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Documento Adicional
Ver licitación
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## CONDICIONES GENERALES DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## PROCEDIMIENTO ABIERTO
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| Firmado Por | José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial | Firmado | 14/06/2018 14:03:37 |
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## ÍNDICE
| 1. | Partes contratantes...............................................................................................................3 |
|------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. | Régimen jurídico del contrato..........................................................................................3 |
| | 2.1. Régimen jurídico del contrato ...............................................................................3 |
| | 2.2. Recurso especial en materia de contratación..................................................4 |
| | 2.3. Otras consideraciones...............................................................................................5 |
| 3. | Procedimiento de licitación y criterios de valoración de las ofertas.................5 |
| | 3.1. Procedimiento de licitación ....................................................................................5 |
| | 3.2. Criterios de valoración de las ofertas, forma de acreditarlos y sistema de valoración ..............................................................................................................18 |
| 4. | Régimen jurídico y derechos y obligaciones de las partes..................................19 |
| | 4.1. Prestaciones de las partes.....................................................................................20 |
| | 4.2. Propiedad intelectual..............................................................................................20 |
| | 4.3. Diligencia exigible.....................................................................................................20 |
| | 4.4. Protección de datos de carácter personal.......................................................21 |
| | 4.5. Confidencialidad........................................................................................................24 |
| | 4.6. Tributos........................................................................................................................24 |
| | 4.7. Cesión............................................................................................................................25 |
| | 4.8. Subcontratación ........................................................................................................25 |
| | 4.9. Obligaciones fiscales, laborales y de seguridad laboral.............................26 |
| | 4.10. Seguridad de los sistemas y activos de información...................................29 |
| | 4.11. Declaraciones y garantías......................................................................................30 |
| | 4.12. Garantía Definitiva ...................................................................................................30 |
| | 4.13. Licencias y autorizaciones.....................................................................................30 |
| | 4.14. Declaración de desierto, decisión de no adjudicar y desistimiento del contrato ........................................................................................................................31 4.15. Causas de resolución del contrato......................................................................31 |
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## 1. PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes son la entidad pública empresarial Red.es M. P. y la persona física o jurídica que resulte adjudicataria del Contrato. Podrán presentar ofertas para la adjudicación del Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en uniones de empresarios, con plena capacidad de obrar que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, 'LCSP') , y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En particular, deberán reunir la suficiente capacidad económica, financiera y técnica o profesional para la ejecución del Contrato en los términos previstos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como contar con la debida habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del Contrato. Los licitadores deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Este último requisito no será exigible a aquellos licitadores que no realicen actividades en España. La entidad podrá comprobar el cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento previo a la adjudicación del Contrato requiriendo la presentación de la totalidad o parte de los documentos justificativos de los mismos
de acuerdo con el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
## 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
## 2.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El Contrato objeto del presente procedimiento de licitación tiene carácter administrativo.
Serán de aplicación al Contrato, las normas previstas en la LCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 81 7 /2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en general, en las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente Contrato.
De conformidad con el artículo 1 de la LCSP, el procedimiento de licitación se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
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## 2.2. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Serán susceptibles del recurso especial previsto en el artículo 44 de la LCSP, los actos relacionados a continuación cuando se refieran a Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
- c) Los acuerdos de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados anteriormente podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial tendrá carácter potestativo. El Órgano competente para la resolución del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del Contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP.
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## 2.3. OTRAS CONSIDERACIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el las presentes condiciones, en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerán los términos de estas últimas. En todo caso, el adjudicatario quedará obligado a ejecutar el Contrato en los términos de la propuesta que presente en el procedimiento de licitación y de acuerdo a las instrucciones de Red.es. En caso de contradicción prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en las Condiciones Generales del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sobre los términos y condiciones de la propuesta. Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas, de conformidad con la disposición adicional decimotercera de
la LCSP.
## 3. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Salvo en los casos expresamente establecidos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cada licitador únicamente podrá presentar una única propuesta, determinada y concreta, sin opciones o alternativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 169 de la LCSP.
