RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN
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## PRIMERO:
Con fecha 03/12/2025 se acuerda el inicio del expediente de referencia por procedimiento abierto sumario, Una vez realizados los tramites oportunos con fecha 27/01/2026 se procede a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores. Una vez encaminadas se requiere a los licitadores que a continuacion se relacionan para que justificasen la viabilidad económica de su oferta, al detectarse que las empresas Eritia Privacidad, SL, Professional Group Conversia, SLU y Segurdades, SL están incursas inicialmente en presunción de temeriadad y la empresa MG Services Provider, SL debe justificar los costes sobre la base del personal adscrito a la prestación del servicio.
## SEGUNDO:
Finalizado el plazo otrogado para la justificación de las propuestas, estas son evaluadas por el responsable del contrato que emite informe de fecha 09/04/2026 en el que se propone la exclusión de las empresas referidas en base a los siguientes motivos:
- MG SERVICES PROVIDER, S.L.: por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral derivadas del artículo 201 LCSP.
- PROFESSIONAL GROUP CONVERSIA, S.L.U., ERITIA PRIVACIDAD, S.L. y SEGURDADES, S.L.: por presentar ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados no justificados y por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral derivadas del artículo 201 LCSP.
El citado informe obra en el expediente y ha sido publicado en la PCSP con fecha 21/04/2026
## TERCERO:
Con fecha 21/04/2026 la mesa de contratación acuerda la exclusión de las empresas referidas en base al informe emitido por el responsable del contrato
## FUNDAMENTOS JURIDICOS
## PRIMERO:
Es de aplicación al presente expediente de contratación las disposiciones de la LCSP/2017; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
## SEGUNDO:
Resulta de aplicacion a la presente licitación lo dispuesto en el art. 149.6 que establece: ' La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún
Rectorado - Avda. Medina Azahara, nº 5. 14071 - Córdoba. España
## RESOLUCIÓN RECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA
EXPEDIENTE:
TITULO:
2025/00109
Servicio de asesoramiento y consultoria en materia de protección de datos personales y externalización del Delegado de Protección de Datos
Figura Contractual:
SERVICIO
En relacion con la traimiatcion del expediente de referencia resultan los siguientes
## ANTECEDENTES DE HECHO
R.05-N1-05\_v.02.1
| Código Seguro De Verificación: | lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 23/04/2026 14:05:21 |
| Observaciones | | Página | 1/3 |
| Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== |
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caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica'
Asimismo resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 201 LCSP que establece ' Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.'
Consta en el expediente administrativo la propuesta motivada de exclusión efectuada por la mesa de contratación sobre la base del informe emitido por el responsable del contrato.
## TERCERO:
Este Vicerrectorado es competente para dictar la presente Resolución en virtud de las competencias atribuidas en la resolución de la Universidad de Córdoba de 28/01/2025 (BOJA 31/01/2025) por la que se establece la estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
## RESUELVO
## PRIMERO:
Excluir del procedimiento de licitación a las empresas que a continuación se relacionan, por los motivos expuestos en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la presente resolución:
- MG Services Provider, SL
- Eritia Privacidad, SL
- Professional Group Conversia, SLU
- Segurdades, SL
## SEGUNDO:
Notificar esta Resolución a los licitadores de acuerdo con lo establecido en el artículo artículo 151 de la LCSP/2017. Esta notificación se practicará a través de la PLACSP, en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Rectorado - Avda. Medina Azahara, nº 5. 14071 - Córdoba. España
R.05-N1-05\_v.02.1
| Código Seguro De Verificación: | lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 23/04/2026 14:05:21 |
| Observaciones | | Página | 2/3 |
| Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== |
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Administraciones Públicas.
## TERCERO:
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados sumarios de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
## Córdoba
EL RECTOR P.D.COMPETENCIAS (Resolución de 28/01/2025, BOJA de 31/01/2025) LA VICERRECTORA DE CAMPUS SOSTENIBLE Fdo.: Amanda Penélope García Marín
| Código Seguro De Verificación: | lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 23/04/2026 14:05:21 |
| Observaciones | | Página | 3/3 |
| Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== | https://sede.uco.es/verifirma/code/lzy0YYfXQGi9fFPo3A+1Ww== |
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