Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> <!-- image --> RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) POR LA QUE SE INICIA EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y APOYO EN DESTINO A LAS EMPRESAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA SU INTERNACIONALIZACIÓN EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR ## RESULTANDO 1. El artículo 2.2. del Reglamento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/ 2013, de 4 de enero, del Consell, establece entre las funciones del IVACE, promover, establecer y ejecutar sistemas de asistencia técnica, asesoramiento y formación dirigidos a la creación, mantenimiento, modernización e internacionalización de las empresas y su actividad. 2. La memoria justificativa de la Dirección Adjunta del IVACE de fecha 22 de octubre de 2025, referente a la necesidad de la contratación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países del Mercosur. ## CONSIDERANDO 1. Las facultades conferidas por el artículo 4.2.d) del Reglamento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/ 2013, de 4 de enero, del Consell. 2. Los artículos 28 y 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## RESUELVO - ­ Iniciar la tramitación del expediente para la contratación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países del Mercosur por considerar justificada la necesidad de este contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido, en los términos expuestos en la memoria justificativa de la Dirección Adjunta del IVACE de fecha 22 de octubre de 2025. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. València, La presidenta del IVACE