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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES Expediente Nº: 2325/2026 Localidad: LINARES (JAÉN) Código CPV: 66516400-4 Servicios de seguros de responsabilidad civil general (Principal). 66516500-5 Servicios de seguros de responsabilidad profesional ## Contenido | 1. | OBJETODEL CONTRATO.. | | |--------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------|---------| | 2. | ORGANO DE CONTRATACION. | | | 3. | REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. | | | 4. | PROCEDIMIENTODECELEBRACIONDELCONTRATO. | 5 | | 5. | PRESUPUESTOBASEDELICITACIONYVALORESTIMADODELCONTRATO. | 5 | | 6. | EXISTENCIA DE CREDITO. | 6 | | 7. | REVISIONDEPRECIOS. | 6 | | 8. | PLAZODEEJECUCION DELCONTRATO. | 6 | | 9. | PRORROGA DEL CONTRATO.. | 7 | | 10. | PERFILDECONTRATANTE. | 7 | | 11. | ACREDITACIONDELAAPTITUDPARACONTRATAR | | | 12. | MESA DE CONTRATACION | 11 | | 13. | PROCEDIMIENTODEADJUDICACION | 12 | | 14. | GARANTIAS. | 12 | | 15. | FORMA,LUGARYPLAZODEPRESENTACIONDEPROPOSICIONES | 13 | | 16. | CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.... | 15 | | 17. | CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. | 16 | | 18. | PREFERENCIASDEADJUDICACIONENCASODEEMPATE | 18 | | 19. | PRERROGATIVASDE LA ADMINISTRACION. | 18 | | 20. | | 18 | | 21. | REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION. | 19 | | 22. | ADJUDICACION DEL CONTRATO. | 21 | | 23. | FORMALIZACION DEL CONTRATO. | 22 | | 24. | RESPONSABLE DEL CONTRATO. | 23 | | 25. | OBLIGACIONESYDERECHOS. | 23 | | 26. | CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION | 24 | | 27. | FACTURACION. | 25 | | 28. | SUCESIONENLAPERSONADELCONTRATISTA | 26 | | 29. | MODIFICACION DEL CONTRATO. | 26 | | 30. | SUSPENSION DEL CONTRATO. | 26 | | 31. | RESOLUCION DEL CONTRATO... | 26 | | 32. | INCUMPLIMIENTOSYPENALIDADES | 27 | | 33. | PRACTICA DE LAS NOTIFICACIONES. | 27 | | 34. | CONFIDENCIALIDADY TRATAMIENTODE DATOS | 27 | | 35. | TRIBUNALESCOMPETENTES. | 30 | | 36. | RECURSOESPECIALENMATERIADECONTRATACION | 30 | | ANEXOO:CUADRORESUMENDELCONTRATO | ANEXOO:CUADRORESUMENDELCONTRATO | 32 | | ANEXOI:DECLARACIONRESPONSABLEDOCUMENTOEUROPEOUNICODECONTRATACION34 | ANEXOI:DECLARACIONRESPONSABLEDOCUMENTOEUROPEOUNICODECONTRATACION34 | | | ANEXOII: PROPOSICIONECONOMICA. ANEXOII:COMPROMISODEFORMALIZACIONDEUNIONTEMPORALDEEMPRESARIOS.... | ANEXOII: PROPOSICIONECONOMICA. ANEXOII:COMPROMISODEFORMALIZACIONDEUNIONTEMPORALDEEMPRESARIOS.... | .37 .39 | <!-- image --> <!-- image --> ## 1.OBJETO DEL CONTRATO El presente Pliego tiene por objeto regular la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil y patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Linares, con las coberturas, límites y demás condiciones específicas indicadas en el Pliego de prescripciones técnicas. El objeto del contrato es la suscripción por parte del Ayuntamiento, de una póliza de seguro que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil/patrimonial, patronal y profesional, según el ordenamiento jurídico en vigor y que durante el efecto de este seguro, pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del Municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (artículo 106.2 de la Constitución Española, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes), con las coberturas, límites y demás condicionado específico indicado en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): 66516400-4 Servicios de seguros de responsabilidad civil general. 66516500-5 Servicios de seguros de responsabilidad profesional El contrato se califica como un contrato de servicios de seguros de responsabilidad civil y de conformidad con el número 1.º de la letra a) del apartado1 del artículo 25 de la LCSP, tiene la consideración de contrato privado. División en lotes: No procede la división en lotes de conformidad con lo indicado en el Informe de necesidad, cuyo tenor literal es el siguiente: La naturaleza de los riesgos a cubrir mediante la suscripción de la mencionada póliza de seguro y, en consecuencia, del contrato, justifica el no fraccionamiento del mismo en lotes, teniendo en cuenta que el objeto del contrato carece esencialmente de fracciones, lotes o actividades que gocen de sustantividad propia o sean susceptibles de utilización separada, por lo que resulta inviable proceder a su ejecución independiente. Por otro lado, el objeto del contrato tal y como está definido obedece a prestaciones que independientemente de incardinarles en diferentes garantías, son únicas en lo relativo a la responsabilidad exigible al Ayuntamiento. Debe considerarse, además, que las aseguradoras ofertantes deben tener autorizado por la autoridad administrativa competente en materia de seguros la comercialización de un determinado ramo de actividad aseguradora según los definidos en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo art. 6.1.a) contempla como ramo 13 'Responsabilidad civil en general', el comprensivo de toda responsabilidad distinta de las mencionadas en los ramos 10, 11 y 12 . ## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017 denominado 'Normas específicas de contratación en las Entidades Locales', apartado 9, corresponde al Alcalde 'la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. . Por lo que a la vista del importe de los recursos ordinarios del presupuesto de los 2026 ascendentes a 65.657 .298,50 € , El órgano competente será el alcalde,estando esta competencia delegada la alcaldía en el concejal de contratación, D Raul José Caro Accino Menendez, a través de resolución de 23 de junio del 2023 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO . Este contrato se define como de servicio, al ser su objeto la prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Concurriendo en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 17 de la LCSP el contrato se califica como un contrato de servicios de seguros de responsabilidad civil y tiene la consideración de contrato privado conforme al número 1.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la LCSP, por lo que se regirá por dicha Ley en cuanto a su preparación y adjudicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de la Ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en éste Pliego y en su correspondiente de PPT ya que ambos pliegos tienen carácter contractual. En caso de discordancia entre este pliego de cláusulas administrativas particulares, y el pliego de prescripciones técnicas, o cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá el primero. Para lo no previsto en los Pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector publico . (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que pudieran formar parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP, puesto que de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del citado artículo este contrato es susceptible de dicho recurso especial. de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en éste Pliego y en su correspondiente de PPT ya que ambos pliegos tienen carácter contractual. En caso de discordancia entre este pliego de cláusulas administrativas particulares, y el pliego de prescripciones técnicas, o cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá el primero. Para lo no previsto en los Pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del 4 Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que pudieran formar parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP, puesto que de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del citado artículo este contrato es susceptible de dicho recurso especial. ## 4 . PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, conforme a lo regulado en el artículo 159 de la LCSP y por tramitación ordinaria, con arreglo a lo establecido en los artículos de la precitada Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.1. b), es un contrato sujeto a regulación armonizada puesto que su valor estimado es superior a 216 .000,00 €. Conforme al artículo 26.2 de la LCSP por tratarse de un contrato privado sujeto a regulación armonizada, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en dicha Ley y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de la Ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente con mejor relación calidadprecio deberá de atenderse a los criterios directamente l objeto del contrato, establecidos en este Pliego artículo 145 de la LCSP. ## . 5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, se entiende como presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El presupuesto base de licitación anual del contrato se fija en la cantidad de CIEN MIL EUROS // 115 .000 € //, estando exento de IVA, ascendiendo el presupuesto base de licitación total a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS //23 0.000 €/ /. El valor estimado del contrato es de CUATROCIENTOS SETENTA MIL EUROS //460.000 €//. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del Órgano de Contratación. En cuanto al método de cálculo aplicado para obtener el valor estimado del Contrato, ha sido determinado conforme a las normas contenidas en los artículos 13 y 101 de la LCSP, en base a los precios de mercado de los trabajos propuestos. En el presupuesto base del contrato, así como en las cláusulas fijadas en las proposiciones económicas presentadas en el importe de adjudicación, se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario o como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO . Consta en el expediente documento RC ascendente a la cantidad de 100.000. € cuyos datos son los que siguen : <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ## EXCMO.AYTO.DELINARES RC Fecha:3/03/2026 Num.Operacion: 202600008930 Tipo Operacion: RC Retencion de Credito Ref. Intervencion: 26.26.RC.000066 ## Contabilidad del Presupuesto de Gastos Ano del presupuesto: 2026 Ejercicio: 2026 PRESUPUESTOCORRIENTE Cl. Rem. N Anio 2026 Cl. Organica 12 Cl. Funcional Cl. Economica 22400 P.G.C.P. Importe 92003 625 100.000,00 EURO Aplicacion presupuestaria: SEGURORESP.CIVILEINMUEBLES Importe enLetras: #cien mileuros # Descripcion de la Operacion: RCSEGURORESPONSABILIDADCIVILEINMUEBLES\_EXPTE.1269/2026 Organo de Aprobacion:( 01-ALCALDE Organo de Aprobacion:( 01-ALCALDE Fecha: 17/02/2026 Cantidad esta que teniendo en cuenta que se ha establecido un sistema de facturación semestral así como la fecha de inicio del contrato octubre del 2026 resulta adecuado y suficiente .Para el resto de anualidades correrán a cargo de la partida presupuestaria que para tales efectos se consigne en el ejercicio presupuestarios correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 174.1 y 2.b) del T.R.L.R.L.H.; en relación con los artículos 79, 85 y ss del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en materia de presupuestos. 7. REVISIÓN DE PRECIOS . No procede revisión de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP. 8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO . El contrato tendrá una duración de 2 años, con posibilidad de 2 prórrogas anuales. El efecto de la póliza comenzara en el momento de vencimiento de la prórroga actualmente en vigor, es decir a las 24 horas del día 12 de octubre del 2026, sin perjuicio de la posibilidad de prórrogas anuales mencionadas en el apartado anterior. Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. La compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro. ## 9. PRÓRROGA DEL CONTRATO . Posibilidad de 2 prórrogas anuales. De conformidad con el artículo 29.2 de LCSP, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. No obstante, dicha prórroga no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP. por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, de conformidad con el artículo 29.4, último párrafo de la LCSP. En todos los casos las condiciones de la prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado. 10. PERFIL DE CONTRATANTE . Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización, en su caso, de otros medios de publicidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Linares, en el siguiente enlace: https://goo.gl/e1pBJ3 A efectos informativos en: http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante ## 1 1. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR 1. Cuestiones previas. Sólo podrán concurrir a contratar con el sector público, por sí o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en los artículos 71 a 73 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el art. 84 de la LCSP, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, y copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o por los servicios jurídicos o por Notario. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Así pues, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 2. Aptitud y Capacidad para contratar específicas . Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. 3. Clasificación. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 b) de la LCSP, sobre exigencia y efectos de la clasificación. 4. Solvencia Económica, Financiera y Técnica . De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o 233 que se determinen por el Órgano de Contratación. - Acreditación de la solvencia <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION económica y financiera: Se deberá acreditar por el siguiente medio previsto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato pues su duración es superior a un año. A estos efectos, el importe, del mayor volumen de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos, que habrá de acreditarse será el de como mínimo 175.500 €, esto es: V alor anual medio del Contrato: 115 .000 € Volumen Anual de Negocios: 175.500 € (1 15.000 x 1,5 = 175,500 €) El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o en su caso, mediante declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de los últimos tres años. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado (art. 86.1, párrafo 3 LCSP). - -Acreditación de la solvencia técnica o profesional: La acreditación de la solvencia técnica y profesional deberá ser objeto de Declaración Responsable por parte de los licitadores. El adjudicador propuesto deberá además acreditar su solvencia técnica por el siguiente medio establecido en el artículo 90.1.a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV . La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los PRINCIPALES SERVICIOS EFECTUADOS, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 POR CIENTO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, esto es: Valor estimado del Contrato: 46 0.000 € Importe anual acumulado:322.000,00 € (70% de 4 60.000 = 322.000,00 €) Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto. El licitador propuesto que presente la mejor oferta deberá presentar los documentos justificativos de capacidad y solvencia anteriormente indicados, junto a los recogidos en la cláusula 21, en la forma establecida en dicha cláusula. ## 12. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. La Secretaría de la mesa recaerá sobre personal de la Corporación. Su composición para el presente contrato será la siguiente: · presidente: D. Raúl Caro Accino Menéndez o en quien delegue. - Vocales: Secretario General : D. Luis Gómez-Merlo de la Fuente pudiendo ser sustituido por la secretaria accidental . Interventor Municipal . Miguel Pereira (quien legalmente lo sustituya). Técnico municipal : D. Juan Ruiz Jiménez (o quien legalmente lo sustituya). Secretario: Dª. Maria Isabel Estevez Moya , o quien legalmente la sustituya. Vocal técnico: Dª Ana Asensio Ruiz. (O quien legalmente lo sustituya en su calidad de personal de asesoría jurídica ) con voz, pero sin voto. Técnica invitada: Dª Rosario Medel Díaz, jefa del departamento de contratación administrativa con voz y sin voto, así mismo podrán ser invitados cuantos técnicos estime conveniente la presidencia. ## 13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y siguientes de la LCSP, el contrato se adjudicará conforme a las condiciones establecidas en ellos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 LCSP, el procedimiento de adjudicación será el abierto, atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación y conforme a los términos y requisitos establecidos en los artículos 145 y 146 LCSP y demás disposiciones de dicho texto legal. Asimismo, por razón de la cuantía, el presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 22 de la LCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a la mejor relación calidad-precio. Al tratarse de un procedimiento electrónico las notificaciones y comunicaciones serán electrónicas, así pues los interesados deberán presentar un documento en el que se identifique el dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación. ## 14. GARANTÍAS . De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. Se exige garantía definitiva por importe de un 5% del importe de adjudicación (exento de IVA). La garantía definitiva podrá adoptar alguna de las siguientes formas (artículo 108 de la LCSP): · Efectivo · Valores de Deuda Pública · Aval · Seguro de caución La garantía definitiva responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo el contratista en caso contrario en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP . Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio. Cuando las garantías se presten por personas o entidades <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION distintas del contratista será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. ## 15. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 1. 1. Condiciones Previas. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y demás documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Sin embargo, sí podría admitirse una de las ofertas presentadas, si el licitador rechaza expresamente la primera al presentar la segunda. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental. Tampoco se aceptará de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida; que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada o modificada bajo ningún concepto. En el momento de la presentación se extenderá recibo o se generará justificante electrónico según el caso, de cada propuesta en el que constará el nombre del concursante, la denominación objeto de la licitación y el día y la hora de presentación, siendo a partir de este momento responsable de la custodia de la documentación presentada el Ayuntamiento de Linares. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. 2. Lugar y Plazo de Presentación. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: - La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. - La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Al tratarse de un procedimiento abierto de adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. No obstante, de conformidad con la LCSP, si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, el plazo general de presentación de proposiciones podrá reducirse a quince días. Puesto, que el 23 de noviembre de 2021, se publicó anuncio previo en el Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo de presentación de ofertas es de quince días. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. En el caso de que al presentar la oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público se produjera error informático de la Plataforma al cargar los documentos, se ha de tener en cuenta que de <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la copia electrónica de la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas en un dispositivo USB al Registro General del Ayuntamiento de Linares, Plaza del Ayuntamiento nº 1, de Linares. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público que cumple con los requisitos de las Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP. Así, para la presentación de las proposiciones por medios electrónicos, es preciso que: · La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. · Haya cumplimentado todos los datos de su perfil. · Una vez localizada la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo @ que representa los procedimientos electrónicos, se deberá añadir ésta a 'Mis Licitaciones'. · Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: 'Preparación y Presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del Sector Público' que está a su disposición como usuario operador económico registrado en la Plataforma. Muy en especial, será precisa la verificación de los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente con la Plataforma. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones: · Necesidad de contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la plataforma en la dirección de correo electrónico licitacionE@minhafp.es, si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta. · Aunque la Plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19, de lunes a jueves, de 9 a 15 los viernes, salvo festivos en Madrid). La oferta electrónica así como cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados por alguno de los sistemas recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 3. Información a los licitadores. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará preferentemente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, o al número de fax o a la dirección de correo electrónico previstos en el anuncio de licitación. ## 16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres o archivos electrónicos, firmados por el licitador, en el que se hará constar la denominación del sobre 'Proposición para licitar al CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES'. Los documentos a aportar se presentarán en original o mediante copia legitimada o compulsadas, notarial o administrativamente, conforme a la legislación en vigor. En el interior de los sobres se incluirán los siguientes documentos: SOBRE ELECTRÓNICO 'A': DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (artículo 140 LCSP). 1. Declaración Responsable del licitador: Indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION Administración, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP. Se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego o en el siguiente enlace, bajo el epígrafe 'Servicio para documentos DEUC': https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd -web/filter?lang=es 2. Uniones temporales: Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando cada una de ellas la correspondiente declaración responsable. Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en union temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. (Anexo III). 3. Empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. SOBRE ELECTRÓNICO 'B': PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrato y demás criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. La proposición económica, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo II de este pliego sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En caso de discrepancia entre los importes de letra y número, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad que figure en letra. La proposición económica no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en el Anuncio de licitación y en este pliego y deberá estar referida a la totalidad de los servicios objeto del contrato. 1 ## 17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO . La adjudicación recaerá en el licitador que realice la oferta más ventajosa para este Ayuntamiento con arreglo a los siguientes criterios de valoración: Criterios evaluables de forma automática ....................hasta 100 puntos 1) ## Oferta económica, hasta 58 puntos: Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: PO = 58 x (MO/OL). Siendo: PO: Puntuación obtenida. OL: Oferta Licitador a valorar MO: Mejor oferta económica La elección de la fórmula indicada permite una adecuada y eficiente gestión de los fondos públicos y garantiza el principio de no discriminación e igualdad de trato, valorando la oferta más baja de forma proporcionada con respecto a las demás ofertas recibidas. ## 2) Inclusión de retroactividad, hasta 5 puntos Se valorará con 5 puntos la cobertura de siniestros ocurridos con anterioridad de un año a la vigencia de la presente póliza, desconocidos por el Ayuntamiento (en el caso de que la hubiera) y bien entendido que la presente póliza no actuará cómo cúmulo de indemnización, con cualquier otro posible seguro anterior, bajo el cual pudiera tener cobertura el mencionado siniestro. <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION 1 año retroactividad 5,0 puntos ## 3) Reducción de franquicia general (600 € en PPT): máximo 12 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente distribución: - Por no establecer franquicia: 12 puntos - Por establecer una franquicia de 100,00 euros: 10 puntos · Por establecer una franquic ia de 200,00 euros: 8 puntos · Por establecer una franquicia de 300,00 euros: 6 puntos - Por establecer una franquicia de 400,00 euros: 4 puntos - Por establecer una franquicia de 500,00 euros: 2 puntos ## 4) Incremento de límites y/o sublímites de póliza: máximo 10 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente distribución: ## · Por incremento de límite general por siniestro (1.500.000 €). | Límite general por siniestro hasta 2.000.000 euros: | 1,5 puntos | |-------------------------------------------------------|--------------| | Límite general por siniestro hasta 2.500.000 euros: | 3,0 puntos | ## · Por incremento de límite general por anualidad (3.000.000 €). | Límite general por año hasta 4.000.000 euros: | 1,5 puntos | |-------------------------------------------------|--------------| | Límite general por año hasta 5.000.000 euros: | 3,0 puntos | ## · Por incremento de Sublímite por víctima o lesionado patronal/cruzada | Sublímite por víctima o lesionado patronal/cruzada hasta 450.000 euros: | 2,0 puntos | |---------------------------------------------------------------------------|--------------| | Sublímite por víctima o lesionado patronal/cruzada hasta 600.000 euros: | 4,0 puntos | ## 5) Inclusión de la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 5 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla: | Límite 100.000,00 euros siniestro/anualidad | 2,5 puntos | |-----------------------------------------------|--------------| | Límite 200.000,00 euros siniestro/anualidad | 5,0 puntos | ## 6) Inclusión de la cobertura de R. Civil y Patrimonial derivada del tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos, hasta 5 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla: | Límite 150.000,00 euros siniestro/anualidad | 2,5 puntos | |-----------------------------------------------|--------------| <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION Límite 300.000,00 euros siniestro/anualidad 5,0 puntos - 7) Daños a propiedades del personal asegurado, hasta 5 puntos. Se puntuará automáticamente para los licitadores que cubran los daños que se puedan ocasionar a propiedades del personal asegurado hasta un límite por siniestro de 1.000 euros y por anualidad de 2.000 euros. La elección de estos criterios de adjudicación se justifica en que hacen referencia a elementos esenciales del contenido de un seguro de responsabilidad civil, estando directamente vinculados al objeto del contrato, propiciando la elección de la mejor oferta en base a la mejor relación calidad precio. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, se realizará exclusivamente en consideración a la prima anual ofertada y se determinará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 18. PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE. En caso de empate, se resolverá mediante la aplicación del artículo 147 de la LCSP. ## 19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de Contratación, de conformidad con el artículo 190 LCSP ostenta las siguientes prerrogativas: - Interpretación del Contrato. - Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. - Modificación del Contrato por razones de interés público. - Suspensión de la ejecución del Contrato. De igual forma, el Órgano de Contratación podrá acordar la resolución del Contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia a la contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 191 de la LCSP. ## 20. APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN DE OFERTAS. El Ayuntamiento de Linares iniciará el procedimiento con la correspondiente publicación del anuncio de licitación y de los Pliegos en el Perfil de Contratante, en dicho anuncio se indicará la forma, y plazo para el envío de las ofertas. En cuanto al lugar, al tratarse de una licitación electrónica, las ofertas se presentarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Apertura del sobre A: Una vez finalizado el plazo para la presentación de ofertas, en el plazo máximo de veinte días por el órgano de contratación asistido por el órgano de asistencia, se procederá a la apertura del Sobre A y se comprobará la Declaración Responsable contenida en dicho sobre. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la Declaración presentada, se comunicará a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de tres días naturales para que lo subsanen ante dicho órgano de asistencia. Apertura del sobre B: En caso de que haya sido necesario dar plazo de subsanación, tras la finalización del mismo, el órgano de asistencia comprobará las subsanaciones presentadas y, a continuación, procederá a la apertura de las ofertas de los licitadores admitidos. Concluida la apertura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION requerimientos, el órgano de contratación procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas. Cuando la mesa de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. La mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para lo cual se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes, para posteriormente elevar de forma motivada la correspondiente propuesta al órgano de contratación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las propola presentación de las proposiciones supone la autorización al Órgano de Asistencia y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 21. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en art 150.2 LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos popor medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, el artículo 150.2 de la LCSP establece que se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IV A excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Documentación requerida al efecto: a) Escritura de constitución y/o apoderamiento y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - b) Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal. - c) Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición. - d) Demás documentación indicada en la Cláusula 11 de este Pliego, para acreditar la aptitud <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION para contratar. - e) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la LCAP. - f) En el caso de empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el artículo 68 de la LCSP. - g) - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Linares, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. (Se aportará por el propio Ayuntamiento). - h) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación, positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, y que deberá a su vez acompañarse de una declaración responsable del licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. - i) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. - j) Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado. - k) Escritura de Formalización de la Unión Temporal de Empresarios: En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada, el órgano de contratación adjudicará el Contrato por medio de Resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación del Contrato, que en todo caso deberá ser motivada, La adjudicación del Contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará de forma electrónica a los candidatos o licitadores bien a través del envío de la resolución a la dirección electrónica habilitada al efecto o mediante comparecencia electrónica, y, simultáneamente se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.3 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el Contrato por <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, la cantidad en ningún caso superará los 50 €. Puesto que para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo, se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP, en caso de justificación de oferta anormalmente baja. ## 23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con el artículo 153 de la LCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Puesto que este contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, (estando exento de IVA), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Durante la vigencia del Contrato, el adjudicatario del mismo deberá notificar al órgano de contratación, cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren al hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el anexo III de la LCSP, Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, a cuyo efecto el órgano de contratación, enviará dicho anuncio al citado Diario Oficial, a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ## 24. RESPONSABLE DEL CONTRATO. Conforme a la obligación recogida en el artículo 62 de la LCSP, los órganos de contratación designarán un Responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma. En el Acuerdo o Resolución de adjudicación se concretará por el órgano competente de la Corporación la designación de la persona responsable de la Asesoría Jurídica del ayuntamiento de Linares.. ## 25. OBLIGACIONES Y DERECHOS . El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Con carácter enunciativo y no limitativo, serán obligaciones a satisfacer por el contratista, entre otras, las siguientes: - El adjudicatario deberá comunicar la responsable del contrato un contacto con nombre, teléfono directo y dirección de email para tramitación de siniestros a la vez que una dirección de email para notificaciones electrónicas relacionadas con siniestros. - El adjudicatario queda obligado a obtener las autorizaciones administrativas que sean precisas. - Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos de formalización del contrato, así como cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen. - Sufragar cuantos gastos se originen durante la ejecución del contrato, como publicidad, anuncios, tasas, impuestos, transportes, manutención y alojamientos, obligaciones tributarias - El contratista será responsable, igualmente, de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el art. 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Por la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato se considera que no es necesario establecer un plazo de garantía, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la organización de las actividades. - No realizar cesión, subarrendamiento o traspaso del contrato sin autorización del Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información relativa al objeto del contrato y las circunstancias de su ejecución cuando esta sea de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en un formato apropiado y en el plazo máximo de un mes previsto por ley, salvo que por su volumen o complejidad se justificara su ampliación o que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados ,a los que se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, siendo notificados en todo caso los solicitantes de tales circunstancias, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION o haya transcurrido el plazo para su presentación. El contratista tendrá derecho a: - Las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y en los términos que el propio contrato establezca: El pago de la prima anual se efectuará en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de entrada en vigor de la póliza y la presentación del recibo anual extendido por la Compañía adjudicataria. Aunque las primas no hubieren sido pagadas, la entidad aseguradora no quedará liberada de satisfacer las indemnizaciones. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. El Ayuntamiento de Linares conservará las facultades que le son inherentes y los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de su prestación, así como las demás que le atribuya la legislación vigente. ## 26. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. De conformidad con el artículo 202 de la LCSP se establece la siguiente condición especial de ejecución de carácter social: Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la igualdad de mujeres y hombres previsto en la ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La adjudicataria deberá aportar una copia del Plan de igualdad, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la notificación de adjudicación del contrato. El incumplimiento de esta condición especial podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades, conforme al artículo 192.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fijadas en el 2 % del precio del contrato, IV A excluido. Además, el contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. 27. FACTURACIÓN . El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada con sujeción al pliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicación lo dispuesto en la LCSP en cuanto al régimen jurídico de las obligaciones relativas al pago del precio, a la recepción y cumplimiento del contrato y a las consecuencias de demora en el pago. La facturación tendrá carácter semestral, emitiéndose por la empresa adjudicataria, dos facturas electrónicas por el importe de la prima total anual correspondiente. La primera facturación tendrá lugar en el plazo de 30 días a contar desde la formalización del contrato, realizándose la misma por facturación electrónica y siguiéndose de oficio la tramitación necesaria, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor. El pago de la prima semestral se efectuará en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de entrada en vigor de la póliza y la presentación del recibo semestral extendido por la Compañía adjudicataria. No obstante, se considerarán cubiertos todos los siniestros independientemente de que esté abonada la prima, aceptándose expresamente por el asegurador su obligación de indemnizar aunque la prima no haya sido pagada antes de que se produzca el siniestro. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la LCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura electrónica FACE del Ministerio de Economía y Hacienda, que haya expedido por los bienes entregados ante correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Segunda, así como en la normativa sobre facturación electrónica FACE: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION - b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal. - c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Linares. d) Que los códigos DIR3 son: 28. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA . En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el Contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no se pudiese producir la subrogación por no reunir la Entidad a la que se atribuya el Contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. 29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO . No se prevén modificaciones, de modo que el contrato solo podrá modificarse en las condiciones, con el alcance y los límites expresados en los artículos 203 y siguientes de la LCSP cuando concurran razones de interés público y conforme al procedimiento recogido en la LCSP. 30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO . Si la Administración acordare la suspensión del Contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 50 €, sin perjuicio de lo establecido en el 198.4 de la LCSP. 31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO . De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la LCSP, en cuanto a los efectos derivados de la extinción y resolución del presente contrato regirá en primer lugar por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y, en segundo lugar, por la LCSP, concretamente en los artículos 208 a 213 y 313, puesto que es un contrato sujeto a regulación armonizada. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 211, 212, 213 y 313 de la LCSP. | Oficinacontable | LA0004749 -Registro de Facturas A Ayuntamiento de Linares | |-------------------|-------------------------------------------------------------| | Organo Gestor | LA0004677 - Ayuntamiento de Linares | | Unidadtramitadora | LA0004694-17AsesoriaJuridica | ## 32. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Si el contratista incumpliera las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento de Linares estará facultado para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 192 de la LCSP, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos, previa audiencia al contratista e informe del Servicio Técnico Municipal correspondiente. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IV A excluido. El mismo régimen de penalidades regirá en el caso de incumplimiento parcial de la ejecución cuando sea imputable al contratista. Estas penalidades podrán detraerse del pago de las facturas pendientes, todo ello sin perjuicio de los recursos que posteriormente pueda interponer el contratista. La aplicación de penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la deficiente prestación del servicio. ## 33. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES . De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la práctica de las notificaciones, así como en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y en la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones a que se refiere la LCSP se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. ## 34. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS. 1. Confidencialidad. La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento de Linares al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas. El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para el Ayuntamiento o para terceras personas. 2. . Datos personales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán los trabajos, serán tratados por el Ayuntamiento de Linares en calidad de Responsable de Tratamiento. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación del contrato, para la formalización y ejecución del mismo en el supuesto de ser asignado al adjudicatario. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación, así como -en el caso de que resulte adjudicatario -su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control del servicio contratado y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas -estatales o autonómicas -competentes y en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán ser <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida a el Ayuntamiento de Linares, Plaza del Ayuntamiento nº 1, 23700 Linares. La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. Si por el tipo de servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad del Ayuntamiento de Linares. Para el caso que la prestación del servicio pudiese comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel, titularidad del Ayuntamiento de Linares, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente: - a) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación. - b) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad del Ayuntamiento de Linares, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. - c) Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. - d) El Ayuntamiento de Linares (Responsable del Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del Ayuntamiento de Linares el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato. - e) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al Ayuntamiento de Linares, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION al Ayuntamiento de Linares dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento. f) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Linares, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Linares, como consecuencia de dicho incumplimiento. ## 35. TRIBUNALES COMPETENTES. Cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo donde la Corporación tiene su sede, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su notificación o publicación. La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para conocer de las controversias que se refieren a la preparación y adjudicación del contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados, con las excepciones indicadas en el artículo 27 de la LCSP. Para cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Jaén. ## 36. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de los licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. - c) Los acuerdos de adjudicación. - d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP, y <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP. El órgano competente para la resolución del recurso es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Linares. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ## ANEXOOCUADRORESUMENDELPLIEGODECLAUSULASADMINISTRATIVAS PARTICULARES. | A.PODERADJUDICADOR | A.PODERADJUDICADOR | A.PODERADJUDICADOR | A.PODERADJUDICADOR | A.PODERADJUDICADOR | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ADMINISTRACION CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DELINARES | AYUNTAMIENTO DELINARES | AYUNTAMIENTO DELINARES | AYUNTAMIENTO DELINARES | | ORGANO DE CONTRATACION: | Alcaldia-Presidencia | | | | | Perfil de contratante: https://goo.gl/e1pBJ3 http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante | Perfil de contratante: https://goo.gl/e1pBJ3 http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante | Perfil de contratante: https://goo.gl/e1pBJ3 http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante | Perfil de contratante: https://goo.gl/e1pBJ3 http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante | Perfil de contratante: https://goo.gl/e1pBJ3 http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante | | Direccion del organo de contratacion: PLAZA DE LA CONSTITUCION, S/N, 23700 LINARES (JAEN). | Direccion del organo de contratacion: PLAZA DE LA CONSTITUCION, S/N, 23700 LINARES (JAEN). | Direccion del organo de contratacion: PLAZA DE LA CONSTITUCION, S/N, 23700 LINARES (JAEN). | Direccion del organo de contratacion: PLAZA DE LA CONSTITUCION, S/N, 23700 LINARES (JAEN). | Direccion del organo de contratacion: PLAZA DE LA CONSTITUCION, S/N, 23700 LINARES (JAEN). | | B.PROCEDIMIENTODEADJUDICACION | B.PROCEDIMIENTODEADJUDICACION | B.PROCEDIMIENTODEADJUDICACION | B.PROCEDIMIENTODEADJUDICACION | B.PROCEDIMIENTODEADJUDICACION | | N. de Expediente | 2325/2026 | Tipo de Contrato: | Tipo de Contrato: | SERVICIO | | Tipo de | ABIERTO | Tramitacion: | Tramitacion: | Ordinaria | | Procedimiento | Procedimiento | Tramitacion anticipada: | Tramitacion anticipada: | NO | | Formadepresentaciondeofertas:Electronica | Formadepresentaciondeofertas:Electronica | Formadepresentaciondeofertas:Electronica | Formadepresentaciondeofertas:Electronica | Formadepresentaciondeofertas:Electronica | | Cabe recurso especial: SI | Cabe recurso especial: SI | Cabe recurso especial: SI | Cabe recurso especial: SI | Cabe recurso especial: SI | | Contrato sujeto aregulacion armonizada:SI | Contrato sujeto aregulacion armonizada:SI | Contrato sujeto aregulacion armonizada:SI | Contrato sujeto aregulacion armonizada:SI | Contrato sujeto aregulacion armonizada:SI | | C.DEFINICION DELOBJETO DELCONTRATO | C.DEFINICION DELOBJETO DELCONTRATO | C.DEFINICION DELOBJETO DELCONTRATO | C.DEFINICION DELOBJETO DELCONTRATO | C.DEFINICION DELOBJETO DELCONTRATO | | SEGURODERESPONSABILIDADCIVILDELAYUNTAMIENTODELINARESANO2026 | SEGURODERESPONSABILIDADCIVILDELAYUNTAMIENTODELINARESANO2026 | SEGURODERESPONSABILIDADCIVILDELAYUNTAMIENTODELINARESANO2026 | SEGURODERESPONSABILIDADCIVILDELAYUNTAMIENTODELINARESANO2026 | SEGURODERESPONSABILIDADCIVILDELAYUNTAMIENTODELINARESANO2026 | | CPV: 66516500-5Servicios deseguros deresponsabilidadprafesional | CPV: 66516500-5Servicios deseguros deresponsabilidadprafesional | CPV: 66516500-5Servicios deseguros deresponsabilidadprafesional | CPV: 66516500-5Servicios deseguros deresponsabilidadprafesional | CPV: 66516500-5Servicios deseguros deresponsabilidadprafesional | | D.PRESUPUESTOBASEDELICITACION | D.PRESUPUESTOBASEDELICITACION | D.PRESUPUESTOBASEDELICITACION | D.PRESUPUESTOBASEDELICITACION | D.PRESUPUESTOBASEDELICITACION | | Presupuesto base IVA excluido: //230.000,00//. | Presupuesto base IVA excluido: //230.000,00//. | Tipo de IVA aplicable: EXCLUIDO | Presupuesto base IVA incluido: 230.000,00 | Presupuesto base IVA incluido: 230.000,00 | | Aplicacionpresupuestaria:Conforme clausula8 | Aplicacionpresupuestaria:Conforme clausula8 | Aplicacionpresupuestaria:Conforme clausula8 | Aplicacionpresupuestaria:Conforme clausula8 | Aplicacionpresupuestaria:Conforme clausula8 | | E.VALORESTIMADO | E.VALORESTIMADO | E.VALORESTIMADO | E.VALORESTIMADO | E.VALORESTIMADO | | Presupuestobase delicitacion(IVAexcluido) | Presupuestobase delicitacion(IVAexcluido) | Presupuestobase delicitacion(IVAexcluido) | Presupuestobase delicitacion(IVAexcluido) | //230.000//. | | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):NO | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):NO | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):NO | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):NO | | | Importe delas opciones eventuales(IVA excluido):NO | Importe delas opciones eventuales(IVA excluido):NO | Importe delas opciones eventuales(IVA excluido):NO | Importe delas opciones eventuales(IVA excluido):NO | | 36/47 <!-- image --> <!-- image --> Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido):NO Prorroga (IVA excluido):SI(2 anios) TOTALVALORESTIMADO: 260.000 - F.PLAZO DEEJECUCION - G.PRORROGA CONFORMEPCAP IS - H.ADMISIBILIDADDEVARIANTES NO - 1.CONDICIONESESPECIALESDEEJECUCION SI - J.REVISION DE PRECIOS NO - K.GARANTIAS PROVISIONAL : NO DEFINITIVA : SI 5%precioadjudicacion(IvAExcluido) COMPLEMENTARIA:NO - L.SUCESIONENLAPERSONADELCONTRATISTA !S - M.SUBCONTRATACION Nopermitidaenestecontrato - N.MODIFICACIONESCONTRACTUALESPREVISTAS NO - N.DATOSDEFACTURACION Entidad contratante AYUNTAMIENTODELINARES Organo gestor AYUNTAMIENTO DE LINARES CODIGO DIR3 LA0004749 Organo con competencias enmateria decontabilidad REGISTROFACTURA AYTO LINARES CODIGO DIR3 LA0004677 Unidad tramitadora INFRAESTRUCTURAS URBANAS CODIGODIR3 LA0004694-17 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.eeca.catalogo.vis.Visua lizaSc?COMPLETA=NO&amp;ORIGEN=D&amp;CSV=TAC2QH98L2H3PDJ7 · https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es Instrucciones para rellenarlo (A título meramente informativo): · https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/d7ff1f74-0931-4821b423dcb2689347d3 /DOC20180731104926Instrucciones+cumplimentacion+DEUC.pdf?MOD= AJPERES FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) · Parte 1: Información sobre el p ## Numero del anuncio en el DO S: [ 1I II II ]/S [ II II ]-[ II II 1]-[ II II 11] Si no se publica una convocatoria de licitacion en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberan consignar la informacion que permita identificar de forma inequivoca el procedimiento de contratacion Si la publicacion de un anuncio en el Diario Oficial de la Union Europea no es obligatoria, sirvase facilitar otros datos que permitan identificar inequivocamente el procedimiento de contratacion (por ejemplo, referencia de la publicacion a nivel nacional): [ INFORMACIONSOBREELPROCEDIMIENTODECONTRATACION La informacion exigida en la parte I se obtendra automaticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electronico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser asi, dicha informacion debera ser consignada por el operador economico. ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION La informacion exigida en la parte I se obtendra automaticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electronico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser asi, dicha informacion debera ser consignada por el operador economico. | Identidaddelcontratante? | Respuesta | |--------------------------------|---------------------------------------------------------| | Nombre: | Ayuntamiento de Linares. Alcaldia https://goo.gl/e1pBJ3 | | :De qué contratacion se trata? | Respuesta | <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ## ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica: hasta 58 puntos: 'D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con residencia en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provincia de \_\_\_\_\_\_\_ , calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,habiendo presentado proposición para participar en la contratación del servicio denominado 'CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES (JÁEN)', declaro conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base al presente procedimiento, aceptándolos en su totalidad y de forma incondicional, así como el cumplimiento de la legislación vigente que resulta de aplicación directa o subsidiaria, comprometiéndome (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (en letra y número), exento de IVA. Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato. CRITERIO Nº 2: Inclusión de retroactividad por un período de 1 año: 5 puntos: SI\_\_\_\_\_ NO\_\_\_\_\_ CRITERIO Nº 3: Mejora por reducción de franquicia sobre la franquicia general establecida en el PPT, (hasta 12 puntos): Mejora por reducción de franquicia sobre la franquicia general establecida en el PPT, (hasta 12 puntos): - No establece - franquicia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 12 puntos - Establece una franquicia de 100,00 euros: \_\_\_\_\_\_10 puntos - Establece una franquicia de 200,00 euros: \_\_\_\_\_\_\_8 puntos - Establece una franquicia de 300,00 euros: \_\_\_\_\_\_\_6 puntos - Establece una franquic - ia de 400,00 euros: \_\_\_\_\_\_\_4 puntos - Establece una franquicia de 500,00 euros: \_\_\_\_\_\_\_2 puntos CRITERIO Nº 4 : Incremento de límites y/o sublímites de póliza: máximo 10 puntos • Por incremento de l ímite general por siniestro (1.500.000 €): Marcar con una X el Límite general ofertado: - Por incremento de límite general por anualidad (3.000.000 €): Marcar con una X el Límite general ofertado: Por incremento de límite general por siniestro (1.500.000 €). Marcar con una X el límite general ofertado: Límite general por siniestro hasta 2.000.000 euros - 1,5 puntos <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION Límite general por siniestro hasta 2.500.000 euros - 3,0 puntos ## Por incremento de límite general por anualidad (3.000.000 €). Marcar con una X el límite general ofertado: Límite general por año hasta 4.000.000 euros - 1,5 puntos Límite general por año hasta 5.000.000 euros - 3,0 puntos ## Por incremento de Sublímite por víctima o lesionado patronal/cruzada: Sublímite por víctima o lesionado patronal/cruzada hasta 450.000 euros 2,0 puntos Sublímite por víctima o lesionado patronal/cruzada hasta 600.000 euros 4,0 puntos ## CRITERIO Nº 5: Inclusión de la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 5 puntos. Marcar con una X el límite general ofertado: Límite 100.000,00 euros siniestro/anualidad 2,5 puntos Límite 200.000,00 euros siniestro/anualidad 5,0 puntos CRITERIO Nº 6: Inclusión de la cobertura de R. Civil y Patrimonial derivada del tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos, hasta 5 puntos. Marcar con una X el límite general ofertado : Límite 150.000,00 euros siniestro/anualidad 2,5 puntos Límite 300.000,00 euros siniestro/anualidad 5,0 puntos CRITERIO Nº 7: Daños a propiedades del personal asegurado, hasta 5 puntos. Cobertura de los daños que se puedan ocasionar a propiedades del personal asegurado hasta un límite por siniestro de 1.000 euros y por anualidad de 2.000 euros: La elección de estos criterios de adjudicación se justifica en que hacen referencia a elementos esenciales del contenido de un seguro de responsabilidad civil, estando directamente vinculados al objeto del contrato, propiciando la elección de la mejor oferta en base a la mejor relación calidad precio. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, se realizará exclusivamente en consideración a la prima anual ofertada y se determinará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. <!-- image --> <!-- image --> ## DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ## ANEXO III: COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS Dª./D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Dª./D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente). En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue: - [ ] \_\_\_\_%. - [ ] \_\_\_\_%. Como persona representante de la citada unión se nombra a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (2). En Linares, a \_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026. (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE). - (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc. - (2) Indicar cargo y empresa. <!-- image -->