PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARA LA COTRATACIÓN DEL SERVICIO
BANCARIO DE INSTALACIÓN DE TERMINALES DE PUNTO DE VENTA
FÍSICOS Y VIRTUALES QUE PERMITAN EL PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS
TELEMÁTICOS
EXPTE 8845/2026 REFª: TES/spo
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio bancario integral de
cobro y recaudación mediante tarjeta bancaria (crédito o débito) y otros medios
telemáticos de pago (tipo Bizum o similares). Este servicio permitirá a los
ciudadanos realizar todo tipo de ingresos que requiera el Ayuntamiento de Sant
Joan d’Alacant, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 34 y 36 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
El contrato comprende el suministro, instalación, integración y mantenimiento
de cualquier modalidad de Terminal Punto de Venta (TPV) que el Ayuntamiento
requiera para el desarrollo de su actividad.
La utilización de cualquiera de las modalidades de TPV descritas (tanto físicas
como virtuales), así como el procesamiento de cobros mediante Bizum o
sistemas similares, se ejecutará bajo una tarifa única y no supondrá incremento
alguno ni costes adicionales sobre las comisiones y tasas de descuento
ofertadas por el licitador, independientemente del volumen de dispositivos
implantados.
SEGUNDO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Se trata de un contrato privado a los que se refiere el artículo 25.1 a) 1º de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).
Es un contrato de Servicios de los referidos en los artículos 12, 17, 25 y 308 y
siguientes de citado texto legal.
Al tratarse de un contrato privado se regirá en cuanto a su preparación y
adjudicación, en defecto de normas específicas, por las secciones 1º y 2º del
Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, 8 de noviembre de
contratos del sector público (LCSP en lo sucesivo) con carácter general, y por
sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes
normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho
privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
Por tratarse, en concreto, de un contrato de los referidos en el artículo 25.1 a)
1º de la LCSP, le resulta de aplicación, además, el Libro Segundo de la citada
Ley en cuanto a su preparación y adjudicación.
En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, se regirá por el
derecho privado.
TERCERO.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
Sant Joan d´Alacant-CP 03550- Casa Consistorial: Plaza de España, 1 Teléfono 965 65 32 45.
Fax 965 65 20 98 Oficines Generals: Plaça de l´Esglèsia, 2 Telèfon 966 013 100 CI.F.
P0311900E.
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Se establecen dos requisitos esenciales que las entidades licitantes deben
acreditar antes de la adjudicación:
1. - Que su sistema admita el cobro de acuerdo con el Cuaderno 60 de la AEB,
que regula el procedimiento estandarizado para la recaudación de tributos,
impuestos y otros ingresos de las Administraciones Públicas y Ayuntamientos.
2. - Si la entidad no es colaboradora en el momento de la tramitación, deberá
presentar el compromiso de suscribir el correspondiente convenio con carácter
previo a la firma del contrato si resulta adjudicataria.
CUARTO.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
La entidad adjudicataria prestará el servicio bancario adecuado para el cobro de
todo tipo de ingresos del Ayuntamiento que resulten de recibos, liquidaciones,
autoliquidaciones o cualquier otro documento de ingreso.
Tanto los TPV físicos como virtuales, deberán aceptar necesariamente cualquier
tipo de tarjeta de crédito o débito, tanto de la entidad emisora, como las que se
utilizan a través de las diferentes operadoras Mastercard, 4B, VISA, Maestro,
Sistema 6000, VPAY y similares.
El importe de los cobros gestionados a través de los Terminales de Punto de
Venta (TPV) se canalizará en función de la naturaleza de la operación conforme
a las siguientes reglas:
• Cobros mecanizados (Normativa Cuaderno 60): El producto de las operaciones
sometidas a la normativa de los cuadernos bancarios se ingresará directamente
en las cuentas restringidas de recaudación que la entidad colaboradora
mantenga abiertas en exclusiva para la recaudación del Ayuntamiento de Sant
Joan d’Alacant.
