Insuficiencia de medios asistenciales

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JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE Servicio consistente en la asistencia de urgencias y especialidades hospitalarias en la población de Banyoles, para Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social Número 39. PARA MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39. MUTUA INTERCOMARCAL, en cuanto entidad que presta servicios sanitarios y de recuperación a sus trabajadores asociados, así como a los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma, debe llevar a cabo, conforme lo previsto en el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de Diciembre, así como los art. 1b) y 5 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de Noviembre, por el que regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, actuaciones sanitarias y recuperadoras mediante:  Recursos gestionados por medios propios o incluidos en entidades y centros mancomunados.  Convenios con las Administraciones Públicas Sanitarias.  Convenios con medios privados. MUTUA INTERCOMARCAL necesita garantizar la prestación sanitaria de los citados servicios y especialidades a sus trabajadores protegidos en el ámbito territorial de AMBITO TERRITORIAL SEÑALADO EN PLIEGOS. MUTUA INTERCOMARCAL no cuenta con personal y medios propios en las citadas especialidades, por lo que carece de medios propios suficientes para prestar por completo esta clase de atención especializada. Del mismo modo, para poder garantizar el cumplimiento de lo encomendado al efecto por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y conocer previamente si los servicios a contratar son ofertados por otras Mutuas, se ha realizado una consulta a través del aplicativo INDIGO, desarrollado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) que recoge toda la información de los centros asistenciales y hospitalarios gestionados por las Mutuas en todo el territorio nacional y mediante el cual las distintas Mutuas realizan una oferta al sector de distintos servicios excedentes en cada uno de sus centros. Tras la consulta realizada se constata que otras mutuas no ofertan este tipo de asistencia en la zona. De todo lo anterior, se deduce que MUTUA INTERCOMARCAL, que necesita garantizar la prestación de asistencia sanitaria para sus trabajadores protegidos que presenten este tipo de patología, no cuenta con convenios con las Administraciones Públicas, con recursos de otras mutuas, ni con medios propios suficientes para prestar por completo esta atención especializada, la cual excede los recursos asistenciales habituales propios con los que cuenta. CTF42 Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 39 1

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