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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LAS EMPRESAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA SU INTERNACIONALIZACIÓN EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR ## I DISPOSICIONES GENERALES - 1.Objeto del contrato. Lugar de la prestación del servicio. - 2.Órgano de contratación. Otros órganos administrativos. Efectos y prerrogativas. 3. Régimen jurídico 4. Aptitud para contratar. 5. Solvencia 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos: capacidad de obrar, no concurrencia de prohibiciones de contratar y solvencia. Incompatibilidades 7. Presupuesto base de licitación, Valor estimado y Precio del contrato 8. Existencia de crédito presupuestario y financiación 9. Revisión de precios 10. Duración del contrato. Plazo de ejecución 11. Tramitación del expediente y perfil de contratante 12. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad 13. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo ## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14. Procedimiento de adjudicación 15. Publicidad de los procedimientos y acceso a la documentación por medios electrónicos 16. Plazo y reglas de presentación de proposiciones 17. Presentación del sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos 18. Contenido de las proposiciones: sobres electrónicos nº2 y nº3 19. Garantía provisional 20. Mesa de Contratación 21. Criterios de adjudicación 22. Aplicación de los criterios de adjudicación (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3 23. Examen de las proposiciones 24. Ofertas anormalmente bajas 25. Criterios de desempate 26. Garantía definitiva 27. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la mejor oferta. 28. Plazos para la adjudicación. 29. Resolución y notificación de la adjudicación 30. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración ## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - 31.- Formalización del contrato 32. Anuncio de formalización de los contratos <!-- image --> ## IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN - 33.- Responsable del contrato 34. Ejecución de los contratos. Daños y perjuicios e imposición de penalidades 35. Cumplimiento de los plazos y demora del contratista 36. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos 37. Obligaciones del contratista 38. Pago del precio - 39.Cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y condiciones especiales de ejecución 40. Modificación del contrato 41. Suspensión del contrato 42. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación 43. Causas de resolución 44. Cesión de los contratos 45. Subcontratación 46. Devolución o cancelación de la garantía definitiva 47. Regulaciones especiales del contrato de servicios ## V JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS - 48.- Jurisdicción - 49.- Recurso especial en materia de contratación ANEXOS ANEXO I. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO - ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE - ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE UTE - ANEXO IV. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD - ANEXO V. MODELO DE AVAL - ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción) - ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN - ANEXO VIII. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA - ANEXO IX. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO DEL IDIOMA. - ANEXO X. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1. OBJETO DEL CONTRATO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - 1.1. El objeto del contrato será la realización de la prestación de hacer señalada en el Apartado A del Anexo I de este pliego, a tenor del Informe de insuficiencia de medios y de conformidad con las características que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, que a todos los efectos es parte integrante del contrato. - 1.2. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego, procederá la división en lotes, considerando que la naturaleza o el objeto del contrato lo permite, salvo que el órgano de contratación considere mejor no dividir en lotes el objeto del contrato por existir motivos válidos según se justifica en el expediente. - 1.3. Asimismo, de realizarse la división en lotes, las posibles limitaciones, Apartado B del Anexo I de este pliego. En caso de que las limitaciones no se refieran a las uniones de empresarios, sino a los componentes de las mismas, se expresará así en el apartado B del Anexo I. La no división del contrato en lotes figurará, asimismo en el apartado B del Anexo I - 1.4. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego, podrá adjudicarse más de un lote al mismo licitador o limitarse la adjudicación de más de un lote por licitador En dicho Apartado B se preverá la posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, la combinación o combinaciones de lotes admitidas, los criterios o formula de valoración o la ponderación asignada a cada lote así como la solvencia y capacidad exigida para cada combinación en cumplimiento de todos los requisitos del artículo 99.5 LCSP. - 1.5. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego se reservarán alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta. Igualmente en tal Anexo podrán en su caso constar reservas de lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición. - 1.6. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras de acuerdo con el artículo 99.5 LCSP , en los que todas las ofertas constituirán un contrato. - 1.7. En cuanto a la codificación del objeto del contrato, el/los código/s correspondiente/s al presente contrato de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) será el indicado en el Apartado A del Anexo I de este pliego. - 1.8. El lugar de prestación del servicio objeto del contrato será el señalado en el Apartado A del Anexo I de este pliego. - 1.9. En caso de que la ejecución del objeto de contrato comporte tratamiento de datos personales por parte del contratista, dicha circunstancia deberá hacerse constar en el Apartado A del Anexo I del presente pliego. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. EFECTOS Y PRERROGATIVAS <!-- image --> <!-- image --> - 2.1. En el Apartado C del Anexo I de este pliego se especifica el órgano de contratación, así como los demás órganos administrativos intervinientes. - 2.2. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. En cuanto a los efectos, prerrogativas y procedimiento para el ejercicio de éstas, regirán los artículos 188 a 191 de la LCSP. ## 3. RÉGIMEN JURÍDICO - 3.1. La contratación a adjudicar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 22, 25.1 a), y 308 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometido a dicha ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del consejo , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan. Si el contrato se financia con fondos europeos comunitarios se señalará en el Apartado G del Anexo I del pliego el fondo financiador, su porcentaje, Categoría y Programa Operativo. En tal caso, la contratación debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. - 3.2 Transparencia en la contratación pública <!-- image --> Serán de aplicación la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno. En este sentido, se dará publicidad y acceso a la información sujeta a publicidad activa recogida en el artículo 20 de la Ley 1/2022, dentro de los límites del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan, así como de lo previsto en la cláusula 16.10 de este pliego respecto a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. A la formalización del contrato, el contratista se comprometerá a cumplir los principios y códigos de conducta elaborados por la Entidad contratante. - 3.3. En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP , especialmente a las Disposiciones Adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima y a las disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - 3.4. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares. El presente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus Anexos, revestirán carácter contractual. - 3.5. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como sus anexos. - 3.6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 3.7. Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la LCSP se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. - 3.8. Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes: - El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento de licitación supone su tratamiento para ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el art. 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. <!-- image --> <!-- image --> - Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos. Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, el tratamiento de datos de los licitadores, adjudicatarios, sus representantes y, en el caso de concretar las condiciones de solvencia de acuerdo con el art. 76 LCSP , su personal junto con su cualificación profesional se realizará conforme a la política de protección de datos que se incluye como Anexo X del presente pliego. - 3.9. En aquellos casos en los que la prestación del servicio suponga el tratamiento de datos personales de los que la administración tenga la consideración de responsable del tratamiento, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento debiendo someterse ambas partes a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. ## 4. APTITUD PARA CONTRATAR - 4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. - 4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP . - 4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito. - 4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. <!-- image --> - 4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego. ## 5. SOLVENCIA - 5.1. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en el presente pliego en el Apartado L del Anexo I de este pliego - 5.2. No obstante lo anterior, el empresario también podrá acreditar su solvencia mediante la clasificación en el grupo o subgrupo indicados en el Apartado L del Anexo I de este pliego, de existir aquél. - 5.3. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP , o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Para estos casos en que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, será preciso un compromiso por escrito de tales entidades, que se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta según lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP , tras serle requerido por los servicios correspondientes una vez se haya emitido propuesta de adjudicación por la Mesa de contratación y se haya aceptado esta por el órgano de contratación. Aunque también la Mesa o el órgano de contratación podrán exigir su aportación en un momento anterior cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. - 5.4. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se prevén formas de responsabilidad conjunta en la ejecución del contrato para los casos en que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera. - 5.5. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, han de ser ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, indicándose en tal caso los trabajos concretos. - 5.6. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige a las personas jurídicas (como posible concreción de las condiciones de solvencia) que detallen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. En estos casos, el licitador tiene la obligación de informar a su personal del tratamiento de sus datos personales, y que éste se va a realizar conforme a lo establecido en el ANEXO X del pliego. - 5.7. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que, además de acreditar su solvencia, los licitadores han de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales. <!-- image --> <!-- image --> Dichos medios deberán detallarse en la oferta y, a tal efecto, en el Anexo II de este pliego se contiene el modelo de declaración de adscripción de medios. Estos compromisos de adscripción de medios tienen el carácter de obligaciones esenciales en caso de que se incumplan por el adjudicatario, con los efectos previstos en los artículos 211 y 192.2 de la LCSP . - 5.8. En el supuesto de contratos sometidos a regulación armonizada se podrá exigir la presentación de certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 94. 1 de la LCSP . Dicha información se concretará en el Apartado L del Anexo I de este pliego. 6. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS: CAPACIDAD DE OBRAR, NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y SOLVENCIA. INCOMPATIBILIDADES - 6.1. En virtud del artículo 140.1 de la LCSP , para acreditar su capacidad de obrar, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o su clasificación, inicialmente, cada licitador presentará únicamente una declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación, que se ajustará al formulario normalizado de documento europeo único de contratación aprobado por Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, al que se puede acceder en castellano en el siguiente enlace de la Comisión Europea https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es - 6.2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. - 6.3. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. - 6.4. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - 6.5. En el Anexo II de este pliego se encuentra el modelo de declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación - 6.6. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas (a tal efecto en el Anexo II de este Pliego se contiene un modelo de declaración responsable de pertenencia o no pertenencia a grupo de empresas), en el sentido establecido en el apartado anterior. - 6.7. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad <!-- image --> de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. - 6.8. En todo caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, su capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o su clasificación, aportando los medios indicados en el Apartado L del Anexo I de este pliego, de acuerdo con los siguientes apartados. En caso de que la ejecución del objeto de contrato comporte tratamiento de datos personales por parte del contratista, el adjudicatario deberá acreditar la ubicación de los servidores y el lugar de los servicios asociados a los mismos. A estos efectos deberá presentarse el modelo Anexo X del presente pliego, que contemplará dicha información. En el caso de que los servidores se ubiquen fuera del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse las garantías establecidas para las transferencias internacionales de datos que se regulan en los artículos 44 a 50 del Reglamento General de Protección de Datos. - 6.9. La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los del DNI, salvo que conste oposición expresa del interesado en la declaración responsable ajustada al formulario normalizado de documento europeo único de contratación, en cuyo caso el interesado deberá presentar dicho documento. - 6.10. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. - El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, así como de la inscripción en el Registro público si fuera posible, salvo que conste oposición expresa del interesado en la declaración responsable ajustada al formulario normalizado de documento europeo único de contratación, en cuyo caso el interesado deberá presentar dicho documento. - 6.11. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones de aplicación. - 6.12. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. - 6.13. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano. - 6.14. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Apartado L del Anexo I del presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. - 6.15. Corresponde a los empresarios la prueba de no estar incursos en las prohibiciones de contratar, conforme establecen los artículos 85 y 140.3 de la LCSP . <!-- image --> - 6.16 Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la Administración considere apropiado. - 6.17. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En el mismo sentido, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditara frente a todos los órganos de contratación de la Comunitat Valenciana las condiciones de aptitud del empresario respecto de todas las circunstancias inscritas. A tal efecto no será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos. En caso de que en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no constara alguno de los requisitos previos exigibles, la Mesa o el órgano de contratación podrá exigir que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Anexo II de este pliego. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. - 6.18. Asimismo, y de forma complementaria a lo anterior podrá requerirse la presentación de las certificaciones relacionadas en el apartado Apartado L del Anexo I del presente pliego, ## 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO - 7.1. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas. En su caso, el desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, es el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego. El presupuesto base de licitación estará distribuido en las anualidades previstas en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Tal presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado, y a tal efecto, se desglosa en el Apartado E del Anexo I de este pliego indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. <!-- image --> En el caso de que el servicio deba ejecutarse de forma sucesiva por precio unitario y con presupuesto limitativo, estando condicionada la prestación a las necesidades de la Administración, el presupuesto máximo a comprometer será el indicado en el Apartado E del Anexo I de este pliego - 7.2. El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego, y ha sido determinado según lo establecido en los distintos apartados del artículo 101 de la LCSP . En el Apartado E del Anexo I de este pliego figura el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado. En su caso, el desglose del valor estimado para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, será el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego. - 7.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos legalmente establecidos o de que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.4 de la LCSP será aplicable a los contratos de servicios que allí se describen que el pago del precio consista parte en metálico y parte en otros bienes. En el Apartado E del Anexo I de este pliego se indicará tal posibilidad. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, se establecerá un sistema de retribución que compense por las mismas si así se prevé en el Apartado E del Anexo I de este pliego. En su caso, si existen precios máximos unitarios vendrán establecidos en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Igualmente si se superara dicho importe en la oferta, ésta será excluida. Se prevé variación de precios en el Apartado E del Anexo I de este pliego y los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso. 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN <!-- image --> - 8.1. Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto, a la que se imputará el gasto, que ha quedado retenido por operación señalada en el Apartado G del Anexo I del pliego. En los casos de gastos plurianuales, si según el Apartado E del Anexo I del pliego fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat. ## 9. REVISIÓN DE PRECIOS Si procediera la revisión de precios se estará a lo especificado en el Apartado H del Anexo I de este pliego. ## 10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN - 10.1. El plazo máximo de ejecución del contrato y el inicio del cómputo serán los señalados en el Apartado R del Anexo I del presente pliego, - 10.2. En el caso de que existan plazos de entregas parciales de ejecución sucesiva, vendrán señalados en el Apartado R del Anexo I al presente pliego. - 10.3. La posibilidad de prorrogar el contrato y el plazo de duración de la prórroga vendrán establecidos en el Apartado R del Anexo I de este pliego. ## 11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PERFIL DE CONTRATANTE - 11.1. El expediente de contratación se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el Apartado C del Anexo I de este pliego, se indicará si el expediente de contratación es de tramitación ordinaria o de tramitación urgente. - 11.2. El perfil de contratante del órgano de contratación, es el sitio web a través del que se difunde la información relativa a la gestión de la contratación administrativa y en el que se publicará toda la información referente al expediente de contratación especificada en el artículo 63 de la LCSP . El perfil de contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, el acceso público al perfil de contratante se puede realizar bien a través de la página web del órgano contratante que se indica en el Apartado C del Anexo I de este pliego y que dirigirá automáticamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien, accediendo directamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de la dirección https://contrataciondelestado.es, y una vez dentro, accediendo al área licitaciones y utilizando el formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada. 12. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2. El Apartado K del Anexo I del pliego señala el organismo u organismos que facilitará dicha información a los licitadores. <!-- image --> <!-- image --> Cuando se facilite la citada información, los licitadores manifestarán en la proposición económica, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las referidas obligaciones. La obligación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad se manifestará en el modelo contenido en el Anexo II del presente pliego. ## 13. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO - 13.1. De acuerdo con el artículo 130 de la LCSP , y el art. 15 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones en caso de que resulte necesario porque una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el Apartado S del Anexo I del pliego se facilitará a los licitadores toda la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. En caso de que la subrogación no se prevea en una norma legal o en el convenio colectivo aplicable, se estará a lo dispuesto en el artículos 4 y 5 del Título II del II Acuerdo sobre materias concretas para la subrogación de los trabajadoresen la contratación pública de la Comunitat Valenciana publicado por Resolución de 9 de mayo de 2023 de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22 de mayo de 2023, o en su caso , el que le sustituya. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. El suministro completo y correcto de esta información se establece como obligación carácter esencial a los efectos de lo previsto en el art. 211.1.f) de resolución de contrato en casos de negativa a facilitarla, o de suministro incompleto o incorrecto. - 13.2. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. - 13.3. Esta regulación será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. - 13.4. En el Apartado S del Anexo I del pliego se contemplan las penalidades al contratista para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación de información prevista en esta cláusula. - 13.5. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los salarios, se procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. <!-- image --> ## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, bien mediante un único criterio precio o una pluralidad de criterios, utilizando exclusivamente medios electrónicos, según se dispone en el Apartado D del Anexo I del pliego. Si así se indica en el Apartado D del Anexo I del pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP , en cuyo caso se incluirá la información necesaria para su celebración. ## 15. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - 15.1. El anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante y, en caso de estar sujeto el contrato a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea - 15.2. Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP , en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es. - 15.3. El órgano de contratación proporcionará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es) a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Este plazo se reducirá a 4 días máximo en el caso de que el contrato de servicios esté sujeto a regulación armonizada y el expediente de contratación se haya declarado de tramitación urgente. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante si así se establece en el Apartado D del Anexo I de este pliego y, en este caso, además se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante. ## 16. PLAZO Y REGLAS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. - 16.1. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), salvo en los supuestos y condiciones establecidos en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP . En estos supuestos, la presentación de ofertas y los intercambios de información se hará de la forma establecida en el Apartado D del Anexo I del pliego Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos en los supuestos y condiciones establecidos en la D.A. 15ª.3 de la LCSP , el envío de información se hará en la forma establecida en el Apartado D del Anexo I del pliego, y se justificarán los motivos de utilización de medios no electrónicos mediante un informe. - 16.2. La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación. En caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil. <!-- image --> - 16.3. Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego, sus anexos y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 16.4. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica. - 16.5. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura. En el documento pdf titulado 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas', que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas. En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y cumplir los requisitos técnicos para su uso, tal como se explica en la citada Guía. - 16.6. Los licitadores deberán presentar los sobres electrónicos o archivos electrónicos, en la forma en que exige la citada Herramienta, previstos en el Apartado D del Anexo I de pliego. La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición. - 16.7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes en el caso de que estas se prevean en el Apartado I del Anexo I del pliego y en el artículo 143 de la LCSP sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica en el caso de que se prevea la misma en el Apartado D del Anexo I del pliego. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador incumplidor. - 16.8. Los licitadores presentarán su documentación en castellano o en valenciano. La documentación aportada por los licitadores en idiomas distintos de los señalados anteriormente deberá estar acompañada por su traducción correspondiente al castellano o al valenciano realizada por traductor jurado. <!-- image --> <!-- image --> - 16.9. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad, de lo declarado por los licitadores bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para contratar, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. - 16.10. Asimismo, el licitador deberá indicar la documentación que considere confidencial a los efectos de que, ex artículo 133 de la LCSP , el órgano de contratación no pueda divulgarla, por afectar en particular a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Esta declaración de confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del consejo , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan. En ningún caso se considerará confidencial el precio de licitación ofertado por el licitador. En el Anexo IV del presente pliego figura modelo de declaración de confidencialidad. - 16.11. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. La oferta podrá completarse telemáticamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, volviendo a realizar un intento siguiendo las instrucciones de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas o, en caso contrario, descargase en un soporte electrónico y presentarse en el Registro de Entrada del órgano de contratación sito en la Torre 2 de la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre (C/ de la Democràcia, 77. 46018 València), en sobre cerrado indicando todos los datos de la licitación. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. 17. PRESENTACIÓN DEL SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) - 17.1. El sobre electrónico nº 1 contendrá la declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace de la Comisión Europea https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es que habrá de cumplimentarse y firmar. <!-- image --> <!-- image --> El licitador designará una dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones, en los casos en que, según el Apartado D del Anexo I del pliego se haya optado por dicho medio de notificación electrónica en vez de mediante comparecencia en la sede electrónica. Los licitadores, cuando ostenten forma societaria deberán incluir una Declaración responsable de la empresa que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella que se ajustará al Anexo II del presente pliego. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de tales empresas deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario normalizado. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario normalizado. Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP . Cuando el Apartado B del Anexo I del pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. - 17.2. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán asimismo aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - 17.3. Los licitadores deberán incluir una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, si así se determina en el Apartado L del Anexo I a este pliego, según modelo contenido en el Anexo II. - 17.4. Los licitadores deberán incluir una Declaración responsable de la empresa de cumplimiento con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento excepcional de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. O, en su caso, la no obligación de la empresa de tener empleados trabajadores discapacitados por no superar la plantilla de la empresa el número de 50 empleados. Se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II al presente pliego. Asimismo en la declaración responsable se acreditará el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el párrafo primero del artículo 71.1.d de la LCSP . Se ajustará al Anexo II del presente pliego - 17.5. Los licitadores deberán incluir una Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, contenida en el Anexo II del presente pliego. En el supuesto de que el licitador hubiera tenido tal participación, una Declaración responsable de haber participado conforme al Anexo II de este pliego - 17.6. Por parte del órgano o de la Mesa de contratación se podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la <!-- image --> <!-- image --> vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## 18. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: SOBRES ELECTRÓNICOS Nº 2 Y Nº 3 Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores presentarán la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno, con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ## 18.1. Sobre electrónico número 2: - 18.1.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor, a los que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego. - 18.1.2. La proposición podrá incluir variantes cuando estén previstas en el Apartado I del Anexo I del pliego, en los términos y con los efectos del artículo 142 de la LCSP . - 18.1.3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Se rechazarán las ofertas que en el sobre electrónico nº2 incluyan datos correspondientes al sobre electrónico nº3. Este sobre electrónico o archivo electrónico no se aportará en la proposición cuando de acuerdo con el Apartado LL del Anexo I de este pliego solo se utilice el criterio de adjudicación relacionado con los costes, bien sea el precio o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. ## 18.2. Sobre electrónico número 3: - 18.2.1. En este sobre se incluirá la oferta económica, que deberá ser redactada según el modelo Anexo VIII del presente pliego, y conllevará la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego. En este sobre se incluirá también toda la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas, y que se señalarán en el Apartado LL del Anexo I a este pliego - 18.2.2. En la proposición, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el Apartado E del Anexo I a este pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. La oferta económica incluirá todos aquellos tributos, tasas y cánones, de cualquier índole que sean de aplicación al contrato. Asimismo, el contratista habrá de satisfacer todos los gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego. - Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. ## 19. GARANTÍA PROVISIONAL <!-- image --> - 19.1. Los licitadores deberán constituir garantía provisional si así se establece en el Apartado J del Anexo I del pliego y por el importe señalado en el mismo. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP debiendo seguirse los modelos establecidos en los Anexos V, VI, y VII del presente pliego. - 19.2. En el caso de la existencia de lotes, se constituirá la garantía provisional si así se establece e el Apartado F del Anexo I del pliego y por los importes que en el figuran para cada lote al que se licite. - 19.3. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. - 19.4. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP . ## 20. MESA DE CONTRATACIÓN Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación, estando constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, que serán designados de acuerdo con las reglas del artículo 326 de la LCSP . La composición de la Mesa así como el cargo que ostentan sus miembros se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (apartado Z del presente pliego). ## 21. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios de adjudicación y su ponderación son los recogidos en el Apartado LL del Anexo I del pliego. Deberá figurar, en su caso, al menos un criterio de los establecidos en el Anexo I del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones siempre que tenga vinculación con el objeto del contrato. ## 22. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3) En el Apartado LL del Anexo I del pliego, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operaran los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar el proceso selectivo. En el Apartado LL del Anexo I del pliego se establecerá, en su caso, un umbral no inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos- que cada licitador deberá alcanzar para que pueda continuar en el proceso selectivo y pasar a la siguiente fase de valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas. Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas. ## 23. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES - 23.1. Tal como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. Por ello, de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica. - 23.2. Apertura del Sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación Administrativa) Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para proceder a la apertura del sobre electrónico nº1 de todas las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP . La Mesa examinará y calificará la documentación incluida en el sobre nº1 por los licitadores y procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en el acta de la reunión de la Mesa, en la que se acordará asimismo el requerimiento a los licitadores que deban subsanar defectos u omisiones de la documentación presentada, otorgándoseles al efecto un plazo de tres días para que los subsanen ante la Mesa de contratación. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado recurrible de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 48 y 49 del presente pliego. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. De la calificación del sobre electrónico nº1 se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - 23.3. Apertura del Sobre electrónico nº 2: Documentación para valoración conforme a criterios cualitativos cuya ponderación depende de un juicio de valor La apertura del sobre nº2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con el criterio de cómputo dispuesto en el artículo 157.3 de la LCSP . Cuando la proposición se contenga en dos sobres electrónicos, de tal forma que estos deben abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del citado plazo, el sobre nº2 que compone la proposición. Antes de iniciar dicha apertura, la Mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre nº1, acordando su aceptación o rechazo. <!-- image --> A continuación, se procederá a la apertura del sobre nº2 de los licitadores admitidos. La valoración del mismo se realizará de acuerdo con las siguientes reglas del artículo 146 de la LCSP: - a) En los casos en que los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuidos una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor del sobre electrónico nº2 corresponderá a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato. Este comité estará debidamente identificado en el Apartado LL del Anexo I de los pliegos, así como su procedimiento de designación y se publicará tanto su designación como el cargo que ostentan en el perfil de contratante del órgano de contratación integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - b) En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se efectuará por la Mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP: informes para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego e informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. 3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. De lo actuado se dejará constancia en el acta electrónica que necesariamente deberá extenderse y se unirá al expediente electrónico de contratación y del resultado de la misma se dará cuenta a través del perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - 23.4. Apertura del Sobre electrónico nº 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática La apertura del sobre nº3 se realizará por la Mesa de contratación el día y hora indicados en la convocatoria de la licitación, y de la misma también se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con indicación de las ofertas presentadas. ## 23.5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación razonada a favor del candidato con mejor puntuación al órgano de contratación. De los resultados de la valoración de las proposiciones y de la propuesta de adjudicación se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 24. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el Apartado M del Anexo I del pliego y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP . <!-- image --> Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP . Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP. ## 25. CRITERIOS DE DESEMPATE - 25.1. En el Apartado N del Anexo I del pliego se fijarán los criterios de desempate, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Tales criterios serán alguno o algunos de los recogidos en el artículo 147.1 de la LCSP , y al menos figurar un criterio de los establecidos en el art. 11.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. - 25.2. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. - 25.3. Si el presente pliego no contiene previsión de criterios de desempate específicos por no existir en el art. 147.1 ni en el art. 11.1 del Decreto 118/2022 de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones criterios vinculados al objeto del contrato, se resolverá el empate, en caso de producirse, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. <!-- image --> <!-- image --> - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. ## 26. GARANTÍA DEFINITIVA - 26.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia. - 26.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP , excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. - 26.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de porcentajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP , salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. - 26.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva especialmente en el caso de contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. - 26.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. - 26.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP . Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP , debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y VII del presente pliego. - 26.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. - 26.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: - a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP . - b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP . - c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por <!-- image --> <!-- image --> la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido. - e) Además, en los contratos de servicios la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. 3. 26.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 4. 26.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 5. 26.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. 6. 26.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP . ## 27. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA. - 27.1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a que hace referencia el Artículo 150.2 de la LCSP , así como cualquier otra que se haya requerido en la licitación. Las empresas o entidades propuestas como adjudicatarias deberán concretar la plantilla de personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos que se compromete a celebrar. Esas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato de conformidad con el art. 10.4 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones. En caso de que la ejecución del objeto de contrato comporte tratamiento de datos personales por parte del contratista, el adjudicatario deberá acreditar la ubicación de los servidores y el lugar de los servicios asociados a los mismos. A estos efectos deberá presentarse el modelo Anexo X del presente pliego, que contemplará dicha información. En el caso de que los servidores se ubiquen fuera del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse las garantías establecidas para las transferencias internacionales de datos que se regulan en los artículos 44 a 50 del Reglamento General de Protección de Datos. Asimismo deberá aportar justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente de acuerdo con el Apartado P del Anexo I del pliego. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. <!-- image --> - 27.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 71.2, a) de la LCSP , en relación con el Artículo 72, pueda declararse a la empresa incursa en prohibición de contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia - 27.3. En tal caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. - 27.4. Se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. - 27.5. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. ## 28. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN - 28.1. El plazo máximo para acordar la adjudicación cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio es de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. - 28.2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro de conformidad con el Apartado LL del Anexo I de este pliego. - Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. - 28.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el procedimiento para identificar ofertas anormales. - 28.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. ## 29. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por el medio de notificación fijado según el Apartado D del anexo I del pliego, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. <!-- image --> <!-- image --> La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación todo ello de conformidad con artículo 151 de la LCSP . Asimismo se comunicarán a los candidatos y a los licitadores los extremos indicados en el artículo 155 de la LCSP . 30. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el Apartado Y del Anexo I del presente pliego. ## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 31. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - 31.1. Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización, la cual se llevará a cabo mediante documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. - 31.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP , la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Y una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. - 31.3. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. - 31.4. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como unión temporal de empresarios. Asimismo, y en el mismo plazo, la empresa o entidad adjudicataria presentará compromiso por escrito de permitir, a la persona responsable del contrato, el desarrollo de la actuación de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa, tanto respecto a las prestaciones ejecutadas directamente como aquellas llevadas a cabo por sus subcontratistas, de conformidad con el contrato. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 14 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones <!-- image --> - 31.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la prohibición para contratar con las entidades del sector público, en cuyo caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP , resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario. - 31.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. - 31.7. No podrá procederse a la ejecución del contrato de servicios con carácter previo a su formalización. ## 32. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS - 32.1. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil de contratante del órgano de contratación. - 32.2. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», para lo cual, el órgano de contratación, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. ## IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN ## 33. RESPONSABLE DEL CONTRATO Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el Apartado T del Anexo I, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan en el Apartado T del Anexo I, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En el Apartado T del Anexo I se indicará la persona designada por el órgano de contratación que deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, así como de las prescripciones de los pliegos y los compromisos asumidos en estos ámbitos por parte de la empresa o entidad contratista y las subcontratistas, siempre que no se atribuya al responsable del contrato. ## 34. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES - 34.1. La ejecución del objeto del contrato se ajustará con carácter general a lo previsto en la LCSP , al Reglamento General de la LCAP aprobado por RD 1098/2001 y demás normativa que resulte aplicable. <!-- image --> <!-- image --> De forma más específica, la ejecución del objeto del contrato se ajustará a lo previsto en el clausulado del contrato, en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, así como en las instrucciones específicas que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o el servicio dependiente del órgano de contratación. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello señalados en el Apartado L del Anexo I y Anexo II del pliego, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental, social o laboral, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida. El apartado T del Anexo I del pliego, establecerá las penalidades a imponer. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. - 34.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que se señalen en el Apartado T del Anexo I del pliego, de acuerdo con el artículo 192 de la LCSP . Las penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la cláusula 37.6, sobre obligaciones del contratista respecto al ENS se establecen en el Apartado T del Anexo I ## 35. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DEMORA DEL CONTRATISTA - 35.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración en los términos previstos en el apartado R del Anexo I del presente pliego. - 35.2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. - 35.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con audiencia del contratista, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. - El órgano de contratación podrá establecer penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución. Dichas penalidades, debidamente justificadas, estarán recogidas en el Apartado T del Anexo I del pliego. - 35.4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. <!-- image --> <!-- image --> - 35.5. Estas mismas facultades tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. ## 36. RESOLUCIÓN POR DEMORA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS - 36.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución, esta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. - 36.2. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofrezca cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, la Administración, a petición del contratista, deberá conceder la prórroga por un tiempo por lo menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, siguiendo la regulación contenida en el RD 1098/2001. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. ## 37. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las que ya se recogen a lo largo en el presente pliego, son obligaciones del contratista las que se enumeran a continuación. - 37.1. El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Sin embargo, será responsable de indemnizar la Administración cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de su parte, siguiéndose en la reclamación el régimen legal establecido en el artículo 196 de la LCSP . - 37.2. Sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación, el contratista está obligado a tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empleador. - El contratista está obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que deba adscribir a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social. - 37.3. La ejecución se hará a riesgo y ventura del contratista. - 37.4. Son de cuenta del contratista los gastos que origine la formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, e impuestos, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. - 37.5. En virtud del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se impone como obligación de los contratistas, cuyo incumplimiento es sancionable con la resolución de contrato, la de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el <!-- image --> <!-- image --> artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente, en el caso de que la empresa adjudicataria con más de 50 trabajadores estuviera exenta de la citada obligación, se le impone como obligación el cumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados establecidas por el RD. 364/2005, de 8 de abril, siendo igualmente sancionable su incumplimiento con la resolución del contrato. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La asunción de las citadas obligaciones se realizará mediante la declaración responsable recogida en el Anexo II de este pliego. - 37.6 En aquellos casos en que al contratista le aplica el ENS porque va a tener acceso a ciertos sistemas de información cuyo titular es la Administración de la Generalitat, o va a realizar algún tipo de tratamiento de datos personales como Encargado del Tratamiento, o va a proveer soluciones o prestar servicios para el ejercicio por parte del contratante de sus competencias y potestades administrativas, deberá cumplir sus obligaciones respecto al ENS. Estas obligaciones tendrán el carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en el art. 211. 1. f) de la LCSP que regula las causas de resolución de los contratos. - 37.7. El adjudicatario está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración. - 37.8. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años u otro superior, según se establezca en el Anexo IV del presente pliego, desde el conocimiento de esa información. Así mismo, se prohíbe el acceso a datos personales que no resulten necesarios para la ejecución del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. - 37.9. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como aquellos seguros adicionales que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - 37.10. En el Apartado X del Anexo I se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos. El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP , que se especifican en el Apartado T del Anexo I - 37.11. El contratista estará obligado a presentar, cada seis meses, un informe relativo al cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad. En caso de no presentar el informe, o en caso de falta de veracidad de este, o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad <!-- image --> <!-- image --> con lo dispuesto en el contrato, se podrán imponer a esta las penalidades previstas para el cumplimiento defectuoso señaladas en el Apartado T del Anexo I. - 37.12. El contratista está obligado a suministrar a la Administración, en el plazo de quince días hábiles desde su requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia . En los supuestos de incumplimiento de la obligación de suministrar la información, el órgano de contratación podrá acordar la imposición, previa advertencia y audiencia al interesado, multas coercitivas hasta su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 1/2022 , de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En función de la naturaleza de la información requerida, el órgano de contratación determinará en el propio requerimiento el medio por el cual se deberá suministrar la información, que deberá ser preferentemente por medios electrónicos. La información suministrada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sobre reutilización de la información del sector público. - 37.13. El contratista deberá garantizar en todo momento, a lo largo de la ejecución contractual, la extracción, modificación y descarga de datos derivados del contrato, a efectos de facilitar su reutilización y su posible incorporación y uso por parte de los sistemas de información de la Generalitat. El formato y los metadatos cumplirán, siempre que sea posible, normas formales abiertas, siguiendo lo previsto en la normativa sobre reutilización de la información del sector público. - 37.14. El licitador que resulte adjudicatario del contrato, deberá estar dado de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER) conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales e identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relaciones económicamente con la Generalitat, cumplimentando el modelo disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id\_proc=22648#presentacion y remitiendo la ficha de alta resultante en la que deberá constar el IBAN donde se realizará el pago. ## 38. PAGO DEL PRECIO - 38.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada, en los términos establecidos en el contrato y en la LCSP . - 38.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo I del pliego. - 38.3. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP , y si se demorase, deberá abonarse al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio. <!-- image --> <!-- image --> Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (www.face.gob.es.). En el Apartado C del Anexo I del Pliego se incluye la identificación y códigos de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3' del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), que deberán constar en la factura correspondiente. Se exceptúa de la obligación de facturación electrónica las facturas de menos de 3.000 euros, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. - 38.4. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP . - 38.5. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. - 38.6. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: - a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. - b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. - 38.7. En cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas se estará a los que dispone el artículo 199 de la LCSP , y al artículo 200 en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro. 39. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN - 39.1. En el Apartado X del Anexo I se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos. El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP . - 39.2. En el Apartado X del Anexo I figuran las condiciones especiales establecidas en relación con la ejecución, de entre las previstas en el Anexo II Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, y en su caso, <!-- image --> <!-- image --> la atribución a las mismas del carácter de obligaciones contractuales esenciales. La empresa contratista garantizará que en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Tales condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. Con la factura final la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley y con el presente pliego . - 39.3.Sin perjuicio de las penalidades del Apartado T del Anexo I, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de resolución en los términos previstos en el artículo 202.3 de la LCSP en concordancia con el artículo 211.1.f de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales en el Apartado X del Anexo I del presente pliego. ## 40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO - 40.1. Los contratos administrativos solo podrán modificarse durante su vigencia por razones de interés público cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: - a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando de forma clara, precisa e inequívoca se prevea la modificación en el Apartado O del Anexo I de este pliego, donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 191 y con las especialidades del artículo 207, ambos de la LCSP . En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. - b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Apartado O del Anexo I del pliego, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP . En este caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.g) de la LCSP . - 40.2. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. - 40.3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse conforme a lo dispuesto en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP . En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual. - 40.4. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán <!-- image --> ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. - 40.5. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. ## 41. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Si la Administración acordara la suspensión del contrato, o aquella tuviere lugar por demora en el pago al contratista superior a cuatro meses, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP . La suspensión de la iniciación del contrato por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses y la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración son causas de resolución del contrato de servicios, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 313 de la LCSP . ## 42. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN - 42.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. - 42.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si fuera otro el plazo, se fijará en tal caso en el Apartado U del Anexo I, rigiendo el plazo de un mes en su defecto. A la Intervención del órgano de contratación correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. - 42.3. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que será establecido en el Apartado V del Anexo I a este pliego y se contará desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Si por la naturaleza o características del contrato no se considera necesario establecer plazo de garantía se señalará en el Apartado V del Anexo I de este pliego, justificándolo en el expediente. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. <!-- image --> <!-- image --> - 42.4. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - 42.5. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. - 42.6. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. ## 43. CAUSAS DE RESOLUCIÓN - 43.1. Son causas de resolución contractual, además de las previstas en general en la LCSP en el artículo 211 para los contratos administrativos y las previstas en particular para el contrato de servicios en el artículo 313.1 de la LCSP , las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - La no reposición o ampliación en plazo por el contratista de la garantía definitiva, una vez la Administración haga efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista. - El incumplimiento de las obligaciones de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y el incumplimiento de las medidas alternativas en caso de exención en la cuota de reserva, establecidas en el RD 364/2005, de 8 de abril, cuando el contratista esté sujeto a tales obligaciones. - El incumplimiento de las obligaciones esenciales que como tales hayan sido calificadas en el pliego. En particular respecto del ENS: Los ciberincidentes que seas atribuibles por acción u omisión del contratista, serán causas de resolución contractual cuando a lo largo de la ejecución de todo el contrato se contabilicen, bien dos ciberincidentes de nivel MUY ALTO, bien un ciberincidente de nivel MUY ALTO y dos ciberincidentes de nivel ALTO; también será causa de resolución contractual cuando ante un ciberincidente ALTO o MUY ALTO, no sea posible localizar y contactar con el POC dentro de un plazo máximo de 24 horas. - La demora del contratista, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 36 del presente pliego. - 43.2. En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y en el artículo 313. 2 y 3 de la LCSP . 44. CESIÓN DE LOS CONTRATOS <!-- image --> <!-- image --> - 44.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo I del pliego, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. - 44.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el 214.2.b de la LCSP que resulte aplicable al contrato de servicios. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. - 44.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## 45. SUBCONTRATACIÓN - 45.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, con sujeción a lo que disponen los presentes pliegos, salvo que conforme a lo establecido en los siguientes apartados, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. - 45.2. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo I del pliego, deberá el contratista indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En el caso de contratos que supongan la realización de tratamientos de datos por cuenta del responsable y cuya ejecución requiera que el contratista, encargado del tratamiento, subcontrate servidores o servicios asociados a los mismos, deberá indicar en la oferta la siguiente información: nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Tal indicación se hará en el Documento Europeo Unico de Contratación (DEUC), para lo cual el subcontratista deberá presentar su propio DEUC en el que constarán todas las referencias señaladas En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. <!-- image --> El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Si en el Apartado Q del Anexo I del pliego se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de indicar en su oferta las circunstancias de la subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 45.3. En el caso de que la subcontratación conlleve al tratamiento de datos (objeto del contrato) por el subcontratista por cuenta del responsable del tratamiento (Administración licitante), de acuerdo con el artículo 28 apartados 2 y 4 del Reglamento General de Protección de Datos, el adjudicatario deberá imponer a dicho subcontratista, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros las mismas obligaciones de protección de datos que las establecidas para el contratista en el presente pliego y documentos anexos o relacionados con los mismos. Además, se deberá indicar, a través de la declaración responsable del ANEXO X, los tratamientos objeto de subcontratación, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. En el caso de incumplimiento por parte del subcontratista, el adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. Adicionalmente, en caso de que se proceda a la subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos para el alojamiento de datos objeto del presente contrato deberá indicar, en la declaración responsable del ANEXO X, el nombre de la empresa subcontratista y aportar la empresa subcontratista su propia declaración responsable indicando la siguiente información: nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Si los servidores se ubicaren fuera del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse las garantías establecidas para las transferencias internacionales de datos que se regulan en los artículos 44 a 50 del Reglamento General de Protección de Datos. 45.4. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Si en el Apartado Q del Anexo I del pliego se establece, determinadas tareas críticas, que serán objeto de justificación en el expediente de contratación, no podrán ser objeto de subcontratación y serán ejecutadas directamente por el contratista principal, quedando al margen de subcontratación. 45.5. Si así se establece en el Apartado T del Anexo I del pliego, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP , y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: <!-- image --> - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el Apartado Q del Anexo I como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP . 3. 45.6. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. 4. 45.7. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP . 5. 45.8. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 6. 45.9. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza privada. 7. 45.10. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 8. 45.11. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP . 9. 45.12. No obstante, si así se establece en el Apartado Q del Anexo I del pliego, y en aras de la mejor realización de los intereses públicos, se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Administración, estableciéndose una regulación al efecto en la Disposición Adicional quincuagésimo primera de la LCSP . En consecuencia, cuando así sea, no se prevé ni acción directa ni deber de comprobación del estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas. - 45.13. Las Administraciones podrán llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos de los contratistas adjudicatarios a los subcontratistas o suministradores, imponiendo penalidades en caso de incumplimiento. En tal caso estas comprobaciones serán obligatorias para el contratista. A estos efectos, según se establece en el Apartado Q del Anexo I , deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, según se establece en el Apartado Q del Anexo I, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el Apartado T del Anexo I del pliego. <!-- image --> Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado anterior, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes , según se establece en el Apartado Q del Anexo I . A tales efectos, en estos contratos el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. El incumplimiento del contratista de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades prevista en el Apartado T del Anexo I del presente pliego - 45.14. En el Apartado T del anexo I se establecen las penalidades al contratista cuando por resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. ## 46. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA - 46.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. - 46.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 2 millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP -relativo a la devolución y cancelación de las garantías definitivas. - 46.3. Regirá el artículo 111 apartados 3 y 4 para posibles incidencias sobre la devolución de la garantía en casos de recepción parcial y cesión de contratos. - 46.4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas, en su caso, las responsabilidades a las que está afecta la garantía. Este plazo se reducirá a 6 meses cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida <!-- image --> <!-- image --> según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. ## 47. REGULACIONES ESPECIALES PARA DETERMINADOS CONTRATO DE SERVICIOS Además de las que ya se han venido mencionando a lo largo en el presente pliego, son regulaciones especiales propias de este tipo de contrato las que se enumeran a continuación. - 47.1. Los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se regirán por lo dispuesto en el artículo 312 de la LCSP . - 47.2. La subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras se regirá por lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP . - 47.3. A los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 302 de la LCSP , a efectos del pago en metálico y en otros bienes. - 47.4. En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio. A estos efectos, en el Apartado E del Anexo I del pliego se establece el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. Esta definición deberá completarse con referencia a las funcionalidades a desarrollar, cuyo marco deberá quedar determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan concretarse dichas funcionalidades por la Administración atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el período de ejecución. La financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución - 47.5 En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se hará constar en el Apartado A del Anexo I del pliego: - a) La finalidad para la cual se realiza el tratamiento o, en el caso de cesiones de datos, la base que legítima la misma. - b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. - c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. En el caso de que los servidores se ubiquen fuera del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse las garantías establecidas para las transferencias internacionales de datos que se regulan en los artículos 44 a 50 del Reglamento General de Protección de Datos. - d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. - e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En aquellos casos en los que el tratamiento de datos por el contratista suponga un encargo del tratamiento en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, la Administración licitante ## 48. JURISDICCIÓN Los actos administrativos dictados por el órgano de contratación en relación con este contrato pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser impugnados: - a) Potestativamente mediante recurso especial de contratación en los casos contemplados en la cláusula siguiente. - b) Mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, conforme a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos en los que tal recurso especial no proceda. - c) Directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las resoluciones dictadas en los procedimientos de recursos indicados en los apartados a) y b serán susceptibles de impugnación ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ## 49. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN - 49.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones: contratos de servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido). - 49.2. Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones: - a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP . - c) Los acuerdos de adjudicación. - d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP , por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> tendrá la consideración de responsable del tratamiento y la entidad adjudicataria tendrá la consideración de encargada del tratamiento. En estos casos, la entidad adjudicataria realizará el tratamiento de datos siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento de conformidad con el ANEXO XI 'CLÁUSULAS DE ENCARGO DE TRATAMIENTO' de este pliego. ## V. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS <!-- image --> <!-- image --> - 49.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. - 49.4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. - 49.5. Contra las actuaciones mencionadas en el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. - 49.6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, que tengan un valor estimado inferior a cien mil euros, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - 49.7. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP . Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los artículos 50 a 56 de la misma LCSP . - 49.8. De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, BOE de 2 de junio de 2025), la competencia resolutiva en materia de recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuya sede se encuentra en la Avda. Gral. Perón, 38; 28020-Madrid) (http://tribunalcontratos.gob.es). València, LA PRESIDENTA DEL IVACE <!-- image --> ## ANEXO I ## CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ## APARTADO A Nº DE EXPEDIENTE: 13/2025 ## NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Posicionamiento y consolidación de la Comunitat Valenciana y su tejido empresarial en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en adelante, el Mercosur. ## DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SERVICIOS: El contrato tiene por objeto la prestación de servicios relacionados con la internacionalización de empresas de la Comunitat Valenciana en el Mercosur a través de una empresa instalada en Brasil y en Argentina, de manera que permita a IVACE Internacional continuar y desarrollar su actividad en ese territorio. ## LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Todas las tareas a desarrollar en el marco del objeto del contrato se realizarán en los países del Mercosur; en todo caso, la empresa deberá disponer de sede en Sao Paulo y en Buenos Aires. ## CÓDIGO/S C.P.V.: Servicio de consultoría en desarrollo comercial. 79411100-9. ## LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: NO ## APARTADO B. DIVISIÓN EN LOTES: NO ## Motivos de justificación: Los servicios de apoyo a la internacionalización en el Mercosur requieren una estrategia unificada y coordinación constante entre los países. No existen barreras regulatorias, técnicas ni idiomáticas que justifiquen dividir los servicios en lotes de país en la región. Además, el volumen y tipo de servicios a prestar tampoco justifica la fragmentación, ya que la masa crítica y los recursos necesarios presentan evidentes economías de escala en un lote único, más eficientes para un contrato con alcance regional. Dividir en lotes incrementaría los costes administrativos, la carga de interlocución e incluso podría disminuir el atractivo del contrato para posibles adjudicatarias con presencia regional. En definitiva, la adjudicación conjunta a una única empresa con personal y estructura en los países que integran el Mercosur garantiza uniformidad, mayor coordinación y aprovechamiento de recursos. ## APARTADO C ## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS | DENOMINACIÓN | Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------| | CÓDIGO DIR3 | A10018353 | | DIRECCIÓN POSTAL | Ciutat Administrativa 9 d'Octubre. Torre 2. Carrer de la Democràcia, 77 46018 València | | UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | | DENOMINACIÓN | Área de Promoción Internacional del IVACE | | CÓDIGO DIR3 | A10018353 | | DIRECCIÓN POSTAL | Ciutat Administrativa 9 d'Octubre. Torre 2. Carrer de la Democràcia, 77 46018 València | | OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | | DENOMINACIÓN | Servicio Económico Financiero del IVACE | | CÓDIGO DIR3 | A10018353 | | DIRECCIÓN POSTAL | Ciutat Administrativa 9 d'Octubre. Torre 2. Carrer de la Democràcia, 77 46018 València | | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | | DENOMINACIÓN | Área de Promoción Internacional del IVACE | | DIRECCIÓN POSTAL | Ciutat Administrativa 9 d'Octubre. Torre 2. Carrer de la Democràcia, 77 46018 València | ## TRAMITACIÓN: Ordinaria ## PERFIL DE CONTRATANTE: https://www.contrataciondelestado.es, o a través de la página Web del IVACE http://www.ivace.es ## APARTADO D ## Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: Sobre nº1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa). Sobre nº2: documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor. Sobre nº3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> <!-- image --> Varios criterios ## SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SI SUBASTA ELECTRÓNICA NO MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 138.3 LCSP) NO CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES DEL PLIEGO: NO LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ: Por cualquier otro medio apropiado. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Ampliación en cinco días del plazo de presentación de proposiciones, por acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos: NO Ampliación del plazo de presentación de proposiciones, por necesidad de visitas al terreno o consulta «in situ» de la documentación NO MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Comparecencia electrónica ## APARTADO E ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a 204.958,68 euros, más 43.041,32 euros en concepto de IVA (21%). Dicho presupuesto se ha estimado en base al precio de licitación de las últimas licitaciones en la región, aplicando el índice de inflación acumulada , y la ampliación del objeto que ha supuesto la inclusión del resto de países de la zona . Presupuesto total (IVA incluido): 248.000 € Esta cantidad obedece al siguiente desglose: <!-- image --> <!-- image --> ## Costes Directos (85%): 210.800 €. - ­ Costes de personal (80%): 198.400 € - ­ Otros costes derivados de la ejecución material de los servicios (materiales, desplazamientos, etc) (5%): 12.400 €. (El IVACE asumirá los gastos de desplazamiento únicamente cuando estos servicios hayan sido requeridos expresamente por la propia entidad) ## Costes Indirectos (15%): 37.200 € - ­ Gastos generales (10%): 24.800 € - ­ Beneficio industrial (5 %): 12.400€ ## PRESUPUESTO MÁXIMO A COMPROMETER EN LOS SUPUESTOS DE SERVICIOS QUE SE EJECUTEN DE FORMA SUCESIVA SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN ## DISTRIBUCIÓN ANUALIDADES | Anualidad | Importe (IVA Incluido) | |-------------|--------------------------| | 2026 | 124.000 | | 2027 | 124.000 | En los casos de gastos plurianuales, si según este Apartado fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat . ## DETERMINACIÓN DEL PRECIO A tanto alzado VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 409.917,36 € (IVA excluido) El método de cálculo se ha realizado atendiendo a la posibilidad de prórroga que contiene la presente licitación. ## APARTADO F ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES: No procede ## VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE: No procede ## APARTADO G CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: ## ANUALIDAD 2026 | Anualidad | Sección | Entidad | Subprograma | Económica | Importe (IVA incl.) | |-------------|-------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------|-----------------------| | 2026 | G0111 Innovación, Industria, Comercio y Turismo | 005 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial | 722B00 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial | 22709 Trabajos realizados por otras empresas-red exterior. | incluido) 124.000 | | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 124.000 | ## FINANCIADO POR FONDOS COMUNITARIOS NO ## FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS: NO ## APARTADO H ## REVISIÓN DE PRECIOS No procede ## APARTADO I ## ALTERNATIVAS O VARIANTES No procede ## APARTADO J GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige conforme al Acuerdo del Consell de 26 de marzo de 2010 ## APARTADO K OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES A LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Organismo/s que facilitan información sobre tales obligaciones: Organismo/s que facilitan información sobre tales obligaciones: - -Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Secretaría de Estado de Empleo www.mitramiss.gob.es - -Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) C/ Valencia, 32 <!-- image --> <!-- image --> 46100 Burjassot (Valencia) Tel.: 963 424 447 ## -Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo de València C/ Trinidad, s/n, Edificio Torres del Turia 46010 València ## -Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública C/ Micer Mascó, 31 46010 València Tel.: 963 866 600 ## -Agencia de Empleo València Activa Avenida de la Plata, 28 46013 València Tel.: 962 087 458 / 962 087 454 Información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: ## -Administración Tributaria del Estado www.aeat.es Información Tributaria Tel.: 901 335 533 / 915 548 770 Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326 ## -Ajuntament de València www.valencia.es Oficinas de Atención Integral al Contribuyente C/ Arquebisbe Mayoral, 1ac, planta baja 46002 València Tel.: 963 895 079 Información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: - -Área de medio ambiente y cambio climático C/ Amadeo de Saboya, 11 46010 València Tel.: 962 085 252 / 962 085 253 Información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: - -Dirección General de Familia y Mujer. Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas C/ de la Democràcia, 77 Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, torre 3 46018 València Tel.: 961 247 589 - -Ajuntament de València Área de Participación, Derechos e Innovación Democrática, Concejalía de Igualdad y Políticas Inclusivas Sección Mujer e Igualdad C/ Amadeo de Saboya, 11 <!-- image --> 46010 València Tel.: 962 082 639 Información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: ## -Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social DG Políticas de Discapacidad C/ Alcalá, 37E 28014 Madrid Tel.: 915 961 000 - -Servicio Público de Empleo Estatal Servicios Centrales C/ Condesa de Venadito, 9 28027 Madrid Tel.: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas) ## APARTADO L ## CRITERIOS Y MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios: - a) Un volumen de negocios igual o superior a 102.000 euros en la cuenta de pérdidas y ganancias contenida en las cuentas anuales de cualquiera de los tres últimos ejercicios contables cerrados, siempre que estén aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. La acreditación documental se llevará a cabo mediante presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que estuviera inscrito. Los empresarios individuales no inscritos, deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil u oficial que corresponda. - b) Tener suscrito un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente en el momento de la licitación, por un importe mínimo asegurado igual al del presupuesto base de la licitación. El seguro deberá mantenerse o, en su caso, renovarse, durante la vigencia del contrato. La acreditación documental se realizará mediante la presentación de copia de la póliza del seguro de indemnización por riesgos profesionales y certificado de la vigencia de la misma expedido por la entidad aseguradora. ## CRITERIOS Y MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP: La solvencia técnica o profesional se acreditará: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 1. Experiencia en asesoramiento vinculado a la introducción, consolidación e implantación en la región de Mercosur de empresas con domicilio social en España, durante los 3 últimos años, en los cuales deberá haber realizado un mínimo de 20 servicios en cualquiera de los países objeto de licitación. No se tendrá en cuenta a la hora de establecer este cómputo la elaboración de informes o notas de mercado. 2. Además de designar a una persona que asuma la coordinación técnica, la empresa licitadora deberá adscribir una persona en destino que asuma la jefatura del proyecto que será la responsable del diseño de la estrategia a seguir en los países del Mercosur, del diseño de la programación de actividades y de su seguimiento, así como de la organización y ejecución de todas las acciones programadas, de la coordinación del equipo en destino (en su caso), de la interlocución ante las empresas valencianas. Necesariamente quien asuma la jefatura del proyecto deberá reunir los siguientes requisitos: - Titulación universitaria de grado superior. - 10 años de experiencia en asesoramiento y acompañamiento a la internacionalización de empresas en el mercado de los países que integran el Mercosur, experiencia que deberá comprender al menos los siguientes trabajos: - ­ Mínimo de elaboración de 40 servicios personalizados dirigidos a apoyar la introducción o consolidación de empresas en cualquiera de los países del Mercosur en los últimos 5 años, de los cuales, al menos 20 deberán corresponder a la organización de agendas comerciales, y un 60% de los mismos, deberán haberse dirigido a empresas de sectores estratégicos que sean relevantes según la masa crítica (*) identificada en la Comunitat Valenciana conforme a la información publicada en DATACOMEX, o publicada por ICEX España Exportación e Inversiones o el lnstituto Valenciano de Estadística (IVE). - (*) se considera masa crítica cuando en el periodo de los últimos 3 años, computados desde el día de finalización del plazo de presentación de ofertas, el sector ha supuesto un porcentaje superior al 2% respecto al global de las exportaciones valencianas a los países que integran el Mercosur, o siendo ese porcentaje inferior, el sector registra un incremento superior al 20% en la importación global de la región de ese sector. - ­ Mínimo de 6 acciones de promoción agrupadas en cualquiera de los países que integran el Mercosur (ferias, misiones comerciales, misiones inversas, presentaciones de oferta, promociones en puntos de venta) en los últimos tres años. Si en el marco de un evento o actividad se certifican servicios considerados como acción agrupada, no se podrá certificar simultáneamente servicios personalizados que puedan realizarse en el contexto de este evento/actividad durante las fechas de celebración de este. (A modo de ejemplo, una misión directa con 5 empresas contará como una sola acción de promoción. Las agendas individuales se contarán como servicios personalizados de forma independiente). La exigencia de estos requisitos deriva de la necesidad de que sea un perfil senior el que acometa la prestación del servicio en un mercado complejo como es el de la región del Mercosur, en el que pueda aportar su experiencia, conocimientos y habilidades para conocer bien a la competencia, entender la diversidad cultural, el detalle de las regulaciones, y la idoneidad de las diferentes herramientas de promoción que mejor se adaptan a cada sector. Un perfil senior es también capaz de adaptarse rápidamente a los cambios y tendencias del mercado, identificar nuevas oportunidades y orientarlas a las diferentes empresas valencianas interesadas en el mercado. - Permiso legal para residir y trabajar en Argentina o en Brasil. <!-- image --> - La persona que asuma la jefatura del proyecto, en caso de que no tenga la nacionalidad española, deberá declarar el conocimiento del castellano y/o valenciano, lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (Anexo IX). La adjudicataria vendrá obligada a atender el contrato con la persona que haya especificado en su oferta que asumirá la jefatura del proyecto. Cualquier cambio, incluso temporal, tendrá que ser previa y expresamente autorizado por la persona responsable del contrato por parte de IVACE, quien verificará que la persona sustituta tiene un perfil profesional similar al de la persona sustituida. En todo caso los cambios deberán ser puntuales y obedecer a razones justificadas, a fin de no alterar la óptima prestación del servicio. ## MEDIOS DE ACREDITACIÓN Los requisitos anteriores deberán acreditarse en fase de solicitud mediante la presentación de las declaraciones responsables previstas en el DEUC, en el Anexo II y en el Anexo IX. La acreditación fehaciente se producirá a requerimiento de IVACE exclusivamente en caso de que recaiga propuesta de adjudicación en la empresa licitadora, y consistirá en: - Experiencia de la empresa: Dicha experiencia deberá acreditarse a través del curriculum vitae de la empresa, y la relación de actividades o proyectos realizados en los últimos 3 años, indicando fecha y contratantes públicos y/o privados. Esta relación deberá comprender al menos la realización de un mínimo de 20 proyectos desarrollados en cualquiera de los países del Mercosur entre los previstos en el pliego de prescripciones técnicas y no se tendrá en cuenta a la hora de establecer este cómputo la elaboración de informes o notas de mercado. Se deberán presentar certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea una empresa privada, mediante un certificado expedido por persona con responsabilidad en la misma, o bien mediante una declaración de ésta acompañada de los documentos obrantes que acrediten la realización de la prestación. - Experiencia de la persona que asuma la jefatura del proyecto: Deberá ser acreditada presentando su Curriculum Vitae actualizado y, al menos, 20 certificados de los 40 proyectos requeridos como solvencia, en los que se deberá indicar la actividad o proyecto realizado, la fecha de ejecución, y la naturaleza pública o privada de la empresa a la que se prestó el servicio. Estos certificados o escritos estarán debidamente firmados y sellados e incluirán nombre completo, mail de contacto y teléfono comercial de la persona que firme dicha carta. - Titulación: Aportación del correspondiente título académico de la persona que asuma la jefatura del proyecto. - Permiso de trabajo y residencia: Presentación de documento que acredite que la persona que asuma la jefatura del proyecto puede residir y trabajar en Argentina o en Brasil. MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL POR LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 90.4 LCSP: En el caso de que la empresa sea de nueva creación, deberá asignar asimismo una persona que asuma la jefatura del proyecto, quien deberá acreditar su solvencia a través de los mismos medios exigidos en el apartado anterior para este puesto. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: <!-- image --> Los mismos que en el apartado anterior. EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD: NO EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: NO HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD O PRESTACIÓN QUE CONSTITUYA EL OBJETO DEL CONTRATO EN CASO DE QUE PROCEDA: NO FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: NO PARTES O TRABAJOS CONCRETOS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN EL CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICIPANTE EN LA MISMA: NO SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN: SI COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: SI. ## DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS Materiales: Material, instalación o equipo técnico que debe tener la empresa o profesional para ser admitido a licitación: - Equipos informáticos con una conexión a internet mediante IP fija o estática con un ancho de banda de alta velocidad. Los equipos deberán tener, como mínimo, sistema operativo Microsoft Windows (10, 11) y herramientas ofimáticas Microsoft Office (2016 u office 365) o compatibles con dichos formatos. - Equipos de telefonía y comunicaciones. - El licitador deberá disponer de una sede en Buenos Aires y en Sao Paulo Los extremos anteriores deberán acreditarse a través de una declaración responsable de compromiso de adscripción de los medios técnicos y materiales con los que cuenta para el desarrollo de los servicios previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluyendo, en caso de que recaiga adjudicación, un dossier descriptivo de las características de las instalaciones u oficinas y fotografías de las mismas. <!-- image --> <!-- image --> ## EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD: NO ## APARTADO LL ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - A. Criterios cuantificables mediante juicios de valor (entrevista y documentación Sobre 2): máximo 36 puntos: | Criterios | Puntos | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------| | a) Entrevista con la persona propuesta para asumir la jefatura de proyecto: se valorarán sus conocimientos de la materia objeto del contrato y su capacidad de gestión mediante la realización de una entrevista individual. | -Máximo 12 puntos | ## Criterio a): Entrevista En la celebración de la entrevista el objetivo es evaluar, de manera cualitativa, las competencias técnicas y los conocimientos en relación con los requerimientos del servicio de internacionalización objeto del contrato. Se elige este criterio de valoración por tratarse de un contrato de consultoría en el que las cualidades personales y las habilidades de comunicación son muy relevantes para su ejecución, al darse un alto componente de interacción social. En todo caso, la valoración será motivada. La entrevista será realizada por 4 personas integrantes del Área de Promoción Internacional designadas por la presidenta de la Mesa de Contratación en la que necesariamente una de ellas presidirá las reuniones y otra actuará como secretaria, regulándose de forma supletoria por el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La entrevista será grabada con las garantías establecidas en la normativa vigente, tanto nacional como de la Unión Europea, en materia de protección de datos. La valoración se realizará conforme a los siguientes subcriterios: - Conocimiento técnico en internacionalización en proyectos similares en los mercados objeto de licitación (máximo 4 puntos) - Gestión de equipos multiculturales (máximo 2 puntos) - Adecuación del perfil a las necesidades específicas del proyecto (máximo 4 puntos) - Capacidad de comunicación (máximo 2 puntos) ## Criterio b): Supuesto práctico En cuanto al planteamiento de un supuesto práctico que tenga visos de posibilidad acerca de una incidencia concreta en la gestión o asesoramiento a empresas en su introducción o implantación en Brasil o Argentina, con un máximo de 12 puntos, la valoración dependerá del grado de excelencia en la cumplimentación de la información requerida, que deberá evidenciar la capacidad de la empresa para manejar bases de datos comerciales, registros de importadores, cámaras de comercio o plataformas oficiales locales, aportando ejemplos de informes generados previamente o capturas anonimizadas de búsquedas reales. La valoración seguirá los siguientes parámetros: - 12 puntos (Muy buena): El supuesto práctico aborda una incidencia realista y relevante en la introducción o implantación en Brasil o Argentina. Además, la descripción es clara, estructurada y exhaustiva, incluyendo: - Análisis detallado del problema y justificación de su relevancia. - Propuesta de resolución fundamentada, con explicación paso a paso de las acciones a seguir. - Uso explícito y justificado de bases de datos comerciales, registros de importadores, cámaras de comercio o plataformas oficiales locales. - Aportación de ejemplos de informes previos o capturas anonimizadas de búsquedas reales, explicando su aplicación en el caso. - Reflexión sobre posibles alternativas y riesgos asociados. - 10 puntos (Buena): El supuesto práctico es relevante y está bien desarrollado, aunque no es completamente exhaustivo. La solución propuesta es válida, aunque puede faltar algún análisis complementario o la justificación de alternativas. Incluye: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Descripción clara del problema y propuesta de resolución adecuada. - Uso de al menos dos fuentes de información relevantes (bases de datos, registros, cámaras o plataformas oficiales), con ejemplos aplicados. - Presenta informes o capturas, aunque con menor nivel de detalle o contextualización - 6 puntos (Regular): El supuesto es básico, con una descripción general del problema y una solución genérica. Se menciona el uso de alguna fuente de información, pero sin justificación clara ni ejemplos específicos. No se aportan informes previos ni capturas de búsquedas reales, o estos son superficiales. La propuesta de resolución es poco detallada o adolece de justificación técnica. - -3 puntos (deficiente): El supuesto presentado es incompleto o poco relevante. La descripción del problema es vaga y la solución propuesta carece de fundamento. No se evidencia el manejo de bases de datos, registros, cámaras de comercio o plataformas oficiales. No se aportan ejemplos ni documentación que respalde la experiencia de la empresa. - 0 puntos (Muy deficiente): Se presenta de forma inconcreta o defectuosa, o no aporta información o la que aporta nada tiene que ver con la propuesta. ## Criterio c): Capacidad de manejo de bases de datos comerciales La valoración dependerá del grado de excelencia en la cumplimentación de la información requerida, y se tendrá en consideración la diversidad y relevancia de las bases de datos comerciales que utilizan, la capacidad de análisis y extracción de información útil, la calidad en la presentación de los resultados obtenidos, y la experiencia demostrada en el uso de herramientas de bases de datos comerciales La valoración seguirá los siguientes parámetros: - -12 puntos (muy buena): Se presenta una descripción detallada del proceso seguido para la recopilación, selección y procesamiento de la información, justificando la elección de cada base de datos o plataforma utilizada y explicando su relevancia y fiabilidad para el sector agroalimentario en la región. Incluye varios ejemplos concretos de búsquedas, filtros aplicados y criterios de validación de la información. Presenta de forma estructurada y ejecutiva los resultados obtenidos y explica cómo éstos servirán para la toma de decisiones de internacionalización de la empresa. - -8 puntos (buena): Se presenta una descripción detallada del proceso seguido, pero sin ser exhaustivo, justificando la elección de cada base de datos o plataforma utilizada. Incluye varios ejemplos concretos de búsquedas, filtros aplicados y criterios de validación de la información y presenta los resultados obtenidos, pero de una forma más informal. - -4 puntos (regular): Se presenta una descripción básica del proceso seguido incluyendo pocos ejemplos concretos de búsquedas, filtros aplicados o no incluye los criterios de validación de la información. Los resultados obtenidos los presenta de forma breve o no los presenta. - -0 puntos (Insuficiente): Se presenta de forma inconcreta o defectuosa, o no aporta información o la que aporta nada tiene que ver con la propuesta. En cuanto a los criterios de los apartados b) y c), las empresas licitadoras deberán presentar una memoria que recoja exclusivamente los apartados arriba indicados, sin que, entre otros, se haga referencia alguna a los criterios cuya evaluación depende de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (precio, sede adicional en Paraguay y/o Uruguay con una persona como mínimo, o personal adicional en Brasil o Argentina). La inserción de alguna de estas referencias en la memoria o una alusión de las mismas en la entrevista indicada en el apartado a) constituirá causa de exclusión de la licitación ya que la referencia a los citados criterios debe constar en el sobre 3 por valorarse como criterios objetivos. <!-- image --> <!-- image --> En su valoración, el IVACE se reserva el derecho a utilizar herramientas para detectar si en la memoria se ha transcrito contenido generado por Inteligencia Artificial (IA); en este caso, se valorará con 0 puntos aquella memoria en la que más de un 30% se compruebe que haya sido generada mediante la utilización de herramientas de IA. Se valorará la claridad expositiva de la propuesta. La extensión de la memoria no deberá superar las 20 páginas y el tamaño de fuente ser de al menos 10 puntos; el incumplimiento de este requisito supondrá la no consideración de las páginas que superen estos umbrales. Las ofertas que no obtengan la puntuación mínima de 20 puntos quedarán excluidas de la licitación. - B. Criterios cuya evaluación depende de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Sobre 3): - a) Precio: Máximo 49 puntos . Se otorgará la máxima puntuación de este criterio a la empresa que realice la oferta más baja respecto al precio de licitación, y al resto de las empresas la que corresponda proporcionalmente a su oferta en relación con la oferta más baja, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = (Importe oferta más baja / Importe oferta) x 49. La oferta cuyo importe sea igual al precio de licitación se valorará con 0 puntos. - c ) Sede adicional en Paraguay y/o Uruguay, con al menos una persona que tenga experiencia relacionada con el objeto del contrato de al menos 2 años en el país indicado : máximo 7 puntos (3,5 puntos por sede u oficina adicional). La experiencia de la persona propuesta deberá acreditarse con la aportación del Curriculum Vitae actualizado en el sobre 3. En caso de que en el sobre 3 no se adjunte el Curriculum Vitae, ello conllevará que no se valore este apartado - d) Personal adicional en Brasil y/o Argentina: máximo 8 puntos (máximo de 4 personas con 2 puntos cada una) Se aporta personal adicional en Brasil y/o Argentina, con experiencia relacionada con el objeto del contrato de al menos 2 años en cualquiera de los dos países indicados, y con dominio hablado y escrito del idioma castellano. Estos extremos deberán acreditarse con la aportación del Curriculum Vitae actualizado en el sobre 3. En caso de que en el sobre 3 no se adjunte el Curriculum Vitae del personal adicional en destino, ello conllevará que no se valore este apartado y la presentación de esta documentación en el sobre 1 o 2 será motivo de exclusión de la oferta en el procedimiento de licitación. Contar con personal en destino con experiencia garantiza una mayor eficiencia en la prestación del servicio, aporta valor añadido y maximiza las oportunidades existentes para las empresas de la Comunitat para su introducción y expansión en el mercado. <!-- image --> ## MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN NO ## COMITÉ DE EXPERTOS No procede ## ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO No procede AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN: NO ## APARTADO M ## PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL: Se considerará oferta anormal o desproporcionada aquella en la que el precio ofertado en la proposición económica esté por debajo de la cantidad resultante de descontar a la media aritmética de las ofertas presentadas el 20% sobre dicha media. ## APARTADO N ## CRITERIOS DE DESEMPATE SI (ver cláusula 25.3 del PCAP). ## APARTADO Ñ ## CESIÓN De conformidad con las limitaciones indicadas en la cláusula 44 del PCAP. ## APARTADO O ## MODIFICACIONES NO ## APARTADO P GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación. La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, en modelo facilitado por el Servicio jurídico del IVACE. CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL: SI ## APARTADO Q ## OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBCONTRATACIÓN NO LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES SI IMPOSICIÓN DE PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OFERTA, DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA O DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA SI, en su caso: Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. ## TAREAS CRÍTICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN Las tareas esenciales objeto de contrato no podrán ser objeto de subcontratación. Sí podrán ser objeto de subcontratación otras tareas necesarias para la correcta prestación de los servicios objeto del presente contrato como servicios de traducción o interpretación, alquiler de salas, o transporte, entre otros. En estos casos, previamente a la realización del gasto, la empresa contratista deberá comunicar, conforme al procedimiento que al efecto le haya notificado IVACE Internacional, los gastos que comprenderá la prestación del servicio requerido y la necesidad de los mismos, a efectos de obtener la autorización oportuna por parte de IVACE, salvo que estos gastos hayan sido objeto de encargo por el propio IVACE, en cuyo caso no será necesario justificar su necesidad. Si el gasto se realizase sin la correspondiente autorización, el licitador no podrá reclamar a IVACE la devolución de los gastos en que haya incurrido. En todo caso, el pago de los gastos por el IVACE al licitador requerirá justificación documental oportuna del gasto incurrido, y se realizará contra la presentación de la correspondiente factura. ## PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN: NO REMISIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CUANDO ÉSTE LO SOLICITE, DE RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO CON AQUELLAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO: SI IMPOSICIÓN DE PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR LA RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO Y DEL JUSTIFICANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS UNA VEZ TERMINADA LA PRESTACIÓN <!-- image --> NO ## APARTADO R PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 24 meses INICIO DEL CÓMPUTO: Día siguiente al de la formalización del contrato. POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL CONTRATO: SI PLAZO MÁXIMO DE LAS PRÓRROGAS: 24 meses ## APARTADO S INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP: En la presente contratación no existen trabajadores a subrogar. ## APARTADO T RESPONSABLE DEL CONTRATO: La jefa de Área de Promoción Internacional ## UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Área de Promoción Internacional ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO: Supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del objeto del contrato. ## RÉGIMEN DE PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1. Penalidades de la cláusula 34. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución del contrato medioambiental, social, o laboral, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica del 5% del precio del contrato, IVA excluido, sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida. Se considerará que ha realizado defectuosamente el objeto del contrato cuando se incumpliera la tabla de indicadores prevista en el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) que se incluye en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), en todos o en alguno de sus ítems. 2. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución: 2. El órgano de contratación podrá imponer una penalización económica del 5% del precio del contrato, IVA excluido. <!-- image --> <!-- image --> La persona contratista queda obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y en su caso, los plazos parciales fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los que se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios. En ningún caso, la constitución en mora del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de IVACE. El importe de las penalidades por demora podrá hacerse efectivo mediante deducción de los pagos de las facturas. En todo caso, la garantía definitiva (de haberse constituido) responderá de la efectividad de aquellas. Cuando se hicieran efectivas a costa de la citada garantía definitiva, la adjudicataria vendrá obligada a reponer idéntico importe destinado a tal fin, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a la que pudiese tener derecho IVACE por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Cuando IVACE opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la ampliación podrá sobrepasar la fecha en que IVACE precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato. La correcta ejecución de la prestación se verificará por IVACE, realizando las acciones que estime oportunas para su comprobación. IVACE, a través de la persona responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, IVACE podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, IVACE podrá optar indistintamente por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. 3. Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3: 4. Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3 en relación con la cláusula 35.5. 5. Penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones de la oferta, de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones de emergencia o urgencia: 6. Penalidades de la cláusula 34.1 en los supuestos de comprobación obligatoria de los pagos a los subcontratistas : Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. - [ ] □ NO X SÍ, en su caso: - X Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato - □ Resolución del contrato, si se ha declarado obligación esencial <!-- image --> <!-- image --> 7. Penalidades de la cláusula 45.14 al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato 8. Penalidades de la cláusula 37.10 por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. 3. El órgano de contratación podrá imponer una penalización económica del 5% del precio del contrato, IVA excluido. 9. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la cláusula 37.6, sobre obligaciones del contratista respecto al ENS. Las pro puestas de imposición de penalidades económicas las efectuará el responsable del contrato, oído el responsable de Seguridad de la Información, conforme el artículo 11 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat. - a. El órgano de contratación quedará facultado para imponer una penalidad económica sobre el total de la facturación del periodo en que se produzca un ciberincidente, atendiendo al Nivel de Impacto Potencial de los Ciberincidentes en la organización determinado según la Guía CCN-STIC 817 Gestión de Ciberincidentes en el ENS , publicada por el CCN; siendo la penalidad de un 5 % para ciberincidentes de nivel MEDIO, de un 10% para ciberincidentes de nivel ALTO, y de un 15% para ciberincidentes de nivel MUY ALTO; siempre que el ciberincidente sea atribuible por acción u omisión del contratista, o de alguno de sus empleados en la prestación de servicios para la Administración de la Generalitat. - b. De igual forma, por cada día de retraso en aportar los datos de identificación y contacto del POC, tendrá una penalidad de un 0,10 % del precio del contrato que se aplicará en la primera factura del contrato. ## APARTADO U PLAZO DE RECEPCIÓN: 1 mes APARTADO V PLAZO DE GARANTÍA: 2 meses ## APARTADO W FORMA DE PAGO: El pago se hará efectivo con carácter mensual por el importe previsto en la oferta económica presentada calculado de forma prorrateada durante el periodo de vigencia del contrato, siempre que la empresa adjudicataria acredite para cada mensualidad la prestación de un mínimo de 5 proyectos o servicios de los indicados en los apartados a. y b. del pliego de prescripciones técnicas. La empresa deberá presentar informe, según modelo proporcionado por IVACE, por los servicios comerciales que hayan sido prestados durante dicho periodo de los definidos en el pliego de prescripciones técnicas, en el plazo de diez días siguientes al fin de cada mes. Una vez revisado el informe por parte de la jefa de Área de IVACE Internacional, deberá presentar el informe definitivo junto con la factura mensual. <!-- image --> <!-- image --> A las facturas presentadas la jefa de Área de IVACE Internacional deberá prestar su conformidad para que sean abonadas a la adjudicataria. ## ABONOS A CUENTA: NO ## APARTADO X ## MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES: Control por parte de la persona responsable del contrato. ## REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. La adjudicataria vendrá obligada a atender este contrato con el equipo de trabajo que haya especificado en su oferta, formado por las personas indicadas a continuación cuyas funciones se detallan el Pliego de Prescripciones Técnicas: - a) Una persona que asuma la coordinación , - b) Una persona que actúe como jefe/a de proyecto . - c) Personal adicional en destino, solo en caso de que así lo haya indicado en su oferta. Excepcionalmente, en atención a la plantilla existente en la empresa adjudicataria, podrán confluir en la misma persona la coordinación técnica y la figura de responsable del proyecto. El personal adscrito por la empresa contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con IVACE bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. Cualquier cambio, incluso temporal, de personas en la composición del equipo tendrá que ser previa y expresamente autorizado por IVACE, que verificará que la persona sustituta tiene un perfil profesional similar al de la persona sustituida. Procurará, no obstante, que exista máxima estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar la óptima prestación del servicio. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El contratista vendrá obligado a respetar en todo momento las condiciones establecidas en el convenio colectivo que resulte aplicable. <!-- image --> <!-- image --> ## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR: (AL MENOS UNA DE ENTRE LAS PREVISTAS EN EL 202.2 ES OBLIGATORIA) La empresa adjudicataria se comprometerá a evitar la evasión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato. Ello se acreditará a través de declaración responsable de haber ejecutado el contrato sin incurrir en evasión ni elusión fiscal y garantizando la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato. ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS: SI CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS: SI ## APARTADO Y IMPORTE DE GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA: NO ## APARTADO Z ## MESA DE CONTRATACIÓN De conformidad con el artículo 326 de la LCSP la Mesa de Contratación estará constituida por: Presidenta: La titular de la Dirección Adjunta del IVACE. Vocales: Mar Alonso Vidal (técnico del Área de Promoción Internacional del IVACE). Elena Cortell Olcina (jefa del Servicio Jurídico del IVACE). Carmen Traver Gargallo (jefa del Servicio Económico Financiero del IVACE). Rafael Perez Antolí (técnico del Área de Promoción Internacional del IVACE). Secretario: Joaquín Reyes López (jefe de unidad Área de Soporte del IVACE. Servicio Jurídico). En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias: - -La Dirección Adjunta del IVACE será sustituida por Joaquín Ballester Sanz, director de Recursos Humanos y Planificación Estratégica - -Joaquín Reyes López será sustituido por Gema Santacreu Botella (técnica del Servicio Jurídico del IVACE). Los vocales serán sustituidos según se relacionan a continuación: - -Mar Alonso Vidal por Marie France González Aurignac (técnica del Área de Promoción Internacional del IVACE). - -La jefa del Servicio Jurídico por Javier Beltrán García (jefe de sección del Servicio Jurídico del IVACE). - -La jefa del Servicio Económico Financiero por Víctor Flors Alandí (jefe de unidad del Servicio Económico Financiero del IVACE). - -Rafael Perez Antolí por Amparo Domingo Redondo (técnica del Área de Promoción Internacional del IVACE). <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Expediente de contratación nº 13/2025 En …........................., a ......... de ........................... de ....... Don/Doña................................................................................................................., de nacionalidad ..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte nº.............................., vecino/a de ........................................., provincia/Estado de ......................................, actuando en nombre propio /en representación de la empresa ..........................................................................................., con NIF nº…………….., con domicilio en ............................................, teléfono nº................................. correo electrónico ……… y en calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc.) ………………….. como licitador/a interesado/a en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países del Mercosur, tramitado como expediente nº 13/2025, ## DECLARO: - 1.- Que la empresa está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella . - 2.- (Señale lo que proceda) - [ ] □ No haber sido adjudicataria ni haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio. - [ ] □ Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o en nombre propio o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio. 3. - (Señale lo que proceda) - [ ] □ Pertenecer a grupo de empresas. Relacionar las empresas del grupo que se presenta a esta licitación sea individualmente o en compromiso de UTE - [ ] □ No pertenecer a ningún grupo de empresas - 4 .- (INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SOLO SI LOS PLIEGOS EXIGEN ESTE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, SEGÚN APARTADO L DEL ANEXO I) <!-- image --> <!-- image --> Que me comprometo a designar una persona que asuma la coordinación técnica integrada en la propia plantilla de la empresa contratista, la cual actuará como única interlocutora con la Administración, siendo comunicada su designación a la Administración a la firma del contrato. Asimismo me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios cuyo mantenimiento tendrá el carácter de obligación esencial en caso de que se incumplan, con los efectos previstos en el artículo 211 y 192.2 de la LCSP 9/2017. - -Equipos informáticos con una conexión a internet mediante IP fija o estática con un ancho de banda de alta velocidad. Los equipos deberán tener, como mínimo, sistema operativo Microsoft Windows (10, 11) y herramientas ofimáticas Microsoft Office (2016 u office 365) o compatibles con dichos formatos. - -Equipos de telefonía y comunicaciones. - -Instalaciones u oficinas adecuadas en Buenos Aires y en Sao Paulo para la prestación de los servicios objeto del contrato que acreditaré, en caso de ser la empresa adjudicataria, mediante la presentación de un dossier descriptivo de las características de las instalaciones u oficinas y fotografías de las mismas. ## 5. -(señale lo que proceda): - [ ] □ Cumple con la obligación de tener durante la vigencia del contrato, trabajadores/as con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El número global de trabajadores/as de plantilla asciende a…….. y el número particular de trabajadores/as con discapacidad en la misma asciende a……, lo que se acreditará, en caso de ser empresa adjudicataria, aportando certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores/as de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores/as con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores. - [ ] □ No tiene la obligación de tener empleados/as a trabajadores/as con discapacidad, al no alcanzar la empresa un número de 50 en plantilla. - [ ] □ Aunque alcanza la empresa un número de 50 o más trabajadores/as, excepcionalmente está exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumple con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 de abril. Para acreditar este extremo se adjunta: 1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor. 2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad. - 6.- Que de conformidad con el artículo 45 y la Disposición Transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, - [ ] □ La empresa es de menos de 50 personas trabajadoras . <!-- image --> <!-- image --> - [ ] □ La empresa es de 50 o más trabajadores y CUMPLE con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres 7. -EN EL CASO DE QUE SE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN. He informado a aquellos empleados cuyos datos personales estén incluidos en la oferta, del tratamiento de datos personales realizado por la Administración licitante, de conformidad con el ANEXO X de estos pliegos, todo ello de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ## 8. -INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SÓLO EN CASO DE EMPRESAS LICITADORAS EXTRANJERAS. Que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (Este documento debe firmarse electrónicamente antes de subirlo a la Plataforma de Contratación del Sector Público) <!-- image --> ## ANEXO III ## MODELO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ¿La oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas? - [ ] □ NO - [ ] □ SI (Cumpliméntese el modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas) Expediente de contratación nº 13/2025 En ………………………………………………………, a ….. de de 2025 D./Dña. ………………………………………………………., con D.N.I. nº……………………….., actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el / la Notario/a D/ Dña. …………… con número ……… de su protocolo y D./Dña. ………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el/la Notario/a D./Dña …………… con número ……… de su protocolo SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios del contrato para la prestación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países que integran el Mercosur tramitado como expediente nº 13/2025: A constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a tenor del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y del artículo 24 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las Empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y solidariamente frente a ……… y responderán de esta forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución, tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos. Así mismo, se designa a D/Dña………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., como apoderado de la UTE que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante …….., designando el siguiente domicilio …………………., teléfono………………….. y correo electrónico: La participación porcentual acordada por las Empresas en la citada UTE, tanto en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la siguiente: - % - % (Este documento debe firmarse electrónicamente antes de subirlo a la Plataforma de Contratación del Sector Público por todos los miembros del UTE) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV ## CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Expediente de contratación nº 13/2025 En …........................., a ......... de ........................... de ....... Don/Doña........................................................................................................................................., de nacionalidad ....................................., con D.N.I./NIE/pasaporte nº.................................., vecino/a de ........................................., provincia/Estado de ......................................, con domicilio en ...................................................................., nº ................., teléfono ………..., correo electrónico …….…………….., actuando en nombre propio /en representación de .................................... en calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº……..……….., con interés en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países que integran el Mercosur, tramitado como Expediente nº 13/2025, ## MANIFIESTA: - 1.- Que, de la información presentada al presente expediente de contratación, se considera que afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente (cumplimentar en su caso): ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… - 2.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información. - 3.- Que se compromete a no acceder a datos personales que no sean necesarios para la ejecución del contrato. (Este documento debe firmarse electrónicamente antes de subirlo a la Plataforma de Contratación del Sector Público) <!-- image --> ## ANEXO V ## MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..................................................................................................................................................., con NIF ......................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ...................................................................................................., en la calle/plaza/avenida ...............................................código postal ............................, localidad ...............y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados y N.I.F.).......................................................................................................................... .............................................. .................................................................................................................................................................................. ............, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ## AVALA A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) ...................................................................... ....................................................................................... .................................................................................................................................................................................. ....... NIF .............................................., en virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .............................................................................. ................................................................................... ................................................................................................................................. para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).......................................................................................................... ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público, nombre y C.I.F.)............................................... ......................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................ por importe de: (en letra)................................................................................................. ....................................................................... .................................................................................................................................................................................. ..................................................................................... (en cifra) ............................................. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación).............................................. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (lugar y fecha)............................................... (razón social de la entidad)........................... (firma de los Apoderados)............................. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI ## MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción) Don/Doña (nombre y apellidos) ..................................................................................., en representación de .....................................................................................,NIF .........................................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida ................................................ código postal ............................, localidad......... PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) .................................................................................................................................................................... .............................................................................. los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número Valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) Código valor Referencia del Registro Valor normal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía).............................................................................. ..................................................................................... .......................................................... para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)............................................................................. ................................................................................ ............................................................................................................... contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)....................................................................................................... ...................................................... .................................................................................................................................................................................. .........................................................................................................................................................................NIF .... .............................. con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en................................................................................................................ en la calle/plaza/avenida .................................., código postal.........., localidad................., .por la cantidad de (en letra)......................................................................................................................................................................... ................................................................................................................ (en cifra) ............................................. Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. ......................................................... (nombre o razón social del pignorante). ............................................................(firma/s <!-- image --> <!-- image --> Con mi intervención, el notario (firma) ........................................................................................... Don/Doña............................... .......... con DNI ..................................., en representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) .................. ... certifica la inscripción de la prenda (fecha) ..................... (firma) ..................... <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número ............................... (1) .................................................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio en,............., calle ..............................................y NIF ................................................ debidamente representado por don (2) .................................................................................. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3) ....................................................................................................................., NIF ..............................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ...................................................................................................................., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)........................................................................ .................................................................................................... ..................., en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)................................... ................................................................................................................................., en concepto de garantía (7) .............................................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. - El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)..................................... .........................................................................., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha............... Firma:........................... Asegurador................. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO: - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. <!-- image --> <!-- image --> - (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. - (3) Nombre de la persona asegurada. - (4) Órgano de contratación. - (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución. - (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc. -------------- <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VIII ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Expediente de contratación nº 13/2025 En …........................., a ......... de ........................... de ....... Don/Doña................................................................................................................., de nacionalidad ..........................., provisto/a del D.N.I./NIE/pasaporte nº.............................., vecino/a de ........................................., provincia de ......................................, con domicilio en ...................................................................., nº ................., teléfono …….., correo electrónico …………………, actuando en nombre propio /en representación de la empresa ................................... y en calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº…………….., con domicilio en ............................................, teléfono nº................................. correo electrónico ……… como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países que integran el Mercosur, tramitado como Expediente nº 13/2025 ## EXPONE: PRIMERO: Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación del servicio de asesoramiento y apoyo en destino a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en los países que integran el Mercosur, tramitado como Expediente 13/2025, los acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y a tal fin presenta la siguiente oferta: PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA EXCLUIDO): …..….….…EUROS PARTIDA CORRESPONDIENTE AL IVA: ………….…EUROS PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA INCLUIDO):……….…..EUROS SEGUNDO: Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones, impuestas por disposiciones vigentes en el territorio en que va a ejecutarse el contrato, relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a la protección del empleo, condiciones laborales y prevención de riesgos laborales y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato (especificándose esta última en la Declaración responsable redactada conforme al modelo contenido en el Anexo II del pliego de cláusulas administrativas particulares). TERCERO : En relación al resto de criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de fórmulas, declaro los siguientes extremos (señalar con una cruz, en su caso) : 1. Contar con sede adicional en Paraguay y/o Uruguay con al menos una persona que tenga experiencia relacionada con el objeto del contrato de al menos 2 años en el país indicado : Por cada país se cumplimentarán los siguientes datos: <!-- image --> País: Ciudad: Dirección: Nombre y apellidos de la persona: La experiencia de la persona propuesta deberá acreditarse con la aportación del Curriculum Vitae actualizado en el sobre 3. En caso de que en el sobre 3 no se adjunte el Curriculum Vitae, ello conllevará que no se valore este apartado ## 2. Contar con personal adicional en destino: Se aporta personal adicional en Brasil y/o Argentina, con experiencia relacionada con el objeto del contrato de al menos 2 años en cualquiera de los dos países indicados y dominio hablado y escrito del idioma castellano. A tal fin se adjunta a la presente declaración curriculum vitae actualizado de cada persona. Nombre y apellidos / país: Nombre y apellidos/ país: Nombre y apellidos / país: Nombre y apellidos / país: (Este documento debe firmarse electrónicamente antes de subirlo a la Plataforma de Contratación del Sector Público) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IX MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS. ## SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LAS EMPRESAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA SU INTERNACIONALIZACIÓN EN EL MERCOSUR. EXP.: 13/2025. ## (A rellenar en caso de empresas) D./Dña. ................................................................................................., con D.N.I. ................................, expedido en ………………………………………………...……, actuando en nombre y representación de …………………………….……………..….………….., con C.I.F. ……………..………………………………………….…,en calidad de ………………………………………….., con domicilio en ..................................................................………….. C/………………………………………………………………………………………………………………………………………………….….. (A cumplimentar solo en caso de que la jefatura del proyecto recaiga en una persona extranjera) DECLARA que, D./Dña. …………………………………………………………………….como jefe/a del proyecto, posee un conocimiento de la lengua castellana y/o valenciana. En ....................................., a........de.........................de 20..... (Este documento debe firmarse electrónicamente antes de subirlo a la Plataforma de Contratación del Sector Público) <!-- image --> ## ANEXO X INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Se informa a la entidad licitadora, sus representantes y empleados/as cuyos datos se hayan incluido en la oferta de que la Administración licitante tratará sus datos de carácter personal de acuerdo con las siguientes condiciones: - Nombre del tratamiento: Expedientes de contratación - Responsable del tratamiento: IVACE. - Finalidad: Gestión de la contratación pública: Licitación, instrucción y adjudicación relacionada con los expedientes de contratación administrativa. - Base jurídica: - Artículo 6.1.b) del Reglamento General de protección de datos: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado (adjudicatario) es parte. - Artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. - Todo ello, en relación con las competencias conferidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Período de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será aplicable lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. ## · Categorías de datos personales: - Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono. - Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo y cualificación del personal y, en su caso, documentos de cotización. - Datos económico financieros y de seguros: Datos bancarios. - Categorías de interesados: - Solicitantes. - Representantes legales. - Empleados de las entidades licitantes. ## · Categoría de destinatarios: - Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. - Otros órganos de administración de la Generalitat con fines de control del gasto público. - Otros órganos de la administración con fines de control del cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. - Publicación de la entidad adjudicataria en el perfil del contratante y en el portal de transparencia de acuerdo con lo establecido en la LCSP y las normas sobre transparencia de la información pública. - Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. - Ejercicio de derechos: Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse, mediante escrito, previa identificación, dirigido al órgano de contratación. - Puede acceder a la guía del procedimiento en la siguiente dirección: Guía procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id\_proc=19970&amp;version=amp <!-- image --> <!-- image --> - Datos de contacto del Delegado/a de Protección de datos de la Generalitat Ps. De la Alameda, 16. 46010 Valencia Dirección de correo electrónico: dpd@gva.es - Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/