03. Informe de secretaría.

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Expediente de Contratación SER 38/2026-ASS SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (IDM) DE CALP Aprobación expediente De acuerdo con lo establecido en el punto 8 de la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se emite el siguiente INFORME JURÍDICO ANTECEDENTES 1.- En fecha 2 de marzo de 2026, la Segunda Tenencia de Alcaldía Delegada de Deportes, actuando al mismo tiempo como órgano de contratación, ha promovido la contratación del servicio de actividades deportivas dirigidas en las instalaciones deportivas municipales (IDM) de Calp, mediante informe suscrito con CSV 43YCWXAKJRM4DWFFNKSGESNN7. 2.- El Jefe de Deportes ha elaborado el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en fecha 19 de mayo de 2026, y con CSV 5PCP5G2LN6DXEXWCFW6XJFHTQ. 3.- La Técnico Medio de Contratación ha elaborado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la licitación, al que se ha adherido el Secretario, de fecha 29 de mayo de 2026, y CSV CXLT9SHWWYGAJA3ZJH3CDHNQ7. 4.- En el expediente constan las correspondientes retenciones de crédito para el presente contrato, practicadas en la aplicación presupuestaria n.º 4547.3411.2260900 del presupuesto de gastos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1.- Características del contrato. Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de actividades deportivas dirigidas en las instalaciones deportivas municipales (IDM) de Calp, en los términos, y con las condiciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares elaborado al efecto. En atención al objeto del contrato, en la providencia de inicio se define la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, justificando, la no división del objeto del contrato en lotes, en atención a la naturaleza unitaria del servicio. PAFC6T2JEPW6TDMRACJ5CEXH3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.plac//:sptth :nóicacifireV 5 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Asímismo consta en el expediente informe emitido por el Jefe de Deportes el 28 de mayo de 2026, con CSV: 7SW7HK9TT25XXLFX7D9MYLF99 justificativo de la insuficiencia de medios propios para la prestación del servicio pretendido. El valor estimado del contrato asciende a 34.735,04 euros. El plazo de duración del contrato es de un (1) año, debiendo ejecutarse según las indicaciones establecidas en el PPTP, con posibilidad de una prórroga de un (1) año, cumpliendo con las previsiones establecidas en la LCSP. 2.- Régimen jurídico de la contratación y competencia municipal. 2.1.- La contratación que se pretende está incluida en el ámbito de la LCSP, en tanto que es de aplicación a las entidades que integran la Administración Local (art. 3.1.a. LCSP). Es un contrato de carácter administrativo, de conformidad con el art. 25.1.a. LCSP, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo (art. 25.2 LCSP). De acuerdo con su objeto, cabe calificarlo como un contrato de servicios, en los términos previstos en el art. 17 LCSP, no estando sujeto a regulación armonizada, por determinación del art. 22 LCSP. Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación del presente contrato no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el artículo

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