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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON
EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, HAN DE REGIR LA
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS BANCARIOS DE INSTALACIÓN DE
TERMINALES DE PUNTO DE VENTA (TPV) FÍSICOS Y VIRTUALES QUE
PERMITAN EL PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LAS
DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato el servicio bancario de instalación de datáfonos de terminales
de punto de venta (TPV físicos) en las diferentes dependencias del Ayuntamiento de
Sant Joan d’Alacant, de acuerdo con lo especificado en el pliego de condiciones
técnicas.
El presente contrato tiene naturaleza de contrato de servicios de naturaleza
privada, de conformidad con los artículos 25.1 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Código CPV: 66110000-4. Servicios bancarios
De conformidad con el artículo 99 de la LCSP no procede la división en lotes de la
prestación, según justificación contenida en la Memoria justificativa de fecha 19 de
octubre de 2026.
SEGUNDA. - NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer a través de este contrato se han
acreditado en la documentación preparatoria del mismo, en la Memoria justificativa
del Servicio promotor de la contratación, en la que se justifica la necesidad e
idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28
de la LCSP.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63 y 116 de la LCSP deberá
publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación la memoria
justificativa del contrato y el informe de insuficiencia de medios.
TERCERA. - EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.1.l) y 116.3 de la LCSP, y
67.2.d) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (RG),
existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas
que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria
12.931.35902 – Otros gastos financieros.
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Atendiendo que el contrato comporta gastos de carácter plurianual, su autorización
o realización se subordina al crédito que para cada ejercicio autoricen los
respectivos presupuestos.
CUARTA. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación que deberá soportar la Administración
asciende a la cantidad de 11.200,00€, I.V.A. exento conforme artículo 20, apartado
18, letra h) de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor
Añadido (once mil doscientos euros), conforme al siguiente desglose:
ANUALIDAD BASE IMPONIBLE IVA TOTAL
2026 1.000,00€ Exento
11.200,00€
2027 10.200,00€ Exento
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y
cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que
se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las
obligaciones contempladas en el presente pliego.
El valor estimado del contrato para los cuatro años de duración del mismo, sin
posibilidad de prórrogas ni modificaciones previstas, asciende a la cantidad de
11.200,00€. I.V.A exento (once mil doscientos euros).
QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado
sumario, al amparo de lo dispuesto en los arts. 116, 131, 156 y 159 apartado 6 de
la LCSP.
El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP.
El órgano competente es el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional
Segunda de la LCS, competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, por
Decreto n.º 2023-2150, de fecha 6 de julio de 2023.
SEXTA. - RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato, según consta en la propuesta de nombramiento del
Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, es Dña. Sira Pérez Ortuño (Tesorera), a
quien corresponderá supervisar su ejecución, adoptar decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP.
SÉPTIMA. - UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL
CONTRATO
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De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento
y ejecución ordinaria de este contrato es el Departamento de Tesorería municipal.
OCTAVA. - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa, se atenderá exclusivamente a criterios evaluables
de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, con una ponderación total
de 100 puntos, con arreglo al siguiente desglose:
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NOVENA. - GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 f) de la LCSP no se requerirá la
constitución de garantía definitiva.
DÉCIMA. - PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del contrato es de 4 años, a contar desde el día siguiente a la
formalización del mismo, sin posibilidad de prórroga.
DECIMOPRIMERA. - PERFIL DEL CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en
este pliego y en la LCSP, vaya a ser publicada a través del “perfil del contratante”,
de conformidad con el artículo 63 LCSP, podrá ser consultada a través de la
Plataforma deContratación del Sector Público en el siguiente
enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma .
DECIMOSEGUNDA. - REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato no será objeto de revisión, atendido lo dispuesto en el artículo
103 de la LCSP, que únicamente permite la revisión, periódica y predeterminada de
precios, en los contratos de obra, en los de suministro de fabricación de armamento
y equipamiento de las Administraciones Públicas, contratos de suministro de
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energía y en aquellos otros en los que el período de recuperación de la inversión
sea igual o superior a cinco años. Todo ello previa justificación en el expediente y
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto a que se refieren los artículos 4 y
5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la economía española.
DECIMOTERCERA. - CLASIFICACIÓN
En el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 159.6
de la LCSP y en el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican
determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre,
no es exigible la clasificación del contratista.
DECIMOCUARTA. - DE LA LICITACIÓN
La presentación de los sobres será electrónica a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, en la forma señalada en el apartado 3 de esta
cláusula.
14.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Las proposiciones constarán en un SOBRE ÚNICO ELECTRÓNICO, denominado
“DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS”. La presentación del sobre será
electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma
señalada en el apartado 3 de esta cláusula.
El SOBRE UNICO contendrá la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios evaluables mediante
fórmulas automáticas:
La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes
se presentará redactada conforme al modelo establecido en el ANEXO I al presente
pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para
considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la
documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de
licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error
manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será
desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea
causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo
si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de
criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos
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criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por
aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios
de adjudicación se estará a lo dispuesto en la cláusula 8ª de este pliego.
Asimismo, conforme a la cláusula 29, deben indicar en su oferta, si tienen previsto
subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el
perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional
o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- Uniones Temporales de Empresarios
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios
valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo I, suscrita por
todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por
parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo
exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será
coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los
que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción
del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de
resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado
por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose
por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del
Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir
individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que
hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita
aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en
alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código
de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Para las empresas extranjeras, además de la declaración responsable a que
se refiere el apartado 1 de esta cláusula:
Todas las empresas no españolas deben aportar:
una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán
aportar:
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Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión
Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del
domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación
por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el
tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato.
Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
Al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación se le
requerirá por la Mesa de contratación, mediante comunicación
electrónica, previamente a la adjudicación del contrato, a fin de que en
el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación,
aporte en su caso el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 y presente los
siguientes documentos:
1º) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de
Licitadores de la Comunidad Valenciana.
No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la
documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de
presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del
acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con
una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación
preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (artículo 159.4
de la LCSP). En este caso, se requerirá al licitador para que justifique
documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar
recogidos en el artículo 159.4.f) de la LCSP.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y
salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de
contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la
acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban
constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las
proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para
consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en
un Estado miembro de la Unión Europea.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la representación de la
solicitud de inscripción en el correspondiente Registro que alude el inciso final de la
letra a) del art. 159.4 LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no
constarán inscritos en el referido registro, deberá presentar:
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1°) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios
individuales, el DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los
documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se
rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, todo
ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación
vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello
Solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o
reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se
estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de
Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP
2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública
hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán
obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único
de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio
de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y
pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán
indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de
cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las
uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato
hasta su extinción.
2°) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o
firmen las proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto,
otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia
auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o los apoderados.
3°) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 71 de la LCSP, conforme al
modelo que se incorpora como ANEXO II, que comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin
perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes
de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La prueba de no estar incurso en prohibición para contratar podrá acreditarse
asimismo por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 85 LCSP.
4º) Asimismo el licitador que resulte propuesto adjudicatario deberá
acreditar:
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1. Que su sistema admita el cobro de acuerdo con el Cuaderno 60 de la AEB,
que regula el procedimiento estandarizado para la recaudación de tributos,
impuestos y otros ingresos de las Administraciones Públicas y
Ayuntamientos.
2. Si la entidad no es colaboradora en el momento de la tramitación, deberá
presentar el compromiso de suscribir el correspondiente convenio con
carácter previo a la firma del contrato si resulta adjudicataria.
3. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Por la propia naturaleza y por
razones de índole legal y técnica el servicio que se pretende contratar, las
entidades de crédito dispondrán de la autorización del Banco de España, en
particular:
a. los bancos.
b. las cajas de ahorro.
c. las cooperativas de crédito
EXENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA - En este procedimiento y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a los licitadores de la
acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No
obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el ANEXO III, aunque estén
exentos de su acreditación.
14.2 PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el perfil de
contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
14.3 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Forma y lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario de su contenido, así como la autorización a la
mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas
oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea,
según establece el artículo 139 LCSP.
La presentación de las proposiciones será electrónica a través del perfil del
contratante del Ayuntamiento ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
Las ofertas se presentarán únicamente en el punto indicado, sin que sea válida la
presentación en otro lugar. La preparación y envío de las ofertas se hará a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el documento titulado “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del
Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)”, que se pone a
disposición de los licitadores en la plataforma de Contratación del Estado en el
siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda, se
explica a las empresas cómo hacer uso de los servicios que les ofrece la Plataforma
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de Contratación del Sector Público. Y en el documento titulado “Guía de los
Servicios de Licitación electrónica para empresas” se explica cómo candidatos y
licitadores deben preparar la documentación y los sobres que componen sus ofertas
mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la
Plataforma de Contratación del Sector Público ha puesto a disposición de las
empresas en procedimientos de contratación pública electrónicos.
El plazo para la presentación de proposiciones, se iniciará con la publicación
del anuncio en el perfil de contratante y concluirá a los 10 días hábiles a contar
desde el siguiente a la publicación de dicho anuncio de licitación. Si el último fuera
sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir
ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en
los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
DECIMOQUINTA. - MESA DE CONTRATACIÓN
Resolución de fecha 13 de enero de 2026 n.º 2026-0026, por la que se aprueba la
designación de miembros que componente la mesa de contratación del
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
DECIMOSEXTA. - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA,
VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Cuando la valoración de las ofertas se efectúe automáticamente mediante
dispositivos informáticos, garantizándose que la apertura de las proposiciones no se
realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, no se celebrará
acto público de apertura de las mismas. Realizado dicho trámite, se procederá a
calificar la declaración presentada por los licitadores
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, se requerirá al licitador la subsanación de los mismos. El requerimiento
de subsanación será notificado al licitador por los medios de comunicación
electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Estado, y lo hará
público el mismo día a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de
tres días desde el envío de la notificación para que los subsane ante la mesa de
contratación mediante el empleo de los mismos medios.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran
subsanables, el licitador será excluido.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en
presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149,
si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su
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oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la
correspondiente comunicación.
De todo lo actuado se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se
reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se
publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o
notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
DECIMOSÉPTIMA. - ADJUDICACIÓN
17.1 Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación:
Tras evaluar y clasificar a las ofertas, se propondrá la adjudicación al licitador que
haya presentado la mejor oferta, elevando al órgano de contratación, y se requerirá
al licitador que haya presentado a la mejor oferta, mediante comunicación
electrónica, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de
la comunicación, presente:
Los documentos que acrediten la posesión y validez de la documentación
concerniente a sus condiciones para contratar con la Administración. En
concreto deberá aportar los documentos a que se refiere la cláusula 14ª de
este pliego administrativo y el art. 159 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en
concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
provisional si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del
apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En tal caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente,
por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2 Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato en un plazo no superior a
cinco días siguientes a la recepción de la documentación requerida de conformidad
con la cláusula anterior.
La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151.1 de la LCSP. Asimismo, se notificará a los candidatos o licitadores, por medios
electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
decimoquinta de la LCSP, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el
plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a
los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso
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suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, entre la que deberá
figurar en todo caso la relacionada en el apartado segundo del artículo 151 de la LCSP.
La adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Deberá señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano
competente para resolverlos.
DECIMOCTAVA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP la formalización del contrato se
efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de
adjudicación.
La formalización deberá publicarse en un plazo no superior a 15 días tras el
perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de
contratación.
DECIMONOVENA. - CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
La recepción y la liquidación del contrato se realizará conforme a lo que disponen
los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la
totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo
previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto
del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la
Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o
realización del objeto del contrato.
A la Intervención General le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y
lugar del acto, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones
de la comprobación material de la inversión en su caso.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario
responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los
defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la
circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado
o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones
o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder
a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que
subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para
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ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido
cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de
contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
VIGÉSIMA. - RIESGO Y VENTURA
El presente contrato se conviene a riesgo y ventura del adjudicatario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
VIGÉSIMOPRIMERA. -OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos, de
prevención de riesgos laborales, y de protección del medio ambiente.
VIGESIMOSEGUNDA. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El que resulte adjudicatario del presente contrato deberá cumplir las condiciones
especiales de ejecución que se indican a continuación, acompañando la
documentación acreditativa correspondiente:
Dada la naturaleza del objeto de este contrato, será de aplicación el art.
202.1 de la LCSP en su último párrafo por lo que, dado que es un contrato
cuya ejecución implica la cesión de datos por las entidades del sector
público al contratista, éste debe someterse a la normativa nacional y de la
Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación
el carácter de obligación contractual esencial, de conformidad con lo
dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Conforme al art. 202 de la LCSP en consideraciones de tipo social o relativas al
empleo, el contratista deberá cumplir los convenios sectoriales y territoriales que
sean aplicables.
