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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARA LA COTRATACIÓN DEL SERVICIO BANCARIO DE INSTALACIÓN DE TERMINALES DE PUNTO DE VENTA FÍSICOS Y VIRTUALES QUE PERMITAN EL PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS EXPTE 8845/2026 REFª: TES/spo PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la prestación del servicio bancario integral de cobro y recaudación mediante tarjeta bancaria (crédito o débito) y otros medios telemáticos de pago (tipo Bizum o similares). Este servicio permitirá a los ciudadanos realizar todo tipo de ingresos que requiera el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 34 y 36 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El contrato comprende el suministro, instalación, integración y mantenimiento de cualquier modalidad de Terminal Punto de Venta (TPV) que el Ayuntamiento requiera para el desarrollo de su actividad. La utilización de cualquiera de las modalidades de TPV descritas (tanto físicas como virtuales), así como el procesamiento de cobros mediante Bizum o sistemas similares, se ejecutará bajo una tarifa única y no supondrá incremento alguno ni costes adicionales sobre las comisiones y tasas de descuento ofertadas por el licitador, independientemente del volumen de dispositivos implantados. SEGUNDO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Se trata de un contrato privado a los que se refiere el artículo 25.1 a) 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Es un contrato de Servicios de los referidos en los artículos 12, 17, 25 y 308 y siguientes de citado texto legal. Al tratarse de un contrato privado se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las secciones 1º y 2º del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, 8 de noviembre de contratos del sector público (LCSP en lo sucesivo) con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. Por tratarse, en concreto, de un contrato de los referidos en el artículo 25.1 a) 1º de la LCSP, le resulta de aplicación, además, el Libro Segundo de la citada Ley en cuanto a su preparación y adjudicación. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, se regirá por el derecho privado. TERCERO.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES. Sant Joan d´Alacant-CP 03550- Casa Consistorial: Plaza de España, 1 Teléfono 965 65 32 45. Fax 965 65 20 98  Oficines Generals: Plaça de l´Esglèsia, 2 Telèfon 966 013 100 CI.F. P0311900E. 5GF65Y34G2HCFZ49ACWXJXT54 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 6 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Se establecen dos requisitos esenciales que las entidades licitantes deben acreditar antes de la adjudicación: 1. - Que su sistema admita el cobro de acuerdo con el Cuaderno 60 de la AEB, que regula el procedimiento estandarizado para la recaudación de tributos, impuestos y otros ingresos de las Administraciones Públicas y Ayuntamientos. 2. - Si la entidad no es colaboradora en el momento de la tramitación, deberá presentar el compromiso de suscribir el correspondiente convenio con carácter previo a la firma del contrato si resulta adjudicataria. CUARTO.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO La entidad adjudicataria prestará el servicio bancario adecuado para el cobro de todo tipo de ingresos del Ayuntamiento que resulten de recibos, liquidaciones, autoliquidaciones o cualquier otro documento de ingreso. Tanto los TPV físicos como virtuales, deberán aceptar necesariamente cualquier tipo de tarjeta de crédito o débito, tanto de la entidad emisora, como las que se utilizan a través de las diferentes operadoras Mastercard, 4B, VISA, Maestro, Sistema 6000, VPAY y similares. El importe de los cobros gestionados a través de los Terminales de Punto de Venta (TPV) se canalizará en función de la naturaleza de la operación conforme a las siguientes reglas: • Cobros mecanizados (Normativa Cuaderno 60): El producto de las operaciones sometidas a la normativa de los cuadernos bancarios se ingresará directamente en las cuentas restringidas de recaudación que la entidad colaboradora mantenga abiertas en exclusiva para la recaudación del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. • Cobros no normalizados: Los terminales estarán habilitados para admitir operaciones de cobro que, por su naturaleza, no estén sujetas a la normativa de los cuadernos bancarios (operaciones no normalizadas). El abono de estos fondos se realizará directamente en la cuenta corriente operativa que determine el Ayuntamiento. El servicio deberá permitir que se pueda descargar un justificante de cobro que reúna los requisitos formales previstos en el artículo 41 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito y otros medios de pago online como bizum, no podrán ser minorados como consecuencia de los descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo y se abonarán en la cuenta municipal asociada por su importe íntegro. Por otro lado, este tipo de operaciones no podrán ser revocadas por el obligado al pago, debiendo presentar, en su caso, ante el Ayuntamiento, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos. 5GF65Y34G2HCFZ49ACWXJXT54 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 6 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD No se admite la inclusión de servicios adicionales de fraccionamiento instantáneo de pagos. La instalación de los TPV se realizará dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato o a la petición de la Tesorería municipal, debiendo el Ayuntamiento proporcionar la infraestructura electrónica y telefónica necesaria para posibilitar dichas instalaciones. Será por cuenta de la entidad adjudicataria la formación del personal para su utilización en la forma que técnicamente corresponda. Están incluidos en el precio del contrato los gastos relativos a la adquisición, instalación y mantenimiento de los TPV presenciales y los relativos a la implantación del TPV virtual en la web que se habilite a estos efectos, así como los que se deriven de los diseños de implantación de los procesos necesarios para el cumplimiento de los requisitos previstos para el pago telemático mediante tarjeta de débito o crédito, o mediante bizum. QUINTO.- RÉGIMEN ECONÓMICO La entidad que resulte adjudicataria no podrá facturar a los usuarios cantidad alguna por la prestación de los servicios objeto del presente Pliego. La retribución del servicio consistirá únicamente en una comisión de cobro o tasa de descuento sobre el volumen total recaudado. Las facturas, que se expedirán mensualmente, salvo que las partes acuerden otra periodicidad distinta, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público. Con la misma periodicidad se facilitará por la entidad adjudicataria la relación de ingresos efectuados a través de TPV, desglosado por cada uno de ellos. Las facturas serán abonadas previa tramitación del expediente de gastos correspondiente, sin que se admitan domiciliaciones de la misma en las cuentas del Ayuntamiento ni descuentos sobre los importes recaudados. SEXTO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato será mediante concurso público, en el que toda entidad financiera interesada podrá presentar oferta. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá exclusivamente a criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, con una ponderación total de 100 puntos, con arreglo al siguiente desglose: • Criterio 1: Comisión de cobro por operación → Hasta 70 puntos Sant Joan d´Alacant-CP 03550- Casa Consistorial: Plaza de España, 1 Teléfono 965 65 32 45. Fax 965 65 20 98  Oficines Generals: Plaça de l´Esglèsia, 2 Telèfon 966 013 100 CI.F. P0311900E. 5GF65Y34G2HCFZ49ACWXJXT54 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 6 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD • Criterio 2: Tiempo de resolución de incidencias → Hasta 30 puntos CRITERIO 1: COMISIÓN DE COBRO POR OPERACIÓN (Máximo 70 puntos) Se valorará la tasa de descuento/comisión única por operación (expresada en porcentaje con dos decimales) propuesta por el licitador. Se establece un Tipo Máximo de Licitación del 0,80 % por operación. Aquellas ofertas que superen dicho porcentaje máximo quedarán automáticamente excluidas del procedimiento de adjudicación. La puntuación de este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula: A la oferta con la comisión más baja de entre las admitidas se le otorgarán directamente 70 puntos. Al resto se les asignará la puntuación proporcional resultante. Identificación de Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados (Baja Temeraria) Se considerará que una oferta incurre en presunción de anormalidad por baja temeraria en la comisión de cobro cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Ofertas a tipo cero (0,00%): Cualquier oferta que proponga una comisión del 0,00% será considerada automáticamente presuntamente temeraria por falta de viabilidad económica. 2. Desviación sobre la media: Cuando la comisión propuesta por un licitador sea inferior en más de 25 puntos porcentuales a la media aritmética de las comisiones presentadas por todos los licitadores admitidos. Las ofertas incursas en presunción de temeridad requerirán que el licitador justifique detalladamente la estructura de sus costes antes de que el órgano de contratación decida sobre su exclusión o aceptación. CRITERIO 2: TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS (Máximo 30 puntos) Se valorará el compromiso de reducción del tiempo máximo de resolución definitiva de incidencias o sustitución de terminales, contado en días naturales desde la notificación de la avería por parte de la Administración. El tiempo máximo admitido por el pliego es de 3 días. Los licitadores puntuarán en función de la rebaja de dicho plazo expuesta en su oferta, aplicando la siguiente fórmula: 5GF65Y34G2HCFZ49ACWXJXT54 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 6 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Condiciones de aplicación: • El licitador que ofrezca el menor tiempo de resolución (fijándose un límite mínimo admisible de 1 día para garantizar la viabilidad del servicio) obtendrá los 30 puntos. • Aquel licitador que se limite a cumplir el máximo de 3 días exigido en el pliego obtendrá 0 puntos en este criterio. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP. SÉPTIMO. - VALOR ESTIMADO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO Conforme determina el artículo 101.11 b) de la LCSP, en los servicios bancarios y otros servicios financieros, a los efectos del cálculo de su importe estimado, se tomarán como base los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración. Se establece, en este caso, como máximo, una Tasa de descuento sobre el volumen mensual total recaudado del 0,80 %. Respecto de las proposiciones el porcentaje ofertado deberá expresarse en dos decimales. Así, sobre la base de la estimación de ingresos por este medio, se establece un presupuesto estimado del contrato de 2.800,00 € anuales. En cuanto al IVA, dichos servicios se encuadrarían dentro de las exenciones establecidas en el artículo 20, apartado 18, letra h) de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. A la vista de lo cual, y de la duración prevista del contrato, el valor estimado de este contrato es de 11.200,00 € (2.800,00 x 4 anualidades). Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a dicho gasto, conforme a la Retención de Crédito emitida por la Intervención Municipal, en fecha 08/09/2026 por importe de 1.000,00 €. La existencia de crédito para hacer frente a los gastos financieros derivados en ejercicios posteriores queda condicionada a la dotación del correspondiente crédito en los presupuestos. OCTAVO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, 8 de noviembre de contratos del sector público el órgano competente para la contratación será el Alcalde. No obstante, esta competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local. Sant Joan d´Alacant-CP 03550- Casa Consistorial: Plaza de España, 1 Teléfono 965 65 32 45. Fax 965 65 20 98  Oficines Generals: Plaça de l´Esglèsia, 2 Telèfon 966 013 100 CI.F. P0311900E. 5GF65Y34G2HCFZ49ACWXJXT54 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 6 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD NOVENO.- PLAZO El plazo de vigencia del contrato será de 4 años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o fecha que se indique en el documento contractual, sin posibilidad de prórroga. DÉCIMO. -EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de los sobres que contienen los documentos y ofertas. Tras la lectura de dichas ofertas, la Tesorería Municipal elaborará Informes Técnicos valorando las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego. A la vista de la valoración de las ofertas, la Tesorería propondrá al candidato que haya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación acordará la adjudicación de la contratación o bien declarará desierta ésta si considera que ninguna de las ofertas conviene a los intereses de la Corporación. Si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. DUODÉCIMO.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La entidad financiera adjudicataria y el personal a su servicio, deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza así deba considerarse. La entidad financiera adjudicataria quedará obligada a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Fdo. Sira Pérez Ortuño DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 5GF65Y34G2HCFZ49ACWXJXT54 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 6 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD