Inexistencia de conflicto de intereses

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Sede Social Avda. Icaria, 133 - 135 | 08005 Barcelona T 934 867 400 mutua@mutua-intercomarcal.com www.mutua-intercomarcal.com Nº expediente: PW-S-668 El abajo firmante, habiendo sido designado para establecer los criterios de puntuación y, en su caso, en el establecimiento de clasificación y/o solvencia técnica/económica específica y apartar/evaluar/puntuar a los licitadores en el procedimiento de licitación señalado en el encabezamiento del presente documento, declara que: Primero. - Estar informado de lo siguiente: 1. Que de acuerdo con la interpretación efectuada en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE respecto del “conflicto de intereses”: “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”. 2. Que, a su vez, el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratar sobre la “lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”, dispone que tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 3. Que, en este mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. 4.-Que el Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé, entre otras, las siguientes prohibiciones o causas de incompatibilidad en materia de contratación:

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