## 3.1. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
## 3.1.1. PROCEDIMIENTO GENERAL
El Contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
## 3.1.1.1. ANUNCIO
Los contratos se anunciarán en el perfil del contratante de Red.es y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP. Los gastos de todos los anuncios del procedimiento de licitación que sea necesario publicar en el BOE serán de cuenta del licitador que resulte adjudicatario del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario asciende a de 3.000 euros (IMPUESTOS INDIRECTOS NO INCLUIDOS).
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## 3.1.1.2. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, el procedimiento de contratación se tramitará por medios exclusivamente electrónicos. Las notificaciones y comunicaciones exclusivamente
derivadas del procedimiento se practicarán por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en las presentes condiciones.
Las propuestas deberán presentarse firmadas electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Red.es ( en adelante, la 'Plataforma' ), localizada en la Sede Electrónica de la entidad, accediendo al siguiente enlace: HTTPS://LICITACION.RED.ES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las proposiciones, circunstancia que será garantizada por la Plataforma.
## 3.1.1.3. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La documentación de la propuesta deberá estar contenida en la estructura de sobres definida a continuación:
## 3.1.1.3.1. SOBRE 'DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREV IOS'
En el sobre ' Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos ' se incluirán la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
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- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- La designación de una dirección de correo electrónico a la que se podrá remitir el aviso cada vez que se efectúe una notificación electrónica en la Plataforma, de conformidad con lo dispuesto anteriormente. El correo electrónico de aviso no tendrá carácter de notificación electrónica pero servirá para fijar el inicio del cómputo de los plazos relacionados con la notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante, debiendo estarse a la recepción del aviso en caso contrario.
2. Una declaración responsable que se ajustará al modelo establecido en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- Que los productos, bienes, obras o servicios a entregar a Red.es en ejecución del contrato no han sido financiados previamente con fondos públicos a efectos de evitar supuestos de doble financiación en Fondos FEDER.
- Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, que se cuenta con el compromiso de dichas entidades de que podrá disponer de los recursos necesarios.
- En su caso, el grupo empresarial al que pertenece el licitador, haciendo referencia a todas las sociedades que integran el grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- La parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- Todas aquellas circunstancias adicionales a las anteriores que se establezcan en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de conformidad con lo previsto en la LCSP y que hayan de acreditarse según esas Condiciones mediante una declaración responsable.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (declaración mencionada en el apartado 1)). En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante deberá aportar las declaraciones responsables mencionadas en los apartados 1) y 2). Cuando las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevean la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de la declaración responsable, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la misma, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación a la que se refiere el apartado 1) se incluirá como archivo independiente junto a los pliegos, y el modelo de declaración responsable previsto en el apartado 2) se recogerá en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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3. En el supuesto de que en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
4. El compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
5. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Otros documentos indicados en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para acreditar las circunstancias o exigencias adicionales de conformidad con lo previsto en la LCSP que se establezcan al efecto en dicho Pliego.
## 3.1.1.3.2. SOBRE ' OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALO R'
En el sobre 'Proposición relativa a los criterios cuya valoración dependen de un juicio de v alor' se incluirá dicha propuesta formulada siguiendo las instrucciones que figuran a tal efecto en el apartado 'Formato y contenido de la propuesta' del Pliego de Prescripciones Técnicas, y una relación a modo de índice de la documentación incluida en la que el licitador deberá numerar y nombrar los documentos aportados. Este sobre únicamente se presentará en el caso de que el procedimiento contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
## 3.1.1.3.3. SOBRE ' OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS'
En el sobre 'P roposición relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas ' se incluirá dicha propuesta siguiendo los modelos que figuran a tal efecto en el apar tado 'Formato y contenido de la propuesta' del Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 3.1.1.4. OTRAS CUESTIONES
Podrán solicitarse aclaraciones o información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en los plazos previstos en el apartado 3 del artículo 138 de la LCSP dirigiendo un correo electrónico a la dirección sg.contratacion@red.es, indicando el número de expediente, el nombre de la empresa, datos de la persona que realiza la consulta y el texto de la misma.
A la hora de presentar documentación a través de la Plataforma, los licitadores deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones de capacidad de la misma:
- -Tamaño máximo de cada documento a incluir en cualquier de los sobres: 18MB.
- -Tamaño máximo de los documentos a incluir en los sobres (por lo tanto, tamaño máximo de cada uno de los sobres): 72MB.
- -Tamaño máximo de la documentación a presentar junto a cada comunicación: 18MB.
El acceso a la Plataforma y el proceso de firma dentro de la misma se realizarán utilizando un certificado electrónico admitido por la plataforma @firma de la Administración General del Estado.
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Todas las notificaciones se realizarán a través de la Plataforma mediante comparecencia electrónica. Siempre que se realice una notificación mediante comparecencia, se remitirá un aviso de notificación al licitador por medio de correo electrónico y se publicará el acto objeto de notificación en el perfil del contratante. Los plazos se contarán desde la fecha de envío del aviso de notificación por medio de correo electrónico.
## 3.1.1.5. APERTURA DE LAS OFERTAS
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, se constituirá la mesa de contratación de la Entidad de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para calificar las declaraciones y documentos presentados en el sobre 'Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos'.
La mesa de contratación examinará las declaraciones responsables y la documentación, remitiendo a los licitadores cuyas propuestas presenten defectos subsanables una notificación mediante comparecencia electrónica en la que: (i) se informará de los defectos encontrados y de la forma de subsanarlos, (ii) se requerirá a los licitadores para que los subsanen en el plazo de tres días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la notificación, (iii) se indicará que, si los defectos no fueran subsanados en tiempo y forma, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
Red.es publicará en el perfil del contratante la relación de defectos subsanables encontrados en la documentación y la forma y plazo para subsanarlos, indicando asimismo que, si los defectos no fueran subsanados en tiempo y forma, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
La entidad pública procederá a la apertura y valoración de las ofertas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso la apertura de los sobres que contienen las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
## 3.1.1.6. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la
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mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La presentación del importe de la proposición económica sin hacer constar que los impuestos indirectos aplicables se encuentran excluidos, o variando las cifras de los elementos unitarios que configuran el modelo de proposición económica, se considerarán una variación sustancial del modelo establecido y, en consecuencia, dicha oferta será excluida del procedimiento de licitación. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la oferta no incluirá el importe de los impuestos indirectos aplicables en los casos en los que la adjudicación del contrato diera lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes o servicios en razón de que éstos hubieran de ser enviados o prestados desde otro Estado miembro de la Unión Europea. En estos supuestos, y a los solos efectos de confrontar el importe de las proposiciones económicas que, por las razones indicadas, no incluyan el importe de los impuestos indirectos aplicables, con el presupuesto base de licitación y posibilitar la comparación entre estas ofertas y las que deban incluir los impuestos indirectos aplicables excluidos, se sumará a aquéllas la cantidad que resulte de aplicar al importe de la oferta el tipo de gravamen que corresponda a los impuestos indirectos aplicables. La mesa rechazará las proposiciones económicas que, una vez sumada la cantidad correspondiente a los impuestos indirectos aplicables referidos en el párrafo anterior y confrontada la cifra resultante con el presupuesto base de licitación, excedan de este último. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el órgano de contratación no tendrá en consideración la proposición económica cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la misma no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en dicha proposición económica. Serán admisibles errores no superiores a un 0,5% en las proposiciones económicas. En el caso de que los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será valida la cantidad menor.
Las proposiciones vincularán al contratista por el plazo establecido en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 3.1.1.7. ADJUDICACIÓN Y RECURSOS
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, la mesa de contratación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el caso de que la mesa de contratación presuma que una oferta es anormalmente baja en los términos previstos en el artículo 149 de la LCSP, y de acuerdo con los parámetros establecidos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo de la LCSP Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En este caso la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. En este caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera notificado por medio de comparecencia electrónica el requerimiento, para que presente la documentación justificativa de cumplir con las circunstancias indicadas en las declaraciones responsables si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y, en el caso de que recurra a capacidades de otras empresas, el compromiso de dichas entidades que demuestre que el licitador va a disponer de los recursos necesarios. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad; y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles. La mesa elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
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El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
## 3.1.1.8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez transcurrido el referido plazo de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento que al efecto se realice. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras
el el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante de Red.es y en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
## 3.1.2. ESPECIALIDADES PARA LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS SIMPLIFICADOS
Cuando se cumplan las dos condiciones referidas a continuación, los contratos se adjudicarán por procedimiento abierto simplificado:
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a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante de Red.es. Transcurridos diez meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Hasta ese momento, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general. No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. La documentación de la propuesta deberá estar contenida en la estructura de
## sobres definida a continuación:
- A. En el sobre 'Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos' se incluirán la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable que se ajustará al modelo establecido en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- Que quien presenta la oferta ostenta la representación de la sociedad.
- Que el licitador cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Que el licitador cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- Que el licitador no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que los productos, bienes, obras o servicios a entregar a Red.es en ejecución del contrato no han sido financiados previamente con fondos públicos a efectos de evitar supuestos de doble financiación en Fondos FEDER.
- Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, que se
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- cuenta con el compromiso de dichas entidades de que podrá disponer de los recursos necesarios.
- En su caso, el grupo empresarial al que pertenece el licitador, haciendo referencia a todas las sociedades que integran el grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- La parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- La designación de una dirección de correo electrónico a la que se podrá remitir el aviso cada vez que se efectúe una notificación electrónica en la Plataforma, de conformidad con lo dispuesto anteriormente. El correo electrónico de aviso no tendrá carácter de notificación electrónica pero servirá para fijar el inicio del cómputo de los plazos relacionados con la notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante, debiendo estarse a la recepción del aviso en caso contrario.
- Todas aquellas circunstancias adicionales a las anteriores que se establezcan en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de conformidad con lo previsto en la LCSP.
2. El compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
3. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Otros documentos indicados en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para acreditar las circunstancias o exigencias adicionales de conformidad con lo previsto en la LCSP, que se establezcan al efecto en dicho Pliego.
- B. En el sobre 'Proposición relativa a l os criterios cuya valoración dependen de un juicio de valor' se incluirá dicha propuesta formulada siguiendo las instrucciones que figuran a tal efecto en el apartado 'Formato y contenido de la propuesta' del Pliego de Prescripciones Técnicas, y una relaci ón a modo de índice de la documentación incluida en la que el licitador deberá numerar y nombrar los documentos aportados. Este sobre únicamente se presentará en el caso de que el procedimiento contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
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- C. En el sobre 'Proposición relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas' se incluirá dicha propuesta siguiendo los modelos que figuran a tal efecto en el apartado 'Formato y contenido de la propuesta' del Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos de Red.es en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Tras el acto de apertura de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas -en el cual se hará pública la evaluación previa de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor -la mesa de contratación, en la misma sesión:
1. Evaluará y clasificará las ofertas, previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos establecidos en los pliegos.
2. Realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En el caso de que no hayan transcurridos diez meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la LCSP, estas circunstancias se comprobarán solicitando documentación al licitador que se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. En todo caso, adicionalmente en dicho plazo deberá aportarse cualquier otra documentación exigida que no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
4. Requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica por medio de comparecencia para que constituya la garantía definitiva, así como para que, en el caso de que recurra a capacidades de otras empresas, aporte el compromiso de dichas entidades que demuestre que el licitador va a disponer de los recursos necesarios, y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
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En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja en los términos previstos en el artículo 149 de la LCSP, y de acuerdo con los parámetros establecidos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días
hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación electrónica. Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva En lo no previsto en este apartado se observarán las normas generales
aplicables al procedimiento abierto.
## 3.1.3. ESPECIALIDADES PARA LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS ESPECIALMENTE SIMPLIFICADOS (159.6 DE LA LCSP)
En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
- a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
- b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- c) La oferta se entregará en un único sobre y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- d) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- e) Salvo disposición en contrario de las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la formalización del contrato se
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efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del
procedimiento abierto simplificado prevista en estas condiciones.
## 3.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS, FORMA DE ACREDITARLOS Y SISTEMA DE VALORACIÓN
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del Contrato, que se definen y ponderan en este apartado.
## 3.2.1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación de los contratos se podrá realizar utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio en los términos previstos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la LCSP. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en las Condiciones Específicas del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
## 3.2.2. FORMA DE ACREDITARLOS
- a) Los criterios cuya valoración depende de la mera aplicación de fórmulas se acreditarán por la simple expresión de los valores requeridos en la forma prevista en los modelos de proposición que acompañan a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y, en su caso, mediante las pruebas de laboratorio que se establezcan en los mismos.
- b) Los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor se acreditarán mediante la documentación solicitada en el apartado 'Formato y contenido de la propuesta' del Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 3.2.3. SISTEMA DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
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La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 150 y en el apartado 5 del artículo 157 de la LCSP. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas. La puntuación de cada una de las ofertas se realizará atendiendo a los criterios de valoración y a su ponderación, que se encuentran descritos en el apartado 'Criterios de Valoración' d e las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. En el caso de que se presuma que una oferta es anormalmente baja en los términos previstos en el artículo 149 de la LCSP, y de acuerdo con los parámetros establecidos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo de la LCSP. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
4. RÉGIMEN JURÍDICO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
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## 4.1. PRESTACIONES DE LAS PARTES
El adjudicatario se compromete a realizar las actuaciones objeto del Contrato en el plazo y de acuerdo con las condiciones técnicas requeridas y la entidad pública empresarial se compromete a satisfacer el precio en los términos del apartado 'Régimen Económico Presupuestario' de las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, previa justificación de los trabajos realizados y la emisión de la correspondiente factura a su nombre.
## 4.2. PROPIEDAD INTELECTUAL
Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en cuanto a Propiedad Intelectual en el apartado 'Propiedad Intelectual' de las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con carácter general: Corresponden a Red.es todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del Contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades diferente del uso autorizado al amparo del Contrato. El adjudicatario deberá ser titular como propietario, cesionario, o en virtud de cualquier otra condición, de los recursos materiales y del software utilizados para la ejecución del Contrato. El adjudicatario garantiza a Red.es que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad intelectual e industrial que sean precisos para la realización de cuanto es objeto del Contrato. Red.es podrá verificar este hecho en cualquier momento. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Red.es en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato; será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Red.es; y deberá indemnizar a la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y el adjudicatario. Red.es no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. En el caso de que en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se determine que la realización del objeto del Contrato no lleva aparejada la cesión a Red.es de los derechos de propiedad intelectual, Red.es podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al Sector Público cuando se trate de contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o
industrial, de conformidad con el artículo 308 de la LCSP.
## 4.3. DILIGENCIA EXIGIBLE
El adjudicatario ejecutará el Contrato en los términos previstos en las presentes condiciones, en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, realizando de manera competente y profesional el objeto del Contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales que tuvieran que utilizar como consecuencia del Contrato. El adjudicatario responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a Red.es en ejecución del Contrato y avisará sin dilación a Red.es cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se deriven para Red.es, o para el personal de dicha entidad pública empresarial, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores del adjudicatario, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado.
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## 4.4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## 4.4.1. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN LA OFERTA
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, se informa de que los datos de carácter personal del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la oferta del licitador, serán tratados e incluidos en un fichero de datos de carácter personal, titularidad de Red.es, cuya finalidad será la gestión del procedimiento de licitación en curso y, en su caso, de la ejecución del contrato. En el caso de que en la oferta de los licitadores se incluyan datos de carácter personal de otras personas (bien personas integrantes de la entidad licitadora, bien de personas integrantes de otras empresas que forman parte de la oferta presentada), la empresa licitadora deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus datos personales en los términos recogidos en la presente cláusula, exonerando de toda responsabilidad a Red.es.
Red.es, como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito, con certificado digital o copia de su D.N.I., a la Asesoría Jurídica de Red.es a través del correspondiente formulario habilitado en la web de la entidad.
## 4.4.2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto específicamente en cuanto al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento en el caso de los contratos que impliquen su acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable Red.es y, como tal, estará obligado al cumplimiento íntegro de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
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El adjudicatario responderá de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar a Red.es, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del adjudicatario de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Para el caso de que la ejecución del Contrato no implique el tratamiento de datos personales, se prohíbe expresamente al adjudicatario el acceder a los datos personales.
