (**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento. |
| Recurso de apelación | 192 | 348 | (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. (**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento. |
| Ejecución de sentencia firme | 180 | No procede | (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. (**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento. |
| Suspensión de juicio (**) | 80 | No procede | (*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar dentro de dicha instancia. (**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento. |
| Comparecencias en Juzgados con el fin de obtener información sobre el contenido de autopsias, atestados policiales y diligencias judiciales | 80 | No procede | apartado 11 de los Criterios Minutación. |
## OTRAS GESTIONES
| Concepto de servicio | Honorarios |
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| Gestión administrativa ante Organismos Públicos (solicitado por el área jurídica) | 40,00 |
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## CRITERIOS DE MINUTACIÓN
1. La realización de escritos de reclamaciones previa, escritos de alegaciones y trámites de audiencia (en vía administrativa), así como la interposición de cualquier recurso administrativo o reclamación económico-administrativa, no darán lugar a minuta alguna. Las citadas actuaciones se entenderán incluidas dentro de los honorarios previstos para el tipo de asunto que corresponda, si se prosigue la vía judicial. Si no se insta por la Mutua la vía judicial, por alguna otra causa que no sea la de haber obtenido un resultado favorable, o, si se insta, pero no se prosigue por el letrado actuante en el mismo, se minutará como si de un juicio en instancia se tratara, sin resultado favorable, reducido su importe en un 50%; criterio que será igualmente aplicable a los supuestos en los que la demanda haya sido iniciada a instancia de terceros.
2. No obstante, lo señalado en el punto anterior, si interpuesta reclamación previa o cualquier recurso administrativo o reclamación económico- administrativa por IBERMUTUA, el mismo fuese estimado, se abonarán los honorarios correspondientes como si de un juicio en instancia se tratara con resultado favorable reducido su importe en un 25%. Ahora bien, si la resolución estimatoria de la reclamación previa fuese impugnada de contrario y diese lugar a un proceso judicial, entonces, los honorarios que correspondan por éste último, se compensarán con los abonados en la vía administrativa.
3. Los escritos de demanda de conciliación, las suspensiones, comparecencias y actos de conciliación ante el SMAC no darán lugar a minuta alguna. Las citadas actuaciones se entenderán incluidas dentro de los honorarios previstos para el asunto que corresponda en sede judicial. Si las actuaciones ante el SMAC/UMAC son a instancia de la Mutua y se llega a un acuerdo, se minutará por el tipo de reclamación correspondiente reducido su importe en un 25%.
4. En los asuntos sobre responsabilidad empresarial, reclamación de gastos, prestaciones indebidamente percibidas y responsabilidad entre entidades, los honorarios se fijarán en función de la prestación sobre la que verse la reclamación. (Ej.: Responsabilidad empresarial de una I.P. Total 494,00 €. + 50%, si la sentencia es favorable). Si se condena a la Mutua al anticipo del pago de prestaciones en contingencia común, no dará lugar a incremento por sentencia favorable (Jurisdicción Social)
5. El hecho de que el demandante sea IBERMUTUA, no supone incremento alguno por confección de demanda.
6. En aquellos supuestos en los que se acumulen procesos, se abonarán los honorarios correspondientes a aquél cuyo tipo de reclamación implique una cuantía sea superior.
7. El desistimiento del anuncio de recurso de suplicación o de casación no dará lugar a minuta alguna. (Jurisdicción Social)
8. No procederá el abono de la cuantía establecida para la impugnación del recurso de suplicación o de casación, cuando en el recurso interpuesto no se solicite, o por la razón de la materia no quepa, la condena para Ibermutua, y/o el mismo haya sido presentado sin previa autorización de la Mutua. (Jurisdicción Social)
9. Cuando la demanda que formule la Mutua o la que se promueva frente a la Mutua, sea una reclamación de cantidad líquida y determinada y no exceda de 1.000 euros, se minutará un 15% de lo reclamado en fase de conciliación y, en su caso, reclamación previa e instancias judiciales y el 30% de la cuantía reclamada si es necesaria la ejecución. (Aplicable a la jurisdicción Social)
10. En caso de condena de cualquier índole a la Mutua, no se percibirá incremento alguno por resultado favorable. En los supuestos de demandas promovidas por la Mutua, si se estima en parte la pretensión postulada, y afecta al grado de incapacidad permanente se percibirá el incremento del 50% por sentencia favorable, y del 25% del incremento, cuando afecte a otros tipos de cuestiones.
11. Los asuntos o actuaciones no previstos en las tarifas adjuntas, o bien previstos pero que, por su especial complejidad o cuantía requieran un presupuesto previamente acordado, se minutarán a la Dirección Jurídica de IBERMUTUA o a la Dirección funcional, de centro o territorial de IBERMUTUA que haya efectuado el encargo de prestación de servicios. En estos supuestos, será requisito indispensable presentar un previo presupuesto detallado en el que se hagan constar los eventuales trámites o fases del procedimiento de que se trate y deberá ser aceptado y/o validado por la Dirección Jurídica de la Mutua.
12. En caso de que se haya asignado a un despacho profesional o letrado persona física, un determinado asunto y éste no pudiera proseguir con el mismo al quedar resuelto su contrato en vigor, se tendrán en cuenta todas las gestiones y trámites realizados,
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aun cuando fueran con carácter parcial y pendiente de resolución firme, abonándose aquellos honorarios pendientes de facturación con arreglo al servicio prestado, consensuados estos importes con la Dirección Jurídica.