Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> <!-- image --> RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y APOYO EN DESTINO A LAS EMPRESAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA SU INTERNACIONALIZACIÓN EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR En virtud de la Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se inicia expediente para la contratación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países del Mercosur. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.d) del Reglamento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/ 2013, de 4 de enero, del Consell y de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). ## RESUELVO 1. Aprobar el expediente para la contratación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países del Mercosur. 2. Acordar la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abierto previsto en los artículos 156 y ss de la LCSP. 3. Aprobar el gasto por la cantidad máxima de licitación de 248.000,00 euros (IVA incluido), de los que 204.958,68 euros corresponden al importe neto y 43.041,32 euros al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), quedando pendiente de consignación adecuada y suficiente en los presupuestos del IVACE para los ejercicios 2026 y 2027. El valor estimado del contrato, a los efectos del artículo 101 de la LCSP, es de 409.917,36 euros, IVA excluido. 4. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que se adjuntan como anexo. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. València, La presidenta del IVACE