VIGESIMOTERCERA. - PENALIDADES
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de los
compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato, la
Administración podrá imponer al contratista penalidades económicas,
proporcionales a la gravedad del incumplimiento, que no podrá superar, cada una
de ellas, el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas
superar el 50 % del precio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 76.2, 192.1 y 202 de la LCSP.
En caso de que el contratista incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo
total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o
la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del
precio del contrato, IVA excluido, y cada vez que las penalidades por demora
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alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato se estará a lo dispuesto
en el artículo 193.4 de la LCSP.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior
respecto al incumplimiento de los plazos parciales que se hubieran señalado.
Dichas penalidades se impondrán siguiendo el procedimiento previsto en el artículo
194.2 de la LCSP.
VIGESIMOCUARTA. - GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del
contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas
licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba
realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de
seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del
personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el
IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato
durante la vigencia del mismo.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en las propuestas
de adjudicación se entienden comprendidos los tributos de cualquier índole que
graven los diversos conceptos, que correrán por cuenta del contratista.
VIGESIMOQUINTA. - FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará de conformidad con lo previsto en el
artículo 198 de la LCSP.
La retribución del servicio consistirá únicamente en una comisión de cobro o tasa
de descuento sobre el volumen total recaudado.
Las facturas, que se expedirán mensualmente, salvo que las partes acuerden otra
periodicidad distinta, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el R.D.
1619/2012, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento regulador de
las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector
público.
Con la misma periodicidad se facilitará por la entidad adjudicataria la relación de
ingresos efectuados a través de TPV, desglosado por cada uno de ellos.
Las facturas serán abonadas previa tramitación del expediente de gastos
correspondiente, sin que se admitan domiciliaciones de la misma en las cuentas del
Ayuntamiento ni descuentos sobre los importes recaudados.
La remisión de las facturas electrónicas habrá de realizarse a través de la
plataforma Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración
General del Estado (FACe). Códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad
tramitadora, para todos los campos es: L01031199.
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VIGESIMOSEXTA. - PLAZO DE GARANTÍA
El período de garantía será de UN AÑO y comenzará a contar a partir del día
siguiente a la fecha de recepción satisfactoria del servicio objeto del contrato.
El adjudicatario iniciará los servicios de mantenimiento y soporte sobre cada
componente del sistema, una vez puesto en explotación el mismo y durante toda la
vigencia del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y
de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se
deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta
a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en
su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los
defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se
adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos
imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la
obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio
satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en
los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al
contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno
de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el
contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación
efectuada.
VIGESIMOSÉPTIMA. - OFERTAS CON VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS
Para la valoración de las ofertas se atenderá a los criterios recogidos en el artículo
85 del Real Decreto 1098/2001 para apreciar las ofertas desproporcionadas o
temerarias.
Se considerará que una oferta incurre en presunción de anormalidad por baja
temeraria en la comisión de cobro cuando se dé alguno de los siguientes
supuestos:
1. Ofertas a tipo cero (0,00%): Cualquier oferta que proponga una comisión del
0,00% será considerada automáticamente presuntamente temeraria por
falta de viabilidad económica.
2. Desviación sobre la media: Cuando la comisión propuesta por un licitador
sea inferior en más de 25 puntos porcentuales a la media aritmética de las
comisiones presentadas por todos los licitadores admitidos.
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Las ofertas incursas en presunción de temeridad requerirán que el licitador
justifique detalladamente la estructura de sus costes antes de que el órgano de
contratación decida sobre su exclusión o aceptación.
VIGESIMOCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133
LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la
que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese
dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de
cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el
contrato establezcan un plazo mayor.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan
designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. A estos
efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de
documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando
el motivo de tal carácter.
VIGESIMONOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
1) Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s
física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la
curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el
servicio/obra/suministro, serán tratados por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant
en calidad de Responsable de Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la
adjudicación del contrato, para la formalización y ejecución del mismo.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su
idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del del servicio/s, suministro/s,
obra/s de que se trate, así como – en el caso de que resulte adjudicatario – su
utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en
los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de la/s obra/s,
bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las
incidencias relacionadas con aquellos. Se informa que los datos personales podrán
ser cedidos o comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas –
competentes y en los supuestos previstos, según la ley. Asimismo, podrán ser
publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración
Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de
Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales,
enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant, Plaza de España, s/n 03550 Sant Joan d’Alacant.
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2) La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree
para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de
datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su
vigencia.
De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria
deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga
acceso con motivo de la prestación del servicio.
Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así
como cuidar de su cumplimiento.
