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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LINARES | 1. | OBJETO DEL CONTRATO ....................................................................................................................................2 | | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | 2. | DEFINICIONES, ÁMBITO SUBJETIVO Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS GENERALES .............................2 | | | 3. | RIESGOS CUBIERTOS ..........................................................................................................................................6 | | | 4. | RIESGOS EXCLUIDOS ........................................................................................................................................15 | | | 5. | ÁMBITO TEMPORAL ............................................................................................................................................24 | | | 6. | ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL ................................................................................................24 | | | 7. | LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN ...........................................................................................................................24 | | | 8. | FRANQUICIAS .......................................................................................................................................................24 | | | 9.PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS ..........................................................................................................24 | 9.PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS ..........................................................................................................24 | | | 9. | REVISIÓN DE PRECIO Y REGULARIZACIÓN ................................................................................................25 | | | 10. | INFORMACIÓN DE SINIESTROS .......................................................................................................................25 | | | 11. | RESPONSABLE DEL CONTRATO ....................................................................................................................25 | | | 12. | MEJORAS ...............................................................................................................................................................26 | | | 13. | DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ................................................................................................................26 | | | 14. | ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR ..........................................................................................27 | | | 15. | INFORMACIÓN ACTUAL DEL RIESGO ...........................................................................................................27 | | | 16. | RESUMEN DE COBERTURAS ...........................................................................................................................31 | de 31 | Cód. Validación: RLRJDFJ7A4X5ARD56WXPLJQGE Verificación: https:/linares.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 31 <!-- image --> ## 1. OBJETO DEL CONTRATO Será objeto del presente contrato, la suscripción por parte del AYUNTAMIENTO DE LINARES (en adelante AYUNTAMIENTO), de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas . En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder objetiva, directa, mancomunada, solidaria y/o subsidiaria del AYUNTAMIENTO y las personas jurídicas vinculadas al mismo esto es, los Organismos autónomos administrativos, Sociedades Mercantiles, Patronatos, dependientes del AYUNTAMIENTO y entes dependientes que se encuentren constituidos, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa jurídica y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar. ## 2. DEFINICIONES, ÁMBITO SUBJETIVO Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS GENERALES ## Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado. ## Tomador del seguro: EL AYUNTAMIENTO DE LINARES (CIF P2305500G) ## Asegurado - El AYUNTAMIENTO y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios (actividades realizadas en: Casa Consistorial, Teatro Cervantes, Instalaciones Deportivas, Protección Civil, Policía Local, Servicio de Obras, Estación de Almería, Instituto de la Mujer, Oficina de Fomento, Festejos, Juventud, Cultura, Turismo, OAL Industria y Paisaje, Educación, Bib lioteca, Archivo Municipal, Museo 'El Pósito', Centro de Interpretación de la Minería, Mercado Municipal y todas aquellas actividades que le son propias a esta Administración). Cód. Validación: RLRJDFJ7A4X5ARD56WXPLJQGE Verificación: https:/linares.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 31 <!-- image --> - Las personas jurídicas vinculadas al AYUNTAMIENTO , de las que éste deba responder , es decir, los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Patronatos y otros entes dependientes, previa comunicación y aceptación del asegurador. - -LINAQUA, S.A. empresa municipal que gestiona el ciclo integral del Agua en la Ciudad de Linares. Gestión de Aqualia actualmente. -CEMENTERIO PARQUE, S.A., actualmente gestionado por terceros bajo Encomienda de Gestión. Miembros que integran la Corporación y todo el personal del Ayuntamiento, personal funcionario, laboral, personal en formación o en prácticas, becarios, los acogidos a algún decreto de fomento de empleo, así como los relacionados con empresas de trabajo temporal y, en general, las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Linares o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias, incluidos los agentes de la Policía Local. Las personas físicas que actúen al servicio del AYUNTAMIENTO como a título meramente enunciativo: - voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones. - El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del AYUNTAMIENTO y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos. - Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el AYUNTAMIENTO y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa. - Los miembros de las Comisiones de Fiestas y de Cultura organizadas por el AYUNTAMIENTO, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas o promovidas por la Corporación. - Quedan comprendidos quienes presten servicio en el AYUNTAMIENTO y sus patronatos/organismos autónomos en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones Públicas. Igualmente queda asegurado el personal autorizado por el AYUNTAMIENTO, que se encuentre en situación de desplazamiento temporal en otras Entidades, Centros o Instituciones siempre y cuando actúe en comisión de servicios. <!-- image --> Quedan comprendidos los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados. ## Tercero Tendrán la consideración de tercero cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición de tercero de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del AYUNTAMIENTO y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y demás servicios del Ayuntamiento, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes de trabajo, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al AYUNTAMIENTO. ## Póliza Tienen carácter contractual, además del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del concurso convocado para adjudicar este contrato, con las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto, así como las 'condiciones generales', las 'condiciones particulares', las 'cláusulas especiales' y los 'suplementos' que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro y ante cualquier discrepancia permanecerá la condición más ventajosa para el asegurado. ## Prima El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o 'sumas aseguradas', franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento y para su cobro será responsabilidad del adjudicatario la tramitación conforme a el procedimiento fijado en la normativa vigente para emisión de facturas electrónicas (FACE) y lo estipulado en el pliego de condiciones administrativas. ## Suma Asegurada La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador. ## Siniestro <!-- image --> Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a un mismo origen o igual causa, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. ## Daño material Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales. ## Daño corporal La lesión corporal o muerte causada a personas físicas. ## Perjuicio consecutivo La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida. ## Franquicia La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide. Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia. ## Límites ## + Límite por anualidad La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada anualidad del contrato, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro cada una de las anualidades expresadas en el contrato, o el período correspondiente a cada una de las posibles prórrogas. ## + Límite por siniestro La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro. + Sublímite por víctima La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados. <!-- image --> ## 3. RIESGOS CUBIERTOS Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro. ## Responsabilidad Civil / Patrimonial / General Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del AYUNTAMIENTO y del resto de personas, naturales y jurídicas, que de él dependan: Se considera responsabilidad civil, patrimonial o general, aquella atribuible al AYUNTAMIENTO que directa, solidaria, mancomunada o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo, o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del AYUNTAMIENTO y del resto de asegurados en los términos expresados. Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al AYUNTAMIENTO: - Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de esta. - Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del AYUNTAMIENTO siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible a AYUNTAMIENTO por daños o lesiones producidos a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: - La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. Acciones u omisiones culposas o negligentes del Alcalde, Concejales, <!-- image --> Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas. - Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa, así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - Corresponda al Asegurado en virtud del deber "invigilando"/custodia que le compete respecto a bienes de otras personas /Entidades Públicas que estén en su posesión - Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. - Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de cementerios, de estaciones depuradoras, de instalaciones deportivas, de puntos limpios, etc. - Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. - Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - Las Responsabilidades derivadas de la propiedad de señales de tráfico, semáforos, etc. - Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Tomador del Seguro. - Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación... según lo establecido en los sublímites. - De la ejecución de trabajos de: - o Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia. - o Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del AYUNTAMIENTO. - o Construcción, reforma, ampliación, mantenimiento u otras obras, de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al AYUNTAMIENTO. <!-- image --> De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc. - Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el AYUNTAMIENTO y realizados o ejecutados por su propio personal. - Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO con motivo de daños materiales o personales y/o perjuicios consecutivos, que puedan sufrir terceros a consecuencia de trabajos realizados por cualquier contratistas y subcontratistas al Servicio del AYUNTAMIENTO. - Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos, intoxicaciones, envenenamientos, etc. - Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas que, conforme a la normativa vigente, esté cubierta por las pólizas de seguro que deban tener contratadas los mismos, siempre que no sea reclamable a este Ayuntamiento en los términos expresados con anterioridad. - Las derivadas del uso de vehículos a motor de empleados o puestos a disposición del Ayuntamiento en comisiones de servicio. Esta cobertura funcionará en exceso de la cifra establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, y de cualquier otro seguro valido y cobrable que pudiese existir para cubrir este especifico riesgo. 1. Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil. 2. Que se acredite la insolvencia, así como que sea condenado el Asegurado como responsable civil subsidiario. - Las derivadas del uso/ trabajo de maquinaria industrial. - La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte quedando en cualquier caso excluido, el depósito y/o transporte de mercancías tóxicas o peligrosas en vehículos propiedad del Asegurado. - La organización y su colaboración en todo tipo de actividades sociales, deportivas - (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales <!-- image --> responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. - La responsabilidad propia del AYUNTAMIENTO, que pueda ser exigible legalmente por algún seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa. Esta garantía tendrá como límite cuantitativo, la suma asegurada por siniestro de esta póliza. - Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del AYUNTAMIENTO, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros. - La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. - Por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del AYUNTAMIENTO para su vigilancia y custodia con un máximo de indemnización por siniestro y año según lo establecido en los sublímites. - Responsabilidad Civil derivada de la custodia de bienes personales de terceros, guardados dentro el recinto del asegurado, sin contemplar la pérdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas. - Responsabilidad Civil por bienes en custodia de empleados, entendiéndose por tal la derivada de la custodia de bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho, o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, guardados dentro del recinto empresarial del Asegurado - Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aun cuando comprenda el uso de armas. - Por la actuación de la Policía Local, bomberos, voluntarios de Protección Civil u otros voluntariados. - Por la tenencia de animales, incluidos perros considerados de raza peligrosa. - Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del AYUNTAMIENTO y celebradas tanto en locales propios como ajenos. - Por la propiedad, mantenimiento y explotación de albergues, aparcamientos, centros de enseñanza y cualquier tipo de inmuebles afectos a servicio público, o no, y similares. - Por la propiedad, uso, trabajos, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, matriculada o no, salvo en lo que se refiere la cobertura obligatoria de circulación. <!-- image --> - Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. - Las Responsabilidades derivadas del suministro de agua. - Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO con motivo de las actividades indicadas en este apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio. - Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, cementerios, mataderos, puntos limpios, etc. para todas las coberturas previstas en estas prescripciones. - Las derivadas de la propiedad y explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y su colaboración en actividades-talleres tales como: cursos de verano, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros. - Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado. - Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias la actividad asegurada. - Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del AYUNTAMIENTO en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares. - De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. - Por las responsabilidades que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer por los daños causados por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, personal, servicios auxiliares o subalternos de los centros asistenciales del Tomador en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan ocasionar o sufrir los internos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de dichos centros, tanto en el recinto como con <!-- image --> ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales actos similares y salidas. - Responsabilidad Civil/Patrimonial del Servicio de protección y prevención de riesgos laborales, derivada de los actos de los trabajadores designados por las entidades aseguradas para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores en el ejercicio de sus funciones para el asegurado. ## Responsabilidad Civil Patronal La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes. A efectos de esta garantía tendrán la consideración de terceros el personal al servicio del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatuario y personal laboral). También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el Alcalde y los Concejales y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados. ## Responsabilidad Civil Profesional Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos o no, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos. Asimismo queda garantizada la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuación de los Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Delineantes municipales por daños sufridos como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por dichos técnicos, tengan la condición de personal fijo o contratado del AYUNTAMIENTO por la realización de actos que sean de su competencia profesional y se ejercite al servicio de la citada Corporación. <!-- image --> A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de: a) La actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones, y/o coordinación de seguridad y salud. b) La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares. c) En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas. Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma. ## Responsabilidad Civil Contaminación Accidental La Responsabilidad Civil, por haber causado a terceros un daño indemnizable a consecuencia de una Contaminación Asegurada. La responsabilidad por los daños a que alude el párrafo anterior sólo será objeto de cobertura por esta póliza cuando la Contaminación Asegurada, tenga además carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella Contaminación que cumpla estas dos condiciones: Que se demuestre cuando ha comenzado la emisión causante de la Contaminación, y Que, desde el momento en que ha comenzado dicha emisión, hasta que se descubre fehacientemente la existencia de la Contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 120 horas. En consecuencia, se considerará que no tiene carácter repentino y no quedará asegurada por esta cobertura la responsabilidad por los daños personales por una Contaminación que no pueda demostrarse cuándo ha comenzado la emisión causante de la Contaminación o que, pudiendo demostrarse, dicha emisión haya comenzado más de 120 horas antes del momento en que se descubre fehacientemente la existencia de dicha. ## Responsabilidad Civil Locativa La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado. ## Responsabilidad Civil Cruzada Queda cubierta la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado, frente a los asalariados de contratistas y/o subcontratistas del mismo, siempre y cuando los daños corporales sobrevengan en las áreas, locales o zonas de trabajo del mencionado asegurado. La eficacia de esta cobertura queda supeditada a la observancia y concurrencia de los siguientes requisitos: - que, si los daños corporales ocasionados a los asalariados de las empresas han sobrevenido con ocasión del trabajo, la responsabilidad civil o penal de las mismas sean declaradas por sentencia judicial firme, pronunciada por un tribunal civil o penal. - que el mencionado proceso judicial quede acreditado en firme la insolvencia de las empresas en cuestión con tal de satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se les atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado con tal de indemnizar a aquellos asalariados. <!-- image --> ## Responsabilidad Civil de Productos/Post-Trabajos Quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tengan que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros. Así mismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros. A los efectos de esta cobertura se entiende por: Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados, comercializados o entregados por el Asegurado a título oneroso o gratuito. Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo, a título oneroso o gratuito. Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad púbica o privada, que n tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información. Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes. Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el receptor de dicho trabajo. Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente. ## Responsabilidad por Perjuicios Patrimoniales Puros (en caso de ofertar esta mejora). La presente garantía comprende la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante, y resulten de eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho. La Entidad Aseguradora amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para la Entidad Adherida de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales puros causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que se deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período, con exclusión de los supuestos de Fuerza Mayor. <!-- image --> ## R. Civil y Patrimonial derivada del tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos (en caso de ofertar esta mejora). Esta cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos imponga al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal, que establece la 'Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal', el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia. ## Fianzas y Defensa Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías: - La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles. - La constitución y gastos de constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional. - La constitución y gastos de constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. - El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese. - Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio del AYUNTAMIENTO; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales. - Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza. ## Liberación de Gastos La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan el límite por siniestro. <!-- image --> ## 4. RIESGOS EXCLUIDOS ## Riesgos excluidos para todas las coberturas de este documento salvo lo expresamente ## A continuación, se detallan expresamente los riesgos excluidos: incluido: - a) Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz. Asimismo, en ningún caso quedarán cubiertos los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de 'iure' o de 'facto' y que: - Implique violencia contra una o más personas, o - implique daños a los bienes, o - ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o - cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o - esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. - b) Las responsabilidades derivadas del rescate o secuestro. - c) Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. - d) Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. <!-- image --> - e) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - f) Las responsabilidades contractuales del asegurado que excedan de la legal y que no habría tenido el asegurado en caso de no mediar un previo contrato, así como las obligaciones asumidas en virtud de pactos y acuerdos que no procederían de no existir los mismos. - g) Responsabilidades civiles derivadas de actos u omisiones intencionados dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. - h) Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase, incluidos los denominados 'punitive damages' o gastos ejemplares de castigo. - i) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por cualquier seguro obligatorio específico salvo para las garantías/casos previstos específicamente en estas condiciones técnicas. - j) Los daños a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos del Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que estén incursos en la 'Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulació n de vehículos a motor'. - k) Cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por la Administración Pública. - l) Asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, derivadas de la extracción, fabricación, elaboración, transformación, manipulación, eliminación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - m) Daños y perjuicios causados por cualquier artefacto, embarcación, nave o aeronave, de cualquier tipo, destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. - n) Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente. - o) Indemnizaciones por hurto o robo, exceptuando robo de bienes en custodia: Para el caso de bienes en custodia de terceros se excluyen la sustracción, deterioro o pérdida de joyas, alhajas o dinero en metálico, cheques, tarjetas de crédito/debito y títulos valores, así como objetos custodiados en cajas fuertes, de seguridad y similares. Para el caso de bienes en custodia de empleados además del párrafo anterior se excluyen daños, sustracción o destrucción de vehículos a motor, incluidos accesorios, y cualquier objeto depositado en los vehículos propiedad de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, que se hallen fuera del recinto empresarial, o dentro sin vigilancia permanente o protección contra la entrada de personas o vehículos no autorizados. <!-- image --> - p) o) Las reclamaciones derivadas de diagnosis del Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), o su transmisión o agentes patógenos del mismo. - q) Actos administrativos normativos generales, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas durante el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaría así como los actos administrativos normativos singulares entendidos como la aplicación de la norma a cada caso concreto. - r) Actuaciones relacionadas con el orden público en ocasión de alborotos y/o desórdenes en actos de carácter multitudinario o masivo; - s) Daños personales derivados de la transmisión de encefalopatía espongiformes (TSE); encefalopatía espongiforme bovina o síndrome de vacas locas; síndrome de Creutzeld-Jacob (BSE/CJD). - t) Explotación de metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias. - u) Daños sufridos por los participantes por causa de encierros, capeas y festejos taurinos en general (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre interactuando en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en este tipo de espectáculos y sus pertenencias. - v) Eventos deportivos con vehículos a motor, así como la Responsabilidad civil directa que pueda incumbir a los pirotécnicos encargados del disparo de los fuegos artificiales. - w) Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato, encomienda de gestión, o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones o de la explotación directa de bienes o servicios (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares). - x) Demoliciones, uso de explosivos, trabajos bajo el agua o subterráneos (Off-shore), en aeropuertos, puertos, ferrocarriles, ferrocarriles metropolitanos y trabajos de reparación o reforma afectando a elementos estructurales o de carga. - y) Los daños propios causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado, así como los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones. - z) La responsabilidad decenal de que trata el artículo 1591 del Código Civil (o cualquier otra norma que le sustituya, modifique o complemente), así como las responsabilidades exigidas por los artículos 17.1 a) y b) de la Ley de Ordenación de la Edificación. <!-- image --> - aa) Cualquier reclamación derivada de un Daño corporal, Daño material o Daño personal y publicitario, así como cualquier pérdida, coste o gasto que surja directa o indirectamente de un "acto abusivo". Se define 'Acto abusivo' como cualquier acto o serie de actos de abuso o acoso real o amenaza, incluidos, entre otros, abuso o acoso verbal, físico, mental, emocional, psicológico, financiero, económico, cultural, de identidad o sexual sobre cualquier persona y cometido por cualquier persona u organización - bb) De la no existencia, falta de mantenimiento, protección inadecuada contra insectos, roedores, así como reclamaciones producidas por 'legionelosis' contraídas en las instalaciones del asegurado. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del - cc) Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la - dd) misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación. - ee) Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. - ff) Del mal olor, color o sabor del agua suministrada a la población. - gg) Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (D &amp; O) en caso de que los asegurados por el presente contrato ejerzan en dicha calidad en empresas privadas participadas por capital público. Así mismo queda excluida la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública en el ejercicio de los cargos políticos que puedan desempeñar en la Administración, así como la responsabilidad contable. - hh) Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. - ii) Reclamaciones derivadas de ruidos y vibraciones. - jj) Por la responsabilidad derivada de la tenencia y explotación presas o embalses. - kk) Por riesgos cibernéticos, tales como intrusiones de tipo informático como virus/transmisión de virus, ataques de denegación de servicio, etc. - ll) Se excluye cualquier daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto causado, derivado, resultante, que pueda formar parte o que tenga algún tipo de vinculación, ya sea directa o indirecta, con algún tipo de enfermedad contagiosa o bien el temor o amenaza (real o percibida) de una enfermedad contagiosa (por ejemplo, toda acción tomada para controlar, prevenir o eliminar alguna enfermedad contagiosa); independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al mismo tiempo o en cualquier otra secuencia. Por enfermedad contagiosa se entiende toda <!-- image --> enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier tipo de sustancia o agente de un organismo a otro donde: 1. La sustancia o agente incluya, pero no limite, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o variación de éste, ya sea considerado vivo o no, y 2. La forma de transmisión, directa o indirecta, incluyendo pero no limitando a, transmisión aérea, transmisión mediante fluidos corporales, transmisión desde o hacia una superficie u objeto sólido, líquido o gaseoso entre organismos y, 3. La enfermedad, sustancia o agente, pueda causar un daño (o representar una amenaza de causar un posible daño) a la salud o bienestar humano o bien pueda causar a una propiedad (o representar unaamenaza de causar un posible daño) un deterioro, una pérdida de valor, de uso o incluso de poder ser puesta en el mercado para su comercio. - mm) Se excluirá cualquier responsabilidad derivada de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas. - nn) Pagos o prestaciones que pueda exponer al asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción por cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, cualquiera de sus miembros, Reino Unido o USA. - oo) Quedará explícitamente excluida la cobertura de cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, lesión, gasto u obligación jurídica de cualquier tipo que surja directa o indirectamente de la fabricación, producción, comercialización, distribución, aplicación, venta, uso, almacenamiento, preservación, advertencia o falta de advertencia del uso de las sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS por sus siglas en inglés), así como por el desvío, contaminación, descarga, dispersión, secreción o liberación de las PFAS dentro o sobre el suelo, de cualquier estructura, de la atmósfera, corriente o masa de agua, incluyendo aguas subterráneas, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia mencionada anteriormente. 'PFAS' (o substancias perfluoroalquiladas o polifluoroalquiladas) significan: - a) Químico o sustancia química que contiene como mínimo un metilio o grupo metileno en el que átomos de hidrógeno hayan sido parcial o completamente sustituidos por átomos de flúor, incluyendo, pero no limitándose a: 1. Polímeros, oligómeros, monómeros o productos químicos no poliméricos y sus homólogos, isómeros, telómeros, sales, derivados, precursores, o subproductos químicos de degradación; 2. Ácidos perfluoroalquilados (PFAA por sus siglas en inglés) tales como ácido perfluorooctanoico (PFOA por sus siglas en inglés) y sus sales, ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales o, ácido <!-- image --> - perfluorohexano sulfónico (PFHxS por sus siglas en inglés); 3. Perfluoropoliéteres 4. Sustancias fluorotelómeras; o 5. Polímeros fluorados en la cadena lateral (side-chain fluorinated polymers en inglés); o 6. Cualquier químico, compuesto o producto de reemplazo de 'PFAS', incluyendo, pero no limitándose a GenX, ácido perfluorobutano sulfónico, ADONA o F53B. - ll) Los licitadores podrán detallar en documento anexo a los criterios automáticos de la oferta redactado de exclusiones/limitaciones siempre que no se encuentran en contradicción directa con previsto en el presente pliego (el cual siempre prevalecerá), que obedezcan a usos/normas habituales en el sector y que la mesa considere que no limita el contenido esencial del servicio. - Riesgos excluidos para la responsabilidad civil patronal: - p) Indemnizaciones por accidentes excluidos de la denominación de accidente de trabajo por la Seguridad Social. - q) Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares) así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. - r) Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. - s) Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado - t) Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago. - u) Por despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales - Riesgos excluidos para la responsabilidad civil profesional: - a) Las actuaciones de los técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que les vincula con aquél. <!-- image --> - v) Operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las Leyes y/o Reglamentos de general aplicación, así como los que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Asegurado. - w) La actuación de los asociados técnicos de la Administración asegurada o las que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos, etc., que trabajen en colaboración con dichos técnicos para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía, en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar. - x) Del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto. - y) Retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, máquinas, etc, con la consiguiente pérdida de producción, disminución o rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad. - z) Gastos debidos a la realización de nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios, coste de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios). 6. aa) Infracción de derechos de autor o de derechos de servidumbre. 7. bb) Concesión de licencias en lo relativo a los gastos y costes puramente económicos que supongan las mismas o los trámites administrativos y legales que genere su concesión o petición en el caso de que estas fuesen denegadas. 8. cc) Las originadas por el empleo de métodos de trabajo en fase de experimentación o no experimentados. ## · Riesgos excluidos para la responsabilidad civil de productos: - dd) Daño al propio producto o parte del mismo. - ee) Los gastos derivados de la reparación, modificación o sustitución de cualquier producto defectuoso o supuestamente tal. - ff) Los gastos de retirada de cualquier producto o parte del mismo. - gg) Cualquier producto que con conocimiento del Asegurado esté destinado a formar parte de la estructura, maquinaria o mandos de aeronaves. - hh) La ineficacia de cualquier producto o parte del mismo para cumplir las funciones para las que fue diseñado o garantizado, tanto por lo que se refiere al valor del trabajo o servicio en sí, como por lo que respecta a los perjuicios indirectos ocasionados por la existencia de tales vicios o defectos. <!-- image --> ## · Riesgos excluidos para Perjuicios Patrimoniales Puros. - Se considerarán excluidas de esta cobertura las reclamaciones por: - a) Incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos de entrega pactados y mora, por el asesoramiento, estimación y/o cálculo de presupuestos, créditos, seguros, rentabilidades, productividad, así como por reclamaciones basadas en garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, diseño, concepción y planificación de productos. - b) Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas u otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que se incluyen dentro del ámbito de la propiedad intelectual en general. - c) Daños producidos por la intervención o recomendación de negociaciones, inversiones, así como la desaparición de cosas, dinero, valores y objetos de valor, déficits en la administración de caja, errores al efectuar pagos, así como reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades propias o de terceros. - d) Daños ocasionados por la violación intencionada de leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones de las autoridades en general. - e) Daños morales que no sean una pérdida económica, tales como los basados en reclamación por la lesión de Derechos de la intimidad personal, familiar y la propia imagen. - f) La Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (Pólizas de D&amp;O). - Riesgos excluidos para R. Civil y Patrimonial derivada del tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos Se considerarán excluidas de esta cobertura las reclamaciones por: - g) Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal. - h) En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como la cesión, utilización o la negligente custodia de cualquier otro dato o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con antes mencionado, como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial. - i) Los gastos de reposición o de mejora de la protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos. - j) Multas y sanciones de cualquier tipo, que no sean las impuestas por la Agencia de Protección de Datos. - k) Las sanciones impuestas de oficio por la Agencia de Protección de Datos, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el incumplimiento de las obligaciones legales <!-- image --> del asegurado en esta materia sin que genere un perjuicio a un particular concreto. - Riesgos excluidos para Responsabilidad Civil Contaminación Accidental Se considerarán excluidas de esta cobertura las reclamaciones por: En relación con la cobertura de Responsabilidad Civil por contaminación, las derivadas de enfermedades o lesiones profesionales o cualesquiera otras, independiente de su consideración legal, sufridas por la exposición prolongada de los empleados a cualquier agente nocivo en el Centro Asegurado. En relación con la cobertura de Responsabilidad Civil por contaminación, las derivadas de daños y perjuicios causados por: - -El fuego, la explosión, u otro aumento violento de temperatura o presión. Sin embargo, sí queda comprendida en la definición la eventual introducción o dispersión de materias o sustancias que se produzca a consecuencia de dichos hechos y que se ajuste a la descripción dada en el párrafo inicial de la misma. - -Los ruidos, campos electromagnéticos o cualquier otra manifestación de la energía, ya se transmita por ondas, radiaciones o cualquier otra forma. - -Las modificaciones en el nivel, caudal o curso de las corrientes o masas de agua subterráneas o superficiales. - -Incumplimiento conocido por el Asegurado o que no podía ser ignorado por el mismo, de la normativa obligatoria aplicable a la actividad asegurada, tanto en materia medioambiental, como en cualquier otra materia. - -Mala utilización o falta o defecto de mantenimiento, reparación o reposición de las instalaciones o mecanismos y sus componentes. - -Abandono o falta prolongada de uso de instalaciones, sin tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de sus condiciones de protección o seguridad. - -Omisión del cierre de válvulas, grifos, compuertas o mecanismos con similares funciones. - -Omisión de su obligación de poner todos los medios a su alcance para evitar la producción o el agravamiento de daños a sus propios bienes, a terceros o al medio ambiente, una vez conocida la ocurrencia de un hecho que pudiera dar lugar a Contaminación. - -Que sean inevitables o previsibles en función de los métodos de operación elegidos en la actividad del Centro Asegurado o de los defectos conocidos existentes en el mismo. - -Contaminación que provenga de terrenos que sean o hayan sido utilizados para depositar o verter residuos o desechos, así como el reintegro de los gastos efectuados para la neutralización, aislamiento, eliminación o retirada de sustancias contaminantes y otros gastos de prevención de daños o de limpieza de dichos terrenos. Sí será indemnizable la responsabilidad civil por Contaminación que provenga de las zonas de almacenamiento de residuos, debidamente acondicionadas, de cuya existencia informe el Tomador del Seguro en el cuestionario. - -Daños y perjuicios cuya ocurrencia no podía ser prevista por el Asegurado, debido al estado de los conocimientos científicos y técnicos en el tiempo en que tuvo lugar la causa generadora de dichos daños. <!-- image --> - -Gastos de limpieza o indemnizaciones que vengan impuestos por normas o leyes cuya entrada en vigor sea posterior a la fecha del siniestro. - -Daños y perjuicios resultantes de la normal explotación en el Centro Asegurado y no de hecho accidental y extraordinario, así como los que se deriven de emisiones o vertidos que se encuentran dentro de los niveles máximos autorizados por la Administración, en el momento en que se producen. ## 5. ÁMBITO TEMPORAL La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia del contrato y reclamados hasta 24 meses después de la cancelación de la misma, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos. ## 6. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en el ámbito nacional, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. ## 7. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Se establece un límite de indemnización de 1.500.000 euros por siniestro y 3.000.000 euros por anualidad de seguro, con carácter general. Se garantiza de acuerdo a las leyes o reglamentos de Espectáculos Públicos y/o Actividades Recreativas en cada momento, el mismo límite de indemnización establecido por siniestro. Se establecen los sublímites por cobertura y por víctima en la cláusula resumen de garantías. ## 8. FRANQUICIAS Se establece una franquicia general por siniestro de 600 euros y una franquicia específica de 1.500 euros para perjuicios patrimoniales puros, y de 3.000 euros para tratamiento de datos personales (en caso de haber ofertado estas mejoras) . ## 9.PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS El presupuesto general municipal de gastos consolidado del año 2026 asciende a 69.924.026,62 €. <!-- image --> ## 9. REVISIÓN DE PRECIO Y REGULARIZACIÓN Este contrato no podrá ser objeto de revisión de precios. Las regularizaciones se regirán de la siguiente manera: para el cálculo de la nueva anualidad, EL AYUNTAMIENTO deberá facilitar el nuevo presupuesto municipal aprobado para ajustar la cuantía correspondiente. La regularización de prima se producirá al aplicar la tasa sobre los presupuestos de la Corporación actualizados. La tasa aplicable será el cociente de la prima neta anual ofertada entre el presupuesto de gastos anual de la corporación. No se aplicará regularización si la diferencia con respecto al presupuesto inicial es inferior al 5%. ## 10. INFORMACIÓN DE SINIESTROS EL AYUNTAMIENTO o el mediador de la póliza, podrán requerir a la Aseguradora, cuando lo consideren oportuno un informe en el que se le indique el estado de tramitación de los siniestros ocurridos amparados por la póliza. En todo caso, anualmente, el adjudicatario de este contrato a través del mediador designado, deberá facilitar en soporte informático (Excel) la información mínima siniestral indicada a continuación: - [ ]  Fecha del siniestro. - [ ]  Causa. - [ ]  Tercero reclamante. - [ ]  Garantía afectada. - [ ]  Pagos realizados. - [ ]  Reservas. - [ ]  Recobros. - [ ]  Situación y estado del siniestro. - [ ]  Vía judicial. En caso de resolución, denuncia o incumplimiento del contrato la Compañía Adjudicataria vendrá obligada a informar de los asuntos pendientes y continuar la tramitación hasta su finalización. ## 11. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación designará a una persona del AYUNTAMIENTO como responsable del contrato, a la que corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta prestación pactada. <!-- image --> El servicio de consultoría, mediación y asesoramiento en materia de seguros será prestado por Grupo Pacc, de acuerdo con el contrato en vigor con la entidad. Previa a la formalización el adjudicatario deberá aportar su protocolo de actuación de siniestros facilitando como mínimo un responsable de siniestros con acceso directo vía telefónica y email ante incidencias o casos de relevancia especial, así como una dirección de email para tramitación y descarga de cualquier documentación enviada telemáticamente. ## 12. MEJORAS Los licitadores podrán introducir en sus propuestas a las condiciones que se recogen en el presente pliego como básicas, las cuales tienen consideración de condiciones mínimas, mejoras según lo establecido en los criterios de valoración aplicables a este concurso, en el pliego Administrativo. ## 13. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro, de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de la póliza, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos. El contratista se someterá en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal ', el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia. En particular se garantiza: - Que los datos aportados por el Tomador serán tratados de conformidad con las cláusulas contenidas en este contrato de seguro y las normas establecidas en la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa reguladora de los seguros privados. - Que no aplicará ni utilizará los datos recibidos u obtenidos con fines distintos a los establecidos en el presente contrato y en la legislación reguladora de los seguros privados. - Que no comunicará a terceros dichos datos salvo por razones de reaseguro o cuando la cesión de los datos esté amparada en una ley. - Que cancelará, después de la terminación del contrato, todos los datos que le han sido facilitados para su perfección y ejecución, salvo que fueran necesarios para el cumplimiento de las obligaciones nacidas del propio contrato de seguro o impuestas por la ley. <!-- image --> - Que mantendrá en estricta confidencialidad toda la información recibida y/o generada por ella misma en la ejecución del contrato de seguro. - Que implementará las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, dando cumplimiento a las normas establecidas en el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. ## 14. ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste pondrá en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. ## 15. INFORMACIÓN ACTUAL DEL RIESGO Únicamente con carácter informativo se facilita información actual del riesgo: - Suministro agua / electricidad / telefonía: Actualmente son suministros prestados por empresas externas con las que el Ayuntamiento tiene un contrato administrativo. - LINAQUA, S.A. empresa municipal que gestiona el ciclo integral del Agua en la Ciudad de Linares. Gestión de Aqualia actualmente. - CEMENTERIO PARQUE, S.A, actualmente gestionado por terceros bajo Encomienda de Gestión. - No existen Vertederos Municipales. - El punto limpio es actualmente gestionado por RESURJA ( Residuos Urbanos de Jaén S.A.) - No existen residencias de tercera edad o servicios médicos. - Existe un centro de día ocupacional para personas con discapacidad. Centro Ocupacional Municipal para Personas con Discapacidad Intelectual "EL PIELÁGO" La siniestralidad correspondiente a los cuatro años anteriores es: | Siniestro | Fecha Ocurrenci a | OTS Desc | Caus a Desc | Fecha Cierre | Reserva | Pagos Totales | Coste Total | Históric o | |-------------|---------------------|------------|---------------|----------------|-----------|-----------------|---------------|--------------| | 65902138 7 | 26072024 | 995 | 6 | | 1535 | 471,25 | 2006,25 | | | 65846316 6 | 16062024 | 995 | 4 | 02/03/2026 | 0 | 405,59 € | 405,59 | | <!-- image --> | 65711992 0 | 10102024 | 995 | 4 | 13/01/2026 | 0 | 484,29 € | 484,29 | |--------------|------------|-------|-----|--------------|-----------|-------------|----------| | 65683798 5 | 8042024 | 995 | 4 | | 2250 | - € | 2250 | | 65683711 5 | 8042025 | 995 | 4 | 24/11/2025 | 0 | - € | 0 | | 65591044 7 | 29112023 | 995 | 4 | | 13387,4 6 | - € | 13387,46 | | 65563517 8 | 24072025 | 995 | 4 | | 3039,56 | 286,52 € | 3326,08 | | 64838267 3 | 27112023 | 995 | 4 | | 3500 | - € | 3500 | | 64795416 4 | 15112024 | 995 | 4 | 07/01/2025 | 0 | - € | 0 | | 64769248 2 | 9112022 | 995 | 4 | 07/02/2025 | 0 | 520,59 € | 520,59 | | 64768495 0 | 29122022 | 995 | 4 | | 17461,2 9 | 525,38 € | 17986,67 | | 64656108 8 | 27052023 | 995 | 4 | 13/12/2024 | 0 | 1.271,3 2 € | 1271,32 | | 64654359 2 | 8122022 | 995 | 4 | | 642,06 | 187,79 € | 829,85 | | 64507894 2 | 21062022 | 995 | 4 | 17/12/2024 | 0 | 520,59 € | 520,59 | | 64406022 6 | 7122022 | 995 | 4 | | 78540,0 8 | 1.459,9 2 € | 80000 | | 64370650 0 | 22052022 | 995 | 4 | 25/01/2025 | 0 | - € | 0 | | 64342068 3 | 8012024 | 995 | 4 | 11/07/2024 | 0 | - € | 0 | | 64331572 9 | 7032024 | 995 | 4 | 06/10/2025 | 0 | - € | 0 | | 64321042 8 | 19022023 | 995 | 4 | 30/10/2024 | 0 | 1.646,7 0 € | 1646,7 | | 64304711 0 | 24032024 | 995 | 4 | | 2500 | - € | 2500 | | 64304687 5 | 24032024 | 995 | 4 | | 2250 | - € | 2250 | | 64304139 1 | 9032024 | 995 | 4 | 25/10/2025 | 0 | 56,53 € | 56,53 | | 64304028 4 | 26032024 | 995 | 4 | | 3000 | - € | 3000 | | 64298830 4 | 21032024 | 995 | 4 | 25/10/2025 | 0 | - € | 0 | Cód. Validación: RLRJDFJ7A4X5ARD56WXPLJQGE Verificación: https:/linares.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 31 <!-- image --> | 64298655 4 | 10012023 | 995 | 4 | 25/01/2025 | 0 | - € | 0 | |--------------|------------|-------|-----|--------------|---------|-------------|---------| | 64298606 2 | 23032024 | 995 | 4 | 25/12/2024 | 0 | - € | 0 | | 64297089 0 | 9042024 | 995 | 4 | | 600 | - € | 600 | | 64296852 4 | 21032024 | 995 | 4 | 26/09/2025 | 0 | 790,66 € | 790,66 | | 64281916 7 | 22122022 | 995 | 4 | | 1772 | 199,89 € | 1971,89 | | 64280715 3 | 18022024 | 995 | 4 | | 2000 | - € | 2000 | | 64280701 8 | 8022024 | 995 | 4 | 25/12/2024 | 0 | - € | 0 | | 64280577 9 | 14012024 | 995 | 4 | 11/09/2025 | 0 | - € | 0 | | 64280565 2 | 22102023 | 995 | 4 | 08/10/2025 | 0 | 2.529,5 0 € | 2529,5 | | 64280550 2 | 5022024 | 995 | 4 | | 2000 | - € | 2000 | | 64280543 9 | 6012024 | 995 | 4 | | 3000 | - € | 3000 | | 64280532 7 | 22102023 | 995 | 4 | | 2620,42 | - € | 2620,42 | | 64280505 9 | 30012024 | 995 | 4 | | 2000 | - € | 2000 | | 64280478 1 | 8012024 | 995 | 4 | 18/06/2024 | 0 | - € | 0 | | 64276060 1 | 2102023 | 995 | 3 | | 600 | - € | 600 | | 64275829 0 | 29122023 | 995 | 4 | | 3900 | - € | 3900 | | 64196037 8 | 22122022 | 995 | 4 | 24/06/2024 | 0 | - € | 0 | | 63781635 0 | 30092023 | 995 | 3 | 25/09/2024 | 0 | - € | 0 | | 63735879 8 | 30092022 | 995 | 4 | 05/11/2024 | 0 | - € | 0 | | 63556050 6 | 18072022 | 995 | 4 | 08/10/2024 | 0 | 3.520,8 9 € | 3520,89 | | 63556021 9 | 14072022 | 995 | 4 | 25/07/2024 | 0 | - € | 0 | | 63269261 5 | 1012023 | 995 | 4 | 27/12/2023 | 0 | - € | 0 | | 63244701 9 | 6012023 | 995 | 4 | 26/07/2024 | 0 | 1.270,5 0 € | 1270,5 | | 63242286 8 | 19122022 | 995 | 4 | 19/09/2024 | 0 | - € | 0 | Cód. Validación: RLRJDFJ7A4X5ARD56WXPLJQGE Verificación: https:/linares.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 31 <!-- image --> | 63242191 9 | 26012023 | 995 | 4 | 24/10/2024 | 0 | - € | 0 | |--------------|------------|-------|-----|--------------|------|----------|--------| | 63242122 2 | 31122022 | 995 | 4 | 24/10/2024 | 0 | - € | 0 | | 63242105 1 | 31122022 | 995 | 4 | | 1000 | - € | 1000 | | 63241974 5 | 24012023 | 995 | 4 | 02/10/2024 | 0 | - € | 0 | | 63241961 4 | 13022023 | 995 | 4 | 08/01/2024 | 0 | - € | 0 | | 63241519 1 | 14022023 | 995 | 4 | 27/11/2023 | 0 | - € | 0 | | 63241444 5 | 21032023 | 995 | 4 | 21/03/2025 | 0 | - € | 0 | | 63241284 7 | 31122022 | 995 | 4 | 27/12/2023 | 0 | - € | 0 | | 63241262 3 | 28122022 | 995 | 4 | 26/05/2023 | 0 | - € | 0 | | 63241207 2 | 23032023 | 995 | 4 | 14/11/2025 | 0 | - € | 0 | | 63241164 9 | 22112022 | 995 | 4 | 18/06/2024 | 0 | - € | 0 | | 63086006 2 | 30062022 | 995 | 4 | 30/10/2023 | 0 | 578,62 € | 578,62 | <!-- image --> ## 16. RESUMEN DE COBERTURAS Límite de indemnización por siniestro de 1.500.000 euros. Límite de indemnización por anualidad de 3.000.000 euros. ## GARANTIAS R. C. Patrimonial General R. C. Patronal R. C. Profesional R. C. Productos/Post-trabajos R. C. Contaminación Accidental R. C. por Retirada y Daños a vehículos R. C. Locativa R. C. Cruzada R. C. Subsidiaria Contratistas R.C. Bienes en custodia R.C. Promotor o constructor Defensa y Fianzas Judiciales Sublímite por víctima Leyes de Espect. y/o Act. Recreativas Sublímite por víctima Patronal y Cruzada UBLÍMITE POR SINIESTRO 1.500.000 € 1.500.000 € 1.500.000 € 1.500.000 € 600.000 € 300.000 € 600.000 € 1.500.000 € 1.500.000 € 200.000 € 500.000 € INCLUIDA 301.000 € 301.000 € DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->