El adjudicatario únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de Red.es y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
A estos efectos el adjudicatario deberá aplicar los niveles de seguridad de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.
Para el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del adjudicatario, en el marco de la ejecución del Contrato, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el Contrato firmado por la entidad pública y el adjudicatario.
- b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones de Red.es.
- c) Que el adjudicatario encargado del tratamiento y el tercero formalicen el Contrato en los términos previstos en la normativa aplicable de protección de datos.
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- d) En estos casos, el tercero tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
Una vez cumplida la prestación contractual y siguiendo las instrucciones de Red.es, el adjudicatario destruirá o devolverá los datos de carácter personal en los que haya realizado algún tratamiento en ejecución del Contrato, así como cualquier soporte o documentos en los que consten dichos datos.
El adjudicatario deberá conservar debidamente bloqueados los datos de carácter personal en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con Red.es.
Cuando Red.es, en el marco del cumplimiento del Contrato, facilite al adjudicatario el acceso a los datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información que los traten, y el adjudicatario preste sus servicios en los locales de Red.es, se recabará por Red.es el compromiso del personal del adjudicatario de cumplir los procesos de seguridad de Red.es.
En los accesos remotos se prohíbe al adjudicatario incorporar los datos de carácter personal a sistemas o soportes distintos de los de Red.es.
Para el caso de que, en el desarrollo de sus trabajos, el adjudicatario proceda a la recogida de datos de carácter personal o configure los medios de recogida, quedará obligado a disponer los medios necesarios para llevarlo a cabo y estará obligado a acreditar el cumplimiento de los deberes de información y consentimiento.
El adjudicatario deberá conservar a disposición de Red.es durante el plazo exigido por la normativa vigente los medios de prueba que acrediten el cumplimiento del deber de información y consentimiento.
Red.es, previa petición del adjudicatario, facilitará la leyenda informativa necesaria para cumplir con el deber de información.
Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales de Red.es o del adjudicatario, será preciso que exista una autorización previa de Red.es, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
El adjudicatario quedará obligado al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal.
Es responsabilidad exclusiva del adjudicatario el comunicar a su personal interno o externo, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, las obligaciones y prohibiciones establecidas en estas condiciones, así como en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo las excepciones previstas en todos ellos.
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## 4.5. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe facilitarse a los licitadores, Red.es no divulgará la información facilitada por los empresarios, que éstos hayan clasificado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que haya de ser divulgada o revelada por Red.es en cumplimiento de las leyes o de una resolución judicial o acto de autoridad competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, en el caso de que el licitador desee que toda o parte de su propuesta sea considerada confidencial a los efectos del cumplimiento por parte de Red.es de las disposiciones de la citada Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, deberá determinar en su oferta los aspectos que considere secretos técnicos o comerciales de su organización, así como los aspectos confidenciales de la propuesta. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa aplicable de protección de datos.
## 4.6. TRIBUTOS
Serán de exclusiva cuenta y cargo del adjudicatario la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo los impuestos indirectos aplicables, que el adjudicatario repercutirá a Red.es. El adjudicatario queda expresamente obligado al estricto cumplimiento de cuantas obligaciones le imponga la legislación vigente en cada momento en materia fiscal.
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## 4.7. CESIÓN
El Contrato podrá ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, y que la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El contratista únicamente podrá ceder el Contrato previa autorización por escrito de Red.es, cumpliendo con el resto de condiciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP. Dicha autorización se entenderá otorgada por silencio administrativo transcurridos dos meses desde su solicitud.