• Cobros no normalizados: Los terminales estarán habilitados para admitir
operaciones de cobro que, por su naturaleza, no estén sujetas a la normativa de
los cuadernos bancarios (operaciones no normalizadas). El abono de estos
fondos se realizará directamente en la cuenta corriente operativa que
determine el Ayuntamiento.
El servicio deberá permitir que se pueda descargar un justificante de cobro que
reúna los requisitos formales previstos en el artículo 41 del RD 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de
crédito o débito y otros medios de pago online como bizum, no podrán ser
minorados como consecuencia de los descuentos en la utilización de tales
tarjetas o por cualquier otro motivo y se abonarán en la cuenta municipal
asociada por su importe íntegro.
Por otro lado, este tipo de operaciones no podrán ser revocadas por el obligado
al
pago, debiendo presentar, en su caso, ante el Ayuntamiento, la correspondiente
solicitud de devolución de ingresos indebidos.
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No se admite la inclusión de servicios adicionales de fraccionamiento
instantáneo de pagos.
La instalación de los TPV se realizará dentro de los quince días siguientes a la
formalización del contrato o a la petición de la Tesorería municipal, debiendo el
Ayuntamiento proporcionar la infraestructura electrónica y telefónica necesaria
para posibilitar dichas instalaciones.
Será por cuenta de la entidad adjudicataria la formación del personal para su
utilización en la forma que técnicamente corresponda.
Están incluidos en el precio del contrato los gastos relativos a la adquisición,
instalación y mantenimiento de los TPV presenciales y los relativos a la
implantación del TPV virtual en la web que se habilite a estos efectos, así como
los que se deriven de los diseños de implantación de los procesos necesarios
para el cumplimiento de los requisitos previstos para el pago telemático
mediante tarjeta de débito o crédito, o mediante bizum.
QUINTO.- RÉGIMEN ECONÓMICO
La entidad que resulte adjudicataria no podrá facturar a los usuarios cantidad
alguna por la prestación de los servicios objeto del presente Pliego.
La retribución del servicio consistirá únicamente en una comisión de cobro o
tasa de descuento sobre el volumen total recaudado.
Las facturas, que se expedirán mensualmente, salvo que las partes acuerden
otra periodicidad distinta, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el
R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento
regulador de las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas del sector público.
Con la misma periodicidad se facilitará por la entidad adjudicataria la relación
de ingresos efectuados a través de TPV, desglosado por cada uno de ellos.
Las facturas serán abonadas previa tramitación del expediente de gastos
correspondiente, sin que se admitan domiciliaciones de la misma en las cuentas
del Ayuntamiento ni descuentos sobre los importes recaudados.
SEXTO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante concurso público, en el
que toda entidad financiera interesada podrá presentar oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa, se atenderá exclusivamente a criterios
evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, con una
ponderación total de 100 puntos, con arreglo al siguiente desglose:
• Criterio 1: Comisión de cobro por operación → Hasta 70 puntos
Sant Joan d´Alacant-CP 03550- Casa Consistorial: Plaza de España, 1 Teléfono 965 65 32 45.
Fax 965 65 20 98 Oficines Generals: Plaça de l´Esglèsia, 2 Telèfon 966 013 100 CI.F.
P0311900E.
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• Criterio 2: Tiempo de resolución de incidencias → Hasta 30 puntos
CRITERIO 1: COMISIÓN DE COBRO POR OPERACIÓN (Máximo 70 puntos)
Se valorará la tasa de descuento/comisión única por operación (expresada en
porcentaje con dos decimales) propuesta por el licitador.
Se establece un Tipo Máximo de Licitación del 0,80 % por operación. Aquellas
ofertas que superen dicho porcentaje máximo quedarán automáticamente
excluidas del procedimiento de adjudicación.
La puntuación de este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula:
A la oferta con la comisión más baja de entre las admitidas se le otorgarán
directamente 70 puntos. Al resto se les asignará la puntuación proporcional
resultante.
Identificación de Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados (Baja
Temeraria)
Se considerará que una oferta incurre en presunción de anormalidad por baja
temeraria en la comisión de cobro cuando se dé alguno de los siguientes
supuestos:
1. Ofertas a tipo cero (0,00%): Cualquier oferta que proponga una comisión del
0,00% será considerada automáticamente presuntamente temeraria por falta
de viabilidad económica.
2. Desviación sobre la media: Cuando la comisión propuesta por un licitador sea
inferior en más de 25 puntos porcentuales a la media aritmética de las
comisiones presentadas por todos los licitadores admitidos.
Las ofertas incursas en presunción de temeridad requerirán que el licitador
justifique detalladamente la estructura de sus costes antes de que el órgano de
contratación decida sobre su exclusión o aceptación.
CRITERIO 2: TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS (Máximo 30
puntos)
Se valorará el compromiso de reducción del tiempo máximo de resolución
definitiva de incidencias o sustitución de terminales, contado en días naturales
desde la notificación de la avería por parte de la Administración.
El tiempo máximo admitido por el pliego es de 3 días. Los licitadores puntuarán
en función de la rebaja de dicho plazo expuesta en su oferta, aplicando la
siguiente fórmula:
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Condiciones de aplicación:
• El licitador que ofrezca el menor tiempo de resolución (fijándose un límite
mínimo admisible de 1 día para garantizar la viabilidad del servicio) obtendrá
los 30 puntos.
• Aquel licitador que se limite a cumplir el máximo de 3 días exigido en el
pliego obtendrá 0 puntos en este criterio.
En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se
produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios
establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
SÉPTIMO. - VALOR ESTIMADO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Conforme determina el artículo 101.11 b) de la LCSP, en los servicios bancarios
y otros servicios financieros, a los efectos del cálculo de su importe estimado,
se tomarán como base los honorarios, las comisiones, los intereses y otras
formas de remuneración.
Se establece, en este caso, como máximo, una Tasa de descuento sobre el
volumen mensual total recaudado del 0,80 %. Respecto de las proposiciones el
porcentaje ofertado deberá expresarse en dos decimales.
Así, sobre la base de la estimación de ingresos por este medio, se establece un
presupuesto estimado del contrato de 2.800,00 € anuales.
En cuanto al IVA, dichos servicios se encuadrarían dentro de las exenciones
establecidas en el artículo 20, apartado 18, letra h) de la Ley 37/1992 de 28 de
diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A la vista de lo cual, y de la duración prevista del contrato, el valor estimado de
este contrato es de 11.200,00 € (2.800,00 x 4 anualidades).
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a dicho
gasto, conforme a la Retención de Crédito emitida por la Intervención Municipal,
en fecha 08/09/2026 por importe de 1.000,00 €.
La existencia de crédito para hacer frente a los gastos financieros derivados en
ejercicios posteriores queda condicionada a la dotación del correspondiente
crédito en los presupuestos.
OCTAVO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley
9/2017, 8 de noviembre de contratos del sector público el órgano competente
para la contratación será el Alcalde. No obstante, esta competencia ha sido
delegada en la Junta de Gobierno Local.
Sant Joan d´Alacant-CP 03550- Casa Consistorial: Plaza de España, 1 Teléfono 965 65 32 45.
Fax 965 65 20 98 Oficines Generals: Plaça de l´Esglèsia, 2 Telèfon 966 013 100 CI.F.
P0311900E.
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NOVENO.- PLAZO
El plazo de vigencia del contrato será de 4 años, contados a partir del día
siguiente al de la formalización del contrato o fecha que se indique en el
documento contractual, sin posibilidad de prórroga.
DÉCIMO. -EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de los sobres que
contienen los documentos y ofertas. Tras la lectura de dichas ofertas, la
Tesorería Municipal elaborará Informes Técnicos valorando las mismas con
arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
A la vista de la valoración de las ofertas, la Tesorería propondrá al candidato
que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación acordará la adjudicación de la contratación o bien
declarará desierta ésta si considera que ninguna de las ofertas conviene a los
intereses de la Corporación. Si el órgano de contratación no adjudicara el
contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DUODÉCIMO.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad financiera adjudicataria y el personal a su servicio, deberán respetar
el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con
ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza así deba
considerarse.
La entidad financiera adjudicataria quedará obligada a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Fdo. Sira Pérez Ortuño
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
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