Acuerdo de iniciación del expediente
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## ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE:
2025/00109 SERVICIO
Figura Contractual:
El artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece que el expediente de contratación se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28. Consta en este sentido la Memoria Justificativa del contrato que ha remitido la unidad proponente de la contratación, en la que se definen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado y se determina la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. En esta Memoria se incluyen los términos esenciales que configurarían la contratación propuesta.
Igualmente se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LCSP mediante la publicación en el Perfil del Contratante de este Acuerdo, que incluye la información relativa al contrato de referencia que debe publicarse.
## DETERMINACIÓN DEL OBJETO:
El objeto del contrato es el siguiente: El objeto del contrato será la prestación de un servicio externo de asesoramiento y consultoría sobre la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), así como la externalización del Delegado de Protección de Datos para la Universidad de Córdoba.
## JUSTIFICACIÓN DE NECESIDADES:
En cuanto a la justificación de las necesidades a satisfacer , se describe a continuación la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto:
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la Universidad de Córdoba está obligada a designar un Delegado de Protección de Datos.
El Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) prevé que el DPD podrá desarrollar su actividad a tiempo completo o a tiempo parcial y también que podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.
Desde 2022 la Universidad de Córdoba ha contratado la prestación del servicio de Delegado de Protección de Datos en base a un expediente que incluye, también, servicios de consultoría y asesoramiento en materia de protección de datos.
Estando próxima la finalización de este contrato (Expediente 2021/00058) se solicita la publicación de un nuevo expediente al objeto de prestar los servicios necesarios a partir de la finalización del anterior contrato.
En cuanto a la justificación de la insuficiencia de medios , se describe a continuación la insuficiencia de medios personales o materiales y la conveniencia de no ampliarlos analizando el beneficio de externalizar la prestación del servicio en particular, tratándose de prestaciones de carácter periódico y dilatadas en el tiempo:
La Universidad de Córdoba no dispone en la actualidad de recursos humanos con la formación adecuada para prestar los servicios especializados requeridos
## DIVISIÓN EN LOTES:
División en Lotes:
NO
Justificación en caso de inexistencia de Lotes:
Rectorado - Avda. Medina Azahara, nº 5. 14071 - Córdoba. España - Tel. +34 957 21 80 65 / 62 · Fax +34 957 21 80 30 · Correo-E: contratacion@uco.es
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| Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 03/12/2025 12:59:06 |
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| Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/W+E4wBSpT3vv9xDvPyF9LA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/W+E4wBSpT3vv9xDvPyF9LA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/W+E4wBSpT3vv9xDvPyF9LA== |
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En el objeto del contrato que se presenta no existen partes esenciales o independientes que sean susceptibles de una división en lotes, es decir, no se puede establecer una separación de los elementos que lo integran, puesto que no es factible desde el punto de vista técnico
## ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento de licitación será el procedimiento Abierto Simplificado , de conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la LCSP.
## PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración prevista es de 24 meses, con posibilidad de prórroga por un período máximo de otros de 36 meses, prorrogables por anualidades (12 meses).
## IMPORTES DE LICITACIÓN Y DESGLOSES:
En cuanto a la justificación del precio y su adecuación a precios del mercado , y según lo establecido en el 102 apartado 3, ' Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios '.
- En consecuencia, la fijación del precio del contrato se ha realizado de forma que garantiza el efectivo cumplimiento del contrato, atendiendo al precio general del mercado.
## El presupuesto base de licitación es el siguiente:
PRESUPUESTO (sin IVA)
IMPORTE DEL IVA
PRESUPUESTO (con IVA)
| | 14.500,00 | 3.045,00 | 17.545,00 |
|-------|-------------|------------|-------------|
| TOTAL | 14.500,00 | 3.045,00 | 17.545,00 |
La distribución de anualidades teniendo en cuenta el calendario de reconocimiento de obligaciones, impuestos incluidos, es la siguiente:
## Anualidad 1 (año 2026) Anualidad 2 (año 2027)
| | 8.772,50 | 8.772,50 |
|-------|------------|------------|
| TOTAL | | |
El valor estimado del contrato se ha calculado de conformidad con lo indicado en el artículo 101 de la LCSP:
| PRESUPUESTO (sin IVA) | PRÓRROGAS (sin IVA) | MODIFICADOS (sin IVA) | OTROS | PRESUPUESTO (sin IVA) |
|-------------------------|-----------------------|-------------------------|---------|-------------------------|
| 14.500,00 | 21.750,00 | | | 36.250,00 |
## CLASIFICACIÓN:
En cuanto a la clasificación que se pueda exigir a los licitadores ha de tenerse en cuenta que la letra b) del apartado 1, del artículo 77 de la LCSP establece que para los contratos de servicios ' no será exigible la clasificación. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Asimismo, este apartado indica que el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos '.
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Dado que el objeto del contrato no está incluido en ninguno de los grupos o subgrupos de clasificación habrá de acreditarse en todo caso el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
En cuanto a la solvencia económica y financiera el artículo 87 de la LCSP establece que la solvencia económica y financiera de la entidad licitante deberá acreditarse por uno o varios de los medios que se relacionan en dicho artículo, a elección del órgano de contratación.
En el apartado a) se recoge como medio de acreditación el Volumen anual de negocios, ' o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente '. Asimismo, este artículo recoge el volumen de negocios mínimo anual exigido, indicando que no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, ' excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo '.
En cuanto al método de cálculo de la anualidad media del contrato, el apartado 6 del artículo 36 del RD 1098/2001 establece que ' se obtendrá dividiendo su precio total (volumen estimado) por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante '.
En el siguiente cuadro, se reflejan los límites establecidos en la LCSP , señalados anteriormente, aplicados al contrato, así como la solvencia exigida para el mismo:
## Solvencia MÁXIMA a exigir (1,5* Valor Estimado o Anualidad Media Sin IVA)
Solvencia exigida en el contrato (100% del Valor estimado)
| 54.375,00 | 36.250,00 |
|-------------|-------------|
La solvencia exigida se ha fijado por debajo del límite máximo que marca la LCSP (una vez y media el valor estimado del contrato).
En consecuencia, el requisito mínimo de solvencia económica-financiera se ha fijado en:
## 100% del valor estimado del contrato,
importe que resulta coherente con la importancia, en términos económicos, del contrato, pero que garantiza la competencia.
Por tanto, las entidades licitadoras deberán acreditar un volumen anual de negocios (IVA incluido) referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles igual o superior al importe indicado para cada uno de los Lotes al que liciten, en su caso.
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## SOLVENCIA TÉCNICA:
En cuanto a la solvencia técnica el apartado dos del artículo 90 de la LCSP dispone que ' En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato '.
Los requisitos mínimos de solvencia técnica a exigir en el contrato se han calculado de conformidad con el criterio supletorio establecido en el artículo 90 de la LCSP . Por tanto, las entidades licitadoras deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
| CPV | Solvencia exigida en el contrato (70% del valor anual medio) |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|
| 791110000 - Servicio de asesoría jurídica 79140000-7 - Servicios de asesoría e información jurídica 79411000 - Servicios generales de consultoría en gestión 79417000 - Servicios de consultoría en seguridad 72310000-1 - Servicios de tratamiento de datos 72322000-8 - Servicios de gestión de datos | 5.75,00 |
En consecuencia, el importe global de los servicios efectuados para uno de los últimos tres años concluidos, deberá ser igual o superior a:
## 70% del valor anual del contrato,
importe que resulta coherente con la importancia, en términos económicos, del contrato, pero que garantiza la competencia.
Por tanto, las entidades licitadoras deberán aportar una relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al importe indicado, para cada uno de los Lotes al que liciten, en su caso.
## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
En cuanto a las condiciones especiales de ejecución se parte de la imposición al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que se listan en el artículo 202. Y en este sentido la Universidad de Córdoba exige:
## Consideraciones de tipo medioambiental:
- el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución que se establecen están vinculadas al objeto del contrato, no son directa o indirectamente discriminatorias y son compatibles con el derecho comunitario.
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
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| Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 03/12/2025 12:59:06 |
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| Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/W+E4wBSpT3vv9xDvPyF9LA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/W+E4wBSpT3vv9xDvPyF9LA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/W+E4wBSpT3vv9xDvPyF9LA== |
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En cuanto a los criterios de valoración para la adjudicación su detalle se encuentra recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Dada la naturaleza del contrato, es preciso utilizar una variedad de criterios que permitan evaluar y discriminar adecuadamente las ofertas que se reciban. En cuanto a los criterios de adjudicación, el apartado dos del artículo 146 de la LCSP establece que ' Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos '.
Para la valoración de las ofertas se distribuirán hasta un máximo de 100 puntos, 35 puntos en función de la oferta económica presentada y 65 puntos distribuidos según criterios de calidad, todos asignados por aplicación de fórmulas.
| Criterio | Fórmula / Descripción | Puntuación máxima |
|------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 1. Mejor oferta económica | 1. Mejor oferta económica | 35 |
| Mejor precio | | 35 |
| 2. Dedicación y disponibilidad. Ref. Punto 6.1 del PPT. | 2. Dedicación y disponibilidad. Ref. Punto 6.1 del PPT. | 15 |
| Número de horas anuales de consultor comprometidas. | Por garantizar la dedicación de 200 horas anuales del Consultor: 7 puntos Por garantizar la dedicación de 250 horas anuales del Consultor: 15 puntos | 15 |
| 3. Nivel de Servicio y ampliación de horarios. Ref. Punto 6.2 del PPT. | 3. Nivel de Servicio y ampliación de horarios. Ref. Punto 6.2 del PPT. | 10 |
| 3.1 Nivel de Servicio | Por ofertar los niveles de servicio requeridos en el Punto 6.2.1. | 7 |
| 3.2 Horario | Por ofertar la mejora de horarios de atención requerida en el Punto 6.2.2. | 3 |
| 4. Perfil profesional asignado. Ref. Punto 6.3 de PPT. | 4. Perfil profesional asignado. Ref. Punto 6.3 de PPT. | 40 |
| 4.1 Experiencia profesional adi- cional. | Si el perfil asignado acredita experiencia profesional adicional según lo requerido en el Punto 6.3.1 se le asignará la puntuación resultante de aplicar la siguiente fórmula: | 25 |
| 4.2 Formación universitaria. | Si el perfil asignado acredita la formación contemplada en el Punto 6.3.2.A se le asignará la puntuación resultante de aplicar la siguiente fórmula: | 3 |
| 4.3 Formación complementaria. | Si el perfil asignado acredita la formación adicional contemplada en el Punto 6.3.2.B se le asignará la puntuación resultante de aplicar la siguiente fórmula: | 2 |
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| Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 03/12/2025 12:59:06 |
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| 4.4 Certificación DPD. | Si el perfil asignado acredita la certificación como Delegado de Protección de Datos según se indica en el Punto 6.3.3.A se le asignará la puntuación resultante de aplicar la siguiente fórmula: | 6 |
|----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| 4.5 Otras certificaciones. | Si el perfil asignado acredita alguna certificación adicional según se indica en el Punto 6.3.3.B se le asignará la puntuación resul- tante de aplicar la siguiente fórmula: | 4 |
Como ha declarado en numerosas ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (entre otras, Resolución 69/2012, de 21 de marzo, 207/2013, de 5 de junio), ' las cláusulas que pueden dar lugar a una valoración de las ofertas contrarias a los principios de igualdad y de trato no discriminatorio han de calificarse como nulas de pleno derecho, porque basta con que permitan la posibilidad de una aplicación discriminatoria para que deban considerarse afectadas por el vicio de nulidad absoluta '. Existe una tendencia compartida entre varias Juntas Consultivas de Contratación Administrativa y expertos en posicionarse a favor de las fórmulas 'linealmente proporcionales'.
En atención a ello, se justifica la adecuación de los criterios de adjudicación propuestos, en los siguientes términos:
Se ha optado por utilizar solo criterios objetivos pero que garanticen la calidad en la prestación de los servicios contratados buscando la especialización y la experiencia.
Dedicación y disponibilidad: Asegura la capacidad operativa para gestionar tanto la carga de trabajo recurrente (consultas e informes) como la respuesta a incidentes críticos o proyectos de cumplimiento (auditorías, evaluaciones de impacto,..). Se establece en 250 horas el nivel óptimo en función de las necesidades atendidas en los últimos años.
Ampliación de horarios : La ampliación de horario de atención asegura la respuesta inmediata ante incidentes de ciberseguridad o brechas de datos que a menudo ocurren fuera del horario laboral estándar. Acuerdo de Nivel de Servicio: La aceptación de un ANS más exigente con tiempos de respuesta inferiores a los mínimos obliga al licitador a establecer protocolos internos más robustos y dedicar recursos inmediatos, reduciendo el tiempo de exposición de la Universidad ante riesgos.
Perfil profesional : Se presta especial atención al perfil profesional ofertado por el licitador. La evaluación de forma anonimizada del Curriculum Vitae permite identificar elementos que tienen un impacto significativo directo en la ejecución del servicio: experiencia profesional, formación y certificaciones específicas.
Experiencia profesional : La experiencia (más allá de los 3 años mínimos exigidos y con un umbral de satisfacción de 7 años) garantiza que el consultor ha gestionado brechas de seguridad, respuestas a la AEPD y situaciones legales complejas. Esta madurez profesional tiene un impacto real en la prestación del servicio, especialmente en el rol de DPD.
Formación. La formación de Postgrado/Máster en Derecho Tecnológico, Protección de Datos o Ciberseguridad garantiza que el consultor posee una visión académica y actualizada de un campo legal que evoluciona constantemente. Se incentiva también la actualización de conocimientos del consultor asignado. Todo ello redunda en una mayor capacidad para ofrecer el servicio con garantías.
Certificaciones. Las certificaciones acreditan el conocimiento técnico formal en los dominios clave del servicio: cumplimiento legal y seguridad de la información. Esto minimiza errores por desconocimiento de las mejores prácticas. Es de especial interés la certificación dentro del Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos por su impacto directo en la mejora del servicio prestado.
Rectorado - Avda. Medina Azahara, nº 5. 14071 - Córdoba. España - Tel. +34 957 21 80 65 / 62 · Fax +34 957 21 80 30 · Correo-E: contratacion@uco.es Por todo lo anterior y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
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| Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 03/12/2025 12:59:06 |
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## ACUERDA
INICIAR el expediente de contratación arriba referenciado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP/2017.
## Córdoba EL RECTOR
P.D.COMPETENCIAS (Resolución de 28/01/2025, BOJA de 31/01/2025)
LA VICERRECTORA DE CAMPUS SOSTENIBLE Fdo.: Amanda Penélope García Marín
| Código Seguro De Verificación: | W+E4wBSpT3vv9xDvPyF9LA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 03/12/2025 12:59:06 |
| Observaciones | | Página | 7/7 |
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