Si por el tipo de obra, suministro o servicio objeto de adjudicación, no comporta un
acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria
tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel,
propiedad del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
Para el caso que la prestación del contrato pueda comportar un acceso o
tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos
y/o en papel, titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, la entidad
adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente
a lo siguiente:
(i)No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al
previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni
siquiera para su conservación.
(0) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o
almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos
titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, se compromete a adoptar las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de
aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así
como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades
de las personas físicas.
(i) Asimismo, para el caso en que el contrato implique tratamiento de datos
personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de
Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria
para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho
responsable.
(ii) El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant (Responsable de Fichero o Tratamiento)
tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento),
prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de
protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro
documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que
trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant el cumplimiento de las obligaciones que
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como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir
unilateralmente el contrato.
(iii) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte
o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento
al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, excepto cuando exista una previsión legal
que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los
mismos garantizando al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant dicha conservación.
Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de
seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado
del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran
derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o
Tratamiento.
(iv) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente
pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente
de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro
de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal,
pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, así como de la
totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant, como consecuencia de dicho incumplimiento.
(v) Atendido que la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista
de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el contratista
tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero
que trate estos datos por cuenta del contratista, debiendo firmar el Acuerdo
regulador de la figura del Encargado del Tratamiento, que consta como
ANEXO IV en estos pliegos. Los datos se cederán exclusivamente para el
cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, debiendo cumplirse las
siguientes obligaciones:
(vi) - Sometimiento en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo
del apartado 1 del artículo 202.
(vii) - Obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización
del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar
ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los
mismos.
(viii)- Obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la
vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.
(ix) - Obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto
subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el
perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional
o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
(x) Las obligaciones anteriores se califican como esenciales a los efectos de lo
previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
TRIGÉSIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos
por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales
del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se
cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de
la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del art. 214 LCSP, no podrá
autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de
las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del
contrato.
TRIGESIMOSEGUNDA. - PERSONAL DEL SERVICIO
1. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el
personal previsto en el Pliego técnico y/o en su oferta, y garantizará que en
todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con
independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos,
vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
2. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato
deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el Pliego de
prescripciones técnicas particulares del contrato y/o ofertado por el
adjudicatario, en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en
ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en
el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o
funciones.
3. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las
prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla
del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En
su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la
empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo
personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna
modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a
los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del
mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los
respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant no
tendrá ninguna intervención en su selección.
4. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del
contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible
de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del
resto de la actividad de la empresa. Este criterio deberá ser impuesto por el
adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte
de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
1. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se
garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los
derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en
las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo
momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de
todas las prestaciones contratadas.
2. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus
funciones tenga la ejecución de este contratado, garantizando siempre que en caso
de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación
y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al
responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en
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dependencia municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que
acredite su relación con la empresa contratista.
3. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del
personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones
y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva;
concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y
productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención
del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos
laborales, etc.
4. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la
empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones
objeto del contrato será quien distribuya el distribuya el trabajo entre los demás
empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando
expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o
representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el
responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento
relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón
de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin
perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del
personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES:
I. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de
«esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando
se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la
resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en
cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades
coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada
incumplimiento, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe.
II. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de
indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le
ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el
Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o
incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por
cesión ilegal de trabajadores por cualquier otro incumplimiento del contratistas de
sus obligaciones socio laborales tributarias. Igualmente será indemnizable el
sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la
subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación
del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o
indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del
contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio
nacional de sector.
III. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por
incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se
concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse
la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente será resuelto, previo informe del
responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación,
resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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IV. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el
Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de
los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la
ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente
puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla,
podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del
plazo de garantía del contrato.
V. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas
y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el
Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen
cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía
definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalidad, se podrá reclamar por
la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
TRIGESIMOTERCERA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Las establecidas en los art. 211 y 313 de la Ley, con los efectos previstos en los
artículos 213 y 313 de la LCSP.
TRIGESIMOCUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
En todo lo no previsto especialmente en este pliego y en el de prescripciones
técnicas, se estará en cuanto a su preparación y adjudicación a lo previsto en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en lo
no previsto en el mismo al Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido la LCSP, en adelante RGLCAP, y,
por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa
autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local,
aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no
tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las de derecho privado. Con sometimiento a la normativa nacional y de la
Unión Europea en materia de protección de datos.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y
sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán
carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre efectos y extinción del presente contrato
serán resueltas ante la jurisdicción civil, con excepción de las modificaciones
contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 27 de la LCSP
que serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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En cuanto a las cuestiones litigiosas surgidas en materia de preparación y
adjudicación del presente contrato éstas serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS
EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
D./Dña. , con D.N.I. domiciliado/a en , en
nombre y representación de con C.I.F. enterado/a de los
pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Sant Joan
d’Alacant para adjudicar y contratar el SERVICIOS BANCARIOS DE INSTALACIÓN
DE TERMINALES DE PUNTO DE VENTA (TPV) FÍSICOS Y VIRTUALES QUE
PERMITAN EL PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LAS
DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT, se
compromete a cumplir las prestaciones objeto del Pliego de Prescripciones Técnicas
y todas las condiciones y obligaciones de conformidad con los referidos pliegos,
así́ como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación
directa o subsidiaria por el siguiente importe:
CRITERIO 1: COMISIÓN DE COBRO POR OPERACIÓN
Tipo comisión por operación ofrecido: ____%
CRITERIO 2: TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
Tiempo de resolución de incidencias ____ días naturales
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto
social puede presentarse a la licitación.
Que como firmante de la declaración ostento la debida representación de la
sociedad que presenta la proposición (En caso de licitar en nombre propio:
Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente
declaración).
Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración, cuando
actúe en nombre propio), cuenta con la correspondiente clasificación, en su
caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y
técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el CCP.
Que designa la siguiente dirección de correo electrónico, a los efectos de practicar
las notificaciones: …………………….
Además, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de
sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponderles.
Como el contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal asimismo
deben indicar si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados
a los mismos, el nombre o el perfil empresarial.
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Fecha y firma del declarante
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ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN CAUSA DE
PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D/ DÑA...............................con DNI nº .en nombre propio / en nombre y
representación de la empresa ..................NIF ..............con domicilio en
......C/.................CP Telf correo electrónico, al objeto de participar
en la licitación del contrato de.....
DECLARA bajo su responsabilidad :
Que la citada empresa …………………. no se halla comprendida en ninguna de las
prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que se halla al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas
por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Sant Joan
d’Alacant A a ... de ... de ....
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
Firmado:......
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ANEXO III. ACUERDO REGULADOR DE LA FIGURA DEL ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO
En , a_______ de de 20__
INTERVIENEN
D/Dª ,con DNI ,en nombre y
representación de Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant , con domicilio social en
Plaza de España, s/n 03550 – SANT JOAN D’ALACANT) y con NIF P0311900E, quien
manifiesta ser suficientes sus poderes para la celebración del presente contrato y
para obligar a su representada.
En adelante, EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Y
D/Dª ,con DNI ,en nombre y
representación de , con domicilio social en - y con NIF , quien manifiesta
ser suficientes sus poderes para la celebración del presente contrato y para obligar
a su representada.
En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y
que en derecho se requiere para la celebración del presente contrato y, en su
virtud, libre y voluntariamente,
EXPONEN
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a , encargada del
tratamiento,
para tratar por cuenta de Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, responsable del
tratamiento, los datos personales necesarios para prestar el servicio de
.
El tratamiento consistirá en
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión
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Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión Destrucción
Otros: Comunicación
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo. la entidad Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, responsable del
tratamiento, pone a disposición de la entidad , encargada del
tratamiento, la información que se describe a continuación:
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración vinculada a la prestación de servicios.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir
los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
4.1 Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá
utilizar los datos para fines propios.
4.2 Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del
tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las
instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará
inmediatamente al responsable.
4.3 Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
a. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del
representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de
datos
b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u
organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u
organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el
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artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGDP, la documentación de
garantías adecuadas.
d. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
d.1) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
d.2) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
d.3) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos
personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d.4) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4.4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente
admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del
mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso,
el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se
deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a
aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una
organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés
público.
4.5. Subcontratación. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen
parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos
personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento
de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento,
este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una
antelación de un mes indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta
su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el
responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma
que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones,
obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él,
en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de
los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del
subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el
responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
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4.6. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los
que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que
finalice su objeto.
4.7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
4.8 Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
4.9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
4.10. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los
derechos de:
Acceso, rectificación, supresión y oposición
Limitación del tratamiento
Portabilidad de datos
A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la
elaboración de perfiles)
4.11. Derecho de información. El encargado del tratamiento, en el momento de la
recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de
datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la
información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida
de los datos.
4.12. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del
tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo
electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de
las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la
seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas
físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1.- Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos
personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número
aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número
aproximado de registros de datos personales afectados.
2.- El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de
otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
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3.- Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de
los datos personales.
4.- Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las
medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
5.- Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en
que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación
indebida.
4.13 Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones
de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
4.14. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas
previas a la autoridad de control, cuando proceda.
4.15. Poner a disposición del responsable, toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las
auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizada
por él.
4.1.6. Implantar las medidas de seguridad que permitan:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma
rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del
tratamiento.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso
4.17. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y
datos de contacto al responsable.
4.18. Destino de los datos. Devolver al responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la
prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes
en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este
documento.
Realizar la evaluación del impacto en la protección de datos personales de
las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado
Realizar las consultas previas que corresponda.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento
del RGPD por parte del encargado.
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Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y
auditorías.
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant
Encargado del Tratamiento Responsable del Tratamiento
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ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL
CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS
POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS
ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE
IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................
en nombre y representación de la Sociedad ………………………………………………..,
con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada
_____________________________________________________________________________________
____________________________________ convocada por el Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant.:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean
trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto
364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de
trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en
materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración
y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio
colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
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efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa
no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad
ANEXO V. MODELO DECLARACIÓN DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL
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Don/Doña …………………… con residencia en ……………………………….., provincia de
………………………. , calle ….., núm……, con NIF núm. ………..,
en…………………………
nombre propio / en representación de la empresa ……………………….. , en calidad
de
…………….. , y según escritura pública autorizada ante Notario …………………….
, en fecha…………………….. y……………………………..con número de
protocolo…………. /o ………..documento….. , CIF núm………………. ,
domiciliada……………………. en , núm. ……………… , (persona de
contacto……………………………, dirección de correo electrónico ………………. ,
teléfono núm………… y fax núm. ……….), enterado/a de los pliegos de condiciones
que rigen la licitación del contrato de ___________________________________
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
(Señalar una de las opciones)
Que la empresa no pertenece a ningún grupo empresarial.
Que la empresa pertenece al grupo empresarial_________, no
concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del
grupo.
Que la empresa pertenece al grupo empresarial____, concurriendo a esta
licitación las siguientes empresas de dicho grupo:
1º
2º
3º
Y para que conste y surta efectos en la contratación de referencia, firma la presente
declaración ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant, en……………., a ……………….. de ……………………. de dos
mil…………………
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO
DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES
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D/Dª………………..…………………………………………., con documento nacional de
identidad núm. …………………………….., y domicilio en la calle
…………………………………., nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre
propio o en representación de ………………………………..………………., manifiesta
que:
ENTERADO DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
__________________________________________________ ACEPTANDO ÍNTEGRAMENTE EL
CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
(APROBADO POR EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMEINTO DE SANT JOAN
D’ALACANT, CONTENIENDO LAS ESPECIFICIDADES DEL CONTRATO, Y EN RELACIÓN
AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA
LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (EN
ADELANTE LCSP) :
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76.2 DE LA LCSP,
ME COMPROMETO A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS
PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO, OBLIGACIÓN QUE TIENE LA
CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIÓN ESENCIAL Y, SI RESULTO SER PROPUESTO COMO
ADJUDICATARIO, ACREDITARÉ EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN EN LOS
TÉRMINOS PREVISTOS EN EL PLIEGO. Y PARA QUE CONSTE A LOS EFECTOS
OPORTUNOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA,
FIRMA LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
EN …………., A………..DE……………DE 202...
ANEXO VII. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del
DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
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PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos
deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación: Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o
empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el
VIES o DUNS (empresas extranjeras).
Información general
Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR
ECONÓMICO
Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS
ENTIDADES: Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas
conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de
los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la
utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de
prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la
excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a
condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA
SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara
cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE
INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta
profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay,
declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN
OPCIÓN 2: EL PODER ADJUDICADOR EXIGE LA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
LOS CRITERIOS ESPECÍFICAMENTE (cumplimentar todas las secciones)
Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro
Mercantil u oficial o disponibilidad de
autorizaciones habilitantes).
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las
indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las
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EXP. 9405/2026
indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y
disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y
consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicado).
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