Prórroga del contrato

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO DE MUVISA En relación al expediente de contratación denominado “Servicio de asesoramiento jurídico-laboral”, se ha emitido Informe por el Área Jurídica de fecha 28 de septiembre de 2026 que recoge el Informe del Responsable del citado contrato de servicios de fecha 25 de septiembre 2026, y que dice: “(…) En relación al expediente de contrato denominado “Servicio de asesoramiento jurídico-laboral”, en concreto suscrito en fecha 26 de diciembre de 2023, con la empresa UNIVE ABOGADOS SECTOR PÚBLICO, S.L.P. El citado contrato tiene una duración de tres (3) años y respecto a la posibilidad de prorrogar el servicio en dos ocasiones, duración de las prórrogas de un (1) año adicional, conforme a lo previsto en los documentos de Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborados para ese procedimiento de contratación, se informa: Que se ha emitido Informe por el Área Laboral de fecha 25 de septiembre de 2026, que dice: “(…) Que se establece una fecha de duración de tres (3) años, conforme a lo previsto en los documentos de Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborados para ese procedimiento de contratación. Que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del “Servicio de asesoramiento jurídico-laboral”, en su apartado 6 “Plazo de duración del contrato”, dice: “(…) La duración del presente contrato será la señalada en el apartado D.1 DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2 DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por la adjudicataria), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación. Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente. El contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, en los términos expuestos en el apartado D DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. (…)” Que el Cuadro de Características, en su apartado D. “Duración y plazo de ejecución” dice: “(…) D. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN 1. Duración total del contrato Tres (3) años 2. Plazos parciales No WYP2H2C2LSKZE4S7QTSGNSN63 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.asivum//:sptth :nóicacifireV 4 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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