## 4.8. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en las condiciones establecidas en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 215 de la LCSP. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el adjudicatario deberá sustituir a un subcontratista si éste no realiza sus trabajos a entera satisfacción de Red.es. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado su notificación a Red.es y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Red.es no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Red.es, con arreglo estricto a las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
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Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a Red.es por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
## 4.9. OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE SEGURIDAD LABORAL
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social afiliando a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidente de trabajo al personal utilizado como consecuencia del Contrato en los términos legalmente exigibles. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para Red.es, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del Contrato. En particular, el adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para Red.es. Red.es en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte de los medios personales que adscriba para la prestación de los servicio objeto del contrato, sin perjuicio, en su caso, de la verificación por parte de Red.es del cumplimiento de aquellos requisitos. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre los medios personales que adscriba para la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario velará especialmente porque los medios personales adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del Contrato. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.16 de las presentes condiciones, será causa de resolución del Contrato el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del Contrato El adjudicatario estará obligado a ejecutar el Contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de Red.es. En este caso, los medios personales que el adjudicatario adscriba para la prestación del servicio ocuparán espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos, salvo que conforme a la Instrucción del Director General de Red.es sobre contratación de servicios externos se autorice expresamente lo contrario. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego de Prescripciones Técnicas que rija el procedimiento deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de Red.es. El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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- Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a Red.es, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y los medios personales que haya adscrito al contrato, de un lado, y Red.es, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre los medios personales adscritos para la ejecución del contrato, e impartir a los mismos las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte de los medios personales adscritos para la prestación del servicio, de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de los mismos al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con Red.es, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a Red.es acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en los medios personales que adscriba a la ejecución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario, o por parte de los medios personales que haya adscrito para la prestación del servicio objeto del contrato, de las obligaciones establecidas en el presente apartado, o en los apartados conexos del Pliego de Prescripciones Técnicas, será responsabilidad del adjudicatario. No obstante lo anterior, Red.es podrá ejercitar, ante la jurisdicción competente, las acciones que correspondan contra la empresa adjudicataria, cuando sea condenada junto con la misma por sentencia judicial firme, al existir cesión ilegal y haya aportado el importe total de la condena en fase de ejecución de la sentencia en cumplimiento de la responsabilidad solidaria establecida por la Ley. En el caso de que el adjudicatario deba realizar trabajos en las oficinas de Red.es, estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se realicen los trabajos y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que Red.es establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de protección de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En el caso de que personal de Red.es o de contratistas de la entidad vayan a realizar trabajos a oficinas de otro adjudicatario, éste informará a Red.es y en su caso, a todas las empresas que realicen trabajos de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen dichas actividades, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de Red.es o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves la información se facilitará por escrito. El adjudicatario deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de Red.es y en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto a los trabajos a realizar, la información facilitada por Red.es y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo donde se realice la actividad, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. En este sentido, el adjudicatario informará a los medios personales que realicen el Servicio de los riesgos derivados de la concurrencia de sus actividades con las de Red.es y en su caso, del resto de empresas presentes en el centro de trabajo en el que se realicen las actividades en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Antes del inicio de la actividad objeto del Contrato, el adjudicatario y en su caso, sus subcontratistas deberán acreditar por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el adjudicatario y en su caso, a sus subcontratistas deberán acredite por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo de Red.es. A estos efectos, el adjudicatario entregará a Red.es los documentos justificativos previstos en los párrafos anteriores cuando subcontrate, en los términos previstos en las presentes condiciones, con otra empresa la realización de parte de los trabajos. Una vez recibida la información que según lo establecido anteriormente debe facilitar el adjudicatario, Red.es, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre protección de riesgos laborales, podrá proponer la adopción de las medidas de coordinación necesarias y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales A los efectos del cumplimiento de todas las obligaciones incluidas en este apartado, el responsable del contrato nombrado por Red.es, actuará de forma coordinada con la persona responsable del proyecto nombrado por el adjudicatario. Dichas personas serán los interlocutores válidos de cada parte, en todas las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se susciten en relación con el Servicio objeto del presente procedimiento de licitación. En los casos en se vayan a realizar trabajos en Red.es, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, la entidad pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado. En el caso de que sea necesario realizar cualquier tipo de obra que implique la asunción de tareas o responsabilidades en cuanto a la promoción, gestión y desarrollo de la misma, en particular en relación con la prevención de riesgos laborales, las mismas serán asumidas por el adjudicatario o, en su caso, por el beneficiario final de las prestaciones objeto del presente procedimiento.
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## 4.10. SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS Y ACTIVOS DE INFORMACIÓN
Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en las políticas, normativas, instrucciones y procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (ISO/IEC 27001) y del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica) implantados en Red.es. Así, al inicio de los trabajos, la entidad pública empresarial Red.es facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a las políticas, normativas, instrucciones y procedimientos de su Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (ISO/IEC 27001) y la implantación del Esquema Nacional de Seguridad cuyo contenido hubiera de conocer, debiendo esta manifestar, su recepción, lectura y comprensión, así como el compromiso de acatar los términos y responsabilidades en ellos recogidos. Con independencia de ello, a continuación se indican algunos de los aspectos y responsabilidades esenciales que la empresa adjudicataria deberá cumplir en cuanto a seguridad de la información se refiere:
- a) Se prohíbe, sin autorización previa, la conexión de dispositivos de cualquier tipo a la red de Red.es.
| Código Seguro De Verificación: | Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial | Firmado | 14/06/2018 14:03:37 |
| Observaciones | | Página | 29/32 |
| Url De Verificación | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== |
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- b) Los equipos portátiles de la empresa adjudicataria autorizados a conectarse a la red de Red.es, deberán cumplir las directrices contenidas en la normativa específica sobre protección frente a virus y malware, existente en la organización.
- c) El tratamiento de datos de carácter personal deberá llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en el apartado 2.5 de las presentes condiciones.
- d) Se evitará dejar la documentación y los soportes de información desatendidos en el puesto de trabajo. Al término de la jornada de trabajo, dichos activos, deberán guardarse en el mobiliario habilitado al efecto.
- e) Se prohíbe la utilización de dispositivos de almacenamiento y medios removibles para almacenar información clasificada como confidencial.
## 4.11. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El adjudicatario garantizará respecto de las prestaciones realizadas en ejecución del Contrato:
- a) Que es titular de los derechos y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución del Contrato.
- b) Que, en todo lo relacionado con las tareas objeto del Contrato, no se encuentra incurso en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
- c) Que el Contrato se realizará cumpliendo todas las condiciones técnicas establecidas y cumplimentándose totalmente los requisitos de aceptación que sean establecidos.
- d) Que procederá por su propia cuenta y riesgo a subsanar los errores imputables a su actuación sin cargo alguno para Red.es.
## 4.12. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta en la clasificación resultante de la valoración de las proposiciones, deberá presentar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al del requerimiento de la documentación a la que se refiere el apartado 2.1.1 de las presentes condiciones, una garantía por valor del 5% del precio final ofertado, impuestos indirectos aplicables excluidos para responder del cumplimiento de los conceptos previstos en el artículo 110 de la LCSP. Las garantías admisibles serán las previstas en el artículo 108 de la LCSP. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse utilizando medios electrónicos.
## 4.13. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El adjudicatario deberá obtener las autorizaciones, licencias y permisos administrativos que sean precisos para la realización de los trabajos objeto del Contrato. El coste de dichas autorizaciones, licencias y permisos correrá a su cargo.
| Código Seguro De Verificación: | Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial | Firmado | 14/06/2018 14:03:37 |
| Observaciones | | Página | 30/32 |
| Url De Verificación | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== |
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## 4.14. DECLARACIÓN DE DESIERTO, DECISIÓN DE NO ADJUDICAR Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
No podrá declararse desierto este procedimiento de licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato sólo podrá tomarse por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. Se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 152 de la LCSP. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la
formalización.
## 4.15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Son causas de resolución del Contrato:
- a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
- b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- c) El mutuo acuerdo entre Red.es y el contratista.
- d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
- e) La demora en el pago por parte de Red.es por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la LCSP.
- f) El incumplimiento de la obligación principal del Contrato.
| Código Seguro De Verificación: | Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial | Firmado | 14/06/2018 14:03:37 |
| Observaciones | | Página | 31/32 |
| Url De Verificación | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== |
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- g) El incumplimiento de las restantes obligaciones que hayan sido calificadas como esenciales en las Condiciones Específicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de Contrato en la LCSP.
- j) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del Contrato.
2. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
| Código Seguro De Verificación: | Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial | Firmado | 14/06/2018 14:03:37 |
| Observaciones | | Página | 32/32 |
| Url De Verificación | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== | https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/Ktn25wR88DB+6B9ST4PK1w== |
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