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Pliego / Legal Ver licitación
EXP. 9405/2026 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS BANCARIOS DE INSTALACIÓN DE TERMINALES DE PUNTO DE VENTA (TPV) FÍSICOS Y VIRTUALES QUE PERMITAN EL PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato el servicio bancario de instalación de datáfonos de terminales de punto de venta (TPV físicos) en las diferentes dependencias del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, de acuerdo con lo especificado en el pliego de condiciones técnicas. El presente contrato tiene naturaleza de contrato de servicios de naturaleza privada, de conformidad con los artículos 25.1 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Código CPV: 66110000-4. Servicios bancarios De conformidad con el artículo 99 de la LCSP no procede la división en lotes de la prestación, según justificación contenida en la Memoria justificativa de fecha 19 de octubre de 2026. SEGUNDA. - NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades administrativas a satisfacer a través de este contrato se han acreditado en la documentación preparatoria del mismo, en la Memoria justificativa del Servicio promotor de la contratación, en la que se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63 y 116 de la LCSP deberá publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación la memoria justificativa del contrato y el informe de insuficiencia de medios. TERCERA. - EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.1.l) y 116.3 de la LCSP, y 67.2.d) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (RG), existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.931.35902 – Otros gastos financieros. 1 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 Atendiendo que el contrato comporta gastos de carácter plurianual, su autorización o realización se subordina al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. CUARTA. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación que deberá soportar la Administración asciende a la cantidad de 11.200,00€, I.V.A. exento conforme artículo 20, apartado 18, letra h) de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (once mil doscientos euros), conforme al siguiente desglose: ANUALIDAD BASE IMPONIBLE IVA TOTAL 2026 1.000,00€ Exento 11.200,00€ 2027 10.200,00€ Exento En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. El valor estimado del contrato para los cuatro años de duración del mismo, sin posibilidad de prórrogas ni modificaciones previstas, asciende a la cantidad de 11.200,00€. I.V.A exento (once mil doscientos euros). QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, al amparo de lo dispuesto en los arts. 116, 131, 156 y 159 apartado 6 de la LCSP. El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP. El órgano competente es el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCS, competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, por Decreto n.º 2023-2150, de fecha 6 de julio de 2023. SEXTA. - RESPONSABLE DEL CONTRATO El responsable del contrato, según consta en la propuesta de nombramiento del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, es Dña. Sira Pérez Ortuño (Tesorera), a quien corresponderá supervisar su ejecución, adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP. SÉPTIMA. - UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO 2 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato es el Departamento de Tesorería municipal. OCTAVA. - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá exclusivamente a criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, con una ponderación total de 100 puntos, con arreglo al siguiente desglose: 3 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 NOVENA. - GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 f) de la LCSP no se requerirá la constitución de garantía definitiva. DÉCIMA. - PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del contrato es de 4 años, a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, sin posibilidad de prórroga. DECIMOPRIMERA. - PERFIL DEL CONTRATANTE La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y en la LCSP, vaya a ser publicada a través del “perfil del contratante”, de conformidad con el artículo 63 LCSP, podrá ser consultada a través de la Plataforma deContratación del Sector Público en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma . DECIMOSEGUNDA. - REVISIÓN DE PRECIOS El precio del contrato no será objeto de revisión, atendido lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, que únicamente permite la revisión, periódica y predeterminada de precios, en los contratos de obra, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, contratos de suministro de 4 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 energía y en aquellos otros en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Todo ello previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la economía española. DECIMOTERCERA. - CLASIFICACIÓN En el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 159.6 de la LCSP y en el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, no es exigible la clasificación del contratista. DECIMOCUARTA. - DE LA LICITACIÓN La presentación de los sobres será electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma señalada en el apartado 3 de esta cláusula. 14.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Las proposiciones constarán en un SOBRE ÚNICO ELECTRÓNICO, denominado “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS”. La presentación del sobre será electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma señalada en el apartado 3 de esta cláusula. El SOBRE UNICO contendrá la siguiente documentación: 1.- Declaración responsable y oferta de criterios evaluables mediante fórmulas automáticas: La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el ANEXO I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos 5 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en la cláusula 8ª de este pliego. Asimismo, conforme a la cláusula 29, deben indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - Uniones Temporales de Empresarios Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo I, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. - Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Para las empresas extranjeras, además de la declaración responsable a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula: Todas las empresas no españolas deben aportar:  una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.  Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar: 6 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026  Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.  Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. Al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación se le requerirá por la Mesa de contratación, mediante comunicación electrónica, previamente a la adjudicación del contrato, a fin de que en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, aporte en su caso el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 y presente los siguientes documentos: 1º) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (artículo 159.4 de la LCSP). En este caso, se requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar recogidos en el artículo 159.4.f) de la LCSP. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la representación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro que alude el inciso final de la letra a) del art. 159.4 LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constarán inscritos en el referido registro, deberá presentar: 7 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 1°) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, el DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello Solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP 2017. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 2°) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen las proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o los apoderados. 3°) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 71 de la LCSP, conforme al modelo que se incorpora como ANEXO II, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de no estar incurso en prohibición para contratar podrá acreditarse asimismo por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 85 LCSP. 4º) Asimismo el licitador que resulte propuesto adjudicatario deberá acreditar: 8 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 1. Que su sistema admita el cobro de acuerdo con el Cuaderno 60 de la AEB, que regula el procedimiento estandarizado para la recaudación de tributos, impuestos y otros ingresos de las Administraciones Públicas y Ayuntamientos. 2. Si la entidad no es colaboradora en el momento de la tramitación, deberá presentar el compromiso de suscribir el correspondiente convenio con carácter previo a la firma del contrato si resulta adjudicataria. 3. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Por la propia naturaleza y por razones de índole legal y técnica el servicio que se pretende contratar, las entidades de crédito dispondrán de la autorización del Banco de España, en particular: a. los bancos. b. las cajas de ahorro. c. las cooperativas de crédito EXENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA - En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el ANEXO III, aunque estén exentos de su acreditación. 14.2 PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN El procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 14.3 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Forma y lugar de presentación de las proposiciones: Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de su contenido, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, según establece el artículo 139 LCSP. La presentación de las proposiciones será electrónica a través del perfil del contratante del Ayuntamiento ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas se presentarán únicamente en el punto indicado, sin que sea válida la presentación en otro lugar. La preparación y envío de las ofertas se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el documento titulado “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)”, que se pone a disposición de los licitadores en la plataforma de Contratación del Estado en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda, se explica a las empresas cómo hacer uso de los servicios que les ofrece la Plataforma 9 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 de Contratación del Sector Público. Y en el documento titulado “Guía de los Servicios de Licitación electrónica para empresas” se explica cómo candidatos y licitadores deben preparar la documentación y los sobres que componen sus ofertas mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público ha puesto a disposición de las empresas en procedimientos de contratación pública electrónicos. El plazo para la presentación de proposiciones, se iniciará con la publicación del anuncio en el perfil de contratante y concluirá a los 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de dicho anuncio de licitación. Si el último fuera sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. DECIMOQUINTA. - MESA DE CONTRATACIÓN Resolución de fecha 13 de enero de 2026 n.º 2026-0026, por la que se aprueba la designación de miembros que componente la mesa de contratación del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. DECIMOSEXTA. - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Cuando la valoración de las ofertas se efectúe automáticamente mediante dispositivos informáticos, garantizándose que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Realizado dicho trámite, se procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se requerirá al licitador la subsanación de los mismos. El requerimiento de subsanación será notificado al licitador por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Estado, y lo hará público el mismo día a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de tres días desde el envío de la notificación para que los subsane ante la mesa de contratación mediante el empleo de los mismos medios. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador será excluido. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su 10 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. De todo lo actuado se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. DECIMOSÉPTIMA. - ADJUDICACIÓN 17.1 Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación: Tras evaluar y clasificar a las ofertas, se propondrá la adjudicación al licitador que haya presentado la mejor oferta, elevando al órgano de contratación, y se requerirá al licitador que haya presentado a la mejor oferta, mediante comunicación electrónica, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presente:  Los documentos que acrediten la posesión y validez de la documentación concerniente a sus condiciones para contratar con la Administración. En concreto deberá aportar los documentos a que se refiere la cláusula 14ª de este pliego administrativo y el art. 159 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En tal caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 17.2 Adjudicación: El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato en un plazo no superior a cinco días siguientes a la recepción de la documentación requerida de conformidad con la cláusula anterior. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP. Asimismo, se notificará a los candidatos o licitadores, por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso 11 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, entre la que deberá figurar en todo caso la relacionada en el apartado segundo del artículo 151 de la LCSP. La adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Deberá señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos. DECIMOCTAVA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. La formalización deberá publicarse en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. DECIMONOVENA. - CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO La recepción y la liquidación del contrato se realizará conforme a lo que disponen los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención General le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de la comprobación material de la inversión en su caso. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para 12 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. VIGÉSIMA. - RIESGO Y VENTURA El presente contrato se conviene a riesgo y ventura del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. VIGÉSIMOPRIMERA. -OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, y de protección del medio ambiente. VIGESIMOSEGUNDA. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN El que resulte adjudicatario del presente contrato deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución que se indican a continuación, acompañando la documentación acreditativa correspondiente:  Dada la naturaleza del objeto de este contrato, será de aplicación el art. 202.1 de la LCSP en su último párrafo por lo que, dado que es un contrato cuya ejecución implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, éste debe someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación el carácter de obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Conforme al art. 202 de la LCSP en consideraciones de tipo social o relativas al empleo, el contratista deberá cumplir los convenios sectoriales y territoriales que sean aplicables. VIGESIMOTERCERA. - PENALIDADES En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento, que no podrá superar, cada una de ellas, el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.2, 192.1 y 202 de la LCSP. En caso de que el contratista incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido, y cada vez que las penalidades por demora 13 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 193.4 de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento de los plazos parciales que se hubieran señalado. Dichas penalidades se impondrán siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 194.2 de la LCSP. VIGESIMOCUARTA. - GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en las propuestas de adjudicación se entienden comprendidos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, que correrán por cuenta del contratista. VIGESIMOQUINTA. - FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP. La retribución del servicio consistirá únicamente en una comisión de cobro o tasa de descuento sobre el volumen total recaudado. Las facturas, que se expedirán mensualmente, salvo que las partes acuerden otra periodicidad distinta, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público. Con la misma periodicidad se facilitará por la entidad adjudicataria la relación de ingresos efectuados a través de TPV, desglosado por cada uno de ellos. Las facturas serán abonadas previa tramitación del expediente de gastos correspondiente, sin que se admitan domiciliaciones de la misma en las cuentas del Ayuntamiento ni descuentos sobre los importes recaudados. La remisión de las facturas electrónicas habrá de realizarse a través de la plataforma Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, para todos los campos es: L01031199. 14 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 VIGESIMOSEXTA. - PLAZO DE GARANTÍA El período de garantía será de UN AÑO y comenzará a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción satisfactoria del servicio objeto del contrato. El adjudicatario iniciará los servicios de mantenimiento y soporte sobre cada componente del sistema, una vez puesto en explotación el mismo y durante toda la vigencia del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. VIGESIMOSÉPTIMA. - OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Para la valoración de las ofertas se atenderá a los criterios recogidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias. Se considerará que una oferta incurre en presunción de anormalidad por baja temeraria en la comisión de cobro cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Ofertas a tipo cero (0,00%): Cualquier oferta que proponga una comisión del 0,00% será considerada automáticamente presuntamente temeraria por falta de viabilidad económica. 2. Desviación sobre la media: Cuando la comisión propuesta por un licitador sea inferior en más de 25 puntos porcentuales a la media aritmética de las comisiones presentadas por todos los licitadores admitidos. 15 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 Las ofertas incursas en presunción de temeridad requerirán que el licitador justifique detalladamente la estructura de sus costes antes de que el órgano de contratación decida sobre su exclusión o aceptación. VIGESIMOCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. VIGESIMONOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS 1) Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el servicio/obra/suministro, serán tratados por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en calidad de Responsable de Tratamiento. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación del contrato, para la formalización y ejecución del mismo. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del del servicio/s, suministro/s, obra/s de que se trate, así como – en el caso de que resulte adjudicatario – su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de la/s obra/s, bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquellos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas – competentes y en los supuestos previstos, según la ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, Plaza de España, s/n 03550 Sant Joan d’Alacant. 16 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 2) La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia. De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. Si por el tipo de obra, suministro o servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. Para el caso que la prestación del contrato pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel, titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente: (i)No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación. (0) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. (i) Asimismo, para el caso en que el contrato implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. (ii) El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant (Responsable de Fichero o Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant el cumplimiento de las obligaciones que 17 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato. (iii) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento. (iv) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, como consecuencia de dicho incumplimiento. (v) Atendido que la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el contratista tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista, debiendo firmar el Acuerdo regulador de la figura del Encargado del Tratamiento, que consta como ANEXO IV en estos pliegos. Los datos se cederán exclusivamente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, debiendo cumplirse las siguientes obligaciones: (vi) - Sometimiento en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. (vii) - Obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. (viii)- Obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior. (ix) - Obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. (x) Las obligaciones anteriores se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. TRIGÉSIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. 18 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del art. 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. TRIGESIMOSEGUNDA. - PERSONAL DEL SERVICIO 1. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el Pliego técnico y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan. 2. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el Pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones. 3. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant no tendrá ninguna intervención en su selección. 4. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO: 1. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas. 2. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contratado, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en 19 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 dependencia municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista. 3. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. 4. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato será quien distribuya el distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES: I. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de «esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada incumplimiento, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe. II. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector. III. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. 20 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 IV. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. V. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalidad, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. TRIGESIMOTERCERA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Las establecidas en los art. 211 y 313 de la Ley, con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. TRIGESIMOCUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN En todo lo no previsto especialmente en este pliego y en el de prescripciones técnicas, se estará en cuanto a su preparación y adjudicación a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en lo no previsto en el mismo al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Con sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre efectos y extinción del presente contrato serán resueltas ante la jurisdicción civil, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 27 de la LCSP que serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 21 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 En cuanto a las cuestiones litigiosas surgidas en materia de preparación y adjudicación del presente contrato éstas serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 22 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS D./Dña. , con D.N.I. domiciliado/a en , en nombre y representación de con C.I.F. enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Sant Joan d’Alacant para adjudicar y contratar el SERVICIOS BANCARIOS DE INSTALACIÓN DE TERMINALES DE PUNTO DE VENTA (TPV) FÍSICOS Y VIRTUALES QUE PERMITAN EL PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT, se compromete a cumplir las prestaciones objeto del Pliego de Prescripciones Técnicas y todas las condiciones y obligaciones de conformidad con los referidos pliegos, así́ como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria por el siguiente importe: CRITERIO 1: COMISIÓN DE COBRO POR OPERACIÓN Tipo comisión por operación ofrecido: ____% CRITERIO 2: TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Tiempo de resolución de incidencias ____ días naturales Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:  Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.  Que como firmante de la declaración ostento la debida representación de la sociedad que presenta la proposición (En caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración).  Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración, cuando actúe en nombre propio), cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el CCP. Que designa la siguiente dirección de correo electrónico, a los efectos de practicar las notificaciones: …………………….  Además, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Como el contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal asimismo deben indicar si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial. 23 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 Fecha y firma del declarante 24 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 42 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN CAUSA DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR D/ DÑA...............................con DNI nº .en nombre propio / en nombre y representación de la empresa ..................NIF ..............con domicilio en ......C/.................CP Telf correo electrónico, al objeto de participar en la licitación del contrato de..... DECLARA bajo su responsabilidad : Que la citada empresa …………………. no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Sant Joan d’Alacant A a ... de ... de .... (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) Firmado:...... 25 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 52 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 ANEXO III. ACUERDO REGULADOR DE LA FIGURA DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO En , a_______ de de 20__ INTERVIENEN D/Dª ,con DNI ,en nombre y representación de Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant , con domicilio social en Plaza de España, s/n 03550 – SANT JOAN D’ALACANT) y con NIF P0311900E, quien manifiesta ser suficientes sus poderes para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada. En adelante, EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y D/Dª ,con DNI ,en nombre y representación de , con domicilio social en - y con NIF , quien manifiesta ser suficientes sus poderes para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada. En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y que en derecho se requiere para la celebración del presente contrato y, en su virtud, libre y voluntariamente, EXPONEN 1. Objeto del encargo del tratamiento Mediante las presentes cláusulas se habilita a , encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, responsable del tratamiento, los datos personales necesarios para prestar el servicio de . El tratamiento consistirá en Concreción de los tratamientos a realizar: Recogida Registro Estructuración Modificación Conservación Extracción Consulta Comunicación por transmisión 26 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 62 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 Difusión Interconexión Cotejo Limitación Supresión Destrucción Otros: Comunicación 2. Identificación de la información afectada Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo. la entidad Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad , encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación: 3. Duración El presente acuerdo tiene una duración vinculada a la prestación de servicios. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. 4. Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: 4.1 Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. 4.2 Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. 4.3 Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: a. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. c. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el 27 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 72 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGDP, la documentación de garantías adecuadas. d. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: d.1) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales. d.2) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. d.3) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. d.4) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. 4.4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. 4.5. Subcontratación. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. 28 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 82 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 4.6. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. 4.7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. 4.8 Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. 4.9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. 4.10. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:  Acceso, rectificación, supresión y oposición  Limitación del tratamiento  Portabilidad de datos  A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) 4.11. Derecho de información. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. 4.12. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: 1.- Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. 2.- El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 29 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 92 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 3.- Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. 4.- Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. 5.- Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. 4.13 Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. 4.14. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. 4.15. Poner a disposición del responsable, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizada por él. 4.1.6. Implantar las medidas de seguridad que permitan:  Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.  Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.  Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.  Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso 4.17. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. 4.18. Destino de los datos. Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. 5. Obligaciones del responsable del tratamiento.  Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.  Realizar la evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado  Realizar las consultas previas que corresponda.  Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. 30 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 03 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026  Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant Encargado del Tratamiento Responsable del Tratamiento 31 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 13 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada _____________________________________________________________________________________ ____________________________________ convocada por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.: DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)  Menos de 50 trabajadores  50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)  emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.  emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad 32 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 23 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.  en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. Fecha y firma de la entidad ANEXO V. MODELO DECLARACIÓN DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL 33 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 33 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 Don/Doña …………………… con residencia en ……………………………….., provincia de ………………………. , calle ….., núm……, con NIF núm. ……….., en………………………… nombre propio / en representación de la empresa ……………………….. , en calidad de …………….. , y según escritura pública autorizada ante Notario ……………………. , en fecha…………………….. y……………………………..con número de protocolo…………. /o ………..documento….. , CIF núm………………. , domiciliada……………………. en , núm. ……………… , (persona de contacto……………………………, dirección de correo electrónico ………………. , teléfono núm………… y fax núm. ……….), enterado/a de los pliegos de condiciones que rigen la licitación del contrato de ___________________________________ DECLARO RESPONSABLEMENTE: (Señalar una de las opciones)  Que la empresa no pertenece a ningún grupo empresarial.  Que la empresa pertenece al grupo empresarial_________, no concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo.  Que la empresa pertenece al grupo empresarial____, concurriendo a esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo:  1º  2º  3º Y para que conste y surta efectos en la contratación de referencia, firma la presente declaración ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, en……………., a ……………….. de ……………………. de dos mil………………… ANEXO VI. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES 34 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 43 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 D/Dª………………..…………………………………………., con documento nacional de identidad núm. …………………………….., y domicilio en la calle …………………………………., nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ………………………………..………………., manifiesta que: ENTERADO DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE __________________________________________________ ACEPTANDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (APROBADO POR EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMEINTO DE SANT JOAN D’ALACANT, CONTENIENDO LAS ESPECIFICIDADES DEL CONTRATO, Y EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (EN ADELANTE LCSP) : DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76.2 DE LA LCSP, ME COMPROMETO A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO, OBLIGACIÓN QUE TIENE LA CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIÓN ESENCIAL Y, SI RESULTO SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, ACREDITARÉ EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL PLIEGO. Y PARA QUE CONSTE A LOS EFECTOS OPORTUNOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA, FIRMA LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE. EN …………., A………..DE……………DE 202... ANEXO VII. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo. 35 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 53 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador) PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación: Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras). Información general Forma de participación Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO Representación, en su caso (datos del representante) Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES: Recurso (Sí o No) Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos) PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción) Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones) Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto) PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN OPCIÓN 2: EL PODER ADJUDICADOR EXIGE LA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS ESPECÍFICAMENTE (cumplimentar todas las secciones) Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes). Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación). Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las 36 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 63 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD EXP. 9405/2026 indicaciones del pliego, anuncio o invitación). Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS. PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicado). 37 LZXEZNGSMKJQCEWLF4E6DF7W4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.tnacaladnaojtnas//:sptth :nóicacifireV 73 ed 73 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD