05. Decreto convocatoria y aprobación expediente.

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DECRETO Expediente nº: 17744/2025 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Contrataciones Asunto del Expediente: SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES (SER 38/2026-ASS) SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CALP HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- En fecha 2 de marzo de 2026, la Segunda Tenencia de Alcaldía Delegada de Deportes, actuando al mismo tiempo como órgano de contratación, ha promovido la contratación del servicio de actividades deportivas dirigidas en las instalaciones deportivas municipales (IDM) de Calp, mediante informe suscrito con CSV 43YCWXAKJRM4DWFFNKSGESNN7. 2.- El Jefe de Deportes ha elaborado el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en fecha 19 de mayo de 2026, y con CSV 5PCP5G2LN6DXEXWCFW6XJFHTQ. 3.- La Técnico Medio de Contratación ha elaborado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la licitación, al que se ha adherido el Secretario, de fecha 29 de mayo de 2026, y CSV CXLT9SHWWYGAJA3ZJH3CDHNQ7. 4.- En el expediente constan las correspondientes retenciones de crédito para el presente contrato, practicadas en la aplicación presupuestaria n.º 4547.3411.2260900 del presupuesto de gastos. 5.- El 2 de junio de 2026 el expediente ha sido informado por la Asesoría Jurídica Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la LCSP. FUNDAMENTOS DE DERECHO Completado el expediente de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), procede dictar resolución motivada por el órgano de contratación, aprobando el mismo, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto y deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante, de acuerdo con el artículo 117 LCSP. El órgano de contratación del presente contrato es la Alcaldía, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la LCSP, si bien la competencia se encuentra delegada en el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Contratación, por Resolución de Alcaldía 0990/2026, de 16 de abril de 2026, pues el valor estimado del contrato no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios, ni la cuantía de seis millones de euros, siendo su duración no superior a cuatro años. Vista la propuesta de resolución PR/2026/4296 de 3 de junio de 2026 fiscalizada favorablemente con observaciones con fecha de 4 de junio de 2026. 20AT OTERCED CDHPQ7SG3RJDATE3XP5JHWF95 :nóicadilaV .dóC 6202/60/40 :ahceF 4190-6202 :oremúN /se.acinortceledes.plac//:sptth :nóicacifireV 3 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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